INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento de un mecanismo de evaluación para supervisar la aplicación del acervo de Schengen
9.10.2009 - (COM(2009)0105 – C6‑0111/2009 – 2009/0032(CNS)) - *
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Carlos Coelho
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
Propuesta de decisión del Consejo relativa al establecimiento de un mecanismo de evaluación para supervisar la aplicación del acervo de Schengen
(COM(2009)0105 – C6‑0111/2009 – 2009/0032(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0105),
– Vistos el artículo 39, apartado 1, y los artículos 30 y 31 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0111/2009),
– Vistos los artículos 100 y 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7‑0035/2009),
1. Rechaza la propuesta de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que retire su propuesta y que presente una nueva;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
INTRODUCCIÓN
La creación del espacio Schengen a finales de los 80 e inicios de los 90 fue uno de los mayores logros en la historia europea, caracterizado por la falta de controles en las fronteras comunes entre los países participantes y la introducción de una libertad de circulación dentro de ese espacio. Paralelamente, se aplicaron varias medidas compensatorias, incluido el fortalecimiento de los controles en las fronteras exteriores, la cooperación policial, aduanera y judicial, el establecimiento del Sistema de Información de Schengen, etc.
La supresión de los controles en las fronteras interiores requiere una confianza mutua entre los Estados miembros con respecto a su capacidad para aplicar plenamente las medidas de seguimiento que permiten dicha supresión. De hecho, la seguridad del espacio Schengen depende del rigor y eficiencia con que cada Estado miembro efectúa los controles en las fronteras exteriores y también de la calidad y celeridad con que se lleva a cabo el intercambio de información a través del SIS. Cualquier punto débil o funcionamiento incorrecto de alguno de estos elementos pone en peligro la seguridad y la eficacia del espacio Schengen.
En 1998 se estableció un Comité Permanente[1] cuya responsabilidad es evaluar a los Estados miembros en dos etapas distintas:
– Entrada en vigor - Debe asegurarse de que se cumplen todos los requisitos para la aplicación del acervo de Schengen, con objeto de que puedan suprimirse los controles fronterizos.
– Aplicación - Deberá mantenerse y reforzarse la confianza mutua que se estableció cuando se suprimieron los controles fronterizos mediante una evaluación de la manera como están aplicando el acervo de Schengen los Estados miembros.
Con la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999 y la integración del acervo de Schengen en el ámbito comunitario, el Comité Permanente cambió su nombre a Grupo de Evaluación de Schengen (SCH-EVAL), pero por lo demás su mandato se mantuvo sin cambios, conservando su carácter intergubernamental.
ÁMBITO DE LA PROPUESTA
Esta propuesta no modifica en absoluto la primera parte del mandato, en la que el Grupo de Evaluación de Schengen conserva sus competencias en el ámbito de la evaluación previa a la entrada en vigor y establece la imprescindible relación de confianza mutua.
Por lo tanto, incide en la segunda parte del mandato, es decir, la verificación de la correcta aplicación del acervo comunitario tras la supresión de los controles en las fronteras interiores, previendo que la Comisión asuma todas las competencias que desempeña el Grupo de Evaluación de Schengen.
Su pretensión es que el mecanismo de evaluación de Schengen resulte más eficiente, garantizando la aplicación transparente, eficaz y coherente del acervo de Schengen.
Asimismo pretende responder a la evolución de la situación jurídica tras la integración del acervo de Schengen en el ámbito comunitario, en el que se ha asignado un fundamento jurídico a cada disposición del acervo en el primer o tercer pilar. Establece un marco jurídico para evaluar la correcta aplicación de los elementos del acervo de Schengen que integran el Derecho comunitario, en relación con la propuesta de Reglamento (primer pilar).
Sin embargo, cuando entre en vigor el Tratado de Lisboa (lo que se espera que suceda a corto plazo), este objetivo deja de tener sentido, ya que la nueva situación jurídica será completamente diferente al suprimirse la estructura de pilares comunitarios. Resulta fundamental crear un mecanismo de evaluación de Schengen coherente con la consolidación de las funciones que actualmente se reparten entre el primer y tercer pilar.
BASE JURÍDICA
Al ser nombrado ponente, al final de la última legislatura, para las propuestas relativas a la creación de un mecanismo de evaluación de Schengen, solicité un dictamen al Servicio Jurídico[2] para determinar si la base jurídica sobre la que basó la Comisión estas propuestas era la más correcta.
En virtud de dicho dictamen, puede llegarse a dos conclusiones:
– La base jurídica prevista en la propuesta de Reglamento relativa al establecimiento de un mecanismo de evaluación del acervo comunitario, es decir, el artículo 66 del TCE, parece correcta, considerados los argumentos presentados, por lo que es procedente consultar al Parlamento Europeo.
– Sin embargo, puesto que este mecanismo deberá evaluar el funcionamiento del SIS, del VIS, del Código de Fronteras Schengen y del Código de Visados, entre otros, podría alcanzarse el mismo objetivo mediante la modificación de los respectivos reglamentos. En ese caso, ya que todos estos instrumentos se adoptaron en codecisión, sus cambios se llevarían a cabo según este procedimiento.
POSICIÓN DEL PONENTE
Resulta fundamental disponer de un mecanismo de evaluación simple, eficaz, eficiente y transparente para permitir que el espacio Schengen se mantenga como un espacio de libre circulación, al mismo tiempo que es indispensable adaptar el marco intergubernamental de la evaluación de Schengen al marco comunitario.
De conformidad con el Programa de La Haya, se pidió a la Comisión que presentara una propuesta para completar el mecanismo de evaluación de Schengen existente. Sin embargo, en esencia, estas propuestas (manteniendo sin cambios las normas relativas a la primera parte del mandato) se limitan (por lo que se refiere a la segunda parte del mandato) a incorporar las últimas mejoras introducidas en el mecanismo de evaluación en vigor[3], incluyendo únicamente una nueva disposición en el proyecto de Reglamento relativa a la posibilidad de realizar visitas sin previo aviso, pero que ni siquiera se contemplan en el proyecto de Decisión, sin ninguna razón aparente. Sin embargo, estas mismas propuestas transfieren globalmente a la Comisión la función que actualmente desempeña el Consejo en cuanto al mecanismo de evaluación, previendo fórmulas muy limitadas de cooperación con los Estados miembros y dejando al Parlamento Europeo fuera de todo este proceso, sin que haya quedado demostrado el valor añadido de dichas propuestas.
El ponente desea expresar su preocupación por el hecho de que, al procederse a la separación total de los mecanismos de evaluación por lo que se refiere a cada una de las partes del mandato, se corra el riesgo de una pérdida de eficiencia. No debe olvidarse que es esencial mantener la coherencia, evitar duplicaciones de esfuerzos y recursos financieros, y proceder efectivamente a una mejora del mecanismo de evaluación de Schengen.
Cabe señalar asimismo que no podemos olvidar que estamos hablando de la seguridad del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, cuyo mantenimiento y desarrollo es una responsabilidad compartida no sólo por la Comisión como guardiana de los Tratados, sino también por los Estados miembros, que siguen siendo responsables de la seguridad en sus fronteras exteriores, y por el Parlamento Europeo, que representa a los ciudadanos europeos. Habida cuenta de que lo que está en juego es la seguridad del espacio Schengen y de sus ciudadanos, todos estos intervinientes deberán participar activamente en la creación de este sistema de evaluación que permitirá garantizar esa seguridad y fortalecer el principio de confianza mutua.
Por lo tanto, debe optarse por el procedimiento de codecisión con respecto a la propuesta de Reglamento, ya que la posición del Parlamento Europeo no debe ser una mera adición, sino que debe ser acorde con el peso que tiene en la adopción de los instrumentos legislativos básicos. Por otra parte, ya que ambas propuestas sufren los mismos problemas y son, desde el punto de vista jurídico, las dos caras de una misma realidad, a saber, la creación de un sistema único para la evaluación de Schengen, deben tratarse como un paquete, pidiéndose a la Comisión que retire ambas propuestas y presente nuevas propuestas sustancialmente mejoradas y que respeten el procedimiento de codecisión por lo que se refiere al primer pilar.
Cabe hacer hincapié en que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, en cualquier caso será necesario presentar nuevas propuestas para las que el único procedimiento aplicable será la codecisión.
PROCEDIMIENTO
Título |
Mecanismo de evaluación para supervisar la aplicación del acervo de Schengen |
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Referencias |
COM(2009)0105 – C6-0111/2009 – 2009/0032(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
27.3.2009 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 2.4.2009 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Carlos Coelho 22.7.2009 |
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Examen en comisión |
5.10.2009 |
6.10.2009 |
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Fecha de aprobación |
6.10.2009 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
40 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jan Philipp Albrecht, Vilija Blinkevičiūtė, Louis Bontes, Simon Busuttil, Philip Claeys, Carlos Coelho, Cornelis de Jong, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Cornelia Ernst, Monika Flašíková Beňová, Kinga Gál, Jeanine Hennis-Plasschaert, Salvatore Iacolino, Sophia in ‘t Veld, Lívia Járóka, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Juan Fernando López Aguilar, Monica Luisa Macovei, Véronique Mathieu, Louis Michel, Claude Moraes, Antigoni Papadopoulou, Carmen Romero López, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Renate Sommer, Rui Tavares, Wim van de Camp, Axel Voss, Tatjana Ždanoka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Edit Bauer, Michael Cashman, Ioan Enciu, Nadja Hirsch, Monika Hohlmeier, Petru Constantin Luhan, Raül Romeva i Rueda, Joanna Senyszyn, Bogusław Sonik |
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Fecha de presentación |
9.10.2009 |
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