INFORME sobre la aplicación del artículo 2 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas: la política de contratación de las instituciones y los órganos de la UE

3.2.2010 - (2009/2239(INI))

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Klaus-Heiner Lehne

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aplicación del artículo 2 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas: la política de contratación de las instituciones y los órganos de la UE

(2009/2239(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y en particular sus artículos 2, 27, 28, letra d), y 30, así como su anexo III,

–   Vista la Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas[1],

–   Vista la Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas[2],

–   Visto el Acuerdo entre los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones, y del representante del Defensor del Pueblo Europeo, relativo a los principios comunes de una política de selección y contratación armonizada y a los principios relativos a la utilización de las listas de reserva (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»),

–   Vista la Declaración de la Mesa del Parlamento Europeo de 2002[3],

–   Vista la puesta en práctica del Programa de Desarrollo de la EPSO, «Roadmap for Implementation», adoptado por el Consejo de Administración de la Oficina Europea de Selección de Personal el 11 de septiembre de 2008 («el PDE»),

–   Visto el Informe especial nº 9/2009 del Tribunal de Cuentas titulado «Eficiencia y eficacia de las actividades de selección de personal llevadas a cabo por la Oficina Europea de Selección de Personal», aprobado el 11 de junio de 2009,

–   Visto el Informe Anual de Actividades de la Oficina Europea de Selección de Personal y de la Escuela Europea de Administración, de 31 de marzo de 2009,

–   Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0012/2010),

A. Considerando que el artículo 2 del Estatuto de los funcionarios permite que una o varias instituciones encomienden a alguna de ellas o a un organismo interinstitucional el ejercicio de la totalidad o parte de las competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, y que dicho artículo constituyó la base para el establecimiento de la Oficina Europea de Selección de Personal («EPSO»),

B.  Considerando que, de conformidad con el artículo 27 del Estatuto de los funcionarios, el reclutamiento tendrá como objetivo garantizar que las instituciones cuenten con los servicios de funcionarios que posean las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad, seleccionados según una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros de las Comunidades,

C. Considerando que, de conformidad con el artículo 28, letra d), del Estatuto de los funcionarios, como principio, solo puede nombrarse a un funcionario o funcionaria que haya superado un concurso, una oposición o un concurso-oposición, en las condiciones previstas en el anexo III del Estatuto de los funcionarios,

D. Considerando que, de conformidad con el artículo 30 del Estatuto de los funcionarios, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos debe seleccionar un tribunal para cada oposición con la responsabilidad de establecer una lista de candidatos adecuados,

E.  Considerando que el anexo III del Estatuto de los funcionarios establece detalladamente los requisitos y las condiciones para el desarrollo de las oposiciones, entre otros, la convocatoria de las oposiciones, los requisitos para la candidatura, la composición del tribunal, la elaboración de una lista de candidatos y las tareas de la EPSO,

F.  Considerando que las obligaciones de la EPSO están definidas en las decisiones 2002/620/CE y 2002/621/CE,

G. Considerando que las modalidades de planificación de las oposiciones, la política y los procedimientos de selección, los principios que rigen el uso de las listas de reserva y la armonización de los criterios de clasificación se definen en el Acuerdo,

H. Considerando que la Decisión 2002/621/CE y el Acuerdo debían ser revisados transcurrido un período de tres años tras la creación de la EPSO; que, sin embargo, dicha revisión aún no se ha producido; que las opciones para un mayor desarrollo establecidas en el PDE también deben ser revisadas,

I.   Considerando que la Declaración de la Mesa del Parlamento Europeo de 2002 confirmaba claramente su compromiso por una administración multilingüe y multicultural, equilibrada desde el punto de vista lingüístico y geográfico, y advertía a la EPSO de que su capacidad para proporcionar listas de reserva que permitan una política de contratación que respete dicho equilibrio sería uno de los principales criterios de evaluación de sus prestaciones; considerando que dicha Declaración sigue plenamente vigente,

J.   Considerando que el punto 6 de la Declaración de la Mesa del Parlamento de 2002 define sus intenciones en caso de que la EPSO no satisfaga las necesidades de contratación del Parlamento; que, no obstante, no se producido ningún cambio en el compromiso de disponer de un servicio común para la organización de oposiciones generales para la selección de funcionarios y no es necesario, en estos momentos, recurrir al punto 6 de dicha Declaración; que, con todo, es el momento de relanzar el diálogo interinstitucional y revisar el funcionamiento de la EPSO en un espíritu de cooperación leal para construir juntos el mejor sistema de selección posible y hacer frente a cualquier dificultad que experimente este organismo interinstitucional con el fin de que se convierta en una organización modelo; que debería realizarse un esfuerzo común por parte de todas las instituciones implicadas,

K. Considerando que, en su informe, el Tribunal de Cuentas identificó una serie de deficiencias en el funcionamiento de la EPSO; que la EPSO respondió a dicho informe indicando las soluciones que ya ha adoptado para corregir algunas de las carencias,

L.  Considerando que, al parecer, solo se ha publicado en el Diario Oficial el proyecto de Acuerdo y no el Acuerdo en sí, lo que pone en cuestión la transparencia de los procedimientos de selección y contratación,

1.  Felicita a la EPSO por sus esfuerzos permanentes por modernizar los procedimientos de selección y, en este sentido, celebra el plan de acción global interno elaborado para mejorar los procedimientos existentes en el interior de la EPSO; al mismo tiempo, señala que en el nivel externo, es decir interinstitucional, la EPSO tiene que cumplir todas las condiciones y los requisitos que impone el Estatuto de los funcionarios a las instituciones en cuanto autoridades facultadas para proceder a los nombramientos y, a la vez, cumplir los actos de ejecución relativos a la EPSO;

2.  Toma nota de que la Decisión 2002/621/CE y el Acuerdo deberían haber sido revisados transcurrido un período de tres años tras la creación de la EPSO;

3.  Toma nota de que, en ciertos aspectos, el PDE no es conforme a los principios comunes de una política de selección y contratación armonizada, y a los principios relativos a la utilización de las listas de reserva que se estipulan en el Acuerdo, en concreto, en lo que concierne a los tribunales de oposición, el contenido de las oposiciones y la utilización de las listas de reserva;

4.  Recuerda que dichos principios comunes son la base sobre la cual el Consejo de Administración, junto con el Director de la EPSO, ha definido y desarrollado un sistema de selección compartido;

5.  Pide a su Secretario General y al resto de instituciones que fundaron la EPSO que inicien una revisión urgente y constructiva de la Decisión 2002/621/CE y del Acuerdo, de conformidad con las disposiciones pertinentes de estos actos; considera que dicha revisión debería centrarse en los aspectos interinstitucionales de la EPSO y de los procedimientos y políticas de selección, y tomar en consideración el PDE;

6.  Considera que, ante todo, la EPSO debe respetar los requisitos legales que impone el Estatuto de los funcionarios y los actos de ejecución pertinentes con respecto a la organización y al desarrollo de oposiciones y garantizar que las listas de reserva obtenidas permitan que las instituciones contraten de conformidad con el artículo 27 del Estatuto de los funcionarios;

7.  Toma nota de que varían las necesidades de contratación de cada institución y el perfil de los candidatos deseados;

8.  Destaca que resulta básico garantizar el multilingüismo y el cumplimiento del principio jurídico de contratación según una base geográfica lo más amplia posible, y que el PDE debe abordar mejor la cuestión del equilibrio lingüístico y geográfico en el proceso de selección para permitir que las instituciones garanticen que la administración sea multilingüe y multicultural;

9.  Señala que su compromiso con los procesos de selección comunes llevados a cabo por la EPSO depende de la respuesta a las necesidades específicas del Parlamento como institución plenamente multilingüe;

10. Hace hincapié en que el Parlamento es una institución multilingüe y que el hecho de garantizar el mayor número posible de candidatos con un perfil multilingüe constituye, por lo tanto, un requisito clave de la política de contratación; observa que la obligación de reclutar según una base geográfica lo más amplia posible es una consecuencia de dicho requisito;

11. Insta a la EPSO a que proceda a una evaluación en profundidad para identificar las razones de los desequilibrios geográficos y lingüísticos observados y las posibles soluciones, y a comunicar sus conclusiones a las instituciones;

12. Considera que uno de los objetivos esenciales de la descripción de las funciones de los funcionarios de la UE debería ser contribuir de manera positiva al proyecto europeo; considera además que la eficiencia de las instituciones radica en la calidad de su personal y que, en este sentido, el conocimiento sigue siendo uno de los activos más fundamentales de los funcionarios de la UE;

13. Lamenta que el PDE no insista en los aspectos de transparencia y de igualdad entre candidatos que el Defensor del Pueblo ha abordado en numerosas ocasiones y que se encuentran en espera de revisión judicial;

14. Se opone a la profesionalización de los tribunales de oposiciones a través de la asignación de funcionarios a tiempo pleno a la EPSO debido a que dicha medida va en contra del Estatuto de los funcionarios y, por lo tanto, es ilegal, no ofrece garantías de independencia y objetividad, y es una opción que no resulta ni efectiva ni eficaz;

15. Considera, en su lugar, que es fundamental mantener la participación, en el proceso de selección, de tribunales compuestos por funcionarios en servicio activo sensibles y atentos a las necesidades reales de sus instituciones y que ésta es la mejor manera de garantizar la independencia, imparcialidad e integridad de la contratación;

16. Se compromete a identificar e introducir, con carácter urgente, soluciones que faciliten una mayor disponibilidad de los miembros de los tribunales y que les permitan desempeñar sus obligaciones como miembros de los tribunales de una manera eficaz y efectiva, y pide a las demás instituciones que se unan a este esfuerzo;

17. Insta a la EPSO a que presente opciones alternativas para optimizar los tribunales de oposición en los procedimientos de selección y a que evalúe sus efectos con miras a elaborar directrices que podrían incluirse en el Acuerdo una vez revisado; opina que el papel de la EPSO es proporcionar asesoramiento y ayuda profesionales y de alta calidad a los tribunales de oposición para garantizar la calidad, eficacia y eficiencia de su labor;

18. Considera que la EPSO y las instituciones deben reflexionar sobre maneras alternativas para reforzar la capacidad de los tribunales de oposición para desempeñar su labor de manera satisfactoria, tales como un asesoramiento permanente por parte de asesores profesionales, centros de evaluación, la creación de una base de datos de miembros de tribunales de oposición en la que figure su experiencia y su disposición a realizar dicha tarea, y la formación continua;

19. Lamenta la falta de una presencia permanente en las estructuras de la EPSO, en concreto en su jerarquía, de funcionarios del Parlamento: tal presencia permitiría a la EPSO disponer de la necesaria comprensión, conciencia y experiencia acerca de las especificidades del Parlamento como institución, le permitiría ser sensible a las necesidades específicas del Parlamento y garantizar el equilibrio adecuado en todas las fases de planificación y ejecución de los procedimientos de selección; recuerda, en este sentido, que en el artículo 7, apartado 4, de la Decisión 2002/621/CE, se establece que toda vacante en el seno de la EPSO se debe poner en conocimiento de los funcionarios de todas las instituciones de las Comunidades tan pronto como la autoridad facultada para proceder a los nombramientos haya decidido cubrir dicha vacante;

20. Expresa su preocupación por las conclusiones del Tribunal de Cuentas acerca de la determinación de los costes de las oposiciones e insta a la EPSO a que aplique las recomendaciones del Tribunal en este sentido;

21. Observa, en general, que existe una necesidad de reforzar la cooperación, la coordinación y el diálogo interinstitucionales en lo que respecta a las cuestiones de personal, en concreto, en lo relativo a la aplicación del Estatuto de los funcionarios en cada una de las instituciones;

22. Solicita la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial;

23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y a la Oficina Europea de Selección de Personal.

  • [1]  DO L 197 de 26.7.2002, p. 53.
  • [2]  DO L 197 de 26.7.2002, p. 56.
  • [3]  DO L 197 de 26.7.2002, p. 55.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.         INTRODUCCIÓN

El objetivo principal del informe consiste en estudiar la aplicación del artículo 2 del Estatuto de los funcionarios en el ámbito de la contratación de funcionarios y otros agentes de las instituciones y órganos de la UE. Dicho artículo establece, en particular, que «una o varias instituciones podrán encomendar a alguna de ellas o a un organismo interinstitucional el ejercicio de la totalidad o parte de las competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, con la salvedad de las decisiones relativas a nombramientos, promociones y traslados de funcionarios». Mediante la Decisión 2002/620/CE, se encomendó la selección de funcionarios y otros agentes a la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), de conformidad con el artículo 2 del Estatuto de los funcionarios[1]. Por consiguiente, el eje del informe es dicho aspecto de la política de contratación, gestionada por la EPSO como una competencia que las instituciones han delegado en ella para la ejecución del Estatuto de los funcionarios.

La EPSO se creó en 2002 y entró en funcionamiento en 2003. Se consideró necesario un procedimiento de selección profesional y racional para paliar la sensación de que la selección era ineficiente, ineficaz y, en ocasiones, incluso injusta. Los fundamentos jurídicos del proceso de selección se fijan en el Estatuto de los funcionarios y únicamente se pueden modificar en ese contexto.

Además, se entiende que, desde 2003, la EPSO es un órgano estructuralmente autónomo, con su propio presupuesto, organigrama, autoridad facultada para el nombramiento e instalaciones. Está adscrita a la Comisión únicamente por motivos logísticos, pero eso no supone que esté sometida a su autoridad administrativa. La EPSO presta una función administrativa a las instituciones y, en este sentido, puede describirse de manera más precisa como un «servicio común» para todas las instituciones pertinentes.

El buen funcionamiento de la EPSO es esencial para la contratación de funcionarios y otros agentes por todas las instituciones que han transferido a la EPSO sus competencias para llevar a cabo la selección de candidatos y que, en la actualidad, únicamente pueden organizar sus propios concursos en casos excepcionales. La EPSO ha presentado recientemente el Plan de Desarrollo de la EPSO (PDE), que presenta diversos cambios en el proceso de selección destinados a mejorar los procedimientos vigentes. Además, el Tribunal de Cuentas publicó su Informe Especial nº 9/2009, de 10 de junio de 2009, donde trata diversas deficiencias en el funcionamiento de la EPSO. Esto ha impulsado el actual informe de propia iniciativa, que estudia principalmente la aplicación del Estatuto de los funcionarios en relación con la contratación de funcionarios y otros agentes, cuyo elemento central es el procedimiento de selección.

II.        ACTOS DE EJECUCIÓN

Las modalidades de funcionamiento de la EPSO y las orientaciones sobre la política de selección y contratación en forma de principios comunes se acordaron y decidieron en actos de ejecución de los Secretarios Generales de las instituciones fundadoras de la EPSO, incluido el Secretario del Tribunal de Justicia y el representante del Defensor del Pueblo. Dichos actos establecen una revisión tres años después de la creación de la EPSO, pero dicha revisión todavía no se ha realizado, a pesar de que han pasado siete años desde la puesta en funcionamiento de la EPSO y de que ya se está aplicando una importante revisión de los procedimientos de la EPSO, contenida en el PDE, relacionada directamente con las políticas de selección y contratación. Debe realizarse una revisión urgente.

III.      OBSERVACIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL PDE

1.        Organismo interinstitucional

La EPSO se creó como un organismo interinstitucional. Por consiguiente, este carácter interinstitucional es un elemento constitutivo de la EPSO y debería garantizar la adecuada representación de las instituciones en sus estructuras internas y en la toma de decisiones. A tal efecto, el artículo 7, apartado 4, de la Decisión 2002/621/CE, requiere que toda vacante en el seno de la Oficina se ponga en conocimiento de los funcionarios de todas las instituciones de las Comunidades, tan pronto como la autoridad facultada para proceder a los nombramientos haya decidido cubrirla. La interinstitucionalización también supone que no se deben respetar únicamente las necesidades de todas las instituciones juntas, sino que se deben tener en cuenta asimismo las necesidades específicas de cada institución para que puedan contratar a candidatos adecuados para ellas. Esto está estrechamente relacionado con el respeto del multilingüismo y del equilibrio geográfico. Por último, la interinstitucionalización supone una representación equitativa de las instituciones en los tribunales de selección de los concursos organizados por la EPSO.

2.        Tribunales de selección

La EPSO desarrolla un plan destinado a profesionalizar los tribunales de selección, proponiendo entre sus elementos que se asignen a la EPSO veintisiete funcionarios a tiempo completo durante un mínimo de dos y un máximo de cuatro años, de conformidad con las condiciones y procedimientos que se establecerán en conjunto con las instituciones y los comités de personal. Dichos miembros permanentes deberían cooperar con los miembros no permanentes de los tribunales de selección, pero recibirían una formación diferente y tendrían tareas distintas. La EPSO parece haber dejado a las instituciones la opción de participar en el sistema. En vista del inicio del primer ciclo anual de concursos generales (2010-2011) anunciado en el PDE, se publicó una convocatoria de manifestaciones de interés para los candidatos a miembros permanentes de los tribunales de selección, con una fecha límite para la presentación de solicitudes fijada para el 15 de septiembre de 2009. Al menos una institución (el Parlamento) ha decidido abstenerse. Los comités de personal también consideraron que la propuesta no era satisfactoria.

El concepto propuesto por la EPSO plantea, ante todo, algunas cuestiones relacionadas con el cumplimiento del Estatuto de los funcionarios, en particular el artículo 3, apartado 3, del anexo III, que establece que: «En caso de concurso general, común a dos o varias instituciones, el tribunal estará formado por un presidente designado por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos mencionada en el apartado 2 del artículo 2 del Estatuto y por miembros designados por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos mencionada en el apartado 2 del artículo 2 del Estatuto, a propuesta de las instituciones, así como por miembros designados de común acuerdo, sobre una base paritaria, por los Comités de personal de las instituciones». Esto significa que, en el caso de los concursos organizados por la EPSO, los miembros de los tribunales serán nombrados por la EPSO o por comités de personal. La EPSO nombra a miembros a propuesta de las instituciones. Debería entenderse que, para cada tribunal de cada concurso general organizado por la EPSO, las instituciones deberán proponer a los miembros que se han de nombrar. Esta propuesta no es de tipo general, sino que se realiza en función de cada caso. Así, se pretende garantizar que los miembros del tribunal tienen conocimientos completos y actualizados sobre la vida y el trabajo en las instituciones, así como la sensibilidad necesaria ante las necesidades de todas y cada una de las instituciones. Por consiguiente, no resulta evidente que la EPSO pueda nombrar a los miembros permanentes de los tribunales entre el grupo de miembros propuesto por las instituciones para ejercer la función de miembros permanentes de los tribunales. Cada institución todavía tendría que proponer a su miembro. No queda claro cómo podrían los miembros permanentes de los tribunales mantener al día sus conocimientos internos sobre las instituciones. Estas cuestiones no están detalladas en el PDE.

La EPSO no considera que el hecho de que una de las instituciones no participe en el grupo de miembros permanentes de los tribunales suponga un obstáculo para la introducción del sistema, indicando que las instituciones que no quieran o no puedan nombrar a miembros permanentes deberán aportar un mayor número de miembros no permanentes. La solución parece tener ciertas deficiencias, dada la distribución propuesta del número de miembros permanentes por institución, las tareas diferentes de los miembros permanentes y no permanentes del tribunal, el hecho de que la presidencia rotativa y la vicepresidencia del tribunal estén reservadas a los miembros permanentes y que, en consecuencia, no pueda alcanzarse una representación y competencias equitativas entre las instituciones. Asimismo, parece que no será tarea fácil para los comités de personal proponer miembros permanentes para su asignación a la EPSO.

En relación con el ahorro de tiempo y los métodos de trabajo, tampoco resulta claro cómo garantizará la EPSO que la falta de disponibilidad de miembros no permanentes no siga dificultando las tareas del tribunal y cómo se garantizará que ambos tipos de miembros tengan las mismas competencias y responsabilidades en los tribunales, mientras que aparentemente tienen funciones distintas y reciben una formación diferente. Asimismo, deja sin contestación preguntas sobre la independencia de los miembros de los tribunales y sobre la independencia de las instituciones a la hora de proponer a candidatos destinados a un determinado tribunal.

En este contexto, debería recordarse que la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Mercado Interior destacaron en mayo de 2002, en relación con los miembros de los tribunales, la necesidad de que se evite la creación de una «casta» de seleccionadores profesionales que no solo perderían los conocimientos de primera mano de las instituciones y el modo en que funcionan sino que además, en consecuencia, no dispondrían del enfoque profesional necesario en relación a las capacidades necesarias para ocupar el puesto de funcionario.

Por último, debería indicarse que dichos tribunales profesionalizados todavía necesitarían recurrir a asesores, contratistas externos y otros expertos. Por dichas razones, parece más apropiado que la EPSO y las instituciones reflexionen más profundamente sobre la cuestión de la profesionalización de los tribunales, y estudien métodos alternativos para reforzar su capacidad para ejecutar adecuadamente sus tareas, como por ejemplo la asistencia permanente de asesores profesionales, centros de evaluación, la creación de una base de datos de miembros de tribunales con experiencia y disponibilidad para realizar dicha tarea y la formación continua. Las instituciones deberían valorar métodos para permitir a los miembros de los tribunales combinar sus funciones en sus instituciones de origen y en la EPSO.

3.        Multilingüismo

Un aspecto importante de la contratación para una institución multilingüe, como el Parlamento, consiste en garantizar el mayor número posible de candidatos con un perfil multilingüe. Mientas que la capacidad de trabajar en las tres lenguas de trabajo resulta importante, debe garantizarse que no se pierdan los candidatos que presentan un conocimiento más amplio de idiomas. Esta cuestión está estrechamente relacionada con la obligación de utilizar la base geográfica más amplia posible para la contratación. Se requiere un análisis urgente de métodos para mejorar el equilibrio geográfico.

4.        Planificación por las instituciones

Las instituciones seguirán siendo responsables de la evaluación de sus necesidades en relación con la contratación y de la determinación de la mejor manera de cubrirlas. La posibilidad de que las instituciones celebren sus propios concursos generales para cubrir necesidades específicas de personal altamente especializado se ha limitado actualmente a casos excepcionales y está sujeta a la autorización por parte de la EPSO. Simultáneamente, la EPSO únicamente puede ofrecer sus servicios cuando conoce las necesidades de contratación de las instituciones, que deberían ser responsables de su identificación y notificación a la EPSO. A tal efecto, resultan satisfactorias las acciones propuestas en el PDE.

Al mismo tiempo, el establecimiento y utilización de listas de reserva debería analizarse para su posible revisión. Por ejemplo, el Acuerdo vigente firmado por los Secretarios Generales de las instituciones, incluido el Secretario del Tribunal de Justicia y el representante del Defensor del Pueblo, requiere que las listas de reserva sean válidas durante dos años, mientras que el Estatuto establece, además, que las listas contengan, si es posible, un número mínimo de nombres equivalente al doble del número de puestos vacantes.

Dado que las instituciones conservan el pleno control de la contratación de personas de las listas de reserva, de conformidad con sus necesidades, es importante que los concursos generen listas de reserva y suministren una variedad suficiente de candidatos para todas las instituciones, que suelen tener una cultura y necesidades diferentes. El sistema de selección debería garantizar que las instituciones no compitan por candidatos en base a un «orden de llegada» y que tengan la responsabilidad de seleccionar a los candidatos aceptados con el perfil que habían solicitado cuando pidieron la celebración de un concurso. Este punto debería equilibrarse con la posibilidad de que los candidatos expresen libremente su preferencia y busquen empleo activamente en las instituciones que escojan, dentro de los límites de la lista de reserva. Esto podría contribuir a mejorar la imagen de las instituciones como empleadoras.

Por último, la EPSO debería mostrarse proactiva en la gestión y supervisión de la utilización de las listas de reserva para ayudar a las instituciones a comparar su planificación con la utilización real de las listas, permitiéndoles ser una herramienta para una identificación óptima de las necesidades de contratación y para una mejora adicional de los criterios de selección.

  • [1]  El artículo 2, apartado 3, del Estatuto de los funcionarios, en la versión aplicable hasta el 1 de mayo de 2004, que constituía el fundamento jurídico de la Decisión 2002/620/CE, establecía lo siguiente: «No obstante, dos o más instituciones podrán confiar a una de ellas o a un organismo interinstitucional el ejercicio de los poderes conferidos a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en lo que se refiere a la selección y a los regímenes de seguridad social y de pensión».

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

28.1.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

0

0

Miembros presentes en la votación final

Raffaele Baldassarre, Sebastian Valentin Bodu, Christian Engström, Marielle Gallo, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Klaus-Heiner Lehne, Antonio Masip Hidalgo, Jiří Maštálka, Alajos Mészáros, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Alexandra Thein, Cecilia Wikström

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Piotr Borys, Sajjad Karim, Vytautas Landsbergis, Kurt Lechner, Eva Lichtenberger, Toine Manders, Arlene McCarthy, Angelika Niebler