INFORME sobre la agricultura en zonas con dificultades naturales: una revisión específica

23.3.2010 - (2009/2156(INI))

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Herbert Dorfmann

Procedimiento : 2009/2156(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0056/2010
Textos presentados :
A7-0056/2010
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la agricultura en zonas con dificultades naturales: una revisión específica

(2009/2156(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones titulada «Hacia una mejor orientación de la ayuda a los agricultores de zonas con dificultades naturales» (COM(2009)0161),

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión, emitido el 17 de diciembre de 2009,

–   Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0056/2010),

A. Considerando que, con un 54 %, más de la mitad de la superficie agrícola útil de la UE está clasificada como zona desfavorecida,

B.  Considerando que cada Estado miembro ha determinado sus zonas desfavorecidas, aunque con diverso alcance,

C. Considerando que las zonas de montaña (incluidas las regiones del Ártico al norte del paralelo 62, que también se catalogan como zonas de montaña) representan alrededor del 16 % de la superficie agrícola útil, mientras que más del 35 % de la misma se incluye en la categoría de «zonas desfavorecidas intermedias»,

D. Considerando que los Estados miembros clasifican estas «zonas desfavorecidas intermedias» sobre la base de numerosos criterios de diversa naturaleza que, en opinión del Tribunal de Cuentas Europeo[1], pueden dar lugar a diferencias de trato,

E.  Considerando que sólo una pequeña parte de las explotaciones en estas zonas reciben ayudas compensatorias, y que el importe de estas ayudas varía considerablemente entre los Estados miembros[2],

F.  Considerando que para las zonas de montaña y las zonas con dificultades específicas, definidas respectivamente en el artículo 50, apartado 2 (zonas de montaña) y en el artículo 50, apartado 3, letra b) (zonas con dificultades específicas) del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), existen criterios claros e indiscutibles, por lo que la clasificación de estas zonas no es objeto de crítica por parte del Tribunal de Cuentas Europeo, ni se ve afectada por la comunicación de la Comisión,

G. Considerando que la situación especial de las regiones ultraperiféricas exige la aplicación de modalidades de trato específicas,

H. Considerando que el fomento de las zonas desfavorecidas es un componente esencial del segundo pilar de la Política Agrícola Común, esto es, la política de desarrollo rural, y que, por consiguiente, el debate no debe centrarse en los objetivos de la política regional ni en la redistribución de los fondos del FEADER,

I.   Considerando que, como resultado de la reforma legislativa en materia de ayudas a las zonas desfavorecidas y de la adopción del Reglamento (CE) n º 1698/2005, se ha suprimido la antigua categoría de «zonas desfavorecidas intermedias» y las zonas subvencionables se definen como zonas «afectadas por dificultades naturales»,

J.   Considerando que los criterios socioeconómicos utilizados antes de la reforma de 2005 por algunos Estados miembros ya no podrán utilizarse como criterio principal para delimitar las zonas con «dificultades naturales», pero serán válidos para definir las zonas con «dificultades específicas», que son subvencionables de conformidad con el artículo 50, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) nº 1698/2005,

K. Considerando que, en la formulación de sus programas nacionales y regionales de desarrollo rural, los Estados miembros tienen un amplio margen de maniobra para presentar un conjunto equilibrado de medidas adaptadas a su situación regional específica, y que corresponde a los Estados miembros presentar las medidas adecuadas para sus zonas desfavorecidas dentro de sus programas,

L.  Considerando que los ocho criterios biofísicos propuestos podrían no ser suficientes, y el porcentaje mínimo propuesto del 66 % de la zona previsiblemente no considerarse adecuado en todos los casos para determinar una desventaja real de una manera respetuosa con la importante diversidad de las zonas rurales de la UE; considerando que también los cultivos empleados, la combinación de los tipos de suelo, la humedad del suelo y el clima son, entre otros, factores importantes para determinar la desventaja real en una zona dada,

1.  Subraya la importancia de unas ayudas compensatorias adecuadas para las zonas desfavorecidas en tanto que instrumento indispensable para garantizar la provisión de unos bienes públicos de gran valor, como por ejemplo el mantenimiento de la gestión de las actividades agrarias y el paisaje en estas regiones; insiste en que precisamente las zonas desfavorecidas tienen a menudo un gran valor desde el punto de vista del paisaje rural, la conservación de la biodiversidad y los beneficios ambientales, así como en lo que se refiere al empleo rural y la vitalidad de las comunidades rurales;

2.  Reconoce que, debido a su posición única, las zonas desfavorecidas deben desempeñar un papel fundamental en la obtención de beneficios ambientales y el mantenimiento del paisaje, y destaca que con los pagos efectuados en el marco de esta medida se debe buscar el logro de estos objetivos;

3.  Destaca que el artículo 158 del TCE sobre la política de cohesión, tal y como ha sido reformado por el Tratado de Lisboa, presta una atención particular a las regiones con dificultades naturales; insta a la Comisión a que diseñe una estrategia global, eliminando las disparidades existentes entre los Estados miembros en el tratamiento de esas zonas y favoreciendo una estrategia integrada, en la que se tengan en cuenta las especificidades nacionales y regionales;

4.  Subraya que el apoyo a las zonas con dificultades naturales tiene el propósito, en especial, de garantizar que se mantiene de forma generalizada y permanente una agricultura eficiente y de orientación multifuncional, preservando con ello las zonas rurales como espacio fundamental para la economía y para vivir;

5.  Subraya la necesidad de explotar estas áreas desfavorecidas, no sólo con miras a la producción de alimentos de elevada calidad, sino también como una contribución al desarrollo económico global, a la mejora de la calidad de vida y a la estabilidad demográfica y social en estas zonas;

6.  Pide a la Comisión, a este respecto, que tenga también en cuenta las repercusiones sociales de la nueva clasificación de las zonas con dificultades naturales;

7.  Indica que, al contrario de las medidas agroambientales, las ayudas compensatorias para las zonas desfavorecidas no deben estar sujetas a condiciones específicas adicionales sobre la manera de cultivar la tierra que vayan más allá de los requisitos de condicionalidad; recuerda que, en principio, el régimen de ayuda a las zonas desfavorecidas debe ofrecer compensación a los agricultores que también son responsables de la gestión de tierras y que tienen que hacer frente a importantes dificultades naturales que el mercado no compensa como tal;

8.  Destaca, no obstante, que el régimen de ayuda a las zonas desfavorecidas debe estar vinculado a una agricultura activa, esto es, la producción de alimentos o actividades estrechamente relacionadas con la producción de alimentos;

9.  Considera que, en principio, los ocho criterios biofísicos propuestos por la Comisión pueden ser adecuados hasta cierto punto para delimitar las zonas con dificultades naturales; destaca, no obstante, que los criterios no podrán utilizarse en todos los casos para delimitar objetivamente las zonas con dificultades naturales;

10. Reconoce, no obstante, que unos criterios estrictos y puramente biofísicos pueden no ser adecuados para todas las zonas de Europa y tener unas consecuencias no deseadas en lo que se refiere a las zonas que clasifican; recomienda, por lo tanto, que se examinen de nuevo, sobre una base puramente objetiva, criterios socioeconómicos como la distancia de los mercados, la falta de servicios y la despoblación;

11. Insta a la Comisión a que tenga en cuenta todas las posiciones manifestadas durante las consultas con los Estados miembros, las autoridades regionales y locales y las organizaciones de agricultores en lo que se refiere a la definición de zonas con dificultades naturales;

12. Considera que la inclusión, en particular, de un criterio geográfico definido como «aislamiento» hará referencia a la desventaja natural específica derivada de la distancia del mercado, la lejanía y el acceso limitado a los servicios;

13. Considera necesario que se revise la definición del criterio de «humedad del suelo» para tener en cuenta las diferentes condiciones agroclimáticas que existen en los distintos Estados miembros de la Unión;

14. Considera que para reconocer las limitaciones de los suelos impracticables por la humedad, la inclusión de un criterio relativo a los «días de capacidad del suelo» permitiría tener en cuenta la interacción entre los tipos de suelo y el clima (por ejemplo, para reflejar adecuadamente las dificultades del clima marítimo);

15. Pide a la Comisión, por consiguiente, que prosiga sus esfuerzos de investigación y análisis para incluir posibles criterios adicionales en el nuevo régimen de ayuda a las zonas desfavorecidas, a fin de adaptar aún más sus propuestas a las dificultades prácticas a que se enfrentan los agricultores y establecer un sólido conjunto de criterios que sigan siendo adecuados a largo plazo;

16. Subraya sin embargo que, a fin de aplicar estos criterios y establecer unos umbrales realistas, en la práctica es esencial que los Estados miembros y las regiones dispongan de los necesarios datos biofísicos con un grado suficiente de precisión en relación al medio natural; apoya, por tanto, las simulaciones sugeridas por la Comisión en materia de evaluación práctica de los criterios propuestos; pide que los mapas detallados que deben presentar los Estados miembros se utilicen en su caso para adaptar los valores límite de los criterios que definen las zonas con dificultades naturales y el umbral propuesto del 66 %, a escala nacional o regional, a las realidades del medio natural;

17. Destaca en particular que, para abordar las interacciones entre un gran número de factores que influyen de forma concreta, podría ser necesario utilizar de forma acumulativa los criterios adoptados, lo que podría permitir que las zonas desfavorecidas que acumulen dos o más dificultades naturales se clasifiquen como zonas desfavorecidas, incluso cuando los criterios individuales no dieran lugar a dicha clasificación;

18. Subraya que sólo podrá llegarse a una opinión definitiva sobre las unidades territoriales básicas elegidas, los criterios y el umbral propuesto por la Comisión cuando se disponga de los mapas detallados que los Estados miembros deben elaborar; destaca que, al no disponerse de los resultados de una simulación de este tipo, se ha de revisar con gran cautela el límite del 66 % propuesto y los límites que definen los propios criterios, que no se podrán ajustar de manera objetiva y adecuada hasta que no se disponga de los mapas nacionales; pide a la Comisión, por lo tanto, que examine próximamente los resultados de la elaboración de los mapas y que, sobre esta base, presente cuanto antes al Parlamento Europeo y al Consejo una comunicación detallada sobre la delimitación de las zonas con dificultades naturales;

19. Destaca que, cuando se elabore el mapa definitivo de las zonas desfavorecidas intermedias, se deberán tener asimismo en cuenta criterios nacionales objetivos para hacer posible la adaptación de la definición de las zonas a las diferentes condiciones específicas de cada país; considera que esta adaptación se ha de llevar a cabo de manera transparente;

20. Considera necesario afinar en cierta medida, a título voluntario y a escala nacional, los criterios relativos a las ayudas para las zonas con dificultades naturales, con el fin de poder responder adecuadamente a situaciones geográficas especiales cuando las dificultades naturales hayan sido subsanadas por la intervención humana; destaca, no obstante, que, en los casos en que se haya mejorado la calidad del suelo, se deberá tener en cuenta la carga que suponen los continuos gastos de mantenimiento asociados, como el drenaje y la irrigación; propone que se utilicen también al respecto los datos económicos (tales como los ingresos agrícolas y la productividad de la tierra); subraya, en todo caso, que la decisión sobre los criterios utilizados para la afinación debe recaer en los Estados miembros, pues muchos de ellos ya han desarrollado sistemas de diferenciación específicos y bien adaptados, que deberían mantenerse;

21. Considera que los nuevos criterios podrían excluir determinadas zonas con dificultades naturales actualmente subvencionables; señala que se debería fijar un período adecuado de supresión gradual para permitir que las regiones pertinentes se adapten a la nueva situación;

22. Destaca que las zonas que hayan superado mediante técnicas agronómicas las dificultades naturales del terreno no deben quedar excluidas definitivamente, en particular si todavía tienen una renta agrícola baja o muy pocas alternativas productivas, y pide a la Comisión que garantice a estas zonas una transición fluida;

23. Insta a que, en el contexto de los procedimientos de carácter técnico que tengan como objetivo compensar las dificultades naturales, no se tengan en cuenta solamente las ventajas a corto plazo, sino que se sometan, también, a una evaluación de impacto en términos de sostenibilidad;

24. Subraya que los Estados miembros tienen la responsabilidad de determinar objetivamente las zonas con dificultades naturales y de elaborar unos programas equilibrados de desarrollo rural; subraya la necesidad de una asociación con las autoridades regionales y locales en este proceso; subraya asimismo la necesidad de que se notifiquen estas decisiones nacionales o regionales a la Comisión y de que cuenten, si procede, con su aprobación;

25. Insiste en que la reforma relativa a las zonas con dificultades naturales forma parte integrante de la evolución futura de la política agrícola común de la Unión Europea;

26. Pide a la Comisión que, en el plazo de un año, elabore un texto legislativo específico sobre agricultura en zonas con dificultades naturales;

27. Pide que la revisión del régimen para las zonas menos favorecidas se lleve a cabo en relación con los debates sobre la reforma de la PAC en su conjunto, con objeto de garantizar la coherencia a la hora de diseñar los nuevos sistemas de ayuda a los agricultores, en particular en lo que se refiere al pago único por explotación;

28. Es consciente de la trascendencia que el ejercicio de redefinición de las zonas desfavorecidas intermedias podría tener para el diseño futuro de las ayudas de la PAC, por lo que invita a la Comisión a que tenga en cuenta todas las posiciones manifestadas en la consulta pública por parte tanto de los Estados miembros como de las autoridades regionales y locales, y de los colectivos agrícolas concernidos;

29. Pide que se proteja el presupuesto europeo destinado al desarrollo rural, e insta a los Estados miembros a que utilicen todas las posibilidades de cofinanciación para las zonas menos favorecidas, ya que se trata de uno de los regímenes de desarrollo rural más eficaces e importantes;

30. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

  • [1]  Tribunal de Cuentas Europeo: Informe especial nº 4/2003, DO C151 de 27.6.2003.
  • [2]  De 16 euros por hectárea en España a 250 en Malta.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Contexto

Las ayudas a las zonas desfavorecidas del medio rural es un componente esencial del segundo pilar de la Política Agrícola Común, la política de desarrollo rural; Más de la mitad de la superficie agrícola útil ha sido clasificada por los Estados miembros como zonas desfavorecidas; Las zonas de montaña (incluidas las regiones del Ártico al norte del paralelo 62, que también se consideran como zonas de montaña a causa de sus condiciones climáticas) representan alrededor del 16 % de la superficie útil. La parte más importante, sin embargo, con un 35 %, comprende otras regiones, sobre todo las zonas con desventajas naturales.

Esta distinción se basa en las disposiciones del marco legislativo: El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) permite a los Estados miembros, en el marco del Eje 2, (Mejora del medio ambiente y del entorno rural) realizare «ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y ayudas a otras zonas con dificultades». Estas deben contribuir «a través de un uso continuado de las tierras agrícolas, a mantener el medio rural y a mantener y fomentar métodos sostenibles de explotación agrícola».

El artículo 36 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 prevé «medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas», en particular;

«i) ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña;

ii) ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas de las de montaña (...)»

El artículo 37 indica que las ayudas «Tendrán por objeto indemnizar a los agricultores por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades que plantea la producción agrícola en la zona en cuestión» y que se concederán a los agricultores que «se comprometan a desarrollar sus actividades agrícolas (...) durante al menos cinco años».

El artículo 50 del Reglamento define con mayor detalle los criterios para las zonas subvencionables. Las zonas de montaña se caracterizan por «una limitación considerable de las posibilidades de utilizar la tierra y por un aumento apreciable de los costes necesarios para trabajarla», debido a:

a)  la existencia, debido a la altitud, de condiciones climáticas rigurosas que reduzcan notablemente el período vegetativo

b)  pendientes demasiado pronunciadas

c)  situación al norte del paralelo 62.

Según el artículo 50, las zonas distintas de las zonas de montaña deberán estar:

a) afectadas por importantes dificultades naturales, especialmente la escasa productividad de las tierras o condiciones climáticas adversas, en caso de que el mantenimiento de una actividad agrícola extensiva resulte importante para la gestión de las tierras, o

b) afectadas por dificultades específicas, en caso de que la gestión de las tierras deba mantenerse con el fin de preservar o mejorar el medio ambiente, mantener el medio rural y preservar el potencial turístico de la zona con el fin de proteger el litoral.

Como resultado de la reforma de la legislación en materia de ayudas a las zonas desfavorecidas y del Reglamento (CE) nº 1698/2005, se han eliminado las «zonas desfavorecidas intermedias» anteriores, que habían sido criticadas por el Tribunal de Cuentas. Los criterios socio-económicos utilizados antes de la reforma de 2005 por algunos Estados miembros ya no podrán ser utilizados para delimitar las zonas con «dificultades naturales», pero podrán seguir siendo utilizados para designar las zonas con «dificultades específicas».

En el momento de la aprobación del Reglamento, el Consejo no pudo ponerse de acuerdo sobre el establecimiento de criterios más precisos sobre «dificultades naturales» y encargó a la Comisión la tarea de elaborar una propuesta para un futuro sistema de designación de las zonas subvencionables.

La propuesta de la Comisión, por tanto, únicamente se refiere a las «zonas distintas de las zonas de montaña» de conformidad con el artículo 50, apartado 3, letra a). Las zonas de montaña y las islas, por lo tanto, no son objeto de debate.

2. Informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo

En 2003, el Tribunal de Cuentas Europeo publicó un informe especial sobre las ayudas a las zonas desfavorecidas. El Tribunal estableció, entre otras cosas, que «las zonas desfavorecidas intermedias» están definidas por los Estados miembros sobre la base de diferentes criterios y criticó que estas diferencias en la designación de las zonas subvencionables pueden causar «desigualdad de trato».

Además, el Tribunal criticó que sólo una pequeña parte de las explotaciones en estas zonas reciben ayudas compensatorias y que el nivel de estas ayudas varía considerablemente entre los Estados miembros (de 16 euros por hectárea en España a 250 euros por hectárea en Malta). El Tribunal, por tanto, advirtió del «riesgo de compensación excesiva» y concluyó que la Comisión debería «definir, en estrecha colaboración con los Estados miembros, una serie de indicadores más adecuada para identificar las zonas desfavorecidas y que garantice un trato más equitativo para todos los beneficiarios».

3. Comunicación de la Comisión

Como resultado del informe especial del Tribunal de Cuentas y la nueva versión del Reglamento sobre desarrollo rural en 2005, la Comisión emprendió un gran número de actividades para evaluar los criterios de delimitación utilizados hasta la fecha, y para definir con mayor detalle las zonas con dificultades naturales.

Resultó evidente que era necesario acometer una cooperación técnica estrecha con los Estados miembros para fijar criterios de clasificación objetivos y científicos.

Como primer paso, los servicios de la Comisión encargaron al Centro Común de Investigación (CCI) que recopilase criterios edafológicos y climáticos comunes en los que basar una nueva clasificación de zonas desfavorecidas intermedias. Para ello, se creó un grupo de evaluación del suelo, el clima y el terreno formado por especialistas de alto nivel cuyo trabajo fue coordinado por el CCI.

Este grupo definió ocho criterios edafoclimáticos que, a partir de ciertos límites, obstaculizan fuertemente las actividades agrarias en Europa: criterios climáticos (bajas temperaturas permanentes o calor excesivo), criterios relativos a la naturaleza de los suelos (terrenos con drenaje defectuoso); suelos con abundancia de piedras, arenas o lodos; poca profundidad de enraizamiento; terrenos salobreños), así como suelos con una humedad muy poco adecuada o fuertes pendientes.

(En el anexo de la comunicación[1] se describen los ocho criterios biofísicos de manera más detallada).

Una zona se considera afectada por importantes dificultades naturales si una buena parte de su superficie agrícola útil (por lo menos un 66 %) denota al menos uno de los criterios en el porcentaje indicado. Los criterios biofísicos no son, pues, acumulativos. La presencia de cualquiera de ellos en una zona basta para que figure en la clasificación, siempre y cuando se observen y midan adecuadamente en la zona las características definitorias de ese criterio, en el valor pertinente.

La Comisión pide a los Estados miembros que realicen simulaciones acerca de la aplicación de los criterios biofísicos en su territorio y elaboren mapas detallados de las zonas resultantes de estas simulaciones.

Además, los Estados miembros deben proponer una mayor precisión para excluir las zonas en las que las dificultades naturales ya han sido superadas (por ejemplo, terrenos secos, pero que ya cuentan con regadío).

En principio, los Estados miembros debían concluir la elaboración de estos mapas en el plazo de seis meses (es decir, a finales de octubre de 2009). Pero, en vista de la complejidad de las simulaciones, varios Estados miembros ya han anunciado que necesitan más tiempo y han pedido una ampliación del plazo.

4. Posición del ponente

El ponente considera que el proceso iniciado en 2005 para examinar los criterios relativos a la clasificación de las zonas desfavorecidas, en particular el proceso de consultas llevado a cabo por el Centro Común de Investigación, se ha llevado a cabo con éxito, de manera abierta y participativa, con la colaboración de expertos de los Estados miembros.

El resultado de este proceso de consultas se compone esencialmente de los ocho criterios biofísicos propuestos por la Comisión para la delimitación de las zonas con dificultades naturales.

Aunque estos criterios parecen, en principio, adecuados para la delimitación de las zonas con dificultades naturales, el ponente considera que es necesario que los Estados miembros los comprueben en la práctica. Todavía no es seguro que los Estados miembros dispongan de unos datos biofísicos suficientemente precisos sobre el medio natural. Por ello, es de vital importancia para el futuro empleo de los ocho criterios biofísicos que los Estados miembros hagan simulaciones con los mismos en la práctica. En el momento de redactar este informe, se han recibido muy pocas respuestas de los Estados miembros. La mayoría de los Estados miembros han pedido más tiempo para la elaboración de los mapas, y la Comisión ha revisado el calendario propuesto.

El ponente se reserva el derecho de formular comentarios adicionales, en un momento posterior del procedimiento parlamentario, con el fin de incorporar los resultados de la elaboración de los mapas en la resolución del Parlamento Europeo.

Se debe prestar especial atención, en este respecto, a la cuestión de si la propuesta de un porcentaje arbitrario del 66 % deberá revisarse a la baja, tras las simulaciones efectuadas por los Estados miembros, para abordar fielmente la realidad en términos del medio natural de las zonas en cuestión.

Si procede, también debería preverse un margen de maniobra para la acumulación de varios criterios complementarios, aplicándose un porcentaje inferior respecto a los criterios individuales.

Pero es evidente que es necesario afinar los criterios relativos a las ayudas para las zonas con dificultades naturales con el fin de reflejar correctamente las desventajas realmente existentes. Por ejemplo, es evidente que algunos cultivos, como la viña o el olivar, pueden ser muy rentables cuando se cultivan en terrenos poco aptos para los cultivos convencionales, por lo que los Estados miembros deben tener la posibilidad de afinar los datos, teniendo en cuenta otros datos económicos (tales como los ingresos por explotación).

En conjunto, el ponente está abierto a un debate que no trata de los intereses regionales o nacionales en la redistribución de los fondos del FEADER, que no son en este punto objeto de debate. Por el contrario, los Estados miembros deben poder adoptar un enfoque pragmático, en el marco comunitario, que les permita aplicar los objetivos criterios biofísicos teniendo en cuenta su medio natural y de conformidad con el principio de subsidiariedad. De esta manera, podrán ejercer sus responsabilidades de designar objetivamente las zonas con dificultades naturales y, así, lograr el equilibrio en sus programas regionales o nacionales para el desarrollo rural. La aprobación de estos programas por la Comisión garantizará que se preserve el marco comunitario.

  • [1]  http://ec.europa.eu/agriculture/rurdev/lfa/comm/com2009_161_annex_en.pdf

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (24.2.2010)

para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

sobre la agricultura en zonas con dificultades naturales: una revisión específica
(2009/2156(INI))

Ponente de opinión: Rosa Estaràs Ferragut

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Insta a la Comisión a que diseñe una estrategia global para las zonas desfavorecidas adaptada a las necesidades locales con objeto de reducir las disparidades existentes entre los Estados miembros en relación con el apoyo otorgado a estas zonas, así como a que elabore una definición concreta de «zonas con dificultades naturales» en lo que se refiere, en particular, a los períodos de transición; recomienda que se anime los agricultores de las zonas desfavorecidas a organizarse en asociaciones con objeto de garantizar una financiación adecuada para explotar sus tierras y mejorar la producción agrícola;

2.  Considera que los Estados miembros deben poder tener en cuenta no sólo los criterios biofísicos, sino también determinados criterios socioeconómico en el «ajuste» que los Estados miembros deben realizar para establecer el mapa de las zonas con dificultades naturales, así como tener en cuenta el criterio de «despoblación», toda vez que el aumento de la despoblación agrava las dificultades naturales de las tierras agrícolas e incrementa las dificultades agronómicas de estas regiones; se pronuncia a favor, asimismo, de la inclusión de la insularidad entre los criterios nacionales aplicables a las zonas con dificultades naturales;

3.  Considera que también deben ser reconocidas como zonas con dificultades naturales las zonas en las que no se cumplen los ocho criterios biofísicos pero en las que todos estos criterios, si bien situados ligeramente por debajo del umbral, suponen, si se tienen en cuenta conjuntamente, una dificultad importante;

4.  Defiende que el establecimiento del mapa de las zonas con dificultades naturales se pueda efectuar sobre la base de los ocho criterios biofísicos comunitarios, junto a una serie de criterios nacionales objetivos que permitan tener en cuenta la realidad de cada país a nivel nacional y regional;

5.  Considera que el nuevo régimen podría dar lugar a una transferencia de ayudas de unas áreas a otras teniendo en cuenta sus necesidades locales; pide, por consiguiente, que a las zonas que, de conformidad con el nuevo reglamento, pierdan el estatus de «zonas con dificultades naturales» o en las que se registre una transferencia desproporcionada, se les conceda un periodo transitorio suficiente para adaptarse a la nueva situación; considera que durante este periodo se deberán examinar los criterios biofísicos propuestos por la Comisión para verificar su pertinencia en relación con los diferentes ecosistemas y climas de la Unión Europea;

6.  Pide a la Comisión a que al definir las zonas con dificultades naturales tenga en cuenta todos los puntos de vista expresados en la consulta pública por parte de las autoridades estatales, regionales y locales y de los colectivos agrícolas afectados;

7.  Considera que al establecer el mapa de las zonas con dificultades naturales se deberán tener en cuenta criterios nacionales objetivos que permitan adaptar la definición de las zonas a la realidad nacional y regional de cada país en el marco de una estrategia global de la Comisión Europea, en estrecha relación con los programas locales de desarrollo rural;

8.  Pide que al realizar el «ajuste» se excluyan las zonas que hayan superado las dificultades naturales del terreno mediante técnicas agronómicas, en especial aquellas con una renta agrícola baja o con escasas alternativas de producción, teniendo en cuenta, exclusivamente, las evaluaciones de impacto a largo plazo;

9.  Solicita a la Comisión que también ponga en marcha una revisión del régimen destinado a las regiones con dificultades específicas, ya que la definición actual no tiene en cuenta determinadas desventajas naturales que dificultan la actividad agrícola, como la insularidad, la periferia y la lejanía de algunas zonas de la Unión Europea;

10. Insta a que, en el contexto de los procedimientos de carácter técnico que tengan como objetivo compensar las dificultades naturales, no se tengan en cuenta solamente las ventajas a corto plazo, sino que se sometan, también, a una evaluación de impacto en términos de sostenibilidad;

11. Destaca la necesidad de mejorar la coordinación de las diferentes políticas comunitarias, en particular la política agrícola común y las políticas de cohesión, con el fin de aumentar el grado de coherencia entre ellas y alcanzar el desarrollo más armonioso de las zonas desfavorecidas.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

22.2.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

39

0

0

Miembros presentes en la votación final

François Alfonsi, Luís Paulo Alves, Charalampos Angourakis, Catherine Bearder, Jean-Paul Besset, Zuzana Brzobohatá, Alain Cadec, Ricardo Cortés Lastra, Tamás Deutsch, Rosa Estaràs Ferragut, Seán Kelly, Constanze Angela Krehl, Ramona Nicole Mănescu, Iosif Matula, Miroslav Mikolášik, Franz Obermayr, Jan Olbrycht, Wojciech Michał Olejniczak, Markus Pieper, Tomasz Piotr Poręba, Nuno Teixeira, Michael Theurer, Michail Tremopoulos, Viktor Uspaskich, Lambert van Nistelrooij, Oldřich Vlasák, Kerstin Westphal, Hermann Winkler, Joachim Zeller, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Vasilica Viorica Dăncilă, Karin Kadenbach, Heide Rühle, Marie-Thérèse Sanchez-Schmid, Richard Seeber, Peter Simon, László Surján, Evžen Tošenovský, Sabine Verheyen

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

16.3.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

38

0

2

Miembros presentes en la votación final

John Stuart Agnew, Richard Ashworth, Liam Aylward, José Bové, Luis Manuel Capoulas Santos, Vasilica Viorica Dăncilă, Michel Dantin, Albert Deß, Diane Dodds, Herbert Dorfmann, Hynek Fajmon, Lorenzo Fontana, Iratxe García Pérez, Béla Glattfelder, Martin Häusling, Esther Herranz García, Peter Jahr, Elisabeth Jeggle, Jarosław Kalinowski, Elisabeth Köstinger, Giovanni La Via, Stéphane Le Foll, George Lyon, Gabriel Mato Adrover, Mairead McGuinness, Krisztina Morvai, James Nicholson, Rareş-Lucian Niculescu, Wojciech Michał Olejniczak, Georgios Papastamkos, Marit Paulsen, Britta Reimers, Ulrike Rodust, Alfreds Rubiks, Giancarlo Scottà, Czesław Adam Siekierski, Alyn Smith, Csaba Sándor Tabajdi, Marc Tarabella

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Luís Paulo Alves, Spyros Danellis, Jean-Paul Gauzès, Astrid Lulling, Véronique Mathieu, Jacek Włosowicz