INFORME sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (versión codificada)

7.10.2009 - (COM(2008)0873 – C7‑0033/2009 – 2008/0253(CNS)) - *

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Lidia Joanna Geringer de Oedenberg
(Codificación – artículo 86 del Reglamento)

Procedimiento : 2008/0253(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0028/2009
Textos presentados :
A7-0028/2009
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (versión codificada)

(COM(2008)0873 – C7‑0033/2009 – 2008/0253(CNS))

(Procedimiento de consulta – codificación)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0873),

–   Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7‑0033/2009),

–   Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos[1],

–   Vistos los artículos 86 y 55 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7‑0028/2009),

A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.

ANEXO: DICTAMEN DEL GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

 

 

 

GRUPO CONSULTIVO

DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

Bruselas, 28 de abril de 2009

DICTAMEN

                              A LA ATENCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

                                                              DEL CONSEJO

                                                              DE LA COMISIÓN

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (versión codificada)

COM(2008)0873 de 19.1.2009 – 2008/0253(CNS)

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos, y especialmente su punto 4, el grupo consultivo compuesto por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión celebró, el 20 de enero de 2009, una reunión para examinar, entre otras, la propuesta de referencia, presentada por la Comisión.

Tras examinar[1] la propuesta de Directiva del Consejo, con vistas a la codificación de la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, el grupo consultivo constató, de común acuerdo, lo siguiente:

1) En el artículo 6, apartado 3, del texto codificado, han de reintroducirse las palabras «antes del 1 de enero de 1992 y» que aparecen en el texto introductorio del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 91/496/CEE.

2) En el artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, del texto codificado, han de reintroducirse las palabras «Antes del 1 de enero de 1992» que aparecen al comienzo del artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 91/496/CEE.

3) En el anexo III, parte B, el plazo de transposición al Derecho nacional correspondiente a la Directiva 91/628/CEE debería ser el 31 de diciembre de 1992.

En consecuencia, el examen de la propuesta ha permitido al grupo consultivo determinar de común acuerdo que la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos.

(Fdo.)

C. PENNERA

(Fdo.)

J.-C. PIRIS

(Fdo.)

C.-F.DURAND

 

Jurisconsulto

 

Jurisconsulto

 

Director General

  • [1]  El grupo consultivo disponía de 22 versiones lingüísticas de la propuesta y trabajó partiendo de la versión inglesa, que es la versión original del documento objeto de examen.

PROCEDIMIENTO

Título

Controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (versión codificada)

Referencias

COM(2008)0873 – C6-0033/2009 – 2008/0253(CNS)

Fecha de la consulta al PE

26.1.2009

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

3.2.2009

Ponente(s)

       Fecha de designación

Lidia Joanna Geringer de Oedenberg

2.9.2009

 

 

Fecha de aprobación

6.10.2009

 

 

 

Fecha de presentación

7.10.2009