INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

23.2.2010 - (COM(2010)0009 – C7‑0013/2010 – 2010/0002(BUD))

Comisión de Presupuestos
Ponente: Reimer Böge

Procedimiento : 2010/0002(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0019/2010
Textos presentados :
A7-0019/2010
Debates :
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

(COM(2010)0009 – C7‑0013/2010 – 2010/0002(BUD))

El Parlamento Europeo,

–    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0009 – C7-0013/2010),

–    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1], y, en particular, su apartado 28,

–    Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2] (Reglamento FEAG),

–    Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0019/2010),

A.  Considerando que la Unión Europea ha creado los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral,

B.   Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008 y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización,

C.  Considerando que Lituania ha solicitado la asistencia del FEAG en relación con los casos de despidos que se han producido en 128 empresas del sector de la construcción[3];

D.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.   Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.   Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria a los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización;

3.   Destaca que la Unión Europea debe utilizar todos los medios a su alcance para hacer frente a las consecuencias de la crisis económica y financiera mundial; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reinserción laboral de los trabajadores despedidos;

4.   Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración al mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

5.   Pide a la Comisión que incluya, tanto en sus propuestas de movilización del FEAG como en sus informes anuales, información precisa sobre la financiación complementaria procedente del Fondo Social Europeo (FSE) y otros Fondos Estructurales;

6.   Recuerda a la Comisión que, en el contexto de la movilización del FEAG, no debe transferir sistemáticamente créditos de pago del FSE, dado que el FEAG se creó como un instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos;

7.   Considera que el funcionamiento y la financiación del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;

8.   Toma nota de que las propuestas de Decisión de la nueva Comisión relativas a la movilización del FEAG se refieren a una única solicitud de un Estado miembro, en línea con lo solicitado por el Parlamento Europeo;

9.   Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

10. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
  • [2]  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
  • [3]  EGF/2009/017 LT/Construcción de edificios.

ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de xx de febrero de 2010

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1], y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) n° 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2], y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)      El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)      El ámbito de aplicación del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos debido a la crisis económica y financiera mundial.

(3)      El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)      El 23 de septiembre de 2009 Lituania presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos efectuados en el sector de la construcción. Dicha solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006 para fijar el importe de las contribuciones financieras, por lo que la Comisión propone movilizar un importe de 1 118 893 EUR.

(5)      El FEAG debería, por lo tanto, ser movilizado para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Lituania.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 1 118 893 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el […] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo                         Por el Consejo

El Presidente                                                El Presidente

  • [1]               DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
  • [2]               DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Antecedentes

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] y en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1927/2006[2], el Fondo no podrá exceder de 500 millones de euros, los cuales podrán proceder de cualquier margen existente en el límite máximo total de gastos del ejercicio anterior o de los créditos de compromiso cancelados en los dos ejercicios anteriores con exclusión de los de la rúbrica 1B. Los importes en cuestión se consignan como provisión en el presupuesto tan pronto como se determinen los márgenes suficientes o los compromisos cancelados.

Por lo que se refiere al procedimiento, a fin de movilizar el Fondo, la Comisión, en caso de que una solicitud sea objeto de una evaluación positiva, presenta a la Autoridad Presupuestaria una propuesta para la movilización del Fondo y, al mismo tiempo, la correspondiente solicitud de transferencia. De forma paralela, podría organizarse un diálogo tripartito para lograr un acuerdo sobre la utilización del Fondo y los importes necesarios. Dicho diálogo puede adoptar una forma simplificada.

II. Situación actual: propuesta de la Comisión

El 22 de enero de 2010, la Comisión aprobó tres nuevas propuestas de Decisión sobre la movilización del FEAG. A petición del Parlamento Europeo, cada propuesta de Decisión se presentará de ahora en adelante en documentos separados. Los nuevos casos se refieren a despidos que se han producido en los sectores lituanos de fabricación de frigoríficos y construcción de edificios y en el sector alemán de fabricación de automóviles. Se trata de las primeras solicitudes sometidas a examen en el marco del presupuesto de 2010.

La presente propuesta prevé la movilización de un importe total de 1 118 893 euros del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en favor de Lituania, para cubrir la ayuda a los trabajadores despedidos en 128 empresas del sector de la construcción.

La segunda solicitud lituana (asunto EGF/2009/017 LT/Construcción de edificios), presentada el 23 de septiembre 2009 a la Comisión, concierne a 1 612 despidos en 128 empresas (construcción de edificios), de los que 806 optan a una ayuda.

Esta solicitud se basa en el criterio de intervención del artículo 2, letra b), del Reglamento FEAG:

«el despido, durante un período de nueve meses, de al menos quinientos trabajadores, en particular de pequeñas o medianas empresas, en una división del nivel 2 de la NACE en una región o dos regiones contiguas en el nivel NUTS 2».

De acuerdo con el examen de la Comisión, la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG; por ello, la Comisión recomienda a la Autoridad Presupuestaria que proceda a su aprobación.

El examen de la Comisión se basó en la evaluación de la existencia de un vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales operados en los patrones del comercio mundial o la crisis financiera, la naturaleza imprevista de los despidos, la comprobación del número de despidos, la identificación de las empresas, proveedores o transformadores de productos que han efectuado los despidos, los sectores y las categorías de trabajadores que pueden optar a la ayuda, el territorio afectado y sus autoridades y partes interesadas, el impacto de los despidos en el mercado laboral local, regional o nacional, el conjunto coordinado de servicios personalizados que debe financiarse, así como su compatibilidad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales, las fechas en las que ha comenzado, o está previsto que comience, a prestarse los servicios personalizados a los trabajadores afectados, los procedimientos de consulta de los interlocutores sociales y los sistemas de gestión y control.

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales debe emitir una opinión en la que evalúe el cumplimiento de los criterios de admisibilidad en la reunión que celebrará el 22 de febrero (pendiente de confirmación).

Con objeto de movilizar el Fondo, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una solicitud de transferencia (DEC 05/2010) por un importe total de 1 118 893 euros de la reserva del FEAG (40 02 43) en créditos de compromiso y del FSE (línea 04 02 17: FSE - Convergencia) en créditos de pago, al presupuesto del FEAG (04 05 01) para pagos y compromisos.

El Acuerdo Interinstitucional permite movilizar el Fondo dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros. Esta es la primera propuesta de movilización del Fondo en 2010.

El artículo 12, apartado 6, del Reglamento FEAG dispone que al menos un cuarto del importe máximo anual del FEAG deberá seguir estando disponible el 1 de septiembre de cada año para responder a las necesidades que pudieran surgir hasta finales del año. Si la Autoridad Presupuestaria aprueba las tres propuestas de Decisión de 22 de enero de 2010, deberá movilizarse un importe total de 7 576 397 euros para Lituania (dos casos) y Alemania (un caso), lo que dejará 492 423 603 euros disponibles para 2010 (98,4 %).

III. Procedimiento

La Comisión ha presentado una solicitud de transferencia[3] para consignar en el presupuesto de 2010 los correspondientes créditos de compromiso y de pago, como exige el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

El diálogo tripartito sobre la propuesta de Decisión de la Comisión relativa a la movilización del FEAG podría adoptar una forma simplificada (intercambio de cartas), tal y como se prevé en el artículo 12, apartado 5, del fundamento jurídico, a no ser que no haya acuerdo entre el Parlamento y el Consejo.

En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales debe participar en el proceso, con objeto de prestar una contribución y un apoyo constructivos a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo.

Tras la evaluación efectuada, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo emitió su dictamen sobre la movilización del Fondo, que se recoge en la opinión adjunta al presente informe.

La declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, ha confirmado la importancia de garantizar un procedimiento rápido, dentro del pleno respeto del Acuerdo Interinstitucional, para la adopción de decisiones sobre la movilización del Fondo.

  • [1]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
  • [2]  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
  • [3]  DEC 05/2010 de 22 de enero de 2010.

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

ES/sg

D(2010)9777

Alain Lamassoure

Presidente de la Comisión de Presupuestos

ASP 13E158

Asunto: Opinión sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en relación con el asunto EGF/2009/017 LT/Construcción de edificios (COM(2010)9 final)

Señor Presidente:

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (EMPL) junto con su grupo de trabajo sobre el FEAG estudió la movilización del FEAG en relación con el asunto EGF/2009/017 LT/Construcción de edificios y aprobó la siguiente opinión.

La Comisión EMPL y su grupo de trabajo sobre el FEAG se manifiestan a favor de la movilización del Fondo en relación con la presente solicitud. A este respecto, la Comisión EMPL presenta algunas observaciones, aunque sin cuestionar la transferencia de los pagos.

Las deliberaciones de la Comisión EMPL se basan en las siguientes consideraciones:

a)  Considerando que los 1 612 despidos guardan relación con el mismo fenómeno, la crisis económica y financiera, que ha propiciado un rápido descenso de la demanda y actividad de construcción así como una reducción drástica del acceso de la industria a los créditos financieros,

b)  Considerando que la mayoría de los afectados por los despidos son hombres con edades comprendidas entre los 25 y los 54 años y pertenecientes a la categoría de «trabajadores de artes y oficios»,

c)  Considerando que estos despidos se producen en un momento en que el índice de desempleo de Lituania ha pasado de un 6,4 % a un 14,6 % entre el tercer trimestre de 2008 y 2009, con arreglo a Eurostat[1],

d)  Considerando que la crisis económica y financiera ha afectado a varios sectores de la economía lituana (cuatro asuntos del FEAG en cuatro sectores diferentes en 2009[2]) y ha llevado a la Comisión Europea a prorrogar el plazo de corrección del déficit excesivo en el caso de Lituania, hasta 2012,

e)  Considerando que no se dispone de información sobre posibles medidas complementarias cofinanciadas por el FEAG con miras a favorecer la recuperación necesaria del mercado de trabajo lituano,

f)  Considerando que la Comisión EMPL sigue sin estar satisfecha con el enfoque aplicado de cara al cumplimiento con el artículo 12, apartado 4, del Reglamento FEAG, tal como ya se subrayó en anteriores opiniones,

g)  Considerando que, con independencia de los aspectos financieros, la Comisión EMPL ha de ser plenamente informada sobre la manera en que los Estados miembros recurren al FEAG con miras al futuro desarrollo del Fondo, por lo que requiere una información amplia sobre la complementariedad del FEAG y el FSE en particular y otros Fondos estructurales en general.

Por consiguiente, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe sobre la solicitud lituana:

1.  Observa que la dotación financiera del FEAG para 2009 incluye aún 446 960 953 euros, una vez descontados los importes ya aceptados y ya propuestos para compromisos;

2.  Recuerda que el FEAG se creó como un instrumento «que permita a la Comunidad canalizar su solidaridad hacia los trabajadores despedidos como consecuencia de los cambios en los patrones del comercio mundial»[3] y, desde el 1 de mayo de 2009, también como consecuencia de la crisis económica y financiera;

3.  Reitera, por tanto, su llamamiento a los Estados miembros para que aprovechen el período de desempleo para dispensar una formación (complementaria) a los trabajadores despedidos de resultas de la crisis económica y financiera, para lo cual el FEAG facilita anualmente suficientes fondos con miras a responder a los desafíos de la globalización y de una economía europea basada en la reducción del CO2 y en el conocimiento;

4.  Deplora, por tanto, que las medidas en favor de los trabajadores despedidos sólo estuvieran disponibles a partir del 1 de octubre de 2009, ya que algunos trabajadores ya perdieron su empleo en octubre de 2008; teme que ésta sea la razón por la que sólo un 50 % de los trabajadores despedidos haya podido acogerse al paquete de servicios personalizados;

5.  Deplora asimismo que existan ciertos indicios de que el Gobierno lituano no aprovechara plenamente las posibilidades del FEAG para superar los efectos de la crisis económica y financiera;

6.  Acoge con satisfacción las medidas adoptadas con miras a conciliar mejor la vida profesional y familiar y su inclusión sistemática también en aquellas solicitudes que se refieran mayoritariamente a trabajadores masculinos;

7.  Alienta a las autoridades lituanas y a los interlocutores sociales que aprovechen además este período de transición económica para diseñar estrategias adicionales orientadas a eliminar las disparidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo;

8.  Reitera su llamamiento a la Comisión Europea para que, en su informe anual, no sólo incluya información pormenorizada sobre la puesta en práctica, por parte de los Estados miembros, de la asistencia del FEAG en relación con el artículo 7 del Reglamento FEAG sino también un análisis de las medidas que fomentaron especialmente la igualdad entre hombres y mujeres en lo que respecta a la integración en el mercado de trabajo;

9.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que establezcan una lista de las medidas elaboradas con la asistencia del FEAG que tuvieron más éxito a la hora de reintegrar a los trabajadores en períodos de desempleo elevado y creciente;

10.  Subraya que los incentivos al empleo y la ayuda a la recolocación son medidas altamente polémicas; pide, por consiguiente, a la Comisión que preste especial atención a las experiencias cosechadas con estas medidas en el marco de la asistencia del FEAG y que informe cuanto antes al respecto al Parlamento Europeo;

11.  Pide a la Comisión que informe al PE si los gastos en el marco del FEAG son objeto de especial atención por parte de la Comisión en relación con su procedimiento especial, y pide que se elabore un informe sobre los resultados de las auditorías sobre las solicitudes FEAG correspondientes a 2007 y 2008;

12.  Pide a la Comisión que incluya en sus informes anuales informaciones amplias sobre la complementariedad del FEAG con las medidas contempladas por otros Fondos estructurales y también informaciones sobre las estructuras administrativas establecidas en los Estados miembros con miras al cumplimiento del artículo 6 del Reglamento FEAG.

Le saluda muy atentamente

Pervenche Berès

  • [1]  Eurostat – Boletín informativo sobre euroindicadores 5/2010 – 8 de enero de 2010.
  • [2]  EGF/2009/010 y EGF/2009/016-018.
  • [3]  Reglamento FEAG 1927/2006, considerando 1, y artículo 1 del Reglamento FEAG modificado 546/2009.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

23.2.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

25

0

0

Miembros presentes en la votación final

Alexander Alvaro, Francesca Balzani, Lajos Bokros, Andrea Cozzolino, Jean-Luc Dehaene, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Ivars Godmanis, Ingeborg Gräßle, Carl Haglund, Jiří Havel, Monika Hohlmeier, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Alain Lamassoure, Vladimír Maňka, László Surján, Helga Trüpel, Derek Vaughan, Jacek Włosowicz

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Frédéric Daerden, Giovanni La Via