INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera
23.2.2010 - (COM(2010)0008 – C7‑0012/2010 – 2010/0003(BUD))
Comisión de Presupuestos
Ponente: Reimer Böge
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera
(COM(2010)0008 – C7‑0012/2010 – 2010/0003(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0008 – C7-0012/2010),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1], y, en particular, su apartado 28,
– Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2] (Reglamento FEAG),
– Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0021/2010),
A. Considerando que la Unión Europea ha creado los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral,
B. Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008 y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización,
C. Considerando que Lituania ha solicitado asistencia en relación con los casos de despidos en el sector de la fabricación de frigoríficos que se han producido en la empresa AB Snaigė y en dos de sus proveedores[3],
D. Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,
1. Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;
2. Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria a los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización;
3. Destaca que la Unión Europea debe utilizar todos los medios a su alcance para hacer frente a las consecuencias de la crisis económica y financiera mundial; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración al mercado laboral de los trabajadores despedidos;
4. Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores individuales despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;
5. Pide a la Comisión que incluya, tanto en sus propuestas de movilización del FEAG como en sus informes anuales, información precisa sobre la financiación complementaria procedente del Fondo Social Europeo y otros Fondos Estructurales;
6. Recuerda a la Comisión que, en el contexto de la movilización del FEAG, no debe transferir sistemáticamente créditos de pago del FSE, dado que el FEAG se creó como un instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos;
7. Considera que el funcionamiento y la financiación del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;
8. Toma nota de que las propuestas de Decisión de la nueva Comisión relativas a la movilización del FEAG se refieren a una única solicitud de un Estado miembro, en línea con lo solicitado por el Parlamento Europeo;
9. Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;
10. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de xx de febrero de 2010
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1], y, en particular, su apartado 28,
Visto el Reglamento (CE) n° 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2], y, en particular, su artículo 12, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.
(2) El ámbito de aplicación del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos debido a la crisis económica y financiera mundial.
(3) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.
(4) El 23 de julio de 2009 Lituania presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos en AB Snaigė y dos de sus proveedores. Esta solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006 para fijar el importe de las contribuciones financieras, por lo que la Comisión propone movilizar un importe de 258 163 EUR.
(5) El FEAG debería, por lo tanto, ser movilizado para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Lituania.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 258 163 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el […] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas,
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Antecedentes
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.
Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] y en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1927/2006[2], el Fondo no podrá exceder de 500 millones de euros, los cuales podrán proceder de cualquier margen existente en el límite máximo total de gastos del ejercicio anterior o de los créditos de compromiso cancelados en los dos ejercicios anteriores con exclusión de los de la rúbrica 1B. Los importes en cuestión se consignan como provisión en el presupuesto tan pronto como se determinen los márgenes suficientes o los compromisos cancelados.
Por lo que se refiere al procedimiento, a fin de movilizar el Fondo, la Comisión, en caso de que una solicitud sea objeto de una evaluación positiva, presenta a la Autoridad Presupuestaria una propuesta para la movilización del Fondo y, al mismo tiempo, la correspondiente solicitud de transferencia. De forma paralela, podría organizarse un diálogo tripartito para lograr un acuerdo sobre la utilización del Fondo y los importes necesarios. Dicho diálogo puede adoptar una forma simplificada.
II. Situación actual: propuesta de la Comisión
El 22 de enero de 2010, la Comisión aprobó tres nuevas propuestas de Decisión sobre la movilización del FEAG. A petición del Parlamento Europeo, cada propuesta de Decisión se presentará de ahora en adelante en documentos separados.
Los nuevos casos se refieren a despidos que se han producido en los sectores lituanos de fabricación de frigoríficos y construcción de edificios y en el sector alemán de fabricación de automóviles. Se trata de las primeras solicitudes sometidas a examen en el marco del presupuesto de 2010. La presente propuesta prevé la movilización de un importe total de 258 163 euros del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en favor de Lituania, para cubrir la ayuda a los trabajadores despedidos en la empresa AB Snaigė (fabricante de frigoríficos) y en dos de sus proveedores (UAB Jugos kabeliai y UAB Hoda).
La solicitud lituana (asunto EGF/2009/010 LT/Snaigė), presentada el 23 de julio de 2009 a la Comisión, concierne a 651 despidos, de los que 480 optan a una ayuda.
Esta solicitud se basa en el criterio de intervención del artículo 2, letra c), del Reglamento FEAG, que permite eximir a los solicitantes de los criterios generales de intervención.
«la solicitud de contribución con cargo al FEAG podrá considerarse admisible incluso si no se reúnen totalmente los criterios de intervención establecidos en las letras a) o b), cuando los despidos tengan un grave impacto en el empleo y en la economía local»
Lituania ha justificado las excepcionales circunstancias de estos despidos aludiendo a la difícil situación económica y laboral por la que está atravesando Alytus, donde se encuentra Snaigė. Alytus ya ha padecido otras grandes oleadas de despidos, especialmente en el sector textil, que se benefició de una contribución del Fondo en 2008 (298 994 euros; 1 089 despidos).
A raíz de la evaluación del número total de empleos perdidos durante el periodo indicado y dada la existencia previa de perturbaciones económicas graves en Alytus, la Comisión ha concluido que la solicitud de Lituania cumple el criterio de intervención contemplado en el artículo 2, letra c).
De acuerdo con el examen de la Comisión, la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG. Además, se concluye que el Estado miembro ha proporcionado información suficiente sobre un vínculo directo y demostrable entre los despidos y la crisis económica y financiera mundial y sus importantes efectos negativos en la economía local, regional y nacional. Por consiguiente, la Comisión recomienda a la Autoridad Presupuestaria que apruebe la solicitud.
Con objeto de movilizar el Fondo, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una solicitud de transferencia (DEC 02/2010) por un importe total de 258 163 euros de la reserva del FEAG (40 02 43) en créditos de compromiso y del FSE (línea 04 02 17: FSE - Convergencia) en créditos de pago, al presupuesto del FEAG (04 05 01) para pagos y compromisos.
El Acuerdo Interinstitucional permite movilizar el Fondo dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros. Esta es la primera propuesta de movilización del Fondo en 2010.
III. Procedimiento
La Comisión ha presentado una solicitud de transferencia[3] para consignar en el presupuesto de 2010 los correspondientes créditos de compromiso y de pago, como exige el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.
El diálogo tripartito sobre la propuesta de Decisión de la Comisión relativa a la movilización del FEAG podría adoptar una forma simplificada (intercambio de cartas), tal y como se prevé en el artículo 12, apartado 5, del fundamento jurídico, a no ser que no haya acuerdo entre el Parlamento y el Consejo.
En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales debe participar en el proceso, con objeto de prestar una contribución y un apoyo constructivos a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo.
Tras la evaluación efectuada, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo emitió su dictamen sobre la movilización del Fondo, que se recoge en la opinión adjunta al presente informe.
La declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, ha confirmado la importancia de garantizar un procedimiento rápido, dentro del pleno respeto del Acuerdo Interinstitucional, para la adopción de decisiones sobre la movilización del Fondo.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
ES/sg
D(2010)4484
M. Alain Lamassoure
Presidente de la Comisión de Presupuestos
ASP 13E158
Asunto: Opinión relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en relación con el asunto EGF/2009/010 LT/ Snaigė (COM(2010)0008 final)
Señor Presidente:
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (EMPL) junto con su grupo de trabajo sobre el FEAG estudió la movilización del FEAG en relación con el asunto EGF/2009/010 LT/Snaigé y aprobó la siguiente opinión.
La Comisión EMPL y su grupo de trabajo sobre el FEAG se manifiestan a favor de la movilización del Fondo en relación con la presente solicitud. A este respecto, la Comisión EMPL presenta algunas observaciones, aunque sin poner en duda la transferencia de los pagos.
Las deliberaciones de la Comisión EMPL se basan en las siguientes consideraciones:
a) Considerando que los 651 despidos guardan relación con el mismo fenómeno, la crisis económica y financiera,
b) Considerando que la mayoría de los afectados por los despidos son mujeres con edades comprendidas entre los 25 y los 54 años y pertenecientes a la categoría de «trabajadores de artes y oficios»,
c) Considerando que las Directrices europeas en materia de empleo propugnan la conciliación entre vida profesional y vida familiar,
d) Considerando que estos despidos se producen en un momento en que el índice de desempleo de Lituania ha pasado de un 6,4 % a un 16,7 % en un plazo de 12 meses,
e) Considerando que las medidas contempladas por el FEAG se han establecido primordialmente para reintegrar a los trabajadores despedidos en el mercado de trabajo,
f) Considerando que la Ayuda financiera temporal tiene por objeto incitar a los trabajadores despedidos a aceptar un nuevo puesto de trabajo con un sueldo inferior al de su puesto de trabajo anterior,
g) Considerando que persiste la insatisfacción con respecto al enfoque aplicado de cara al cumplimiento del artículo 12, apartado 4, del Reglamento FEAG tras la respuesta de la Comisión a las observaciones de la Comisión EMPL sobre las solicitudes EFG/2009/007 SE/Volvo, EFG/2009/009 AT/Steiermark y EGF/2009/011 NL/Heijmans, que afirma que por la propia naturaleza de la gestión compartida (artículo 4 del Reglamento FEAG, artículo 53 del Reglamento financiero y artículo 42 de las Normas de desarrollo) la aplicación correrá a cargo del Estado miembro, y la Comisión comprobará que esto se ha llevado a cabo correctamente mediante muestreos in situ y auditorías, correcciones financieras y recuperaciones y que, en la fase de la solicitud, no cabe comprobar aún la idoneidad de la puesta en práctica,
h) Considerando que, con independencia de los aspectos financieros, la Comisión EMPL ha de ser plenamente informada sobre la manera en que los Estados miembros recurren al FEAG con miras al futuro desarrollo del Fondo, por lo que requiere una información amplia sobre la complementariedad del FEAG y el FSE en particular y otros Fondos estructurales en general.
Por consiguiente, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe sobre la solicitud lituana:
1) Se muestra conforme con la decisión de la Comisión de aceptar la solicitud de Lituania, aun cuando no se cumplen plenamente los criterios para las solicitudes previstos en la letra c) del artículo 2 del Reglamento FEAG (Reglamento (CE) nº 1927/2006), por lo que los trabajadores con derecho a asistencia deben recibir ayuda sobre la base de la letra c) del artículo 2 de dicho Reglamento;
2) Deplora, no obstante, que las medidas en favor de los trabajadores despedidos sólo estuvieran disponibles a partir del 1 de agosto de 2009, ya que algunos trabajadores ya perdieron su empleo en noviembre de 2008;
3) Acoge con satisfacción las medidas adoptadas con miras a conciliar mejor la vida profesional y familiar y pide a los Estados miembros que incluyan la atención a los niños y otros miembros de la familia no sólo en aquellas solicitudes que abarquen mayoritariamente a las mujeres sino de manera más sistemática y estratégica con miras a seguir eliminando las disparidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo;
4) Reitera su llamamiento a la Comisión Europea para que, en su informe anual, no sólo incluya información pormenorizada sobre la puesta en práctica, por parte de los Estados miembros, de la asistencia del FEAG en relación con el artículo 7 del Reglamento FEAG sino también un análisis de las medidas que fomentaron especialmente la igualdad entre hombres y mujeres en lo que respecta a la integración en el mercado de trabajo;
5) Pide a los Estados miembros y a la Comisión que establezcan una lista de las medidas elaboradas con la asistencia del FEAG que tuvieron más éxito a la hora de incrementar la movilidad de los trabajadores en el mercado de trabajo nacional y transfronterizo en relación con la búsqueda de empleo en los países vecinos;
6) Subraya que los incentivos al empleo y la ayuda a la recolocación son medidas altamente polémicas; pide, por consiguiente, a la Comisión que preste especial atención a las experiencias cosechadas con estas medidas en el marco de la asistencia del FEAG y que informe cuanto antes al respecto al Parlamento Europeo;
7) Pide a la Comisión que informe al PE si los gastos en el marco del FEAG son objeto de especial atención por parte de la Comisión en relación con su procedimiento especial, y pide que se elabore un informe sobre los resultados de las auditorías sobre las solicitudes FEAG correspondientes a 2007 y 2008;
8) Pide a la Comisión que incluya en sus informes anuales informaciones amplias sobre la complementariedad del FEAG con las medidas contempladas por otros Fondos estructurales y también informaciones sobre las estructuras administrativas establecidas en los Estados miembros con miras al cumplimiento del artículo 6 del Reglamento FEAG;
9) Destaca que, además de una gestión financiera correcta, conviene contar con unas estructuras de coordinación bien implantadas, especialmente cuando hay muchas partes implicadas.
Le saluda muy atentamente
Pervenche Berès
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
23.2.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
28 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Alexander Alvaro, Francesca Balzani, Lajos Bokros, Andrea Cozzolino, Jean-Luc Dehaene, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Ivars Godmanis, Ingeborg Gräßle, Carl Haglund, Jiří Havel, Monika Hohlmeier, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Alain Lamassoure, Vladimír Maňka, Barbara Matera, Miguel Portas, László Surján, Helga Trüpel, Derek Vaughan, Angelika Werthmann, Jacek Włosowicz |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Frédéric Daerden, Giovanni La Via |
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