INFORME sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, con respecto a la simplificación de determinados requisitos y a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera

23.3.2010 - (COM(2009)0384 – C7‑0003/2010 – 2009/0107(COD)) - ***I

Comisión de Desarrollo Regional
Ponente: Evgeni Kirilov


Procedimiento : 2009/0107(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0055/2010

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, con respecto a la simplificación de determinados requisitos y a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera

(COM(2009)0384 – C7‑0003/2010 – 2009/0107(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0384),

–   Vistos el artículo 161 del Tratado CE, conforme al cual la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0003/2010),

–   Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

–   Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–   Previa consulta al Comité de las Regiones,

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7‑0055/2010),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) Ha de aclararse el ámbito de la disposición sobre la invariabilidad de la operación. Procede, en particular, limitar las disposiciones a aquellas operaciones cofinanciadas por el FSE que se rigen por las normas de las ayudas estatales con la obligación de mantener la inversión o los puestos de trabajo creados. Asimismo, es necesario excluir la aplicación de dicha disposición a las operaciones que, tras su conclusión, experimentan una modificación sustancial por un cese de la actividad productiva debido a una quiebra no fraudulenta.

(9) Ha de aclararse el ámbito de la disposición sobre la invariabilidad de la operación. Procede, en particular, limitar las disposiciones a las acciones comprendidas en el ámbito de intervención del FSE que se rigen por las normas de las ayudas estatales con la obligación de mantener la inversión. Asimismo, es necesario excluir la aplicación de dicha disposición a las operaciones que, tras su conclusión, experimentan una modificación sustancial por un cese de la actividad productiva debido a una quiebra no fraudulenta.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Tal y como se expone en la Comunicación de la Comisión de 3 de junio de 2009 titulada «Un compromiso compartido en favor del empleo», con objeto de contrarrestar los problemas de tesorería que se están dando en los Estados miembros como resultado de las limitaciones financieras durante el punto álgido de la crisis y con objeto de acelerar la aplicación de medidas activas en el mercado laboral destinadas a ayudar a los ciudadanos y, más concretamente, a los desempleados o a aquellas personas que corren el riesgo de caer en el desempleo, es necesario modificar, durante un plazo limitado, las disposiciones relativas al cálculo de pagos intermedios. Por esta razón, sin alterar las obligaciones nacionales de cofinanciación aplicables a los programas operativos a lo largo de todo el periodo de programación, procede que la Comisión reembolse a los Estados miembros que lo soliciten las solicitudes de pago intermedias al 100 % de la contribución pública a cada eje prioritario en los programas operativos cofinanciados por el FSE.

suprimido

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis) Debido a circunstancias excepcionales y habida cuenta de los efectos, graves y sin precedentes, de la actual crisis económica y financiera sobre los presupuestos de los Estados miembros, es necesario destinar un tramo de prefinanciación adicional para 2010 a los Estados miembros más afectados por la crisis, a fin de garantizar un flujo regular de efectivo y facilitar los pagos a los beneficiarios durante la ejecución de los programas.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis) Procede ampliar el plazo para el cálculo de la liberación automática del compromiso presupuestario anual relativo a la contribución anual total de 2007 con objeto de mejorar la absorción de los fondos comprometidos para determinados programas operativos. Esta flexibilidad es necesaria como consecuencia de una puesta en marcha de los programas más lenta de lo previsto y de la tardía aprobación de los mismos.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 bis) A raíz, entre otras razones, de los cambios operados en el proceso de toma de decisiones como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las modificaciones previstas en el presente Reglamento no se han introducido a tiempo para evitar la aplicación del actual artículo 93, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1083/2006. Por consiguiente, las liberaciones realizadas por la Comisión ocasionarán, con arreglo al artículo 11 del Reglamento del Consejo (CE, Euratom) nº 1605/2002 de 25 de junio de 2002 sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas1 (el Reglamento financiero), la anulación de los créditos del ejercicio 2007 que deberían distribuirse entre los ejercicios 2008 a 2013 en aplicación de las normas introducidas por el presente Reglamento. Así pues, procede, con carácter transitorio, prever la posibilidad de reconstituir en la medida necesaria los créditos correspondientes a efectos de la aplicación de las normas modificadas en materia de liberalización.

 

1 DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4 – letra a

Reglamento (CE) nº 1083/2006

Artículo 44 – párrafo 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) fondos u otros planes de incentivos que proporcionen préstamos, garantías de inversiones reembolsables o instrumentos equivalentes a favor de la eficiencia energética y el empleo de energías renovables en edificios, incluidas las viviendas ya existentes.

c) fondos u otros planes de incentivos que proporcionen préstamos, garantías de inversiones reembolsables o instrumentos equivalentes a favor de la eficiencia energética y el empleo de energías renovables en edificios, inclusive en las viviendas ya existentes.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4 – letra b

Reglamento (CE) nº 1083/2006

Artículo 44 – párrafo 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Cuando dichas operaciones se organicen por medio de fondos de cartera, es decir, fondos establecidos para invertir en varios fondos de capital-riesgo, fondos de garantía, fondos de préstamo, fondos de desarrollo urbano, fondos u otros planes de incentivos que proporcionen préstamos, garantías de inversiones reembolsables u otros instrumentos equivalentes en favor de la eficiencia energética y el empleo de energías renovables en edificios, incluidas las viviendas existentes, el Estado miembro o la autoridad de gestión las llevará a cabo de una de las siguientes formas:».

«Cuando dichas operaciones se organicen por medio de fondos de cartera, es decir, fondos establecidos para invertir en varios fondos de capital-riesgo, fondos de garantía, fondos de préstamo, fondos de desarrollo urbano, fondos u otros planes de incentivos que proporcionen préstamos, garantías de inversiones reembolsables u otros instrumentos equivalentes en favor de la eficiencia energética y el empleo de energías renovables en edificios, inclusive en las viviendas existentes, el Estado miembro o la autoridad de gestión las llevará a cabo de una de las siguientes formas:».

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 7

Reglamento (CE) nº 1083/2006

Artículo 56 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Cuando se añada una categoría de gastos en el momento de la revisión de un programa operativo, según lo dispuesto en el artículo 33, todo gasto que entre en dicha categoría podrá ser subvencionable a partir de la fecha de presentación a la Comisión de la solicitud de revisión de dicho programa operativo.».

«Cuando se añada una nueva categoría de gastos, con arreglo al cuadro 1 de la parte A del anexo II del Reglamento (CE) n° 1828/20061 de la Comisión, en el momento de la revisión de un programa operativo, según lo dispuesto en el artículo 33 del presente Reglamento, todo gasto que entre en dicha categoría podrá ser subvencionable a partir de la fecha de presentación a la Comisión de la solicitud de revisión de dicho programa operativo.

 

1 DO L 371 de 27.12.2006, p. 1.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 8 – letra a

Reglamento (CE) nº 1083/2006

Artículo 57 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Se considerará que las operaciones que reciban una contribución del FSE no han retenido tal contribución únicamente cuando estén sometidas a una obligación de mantenimiento de la inversión al amparo de las normas que rigen las ayudas estatales en la acepción del artículo 87 del Tratado y si dichas operaciones sufren una modificación sustancial ocasionada por el cese de la actividad productiva en el periodo establecido en dichas normas.

Se considerará que las acciones comprendidas en el ámbito de intervención del FSE no han retenido la contribución únicamente cuando estén sometidas a una obligación de mantenimiento de la inversión al amparo de las normas aplicables que rigen las ayudas estatales en la acepción del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y si dichas acciones sufren una modificación sustancial ocasionada por el cese de la actividad productiva en el periodo establecido en dichas normas.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 8 – letra a

Reglamento (CE) nº 1083/2006

Artículo 57 – apartado 1 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros podrán reducir los plazos establecidos en el párrafo primero a tres años en caso del mantenimiento de una inversión o de puestos de trabajo creados por PYME.

Los Estados miembros podrán reducir los plazos establecidos en el párrafo primero a tres años en caso del mantenimiento de una inversión realizada por PYME.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 9

Reglamento (CE) nº 1083/2006

Artículo 67 – apartado 2 – letra b – inciso ii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(ii) el porcentaje del importe total del gasto subvencionable certificado pagado por los beneficiarios y la financiación total del programa, incluida la financiación comunitaria y la nacional;

ii) la proporción entre el importe total del gasto subvencionable certificado pagado por los beneficiarios y la financiación total del programa, incluida la financiación comunitaria y la nacional;

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 10

Reglamento (CE) nº 1083/2006

Artículo 77

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) El artículo 77 se sustituye por el texto siguiente:

suprimido

«Artículo 77

Normas comunes para calcular los pagos intermedios y los pagos del saldo final

 

1. Los pagos intermedios y los pagos del saldo final se calcularán aplicando el porcentaje de cofinanciación, establecido en la decisión sobre el programa operativo de que se trate para cada eje prioritario, al gasto subvencionable mencionado, respecto de dicho eje prioritario, en cada declaración de gastos certificada por la autoridad de certificación.

 

No obstante, la contribución comunitaria realizada mediante los pagos intermedios y los pagos del saldo final no podrá ser superior a la contribución pública y al importe máximo de ayuda procedente de los Fondos para cada eje prioritario tal como se establezca en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo.

 

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1, en el caso de los programas operativos cofinanciados por el FSE, los pagos intermedios de la Comisión correspondientes a declaraciones de gastos enviadas por los Estados miembros a más tardar el 31 de diciembre de 2010, si un Estado miembro así lo solicita para facilitar la aplicación de medidas anticrisis, podrán realizarse pagando un 100 % de la contribución pública de cada eje prioritario según lo mencionado para ese eje prioritario en la declaración de gastos certificada por la autoridad de certificación. Si el Estado miembro elige esta opción, la Comisión aplicará este sistema a todas las solicitudes de pagos intermedios enviadas a más tardar el 31 de diciembre de 2010 para el programa operativo concreto de que se trate.

 

La diferencia entre el importe total pagado al amparo del párrafo primero y el importe calculado al amparo del párrafo primero del apartado 1 no se tendrá en cuenta para calcular los pagos intermedios correspondientes a las declaraciones de gastos enviadas después del 31 de diciembre de 2010. Sin embargo, esta diferencia sí se tendrá en cuenta a los fines de la disposición que figura en el artículo 79, apartado 1, y para el cálculo del pago del saldo final.».

 

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 11 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1083/2006

Artículo 82 – apartado 1 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis) En el artículo 82, el apartado 1 queda modificado como sigue:

 

a) en el párrafo segundo, se añade la siguiente letra e bis):

 

«e bis) para los Estados miembros que hayan recibido préstamos en 2009 de conformidad con el Reglamento (CE) nº 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros1, o los Estados miembros que hayan registrado en 2009 un descenso del PIB de más del 10 % en términos reales respecto a 2008: en 2010 el 2 % de la contribución del Fondo de Cohesión y el 4 % de la contribución del Fondo Social Europeo al programa operativo.

 

1 DO L 53 de 23.2.2002, p. 1.»

 

b) Se añade el siguiente párrafo:

 

«Para la aplicación de los criterios contemplados en el segundo párrafo, letra e bis), los datos relativos al PIB se basarán en las estadísticas comunitarias publicadas en noviembre de 200922.

 

2 Previsiones económicas europeas, otoño de 2009 (EUROPEAN ECONOMY. nº 10. 2009. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, Luxemburgo)»

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 12

Reglamento (CE) nº 1083/2006

Artículo 88 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Sin embargo, en los casos en los que las irregularidades de las operaciones que han sido objeto de una declaración de cierre parcial sean detectadas por los controles llevados a cabo por el Estado miembro, será de aplicación el artículo 98, apartados 2 y 3. La declaración de gasto a que se hace referencia en la letra a) del apartado 2 del presente artículo se ajustará en consecuencia.

Sin embargo, en los casos en los que las irregularidades de las operaciones que han sido objeto de una declaración de cierre parcial sean detectadas por el Estado miembro, será de aplicación el artículo 98, apartados 2 y 3. La declaración de gasto a que se hace referencia en la letra a) del apartado 2 del presente artículo se ajustará en consecuencia.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 12 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1083/2006

Artículo 93 – apartado 1 y apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis) El artículo 93 se modifica como sigue:

 

(a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

 

"1. La Comisión procederá a la liberación automática de la parte de un importe calculado conforme al párrafo segundo correspondiente a un programa operativo que no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación o para los pagos intermedios, o con respecto a la cual no se haya remitido una petición de pago conforme al artículo 86 a 31 de diciembre del segundo año siguiente a aquel en que se haya contraído el compromiso presupuestario correspondiente al programa, con la excepción mencionada en el apartado 2.

 

A efectos de la liberación automática, la Comisión calculará el importe añadiendo un sexto del compromiso presupuestario anual relativo a la contribución anual total de 2007 a cada uno de los compromisos presupuestarios correspondientes al período 2008-2013.»

 

(b) Se inserta, tras el apartado 2, el apartado siguiente:

 

«2 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 1 y en el apartado 2, los plazos para la liberación automática del compromiso presupuestario no se aplicarán al compromiso presupuestario anual relativo a la contribución anual total de 2007.»

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Articulo 1 bis

Medidas transitorias

 

Habida cuenta de las circunstancias excepcionales que se derivan de la transición a las normas que el presente Reglamento introduce en materia de liberalización, los créditos que se hayan anulado a raíz de liberalizaciones realizadas por la Comisión para el ejercicio 2007 en aplicación del artículo 93, apartado 1, párrafo primero, y del artículo 97 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 con arreglo al artículo 11 del Reglamento financiero, se reconstituirán en la medida necesaria para la aplicación del artículo 93, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 1083/2006.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante, los apartados 5 y 7 del artículo 1 serán de aplicación a partir del 1 de agosto de 2006, el apartado 8, el apartado 11, letra a) y letra b), inciso i), y el apartado 13 del artículo 1 serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2007 y el apartado 4, el apartado 11, letra b), inciso ii), y el apartado 11, letra c), del artículo 1, serán de aplicación a partir del 10 de junio de 2009.

No obstante, los puntos 5 y 7 del artículo 1 serán de aplicación a partir del 1 de agosto de 2006, el punto 8, el punto 10, letra a) y letra b), inciso i), y los puntos 13 y 14 del artículo 1 serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2007 y el punto 4, el punto 10, letra b), inciso ii), y el punto 10, letra c), del artículo 1, serán de aplicación a partir del 10 de junio de 2009.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (17.3.2010)

para la Comisión de Desarrollo Regional

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión con respecto a la simplificación de determinados requisitos y a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera
COM(2009)0384 – C7‑0003/2010 – 2009/0107(COD))

Ponente: Ivars Godmanis

BREVE JUSTIFICACIÓN

En julio de 2009, la Comisión presentó una propuesta de modificación del reglamento básico sobre los fondos estructurales, el Reglamento (CE) 1083/2006. El objetivo de la propuesta era el de facilitar un estímulo económico adicional a determinados Estados miembros, que habían sufrido gravemente la crisis económica. Le siguió el Plan Europeo de Recuperación Económica, en un contexto en que las disposiciones de aplicación del Reglamento básico 1083/2006 ya habían sido modificadas en 2009 para permitir una mayor flexibilidad mediante anticipos.

El elemento principal de la propuesta de la Comisión buscaba hacer frente a las consecuencias de la crisis financiera, es decir, al problema de una política de créditos restrictiva y a las limitaciones de la política presupuestaria. La solución propuesta era la introducción de una opción temporal a la que podían acogerse los Estados miembros con graves dificultades de tesorería para disponer de la posibilidad de solicitar reembolsos del 100 % para financiar medidas en el mercado laboral en el marco del Fondo Social Europeo, es decir, la derogación del principio de cofinanciación. Estaba previsto que esta excepción fuera aplicable en 2009 y 2010, y se esperaba que impulsara la formación, la mejora de las capacidades y la creación de puestos de aprendizaje de alta calidad. Asimismo, la Comisión propuso una serie de medidas para simplificar aún más la aplicación del Reglamento (CE) 1083/2006.

El Consejo examinó la propuesta en otoño de 2009 y alcanzó una posición unánime el 20 de noviembre. Rechazó la idea de pagos temporales del 100 %, pero adoptó otros cambios propuestos por la Comisión.

La entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009 comportó un cambio en el procedimiento legislativo que beneficia al Parlamento: en lugar del procedimiento de dictamen conforme, en el que el Parlamento solo podía expresar su conformidad o disconformidad, el PE alcanzó la plena participación en el contenido del texto mediante el procedimiento legislativo ordinario.

Consideración de los aspectos presupuestarios de la propuesta

La Comisión ha propuesto una serie de cambios que buscan simplificar las normas de aplicación de los fondos estructurales. Los cambios más tangibles tienen que ver con los grandes proyectos, incluido el umbral que se aplica. Si se adopta la propuesta, se aplicará un único umbral de 50 millones de euros a todos los grandes proyectos (actualmente existe un umbral independiente de 25 millones de euros para los proyectos medioambientales). Asimismo, los grandes proyectos también deben quedar protegidos contra la liberación automática. La mayor parte del resto de modificaciones son más bien menores, pero responden a las peticiones de simplificación del Parlamento, como las que se formularon en la concertación presupuestaria de noviembre de 2009. El Parlamento y el Consejo adoptaron en aquel momento una declaración conjunta sobre la simplificación y un uso más selectivo de los Fondos Estructurales. Por lo tanto, es posible respaldar las medidas de simplificación propuestas por la Comisión.

Un problema más complejo tiene que ver con la propuesta de eliminar temporalmente la obligación de cofinanciación para los programas operativos financiados por el FSE. No tendría ningún impacto sobre los créditos de compromiso en 2010, pero aumentaría temporalmente los créditos de pago si los Estados miembros decidieran utilizar la oportunidad de los reembolsos al 100 % de los pagos intermedios. La propuesta no comportaría modificaciones del marco financiero plurianual, puesto que los pagos «extraordinarios» de la UE en 2010 se recuperarían al calcular el pago del saldo final.

Si bien el objetivo general (la movilización de los fondos estructurales para combatir mejor la crisis económica y financiera) es totalmente compatible con la posición del Parlamento, el método que propone la Comisión suscita dudas. Las estadísticas sobre la evolución de los pagos en los fondos estructurales muestran diferencias considerables entre Estados miembros, en especial en cuanto al FSE (véase el anexo 1). Lo mismo sucede con la presentación de descripciones para los sistemas de gestión y control. De los datos disponibles se deduce que los problemas proceden de otras fuentes y no de la búsqueda de cofinanciación, es decir, de la capacidad de los Estados miembros de gestionar los fondos a escala nacional. Una financiación total, temporal, por parte de la UE contravendría el principio de cofinanciación y podría aumentar el riesgo de irregularidades. El coste adicional de la propuesta de la Comisión sería de 4 100 millones de euros en 2010. Esto significaría un aumento del 50 % respecto a los pagos del FSE presupuestados en 2010.

Es de lamentar que la propuesta de la Comisión no contenga una evaluación de impacto. No queda claro qué efectos se esperan y cuál sería el valor añadido real.

El Consejo rechazó el principio de financiación al 100 %. En su lugar, ha propuesto ampliar el plazo para el cálculo de la liberación automática del compromiso presupuestario anual relativo a la contribución anual total de 2007 con objeto de mejorar la absorción de los fondos comprometidos para determinados programas operativos. Sostiene que esta flexibilidad sería necesaria como consecuencia de una puesta en marcha de los programas operativos más lenta de lo previsto y de la tardía aprobación de los mismos.

Además, para aliviar la situación económica en los países más afectados por la crisis económica, el Consejo propone también incrementar los anticipos para los programas operativos del FSE y para el Fondo de Cohesión. Los Estados miembros a los que se ha concedido ayuda financiera a medio plazo con arreglo al Reglamento (CE) 332/2002 y los Estados miembros cuyo PIB disminuyó en 2009 más de un 10 % respecto a 2008 podrían recibir una prefinanciación adicional del 2 % procedente del Fondo de Cohesión y del 4 % procedente del FSE. Esta propuesta implicaría la prórroga de los anticipos, con las condiciones anteriormente mencionadas, hasta 2010. Con el Reglamento actual, no se han previsto anticipos para 2010.

El ponente de opinión señala que cinco países se beneficiarían de la propuesta del Consejo sobre los anticipos (véase el anexo 2). El coste total de esta medida sería de 776 millones de euros (400 millones de euros para los Fondos de Cohesión y 377,6 millones para el FSE).

El ponente considera que el enfoque del Consejo responde a las peticiones de simplificación y flexibilidad formuladas por el Parlamento. Todos los países podrían beneficiarse del aplazamiento de la liberación, pero los países en una situación más difícil se beneficiarían de los anticipos extraordinarios. Las enmiendas presentadas por el ponente reflejan esta posición. Sin embargo, resulta evidente que una vez aprobado el fundamento jurídico, la Comisión debería elaborar la correspondiente propuesta de presupuesto rectificativo para que fuese tenida en cuenta por la autoridad presupuestaria con miras a su valoración y aprobación.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Proyecto de resolución legislativa

Apartado 1 bis (nuevo)

Proyecto de resolución legislativa

Enmienda

 

1 bis. Recuerda la declaración del Consejo, de 10 de julio de 2009, sobre créditos de pago e invita a la Comisión a presentar, si procede, un presupuesto rectificativo para cubrir las necesidades de créditos de pago adicionales para 2010;

Enmienda  2

Proyecto de resolución legislativa

Apartado 1 ter (nuevo)

Proyecto de resolución legislativa

Enmienda

 

1 ter. Apoya la propuesta de adelantar los pagos pero señala que debe respetarse la programación financiera global; recuerda que los importes finales destinados a pagos durante el período de programación restante deben decidirse en el procedimiento presupuestario anual;

Enmienda  3

Proyecto de resolución legislativa

Apartado 1 quater (nuevo)

Proyecto de resolución legislativa

Enmienda

 

1 quater. Hace hincapié en que una posible dispensa de la regla N+2 debe seguir siendo excepcional y aplicarse solo a los créditos de pago de 2007;

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Tal y como se expone en la Comunicación de la Comisión de 3 de junio de 2009 titulada «Un compromiso compartido en favor del empleo», con objeto de contrarrestar los problemas de tesorería que se están dando en los Estados miembros como resultado de las limitaciones financieras durante el punto álgido de la crisis y con objeto de acelerar la aplicación de medidas activas en el mercado laboral destinadas a ayudar a los ciudadanos y, más concretamente, a los desempleados o a aquellas personas que corren el riesgo de caer en el desempleo, es necesario modificar, durante un plazo limitado, las disposiciones relativas al cálculo de pagos intermedios. Por esta razón, sin alterar las obligaciones nacionales de cofinanciación aplicables a los programas operativos a lo largo de todo el periodo de programación, procede que la Comisión reembolse a los Estados miembros que lo soliciten las solicitudes de pago intermedias al 100 % de la contribución pública a cada eje prioritario en los programas operativos cofinanciados por el FSE.

suprimido

Justificación

La propuesta de suspender, incluso temporalmente, la obligación de cofinanciación es inaceptable ya que aumenta el peligro de irregularidades y va en contra de un principio básico de la política estructural.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 10

Reglamento (CE) nº 1083/2006

Artículo 77

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) El artículo 77 se sustituye por el texto siguiente:

suprimido

«Artículo 77

Normas comunes para calcular los pagos intermedios y los pagos del saldo final

 

1. Los pagos intermedios y los pagos del saldo final se calcularán aplicando el porcentaje de cofinanciación, establecido en la decisión sobre el programa operativo de que se trate para cada eje prioritario, al gasto subvencionable mencionado, respecto de dicho eje prioritario, en cada declaración de gastos certificada por la autoridad de certificación.

 

No obstante, la contribución comunitaria realizada mediante los pagos intermedios y los pagos del saldo final no podrá ser superior a la contribución pública y al importe máximo de ayuda procedente de los Fondos para cada eje prioritario tal como se establezca en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo.

 

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1, en el caso de los programas operativos cofinanciados por el FSE, los pagos intermedios de la Comisión correspondientes a declaraciones de gastos enviadas por los Estados miembros a más tardar el 31 de diciembre de 2010, si un Estado miembro así lo solicita para facilitar la aplicación de medidas anticrisis, podrán realizarse pagando un 100 % de la contribución pública de cada eje prioritario según lo mencionado para ese eje prioritario en la declaración de gastos certificada por la autoridad de certificación. Si el Estado miembro elige esta opción, la Comisión aplicará este sistema a todas las solicitudes de pagos intermedios enviadas a más tardar el 31 de diciembre de 2010 para el programa operativo concreto de que se trate.

 

La diferencia entre el importe total pagado al amparo del párrafo primero y el importe calculado al amparo del párrafo primero del apartado 1 no se tendrá en cuenta para calcular los pagos intermedios correspondientes a las declaraciones de gastos enviadas después del 31 de diciembre de 2010. Sin embargo, esta diferencia sí se tendrá en cuenta a los fines de la disposición que figura en el artículo 79, apartado 1, y para el cálculo del pago del saldo final.».

 

Justificación

La propuesta de suspender, incluso temporalmente, la obligación de cofinanciación es inaceptable ya que aumenta el peligro de irregularidades y va en contra de un principio básico de la política estructural.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 11 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1083/2006

Artículo 82 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis) En el artículo 82, apartado 1, párrafo segundo, se añade la letra siguiente:

 

«e bis) para los Estados miembros que hayan recibido préstamos en 2009 de conformidad con el Reglamento (CE) nº 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros(*), o los Estados miembros que hayan registrado en 2009 un descenso del PIB de más del 10 % en términos reales respecto a 2008: en 2010 el 2 % de la contribución del Fondo de Cohesión y el 4 % de la contribución del Fondo Social Europeo al programa operativo.

 

* DO L 53 de 23.2.2002, p. 1.»;

Justificación

En tiempos de grave crisis financiera, se justifica el mantenimiento de los anticipos del Fondo de Cohesión y el Fondo Social para los países con la situación económica más vulnerable.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 11 ter (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1083/2006

Artículo 82 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 ter) En el artículo 82, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

 

«Para la aplicación de los criterios contemplados en el segundo párrafo, letra f), los datos relativos al PIB se basarán en las estadísticas comunitarias publicadas en noviembre de 2009**.

 

** Previsiones económicas europeas, otoño de 2009 (European Economy. nº 10. 2009. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, Luxemburgo).»;

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 12 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1083/2006

Artículo 93 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis) El artículo 93 se modifica como sigue:

 

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

 

«1. La Comisión procederá a la liberación automática de la parte del importe calculado con arreglo al segundo párrafo correspondiente a un programa operativo que no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación o para los pagos intermedios, o con respecto a la cual no se haya remitido una petición de pago conforme al artículo 86 a 31 de diciembre del segundo año siguiente a aquel en que se haya contraído el compromiso presupuestario correspondiente al programa, con la excepción mencionada en el apartado 2.

A efectos de la liberación automática, la Comisión calculará el importe añadiendo un sexto del compromiso presupuestario anual relativo a la contribución anual total de 2007 a cada uno de los compromisos presupuestarios correspondientes al período 2008-2013.».

Justificación

Posponer la liberación automática relacionada con los compromisos realizados en 2007 da alguna flexibilidad en una situación en donde la aprobación de los programas operativos ha sido tan lenta como esperada.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 12 ter (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1083/2006

Artículo 93 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

 

b) Se inserta, tras el apartado 2, el apartado siguiente:

 

«2 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, y en el apartado 2, los plazos para la liberación automática no se aplicarán al compromiso presupuestario anual relativo a la contribución anual total de 2007.».

Justificación

Posponer la liberación automática relacionada con los compromisos realizados en 2007 da alguna flexibilidad en una situación en donde la aprobación de los programas operativos ha sido tan lenta como esperada.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 bis (nuevo)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

 

Articulo 1 bis

Medidas transitorias

 

Habida cuenta de las circunstancias excepcionales que se derivan de la transición a las normas que el presente Reglamento introduce en materia de liberación, los créditos que se hayan anulado a raíz de liberaciones realizadas por la Comisión para el ejercicio 2007 en aplicación del artículo 93, apartado 1, párrafo primero, y del artículo 97 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 con arreglo al artículo 11 del Reglamento financiero, se reconstituirán en la medida necesaria para la aplicación del artículo 93, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 1083/2006.

Justificación

Posponer la liberación automática relacionada con los compromisos realizados en 2007 da alguna flexibilidad en una situación en donde la aprobación de los programas operativos ha sido tan lenta como esperada.

ANEXO 1

ANEXO 2

2007-2013

Cohesion Fund

 

European Social Fund

 

EU financing,

billion EUR

National

co financing,

billion EUR

Total funds,

billion EUR

2% of EU financing,

billion EUR

EU financing,

billion EUR

 

National

co financing,

billion EUR

Total funds,

billion EUR

 

4% of EU

financing,

billion EUR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Countries

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estonia

1,1

0,2

1,3

0,022

0,4

0,05

0,5

0,016

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hungary

8,6

1,5

10,1

0,172

3,7

0,6

4,3

0,148

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Latvia

1,5

0,5

2

0,03

0,6

0,12

0,7

0,024

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lithuania

2,3

0,5

2,8

0,046

1

0,2

1,2

0,04

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Romania

6,5

1,3

7,8

0,13

3,7

0,7

4,4

0,148

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

20

4

24

0,4

9,4

1,67

11,1

0,376

PROCEDIMIENTO

Título

Disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, con respecto a la simplificación de determinados requisitos y a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera

Referencias

COM(2009)0384 – C7-0003/2010 – 2009/0107(COD)

Comisión competente para el fondo

REGI

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

18.1.2010

 

 

 

Ponente

Fecha de designación

Ivars Godmanis

21.10.2009

 

 

Fecha de aprobación

17.3.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

27

3

2

Miembros presentes en la votación final

Damien Abad, Alexander Alvaro, Francesca Balzani, Reimer Böge, Andrea Cozzolino, Jean-Luc Dehaene, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Ivars Godmanis, Ingeborg Gräßle, Carl Haglund, Jutta Haug, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Alain Lamassoure, Vladimír Maňka, Barbara Matera, Nadezhda Neynsky, Miguel Portas, Vladimír Remek, Dominique Riquet, László Surján, Daniël van der Stoep, Derek Vaughan, Angelika Werthmann, Jacek Włosowicz

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Paul Rübig, Georgios Stavrakakis

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Jan Kozłowski

OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (17.3.2010)

para la Comisión de Desarrollo Regional

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión con respecto a la simplificación de determinados requisitos y a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera
(COM(2009)0384 – C7‑0003/2010 – 2009/0107(COD))

Ponente de opinión: Regina Bastos

BREVE JUSTIFICACIÓN

En el contexto de la crisis económica y financiera actual, el Consejo de la Unión Europea, en su reunión de los días 11 y 12 de diciembre de 2008, aprobó un Plan Europeo de Recuperación Económica que prevé el inicio de actuaciones prioritarias que permitan a las economías de los Estados miembros adaptarse más rápidamente a los desafíos actuales.

La Comisión, en el contexto de su paquete de recuperación, había ya propuesto en septiembre y en noviembre de 2008 una serie de cambios reglamentarios para simplificar las disposiciones de aplicación de la Política de Cohesión e incrementar la prefinanciación (anticipos) de los programas del FEDER y el FSE.

El 3 de junio de 2009, la Comisión presentó la Comunicación titulada «Un compromiso compartido en favor del empleo», en la cual se proponían medidas adicionales con objeto de impulsar la creación de puestos de trabajo y contrarrestar los efectos de la crisis sobre el empleo.

La Comisión considera necesarios nuevos esfuerzos para facilitar la gestión de la financiación comunitaria con vistas a acelerar el flujo de la financiación a los beneficiarios que se hayan visto más afectados por el deterioro económico.

La propuesta que nos ocupa, adoptada el 22 de julio de 2009, incluye nuevos elementos de simplificación con el objetivo general de acelerar las inversiones cofinanciadas en los Estados miembros y las regiones, y aumentar el impacto de la financiación en la economía en su conjunto, en particular en las empresas pequeñas y medianas y en el empleo. Las PYME son el motor de la economía europea y los principales agentes de un crecimiento duradero y creador de numerosos puestos de trabajo de calidad. En toda la UE, cerca de 23 millones de PYME suponen cerca del 99 % de las empresas de la Unión y son responsables de alrededor de 75 millones de empleos. En algunos sectores industriales clave, como el textil, la construcción o la fabricación de muebles, las PYME representan hasta el 80 % de los puestos de trabajo.

Una mayor simplificación y claridad de las normas que rigen la Política de Cohesión tendrá indudablemente un impacto positivo en el ritmo de la aplicación de los programas, concretamente si se proporcionan a las autoridades nacionales, regionales y locales normas más claras y menos burocráticas que permitan más flexibilidad para adaptar los programas a los nuevos retos.

Esta propuesta requiere la modificación del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo por el que se establecen disposiciones generales para la política de cohesión.

ENMIENDAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

 

(1 bis) Subraya la importancia de aprovechar más las sinergias y complementariedades entre los diversos instrumentos financieros disponibles, incluido el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo para la Integración, el programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, para satisfacer los complejos objetivos de la estrategia UE 2020, que pretende ofrecer un crecimiento más inteligente, socialmente inclusivo y más ecológico y apoyar de manera más efectiva a las microrregiones menos favorecidas y a los grupos más vulnerables que afrontan complejas desventajas multidimensionales.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

(2) Con objeto de facilitar la gestión de la financiación comunitaria, contribuir a acelerar las inversiones en los Estados miembros y regiones e incrementar el impacto de la financiación sobre la economía, es necesario simplificar más las normas que rigen la Política de Cohesión.

(2) Con objeto de facilitar la gestión de la financiación de la Unión, contribuir a acelerar las inversiones a todos los niveles del Gobierno -desde el nivel nacional hasta el local- y aumentar el impacto de la financiación sobre la economía y la creación de puestos de trabajo sostenibles que aseguren la participación social, y sus actores, en particular las PYME, fomentando así el empleo, es necesario también simplificar más las normas que rigen el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión, a escala tanto de la Unión como nacional.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 6

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

(6) Con objeto de facilitar la adaptación de los programas operativos de forma que respondan a la actual crisis financiera y económica, los Estados miembros deben facilitar un análisis que justifique la revisión de un programa operativo, en lugar de una evaluación.

(6) Con objeto de facilitar la adaptación de los programas operativos de forma que respondan a la actual crisis financiera y económica y a sus efectos sobre las empresas y el empleo, los Estados miembros deben facilitar un análisis que justifique la revisión de un programa operativo, en lugar de una evaluación.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 11

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

(11) Tal y como se expone en la Comunicación de la Comisión de 3 de junio de 2009 titulada «Un compromiso compartido en favor del empleo», con objeto de contrarrestar los problemas de tesorería que se están dando en los Estados miembros como resultado de las limitaciones financieras durante el punto álgido de la crisis y con objeto de acelerar la aplicación de medidas activas en el mercado laboral destinadas a ayudar a los ciudadanos y, más concretamente, a los desempleados o a aquellas personas que corren el riesgo de caer en el desempleo, es necesario modificar, durante un plazo limitado, las disposiciones relativas al cálculo de pagos intermedios. Por esta razón, sin alterar las obligaciones nacionales de cofinanciación aplicables a los programas operativos a lo largo de todo el periodo de programación, procede que la Comisión reembolse a los Estados miembros que lo soliciten las solicitudes de pago intermedias al 100 % de la contribución pública a cada eje prioritario en los programas operativos cofinanciados por el FSE.

suprimido

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

 

(11 bis) Es necesario poner en práctica programas operativos con precisión y utilizar la financiación de la Unión óptimamente para responder a la necesidad de implementar medidas activas en el mercado laboral, como la formación para los desempleados, la anticipación y gestión de medidas de restructuración, la mejora de las cualificaciones de los empleados a la luz de las necesidades del mercado laboral de acuerdo con la economía, además del fomento del aprendizaje de alta calidad para los jóvenes. La necesidad de mantener empleadas a las personas o permitirles encontrar un puesto de trabajo es más urgente en medio de una crisis económica y financiera.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 11 ter (nuevo)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

 

(11 ter) Precisamente en tiempos de crisis, cuando aumentan la presión sobre el mercado laboral y el riesgo de despidos, es necesario tener la posibilidad de reaccionar con flexibilidad para poder apoyar a los Estados miembros más afectados o a regiones concretas. Por eso es importante adoptar normas que permitan al Fondo Social Europeo, también de cara al futuro, reaccionar con agilidad para evitar retrasos en la aplicación de los programas y efectos negativos en la conservación y la creación de puestos de trabajo sostenibles y que aseguren la participación social.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

 

(12 bis) A la vista de las extraordinarias circunstancias y de las graves repercusiones sin precedentes de la actual crisis económica y financiera sobre los presupuestos de los Estados miembros, es necesario un tramo adicional de prefinanciación para 2010 a favor de los Estados miembros o regiones concretas de los Estados miembros que se encuentren más afectados por la crisis, a fin de posibilitar un flujo regular de efectivo y que se puedan realizar pagos a los beneficiarios en el curso de la ejecución de los programas.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

 

(14 bis) El plazo para el cálculo de la liberación automática de los fondos anuales comprometidos en referencia a la participación total de los fondos para el año 2007 debería ampliarse a fin de permitir un mejor aprovechamiento de los fondos para diversos programas operativos. Esta flexibilidad se hace necesaria debido a que los programas han avanzado más despacio de lo previsto y han sido aprobados con retraso. A la vista de la crisis se puede prestar así un apoyo adecuado a iniciativas encaminadas a la conservación y creación de empleo.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n° 1083/2006

Artículo 47 – apartado 1

 

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) El artículo 47, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

 

«1. Las evaluaciones estarán destinadas a mejorar la calidad, la efectividad y la coherencia de la ayuda con cargo a los Fondos y la estrategia y ejecución de programas operativos con respecto a los problemas estructurales específicos que afectan a los Estados miembros y a las regiones en cuestión, teniendo en cuenta el objetivo del desarrollo sostenible y la legislación aplicable de la Unión en materia de impacto ambiental, incluido el proceso de un entorno libre de barreras para las personas con discapacidad, y la evaluación ambiental estratégica.»

Justificación

This modification serves the obligations laid down in Article 16 of the regulation. Article 16 stresses the importance of accessibility for people with disabilities where the regulation indicates that ‘accessibility for disabled persons shall be one of the criteria to be observed in defining operations co-financed by the Funds and to be taken into account during the various stages of implementation’.

This modification also helps implementing the articles 2 (2) and 3 (b) of REGULATION (EC) No 1081/2006 OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL of 5 July 2006 on the European Social Fund and repealing Regulation (EC) No 1784/1999 in order to make Europe a more accessible place for a growing number of ageing and disabled people. This proposal also helps the Member States to prepare themselves for planning, coordinating and eventually implementing their efforts for realizing same standard measures for people with disabilities in the long run with equal basis, with special regards to the UN Convention on the rights of persons with disabilities which already had been adopted by the European Council last November. The needs of people with disabilities are the same wherever live in the European Union and the modification finally serves their ability of mobility as well.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 5 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n° 1083/2006

Artículo 55 – apartado 2 – párrafo 3

 

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) El tercer párrafo del apartado 2 del artículo 55 se sustituye por el texto siguiente:

 

«En el cálculo, la autoridad de gestión deberá tener en cuenta el período de referencia adecuado al tipo de inversión de que se trate, el tipo de proyecto, la rentabilidad que cabe esperar normalmente del tipo de inversión en cuestión, el principio de «quien contamina paga» y, cuando proceda, las consideraciones en cuanto a la equidad vinculadas con la prosperidad relativa del Estado miembro en cuestión.»

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 6

Reglamento (CE) n° 1083/2006

Artículo 55 – apartado 3

 

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

3. Cuando no se pueda realizar con antelación, de forma objetiva, una estimación de los ingresos, los ingresos netos que se generen en el plazo de los cinco años siguientes a la conclusión de una operación deberán deducirse del gasto declarado a la Comisión.

3. Cuando no se pueda realizar con antelación, de forma objetiva o técnicamente fiable, una estimación de los ingresos, los ingresos netos que se generen en el plazo de los cinco años siguientes a la conclusión de una operación deberán deducirse del gasto declarado a la Comisión.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 10

Reglamento (CE) nº 1083/2006

Artículo 77

 

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

(10) El artículo 77 se sustituye por el texto siguiente:

suprimido

«Artículo 77

 

Normas comunes para calcular los pagos intermedios y los pagos del saldo final

 

1. Los pagos intermedios y los pagos del saldo final se calcularán aplicando el porcentaje de cofinanciación, establecido en la decisión sobre el programa operativo de que se trate para cada eje prioritario, al gasto subvencionable mencionado, respecto de dicho eje prioritario, en cada declaración de gastos certificada por la autoridad de certificación.

 

No obstante, la contribución comunitaria realizada mediante los pagos intermedios y los pagos del saldo final no podrá ser superior a la contribución pública y al importe máximo de ayuda procedente de los Fondos para cada eje prioritario tal como se establezca en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo.

 

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1, en el caso de los programas operativos cofinanciados por el FSE, los pagos intermedios de la Comisión correspondientes a declaraciones de gastos enviadas por los Estados miembros a más tardar el 31 de diciembre de 2010, si un Estado miembro así lo solicita para facilitar la aplicación de medidas anticrisis, podrán realizarse pagando un 100 % de la contribución pública de cada eje prioritario según lo mencionado para ese eje prioritario en la declaración de gastos certificada por la autoridad de certificación. Si el Estado miembro elige esta opción, la Comisión aplicará este sistema a todas las solicitudes de pagos intermedios enviadas a más tardar el 31 de diciembre de 2010 para el programa operativo concreto de que se trate.

 

La diferencia entre el importe total pagado al amparo del párrafo primero y el importe calculado al amparo del párrafo primero del apartado 1 no se tendrá en cuenta para calcular los pagos intermedios correspondientes a las declaraciones de gastos enviadas después del 31 de diciembre de 2010. Sin embargo, esta diferencia sí se tendrá en cuenta a los fines de la disposición que figura en el artículo 79, apartado 1, y para el cálculo del pago del saldo final.».

 

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 11 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n° 1083/2006

Artículo 82 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

 

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

 

(11 bis) En el apartado 1 del artículo 82 se añade el punto siguiente:

 

«e bis) para los Estados miembros que en 2009 hayan percibido subvenciones en virtud del Reglamento (CE) nº 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros1, o para los Estados miembros cuyo PIB en 2009 haya sufrido una reducción real de más de un 10 % respecto al año anterior o cuya tasa de desempleo se haya incrementado en más de tres puntos porcentuales en total o en determinadas regiones en comparación con el año anterior, en 2010 el 2 % de la contribución del Fondo de Cohesión y el 4 % de la contribución del Fondo Social Europeo al programa operativo.

 

1 DO L 53 de 23.2.2002, p. 1.»

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 12 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n° 1083/2006

Artículo 93 – apartado 1

 

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

 

(12 bis) El artículo 93, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

 

«1. La Comisión procederá a la liberación automática de la parte del importe calculado con arreglo al segundo párrafo correspondiente a un programa operativo que no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación o para los pagos intermedios, o con respecto a la cual no se haya remitido una petición de pago conforme al artículo 86 a 31 de diciembre del segundo año siguiente a aquel en que se haya contraído el compromiso presupuestario correspondiente al programa, con la excepción mencionada en el apartado 2.

 

A efectos de la liberación automática a que hace referencia el primer párrafo, la Comisión calculará el importe añadiendo un sexto del compromiso presupuestario anual relativo a la contribución anual total de 2007 a cada uno de los compromisos presupuestarios correspondientes al período 2008-2013.»

Justificación

Aplazar la liberación automática en relación con los compromisos suscritos en 2007 proporciona cierta flexibilidad en una situación en que la aprobación de los programas operativos ha sido más lenta de lo esperado.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 12 ter (nuevo)

Reglamento (CE) n° 1083/2006

Artículo 93 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

 

(12 ter) Se añade el apartado siguiente al artículo 93:

 

«2 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 1 y en el apartado 2, los plazos para la liberación automática del compromiso presupuestario no se aplicarán al compromiso presupuestario anual relativo a la contribución anual total de 2007.».

Justificación

Aplazar la liberación automática en relación con los compromisos suscritos en 2007 proporciona cierta flexibilidad en una situación en que la aprobación de los programas operativos ha sido más lenta de lo esperado.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 bis (nuevo)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

 

Artículo 1 bis

 

Medidas transitorias

 

Habida cuenta de las circunstancias excepcionales que se derivan de la transición a las normas que el presente Reglamento introduce en materia de liberalización, los créditos que se hayan anulado a raíz de liberalizaciones realizadas por la Comisión para el ejercicio 2007 en aplicación del artículo 93, apartado 1, párrafo primero, y del artículo 97 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 con arreglo al artículo 11 del Reglamento financiero, se reconstituirán en la medida necesaria para la aplicación del artículo 93, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 1083/2006.

Justificación

Aplazar la liberación automática en relación con los compromisos suscritos en 2007 proporciona cierta flexibilidad en una situación en que la aprobación de los programas operativos ha sido más lenta de lo esperado.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 ter (nuevo)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

 

Artículo 1 ter

 

La Comisión deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo del efecto que tiene este Reglamento en el nivel de pagos y en qué medida tendrá en cuenta dicho nivel de pagos en su proyecto de presupuesto. El informe de la Comisión también deberá evaluar los efectos del presente Reglamento en la inclusión laboral y social.

PROCEDIMIENTO

Título

Disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, con respecto a la simplificación de determinados requisitos y a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera

Referencias

COM(2009)0384 – C7-0003/2010 – 2009/0107(COD)

Comisión competente para el fondo

REGI

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

18.1.2010

 

 

 

Ponente

Fecha de designación

Regina Bastos

17.9.2009

 

 

Examen en comisión Fecha de aprobación

4.3.2010

16.3.2010

 

 

Fecha de aprobación

17.3.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

32

2

1

Miembros presentes en la votación final

Regina Bastos, Edit Bauer, Pervenche Berès, Milan Cabrnoch, David Casa, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Sergio Gaetano Cofferati, Marije Cornelissen, Karima Delli, Proinsias De Rossa, Frank Engel, Sari Essayah, Ilda Figueiredo, Thomas Händel, Marian Harkin, Roger Helmer, Nadja Hirsch, Stephen Hughes, Danuta Jazłowiecka, Patrick Le Hyaric, Veronica Lope Fontagné, Olle Ludvigsson, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Rovana Plumb, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Jutta Steinruck, Traian Ungureanu

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jürgen Creutzmann, Dieter-Lebrecht Koch, Csaba Sógor, Emilie Turunen

PROCEDIMIENTO

Título

Disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, con respecto a la simplificación de determinados requisitos y a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera

Referencias

COM(2009)0384 – C7-0003/2010 – 2009/0107(COD)

Fecha de la presentación al PE

22.7.2009

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

18.1.2010

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

18.1.2010

CONT

18.1.2010

EMPL

18.1.2010

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

CONT

1.10.2009

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Evgeni Kirilov

5.10.2009

 

 

Examen en comisión

6.10.2009

4.11.2009

2.12.2009

22.2.2010

Fecha de aprobación

18.3.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

36

4

1

Miembros presentes en la votación final

François Alfonsi, Luís Paulo Alves, Charalampos Angourakis, Sophie Auconie, Catherine Bearder, Victor Boştinaru, Philip Bradbourn, Zuzana Brzobohatá, John Bufton, Alain Cadec, Salvatore Caronna, Ricardo Cortés Lastra, Tamás Deutsch, Rosa Estaràs Ferragut, Danuta Maria Hübner, Ian Hudghton, Evgeni Kirilov, Constanze Angela Krehl, Ramona Nicole Mănescu, Riikka Manner, Iosif Matula, Franz Obermayr, Jan Olbrycht, Wojciech Michał Olejniczak, Markus Pieper, Tomasz Piotr Poręba, Monika Smolková, Nuno Teixeira, Michael Theurer, Lambert van Nistelrooij, Oldřich Vlasák, Kerstin Westphal, Joachim Zeller

Suplentes presentes en la votación final

Karima Delli, Ivars Godmanis, Karin Kadenbach, Maurice Ponga, Marie-Thérèse Sanchez-Schmid, László Surján, Sabine Verheyen, Iuliu Winkler

Fecha de presentación

23.3.2010