INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las intervenciones en materia de vivienda en favor de las comunidades marginadas

9.11.2009 - (COM(2009)0382 – C7‑0095/2009 – 2009/0105(COD)) - ***I

Comisión de Desarrollo Regional
Ponente: Lambert van Nistelrooij


Procedimiento : 2009/0105(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0048/2009

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las intervenciones en materia de vivienda en favor de las comunidades marginadas

(COM(2009)0382 – C7‑0095/2009 – 2009/0105(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0382),

–   Vistos el artículo 251, apartado 2 y el artículo 162 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0095/2009),

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7‑0048/2009),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) Con objeto de reforzar la cohesión económica y social de la Comunidad, es necesario apoyar intervenciones limitadas para la renovación de edificios existentes que se utilizan como viviendas en los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 o después de esa fecha. Dichas intervenciones pueden realizarse en las condiciones expuestas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999.

(1) Con objeto de reforzar la cohesión económica y social de la Comunidad, es necesario apoyar intervenciones limitadas para la renovación de edificios existentes que se utilizan como viviendas en los Estados miembros. Dichas intervenciones pueden realizarse en las condiciones expuestas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) En los Estados miembros a los que se aplica el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1080/2006, existen además numerosas comunidades marginadas que viven fuera de las zonas urbanas. Por tanto, es necesario ampliar la subvencionabilidad de los gastos en intervenciones en materia de vivienda en favor de tales comunidades que viven en zonas rurales.

(3) En varios Estados miembros existen además numerosas comunidades marginadas que viven fuera de las zonas urbanas. Por tanto, es necesario ampliar la subvencionabilidad de los gastos en intervenciones en materia de vivienda en favor de las comunidades marginadas que viven en zonas rurales.

Justificación

Las nuevas disposiciones sobre intervenciones en materia de vivienda en favor de las comunidades marginadas debería incluir a todos los Estados miembros, no solo a los que se adhirieron a la UE el 1 de mayo de 2004 o después de esa fecha. Conviene, pues, modificar en consecuencia este considerando.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Independientemente de si esas comunidades están situadas en zonas urbanas o rurales y habida cuenta de sus condiciones de alojamiento extremadamente deficientes, los gastos de sustitución de las viviendas existentes por viviendas de nueva construcción también deben ser subvencionables.

(4) Independientemente de si las comunidades marginadas están situadas en zonas urbanas o rurales y habida cuenta de sus condiciones de alojamiento extremadamente deficientes, los gastos de renovación de las viviendas existentes o de sustitución de las mismas, incluido por viviendas de nueva construcción, también deben ser subvencionables.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) De conformidad con el Principio 1 de dichos Principios fundamentales comunes, para limitar los riesgos de segregación, las intervenciones en materia de vivienda en favor de las comunidades marginadas deben realizarse en el marco de un enfoque integrado, que incluya medidas, en particular, en los ámbitos de la educación, la sanidad, los asuntos sociales, el empleo y la seguridad.

(6) De conformidad con el Principio 1 de dichos Principios fundamentales comunes, para limitar los riesgos de segregación, las intervenciones en materia de vivienda en favor de las comunidades marginadas deben realizarse en el marco de un enfoque integrado y duradero, que incluya medidas, en particular, en los ámbitos de la educación, la sanidad, los asuntos sociales, el empleo y la seguridad.

Justificación

Las intervenciones en materia de vivienda en favor de las comunidades marginadas deberían tener como objetivo favorecer la inclusión duradera de dichas comunidades. La renovación y la sustitución de edificios existentes deben llevarse a cabo únicamente con esta perspectiva.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1

Reglamento (CE) nº 1080/2006

Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los gastos de vivienda, excepto los correspondientes a la eficiencia energética y la utilización de energías renovables mencionados en el apartado 1 bis, serán subvencionables únicamente para aquellos Estados miembros que se hayan adherido a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 o después de esa fecha, y en las circunstancias siguientes:

2. Los gastos de vivienda, excepto los correspondientes a la eficiencia energética y la utilización de energías renovables mencionados en el apartado 1 bis, serán subvencionables en las circunstancias siguientes:

a) los gastos deberán estar programados en uno de los marcos siguientes:

a) los gastos deberán estar programados en uno de los marcos siguientes:

i) en el marco de un enfoque de desarrollo urbano integrado para zonas que sufren deterioro físico y exclusión social o se vean amenazadas por esos factores;

i) en el marco de un enfoque de desarrollo urbano integrado para zonas que sufren deterioro físico y exclusión social o se vean amenazadas por esos factores;

ii) en el marco de un enfoque integrado en favor de las comunidades marginadas.

ii) en el marco de un enfoque integrado y duradero en favor de las comunidades marginadas.

 

a bis) los gastos con arreglo a la letra a), inciso i), serán subvencionables únicamente para aquellos Estados miembros que se hayan adherido a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 o después de esa fecha; los gastos con arreglo a la letra a), inciso ii), serán subvencionables para todos los Estados miembros.

b) la asignación de los gastos de vivienda será, o bien un máximo del 3 % de la contribución del FEDER para los programas operativos de que se trate, o bien el 2 % de la contribución total del FEDER.

b) la asignación de los gastos de vivienda será, o bien un máximo del 3 % de la contribución del FEDER para los programas operativos de que se trate, o bien el 2 % de la contribución total del FEDER.

Justificación

El problema que la actual revisión del Reglamento del FEDER está tratando de resolver mediante la introducción de una nueva disposición con arreglo al artículo 7, apartado 2, letra a), inciso ii), no sólo concierne a los Estados miembros que se adhirieron a la UE el 1 de mayo de 2004 o después de esa fecha. En realidad, la vivienda para las comunidades marginadas y, en particular, para la población romaní, constituye un tema de gran preocupación en muchos de los Estados miembros de la UE-15. Además, como cuestión de principio, es imperativo que la distinción obsoleta entre «viejos» y «nuevos» Estados miembros no cubra esta nueva disposición con arreglo al apartado 2, letra a), inciso ii), tal como sucede con el régimen actual para otras intervenciones en materia de vivienda (apartado 2, letra a), inciso i)).

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1

Reglamento (CE) nº 1080/2006

Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A los efectos del párrafo primero, letra a), inciso i), los gastos se limitarán a una de las intervenciones siguientes:

A los efectos del párrafo primero, letra a), incisos i) y ii), los gastos se limitarán a las intervenciones siguientes:

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1

Reglamento (CE) nº 1080/2006

Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A los efectos del párrafo primero, letra a), inciso ii), las intervenciones podrán incluir la sustitución de viviendas actuales por viviendas de nueva construcción.

A los efectos del párrafo primero, letra a), inciso ii), las intervenciones podrán incluir la renovación o la sustitución de viviendas actuales.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1

Reglamento (CE) nº 1080/2006

Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión podrá adoptar la lista de criterios necesarios para determinar las zonas indicadas en el párrafo primero, letra a), inciso i), y la lista de intervenciones subvencionables de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 103, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1083/2006.

La Comisión deberá adoptar la lista de criterios necesarios para determinar las zonas indicadas en el párrafo primero, letra a), inciso i), y la lista de intervenciones subvencionables de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 103, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1083/2006.

Justificación

Proponemos restablecer la versión anterior del artículo 7, última frase, para que la Comisión Europea pueda continuar llevando a cabo la misión original que le asigna el Reglamento en el ámbito de la evaluación y el establecimiento de criterios para las intervenciones, en particular en el sector de las intervenciones en materia de vivienda en los nuevos Estados miembros, con el fin de garantizar la eficiencia y el valor añadido en la política, teniendo también en consideración sus costes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actual crisis económica mundial supone para la Unión Europea un reto de primer orden que exige respuestas rápidas, flexibles y efectivas en sus políticas. Con unos recursos financieros de 347 000 millones de euros para el periodo de programación 2007‑2013, la política europea de cohesión es la principal fuente de inversión en la economía real, con lo que ayuda a Europa y sus regiones a recuperarse de la crisis y a reconstruir la confianza y el optimismo.

En noviembre del año pasado, la Comisión Europea presentó un completo Plan Europeo de Recuperación Económica en el que la política de cohesión desempeña un papel importante. En la fase inicial, la Comisión presentó propuestas de revisión de tres Reglamentos relativos a los Fondos Estructurales para el periodo 2007‑2013: el Reglamento General, el Reglamento relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Reglamento relativo al Fondo Social Europeo (FSE), con el objetivo general de fomentar la ejecución de proyectos y de crear y proteger nuevos empleos mediante inversiones inteligentes. El Parlamento Europeo dio luz verde al paquete legislativo a principios de abril y los efectos de las medidas que este contenía empezaron a notarse a finales de mayo. Para la segunda mitad de 2010, se espera un informe sobre la aplicación de las medidas adoptadas en el marco del Plan de Recuperación Económica.

La primera enmienda al Reglamento relativo al FEDER ampliaba los criterios de subvencionalidad con el fin de permitir a todos los Estados miembros y a las regiones de la UE invertir en eficiencia energética y utilización de energías renovables en las viviendas[1] y ampliaba la utilización de tipos fijos y cantidades a tanto alzado con el objetivo de simplificar la declaración de gasto e introducir un sistema de reembolso que se basase más en los resultados.

El 22 de julio, la Comisión Europea propuso un nuevo conjunto de medidas con miras a simplificar las normas de gestión de la política de cohesión. Estas enmiendas hacen referencia al Reglamento General relativo al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión, y al Reglamento relativo al FEDER.

La nueva propuesta de Reglamento relativo al FEDER, objeto del presente informe, pretende ampliar las intervenciones en vivienda subvencionables para favorecer a las comunidades marginadas de los nuevos Estados miembros.

La propuesta de la Comisión

La Comisión introdujo una enmienda en el actual artículo 7, apartado 2, para que se permitan ayudas financieras del FEDER para intervenciones en materia de vivienda en favor de las comunidades marginadas que viven en los nuevos Estados miembros (UE-12). Con arreglo al Reglamento actual, las intervenciones en materia de vivienda solo pueden producirse en el marco de operaciones de desarrollo urbano y en forma de renovación de viviendas existentes. Puesto que la gran mayoría de comunidades marginadas de los nuevos Estados miembros viven en zonas rurales y en infraviviendas, no pueden beneficiarse de la ayuda del FEDER para sustituir viviendas de muy baja calidad. Por lo tanto, la ayuda financiera del FEDER podría completar significativamente la contribución actual del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en este ámbito y también los esfuerzos de los Estados miembros para resolver la pobreza y la marginación de sus comunidades vulnerables. Los gastos deben limitarse a intervenciones para la renovación de los elementos comunes de una vivienda multifamiliar ya existente, y para la renovación y el cambio de uso de los edificios existentes propiedad de autoridades públicas o agentes sin fines de lucro y destinados al uso como vivienda para familias con bajos ingresos o personas con necesidades especiales.

En sus considerandos, la propuesta se refiere específicamente a la población romaní, la mayor comunidad marginada de Europa, y establece que las intervenciones dirigidas a los romà como grupo beneficiario no deben excluir a otras personas que compartan circunstancias socioeconómicas similares.

La presente propuesta no aumenta la financiación y no tiene repercusiones sobre el presupuesto comunitario. Permitirá que los nuevos Estados miembros utilicen el fondo FEDER en forma de un enfoque integrado, como complemento de otros recursos (FEADER y sus instrumentos nacionales) para hacer frente al problema de la vivienda para las comunidades marginadas.

La posición del Consejo

El Consejo introduce solo pequeñas modificaciones que tienen como objetivo simplemente aclarar la redacción del texto propuesto por la Comisión. En consecuencia, su Grupo de Trabajo sobre medidas estructurales hizo referencia exactamente a la subvencionalidad de los gastos también para la renovación de viviendas existentes, no solo para su sustitución, y eliminó la limitación de la sustitución a «viviendas de nueva construcción».

Evaluación de la propuesta de revisión del Reglamento FEDER

El ponente reconoce la necesidad de hacer frente al problema de la vivienda para las comunidades marginadas en el contexto de las enmiendas del Reglamento relativo al FEDER. Puesto que las disposiciones actuales no pueden aplicarse a las comunidades marginadas, que viven en su mayoría en zonas rurales de los nuevos Estados miembros, la enmienda propuesta pretende subsanar una carencia de la legislación con miras a tratar de manera más adecuada las condiciones de vida deficientes de estos grupos de población.

Esta nueva medida respeta el principio de subsidiariedad y amplía las posibilidades de los nuevos Estados miembros de apoyar las intervenciones en materia de vivienda en el caso de comunidades marginadas en la forma que consideren más apropiada, manteniendo el enfoque integrado como condición mínima para la aplicación de la intervención.

Tras un diálogo informal a tres bandas con la Comisión y el Consejo, en el que ambas partes garantizaron la aplicación general de las nuevas disposiciones a pesar de la referencia explícita a la población romaní en sus considerandos, el ponente valora muy favorablemente la propuesta de cambio en el Reglamento. Acoge con satisfacción la modificación que evita que esta referencia excluya a otras personas que compartan condiciones socioeconómicas similares y destaca, en este contexto, su importancia. Reconoce que la población romaní constituye la mayor comunidad marginada de Europa, pero subraya que existen otras comunidades, en especial de inmigrantes legales, que es necesario tratar adecuadamente, dado que la inmigración y la integración se han convertido en una experiencia cotidiana en nuestro mundo globalizado.

El informe del Parlamento Europeo

La revisión del presente Reglamento se realizará de acuerdo con el procedimiento de codecisión, que otorga iguales derechos y competencias al Parlamento Europeo y al Consejo para modificar la propuesta de la Comisión.

A pesar de que algunos de los antiguos Estados miembros también cruenta, en sus territorios, con comunidades marginadas que podrían recibir asistencia con arreglo a las disposiciones actuales, el ponente tiene en cuenta que una amplia mayoría de los Estados miembros apoya la propuesta de la Comisión y decide, por lo tanto, adoptar las enmiendas que propone el Consejo y no presentar nuevas enmiendas ni adiciones al texto.

El ponente solicita además que la Comisión lleve a cabo una evaluación de la aplicación de esta disposición a finales de 2010.

  • [1]  La forma inicial del Reglamento ofrecía ayuda financiera para intervenciones en el sector de la vivienda, incluida la eficiencia energética, pero solo para los nuevos Estados miembros (UE-12).

PROCEDIMIENTO

Título

FEDER: Subvencionabilidad de las intervenciones en el ámbito de la vivienda en favor de las comunidades marginadas

Referencias

COM(2009)0382 – C7-0095/2009 – 2009/0105(COD)

Fecha de la presentación al PE

17.7.2009

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

14.9.2009

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

14.9.2009

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

BUDG

21.10.2009

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Lambert van Nistelrooij

5.10.2009

 

 

Examen en comisión

6.10.2009

 

 

 

Fecha de aprobación

4.11.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

34

3

1

Miembros presentes en la votación final

François Alfonsi, Luís Paulo Alves, Catherine Bearder, Victor Boştinaru, Philip Bradbourn, Sophie Briard Auconie, Zuzana Brzobohatá, John Bufton, Salvatore Caronna, Ricardo Cortés Lastra, Tamás Deutsch, Rosa Estaràs Ferragut, Elie Hoarau, Seán Kelly, Constanze Angela Krehl, Petru Constantin Luhan, Ramona Nicole Mănescu, Erminia Mazzoni, Franz Obermayr, Wojciech Michał Olejniczak, Markus Pieper, Tomasz Piotr Poręba, Monika Smolková, Georgios Stavrakakis, Csanád Szegedi, Nuno Teixeira, Michael Theurer, Michail Tremopoulos, Lambert van Nistelrooij, Oldřich Vlasák, Kerstin Westphal, Hermann Winkler, Joachim Zeller, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jan Březina, Karima Delli, Ivars Godmanis, Andrey Kovatchev, Veronica Lope Fontagné, Marek Henryk Migalski, Marie-Thérèse Sanchez-Schmid, Vilja Savisaar, Elisabeth Schroedter, Sabine Verheyen

Fecha de presentación

9.11.2009