INFORME sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (versión codificada)

7.10.2009 - (COM(2009)0227 – C7‑0048/2009 – 2009/0067(CNS)) - *

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Lidia Joanna Geringer de Oedenberg
(Codificación – artículo 86 del Reglamento)

Procedimiento : 2009/0067(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0027/2009
Textos presentados :
A7-0027/2009
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (versión codificada)

(COM(2009)0227 – C7‑0048/2009 – 2009/0067(CNS))

(Procedimiento de consulta – codificación)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0227),

–   Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7‑0048/2009),

–   Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos[1],

–   Vistos los artículos 86 y 55 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7‑0027/2009),

A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.

ANEXO: DICTAMEN DEL GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

 

 

 

GRUPO CONSULTIVO

DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

Bruselas, 9 de julio de 2009

DICTAMEN

                              A LA ATENCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

                                                              DEL CONSEJO

                                                              DE LA COMISIÓN

Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (versión codificada)

COM(2009)0227 de 15.5.2009 – 2009/0067(CNS)

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos, y especialmente su punto 4, el grupo consultivo compuesto por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión celebró, los días 28 de mayo y 25 de junio de 2009, una reunión para examinar, entre otros asuntos, la propuesta de referencia, presentada por la Comisión.

En dicha reunión[1], como consecuencia del examen de la propuesta de Directiva del Consejo por la que se procede a la refundición de la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad, el grupo consultivo constató, de común acuerdo, lo siguiente:

1) En todo el texto (inglés) de la propuesta de codificación, los términos «eggs for hatching» deben sustituirse por los de «hatching eggs» [no afecta a la versión española].

2) Se reconoció que parecen existir serias discrepancias entre las versiones lingüísticas en inglés y francés de los puntos 14 y 17 del artículo 2 de la Directiva 90/539/CEE (correspondientes a los puntos 14 y 16 del artículo 2 del texto codificado), y consiguientemente también entre las otras versiones lingüísticas traducidas a partir de la versión inglesa o francesa del texto. Al parecer, la corrección de dichas discrepancias requerirá la publicación de corrigenda en relación a ciertas versiones lingüísticas del acto.

3) Los textos siguientes contienen disposiciones obsoletas, por lo que deben suprimirse en la versión codificada de la Directiva 90/539/CEE:

«Artículo 11

1. En materia de salmonelas, Finlandia y Suecia podrán presentar a la Comisión un programa operativo relativo a las manadas de aves de corral de reproducción y a los grupos de pollitos de un día destinados a ser introducidos en las manadas de aves de corral de reproducción o las manadas de aves de corral de explotación.

2. La Comisión examinará los programas operativos. Como consecuencia de este examen y si el mismo lo justifica, la Comisión, con arreglo al procedimiento contemplado en  el apartado 2 del artículo 35, precisará las garantías complementarias generales o limitadas que pueden exigirse para las expediciones a Finlandia y Suecia. Dichas garantías serán  equivalentes a las que Finlandia y Suecia apliquen a escala nacional, respectivamente. Las decisiones apropiadas se adoptarán antes del 1 de enero de 1995.»;

«Artículo 12

1. En lo que se refiere a las salmonelas y en espera de la adopción de una normativa comunitaria, Finlandia y Suecia podrán presentar a la Comisión un programa operativo relativo a las manadas de gallinas ponedoras (aves de corral de explotación criadas con vistas a la producción de huevos para el consumo).

2. La Comisión examinará los programas operativos. Como consecuencia de este examen y si el mismo lo justifica, la Comisión, con arreglo al procedimiento contemplado en  el apartado 2 del artículo 35, precisará las garantías complementarias generales o limitadas que pueden exigirse para las expediciones a Finlandia y Suecia. Dichas garantías serán  equivalentes a las que Finlandia y Suecia apliquen a escala nacional, respectivamente. Además, dichas garantías tendrán en cuenta el parecer de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria  en lo que se refiere a los serotipos de salmonelas que deberán incluirse en la lista de los serotipos para las aves de corral. Las decisiones apropiadas se adoptarán antes del 1 de enero de 1995.»;

«Artículo 17

[…]

2. […]

En lo que se refiere a Finlandia y Suecia, las decisiones apropiadas relativas al estatuto de «zona que no vacuna contra la enfermedad de Newcastle» se adoptarán, de conformidad con el  procedimiento contemplado en  el apartado 2 del artículo 35, antes del 1 de enero de 1995.»;

«Artículo 26

[…]

2. Los criterios adicionales para clasificar los países terceros en relación con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1, en particular por lo que respecta al tipo de vacuna utilizado, se adoptarán, con arreglo al procedimiento contemplado en  el apartado 2 del artículo 35, antes del 1 de enero de 1995.».

4) En el artículo 15, apartado 1, los términos finales «según las reglas que fijará el Consejo, a propuesta de la Comisión, antes del 1 de enero de 1995» se sustituirán por los de «de conformidad con la Decisión 95/410/CE del Consejo».

5) Entre los textos del artículo 36 y del artículo 37, debe insertarse un nuevo artículo redactado en los términos siguientes: «Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de la legislación nacional que adopten en el ámbito al que se refiere la presente Directiva.»

En consecuencia, el examen de la propuesta ha permitido al grupo consultivo determinar de común acuerdo que la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos.

C. PENNERA                                  J.-C. PIRIS                           L. ROMERO REQUENA

Jurisconsulto                                     Jurisconsulto                          Director General

  • [1]        El Grupo Consultivo tuvo a su disposición 22 versiones lingüísticas de la propuesta y trabajó sobre la base de la versión inglesa, al ser ésta la versión lingüística original del texto objeto de examen.

PROCEDIMIENTO

Título

Condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar (versión codificada)

Referencias

COM(2009)0227 – C7-0048/2009 – 2009/0067(CNS)

Fecha de la consulta al PE

30.6.2009

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

14.7.2009

Ponente(s)

       Fecha de designación

Lidia Joanna Geringer de Oedenberg

2.9.2009

 

 

Fecha de aprobación

6.10.2009

 

 

 

Fecha de presentación

8.10.2009