INFORME sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, con respecto a la simplificación de determinados requisitos y a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera
23.3.2010 - (COM(2009)0384 – C7‑0003/2010 – 2009/0107(COD)) - ***I
Comisión de Desarrollo Regional
Ponente: Evgeni Kirilov
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, con respecto a la simplificación de determinados requisitos y a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera
(COM(2009)0384 – C7‑0003/2010 – 2009/0107(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0384),
– Vistos el artículo 161 del Tratado CE, conforme al cual la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0003/2010),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),
– Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7‑0055/2010),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
(9) Ha de aclararse el ámbito de la disposición sobre la invariabilidad de la operación. Procede, en particular, limitar las disposiciones a aquellas operaciones cofinanciadas por el FSE que se rigen por las normas de las ayudas estatales con la obligación de mantener la inversión o los puestos de trabajo creados. Asimismo, es necesario excluir la aplicación de dicha disposición a las operaciones que, tras su conclusión, experimentan una modificación sustancial por un cese de la actividad productiva debido a una quiebra no fraudulenta. |
(9) Ha de aclararse el ámbito de la disposición sobre la invariabilidad de la operación. Procede, en particular, limitar las disposiciones a las acciones comprendidas en el ámbito de intervención del FSE que se rigen por las normas de las ayudas estatales con la obligación de mantener la inversión. Asimismo, es necesario excluir la aplicación de dicha disposición a las operaciones que, tras su conclusión, experimentan una modificación sustancial por un cese de la actividad productiva debido a una quiebra no fraudulenta. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 11 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
(11) Tal y como se expone en la Comunicación de la Comisión de 3 de junio de 2009 titulada «Un compromiso compartido en favor del empleo», con objeto de contrarrestar los problemas de tesorería que se están dando en los Estados miembros como resultado de las limitaciones financieras durante el punto álgido de la crisis y con objeto de acelerar la aplicación de medidas activas en el mercado laboral destinadas a ayudar a los ciudadanos y, más concretamente, a los desempleados o a aquellas personas que corren el riesgo de caer en el desempleo, es necesario modificar, durante un plazo limitado, las disposiciones relativas al cálculo de pagos intermedios. Por esta razón, sin alterar las obligaciones nacionales de cofinanciación aplicables a los programas operativos a lo largo de todo el periodo de programación, procede que la Comisión reembolse a los Estados miembros que lo soliciten las solicitudes de pago intermedias al 100 % de la contribución pública a cada eje prioritario en los programas operativos cofinanciados por el FSE. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 12 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 bis) Debido a circunstancias excepcionales y habida cuenta de los efectos, graves y sin precedentes, de la actual crisis económica y financiera sobre los presupuestos de los Estados miembros, es necesario destinar un tramo de prefinanciación adicional para 2010 a los Estados miembros más afectados por la crisis, a fin de garantizar un flujo regular de efectivo y facilitar los pagos a los beneficiarios durante la ejecución de los programas. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 14 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
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(14 bis) Procede ampliar el plazo para el cálculo de la liberación automática del compromiso presupuestario anual relativo a la contribución anual total de 2007 con objeto de mejorar la absorción de los fondos comprometidos para determinados programas operativos. Esta flexibilidad es necesaria como consecuencia de una puesta en marcha de los programas más lenta de lo previsto y de la tardía aprobación de los mismos. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 20 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
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(20 bis) A raíz, entre otras razones, de los cambios operados en el proceso de toma de decisiones como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las modificaciones previstas en el presente Reglamento no se han introducido a tiempo para evitar la aplicación del actual artículo 93, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1083/2006. Por consiguiente, las liberaciones realizadas por la Comisión ocasionarán, con arreglo al artículo 11 del Reglamento del Consejo (CE, Euratom) nº 1605/2002 de 25 de junio de 2002 sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas1 (el Reglamento financiero), la anulación de los créditos del ejercicio 2007 que deberían distribuirse entre los ejercicios 2008 a 2013 en aplicación de las normas introducidas por el presente Reglamento. Así pues, procede, con carácter transitorio, prever la posibilidad de reconstituir en la medida necesaria los créditos correspondientes a efectos de la aplicación de las normas modificadas en materia de liberalización. | ||||||||||||||||||||||||||||||
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1 DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 – letra a Reglamento (CE) nº 1083/2006 Artículo 44 – párrafo 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 7 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 – letra b Reglamento (CE) nº 1083/2006 Artículo 44 – párrafo 2 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 8 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Reglamento (CE) nº 1083/2006 Artículo 56 – apartado 3 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 9 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 – letra a Reglamento (CE) nº 1083/2006 Artículo 57 – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 10 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 – letra a Reglamento (CE) nº 1083/2006 Artículo 57 – apartado 1 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 1083/2006 Artículo 67 – apartado 2 – letra b – inciso ii | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Reglamento (CE) nº 1083/2006 Artículo 77 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 13 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 11 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 1083/2006 Artículo 82 – apartado 1 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 14 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 12 Reglamento (CE) nº 1083/2006 Artículo 88 – apartado 3 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 12 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 1083/2006 Artículo 93 – apartado 1 y apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Articulo 1 bis Medidas transitorias | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Habida cuenta de las circunstancias excepcionales que se derivan de la transición a las normas que el presente Reglamento introduce en materia de liberalización, los créditos que se hayan anulado a raíz de liberalizaciones realizadas por la Comisión para el ejercicio 2007 en aplicación del artículo 93, apartado 1, párrafo primero, y del artículo 97 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 con arreglo al artículo 11 del Reglamento financiero, se reconstituirán en la medida necesaria para la aplicación del artículo 93, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 1083/2006. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 2 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
No obstante, los apartados 5 y 7 del artículo 1 serán de aplicación a partir del 1 de agosto de 2006, el apartado 8, el apartado 11, letra a) y letra b), inciso i), y el apartado 13 del artículo 1 serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2007 y el apartado 4, el apartado 11, letra b), inciso ii), y el apartado 11, letra c), del artículo 1, serán de aplicación a partir del 10 de junio de 2009. |
No obstante, los puntos 5 y 7 del artículo 1 serán de aplicación a partir del 1 de agosto de 2006, el punto 8, el punto 10, letra a) y letra b), inciso i), y los puntos 13 y 14 del artículo 1 serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2007 y el punto 4, el punto 10, letra b), inciso ii), y el punto 10, letra c), del artículo 1, serán de aplicación a partir del 10 de junio de 2009. |
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (17.3.2010)
para la Comisión de Desarrollo Regional
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión con respecto a la simplificación de determinados requisitos y a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera
COM(2009)0384 – C7‑0003/2010 – 2009/0107(COD))
Ponente: Ivars Godmanis
BREVE JUSTIFICACIÓN
En julio de 2009, la Comisión presentó una propuesta de modificación del reglamento básico sobre los fondos estructurales, el Reglamento (CE) 1083/2006. El objetivo de la propuesta era el de facilitar un estímulo económico adicional a determinados Estados miembros, que habían sufrido gravemente la crisis económica. Le siguió el Plan Europeo de Recuperación Económica, en un contexto en que las disposiciones de aplicación del Reglamento básico 1083/2006 ya habían sido modificadas en 2009 para permitir una mayor flexibilidad mediante anticipos.
El elemento principal de la propuesta de la Comisión buscaba hacer frente a las consecuencias de la crisis financiera, es decir, al problema de una política de créditos restrictiva y a las limitaciones de la política presupuestaria. La solución propuesta era la introducción de una opción temporal a la que podían acogerse los Estados miembros con graves dificultades de tesorería para disponer de la posibilidad de solicitar reembolsos del 100 % para financiar medidas en el mercado laboral en el marco del Fondo Social Europeo, es decir, la derogación del principio de cofinanciación. Estaba previsto que esta excepción fuera aplicable en 2009 y 2010, y se esperaba que impulsara la formación, la mejora de las capacidades y la creación de puestos de aprendizaje de alta calidad. Asimismo, la Comisión propuso una serie de medidas para simplificar aún más la aplicación del Reglamento (CE) 1083/2006.
El Consejo examinó la propuesta en otoño de 2009 y alcanzó una posición unánime el 20 de noviembre. Rechazó la idea de pagos temporales del 100 %, pero adoptó otros cambios propuestos por la Comisión.
La entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009 comportó un cambio en el procedimiento legislativo que beneficia al Parlamento: en lugar del procedimiento de dictamen conforme, en el que el Parlamento solo podía expresar su conformidad o disconformidad, el PE alcanzó la plena participación en el contenido del texto mediante el procedimiento legislativo ordinario.
Consideración de los aspectos presupuestarios de la propuesta
La Comisión ha propuesto una serie de cambios que buscan simplificar las normas de aplicación de los fondos estructurales. Los cambios más tangibles tienen que ver con los grandes proyectos, incluido el umbral que se aplica. Si se adopta la propuesta, se aplicará un único umbral de 50 millones de euros a todos los grandes proyectos (actualmente existe un umbral independiente de 25 millones de euros para los proyectos medioambientales). Asimismo, los grandes proyectos también deben quedar protegidos contra la liberación automática. La mayor parte del resto de modificaciones son más bien menores, pero responden a las peticiones de simplificación del Parlamento, como las que se formularon en la concertación presupuestaria de noviembre de 2009. El Parlamento y el Consejo adoptaron en aquel momento una declaración conjunta sobre la simplificación y un uso más selectivo de los Fondos Estructurales. Por lo tanto, es posible respaldar las medidas de simplificación propuestas por la Comisión.
Un problema más complejo tiene que ver con la propuesta de eliminar temporalmente la obligación de cofinanciación para los programas operativos financiados por el FSE. No tendría ningún impacto sobre los créditos de compromiso en 2010, pero aumentaría temporalmente los créditos de pago si los Estados miembros decidieran utilizar la oportunidad de los reembolsos al 100 % de los pagos intermedios. La propuesta no comportaría modificaciones del marco financiero plurianual, puesto que los pagos «extraordinarios» de la UE en 2010 se recuperarían al calcular el pago del saldo final.
Si bien el objetivo general (la movilización de los fondos estructurales para combatir mejor la crisis económica y financiera) es totalmente compatible con la posición del Parlamento, el método que propone la Comisión suscita dudas. Las estadísticas sobre la evolución de los pagos en los fondos estructurales muestran diferencias considerables entre Estados miembros, en especial en cuanto al FSE (véase el anexo 1). Lo mismo sucede con la presentación de descripciones para los sistemas de gestión y control. De los datos disponibles se deduce que los problemas proceden de otras fuentes y no de la búsqueda de cofinanciación, es decir, de la capacidad de los Estados miembros de gestionar los fondos a escala nacional. Una financiación total, temporal, por parte de la UE contravendría el principio de cofinanciación y podría aumentar el riesgo de irregularidades. El coste adicional de la propuesta de la Comisión sería de 4 100 millones de euros en 2010. Esto significaría un aumento del 50 % respecto a los pagos del FSE presupuestados en 2010.
Es de lamentar que la propuesta de la Comisión no contenga una evaluación de impacto. No queda claro qué efectos se esperan y cuál sería el valor añadido real.
El Consejo rechazó el principio de financiación al 100 %. En su lugar, ha propuesto ampliar el plazo para el cálculo de la liberación automática del compromiso presupuestario anual relativo a la contribución anual total de 2007 con objeto de mejorar la absorción de los fondos comprometidos para determinados programas operativos. Sostiene que esta flexibilidad sería necesaria como consecuencia de una puesta en marcha de los programas operativos más lenta de lo previsto y de la tardía aprobación de los mismos.
Además, para aliviar la situación económica en los países más afectados por la crisis económica, el Consejo propone también incrementar los anticipos para los programas operativos del FSE y para el Fondo de Cohesión. Los Estados miembros a los que se ha concedido ayuda financiera a medio plazo con arreglo al Reglamento (CE) 332/2002 y los Estados miembros cuyo PIB disminuyó en 2009 más de un 10 % respecto a 2008 podrían recibir una prefinanciación adicional del 2 % procedente del Fondo de Cohesión y del 4 % procedente del FSE. Esta propuesta implicaría la prórroga de los anticipos, con las condiciones anteriormente mencionadas, hasta 2010. Con el Reglamento actual, no se han previsto anticipos para 2010.
El ponente de opinión señala que cinco países se beneficiarían de la propuesta del Consejo sobre los anticipos (véase el anexo 2). El coste total de esta medida sería de 776 millones de euros (400 millones de euros para los Fondos de Cohesión y 377,6 millones para el FSE).
El ponente considera que el enfoque del Consejo responde a las peticiones de simplificación y flexibilidad formuladas por el Parlamento. Todos los países podrían beneficiarse del aplazamiento de la liberación, pero los países en una situación más difícil se beneficiarían de los anticipos extraordinarios. Las enmiendas presentadas por el ponente reflejan esta posición. Sin embargo, resulta evidente que una vez aprobado el fundamento jurídico, la Comisión debería elaborar la correspondiente propuesta de presupuesto rectificativo para que fuese tenida en cuenta por la autoridad presupuestaria con miras a su valoración y aprobación.
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Proyecto de resolución legislativa Apartado 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
Proyecto de resolución legislativa |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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1 bis. Recuerda la declaración del Consejo, de 10 de julio de 2009, sobre créditos de pago e invita a la Comisión a presentar, si procede, un presupuesto rectificativo para cubrir las necesidades de créditos de pago adicionales para 2010; | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Proyecto de resolución legislativa Apartado 1 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
Proyecto de resolución legislativa |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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1 ter. Apoya la propuesta de adelantar los pagos pero señala que debe respetarse la programación financiera global; recuerda que los importes finales destinados a pagos durante el período de programación restante deben decidirse en el procedimiento presupuestario anual; | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Proyecto de resolución legislativa Apartado 1 quater (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
Proyecto de resolución legislativa |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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1 quater. Hace hincapié en que una posible dispensa de la regla N+2 debe seguir siendo excepcional y aplicarse solo a los créditos de pago de 2007; | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 11 | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
(11) Tal y como se expone en la Comunicación de la Comisión de 3 de junio de 2009 titulada «Un compromiso compartido en favor del empleo», con objeto de contrarrestar los problemas de tesorería que se están dando en los Estados miembros como resultado de las limitaciones financieras durante el punto álgido de la crisis y con objeto de acelerar la aplicación de medidas activas en el mercado laboral destinadas a ayudar a los ciudadanos y, más concretamente, a los desempleados o a aquellas personas que corren el riesgo de caer en el desempleo, es necesario modificar, durante un plazo limitado, las disposiciones relativas al cálculo de pagos intermedios. Por esta razón, sin alterar las obligaciones nacionales de cofinanciación aplicables a los programas operativos a lo largo de todo el periodo de programación, procede que la Comisión reembolse a los Estados miembros que lo soliciten las solicitudes de pago intermedias al 100 % de la contribución pública a cada eje prioritario en los programas operativos cofinanciados por el FSE. |
suprimido | |||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
La propuesta de suspender, incluso temporalmente, la obligación de cofinanciación es inaceptable ya que aumenta el peligro de irregularidades y va en contra de un principio básico de la política estructural. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Reglamento (CE) nº 1083/2006 Artículo 77 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
La propuesta de suspender, incluso temporalmente, la obligación de cofinanciación es inaceptable ya que aumenta el peligro de irregularidades y va en contra de un principio básico de la política estructural. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 11 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 1083/2006 Artículo 82 – apartado 1 – letra e bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
En tiempos de grave crisis financiera, se justifica el mantenimiento de los anticipos del Fondo de Cohesión y el Fondo Social para los países con la situación económica más vulnerable. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 11 ter (nuevo) Reglamento (CE) nº 1083/2006 Artículo 82 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 8 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 12 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 1083/2006 Artículo 93 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Posponer la liberación automática relacionada con los compromisos realizados en 2007 da alguna flexibilidad en una situación en donde la aprobación de los programas operativos ha sido tan lenta como esperada. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 12 ter (nuevo) Reglamento (CE) nº 1083/2006 Artículo 93 – apartado 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Posponer la liberación automática relacionada con los compromisos realizados en 2007 da alguna flexibilidad en una situación en donde la aprobación de los programas operativos ha sido tan lenta como esperada. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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Articulo 1 bis Medidas transitorias | |||||||||||||||||||||||||||
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Habida cuenta de las circunstancias excepcionales que se derivan de la transición a las normas que el presente Reglamento introduce en materia de liberación, los créditos que se hayan anulado a raíz de liberaciones realizadas por la Comisión para el ejercicio 2007 en aplicación del artículo 93, apartado 1, párrafo primero, y del artículo 97 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 con arreglo al artículo 11 del Reglamento financiero, se reconstituirán en la medida necesaria para la aplicación del artículo 93, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 1083/2006. | |||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
Posponer la liberación automática relacionada con los compromisos realizados en 2007 da alguna flexibilidad en una situación en donde la aprobación de los programas operativos ha sido tan lenta como esperada. |
ANEXO 1
ANEXO 2
2007-2013 |
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Cohesion Fund |
|
European Social Fund |
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|
EU financing, billion EUR |
National co financing, billion EUR |
Total funds, billion EUR |
2% of EU financing, billion EUR |
EU financing, billion EUR
|
National co financing, billion EUR |
Total funds, billion EUR
|
4% of EU financing, billion EUR |
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|
|
|
|
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Countries |
|
|
|
|
|
|
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|
|||
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|
|
|
|
|
|
|
|
|||
Estonia |
1,1 |
0,2 |
1,3 |
0,022 |
0,4 |
0,05 |
0,5 |
0,016 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
Hungary |
8,6 |
1,5 |
10,1 |
0,172 |
3,7 |
0,6 |
4,3 |
0,148 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
Latvia |
1,5 |
0,5 |
2 |
0,03 |
0,6 |
0,12 |
0,7 |
0,024 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
Lithuania |
2,3 |
0,5 |
2,8 |
0,046 |
1 |
0,2 |
1,2 |
0,04 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
Romania |
6,5 |
1,3 |
7,8 |
0,13 |
3,7 |
0,7 |
4,4 |
0,148 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
Total |
20 |
4 |
24 |
0,4 |
9,4 |
1,67 |
11,1 |
0,376 |
|||
PROCEDIMIENTO
Título |
Disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, con respecto a la simplificación de determinados requisitos y a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera |
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Referencias |
COM(2009)0384 – C7-0003/2010 – 2009/0107(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
REGI |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 18.1.2010 |
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Ponente Fecha de designación |
Ivars Godmanis 21.10.2009 |
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Fecha de aprobación |
17.3.2010 |
|
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
27 3 2 |
||||||
Miembros presentes en la votación final |
Damien Abad, Alexander Alvaro, Francesca Balzani, Reimer Böge, Andrea Cozzolino, Jean-Luc Dehaene, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Ivars Godmanis, Ingeborg Gräßle, Carl Haglund, Jutta Haug, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Alain Lamassoure, Vladimír Maňka, Barbara Matera, Nadezhda Neynsky, Miguel Portas, Vladimír Remek, Dominique Riquet, László Surján, Daniël van der Stoep, Derek Vaughan, Angelika Werthmann, Jacek Włosowicz |
|||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Paul Rübig, Georgios Stavrakakis |
|||||||
Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Jan Kozłowski |
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OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (17.3.2010)
para la Comisión de Desarrollo Regional
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión con respecto a la simplificación de determinados requisitos y a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera
(COM(2009)0384 – C7‑0003/2010 – 2009/0107(COD))
Ponente de opinión: Regina Bastos
BREVE JUSTIFICACIÓN
En el contexto de la crisis económica y financiera actual, el Consejo de la Unión Europea, en su reunión de los días 11 y 12 de diciembre de 2008, aprobó un Plan Europeo de Recuperación Económica que prevé el inicio de actuaciones prioritarias que permitan a las economías de los Estados miembros adaptarse más rápidamente a los desafíos actuales.
La Comisión, en el contexto de su paquete de recuperación, había ya propuesto en septiembre y en noviembre de 2008 una serie de cambios reglamentarios para simplificar las disposiciones de aplicación de la Política de Cohesión e incrementar la prefinanciación (anticipos) de los programas del FEDER y el FSE.
El 3 de junio de 2009, la Comisión presentó la Comunicación titulada «Un compromiso compartido en favor del empleo», en la cual se proponían medidas adicionales con objeto de impulsar la creación de puestos de trabajo y contrarrestar los efectos de la crisis sobre el empleo.
La Comisión considera necesarios nuevos esfuerzos para facilitar la gestión de la financiación comunitaria con vistas a acelerar el flujo de la financiación a los beneficiarios que se hayan visto más afectados por el deterioro económico.
La propuesta que nos ocupa, adoptada el 22 de julio de 2009, incluye nuevos elementos de simplificación con el objetivo general de acelerar las inversiones cofinanciadas en los Estados miembros y las regiones, y aumentar el impacto de la financiación en la economía en su conjunto, en particular en las empresas pequeñas y medianas y en el empleo. Las PYME son el motor de la economía europea y los principales agentes de un crecimiento duradero y creador de numerosos puestos de trabajo de calidad. En toda la UE, cerca de 23 millones de PYME suponen cerca del 99 % de las empresas de la Unión y son responsables de alrededor de 75 millones de empleos. En algunos sectores industriales clave, como el textil, la construcción o la fabricación de muebles, las PYME representan hasta el 80 % de los puestos de trabajo.
Una mayor simplificación y claridad de las normas que rigen la Política de Cohesión tendrá indudablemente un impacto positivo en el ritmo de la aplicación de los programas, concretamente si se proporcionan a las autoridades nacionales, regionales y locales normas más claras y menos burocráticas que permitan más flexibilidad para adaptar los programas a los nuevos retos.
Esta propuesta requiere la modificación del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo por el que se establecen disposiciones generales para la política de cohesión.
ENMIENDAS
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
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(1 bis) Subraya la importancia de aprovechar más las sinergias y complementariedades entre los diversos instrumentos financieros disponibles, incluido el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo para la Integración, el programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, para satisfacer los complejos objetivos de la estrategia UE 2020, que pretende ofrecer un crecimiento más inteligente, socialmente inclusivo y más ecológico y apoyar de manera más efectiva a las microrregiones menos favorecidas y a los grupos más vulnerables que afrontan complejas desventajas multidimensionales. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
(2) Con objeto de facilitar la gestión de la financiación comunitaria, contribuir a acelerar las inversiones en los Estados miembros y regiones e incrementar el impacto de la financiación sobre la economía, es necesario simplificar más las normas que rigen la Política de Cohesión. |
(2) Con objeto de facilitar la gestión de la financiación de la Unión, contribuir a acelerar las inversiones a todos los niveles del Gobierno -desde el nivel nacional hasta el local- y aumentar el impacto de la financiación sobre la economía y la creación de puestos de trabajo sostenibles que aseguren la participación social, y sus actores, en particular las PYME, fomentando así el empleo, es necesario también simplificar más las normas que rigen el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión, a escala tanto de la Unión como nacional. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
(6) Con objeto de facilitar la adaptación de los programas operativos de forma que respondan a la actual crisis financiera y económica, los Estados miembros deben facilitar un análisis que justifique la revisión de un programa operativo, en lugar de una evaluación. |
(6) Con objeto de facilitar la adaptación de los programas operativos de forma que respondan a la actual crisis financiera y económica y a sus efectos sobre las empresas y el empleo, los Estados miembros deben facilitar un análisis que justifique la revisión de un programa operativo, en lugar de una evaluación. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 11 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
(11) Tal y como se expone en la Comunicación de la Comisión de 3 de junio de 2009 titulada «Un compromiso compartido en favor del empleo», con objeto de contrarrestar los problemas de tesorería que se están dando en los Estados miembros como resultado de las limitaciones financieras durante el punto álgido de la crisis y con objeto de acelerar la aplicación de medidas activas en el mercado laboral destinadas a ayudar a los ciudadanos y, más concretamente, a los desempleados o a aquellas personas que corren el riesgo de caer en el desempleo, es necesario modificar, durante un plazo limitado, las disposiciones relativas al cálculo de pagos intermedios. Por esta razón, sin alterar las obligaciones nacionales de cofinanciación aplicables a los programas operativos a lo largo de todo el periodo de programación, procede que la Comisión reembolse a los Estados miembros que lo soliciten las solicitudes de pago intermedias al 100 % de la contribución pública a cada eje prioritario en los programas operativos cofinanciados por el FSE. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 11 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
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(11 bis) Es necesario poner en práctica programas operativos con precisión y utilizar la financiación de la Unión óptimamente para responder a la necesidad de implementar medidas activas en el mercado laboral, como la formación para los desempleados, la anticipación y gestión de medidas de restructuración, la mejora de las cualificaciones de los empleados a la luz de las necesidades del mercado laboral de acuerdo con la economía, además del fomento del aprendizaje de alta calidad para los jóvenes. La necesidad de mantener empleadas a las personas o permitirles encontrar un puesto de trabajo es más urgente en medio de una crisis económica y financiera. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 11 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
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(11 ter) Precisamente en tiempos de crisis, cuando aumentan la presión sobre el mercado laboral y el riesgo de despidos, es necesario tener la posibilidad de reaccionar con flexibilidad para poder apoyar a los Estados miembros más afectados o a regiones concretas. Por eso es importante adoptar normas que permitan al Fondo Social Europeo, también de cara al futuro, reaccionar con agilidad para evitar retrasos en la aplicación de los programas y efectos negativos en la conservación y la creación de puestos de trabajo sostenibles y que aseguren la participación social. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 12 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 bis) A la vista de las extraordinarias circunstancias y de las graves repercusiones sin precedentes de la actual crisis económica y financiera sobre los presupuestos de los Estados miembros, es necesario un tramo adicional de prefinanciación para 2010 a favor de los Estados miembros o regiones concretas de los Estados miembros que se encuentren más afectados por la crisis, a fin de posibilitar un flujo regular de efectivo y que se puedan realizar pagos a los beneficiarios en el curso de la ejecución de los programas. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 14 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
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(14 bis) El plazo para el cálculo de la liberación automática de los fondos anuales comprometidos en referencia a la participación total de los fondos para el año 2007 debería ampliarse a fin de permitir un mejor aprovechamiento de los fondos para diversos programas operativos. Esta flexibilidad se hace necesaria debido a que los programas han avanzado más despacio de lo previsto y han sido aprobados con retraso. A la vista de la crisis se puede prestar así un apoyo adecuado a iniciativas encaminadas a la conservación y creación de empleo. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo) Reglamento (CE) n° 1083/2006 Artículo 47 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
This modification serves the obligations laid down in Article 16 of the regulation. Article 16 stresses the importance of accessibility for people with disabilities where the regulation indicates that ‘accessibility for disabled persons shall be one of the criteria to be observed in defining operations co-financed by the Funds and to be taken into account during the various stages of implementation’. | |||||||||||||||||||||||||||||||
This modification also helps implementing the articles 2 (2) and 3 (b) of REGULATION (EC) No 1081/2006 OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL of 5 July 2006 on the European Social Fund and repealing Regulation (EC) No 1784/1999 in order to make Europe a more accessible place for a growing number of ageing and disabled people. This proposal also helps the Member States to prepare themselves for planning, coordinating and eventually implementing their efforts for realizing same standard measures for people with disabilities in the long run with equal basis, with special regards to the UN Convention on the rights of persons with disabilities which already had been adopted by the European Council last November. The needs of people with disabilities are the same wherever live in the European Union and the modification finally serves their ability of mobility as well. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 bis (nuevo) Reglamento (CE) n° 1083/2006 Artículo 55 – apartado 2 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Reglamento (CE) n° 1083/2006 Artículo 55 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Reglamento (CE) nº 1083/2006 Artículo 77 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 13 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 11 bis (nuevo) Reglamento (CE) n° 1083/2006 Artículo 82 – apartado 1 – letra e bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 14 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 12 bis (nuevo) Reglamento (CE) n° 1083/2006 Artículo 93 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
Aplazar la liberación automática en relación con los compromisos suscritos en 2007 proporciona cierta flexibilidad en una situación en que la aprobación de los programas operativos ha sido más lenta de lo esperado. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 12 ter (nuevo) Reglamento (CE) n° 1083/2006 Artículo 93 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
Aplazar la liberación automática en relación con los compromisos suscritos en 2007 proporciona cierta flexibilidad en una situación en que la aprobación de los programas operativos ha sido más lenta de lo esperado. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 1 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Medidas transitorias | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Habida cuenta de las circunstancias excepcionales que se derivan de la transición a las normas que el presente Reglamento introduce en materia de liberalización, los créditos que se hayan anulado a raíz de liberalizaciones realizadas por la Comisión para el ejercicio 2007 en aplicación del artículo 93, apartado 1, párrafo primero, y del artículo 97 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 con arreglo al artículo 11 del Reglamento financiero, se reconstituirán en la medida necesaria para la aplicación del artículo 93, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 1083/2006. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
Aplazar la liberación automática en relación con los compromisos suscritos en 2007 proporciona cierta flexibilidad en una situación en que la aprobación de los programas operativos ha sido más lenta de lo esperado. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto propuesto por la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 1 ter | ||||||||||||||||||||||||||||||
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La Comisión deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo del efecto que tiene este Reglamento en el nivel de pagos y en qué medida tendrá en cuenta dicho nivel de pagos en su proyecto de presupuesto. El informe de la Comisión también deberá evaluar los efectos del presente Reglamento en la inclusión laboral y social. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, con respecto a la simplificación de determinados requisitos y a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera |
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Referencias |
COM(2009)0384 – C7-0003/2010 – 2009/0107(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
REGI |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 18.1.2010 |
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Ponente Fecha de designación |
Regina Bastos 17.9.2009 |
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Examen en comisión Fecha de aprobación |
4.3.2010 |
16.3.2010 |
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Fecha de aprobación |
17.3.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
32 2 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Regina Bastos, Edit Bauer, Pervenche Berès, Milan Cabrnoch, David Casa, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Sergio Gaetano Cofferati, Marije Cornelissen, Karima Delli, Proinsias De Rossa, Frank Engel, Sari Essayah, Ilda Figueiredo, Thomas Händel, Marian Harkin, Roger Helmer, Nadja Hirsch, Stephen Hughes, Danuta Jazłowiecka, Patrick Le Hyaric, Veronica Lope Fontagné, Olle Ludvigsson, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Rovana Plumb, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Jutta Steinruck, Traian Ungureanu |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jürgen Creutzmann, Dieter-Lebrecht Koch, Csaba Sógor, Emilie Turunen |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, con respecto a la simplificación de determinados requisitos y a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera |
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Referencias |
COM(2009)0384 – C7-0003/2010 – 2009/0107(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
22.7.2009 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
REGI 18.1.2010 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 18.1.2010 |
CONT 18.1.2010 |
EMPL 18.1.2010 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
CONT 1.10.2009 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Evgeni Kirilov 5.10.2009 |
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Examen en comisión |
6.10.2009 |
4.11.2009 |
2.12.2009 |
22.2.2010 |
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Fecha de aprobación |
18.3.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
36 4 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
François Alfonsi, Luís Paulo Alves, Charalampos Angourakis, Sophie Auconie, Catherine Bearder, Victor Boştinaru, Philip Bradbourn, Zuzana Brzobohatá, John Bufton, Alain Cadec, Salvatore Caronna, Ricardo Cortés Lastra, Tamás Deutsch, Rosa Estaràs Ferragut, Danuta Maria Hübner, Ian Hudghton, Evgeni Kirilov, Constanze Angela Krehl, Ramona Nicole Mănescu, Riikka Manner, Iosif Matula, Franz Obermayr, Jan Olbrycht, Wojciech Michał Olejniczak, Markus Pieper, Tomasz Piotr Poręba, Monika Smolková, Nuno Teixeira, Michael Theurer, Lambert van Nistelrooij, Oldřich Vlasák, Kerstin Westphal, Joachim Zeller |
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Suplentes presentes en la votación final |
Karima Delli, Ivars Godmanis, Karin Kadenbach, Maurice Ponga, Marie-Thérèse Sanchez-Schmid, László Surján, Sabine Verheyen, Iuliu Winkler |
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Fecha de presentación |
23.3.2010 |
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