INFORME sobre los aspectos institucionales relativos a la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior

20.10.2009 - (2009/2133(INI))

Comisión de Asuntos Constitucionales
Ponente: Elmar Brok
Ponente de opinión (*):
Annemie Neyts-Uyttebroeck, Comisión de Asuntos Exteriores
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 50 del Reglamento


Procedimiento : 2009/2133(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0041/2009

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre los aspectos institucionales relativos a la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior

(2009/2133(INI))

El Parlamento Europeo,

–    Vistos el artículo 3, apartado 5, y los artículos 18, 21, 24, 26, 27 y 47 del Tratado de la Unión Europea en la versión resultante del Tratado de Lisboa,

–    Vista la Declaración n° 15 relativa al artículo 27 del Tratado de la Unión Europea aneja al Acta final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa,

–    Vista su Resolución, de 20 de febrero de 2008, sobre el Tratado de Lisboa, en particular el apartado 5, letra e)[1],

–    Vista su Resolución, de 5 de septiembre de 2000, sobre diplomacia común comunitaria[2],

–    Vista su Resolución, de 14 de junio de 2001, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la evolución del Servicio Exterior[3],

–    Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2005, sobre los aspectos institucionales del Servicio Europeo de Acción Exterior[4],

–    Vistas las conclusiones del seminario realizado por su Comisión de Asuntos Institucionales el 10 de septiembre de 2008,

–    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–    Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo (A7‑0041/2009),

A.  Considerando que la forma que adopte el futuro Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) será de gran importancia para lograr que las relaciones exteriores de la Unión sean más coherentes y eficientes y adquieran un perfil más destacado,

B.   Considerando que el SEAE es resultado de tres innovaciones introducidas por el Tratado de Lisboa: la elección de un Presidente no rotatorio del Consejo Europeo que asumirá la representación exterior a nivel de jefe de Estado o de Gobierno; el nombramiento por el Consejo Europeo, con la aprobación del Presidente de la Comisión, del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que será un Vicepresidente de la Comisión responsable de las relaciones exteriores (VP/AR); y la concesión explícita de personalidad jurídica a la Unión, a fin de dotarla de completa libertad de acción a escala internacional,

C.  Considerando que el SEAE es la lógica extensión del acervo comunitario a la esfera de las relaciones exteriores de la Unión, pues conllevará una mayor coordinación entre las unidades administrativas implicadas con vistas a la aplicación de un enfoque común a la política exterior y de seguridad común (PESC) y a las relaciones exteriores de la Comunidad mantenidas con arreglo al modelo comunitario; considerando que el SEAE sirve de complemento a las representaciones diplomáticas de los Estados miembros sin cuestionarlas,

D.  Recuerda que el papel que la Unión Europea desempeña en la esfera internacional se ha consolidado durante las últimas décadas, y que es necesario un nuevo enfoque para que la UE actúe colectivamente y aborde los problemas mundiales de una manera coherente, sólida y eficaz,

E.   Subraya que el Parlamento Europeo ha pedido en repetidas ocasiones la creación de un servicio diplomático europeo común, que esté a la altura del papel internacional que desempeña la Unión y que contribuya a reforzar la visibilidad y capacidad de la Unión para actuar con eficacia en el ámbito internacional; pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen la oportunidad que ofrece la creación del SEAE para establecer una política exterior más coherente, sólida y eficaz,

F.   Considerando que la creación del SEAE debe contribuir a evitar duplicaciones, ineficiencia y despilfarro de recursos en la acción exterior de la Unión,

G.  Considerando que el SEAE debe servir para aumentar la visibilidad de la UE como socio principal de los países en desarrollo, y debe tomar como punto de partida las sólidas relaciones de la UE con los países en desarrollo,

H.  Considerando que el Tratado de Lisboa señala la cooperación para el desarrollo como un ámbito político autónomo, con objetivos específicos y en pie de igualdad con otras políticas exteriores,

I.    Considerando que, en la Declaración nº 15 relativa al artículo 27 del Tratado de la Unión Europea, los Gobiernos de los Estados miembros establecen que el VP/AR, la Comisión y los Estados miembros deberían comenzar los trabajos preparatorios relativos al SEAE en cuanto se haya firmado el Tratado de Lisboa,

J.    Considerando que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el VP/AR será responsable de velar por la coherencia de la acción exterior de la Unión; considerando que, en virtud de esa tarea, en su calidad de Vicepresidente de la Comisión, el VP/AR asumirá la responsabilidad de la Comisión en materia de relaciones exteriores y aplicará simultáneamente la PESC con arreglo a las directrices del Consejo («doble mandato»); considerando que el VP/AR se servirá del SEAE; considerando que el SEAE estará integrado por funcionarios de la Secretaría del Consejo y de la Comisión y por personal de los servicios diplomáticos nacionales destacado en comisión de servicio,

K.  Considerando que, facultada por los Tratados y el derecho de las instituciones comunitarias a organizar sus propios asuntos, según reconoce la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la Comisión, al hilo de la expansión de la acción exterior de las Comunidades, ha abierto numerosas delegaciones en terceros países y organizaciones internacionales; considerando que el Consejo tiene oficinas de enlace en Nueva York y Ginebra para atender sus relaciones con las Naciones Unidas; considerando que de la conjunción de esas delegaciones de la Comisión y de las oficinas de enlace del Consejo o de su conversión en representaciones conjuntas del Consejo y de la Comisión surgirá una red de unos 5 000 agentes, que será uno de los pilares que sustenten la creación del SEAE,

L.   Considerando que la organización y funcionamiento del SEAE se determinarán mediante decisión del Consejo, a propuesta del VP/AR tras consultar al Parlamento y obtener la aprobación de la Comisión, después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa,

M.  Considerando que diferentes cuestiones fundamentales relativas a la estructura del SEAE deberán resolverse con la debida anticipación para que éste pueda iniciar sus tareas con la mayor prontitud tras el nombramiento del VP/AR,

N.  Considerando que, teniendo en cuenta que se consultará al Parlamento Europeo sobre la creación del SEAE y dadas las consecuencias presupuestarias que ello implica, es fundamental mantener un diálogo inicial y detallado con el Parlamento para una puesta en funcionamiento eficaz del SEAE y para garantizar que se le asignan los recursos financieros necesarios;

1.   Toma nota de que, tras haber debatido a fondo la estructura del SEAE, la Convención propuso un modelo que otorga importantes cometidos al Parlamento y a la Comisión; indica que el procedimiento especial que la Conferencia Intergubernamental acabó adoptando para el Tratado de Lisboa —decisión por unanimidad del Consejo a propuesta del VP/AR previa consulta del Parlamento Europeo y previa aprobación de la Comisión— preserva el equilibrio interinstitucional y requiere una solución basada en el consenso;

2.   Recuerda de nuevo a la Comisión que la decisión de establecer el SEAE no puede adoptarse sin el acuerdo de la Comisión; pide a la Comisión que en sus trabajos preparatorios relativos al SEAE ponga en la balanza todo su peso institucional para apoyar el objetivo de preservar y seguir desarrollando el modelo comunitario en las relaciones exteriores de la Unión; recuerda asimismo que el consenso relativo a la creación del SEAE debe incluir un acuerdo sobre sus aspectos presupuestarios;

3.   Pide a la Comisión, al Consejo, a los Estados miembros y al próximo VP/AR que contraigan un claro compromiso de alcanzar, con la participación del Parlamento, un plan global, ambicioso y consensuado para la creación del SEAE;

4.   Recomienda que vaya evolucionando a la luz de las experiencias adquiridas el enfoque sobre el SEAE que se adopte, de conformidad con los artículos 18, 27 y 40 del Tratado de la Unión Europea en la versión resultante del Tratado de Lisboa; considera que un órgano como el SEAE no puede definirse o predeterminarse totalmente por anticipado, pues debe ir asentándose progresivamente al hilo de la confianza mutua y de un creciente acervo de conocimientos y pericias compartidos;

5.   Recuerda que el SEAE debe garantizar la plena aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en todos los aspectos de la acción exterior de la Unión, de conformidad con el espíritu y el propósito del Tratado de Lisboa; subraya la responsabilidad del SEAE a la hora de garantizar la coherencia entre su acción exterior y sus otras políticas, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea en la versión resultante del Tratado de Lisboa;

6.   Proclama los siguientes principios e insta a la Comisión a que, en sus futuras propuestas, insista en el cumplimiento de esos principios, de conformidad con el espíritu y los objetivos de las disposiciones del Tratado de Lisboa y el espíritu de las deliberaciones de la Convención:

a)   los nombramientos en el SEAE deberían llevarse a cabo en virtud del mérito, capacidad y excelencia mediante una distribución equilibrada y apropiada entre la Comisión, el Consejo y los servicios diplomáticos nacionales de acuerdo con un proceso abierto y transparente, velando por que el VP/AR pueda servirse de los conocimientos y experiencia de esas tres fuentes, y de todas ellas de la misma manera; además, la configuración institucional del SEAE debe contar con una arquitectura de género que refleje debidamente los compromisos adquiridos por la UE en relación con la integración de la perspectiva de género en todas sus políticas;

b)   el SEAE debería adoptar una estructura que apuntale la coherencia de la acción exterior de la Unión y su representación en las relaciones exteriores, por lo que convendría que el SEAE albergara, en particular, a las unidades competentes para las relaciones exteriores en sentido estricto y a los cargos de relevancia en las delegaciones con terceros países; al hilo de su evolución ulterior podría examinarse qué otras funciones podrían encomendarse al SEAE;

c)   no resulta necesario, sin embargo, despojar a las direcciones generales de la Comisión de todas sus competencias en materia de relaciones exteriores, pues convendría preservar la integridad de las actuales políticas comunitarias, en particular en los ámbitos en los que la Comisión posee competencias de ejecución; la Comisión, esforzándose por evitar duplicaciones, debería ofrecer un modelo específico a los servicios afectados, como son las Direcciones Generales de Comercio, Ampliación, Desarrollo, Relaciones con los países de África, del Caribe y del Pacífico, la oficina de cooperación EuropeAid, la Dirección General de Ayuda Humanitaria (ECHO), el servicio de derechos humanos y democracia, el servicio de apoyo electoral y las unidades con orientación exterior de la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros;

d)   las unidades de gestión de crisis militares y civiles deben estar bajo la autoridad del Alto Representante, aunque su estructura organizativa y de mando pueda diferir de la correspondiente al personal civil; es de vital importancia que los participantes en el SEAE compartan los análisis de inteligencia con objeto de ayudar al Alto Representante a cumplir su mandato de llevar a cabo una política exterior de la Unión coherente, sólida y eficaz;

e)   las delegaciones de la Comisión en terceros países y las oficinas de enlace del Consejo, así como los representantes especiales de la UE cuando sea posible, deberían fusionarse para formar «embajadas de la Unión» dirigidas por personal del SEAE, que sería responsable ante el VP/AR; no debería haber ningún impedimento para que asesores especializados de las direcciones generales de la Comisión intervinieran en comisión de servicio en los trabajos en ese ámbito;

f)    el SEAE debe asegurarse de que el Parlamento Europeo cuenta, en las delegaciones de la UE, con interlocutores que permitan garantizar la cooperación con el Parlamento (encargados, por ejemplo, de los contactos parlamentarios en terceros países);

7.  Considera que, en cuanto servicio sui generis en los ámbitos organizativo y presupuestario, el SEAE debería integrase en la estructura administrativa de la Comisión para garantizar de esta manera una absoluta transparencia; considera que en la decisión relativa a la creación del SEAE debería velarse de manera jurídicamente vinculante, mediante las competencias de dirección del VP/AR, por que ese servicio —según se establece en el Tratado de Lisboa— esté sujeto a las decisiones del Consejo en los ámbitos tradicionales de la política exterior (PESC y PCSD) y a las decisiones del Colegio de Comisarios en el ámbito de las relaciones exteriores comunes; considera que el SEAE debería constituirse de la manera siguiente:

a)   todo el personal del SEAE debería poseer el mismo carácter temporal o permanente y los mismos derechos y obligaciones independientemente de su origen; no debería haber, por ejemplo, diferencias entre los agentes temporales y permanentes con respecto a sus tareas o su posición en el organigrama; debido a sus diferentes orígenes, la situación de los agentes temporales debería regularse mediante el Estatuto de los funcionarios de la UE, a condición de que las autoridades de origen los destinen en comisión de servicio al SEAE;

b)   deberían otorgarse al VP/AR las competencias de autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el SEAE, velando por que las instrucciones de servicio se correspondan con las responsabilidades derivadas del Tratado y que sea el VP/AR quien decida sobre los nombramientos de personal, los ascensos y la finalización del servicio;

c)   el personal del SEAE debería disponer de cierta independencia objetiva en el marco de las instrucciones emanadas de las responsabilidades definidas en los Tratados, de manera que el servicio pueda desempeñar su cometido de manera óptima; sería posible velar por esa independencia efectuando los nombramientos para un período determinado, por ejemplo por cinco años prorrogables, que sólo podrían reducirse si el agente de que se trate vulnera sus deberes oficiales;

d)   por analogía con órganos de anterior creación[5], convendría asignar a la Dirección General apropiada de la Comisión la responsabilidad de realizar las tareas de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en lo que respecta a la gestión del empleo del personal del SEAE y a la aplicación de las decisiones del VP/AR en materia de nombramientos;

e)   el destino en comisión de servicio de personal de los servicios diplomáticos nacionales en el SEAE debe considerarse como parte integrante de la carrera dentro de esos servicios;

f)    en la decisión relativa a la creación del SEAE convendría establecer la estructura de organización del servicio, siempre que el organigrama se apruebe como parte del presupuesto de la Comisión (gastos administrativos) en el marco del procedimiento presupuestario anual, lo que permitiría articular el servicio de manera estructurada, con arreglo a las necesidades previstas;

g)   la creación del SEAE exige una adaptación del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[6], tal como se establece en el apartado 4 y en la parte G del mismo; debe respetarse estrictamente el principio de distribución entre créditos de operaciones y créditos administrativos (apartado 2 del artículo 41 del Reglamento financiero[7]); recuerda la necesidad de alcanzar un acuerdo con el Parlamento sobre las propuestas de la futura Comisión para modificar el Reglamento financiero y el Estatuto de los funcionarios;

h)   reitera su determinación de ejercer plenamente sus competencias presupuestarias en relación con estas innovaciones institucionales; hace hincapié en que todos los aspectos de la financiación del SEAE deben quedar bajo la supervisión de la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con los Tratados;

i)    en caso de ausencia, a la luz de la tarea concreta que deba realizarse en cada ocasión, el VP/AR debería designar a una persona idónea que le sustituyera puntualmente;

8.   Considera apropiado que el SEAE:

a)   sea dirigido por un Director General responsable ante el VP/AR y que ese Director General pueda representar al VP/AR en determinadas circunstancias;

b)   se ramifique en diferentes direcciones especializadas para cada uno de los distintos ámbitos geoestratégicos importantes de las relaciones exteriores de la Unión y en otras direcciones competentes para las cuestiones relativas a la política de seguridad y defensa, la gestión civil de crisis y asuntos multilaterales y horizontales, incluidos los derechos humanos y las materias administrativas;

c)   se estructure la cooperación de las unidades por país en Bruselas con las delegaciones (embajadas) de la Unión en terceros países en el marco de cada dirección;

d)   Toma nota de que, puesto que las delegaciones de la UE en terceros países complementarán las actuales representaciones diplomáticas de los Estados miembros, se podrán alcanzar ventajas a largo plazo en materia de eficacia, pues las futuras delegaciones de la UE podrán hacerse cargo en muchos casos de los servicios consulares y de las cuestiones relativas a los visados Schengen;

9.  Considera que en la decisión por la que se establezca la organización y funcionamiento del SEAE también conviene estipular que las embajadas de la Unión en terceros países ofrezcan, en su caso, con arreglo a los recursos a su disposición, apoyo logístico y administrativo a los miembros de todas las instituciones de la Unión; si bien las delegaciones de la Unión Europea deben quedar integradas en el SEAE, aunque reciban instrucciones y se sometan a la supervisión del VP/AR, y dependan administrativamente de la Comisión, pide al próximo VP/AR que se comprometa a informar a la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento sobre sus nombramientos para altos cargos del SEAE, y que acepte que esta comisión lleve a cabo audiencias de los candidatos, si la comisión así lo decide; también pide que el próximo VP/AR se comprometa a renegociar el actual acuerdo interinstitucional con el Parlamento Europeo, en particular sobre el acceso a la información confidencial y otras cuestiones relevantes para una fluida cooperación interinstitucional;

10. Si bien las delegaciones de la Unión Europea deben quedar integradas en el SEAE, aunque reciban instrucciones y se sometan a la supervisión del VP/AR, y dependan administrativamente de la Comisión, pide al próximo VP/AR que se comprometa a informar a la Comisión de Asuntos Exteriores y a la Comisión de Desarrollo del Parlamento sobre sus nombramientos para altos cargos del SEAE, y que acepte que esta comisión lleve a cabo audiencias de los candidatos, si la comisión así lo decide; también pide que el próximo VP/AR se comprometa a renegociar el actual acuerdo interinstitucional con el Parlamento Europeo, en particular sobre el acceso a la información confidencial y otras cuestiones relevantes para una fluida cooperación interinstitucional;

11. Propone que se examine en qué medida el personal de los servicios consulares nacionales destacado en comisión de servicio en las embajadas de la Unión, independientemente de la realización de sus tareas políticas y económicas, podría asumir gradualmente, si procede, responsabilidades en tareas consulares relativas a nacionales de países no miembros y ofrecer protección consular y diplomática a los ciudadanos de la UE en terceros países, según se prevé ya en el artículo 20 del Tratado CE; propone asimismo que se examinen las posibilidades de cooperación entre los funcionarios del Parlamento y del SEAE;

12. Considera necesario ofrecer más formación en materia de relaciones exteriores a los funcionarios de la Unión; propone la creación de una escuela diplomática europea que, en estrecha cooperación con los órganos pertinentes de los Estados miembros, ofrezca a los funcionarios de la Unión y a los funcionarios de los Estados miembros llamados a desempeñar funciones en el ámbito de las relaciones exteriores una formación basada en currículos uniformemente armonizados, incluida una formación adecuada en los ámbitos de la representación consular, la legación diplomática y las relaciones diplomáticas e internacionales, junto con la historia y el funcionamiento de la Unión Europea;

13. Pide al VP/AR que elabore una propuesta de decisión relativa a la organización y funcionamiento del SEAE teniendo presentes las orientaciones expuestas en la presente Resolución; se reserva el derecho de emitir un dictamen detallado sobre esa propuesta, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea en la versión resultante del Tratado de Lisboa, y de examinar sus aspectos financieros en el marco del procedimiento presupuestario; recomienda, no obstante, que se alcance un acuerdo político con el Parlamento sobre todas las cuestiones en una fase temprana para evitar perder, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, un tiempo muy valioso en debates políticos sobre la forma que debería adoptar el SEAE;

14. Pide a la Comisión que sólo apruebe la propuesta del VP/AR si ésta se ajusta en gran medida a las orientaciones expuestas en la presente Resolución o después de que se haya logrado de común acuerdo una transacción diferente en el marco de eventuales contactos institucionales mantenidos con participación del Parlamento;

15. Manifiesta su determinación de pedir al Vicepresidente propuesto de la próxima Comisión que tome posición sobre las cuestiones que se plantean en la presente Resolución cuando comparezca ante la comisión competente en el marco del procedimiento para la designación de la próxima Comisión;

16. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  DO C 184 E de 6.8.2009, p. 25.
  • [2]  DO C 135 de 7.5.2001, p. 69.
  • [3]  DO C 53 E de 28.02.02, p. 390.
  • [4]  DO C 117 E de 18.05.06, p. 232.
  • [5]  Por ejemplo, el artículo 6 de la Decisión por la que se crea la OLAF (DO L 136 de 31.5.1999, p. 20).
  • [6]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
  • [7]  Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, 16.9.2002, p. 1).

oPINIóN de la COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES (*) (19.10.2009)

para la Comisión de Asuntos Constitucionales

sobre los aspectos institucionales relativos a la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior
(2009/2133(INI))

Ponente de opinión (*): Annemie Neyts-Uyttebroeck

(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 50 del Reglamento

SUGERENCIAS

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Recuerda que el papel que la Unión Europea desempeña en la esfera internacional se ha consolidado durante las últimas décadas, y que es necesario un nuevo enfoque para que la UE actúe colectivamente y aborde los problemas mundiales de una manera coherente, consistente y eficaz;

2.  Celebra el resultado del referéndum irlandés, que allana el camino para la conclusión del proceso de ratificación del Tratado de Lisboa y para la creación de una nueva estructura institucional, que incluye un Presidente permanente del Consejo Europeo, que asumirá la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común (PESC), y un nuevo puesto de Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que también ejercerá el cometido de Vicepresidente de la Comisión Europea; indica que el Consejo encomendará al Alto Representante la misión de conducir la PESC de la Unión y de proponer medidas destinadas a desarrollar dicha política, y que el Consejo y el Alto Representante asegurarán la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción exterior de la Unión; recuerda que, en el ejercicio de su mandato, el Alto Representante se apoyará en un Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE);

3.  Subraya que el Parlamento Europeo ha pedido en repetidas ocasiones la creación de un servicio diplomático europeo común, que esté a la altura del papel internacional que desempeña la Unión, y que contribuya a reforzar la visibilidad y capacidad de la Unión para actuar con eficacia en el ámbito internacional; pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen la oportunidad que ofrece la creación del SEAE para establecer una política exterior más coherente, sólida y eficaz;

4.   Considera que la configuración institucional del SEAE debe contar con una arquitectura de género que refleje debidamente los compromisos adquiridos por la UE en relación con la integración de la perspectiva de género en todas sus políticas;

5.   Opina, teniendo en cuenta que se consultará al Parlamento Europeo sobre la creación del SEAE, y dadas las consecuencias presupuestarias que ello implica, que es fundamental mantener un diálogo inicial y detallado con el Parlamento para una puesta en funcionamiento eficaz del SEAE y para garantizar que se le asignan los recursos financieros necesarios;

6.  Pide al Alto Representante que presente sus propuestas lo antes posible; insiste en el cumplimiento de los siguientes principios:

a)   el SEAE no debe ser un servicio autónomo, sino que debe establecerse y crearse en el ámbito de competencias administrativas y presupuestarias de la Comisión, y debe ejecutar fielmente el mandato estipulado en el Tratado de ayudar al Vicepresidente y Alto Representante en su cometido de ejecutar la política exterior y de seguridad común de la Unión como mandatario del Consejo y de llevar a cabo la acción exterior de la Comisión;

b)   el SEAE debe ocuparse de la PESC y de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), así como de las tareas y políticas que actualmente son responsabilidad de la Dirección General de Relaciones Exteriores (DG RELEX) de la Comisión; además, el Alto Representante debe presentar una propuesta global acerca de la manera en que la nueva estructura institucional afectará a la organización de las otras políticas principales relacionadas con la acción exterior; el conjunto de las políticas relativas a la ampliación, al comercio y a la ayuda humanitaria y al desarrollo constituye una parte importante de las relaciones exteriores de la UE; existen razones imperiosas para incluir la política de desarrollo en el nuevo servicio;

c)   el SEAE debe incluir las unidades de gestión de crisis militares y civiles de la Secretaría del Consejo, aunque la estructura organizativa y de mando deba diferir, para el personal militar, de la correspondiente al personal civil; es de vital importancia que los participantes en el SEAE compartan los análisis de inteligencia con objeto de ayudar al Alto Representante a ejecutar su mandato de llevar a cabo una política exterior de la Unión coherente, sólida y eficaz;

d)   el Alto Representante debe prestar especial atención a la composición del servicio y a las cuestiones de personal, dado que el SEAE comprenderá personal de la Comisión, del Consejo y de los Estados miembros; si se quiere que el SEAE sea un servicio diplomático profesional, deberá estar dotado de los recursos necesarios y del personal adecuado, elegido sobre la base del mérito y mediante unos procedimientos de selección y un equilibrio geográfico apropiados;

e)   los diplomáticos de los Estados miembros y el personal procedente de la Comisión y del Consejo deben tener un rango y unas funciones equivalentes, y deben regirse por las mismas condiciones de empleo, independientemente de que estén en comisión de servicios, sean agentes temporales o funcionarios de la UE;

f)    para lograr el objetivo final del SEAE de crear un marco diplomático compacto que integre a los niveles nacionales y europeos de la diplomacia, es esencial crear un «espíritu de cuerpo» mediante la formación y el desarrollo profesional conjuntos; para desarrollar una cultura diplomática común europea en las relaciones internacionales de la UE, serán necesarios unos programas de formación conjuntos y unos estudios diplomáticos comunes; las actuales medidas de formación y las redes de centros de formación diplomática existentes podrían ser útiles si se perfeccionaran; también podrían agruparse, llegado el caso, en una Escuela Diplomática Europea basada, entre otros, en centros competentes de los Estados miembros;

g)   el SEAE debe asegurarse de que el Parlamento Europeo cuenta, en las delegaciones de la UE, con interlocutores que permitan garantizar la cooperación con el Parlamento Europeo (encargados, por ejemplo, de los contactos parlamentarios en terceros países);

7.   Si bien las delegaciones de la Unión Europea deben quedar integradas en el SEAE, aunque reciban instrucciones y se sometan a la supervisión del Alto Representante, y dependan administrativamente de la Comisión, pide al próximo Alto Representante que se comprometa a informar a las comisiones competentes del Parlamento sobre sus nombramientos para altos cargos del SEAE, y que acepte que estas comisiones lleven celebren audiencias de los candidatos, si la comisión así lo decide; también pide que el próximo Alto Representante se comprometa a renegociar el actual acuerdo interinstitucional con el Parlamento Europeo, en particular sobre el acceso a la información confidencial y otras cuestiones relevantes para una fluida cooperación interinstitucional;

8.   Toma nota de que, puesto que las delegaciones de la UE en terceros países complementarán las actuales representaciones diplomáticas de los Estados miembros, se podrán alcanzar ventajas a largo plazo en materia de eficacia, pues las futuras delegaciones de la UE podrán hacerse cargo gradualmente, en caso necesario, de los servicios consulares;

9.  Pide a la Comisión, al Consejo, a los Estados miembros y al próximo Alto Representante que contraigan un claro compromiso de alcanzar, con la participación del Parlamento Europeo, un plan global, ambicioso y consensuado para la creación del SEAE, dado que un enfoque gradual y escalonado puede dar lugar a incoherencias y despilfarros; dada la complejidad de las cuestiones tratadas y con vistas a garantizar una adecuada representación de todos los Estados miembros en el SEAE, debe aplicarse un enfoque gradual; ha de preverse una «cláusula de revisión» dentro de un plazo razonable;

10. Recomienda la puesta en marcha de un proceso de racionalización de las actuales representaciones de la UE en foros multilaterales, como las oficinas del Consejo y de la Comisión en las Naciones Unidas; sugiere que se estudie la posibilidad de crear delegaciones de la UE en foros multilaterales que no cuentan hoy en día con una delegación de este tipo y en los que la presencia de la UE resulta necesaria desde un punto de vista práctico, como la OTAN o la OSCE;

11. Reitera su determinación de ejercer plenamente sus competencias presupuestarias en relación con estas innovaciones institucionales y pide que se efectúe una revisión financiera antes del nuevo ejercicio presupuestario; hace hincapié en que todos los aspectos de la financiación del SEAE deben quedar bajo la supervisión de la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con los Tratados;

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

19.10.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

42

9

6

Miembros presentes en la votación final

Gabriele Albertini, Dominique Baudis, Bastiaan Belder, Franziska Katharina Brantner, Elmar Brok, Arnaud Danjean, Mário David, Michael Gahler, Ana Gomes, Anneli Jäätteenmäki, Jelko Kacin, Ioannis Kasoulides, Nicole Kiil-Nielsen, Andrey Kovatchev, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Eduard Kukan, Vytautas Landsbergis, Krzysztof Lisek, Barry Madlener, Mario Mauro, Jean-Luc Mélenchon, Willy Meyer, Alexander Mirsky, María Paloma Muñiz De Urquiza, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Norica Nicolai, Raimon Obiols, Kristiina Ojuland, Ria Oomen-Ruijten, Pier Antonio Panzeri, Ioan Mircea Paşcu, Alojz Peterle, Bernd Posselt, Hans-Gert Pöttering, Cristian Dan Preda, Jacek Saryusz-Wolski, Werner Schulz, Ernst Strasser, Charles Tannock, Zoran Thaler, Johannes Cornelis van Baalen, Geoffrey Van Orden, Kristian Vigenin, Graham Watson, Boris Zala

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Marije Cornelissen, Marielle De Sarnez, Andrew Duff, Diogo Feio, Lorenzo Fontana, Roberto Gualtieri, Liisa Jaakonsaari, Barbara Lochbihler, Vittorio Prodi, György Schöpflin, Traian Ungureanu

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Franz Obermayr

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (19.10.2009)

para la Comisión de Asuntos Constitucionales

sobre los aspectos institucionales relativos a la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior
(2009/2133(INI))

Ponente de opinión: Eva Joly

BREVE JUSTIFICACIÓN

La política de desarrollo de la UE beneficia claramente a la Unión, ya que contribuye a la estabilidad geopolítica mundial, alivia las presiones migratorias y abre nuevos mercados para el comercio. Dicho esto, está principalmente destinada asimismo a reducir la pobreza y promover el desarrollo social y económico sostenible de los países en desarrollo y de sus ciudadanos.

Por lo tanto, si bien sobra decir que el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y el Servicio de Acción Exterior se esforzarán por respaldar las políticas de la Unión en ámbitos tales como los asuntos exteriores, el comercio y la seguridad, no podemos dar por sentado que el nuevo servicio concederá la misma importancia al logro de los objetivos de la política comunitaria de desarrollo y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Por consiguiente, consideramos que es fundamental hacer referencia explícita al desarrollo en la opinión del Parlamento, más específicamente a las obligaciones de la UE en virtud del Tratado de Lisboa de obrar en aras de la erradicación de la pobreza, y garantizar la coherencia de las políticas en beneficio de los países en desarrollo, así como a la importancia de mantener la cooperación para el desarrollo como un ámbito político autónomo, en pie de igualdad con otras políticas en el ámbito de las relaciones internacionales, y con una arquitectura política y administrativa que esté a la altura.

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

Considerando D bis (nuevo)

D bis.     Considerando que, en virtud del Tratado de Lisboa, «las políticas de cooperación para el desarrollo de la Unión y de los Estados miembros se complementarán y reforzarán mutuamente», y que ello debe desembocar en una mayor claridad por lo que se refiere a las funciones de la Comisión y de los Estados miembros, en una menor superposición, una mayor coordinación entre los donantes y una mejor división del trabajo, a fin de aumentar la eficacia de la ayuda y la rentabilidad,

Considerando D ter (nuevo)

D ter.      Considerando que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) debe servir para aumentar la visibilidad de la UE como socio principal de los países en desarrollo, y debe tomar como punto de partida las sólidas relaciones de la UE con los países en desarrollo, basadas en su estatus como mayor donante de ayuda oficial al desarrollo y ayuda humanitaria y como principal socio comercial de los países en desarrollo,

Considerando D ter bis (nuevo)

D ter bis. Considerando que el SEAE debe contar con una fuerte dimensión de desarrollo; que sería deseable que los principios de la política de desarrollo, que se centran en objetivos a largo plazo, en el multilateralismo, la solidaridad, el diálogo y la conciliación de intereses, fuesen piedras angulares de la futura política exterior de la UE,

Considerando D quáter (nuevo)

D quáter. Considerando que el Tratado de Lisboa señala la cooperación para el desarrollo como un ámbito político autónomo, con objetivos específicos y en pie de igualdad con otras políticas exteriores, en modo alguno subordinado a las políticas exterior, de seguridad o de defensa, y reconociendo la importancia tanto de la coherencia de las políticas para el desarrollo como de la compatibilidad entre las diferentes acciones exteriores de la UE, lo que también requiere la reactivación de un auténtico Consejo de Ministros de Desarrollo y Cooperación,

Considerando D quinquies (nuevo)

D quinquies.   Considerando que la erradicación de la pobreza es uno de los objetivos generales del Tratado de la Unión Europea en su versión resultante del Tratado de Lisboa en el ámbito de las relaciones internacionales (artículo 21, apartado 2, letra d)) y el objetivo principal de la política de desarrollo de la Unión, tal como se establece en el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; considerando asimismo que el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige además que «la Unión [tenga] en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo», y que, por tanto, todas las actividades del SEAE que afecten a los países en desarrollo deben apoyar la erradicación de la pobreza,

Apartado 4 – letra b

b)   el SEAE debería adoptar una estructura que apuntale la coherencia de la acción exterior de la Unión y su representación en las relaciones exteriores, por lo que convendría que el SEAE albergara, en particular, a las unidades competentes para las relaciones exteriores en sentido estricto y a los cargos de relevancia en las delegaciones con terceros países; al hilo de su evolución ulterior podría examinarse qué otras funciones podrían encomendarse al SEAE;

Apartado 4 – letra c

c)    no resulta necesario, sin embargo, despojar a las direcciones generales de la Comisión de todas sus competencias en las relaciones exteriores, pues convendría preservar la integridad de las actuales políticas comunitarias, en particular en los ámbitos en los que la Comisión posee competencias de ejecución; la Comisión debería ofrecer un modelo específico a los servicios afectados, como son las Direcciones Generales de Comercio, Ampliación, Desarrollo, Relaciones con los países de África, del Caribe y del Pacífico, la oficina de cooperación EuropeAid, la Dirección General de Ayuda Humanitaria (ECHO), el servicio de derechos humanos y democracia, el servicio de apoyo electoral y las unidades con orientación exterior de la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros;

Apartado 4 – letra d bis (nueva)

d bis)      un Comisario independiente responsable del desarrollo y la ayuda humanitaria debe pasar a formar parte del Colegio de Comisarios, en pie de igualdad con los demás Comisarios responsables de otras políticas en el ámbito de las relaciones internacionales; dicho Comisario debe ser competente para la formulación y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo, y trabajar en estrecha colaboración con el Alto Representante, tanto en los Estados ACP como en otros países en desarrollo;

Apartado 4 – letra d ter (nueva)

d ter)      por extensión, debe haber una única Dirección General específica para el desarrollo en la Comisión, responsable de la formulación de políticas, el asesoramiento político y la aplicación de la política de cooperación para el desarrollo de la Unión; dicha Dirección General, así como todos los funcionarios que aplican la política de desarrollo de la Unión, tanto en Bruselas como en las delegaciones en el extranjero, deben estar bajo las órdenes del Comisario responsable de desarrollo;

Apartado 5 – letra c bis (nueva)

c bis)      el SEAE debería incluir un número suficiente de profesionales en el ámbito del desarrollo procedentes de los ministerios nacionales y la Dirección General de Desarrollo de la Comisión; los funcionarios de dicha Dirección General deberían recibir instrucciones del Comisario responsable de desarrollo;

Apartado 6 – letra b

b)   se ramifique en diferentes direcciones especializadas para cada uno de los distintos ámbitos geoestratégicos importantes de las relaciones exteriores de la Unión y en otras direcciones competentes para las cuestiones relativas al desarrollo, a la política de seguridad y defensa, la gestión civil de crisis y asuntos horizontales, incluidos los derechos humanos y las materias administrativas;

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

19.10.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

1

0

Miembros presentes en la votación final

Thijs Berman, Michael Cashman, Corina Creţu, Véronique De Keyser, Nirj Deva, Catherine Greze, Enrique Guerrero Salom, András Gyürk, Eva Joly, Filip Kaczmarek, Franziska Keller, Norbert Neuser, Maurice Ponga, Birgit Schnieber-Jastram, Eleni Theocharous, Patrice Tirolien, Ivo Vajgl, Iva Zanicchi, Gabriele Zimmer

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Proinsias De Rossa, Harlem Désir, Santiago Fisas Ayxela, Fiona Hall, Isabella Lövin, Louis Michel, Bart Staes, Patrizia Toia

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

19.10.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

18

2

2

Miembros presentes en la votación final

Michel Barnier, Carlo Casini, Andrew Duff, Ashley Fox, Roberto Gualtieri, Zita Gurmai, Stanimir Ilchev, Morten Messerschmidt, Paulo Rangel, Potito Salatto, Algirdas Saudargas, György Schöpflin, Indrek Tarand, Rafał Kazimierz Trzaskowski, Luis Yáñez-Barnuevo García

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Elmar Brok, Jean-Luc Dehaene, Enrique Guerrero Salom, Sylvie Guillaume, Íñigo Méndez de Vigo, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Helmut Scholz, Alexandra Thein

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Franziska Katharina Brantner, Daniel Hannan, Alain Lamassoure