INFORME sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Marek Siwiec

8.10.2009 - (2009/2067(IMM))

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Diana Wallis

Procedimiento : 2009/2067(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0030/2009
Textos presentados :
A7-0030/2009
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Marek Siwiec

(2009/2067(IMM))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Marek Siwiec, transmitido por el Fiscal General de Polonia, con fecha de 27 de septiembre de 2006, y comunicado en el Pleno del 10 de abril de 2008,

–   Tras haber oído a Marek Siwiec, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

–   Vistos el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–   Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986[1],

–   Visto el artículo 105 de la Constitución de la República de Polonia, de 2 de abril de 1997,

–   Visto el artículo 7 ter, apartado 1, de la Ley polaca de 9 de mayo de 1996 sobre el desempeño del mandato de diputado o senador,

–   Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7‑0030/2009),

A. Considerando que se ha interpuesto una acusación particular contra Marek Siwiec,

B.  Considerando que, de la fecha de la acusación, presentada durante una campaña electoral tres años después de que los presuntos delitos se hubieren cometido, de los objetivos evidentemente políticos de un particular que presenta la acusación, como lo demuestran en particular los documentos presentados por dicha persona al Presidente del Parlamento y por el hecho de que afirma actuar en nombre de los ciudadanos que se oponen, en términos generales, a que el Sr. Siwiec desempeñe una actividad pública, se desprende que la incoación del procedimiento penal en cuestión constituye un fumus persecutionis, en la medida en que hay motivos fundados para creer que los cargos contra el Sr. Siwiec han sido presentados por un opositor político con el solo objetivo de socavar su actividad como diputado al Parlamento Europeo,

1.  Decide no suspender la inmunidad parlamentaria de Marek Siwiec;

2.  Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades correspondientes de la República de Polonia.

  • [1]  Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Fiscal General de Polonia remitió al Parlamento, el 27 de septiembre de 2006, el suplicatorio de un ciudadano polaco, Jerzy Pietrowicz, representado por el abogado Jerzy Pomin, de suspensión de la inmunidad parlamentaria del Sr. Marek Siwiec. La Comisión de Asuntos Jurídicos tenía que decidir, en primer lugar, sobre la admisibilidad de una petición procedente de un particular (que, en este caso, actuaba como fiscal subsidiario). Sobre la base de las deliberaciones de la comisión y de la información adicional proporcionada por las autoridades polacas, el Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos informó al Presidente del Parlamento, el 31 de marzo de 2008, que la petición debía considerarse admisible.

El 5 de mayo de 2008, el Presidente del Parlamento remitió el suplicatorio a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su examen. A la vista de otras dificultades relativas a la inmunidad de los diputados al Parlamento elegidos en Polonia, la consideración de la inmunidad del Sr. Siwiec por la Comisión de Asuntos Jurídicos fue suspendida hasta después de la adopción de un informe sobre la inmunidad parlamentaria en Polonia. El 24 de abril 2009 el Parlamento aprobó una resolución sobre la base de dicho informe (A6-0205/2009)[1].

El Sr. Marek Siwiec ha sido reelegido diputado al Parlamento Europeo el 9 de junio de 2009.

Los hechos

El 17 de septiembre de 1997, cuatro días antes de las elecciones parlamentarias en Polonia ganadas por los partidos de centro-derecha, Marek Siwiec, en ese momento Presidente del Consejo de Seguridad Nacional[2], llegó con el Presidente Aleksander Kwaśniewski a Ostrzeszów en helicóptero y al salir el avión realizó la señal de la cruz y besó la tierra (gestos comúnmente asociados con el fallecido Papa Juan Pablo II).

Tres años más tarde, con ocasión de las elecciones presidenciales del 8 de octubre de 2000, Marian Krzaklewsky (un candidato de la derecha) utilizó una grabación de los sucesos de Ostrzeszów en una transmisión partidaria en un canal de la televisión pública (posteriormente obtuvo menos del 16 % de de los votos en la primera ronda y en la final, mientras que Aleksander Kwaśniewski fue elegido para un segundo mandato con más del 50 % de los votos).

El 31 de octubre de 2000, Jerzy Pietrowicz y otras personas informaron por primera vez a la Oficina del Fiscal de que el Sr. Siwiec había insultado a un jefe de Estado extranjero (un delito intencional según el artículo 136, apartado 3, del Código Penal polaco) y ofendido sus sentimientos religiosos personales (un delito en virtud del artículo 196 del Código Penal polaco).

El 9 de abril de 2004, el Fiscal de Distrito de Ostrzeszów dio por finalizadas las investigaciones, tras considerar que no existían las bases necesarias para presentar cargos contra el Sr. Siwiec. En septiembre de 2004, la Fiscalía Regional de Kalisz confirmó esta decisión.

El 13 de octubre de 2004, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal de Polonia, el Sr. Pietrowicz (como parte perjudicada) presentó su acusación particular a través del Tribunal de Distrito de Ostrzeszów.

Tras un intercambio de cartas entre el Sr. Pietrowicz y el Presidente Borrell, que dejó claro que, en este caso, el suplicatorio debía transmitirlo el Fiscal General de Polonia, el suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Siwiec fue correctamente transmitido mediante carta de 27 de septiembre de 2006.

La legislación

El Sr. Siwiec ha sido acusado bajo la siguiente disposición del Código Penal de Polonia:

Artículo 196[3]

La persona que ofenda los sentimientos religiosos de otra persona, al profanar un objeto de adoración religiosa o un lugar de culto público, será sancionado con una multa, la restricción de la libertad o prisión de hasta 2 años.

Las siguientes disposiciones relativas a la inmunidad parlamentaria son relevantes:

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas

Artículo 10

Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:

a) en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

b) en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.

Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste.

No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros.

Dado que los delitos de los que se acusa al Sr. Siwiec tuvieron lugar en Polonia, las actuaciones se llevaron a cabo en Polonia y el Sr. Siwiec es un diputado polaco al Parlamento Europeo, éste disfruta de «las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento (polaco)»

La inmunidad parlamentaria en Polonia se rige por el artículo 105 de la Constitución:

Artículo 105[4]

1. Los diputados no podrán ser responsabilizados por los actos realizados en el marco de su mandato, ni durante el término ni tras la expiración del mismo. En lo que respecta a dichas actividades, los diputados únicamente son responsables ante el Sejm y, en caso de violación de los derechos de terceras partes, solo podrán ser procesados ante un tribunal con la autorización del Sejm.

2. Desde la fecha de publicación de los resultados de las elecciones hasta la fecha de expiración de su mandato, los diputados no podrán estar sujetos a responsabilidad penal sin autorización del Sejm.

3. Los procedimientos penales iniciados contra una persona antes de su elección como diputado se suspenderán a petición del Sejm hasta el término del mandato. En este caso, el tiempo de la prescripción concerniente a los procedimientos penales se ampliará por un tiempo equivalente.

4. Los diputados podrán consentir en ser objeto de un procedimiento penal. En tal caso, las disposiciones de los apartados 2 y 3 no serán aplicables.

5. Los diputados no podrán ser detenidos o encarcelados sin la autorización del Sejm, excepto en casos de delito flagrante y cuando su detención sea necesaria para asegurar el desarrollo adecuado del procedimiento. En este caso, la detención se comunicará inmediatamente al Presidente del Sejm, que podrá ordenar la liberación inmediata del diputado.

6. Los principios y procedimientos específicos relativos a la responsabilización penal de los diputados se establecerán por vía legislativa.

Para el caso que nos ocupa, el párrafo pertinente de este artículo es el apartado 2

Los principios y procedimientos detallados incluidos en el artículo 105, apartado 6, de la Constitución, se promulgaron en la Ley de 9 de mayo de 1996 sobre el desempeño del mandato de diputado o senador (DO n ° 221/2003, artículo 2199, modificado). El artículo 7 ter, apartado 1, de esta Ley, que es de particular importancia para este informe, establece:

Artículo 7 ter[5]

1. La solicitud de autorización para emprender una acción penal contra un diputado o senador en caso de un delito sujeto a acusación pública deberá presentarse a través de la Fiscalía General del Ministerio de Justicia.

Principios generales

Con los años se han perfilado, a raíz de las deliberaciones del Parlamento, algunos principios generales en respuesta a las solicitudes de suspensión de la inmunidad de sus diputados. Dichos principios fueron reconocidos como tales en la resolución aprobada en la sesión de 10 de marzo de 1987[6] sobre la base del informe del Sr. Donnez (A2–121/86).

Parece conveniente recordar los principios relevantes para este informe y de paso hacer hincapié en la necesidad de que las decisiones sobre la suspensión de la inmunidad tengan un fundamento jurídico sólido a fin de que no estén influidas por consideraciones relacionadas con la afiliación política o la nacionalidad del diputado en cuestión.

A.       Finalidad de la inmunidad parlamentaria

La inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de la independencia del Parlamento y sus diputados con respecto a otras autoridades. Con arreglo a este principio, la fecha en que se produjeron los supuestos delitos carece de importancia y puede ser anterior o posterior a la elección del diputado, puesto que lo único que interesa es proteger al Parlamento en la persona de sus diputados.

B.        Límite temporal de la inmunidad

Se ha consultado al Tribunal de Justicia en dos ocasiones sobre la interpretación de la frase «mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones» que aparece en el artículo 10 del PPI.

De las dos sentencias del Tribunal (asunto 101/63 Wagner contra Fohrmann y Krier [1964] Rec. 397 y el asunto 149/85 Wybot contra Faure [1986] Rec. 2403) cabe deducir que el Parlamento tiene un periodo de sesiones anual durante el cual sus diputados, incluso durante los intervalos en que la sesión está suspendida, gozan de la inmunidad dispuesta en el PPI.

Por otra parte, de la misma finalidad de la inmunidad parlamentaria se deriva que ésta permanece efectiva mientras dure el mandato del diputado e incluye la incoación del proceso, la instrucción, las medidas de ejecución de sentencias previas, los recursos y las solicitudes de anulación de sentencias.

C.       Naturaleza independiente de la inmunidad parlamentaria europea con respecto a la inmunidad parlamentaria nacional

El hecho de que la letra a) del apartado 1 del artículo 10 del PPI se refiera a las inmunidades concedidas a los diputados de los Parlamentos nacionales no significa que el Parlamento no pueda dictar sus propias normas, que constituyen una especie de «jurisprudencia». Por lo que respecta a la suspensión de la inmunidad, dicha inmunidad, que es idéntica para los diputados de una determinada nacionalidad en su Parlamento nacional y en el Parlamento Europeo, no debe confundirse con la suspensión de la misma, que es una prerrogativa de cada Parlamento. Dichas normas, que se derivan de las decisiones adoptadas con respecto a los suplicatorios de suspensión de la inmunidad, crean un concepto coherente de inmunidad parlamentaria europea que, en términos generales, es independiente de los diversos procedimientos parlamentarios nacionales. De no ser así, se acentuarían las disparidades por razones de nacionalidad entre los diputados de un mismo parlamento.

Con la aplicación de estos principios ha surgido un factor constante en las decisiones del Parlamento, que se ha convertido en un criterio básico para su respuesta a cada suplicatorio de suspensión de la inmunidad. No se levanta la inmunidad en ningún caso en que un diputado es acusado de actos realizados en el marco de su actividad política.

Este criterio se ha completado con otras consideraciones que pueden favorecer o dificultar la suspensión de la inmunidad. Entre éstas se incluyen:

–       la existencia de fumus persecutionis, es decir, la sospecha de que se han emprendido acciones penales con la intención de menoscabar la actividad política del diputado en cuestión,

–       la naturaleza especialmente grave de las acusaciones.

Otras consideraciones

Antes de la transmisión oficial por el Fiscal General de Polonia, el Sr. Pietrowicz envió su suplicatorio de suspensión de la inmunidad del Sr. Siwiec directamente al Presidente del Parlamento, mediante carta de 16 de marzo de 2005. El fundamento enunciado en esta carta consiste, entre otros, en una información general según la cual el Sr. Siwiec sería miembro de un grupo que se opone a ciertos medios católicos de comunicación en Polonia.

En otra carta enviada directamente al Presidente del Parlamento, de 27 de marzo de 2007, el Sr. Pietrowicz se interesó por las deliberaciones del Parlamento Europeo relativas a su suplicatorio (que, en ese momento ya había sido debidamente transmitido por las autoridades polacas), y afirmó que el Sr. Siwiec había sido un defensor de la ideología estalinista-comunista y que, más tarde se convirtió en liberal de una manera dudosa.

En la audiencia celebrada ante la comisión el 28 de mayo de 2008, el Sr. Siwiec dijo que había pedido disculpas en numerosas ocasiones por su comportamiento en Ostrzeszów y se refirió a su correspondencia privada con el Vaticano, cuyo Jefe de Estado (es decir, el difunto Papa) no se había sentido ofendido por esta «broma».

El Sr. Siwiec también presentó copia de otros tres documentos firmados por el Sr. Pietrowicz:

1.  Un comunicado de 29 de mayo de 2004 de dos organizaciones representadas por el Sr. Pietrowicz (el Comité para la protección de los derechos y libertades religiosas de las personas que ejercen la fe[7] y la Asociación de compañeros de trabajo salesianos[8]) en el que se hace referencia a su impugnación (en nombre de estas dos organizaciones) a la decisión del Fiscal de Distrito de Ostrzeszów, de 9 de abril de 2004, de cerrar las investigaciones sobre el Sr. Siwiec. En dicho comunicado se pide al Sr. Siwiec que no se presente a las elecciones al Parlamento Europeo, y se insta a las personas con derecho a voto en las elecciones a que actúen en contra de la elección del Sr. Siwiec al Parlamento Europeo.

2.  Una protesta electoral, presentada el 25 de junio de 2004 al Comité Nacional Electoral[9], una vez más por el Sr. Pietrowicz en nombre de las dos organizaciones antes mencionadas, en la que, en referencia a la misma acción de impugnar la decisión del Fiscal de Distrito de cerrar las investigaciones, alega que la elección del Sr. Siwiec al Parlamento Europeo no es válida.

3.  Una carta al Tribunal Regional de Poznań, de 18 de octubre de 2006, en la que el Sr. Pietrowicz pide la clarificación de los plazos aplicables para impugnar la decisión de 5 de octubre de 2006 por la que el Tribunal de Distrito de Poznań concluyó el procedimiento a la vista de la inmunidad parlamentaria del Sr. Siwiec. En esta carta, el Sr. Pietrowicz tres veces se refiere de manera imprecisa a «EL ROJO SATANÁS» como responsable del error de procedimiento cometido por el Tribunal.

De hecho, el Tribunal de Distrito de Poznań dio por terminado el procedimiento el 5 de octubre de 2006, pero esa decisión fue posteriormente revocada por el Tribunal Regional de Poznań, sobre la base de que ya se había puesto en marcha el suplicatorio de suspensión de la inmunidad del Sr. Siwiec.

Análisis final

La pregunta que debe responderse es si los cargos presentados contra el Sr. Siwiec pueden estar destinados a socavar su actividad política como diputado, lo que constituiría un fumus persecutionis, por lo que el Parlamento debe rechazar la suspensión de su inmunidad.

Aunque el Ministerio Fiscal de Ostrzeszów decidió cerrar la investigación, al no encontrar las bases necesarias para presentar cargos públicos, el Sr. Pietrowicz podía iniciar una acción como particular, sobre la base de su percepción subjetiva de que había sido «ofendido» (o jurídicamente lesionado) por el comportamiento del Sr. Siwiec. Así pues, tenía el derecho de incoar un procedimiento contra el Sr. Siwiec. Es el tribunal polaco el que debe decidir si los acontecimientos que tuvieron lugar el 17 de septiembre de 1997 cumplen los criterios constitutivos del delito contemplado en el artículo 196 del Código Penal de Polonia (el tribunal, por supuesto, ha de considerar en primer lugar si el plazo de prescripción de la infracción ha expirado).

No obstante, teniendo en cuenta muchos aspectos específicos de este caso (es decir, el uso de una grabación en vídeo del evento en Ostrzeszów durante una campaña electoral, tres años después de que sucediera y los objetivos políticos explícitos del Sr. Pietrowicz en sus acciones contra el Sr. Siwiec, cuyo objetivo era, ante todo, impedir su elección al Parlamento Europeo, y también el hecho de que el Sr. Pietrowicz afirma actuar en nombre de ciudadanos polacos que se oponen a la actividad pública del Sr. Siwiec en general), hay motivos fundados para creer que las acusaciones del Sr. Pietrowicz tienen que ser calificadas de fumus persecutionis.

En consecuencia, se considera que no se debe suspender la inmunidad parlamentaria del Sr. Marek Siwiec.

  • [1]  P6_TA(2009)0316, pendiente de publicación en el Diario Oficial.
  • [2]  Rada Bezpieczeństwa Narodowego.
  • [3]  Artykuł 196. Kto obraża uczucia religijne innych osób, znieważając publicznie przedmiot czci religijnej lub miejsce przeznaczone do publicznego wykonywania obrzędów religijnych, podlega grzywnie, karze ograniczenia wolności albo pozbawienia wolności do lat 2.
  • [4]  Artykuł 105.
    1. Poseł nie może być pociągnięty do odpowiedzialności za swoją działalność wchodzącą w zakres sprawowania mandatu poselskiego ani w czasie jego trwania, ani po jego wygaśnięciu. Za taką działalność poseł odpowiada wyłącznie przed Sejmem, a w przypadku naruszenia praw osób trzecich może być pociągnięty do odpowiedzialności sądowej tylko za zgodą Sejmu.
    2. Od dnia ogłoszenia wyników wyborów do dnia wygaśnięcia mandatu poseł nie może być pociągnięty bez zgody Sejmu do odpowiedzialności karnej.
    3. Postępowanie karne wszczęte wobec osoby przed dniem wyboru jej na posła ulega na żądanie Sejmu zawieszeniu do czasu wygaśnięcia mandatu. W takim przypadku ulega również zawieszeniu na ten czas bieg przedawnienia w postępowaniu karnym.
    4. Poseł może wyrazić zgodę na pociągnięcie go do odpowiedzialności karnej. W takim przypadku nie stosuje się przepisów ust. 2 i 3.
    5. Poseł nie może być zatrzymany lub aresztowany bez zgody Sejmu, z wyjątkiem ujęcia go na gorącym uczynku przestępstwa i jeżeli jego zatrzymanie jest niezbędne do zapewnienia prawidłowego toku postępowania. O zatrzymaniu niezwłocznie powiadamia się Marszałka Sejmu, który może nakazać natychmiastowe zwolnienie zatrzymanego.
    6. Szczegółowe zasady pociągania posłów do odpowiedzialności karnej oraz tryb postępowania określa ustawa.
  • [5]  Artykuł 7b.
    1   Wniosek o wyrażenie zgody na pociągnięcie posła lub senatora do odpowiedzialności karnej w sprawie o przestępstwo ścigane z oskarżenia publicznego składa się za pośrednictwem Ministra Sprawiedliwości – Prokuratora Generalnego.
  • [6]     DO C 99, 13.4.1987, p. 44.
  • [7]  Komitet Obrony Praw i Uczuć Religijnych Ludzi Wierzących i Praktykujących.
  • [8]  Stowarzyszenie Współpracowników Salezjańskich.
  • [9]  Państwowa Komisja Wyborcza.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

5.10.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

12

0

0

Miembros presentes en la votación final

Luigi Berlinguer, Marielle Gallo, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Alexandra Thein, Diana Wallis, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Paolo Bartolozzi, Edvard Kožušník, Eva Lichtenberger