INFORME sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea – 2009

1.2.2010 - (2009/2101(INI))

Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
Ponente: Marc Tarabella


Procedimiento : 2009/2101(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0004/2010

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea – 2009

(2009/2101(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, segundo párrafo, del Tratado de la Unión Europea (TUE), y el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–   Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–   Visto el Informe de la Comisión, de 27 de febrero de 2009, sobre la igualdad entre mujeres y hombres – 2009 (COM(2009)0077),

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2000, titulada «Hacia una estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005)» (COM(2000)0335) y los informes anuales de la Comisión sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea 2000, 2001, 2002, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 (respectivamente, COM(2001)0179, COM(2002)0258, COM(2003)0098, COM(2004)0115, COM(2005)0044, COM(2006)0071, COM(2007)0049 y COM(2008)0010),

–   Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición)[1],

–   Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre economía social[2],

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, titulada «Un mejor equilibrio en la vida laboral: más apoyo a la conciliación de la vida profesional, privada y familiar» (COM(2008)0635),

–   Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE (COM(2008) 0636), presentada por la Comisión el 3 de octubre de 2008,

–   Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (COM(2008)0637), presentada por la Comisión el 3 de octubre de 2008,

–   Visto el Informe de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, titulado «Consecución de los objetivos de Barcelona sobre las estructuras de cuidado de los niños en edad preescolar» (COM(2008)0638),

–   Visto el estado de las ratificaciones del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (STCE n° 197),

–   Visto el Marco de acciones en materia de igualdad entre hombres y mujeres aprobado por los interlocutores sociales europeos el 22 de marzo de 2005,

–   Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW),

–   Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género adoptado por el Consejo Europeo de los días 23 y 24 de marzo de 2006,

–   Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer[3],

–   Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2006, sobre la inmigración femenina: papel y situación de las mujeres inmigrantes en la Unión Europea[4],

–   Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2009, sobre la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo – Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos – Programa de Estocolmo[5],

–   Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2007, sobre el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010[6],

–   Vistos el Comité consultivo sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y su dictamen sobre la diferencia de retribución entre hombres y mujeres, aprobado el 22 de marzo de 2007,

–   Vista su Resolución, de 3 de septiembre de 2008, sobre la igualdad entre mujeres y hombres - 2008[7],

–   Vista su Resolución, de 18 de noviembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión relativas a la aplicación del principio de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres[8],

–   Vistos el artículo 48 y el artículo 119, apartado 2, del Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0004/2010),

A.  Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la UE, reconocido en el Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y considerando asimismo que, pese a los significativos progresos realizados en este ámbito, persisten numerosas desigualdades entre mujeres y hombres,

B.  Considerando que la Unión Europea atraviesa actualmente una amplia crisis económica, financiera y social, con repercusiones específicas para la situación de las mujeres en el mercado laboral y en su vida privada,

C. Considerando que la maternidad y la paternidad deben considerarse derechos fundamentales, esenciales para la estabilidad social, y que, aunque la Unión Europea dispone de una directiva sobre el permiso de maternidad[9] y de una directiva sobre el permiso parental[10], aún no se ha elaborado ninguna legislación en materia de permiso de paternidad,

D.  Considerando que, debido a la segregación profesional y sectorial y según los datos disponibles, los hombres se han visto en general más afectados que las mujeres por el comienzo de la crisis, aunque la situación es diferente en algunos países y en determinados sectores, especialmente en las industrias tradicionales, con mucha mano de obra femenina, en las que se producen muchos cierres de empresas y deslocalizaciones de multinacionales; que, no obstante, los datos disponibles no tienen en cuenta el trabajo a tiempo parcial, a pesar de que el 31,1 % de las mujeres que trabajan lo hacen a tiempo parcial, frente a un 7,9 % de los hombres; que las mujeres predominan en los servicios públicos y constituyen dos tercios del personal en los sectores de la educación, la salud y la asistencia social; que, por tanto, la crisis podría afectar doblemente a las mujeres en caso de futuros recortes presupuestarios debido a las posibles repercusiones negativas en la oferta de servicios públicos,

E.  Considerando que, tradicionalmente, las mujeres están más amenazadas por la pobreza y por una jubilación limitada, especialmente las madres solteras y las mujeres mayores de 65 años; considerando que estas últimas reciben, a menudo, pensiones que apenas cubren un mínimo de subsistencia debido a diferentes causas tales como el cese o la interrupción de la actividad profesional para dedicarse a la familia o por haber trabajado en la empresa del cónyuge, a menudo en los sectores del comercio y la agricultura, sin salario y sin afiliación a la seguridad social, y considerando que la mayoría de las políticas persiguen ayudar a las familias con hijos, pese a que el 35% de los hogares están compuestos por una sola persona, que en la mayor parte de los casos es una mujer,

F. Considerando que la tasa media de empleo femenino es del 59,1 , y que su aumento constante desde 2000 no se ha traducido en mejores condiciones de empleo para las mujeres, que siguen siendo víctimas de segregación profesional y sectorial,

G. Considerando que las empresas de economía social constituyen un ejemplo acertado de empleabilidad de la mujer, mejoran su condición social, promueven su independencia económica y contribuyen a conciliar la vida laboral y familiar, especialmente a través de sus servicios de guardería para niños, personas de edad y personas con discapacidad,

H. Considerando que la diferencia salarial media entre mujeres y hombres se mantiene en un nivel alto (entre un 14 % y un 17,4 %) desde 2000, a pesar de las numerosas medidas aplicadas por la Comisión y los compromisos de los Estados miembros,

I.   Considerando que el artículo 157 del TFUE dispone que «cada Estado miembro garantizará el principio de igualdad de remuneración para los trabajadores masculinos y femeninos para un mismo trabajo o trabajo de igual valor» y que este principio ha sido confirmado por la jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

J.   Considerando que, en su Resolución de 18 noviembre de 2008 antes mencionada, el Parlamento pidió a la Comisión que le presentara, antes del 31 de diciembre de 2009, una propuesta legislativa sobre la revisión de la legislación vigente relativa a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres,

K. Considerando que los hombres, aunque de modo más atenuado, también son víctimas de la segregación profesional y sectorial y los estereotipos de género,

L.  Considerando que el reparto de las responsabilidades domésticas y familiares entre mujeres y hombres, incluido el aumento de la licencia parental y de paternidad, es una condición necesaria para promover y alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, y lamentado no obstante que el Acuerdo Marco de los Agentes Sociales en materia de licencia parental (julio de 2009) no trate la cuestión del permiso pagado, que tendría una incidencia decisiva en el índice de adhesión de los hombres a la citada licencia y en el reparto equitativo de las responsabilidades profesionales y familiares entre hombres y mujeres,

M. Considerando que el acceso a los servicios de atención infantil y de asistencia a las personas mayores y a otras personas dependientes es esencial para lograr una participación equivalente de las mujeres y los hombres en el mercado laboral, la educación y la formación,

N. Considerando que en el Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002, se pidió a los Estados miembros que intentaran crear antes de 2010 estructuras de acogida para al menos el 90 % de los niños entre tres años y la edad de la escolarización obligatoria y al menos el 33 % de los niños menores de tres años, pero que más de la mitad de ellos está todavía lejos de alcanzar estos objetivos,

O. Considerando que, en 2008, las mujeres obtuvieron el 58, 9% de los títulos universitarios de la Unión, que predominan en los estudios comerciales, de administración y de derecho, pero siguen siendo una minoría en los puestos de responsabilidad empresarial y en los órganos políticos; considerando el escaso número de mujeres que se gradúan en informática, ingeniería y física, lo que se traduce en una infrarrepresentación de las mujeres en el sector privado, clave para la recuperación económica, considerando que las diferencias salariales ente hombres y mujeres en el sector de las tecnologías de la información han tendido a aumentar, más que a disminuir, a lo largo de los años,

P.  Considerando que la proporción de mujeres diputadas al Parlamento aumentó del 32,1 % en la legislatura 2004-2009 a 35 % tras las elecciones europeas del 7 de junio de 2009, que la proporción de presidentes de comisión pasó del 25 % al 41 % y que la proporción de Vicepresidentas del Parlamento aumentó del 28,5 % al 42,8 %, pero que el número de cuestoras pasó de tres a dos,

Q. Considerando el deterioro de las condiciones en que viven determinados grupos de mujeres, que con frecuencia hacen frente a una combinación de dificultades y riesgos, así como a la doble discriminación, en particular, las mujeres discapacitadas, las mujeres con personas dependientes a su cargo, las mujeres de edad avanzada, las mujeres pertenecientes a minorías y las inmigrantes,

R.  Considerando que las mujeres migrantes sufren una doble discriminación en el mercado laboral por razón de sexo y por su condición de migrantes; considerando que solo una de cada cinco migrantes altamente cualificadas ocupa un puesto de trabajo poco cualificado y considerando la especial vulnerabilidad de las mujeres migrantes que trabajan en los sectores domésticos, de restauración y hostelería y en la agricultura,

S.  Considerando que, tanto por lo que respecta a los hombres como a las mujeres, las tasas de empleo son más bajas en las zonas rurales y, además, una gran cantidad de mujeres nunca trabaja en el mercado laboral oficial y, por lo tanto, no están registradas como desempleadas ni son incluidas en las estadísticas sobre desempleo, lo que ocasiona problemas financieros y jurídicos específicos en relación con el derecho a la maternidad y las bajas por enfermedad, la adquisición de derechos de pensión y el acceso a la seguridad social, así como problemas en caso de divorcio; considerando que las zonas rurales resultan perjudicadas por la falta de oportunidades de empleo de alta calidad,

T.  Considerando que las mujeres pertenecientes a minorías, especialmente las roma, sufren con regularidad múltiples formas de discriminación por razón de sexo y raza; considerando que los organismos nacionales competentes en materia de igualdad no abordan adecuadamente los fenómenos de discriminación múltiple o combinada,

U.  Considerando que el tráfico de seres humanos es una forma moderna de esclavitud, y que la mayoría de las víctimas de esta esclavitud siguen siendo las mujeres y las niñas,

V.  Considerando que en la Resolución citada, de 3 de septiembre de 2008, se pedía a los Estados miembros que ratificaran cuanto antes el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, que es el instrumento jurídico más poderoso para combatir este tráfico, que constituye un crimen y una violación de los derechos humanos y atenta contra la dignidad y la integridad de la persona; considerando que, hasta la fecha, sólo 16 Estados miembros de la Unión han ratificado dicho Convenio,

W. Considerando que la violencia contra la mujer en todas sus formas constituye un gran obstáculo para la igualdad entre mujeres y hombres y constituye una de las violaciones de los derechos humanos más extendidas, sin distinción de barreras geográficas, económicas, culturales ni sociales; considerando que sigue siendo una cuestión crítica en la Unión, ya que aproximadamente entre el 20 % y el 25 % de las mujeres sufren violencia física durante la edad adulta y más del 10 % son víctimas de violencia sexual; considerando que la futura Presidencia española del Consejo considera prioritaria la lucha contra la violencia de género,

X.  Considerando que por salud sexual y reproductiva se entiende el bienestar general del ser humano, tanto físico como mental y social, en todo lo relacionado con el aparato genital, sus funciones y su funcionamiento, y no sólo la ausencia de afecciones o enfermedades, y que el reconocimiento de la plena autonomía física y sexual de las mujeres es condición previa de toda política eficaz en materia de derechos de salud sexual y reproductiva, así como de toda política de lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres,

Y.  Considerando que el Instituto Europeo para la igualdad de género se creó formalmente en 2006 y debía comenzar sus actividades a más tardar el 19 de enero de 2008, pero hoy por hoy sigue sin estar plenamente operativo,

Z.  Considerando que la Estrategia de Lisboa pretende integrar en el mercado laboral al 60% de las mujeres en condiciones de trabajar, mientras que los esfuerzos en el terreno demográfico buscan fomentar la mejora de la tasa de natalidad para afrontar los retos del futuro; considerando que la igualdad entre hombres y mujeres y el equilibrio entre vida profesional y vida privada permanecen en el centro del debate sobre los cambios demográficos,

1.  Celebra que la Comisión, en su informe provisional sobre la igualdad entre mujeres y hombres - 2009, haya puesto de relieve la importancia de reforzar las políticas de igualdad de género en un contexto económico cambiante, aunque subraya que se necesitan acciones más concretas y nuevas políticas;

2.  Critica el hecho de que los proyectos de recuperación económica se centren principalmente en los sectores laborales con presencia mayoritaria masculina; destaca que la preferencia del apoyo al futuro laboral del hombre frente al de la mujer contribuye a aumentar más que a reducir la desigualdad entre los sexos, e insiste en la necesidad de integrar las políticas de igualdad de género en los planes de recuperación europeos, nacionales e internacionales de lucha contra la crisis;

3.  Insta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a que defiendan los derechos sociales y a que garanticen que la crisis económica y financiera no conlleve recorte alguno en las prestaciones y servicios sociales, en particular en el terreno de los cuidados infantiles y la asistencia a las personas de edad; señala que las políticas en materia de asistencia y la prestación de servicios de asistencia están intrínsecamente relacionadas con la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres;

4.  Señala que la crisis económica, social y financiera constituye una oportunidad para que la UE cuente con una economía más productiva e innovadora y una sociedad en la que se tenga más en cuenta la igualdad entre mujeres y hombres, si se adoptan las políticas y medidas adecuadas;

5.  Pide a la Comisión que facilite estadísticas precisas sobre el impacto de la crisis para las mujeres y los hombres, teniendo en cuenta la tasa de desempleo, la evolución de los empleos a tiempo parcial y de los contratos de duración determinada e indefinida, así como las consecuencias de las políticas de lucha contra la crisis en los servicios públicos;

6.  Hace hincapié en la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros valoren, apoyen y fortalezcan el papel de la mujer en la economía social, habida cuenta de la alta tasa de empleo de la mujer en el sector y de la importancia de los servicios que ofrece para promover la conciliación entre la vida laboral y la vida privada;

7.  Pide a los Estados miembros que lleven a cabo una evaluación del impacto en función del género, antes de aplicar una política de austeridad, para evitar que las mujeres se vean afectadas de manera desproporcionada, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que, sobre la base de estas estadísticas y de las evaluaciones de impacto, desarrollen políticas de recuperación teniendo en cuenta las necesidades y situaciones específicas de las mujeres y los hombres, mediante la incorporación de la perspectiva de género en las políticas («gender mainstreaming») y la inclusión de los aspectos de igualdad de género en el presupuesto («gender budgeting»);

8.  Lamenta que la integración de la dimensión de género esté prácticamente ausente en la actual Estrategia de Lisboa, y pide al Consejo y a la Comisión que incluyan un capítulo en este sentido en su futura estrategia post-Lisboa «UE-2020»;

9.  Pide a los organismos nacionales competentes en materia de igualdad que introduzcan enfoques integrados para mejorar su respuesta frente a los casos de discriminación múltiple y la gestión de los mismos; insiste también para que los citados organismos ofrezcan a los jueces, los juristas y el personal en general una formación que les permita identificar, prevenir y gestionar las situaciones de discriminación múltiple;

10. Manifiesta su satisfacción por la inminente consecución del objetivo establecido en el Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, de llegar a una tasa de empleo de 60 % de las mujeres en 2010, aunque hace hincapié en que, lamentablemente, una parte significativa de ese empleo es precario y está mal remunerado; lamenta, no obstante, las grandes diferencias entre los Estados miembros, ya que la tasa varía del 37,4 % en Malta al 74,3 % en Dinamarca; pide, en consecuencia, a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para la aplicación eficaz de la Directiva 2006/54/CE;

11. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan presente la situación de las cónyuges que ayudan en la artesanía, el comercio, la agricultura, la pesca y las pequeñas empresas familiares desde la perspectiva de la igualdad de género y teniendo en cuenta el hecho de que las mujeres se encuentran en una situación más vulnerable que los hombres; pide a los Estados miembros que desarrollen el concepto jurídico de propiedad compartida con el fin de garantizar el pleno reconocimiento de los derechos de la mujer en el sector agrícola, la adecuada protección en el ámbito de la seguridad social y el reconocimiento de su labor;

12. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan medidas y acciones positivas para integrar a las mujeres en los proyectos y programas en materia de transformación ecológica, por ejemplo en el sector de las energías renovables, así como en los empleos científicos y relacionados con la alta tecnología;

13. Anima a los Estados miembros a fomentar el espíritu empresarial de las mujeres en el sector industrial y a facilitar apoyo financiero, estructuras de asesoramiento profesional y una formación adecuada a las mujeres que creen empresas;

14. Indica que los ingresos y el empleo remunerado de las mujeres constituyen la clave de su autonomía económica y de una mayor igualdad entre hombres y mujeres en el conjunto de la sociedad; destaca que en vista especialmente del envejecimiento de la sociedad, tanto los hombres como las mujeres son indispensables para prevenir la escasez de mano de obra;

15. Toma nota de que las mujeres están más expuestas al riesgo de pobreza ya que la diferencia salarial entre mujeres y hombres sigue siendo elevada y que siguen habiendo muchas diferencias entre los Estados miembros; por ello, insta a los Estados miembros a que apliquen la Directiva 2006/54/CE y, en particular, que promuevan el principio «igual salario por igual trabajo» o del «trabajo de igual valor»;

16. Considera necesario trabajar también para reducir las desigualdades entre hombres y mujeres en el terreno de las jubilaciones, puesto que las mujeres siguen asumiendo hoy por hoy el grueso de las responsabilidades familiares, lo que se traduce en unas carreras profesionales discontinuas, y con carácter más general, en una inversión profesional inferior a la de los hombres;

17. Lamenta que la Comisión no haya presentado todavía, tras la Resolución del Parlamento del 18 de noviembre de 2008 antes mencionada, una propuesta legislativa sobre la revisión de la legislación vigente relativa a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres; pide a la Comisión que presente dicha propuesta legislativa cuanto antes;

18. Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que declaren el 22 de febrero como Día Internacional de la Igualdad Salarial;

19. Apoya los procedimientos de infracción incoados por la Comisión relativos a la transposición de las directivas en vigor; considera que los Estados miembros que aún no lo hayan hecho deben incorporar cuanto antes a su legislación nacional las directivas relativas a la igualdad de género, y sobre todo velar por la correcta aplicación de las mismas;

20. Desea que, en el plazo más breve posible, se elabore una Carta Europea de los Derechos de las Mujeres para mejorar los derechos de las mujeres en toda la Unión y establecer mecanismos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida social, económica y política;

21. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha campañas de sensibilización en escuelas, lugares de trabajo y medios de comunicación para promover la diversificación de las opciones profesionales, sobre todo las de las jóvenes, y para luchar contra los estereotipos de género persistentes y contra las imágenes degradantes, en particular, campañas en las que se haga hincapié en la función de los hombres para el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y la conciliación del trabajo y la vida privada;

22. Insta a los Estados miembros a que reconozcan a las empresas que adoptan medidas para promover la igualdad entre las mujeres y los hombres y facilitan el equilibrio entre el trabajo y la vida privada, con objeto de fomentar la difusión de buenas prácticas en este ámbito;

23. Subraya la importancia de los servicios de cuidado de niños en edad preescolar, de los de atención infantil y los de asistencia a las personas mayores y a otras personas dependientes, para una mejor conciliación de la vida profesional y privada; apoya el enfoque de la Comisión de desarrollar estadísticas comparables, disponibles en tiempo real y de calidad, y de proponer recomendaciones específicas para cada Estado miembro; pide a los Estados miembros que hagan todo lo posible para cumplir los objetivos del Consejo Europeo de Barcelona sobre los servicios de cuidado de niños en edad preescolar;

24. Hace hincapié en la importancia de algunas acciones que ha emprendido la Comisión, incluida la propuesta de revisión de la Directiva 92/85/CEE relativa a la licencia de maternidad y de la Directiva 86/613/CEE relativa a los trabajadores autónomos y los cónyuges colaboradores en las empresas familiares; considera, sin embargo, que la propuesta de la Comisión de revisar la Directiva 92/85/CEE no es suficientemente ambiciosa por lo que respecta a la promoción de la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar y privada para hombres y mujeres;

25. Señala la necesidad de abordar la cuestión del permiso de paternidad y pide a la Comisión que apoye cualquier medida destinada a introducir el permiso de paternidad a escala europea; considera que el permiso de maternidad debería vincularse al permiso de paternidad con el fin de proteger mejor a las mujeres en el mercado de trabajo y así luchar contra los estereotipos en la sociedad en cuanto al disfrute de dicho permiso;

26. Pide a los Estados miembros que adopten medidas eficaces, en particular por vía legislativa, para favorecer la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de responsabilidad de las empresas, la administración y los órganos políticos, y pide por consiguiente que se fijen objetivos vinculantes para garantizar la representación equitativa de hombres y mujeres; señala, a este respecto, que la utilización de cuotas electorales tiene efectos positivos en la representación de las mujeres;

27. Aplaude la decisión del Gobierno noruego de aumentar el número de mujeres en los consejos de administración de las empresas privadas y públicas hasta un 40 % como mínimo, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren esta iniciativa como un ejemplo positivo y que actúen en la misma dirección;

28. Pide a los Estados miembros que pongan en marcha campañas destinadas a mujeres con titulaciones de enseñanza secundaria, alentándolas a escoger carreras de ingeniería con vistas a incrementar la presencia femenina en las profesiones técnicas tradicionalmente masculinas;

29. Acoge con beneplácito el aumento del número de presidentas de comisiones parlamentarias y de vicepresidentas del Parlamento Europeo, así como el aumento, más contenido pero real, del número de diputadas al Parlamento Europeo tras las elecciones europeas de junio de 2009;

30. Considera en este sentido que la proporción de comisarias (que es del 33 %) - lograda con grandes dificultades - supone el mínimo indispensables; estima que la composición de la Comisión debería reflejar mejor la diversidad de la población europea, sin excluir la dimensión de género; pide a los Estados miembros que en los futuros nombramientos propongan dos candidatos, uno de cada sexo, para favorecer la composición de una Comisión más representativa;

31. Pide a los Estados miembros que examinen cuidadosamente sus políticas migratorias para aprovechar la experiencia de los migrantes altamente cualificados y proporcionar una mejor protección a las trabajadoras en los sectores doméstico y en aquellos otros sectores con deficiencias al respecto, con el fin de facilitar la integración de los migrantes, dándoles acceso a la educación, en particular, a la formación profesional y al aprendizaje de la lengua del país de acogida;

32. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que den prioridad y tengan especialmente presente a los grupos más vulnerables de mujeres: las mujeres con discapacidad, las mujeres con personas dependientes a cargo, las mujeres de edad avanzada, las mujeres pertenecientes a minorías y las inmigrantes, así como las mujeres encarceladas, y que desarrollen medidas específicas para satisfacer sus necesidades;

33. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten y apliquen las medidas necesarias para ayudar a las mujeres con discapacidad, de modo que puedan progresar en los ámbitos de la vida social y del mundo tanto laboral como cultural y político, en los que siguen estando infrarrepresentadas;

34. Insta a la República Checa, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, Italia, Lituania, Hungría, los Países Bajos, Finlandia y Suecia a que ratifiquen sin demora el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos;

35. Recuerda que la violencia contra las mujeres sigue siendo un problema grave que debe ser erradicado por todos los medios a escala comunitaria y nacional, y pide de nuevo a la Comisión el establecimiento, en los próximos cinco años, de un año europeo contra la violencia hacia las mujeres; felicita a la Presidencia española del Consejo por considerar prioritaria la lucha contra la violencia de género, y pide a las presidencias siguientes que hagan lo mismo;

36. Apoya las propuestas de la Presidencia española para la creación de un Observatorio Europeo de la Violencia de Género, el lanzamiento de la orden de protección europea de las víctimas y la creación de un número de teléfono de ayuda a las víctimas común para toda la Unión Europea;

37. Insiste en que es importante combatir la violencia contra las mujeres para lograr la igualdad entre mujeres y hombres; por ello insta al Consejo y a la Comisión a que creen una base jurídica clara para combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la trata de mujeres;

38. Insiste en que las mujeres deben tener el control sobre sus derechos sexuales y reproductivos, en particular mediante el acceso fácil a la anticoncepción y el aborto; insiste en que las mujeres deben tener acceso gratuito a las consultas en materia de aborto; apoya, por tanto, como lo ha hecho en su Resolución de 3 de septiembre de 2008, las medidas y acciones encaminadas a mejorar el acceso de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva y a facilitarles una mejor información sobre sus derechos y los servicios disponibles; pide a los Estados miembros y a la Comisión que apliquen medidas y acciones destinadas a sensibilizar a los hombres acerca de sus responsabilidades en materia sexual y reproductiva;

39. Señala que el proceso de creación del Instituto Europeo para la igualdad de género está aún en curso, y espera su pleno funcionamiento lo antes posible;

40. Pide a la Comisión Europea que prosiga en su nueva estrategia «Más allá del PIB» y que la integre en sus trabajos de estrategias a fin de evaluar la aportación al PIB de los Estados miembros que suponen las actividades de las mujeres y los hombres en el terreno de la solidaridad intergeneracional;

41. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos de los Estados miembros.

  • [1]  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
  • [2]  Textos aprobados, P6_TA(2009)0062.
  • [3]  Textos aprobados, P6_TA(2009)0098.
  • [4]  DO C 313 E de 20.12.2006, p. 118.
  • [5]  Textos aprobados, P6_TA(2009)0090.
  • [6]  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 56.
  • [7]  Textos aprobados del 3.9.2008, P6_TA(2008)0399.
  • [8]  Textos aprobados del 18.11.2008, P6_TA(2008)0544.
  • [9]  Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (DO L 348 de 28.11.1992, p. 1).
  • [10]  Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES (DO L 145 de 19.6.1996, p. 4).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La crisis económica, financiera y social que afecta a la Unión Europea y al mundo tiene un impacto claro en las mujeres, en sus condiciones de trabajo, en su lugar en la sociedad y en la igualdad de oportunidades en la Unión Europea. De ahí la importancia de la Resolución aprobada por el Parlamento sobre la igualdad entre hombres y mujeres para el año 2009, tras el informe de la Comisión Europea.

En su informe, el ponente ha hecho hincapié en las diversas consecuencias de la crisis para la situación de las mujeres. En primer lugar, en términos de empleo, debe prestarse especial atención a la evolución de los puestos de trabajo a tiempo parcial, las condiciones de empleo y los salarios. Habida cuenta de que las mujeres están más presentes en los servicios públicos, los sectores de la educación, la salud y la asistencia social, no han resultado las más afectadas por el comienzo de la crisis. No obstante, y debido a esta segregación profesional, pueden verse doblemente afectadas en los próximos meses: las mujeres empleadas en estos sectores pueden sufrir pérdidas de empleo, y las que se benefician de estos servicios tendrán que sacrificar sus propios puestos de trabajo para hacerse cargo del cuidado de los niños, la ayuda a los ancianos, la ayuda escolar, etc. Por ello es muy importante que los Gobiernos de los Estados miembros tengan en cuenta las posibles repercusiones de sus políticas de austeridad presupuestaria para las mujeres. No se debe, en ningún caso, sacrificar a las mujeres ni cuestionar las políticas de igualdad de género.

Al mismo tiempo, la crisis conlleva un enorme potencial: los gobiernos y la Unión Europea deben revisar los métodos de elaboración de sus políticas. Es posible construir una nueva sociedad, basada en un ideal de verdadera igualdad. La Unión Europea y los gobiernos deben darse cuenta de que ahora es necesario integrar la igualdad de género en todas sus políticas. Las propias mujeres deben desempeñar un papel decisivo. Por ejemplo, el Gobierno islandés ha nombrado a dos mujeres a la cabeza de bancos cuyas quiebras han contribuido a arruinar la economía del país. Del mismo modo, un estudio realizado por el Centro de la feminización de empresas de la Ceram Business School demuestra que cuanto más femenina ha sido la gestión de una empresa, menos ha caído este año el precio de sus acciones. No se trata de sustituir a los hombres por las mujeres, sino de lograr que las mujeres participen más en los negocios y en la sociedad en general, a fin de no repetir los errores del pasado.

Cabe felicitarse por el aumento de la tasa de empleo femenino en la Unión Europea: estamos muy cerca de los objetivos de Barcelona, y debemos estar orgullosos. El empleo de las mujeres les da independencia económica y una situación que les permite participar en la sociedad. No obstante, cabe lamentar que este aumento de la tasa de empleo no haya ido acompañado de una mejora de las condiciones laborales: de hecho, las mujeres ocupan a menudo puestos de trabajo a tiempo parcial y/o con contratos de duración determinada, y la mayoría permanece anclada en puestos de trabajo mal remunerados.

El ponente desea recordar que el principio de «igual salario por igual trabajo» está recogido en los Tratados desde 1957. La Unión Europea ha sido precursora en este ámbito. No obstante, 52 años después, debemos constatar que este principio no siempre se aplica de manera uniforme. Por otra parte, la diferencia salarial entre mujeres y hombres se mantiene en un nivel elevado desde el año 2000, a pesar de las diversas legislaciones europeas Las cifras son reveladoras (entre el 14 % y el 17,4 %, según los diferentes métodos de cálculo de la Comisión Europea, desde 2000), pero las imágenes son más llamativas: una mujer debería trabajar hasta el 22 de febrero (es decir, 418 días) para ganar lo mismo que un hombre durante un año, según la Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de noviembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión relativas a la aplicación del principio de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres; para remediar esta situación insostenible, los Estados miembros deben aplicar y hacer cumplir las numerosas leyes en vigor, en particular la Directiva 2006/54/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

La diferencia salarial entre hombres y mujeres, la segregación profesional y los estereotipos de género también afectan a los hombres. En una sociedad en constante evolución, los hombres deben poder encontrar su sitio. Así, además de numerosas campañas de información y sensibilización destinadas a la sociedad en general, sería útil desarrollar campañas específicas dirigidas a los hombres, mostrando, por ejemplo, a hombres que ocupan puestos o realizan tareas tradicionalmente asignadas a las mujeres. Debemos hacer entrar en el imaginario colectivo escenas que contrarresten los estereotipos de género, de modo que nadie se sorprenda de que una mujer conduzca un autobús o que un hombre haga la colada. Las mujeres y los hombres se beneficiarán por igual de una sociedad más igualitaria, libre de estereotipos de género.

A pesar de que, en su informe, la Comisión no lo ha mencionado, la violencia contra las mujeres es un tema que el ponente ha querido destacar en el presente informe. La Presidencia española del Consejo ha situado la lucha contra la violencia de género entre sus prioridades. Es una batalla de particular importancia para toda la sociedad, que las otras presidencias también deberían considerar prioritaria.

Por último, debemos prestar especial atención a la situación de las mujeres migrantes, puesto que sufren una doble discriminación y deben hacer frente a muchas dificultades para integrarse en nuestra sociedad. Debemos hacer todo lo posible para facilitar su integración, mediante una información clara y precisa sobre sus derechos y, sobre todo, el aprendizaje del idioma de su país de acogida. Dominar el idioma del país donde se vive permite interactuar con otros, participar plenamente en la sociedad y progresar.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

25.1.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

15

5

7

Miembros presentes en la votación final

Regina Bastos, Edit Bauer, Marije Cornelissen, Edite Estrela, Ilda Figueiredo, Iratxe García Pérez, Zita Gurmai, Jolanta Emilia Hibner, Lívia Járóka, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Astrid Lulling, Barbara Matera, Siiri Oviir, Raül Romeva i Rueda, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Eva-Britt Svensson, Marc Tarabella, Britta Thomsen, Marina Yannakoudakis, Anna Záborská

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Izaskun Bilbao Barandica, Nicole Kiil-Nielsen, Christa Klaß, Katarína Neveďalová, Chrysoula Paliadeli, Antigoni Papadopoulou

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Elisabeth Jeggle