INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial

4.12.2009 - (COM(2009)0268 – C7‑0035/2009 – 2009/0077(COD)) - ***I

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Bairbre de Brún


Procedimiento : 2009/0077(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0082/2009

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial

(COM(2009)0268 – C7‑0035/2009 – 2009/0077(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0268),

–   Vistos el artículo 251, apartado 2, y los artículos 37 y 152, apartado 4, letra b), del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0035/2009),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7‑0000/2009),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 2

Reglamento (CE) nº 998/2003

Artículo 5 – apartado 1 – letra b – inciso ii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(ii) en caso necesario, se han aplicado medidas preventivas en relación con otras enfermedades al animal en cuestión.».

(ii) en caso necesario, se han aplicado medidas sanitarias preventivas en relación con otras enfermedades al animal en cuestión.».

Justificación

Este añadido sirve para especificar que las medidas preventivas deben guardar relación directa con la salud.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 998/2003

Artículo 5 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

 

«La Comisión podrá establecer las medidas preventivas mencionadas en el inciso ii) de la letra b). Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento complementándolo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control mencionado en el apartado 4 del artículo 24.».

«La Comisión podrá establecer las medidas sanitarias preventivas mencionadas en el inciso ii) de la letra b). Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento complementándolo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control mencionado en el apartado 4 del artículo 24.».

Justificación

Véase la justificación de la enmienda 1.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 5

Reglamento (CE) nº 998/2003

Artículo 8 – apartado 1 – letra b – inciso ii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«(ii) bien directamente, bien tras transitar por uno de los territorios mencionados en la parte B del anexo II, en uno de los Estados miembros contemplados en la parte A del anexo II, ser puestos en cuarentena hasta el 31 de diciembre de 2011.».

«(ii) bien directamente, bien tras transitar por uno de los territorios mencionados en la parte B del anexo II, en uno de los Estados miembros contemplados en la parte A del anexo II, ser puestos en cuarentena hasta el 31 de diciembre de 2011, excepto si se han ajustado a los requisitos del artículo 6 después de que hayan entrado en la Unión.».

Justificación

Este añadido refleja una rectificación técnica lógica de una omisión en el texto propuesto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

Las normas armonizadas aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial dentro de la Comunidad o desde países terceros quedan recogidas en el Reglamento (CE) nº 998/2003.

Dichas normas prevén un «régimen general» que exige que los animales de compañía (gatos, perros y hurones) que viajen entre Estados miembros estén identificados y vayan acompañados de un pasaporte que certifique una vacunación antirrábica.

También prevén un régimen transitorio por el que se permite que determinados Estados miembros apliquen unos requisitos más estrictos, según la enfermedad de que se trate.

La propuesta de la Comisión

Inicialmente estaba previsto que el régimen transitorio en relación con la rabia finalizara en octubre de 2008. Posteriormente se amplió mediante el Reglamento (CE) n° 454/2008 hasta junio de 2010 y la Comisión propone ahora que se aplique hasta el 31 de diciembre de 2011, para los movimientos de los animales de compañía entre Estados miembros y desde países terceros. Se propone que el régimen transitorio en relación con la equinococosis y las garrapatas se aplique igualmente hasta el 31 de diciembre de 2011.

El final de la prórroga propuesta coincide mejor con el período en que la Comisión Europea espera concluir la financiación comunitaria de programas de vacunación orientados a erradicar la rabia selvática en algunos Estados miembros, que constituye el principal problema de rabia en la UE.

Dependiendo de la situación, la Comisión cuenta con la posibilidad de introducir medidas en relación con otras enfermedades (es decir, la equinococosis y las garrapatas, pero también otras) con arreglo a los procedimientos de comitología si es preciso.

Se proponen, además, algunas adaptaciones técnicas, entre otras en lo que respecta a:

-          la identificación de un animal de compañía (artículo 1, apartado 1, y anexo I bis de la propuesta de la Comisión);

-          los requisitos técnicos para la vacunación antirrábica (artículo 1, apartado 2, y anexo I ter de la propuesta de la Comisión);

-          los procedimientos de comitología aplicables a la nueva letra b), inciso ii), del apartado 1 del artículo 5, así como al anexo I bis (artículo 1, apartado 8, de la propuesta de la Comisión).

Conclusión

La ponente recomienda que se apruebe la presente propuesta de la Comisión y no tiene previsto presentar enmienda alguna aparte de las tres modificaciones técnicas resultantes de errores tipográficos que aparecen en la propuesta de la Comisión.

La Comisión ha optado por un enfoque precautorio prudente, en el que se hace hincapié en la prevención y en consideraciones sanitarias adicionales relacionadas con el mercado interior y la libre circulación de animales de compañía.

La Comisión ha comparado y examinado las distintas opciones políticas, teniendo en cuenta los distintos dictámenes de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

La fecha propuesta para el final de los regímenes transitorios permitirá la conversión de las infraestructuras y el reciclaje profesional gradual así como la adaptación del personal in situ a la nueva situación.

PROCEDIMIENTO

Título

Condiciones zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial

Referencias

COM(2009)0268 – C7-0035/2009 – 2009/0077(COD)

Fecha de la presentación al PE

16.6.2009

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

14.7.2009

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

 

14.7.2009

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

AGRI

2.9.2009

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Bairbre de Brún

11.9.2009

 

 

Examen en comisión

4.11.2009

 

 

 

Fecha de aprobación

1.12.2009

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

35

0

1

Miembros presentes en la votación final

Elena Oana Antonescu, Pilar Ayuso, Paolo Bartolozzi, Milan Cabrnoch, Nessa Childers, Chris Davies, Bairbre de Brún, Esther de Lange, Anne Delvaux, Karl-Heinz Florenz, Gerben-Jan Gerbrandy, Jolanta Emilia Hibner, Karin Kadenbach, Christa Klaß, Corinne Lepage, Peter Liese, Marisa Matias, James Nicholson, Vladko Todorov Panayotov, Gilles Pargneaux, Antonyia Parvanova, Andres Perello Rodriguez, Sirpa Pietikäinen, Pavel Poc, Vittorio Prodi, Carl Schlyter, Catherine Soullie, Anja Weisgerber, Åsa Westlund, Glenis Willmott, Sabine Wils

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Christofer Fjellner, Mairead McGuinness, Judith A. Merkies, Miroslav Mikolášik

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Silvia-Adriana Ţicău

Fecha de presentación

4.12.2009