INFORME sobre la propuesta de decisión del Consejo sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia
1.2.2010 - (COM(2009)0373 – C7‑0156/2009 – 2009/0100(NLE)) - *
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente de opinión: Jiří Maštálka
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de decisión del Consejo sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia
(COM(2009)0373 – C7‑0156/2009 – 2009/0100(NLE))
(Consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2009)0373),
– Vistos el artículo 61, letra c), y el artículo 300, apartado 2, primer párrafo, del Tratado CE,
– Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0156/2009),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),
– Vistos el artículo 81, apartado 3, y el artículo 218, apartado 6, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos el artículo 55 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0005/2010),
1. Aprueba la celebración del Convenio;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Resumen
Se consulta al Parlamento sobre una propuesta para la celebración por la Comunidad de un convenio internacional para garantizar la eficacia del cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia.
El Consejo consultó al Parlamento sobre la propuesta el 14 de septiembre de 2009 y manifestó su interés por que la examine lo antes posible.
Contenido de la propuesta
El objetivo de la propuesta es la aprobación, en nombre de la Comunidad, del Convenio de La Haya sobre el Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia, que se celebró el 23 de noviembre de 2007 (en lo sucesivo denominado el «Convenio»)[1].
El objetivo del Convenio es garantizar la eficacia del cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia. Habida cuenta de que la gran mayoría de las demandas de alimentos se refieren a los niños, el Convenio es, en primer lugar, una medida para protegerlos. El Convenio regula numerosos aspectos prácticos que afectan a la manera de tramitar las reclamaciones en el ámbito internacional, por ejemplo, los requisitos lingüísticos, los formularios normalizados y la cooperación administrativa entre las autoridades centrales, y concede especial importancia a la utilización de las nuevas tecnologías para reducir costes y plazos. Establece normas claras sobre el reconocimiento y la ejecución de las obligaciones de alimentos.
Un caso que afecta a dos Estados miembros de la UE (excepto Dinamarca[2]) sería competencia del Reglamento sobre obligaciones de alimentos[3]. Por el contrario, un asunto relativo a un Estado miembro de la UE y un tercer país que sea parte en el Convenio se regiría por dicho Convenio. Las relaciones de la Comunidad con otros Estados Partes se regirían por un conjunto de reglas armonizadas.
La Comisión considera que la Comunidad dispone de una competencia externa exclusiva en los ámbitos cubiertos por el Reglamento sobre obligaciones alimentarias. Por lo tanto, se propone que sea únicamente la Comunidad la que celebre el Convenio, con exclusión de los Estados miembros, y la que suscriba las declaraciones relativas al Convenio. Una declaración de estas características adecuaría el ámbito de aplicación del conjunto del Convenio y el del Reglamento sobre obligaciones de alimentos[4]. Los Estados miembros estarían vinculados por el Convenio simplemente por el hecho de que la Comunidad lo hubiera celebrado.
La Comisión propone también armonizar la fecha en que los Estados miembros, en virtud del Convenio, le deben notificar las autoridades centrales que hayan designado y la fecha en que los Estados miembros están obligados, en virtud del Reglamento sobre obligaciones de alimentos, a comunicar información sobre los datos de contacto y las lenguas, es decir, el 18 de septiembre de 2010[5]. La Comisión centralizaría esta información y la transmitiría a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya.
Planteamiento del ponente
El ponente recomienda a la comisión la aprobación de la propuesta, ya que el Convenio forma parte de un marco jurídico apropiado por lo que se refiere a los alimentos para los niños y otros miembros de su familia que es probable que se aplique a escala mundial[6].
- [1] La propuesta se basa en la letra c) del artículo 61 en relación con el artículo 300, apartados 2 y 3.
- [2] Dinamarca no participó en la adopción del Reglamento (CE) n° 4/2009, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (Reglamento sobre obligaciones de alimentos); véase el considerando 48. Respecto a la falta de participación del Reino Unido en la adopción del Reglamento sobre obligaciones de alimentos y su aceptación posterior del mismo, véase la Decisión 2009/451/CE de la Comisión, de 8 de junio de 2009 (DO L 149, p. 73).
- [3] Garantizado por la cláusula de no imposición en el artículo 51, apartado 4, del Convenio. Para la fecha de aplicación del Reglamento sobre obligaciones de alimentos, véase el artículo 76. Para la fecha de entrada en vigor del Convenio, véase el artículo 60, apartado 1.
- [4] Considerando 11 del Reglamento sobre obligación de alimentos.
- [5] Artículo 71, apartado 1, del Reglamento sobre obligaciones de alimentos y artículo 3 de la propuesta de decisión del Consejo.
- [6] Véase, en particular, el Protocolo sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, celebrado en la misma fecha que el Convenio.
PROCEDIMIENTO
Título |
Cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia |
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Referencias |
COM(2009)0373 – C7-0156/2009 – 2009/0100(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
14.9.2009 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 17.9.2009 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 17.9.2009 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
LIBE 3.9.2009 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Jiří Maštálka 2.9.2009 |
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Examen en comisión |
10.11.2009 |
2.12.2009 |
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Fecha de aprobación |
28.1.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
22 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Raffaele Baldassarre, Sebastian Valentin Bodu, Christian Engström, Marielle Gallo, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Klaus-Heiner Lehne, Antonio Masip Hidalgo, Jiří Maštálka, Alajos Mészáros, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Alexandra Thein, Cecilia Wikström |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Piotr Borys, Sajjad Karim, Vytautas Landsbergis, Kurt Lechner, Eva Lichtenberger, Toine Manders, Arlene McCarthy, Angelika Niebler, Georgios Papastamkos |
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Fecha de presentación |
1.2.2010 |
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