INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (versión codificada)
8.10.2009 - (COM(2009)0185 – C7‑0041/2009 – 2009/0056(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Lidia Joanna Geringer de Oedenberg
(Codificación – artículo 86 del Reglamento)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (versión codificada)
(COM(2009)0185 – C7‑0041/2009 – 2009/0056(COD))
(Procedimiento de codecisión – codificación)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0185),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y los artículos 47, apartado 2, y 55 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0041/2009),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos[1],
– Vistos los artículos 86 y 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7‑0029/2009),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
- [1] DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.
ANEXO: DICTAMEN DEL GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN
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GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS |
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Bruselas, 22 de junio de 2009
DICTAMEN
A LA ATENCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
DEL CONSEJO
DE LA COMISIÓN
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (versión codificada)
COM(2009)0185 de 21.4.2009 – 2009/0056(COD)
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos, y especialmente su punto 4, el grupo consultivo compuesto por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión celebró, el 29 de abril de 2009, una reunión para examinar, entre otras, la propuesta de referencia, presentada por la Comisión.
En dicha reunión[1], tras examinar la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, con vistas a la codificación de la Directiva 89/552/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), el grupo consultivo constató, de común acuerdo, lo siguiente:
1) En el considerando 1, el texto de la nota nº 7 debe sustituirse por el texto siguiente: «DO L 298 de 17.10.1989, p. 23. El título original del acto era “Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva”»:
2) Se reconoció que había habido un error en el preámbulo de la versión en lengua inglesa de la propuesta de codificación, en que aparecía la indicación «(2)» como número de considerando ante una indicación que debería haber figurado como cuadro de referencia. En consecuencia, los considerandos 2 a 105 aparecían erróneamente numerados como 3 a 106. Debe por tanto corregirse la numeración de los considerandos en la versión inglesa de la propuesta.
3) En el considerando 36 de la versión inglesa (que debe ser el 35) la palabra «broadcaster»debe sustituirse por la expresión «media service provider».
4) El texto del considerando 44 debe insertarse entre el considerando 36 y el 38 (que deberá llevar el número 39).
5) En el anexo I, parte A, la indicación «Directiva 89/552/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo» debe sustituirse por «Directiva 89/552/CEE del Consejo».
En consecuencia, el examen de la propuesta ha permitido al grupo consultivo determinar de común acuerdo que la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos.
C. PENNERA J.-C. PIRIS L. ROMERO
Jurisconsulto Jurisconsulto Director General
- [1] El Grupo Consultivo tuvo a su disposición 22 versiones lingüísticas de la propuesta y trabajó sobre la base de la versión inglesa, al ser ésta la versión lingüística original del texto objeto de examen.
PROCEDIMIENTO
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Título |
Prestación de servicios de comunicación audiovisual (Versión codificada) |
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Referencias |
COM(2009)0185 – C7-0041/2009 – 2009/0056(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
21.4.2009 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 14.7.2009 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Lidia Joanna Geringer de Oedenberg 2.9.2009 |
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Fecha de aprobación |
6.10.2009 |
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Fecha de presentación |
8.10.2009 |
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