INFORME sobre la propuesta de nombramiento de Augustyn Bronisław Kubik como miembro del Tribunal de Cuentas
17.3.2010 - (C7‑0021/2010 – 2010/0809(NLE))
Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Inés Ayala Sender
PR_NLE_art108
PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de nombramiento de Augustyn Bronisław Kubik como miembro del Tribunal de Cuentas
(C7‑0021/2010 – 2010/0809(NLE))
(Consulta)
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7‑0021/2010),
– Visto que, en su reunión de 15 de marzo de 2010, la Comisión de Control Presupuestario oyó al candidato propuesto por el Consejo como futuro miembro del Tribunal de Cuentas,
– Visto el artículo 108 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7‑0041/2010),
A. Considerando que Augustyn Bronisław Kubik cumple las condiciones establecidas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
1. Emite dictamen favorable respecto a la propuesta de nombramiento de Augustyn Bronisław Kubik como miembro del Tribunal de Cuentas;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades de control de los Estados miembros.
ANEXO 1: CURRICULUM VITAE DE Augustyn Bronisław Kubik
Indicaciones personales:
Nombre : Augustyn Bronisław Kubik
Formación:
1972-1976 Estudios secundarios
1976-1980 Facultad de Ciencias Industriales de la Academia de Ciencias Económicas de Katowice, sección de economía social
1985-1986 Facultad Laboral de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Minas de Rybnik, sección de explotación de depósitos subterráneos
2001-2002 Estudios de postgrado de Derecho fiscal de la Unión Europea en la Universidad Nicolaus Copernicus de Torun
Experiencia profesional:
01.08.1980-27.12.1984 Ponente, supervisor e inspector de auditoría empresarial en las minas de hulla «Rydułtowy», en Rydułtowy
28.12.1984-21.09.1986 Inspector superior de auditoría empresarial del consorcio de explotación minera Rybnicko-Jastrzębskie Gwarectwo Węglowe, en Jastrzębie Zdrój
22.09.1986-31.03.1991 Jefe de contabilidad de las minas de hulla «Borynia», en Jastrzębie Zdrój
01.04.1991-24.11.2002 Tesorería pública de Katowice:
Director
25.11.2002-29.12.2006 Ministerio de Hacienda:
Inspector jefe de auditoría interna
30.12.2006-28.02.2007 Ministerio de Hacienda:
Asesor general
01.03.2007-14.02.2008 Cámara Superior de Auditoría de Polonia (NIK):
Asesor del Presidente
15.02.2008 hasta el presente Ministerio de Desarrollo Regional:
Subsecretario de Estado
Aptitudes:
– Conocimientos de francés, diplomas DELF (Niveles I y II) expedidos por el Ministerio de Educación Nacional de la República Francesa
– Buenos conocimientos de inglés
– Conocimientos básicos de alemán
– Conocimientos básicos de ruso
2007 Formación complementaria en análisis de informes financieros de unidades presupuestarias
2007 Lanzamiento de una aplicación de auditoría en la Cámara Superior de Auditoría de Polonia (NIK)
2008 Examen de auditoría de la Cámara Superior de Auditoría de Polonia (NIK), obtención del título de auditor interno certificado
2008 Formación en técnicas de comunicación en público
2008 Procedimientos ampliados de control de seguridad, obtención de las credenciales de acceso a los niveles clasificados como confidenciales y secretos de la UE
Intereses: deporte, natación en verano y esquí en invierno.
ANEXO 2: RESPUESTAS DE Augustyn Bronisław Kubik AL CUESTIONARIO
1. ¿Podría destacar los principales aspectos de su experiencia profesional en materia de hacienda pública, gestión o auditorías de gestión?
Toda mi carrera profesional ha estado relacionada con la hacienda y sobre todo con: la auditoría financiera, la gestión de administración y su hacienda, así como con la auditoría interna de las entidades del sector relacionado con la hacienda pública, la auditoría externa y la certificación de los gastos de los fondos de la Comisión Europea.
Como auditor interno y, después, como jefe de contabilidad de minas fui responsable de la auditoría interna y de la gestión financiera de la mina así como de la gestión de la auditoría financiera y de la gestión de los empleados del Departamento Financiero.
Como director de la Tesorería Pública de Katowice fui responsable del seguimiento y de la gestión de los empleados de la administración fiscal en la región de Silesia, incluido el seguimiento de la auditoría fiscal y de otras funciones relacionadas con las finanzas de las oficinas tributarias de toda la administración tributaria de la voivodía.
Como Inspector jefe de auditoría interna fui responsable de la implantación, la coordinación y la mejora del sistema de auditoría interna y del control financiero en todo el sector de la hacienda pública.
Como consejero del Presidente del Tribunal de Cuentas de la República de Polonia fui responsable del análisis y de la corrección de los documentos de auditoría, presentados por los departamentos de auditoría del Tribunal de Cuentas de la República de Polonia.
En mi puesto actual soy responsable del seguimiento del Departamento de la Autoridad de Certificación, Departamento Económico-Financiero y Departamento Jurídico, incluyendo entre otros: el análisis, la ejecución y la mejora del proceso de certificación de los gastos a la Comisión Europea, la auditoría durante el proceso de certificación, la colaboración con otras autoridades de auditoría de los fondos estructurales y del Fondo de Cohesión, el seguimiento de los procesos de legislación relacionados con el derecho de la Unión Europea y del derecho nacional.
Durante el ejercicio de dichas funciones realicé varios cursos y talleres de formación, tanto teóricos como prácticos, como por ejemplo:
· cursos sobre auditoría interna y contabilidad de empresas – finalizados con la inscripción en el registro de censores jurados de cuentas,
· cursos sobre tributación así como mi participación en la actividad de la Comisión de asuntos de asesores fiscales - finalizados con la inscripción en el registro de asesores fiscales,
· estudios de postgrado sobre derecho tributario de la Unión Europea – finalizados con la superación de un examen y la obtención del título,
· cursos sobre auditoría interna – finalizados con la inscripción en el listado de auditores internos del sector de la hacienda pública de Polonia y con el certificado CIA (Certified Internal Auditor),
· pasante de interventor del Tribunal de Cuentas de la República de Polonia – pasantía finalizada con la superación de un examen y el nombramiento como Asesor del Presidente del Tribunal de Cuentas de la República de Polonia.
2. ¿Cuáles son las tres decisiones más importantes en cuya adopción ha participado a lo largo de su vida profesional?
a) Como Director de la Tesorería Pública de Katowice (Región de Silesia / Silesian Region):
En el año 1999 tuvo lugar un cambio en la organización administrativa de Polonia. De las 49 voivodías existentes se crearon 16 grandes regiones. Como consecuencia de ello, de las 49 Tesorerías Públicas (una por voivodía) se crearon 16 Tesorerías Públicas (una por región). La región de Silesia abarcó tres voivodías: Katowice, Bielsko-Biała y Częstochowa. En virtud de la decisión del Viceprimer Ministro y Ministro de Finanzas, Leszek Balcerowicz, fui nombrado responsable jefe de la creación de una única Tesorería Pública en la región de Silesia. Dicha Tesorería ha sido y sigue siendo la segunda de Polonia, en lo que a su tamaño respecta. En aquella época comprendía 35 Agencias Tributarias de las 3 antiguas voivodías. Aquellas Agencias funcionaban según distintos procedimientos, dadas las distintas experiencias de cada voivodía. Entonces, como director de una nueva Tesorería Pública, decidí llevar a cabo la estandarización de las distintas funciones de todas las Agencias Tributarias, entre ellas:
· el registro fiscal,
· la recaudación fiscal,
· la auditoría fiscal,
· la ejecución de las deudas monetarias.
Dicho proceso exigió que primero se preparasen los correspondientes estándares, se pusieran a prueba seguidamente y se implantaran finalmente en las Agencias Tributarias.
Como consecuencia, se introdujeron soluciones unificadas y se corrigió la efectividad del funcionamiento de las agencias en la región de Silesia.
b) Como Inspector jefe de auditoría interna del Ministerio de Hacienda:
Después de dos años de implantación y coordinación de la auditoría interna en todo el espacio de la hacienda pública de Polonia decidí introducir una nueva definición estatutaria de auditoría interna. La definición anterior describía la auditoría interna como un conjunto de acciones, a través de las cuales el jefe de una entidad conseguía evaluar la economía financiera de su entidad de forma objetiva e independiente. Debido a lo anteriormente dicho, los jefes de las entidades entendían muchas veces esta definición de manera reducida, relacionando la auditoría interna solamente con la economía financiera e incluso con cuestiones de contabilidad. Sin embargo, la auditoría interna tiene como objetivo mejorar la actividad de toda la entidad mediante una evaluación constante, a la vez que se mejora la efectividad de la gestión de riesgo, de las labores de auditoría y de los procedimientos de gestión.
Debido a estos motivos, propuse una nueva definición de la auditoría interna que rezaba:
La auditoría interna es un estudio independiente de los sistemas de gestión y de auditoría de una entidad, incluyendo los procedimientos de auditoría fiscal, a través del cual el jefe de esta entidad obtiene una evaluación objetiva e independiente de la correspondencia, efectividad y eficacia de dichos sistemas, al mismo tiempo que constituye acciones de consultoría con el objetivo de mejorar el funcionamiento de la entidad.
A raíz de ello, se rectificó el concepto existente de auditoría interna y se amplió su funcionamiento.
c) Como Subsecretario de Estado del Ministerio de Desarrollo Regional con función de Autoridad de Certificación:
Al asumir el cargo, decidí revisar los procedimientos, incluyendo las normas de auditoría de la Autoridad de Certificación. En el proceso de certificación, la Autoridad de Certificación evalúa el funcionamiento del sistema de gestión y de auditoría de un programa operativo concreto, basándose mayormente en los resultados de todas las auditorías llevadas a cabo por las autoridades de gestión y de auditoría. En el caso de que sea necesario, para garantizar adicionalmente el cumplimiento de las condiciones de certificación, la Autoridad de Certificación debería realizar una auditoría por medio de sus propios recursos. En nuestros propios procedimientos internos, relacionados con la certificación, no había unas directrices precisas en torno a las acciones de auditoría. En consecuencia, existía el riesgo de que se sobrepusieran las competencias de auditoría entre las distintas autoridades. Por este motivo propuse la introducción de unas directrices claras, apoyadas en un concepto similar al del single audit, que de acuerdo con las Directrices de la Comisión Europea, incluidas en el documento Guidance Note on the concept of reliance on the work of other auditors, consisten en una buena coordinación y colaboración entre la Autoridad de Auditoría y otros órganos responsables de la auditoría durante la etapa de planificación de las auditorías y de la realización de planes de auditorías. Con este fin propuse también la creación del Comité de Auditoría en la ley sobre las normas de ejecución de la política de desarrollo, cuyas finalidades son entre otras:
· el intercambio de información y experiencias entre la autoridad de auditoría, autoridad de gestión, autoridad de certificación y órganos de auditoría estatal en torno a las auditorías realizadas,
· la emisión de opiniones sobre los planes de auditoría de las autoridades que gestionan los programas operativos,
· la propuesta de unas acciones que favorezcan el aumento de la efectividad de la auditoría,
· el análisis de los informes y memorias de auditoría en torno a los fondos estructurales y del Fondo de Cohesión, transmitidos a la Comisión Europea.
Como consecuencia:
· tuvo lugar una estandarización de la auditoría en la Autoridad de Certificación,
· disminuyó el riesgo de superposición de las competencias de auditoría,
· mejoraron la utilización de los recursos y la efectividad de la auditoría.
3. El Tratado dispone que los miembros del Tribunal de Cuentas «ejercerán sus funciones con absoluta independencia». ¿Cómo aplicaría usted esta obligación a las tareas que habrá de desempeñar en el futuro?
Las normas de independencia de los miembros del Tribunal de Cuentas están reguladas por el art. 286 del Tratado de Lisboa que establece lo siguiente:
- Los miembros del Tribunal de Cuentas serán elegidos entre personalidades que pertenezcan o hayan pertenecido en sus respectivos países a las instituciones de control externo o que estén especialmente calificadas para esta función. Deberán ofrecer absolutas garantías de independencia.
- En el cumplimiento de sus funciones, no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún organismo. Se abstendrán de realizar cualquier acto incompatible con el carácter de sus funciones.
- Los miembros del Tribunal de Cuentas no podrán, mientras dure su mandato, ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no.
Además, el art. 1 del Código de Buenas Prácticas de los Miembros del Tribunal establece que los miembros del Tribunal llevarán a cabo sus prácticas de acuerdo con las resoluciones de los tratados, así como con las actas legales que resultan de las mismas. Sus relaciones con los órganos o grupos de interés tienen que estar de acuerdo con la norma de observación de la independencia.
Conociendo y comprendiendo la esencia de las regulaciones arriba mencionadas puedo asegurar que mi práctica profesional en los puestos que he desempeñado hasta ahora, tanto en las autoridades de auditoría interna y externa, como en las autoridades de certificación, exigían también una independencia incuestionable.
De la misma forma que he ejercido mi compromiso hasta ahora, me comprometo en mi futuro trabajo a observar las normas de independencia exigidas por el Tratado de Lisboa y el Código de Buenas Prácticas de los Miembros del Tribunal, enumeradas anteriormente, incluyendo aquéllas referentes a la no solicitud ni aceptación de instrucciones de ningún gobierno ni organismo.
Este modo de entender la independencia me permitirá ejercer la función de miembro del Tribunal siguiendo mi propia experiencia, a través de una evaluación propia de los hechos, sin influencias ni conflictos de intereses.
4. ¿Han sido objeto de un procedimiento de aprobación de la gestión las funciones que realizaba usted anteriormente, en caso de que dicho procedimiento sea aplicable?
Durante el ejercicio de mi profesión no se han exigido procedimientos de aprobación de la gestión en relación a las funciones que he desempeñado.
No obstante, me gustaría subrayar que cada actividad que ejercía, finalizaba con un informe de su transcurso, por ejemplo:
· como director contable presentaba balances que eran objeto de auditoría y aprobación,
· como director de la Tesorería Pública presentaba informes al Ministro de Finanzas,
· como Inspector jefe de auditoría interna presentaba informes al Consejo de Ministros,
· como Asesor del Presidente del Tribunal de Cuentas de la República de Polonia participé en la emisión de opiniones sobre los informes de la actividad del Tribunal de Cuentas de la República de Polonia,
· como Subsecretario de Estado con el cargo de Autoridad de Certificación presento informes al Consejo de Ministros y a la Comisión Europea.
Todos mis informes han sido aprobados.
5. ¿Desempeña usted una actividad económica o tiene intereses financieros u otros compromisos que pudieran entrar en conflicto con sus futuros cometidos? ¿Está usted dispuesto a revelar al Presidente del Tribunal todos sus intereses económicos, así como cualquier otro compromiso y a que estos se hagan públicos? En caso de encontrarse envuelto en algún procedimiento judicial en curso, ¿podría dar detalles al respecto?
No desempeño ninguna actividad económica, ni tengo intereses financieros ni compromisos que pudieran entrar en conflicto con mis futuros cometidos.
Además, con arreglo al procedimiento polaco, cada año revelo y permito que se hagan públicos todos mis activos, de manera que estoy dispuesto a revelar todos mis activos y compromisos económicos al Presidente del Tribunal, así como permitir que se hagan públicos, con arreglo al procedimiento descrito en el Código de Buenas Prácticas de los Miembros del Tribunal.
Adicionalmente, declaro que no me encuentro envuelto en ningún procedimiento judicial en curso.
6. ¿Está usted dispuesto a abandonar cualquier cargo para el que haya sido elegido o renunciar al desempeño activo de funciones que entrañen responsabilidad en un partido político tras su nombramiento como miembro del Tribunal?
Soy funcionario del servicio civil por lo que conforme a la legislación polaca estoy sujeto a la prohibición de formar parte en partidos políticos. Por este motivo nunca he ejercido ni ejerzo ninguna función que entrañase responsabilidad en un partido político.
Además, estoy dispuesto a abandonar el cargo que desempeño actualmente, en caso de ser nombrado miembro del Tribunal de Cuentas.
7. ¿Cómo abordaría un caso de graves irregularidades o incluso fraude o corrupción con implicados de su Estado miembro de origen?
El art. 287 del Tratado de Lisboa establece que el Tribunal de Cuentas controla la legitimidad y la regularidad de los ingresos y los gastos y se asegura también de que la gestión financiera se realice de manera correcta. El Tribunal, al cumplir con lo anteriormente dicho, señalará sobre todo cualquier irregularidad.
Además, conforme a lo establecido en la Decisión del Tribunal de Cuentas nº 97-2004, en el caso de que durante una auditoría se sospeche o se revele una información referente a fraudes, corrupción u otras actividades ilegales, la persona responsable de la auditoría debería informar inmediatamente a las autoridades de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
En una situación como la descrita en la pregunta, seguiré las normas arriba mencionadas, independientemente del lugar de su revelación o procedencia de las personas implicadas en la sospecha o en el fraude, corrupción u otra actividad ilegal.
Además, durante mi práctica profesional, he seguido hasta ahora las normativas que también exigían que informase a las autoridades correspondientes sobre sospechas o revelación de fraude o corrupción.
8. ¿Cuáles deberían ser las principales características de una buena gestión financiera en el servicio público?
Las principales características de una buena gestión financiera se definieron en el Reglamento Financiero e indican el principio de una gestión financiera correcta mediante su correspondencia con las normas de economicidad, efectividad y eficacia, así como con la evaluación de los resultados obtenidos.
- Norma de economicidad significa el uso de los recursos en un tiempo, cantidad y calidad adecuados y al mejor precio.
- Norma de efectividad significa el afán de conseguir la mejor relación entre los recursos empleados y los resultados obtenidos.
- Norma de eficacia significa la consecución de los objetivos marcados y definidos, así como de los resultados deseados.
El art. 287 del Tratado de Lisboa indica claramente que el Tribunal de Cuentas controla la legitimidad y la regularidad de los gastos e ingresos, al mismo tiempo que asegura una buena gestión financiera.
Además, la misión del Tribunal, como institución de la Unión Europea creada en virtud del Tratado para controlar la hacienda de la UE, consiste en mejorar la gestión financiera de la Comunidad y uno de los valores es el incremento de la rendición de cuentas en torno a esta gestión.
Durante mi práctica profesional, tanto en el cargo de Inspector jefe de auditoría interna, como de empleado del Tribunal de Cuentas de la República de Polonia, así como en calidad de representante de la Autoridad de Certificación, he empleado y sigo empleando también las normas de una gestión financiera económica, efectiva y eficaz, dado que dichas normas están definidas en:
· la definición de auditoría interna donde se indica la necesidad de una evaluación financiera, entre otros, desde el punto de vista de: la economicidad, la utilidad y la efectividad,
· en las disposiciones referentes al Tribunal de Cuentas de la República de Polonia, donde se constata que los controles se efectúan teniendo en cuenta la economicidad, la utilidad, la escrupulosidad y la legitimidad,
· en las normas relacionadas con los gastos provenientes de fondos europeos y con su certificación, donde se indica la obligación de seguir la norma de una correcta gestión financiera.
Por lo tanto, considero que todas las instituciones públicas deberían seguir estas normas.
Además, para garantizar una correcta gestión financiera, deben cumplirse las normas y características basadas en los estándares comúnmente vigentes.
A mi parecer, deben emplearse los estándares de control de gestión presentados en 5 grupos que incluyen las características de una buena gestión financiera:
1. Entorno interno, incluyendo el cumplimiento de los valores éticos, competencias profesionales, estructura organizativa y delegación de facultades.
2. Gestión de riesgo, incluyendo la definición de la misión, de los fines y de las tareas, así como la evaluación de los resultados.
3. Mecanismo de auditoría, incluyendo la documentación del sistema de auditoría, seguimiento de los resultados con el objetivo de realizar tareas económicas, efectivas y eficaces, así como la continuidad de la actividad.
4. Información y comunicación, incluyendo la transferencia de información en el ámbito de la entidad y la comunicación externa.
5. Prosecución y evaluación, incluyendo la auditoría interna y la auditoría externa.
9. Con arreglo al Tratado, el Tribunal de Cuentas asistirá al Parlamento Europeo en el ejercicio de su función de control de la ejecución del presupuesto. ¿Cómo describiría sus funciones respecto a la información al Parlamento Europeo y, en particular, a su Comisión de Control Presupuestario?
El art. 287 del Tratado de Lisboa establece que El Tribunal de Cuentas examinará las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de la Comunidad. Examinará también las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de cualquier organismo creado por la Comunidad. Presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y asistirá en el ejercicio de su función de control de la ejecución del presupuesto.
Toda mi práctica profesional siempre ha exigido la presentación de informes, según he mencionado en la respuesta a la pregunta nº 4.
Mis futuras funciones en referencia a la presentación de informes se basarán en mi experiencia adquirida hasta ahora y estarán de acuerdo con el sistema de informes vigente en el Tribunal de Cuentas que incluye:
· informes anuales que presentan los resultados de las auditorías financieras en forma de comprobaciones relacionadas con el presupuesto general y los Fondos de Desarrollo Europeos,
· informes anuales especiales que presentan los resultados de auditoría financiera de la agencia y de los órganos comunitarios,
· informes anuales especiales que presentan los resultados de unas auditorías de resultados concretas y de auditorías de conformidad,
· opiniones referentes a actas judiciales, nuevas o modificadas de influencia financiera.
Los informes del Tribunal tienen un gran significado en lo referente a una gestión financiera ágil y a la efectividad de la actuación de la Unión Europea. Por lo tanto, su calidad debería permitir a la Comisión Europea emprender unas actuaciones operativas correctas y al Parlamento Europeo utilizar las mismas en el procedimiento de aprobación de ejecución del presupuesto.
Dicho lo anterior, estoy convencido de que existe la necesidad de que presente informes y opiniones de acuerdo al sistema de presentación de informes vigente. Los informes y las opiniones mencionados, a fin de que puedan servir al Parlamento en el ejercicio de su función de auditoría, deberían presentar las siguientes características:
· objetividad – sopesados y libres de deformaciones,
· claridad – fáciles de comprender y lógicos,
· concisión – sin información innecesaria,
· carácter constructivo – que apoyen la dirección de la entidad controlada para mejorar la actividad,
· puntualidad – presentados a tiempo y sin demora,
· minuciosidad – basados en pruebas de auditoría adecuadas,
· totalidad – incluyen todos los comentarios que se consideren relevantes.
Al mismo tiempo debería garantizarse la posibilidad de debatir y aclarar la información incluida en los informes, sobre todo, cuando los resultados del trabajo del Tribunal se utilizan por la Comisión, Parlamento, Consejo, así como por los Países Miembros.
Por los motivos arriba enumerados, estaré a plena disposición del Parlamento Europeo, en especial a disposición de la Comisión de Control Presupuestario, para desempeñar adecuadamente mi función en lo referente a la presentación de los informes correspondientes.
10. ¿Cuál piensa usted que es el valor añadido de las auditorías de resultados y cómo deberían incorporarse sus resultados a la gestión?
El art. 287 del Tratado de Lisboa constata que el Tribunal garantizará una buena gestión financiera, abarcando entre otras las normas de economicidad, efectividad y eficacia.
Por norma general, el valor añadido de la auditoría lo constituye el resultado, en forma de una mejora de la actividad gracias a la adopción de las conclusiones presentadas y de la implementación de las prescripciones.
En lo concerniente al valor añadido de la auditoría llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas, el valor añadido lo constituye el resultado, en forma de una mejora eficaz de la gestión de la Unión Europea y de un incremento de la rendición de cuentas en lo tocante a la gestión de los fondos de la Unión Europea.
Uno de los tipos de auditoría del Tribunal es la auditoría de resultados, que responde a la pregunta sobre la corrección de la gestión financiera, es decir, si se gasta el mínimo de fondos (economicidad), si los resultados correspondientes se consiguen con la implicación de los recursos definidos (efectividad) y si se obtienen los objetivos marcados (eficacia).
Cabe destacar que los ciudadanos de la Unión Europea y sus representantes en el Parlamento necesitan no solamente que se les garantice que sus impuestos se empleen conforme a su destino. Necesitan igualmente una prueba objetiva de que las necesidades de los ciudadanos han sido satisfechas con efectividad, en el mayor grado posible y con el menor gasto posible, así como indicadores sobre la futura mejora de tal efectividad.
Por lo tanto, el objeto del Tribunal y el valor añadido de la auditoría de resultados es la presentación de información objetiva e independiente, así como de las conclusiones sobre el grado de utilización de los recursos de la Comunidad por las entidades controladas, teniendo en cuenta las normas de economicidad, efectividad y eficacia.
No obstante, mediante la presentación de indicadores, el Tribunal señalará también la posibilidad de mejorar esta actividad, y con ello la consecución de un futuro valor añadido, por ejemplo, en forma de:
· ahorro financiero y sobre todo del modo de evitar el derroche,
· mejores métodos de trabajo,
· consecución de manera más eficaz de las metas propuestas.
Refiriéndose a lo anteriormente dicho, la auditoría de resultados debería presentar como valor añadido principalmente: conclusiones documentadas (referidas a los estados constatados) e indicadores realistas (referidos a la posibilidad de mejora en lo relativo al funcionamiento y a los resultados de las instituciones europeas) e influir a través de ello en la mejora de la eficacia de la actuación, el mejor uso y la mejor administración del dinero de los contribuyentes.
Por lo tanto, los resultados de la auditoría de resultados llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas Europeo y Tribunales de Cuentas de los Estados miembros deberían constituir una información importante para los ciudadanos de la Unión, referida, por una parte, a rendir cuentas de las personas que ejercen funciones públicas y, por otra, a proporcionar bases objetivas para modificar la política o el programa examinados en cada uno de los niveles de su ejecución: desde la formulación de las propuestas, pasando por la implantación en los Estados miembros y hasta el funcionamiento de la institución de la UE.
De este modo, resulta importante que las conclusiones y las indicaciones se dirijan a los grupos de destino pertinentes:
· a las entidades sujetas a la auditoría, a fin de implantar y comunicar las acciones emprendidas y sus efectos,
· a los controladores de la entidad, con el objeto de una posible utilización en las actividades operativas y decisiones en materia de seguimiento,
· al Parlamento, con vistas a una posible utilización en las actividades de evaluación,
· a otros interesados – para: informar y eventualmente aprovechar las buenas prácticas o tomarlas en consideración en el análisis de riesgo.
Sin embargo, para mejorar la aceptación y la implantación de las conclusiones e indicaciones de auditoría y por lo tanto conseguir el valor añadido esperado, las conclusiones y las indicaciones deben:
· estar expresadas de manera clara y concisa – comprensible para el receptor,
· ser constructivas – indicar posibilidades de introducción de mejoras,
· poseer grupos de destino adecuados y ser elaboradas a tiempo – deben dirigirse a la entidad u órgano que tiene posibilidad de tomarlas en consideración,
· ser concretas – ser el resultado del estado real constatado,
· ser sólidas – estar basadas en las pruebas reunidas.
Además, la entidad sujeta a la auditoría, de acuerdo con el procedimiento de contradictoriedad, debería participar activamente en el proceso de formulación de resoluciones incluidas en los documentos de auditoría, a través de la posibilidad de postular objeciones tanto a las resoluciones incluidas en el protocolo de auditoría, como a las evaluaciones, comentarios y conclusiones incluidos en las intervenciones posteriores a la auditoría.
Cabe añadir que especialmente en el caso de que se constate una irregularidad, la entidad sujeta a la auditoría debería informar sobre el modo de utilización de las conclusiones y las indicaciones, así como sobre las acciones emprendidas o los motivos que han llevado a que no se emprendan dichas acciones.
11. ¿Cómo podría mejorarse la cooperación entre el Tribunal de Cuentas Europeo, las Instituciones nacionales de auditoría y el Parlamento Europeo (Comisión de Control Presupuestario) en lo que se refiere a la auditoría del presupuesto de la UE?
El art. 287 del Tratado de Lisboa indica que la cooperación entre el Tribunal de Cuentas, las instituciones nacionales de auditoría y el Parlamento Europeo es de gran importancia, dado que el Tribunal de Cuentas controla las cuentas de todos los ingresos y gastos de la Unión y de los órganos o entidades de organización creados por la Unión. Por esta razón, la auditoría en los Estados miembros se lleva a cabo en relación con las instituciones de auditoría nacionales. El Tribunal y las instituciones de auditoría nacionales de los Estados miembros colaboran con arreglo al principio de una confianza mutua, manteniendo su independencia.
Uno de los valores del Tribunal, resultante de su misión y visión y referente a la colaboración, es la profesionalidad que comprende, entre otros, la implicación en el desarrollo de la auditoría llevada a cabo por los órganos públicos de la Unión Europea y de todo el mundo. La estrategia de auditoría del Tribunal señala también la colaboración con Tribunales de Cuentas Nacionales de la Unión Europea y el desarrollo de contactos con el Parlamento Europeo y el Consejo.
A mi parecer, la colaboración entre el Tribunal de Cuentas, las instituciones nacionales de auditoría y el Parlamento Europeo es imprescindible, dado que ningún órgano de auditoría dispone de recursos que le permitan llevar a cabo auditorías de todas las operaciones. Tal colaboración debería transcurrir manteniendo la independencia de cada institución y favoreciendo la realización de unas iniciativas comunes y prácticas, que conduzcan al desarrollo de la metodología de auditoría, de los estándares de auditoría y de las prácticas de auditoría internacionales.
Un papel importante en el asunto juega y deberá jugar en el futuro el Comité de contacto, compuesto por los representantes de los Tribunales de Cuentas Nacionales de los Países Miembros y del Tribunal de Cuentas Europeo. Su función consiste en intercambiar conocimientos y experiencias sobre la auditoría de fondos de la Unión Europea, iniciar y coordinar la actividad de auditoría en casos que guarden relación con la Comunidad, preparar las posturas ante nuevos aspectos relacionados con la auditoría en el territorio de la Unión Europea e intercambiar información con las instituciones externas al Comité.
Además, cabe señalar y subrayar el papel de una evaluación asociativa que tenga como objetivo reforzar y desarrollar la organización, los métodos y los procedimientos de auditoría e intercambiar resultados, así como aumentar el rendimiento en lo referido a la actividad de auditoría.
Una buena dirección para mejorar la colaboración es la implantación y el desarrollo del concepto de single audit, basado en la utilización de los trabajos de otros auditores, manteniendo siempre, entre otros, la conformidad a los estándares comúnmente reconocidos y ofreciendo la disponibilidad de los resultados de la auditoría en el tiempo exigido. Por esta misma razón resulta muy importante apoyar la labor del grupo de trabajo del Comité de Contacto, responsable de la elaboración de unos estándares de auditoría comunes y de unos criterios de auditoría que puedan compararse y estén adaptados al carácter de la Unión Europea. Esto permitirá al Tribunal basarse de una manera más amplia en el trabajo de las instituciones de auditoría nacionales y, como consecuencia, aportar al Parlamento Europeo más información útil.
De igual importancia es (cuando se trate de grandes cantidades de fondos de la Unión Europea asignados a los Estados miembros, gestionados y controlados por dichos países) la realización de auditorías comunes o auditorías basadas en programas marcos de auditoría unificados. La información procedente de tal auditoría puede resultar de gran utilidad para el Parlamento Europeo, a fin de llevar a cabo una posible utilización de las conclusiones presentadas.
Por esa razón hay que seguir convenciendo a los parlamentos nacionales para que traten con mayor profundidad los temas relacionados con la utilización de fondos europeos en sus países y para que animen a las instituciones de auditoría nacionales a realizar auditorías en esta materia. El Parlamento Europeo y su comisión de Control Presupuestario podrían continuar las actividades al respecto, organizando, por ejemplo, un intercambio de experiencias entre las comisiones correspondientes de los parlamentos y fomentando las buenas prácticas.
La colaboración establecida de este modo influirá positivamente en la mejora de la administración de los fondos de la Unión Europea y permitirá identificar y solucionar problemas prácticos y técnicos relacionados con la colaboración.
Habida cuenta de lo anteriormente dicho, parece que el refuerzo y la mejora de la colaboración será posible entre otros mediante:
· la utilización de todas las experiencias obtenidas hasta ahora a raíz de la actividad del Comité de Contacto,
· la aplicación de los estándares de auditoría comunes e internacionales,
· el establecimiento de programas de auditoría teniendo en cuenta la evaluación del sistema de auditoría interna,
· la elaboración de principios comunes de evaluación de la calidad del trabajo de las instituciones de auditoría nacionales, a fin de incrementar la posibilidad de utilizar sus resultados,
· la exhortación a los parlamentos nacionales a que propaguen la auditoría en materia de utilización de fondos europeos,
· el debate sobre los resultados de auditoría del Tribunal de Cuentas y de las instituciones de auditoría nacionales durante las reuniones de la Comisión de Control Presupuestario,
· la garantía de puntualidad de los trabajos, con el objeto de crear la posibilidad de que se utilicen sus resultados.
12. ¿Retiraría su candidatura si el dictamen del Parlamento sobre su nombramiento como miembro del Tribunal fuese desfavorable?
Confío en que el Parlamento Europeo dictamine una opinión favorable acerca de mi candidatura, no obstante debería contar con una eventual situación en la que dicha opinión no sea favorable.
Anteriormente he mencionado la necesidad de una buena colaboración entre el Parlamento Europeo y el Tribunal. Sin la menor duda, seguir manteniendo una candidatura de un miembro con una opinión desfavorable dificultaría tal colaboración. Por ese motivo, en caso de una evaluación desfavorable, la solución apropiada sería dirigirse al Gobierno de la República de Polonia para que reconsidere mi candidatura o proponga a otra persona.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
16.3.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
22 0 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marta Andreasen, Jean-Pierre Audy, Inés Ayala Sender, Zigmantas Balčytis, Jorgo Chatzimarkakis, Andrea Cozzolino, Luigi de Magistris, Tamás Deutsch, Martin Ehrenhauser, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Ville Itälä, Cătălin Sorin Ivan, Elisabeth Köstinger, Bogusław Liberadzki, Monica Luisa Macovei, Jan Olbrycht, Georgios Stavrakakis, Søren Bo Søndergaard |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Christofer Fjellner, Edit Herczog, Monika Hohlmeier, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Markus Pieper |
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