INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 2115/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establece un plan de recuperación del fletán negro en el marco de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental
6.11.2009 - (COM(2009)0127 – C7‑0006/2009 – 2009/0041(CNS)) - *
Comisión de Pesca
Ponente: Carmen Fraga Estévez
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 2115/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establece un plan de recuperación del fletán negro en el marco de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental
(COM(2009)0127 – C7‑0006/2009 – 2009/0041(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0127),
– Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7‑0006/2009),
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7‑0046/2009),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión;
2. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Reglamento (CE) nº 2115/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, contiene la legislación comunitaria por la que se establece un plan de recuperación del fletán negro en el marco de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental[1] (NAFO).
En la reunión de la NAFO celebrada en Lisboa en septiembre de 2007, se adoptaron una serie de modificaciones de este plan de recuperación. Las modificaciones tienen por objeto reforzar las medidas para la notificación de las capturas y adoptar medidas adicionales de control para las inspecciones en el mar de los buques que entran y salen de la zona de regulación de la NAFO.
Las modificaciones tratan en particular de los siguientes aspectos:
- requisitos de entrada en la zona de regulación de la NAFO para buques que lleven 50 o más toneladas de captura a bordo, así como obligaciones de comunicación de datos a la secretaría de la NAFO y condiciones para pescar en la zona.
- comunicación periódica a la secretaría de la NAFO cada 5 o 3 días de las capturas efectuadas en la subzona 2 de la NAFO y las divisiones 3KLMNO.
Estas disposiciones, aprobadas por la Unión Europea, fueron adoptadas con carácter temporal a través del Reglamento (CE) nº 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008[2], y del Reglamento (CE) nº 43/2009 del Consejo, de 16 de junio de 2009[3], por los que se establecen, para 2008 y 2009 respectivamente, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces.
Al respecto, la ponente tiene que expresar su desacuerdo con el método reiteradamente utilizado por la Comisión, de transponer las recomendaciones de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) a través de reglamentos de totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas.
En el presente caso, estas medidas fueron adoptadas por la NAFO hace ya dos años y el recurso de la Comisión de tratar de justificar estos retrasos debido a una falta de recursos humanos se hace ya insostenible. La transposición de las recomendaciones de las OROP es un instrumento importantísimo tanto en la lucha contra la pesca ilegal como para evitar vacíos jurídicos a las flotas comunitarias y estos retrasos, pese a su incorporación provisional vía otros reglamentos, hacen la legislación confusa y dañan la credibilidad de la Unión Europea.
La Comisión por tanto debe asignar a los trabajos relacionados con las OROP los recursos suficientes cuanto antes.
En todo caso, queda claro que, aunque tarde, la propuesta de la Comisión tiene como propósito exclusivo incorporar una norma que es ya vinculante para la Unión Europea y que incluye una refundición legislativa de textos.
Por tanto, considerando el objetivo de la consulta, propongo que demos nuestra aprobación a la propuesta de Reglamento del Consejo.
PROCEDIMIENTO
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Título |
Plan de recuperación del fletán negro en el marco de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental |
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Referencias |
COM(2009)0127 – C7-0006/2009 – 2009/0041(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
31.3.2009 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
PECH 14.7.2009 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Carmen Fraga Estévez 1.9.2009 |
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Examen en comisión |
30.9.2009 |
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Fecha de aprobación |
3.11.2009 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
21 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Antonello Antinoro, Kriton Arsenis, Alain Cadec, João Ferreira, Carmen Fraga Estévez, Pat the Cope Gallagher, Marek Józef Gróbarczyk, Carl Haglund, Isabella Lövin, Guido Milana, Britta Reimers, Ulrike Rodust, Struan Stevenson, Catherine Trautmann, Jarosław Leszek Wałęsa |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jean-Paul Besset, Izaskun Bilbao Barandica, Ole Christensen, Werner Kuhn, Raül Romeva i Rueda, Ioannis Tsoukalas |
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