INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera a Ucrania
23.3.2010 - (COM(2009)0580 – C7‑0277/2009 – 2009/0162(COD)) - ***I
Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Vital Moreira
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO EN PRIMERA LECTURA* Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican con el símbolo ▌.*
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores
- PROCEDIMIENTO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera a Ucrania
(COM(2009)0580 – C7‑0277/2009 – 2009/0162(COD))
(Procedimiento legislativo ordinaria: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0580),
– Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0101/2009),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),
– Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 212, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0058/2010),
1. Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.
POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO EN PRIMERA LECTURA* Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican con el símbolo ▌.*
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se concede ayuda macrofinanciera a Ucrania
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 212, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea[2],
Previa consulta al Comité Económico y Financiero,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario[3],
Considerando lo siguiente:
(1) Las relaciones entre Ucrania y la Unión Europea se desarrollan en el marco de la Política Europea de Vecindad. En 2005, la Comunidad y Ucrania acordaron un plan de acción en el marco de la Política Europea de Vecindad en el que se definían las prioridades a medio plazo de las relaciones UE-Ucrania, que ha sido sustituido por la Agenda de la Asociación UE-Ucrania de noviembre de 2009. Desde 2007, la Comunidad y Ucrania han venido negociando un Acuerdo de Asociación que en principio debe sustituir al actual Acuerdo de Colaboración y Cooperación. El marco de las relaciones UE-Ucrania se ha visto fortalecido, además, por la iniciativa de asociación oriental, de reciente implantación.
(2) La economía ucraniana ha sufrido con creciente intensidad el impacto de la crisis financiera internacional, registrándose una drástica disminución de la producción, un deterioro de la situación presupuestaria y un aumento de las necesidades de financiación exterior.
(3) La recuperación y estabilización económica de Ucrania está respaldada por la ayuda financiera del Fondo Monetario Internacional (FMI). El acuerdo de derechos de giro en favor de Ucrania se aprobó en noviembre de 2008.
(4) A raíz del nuevo deterioro de la situación presupuestaria, una gran parte del segundo tramo de la ayuda concedida al amparo del acuerdo de derechos de giro del FMI y el importe íntegro del tercer tramo se incorporaron directamente al presupuesto.
(5) Ucrania ha solicitado ayuda macrofinanciera de la Unión a la luz del empeoramiento de la situación y de las perspectivas de su economía.
(6) Dada la persistencia de un déficit de financiación residual en la balanza de pagos en 2009-2010, se considera que una ayuda macrofinanciera constituye una respuesta adecuada a la solicitud de Ucrania, con vistas a respaldar la estabilización económica en conjunción con el actual programa del FMI. También se espera que esta ayuda financiera contribuya a aliviar las necesidades de financiación exterior del presupuesto estatal.
(6 bis) La ayuda macrofinanciera de la UE solo podrá contribuir a la estabilización económica si las principales fuerzas políticas de Ucrania garantizan la estabilidad política y llegan a un amplio consenso sobre la rigurosa realización de las necesarias reformas estructurales.
(7) La ayuda macrofinanciera otorgada a Ucrania viene a añadirse al préstamo previsto en la Decisión 2002/639/CE del Consejo, de 12 de julio de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Ucrania[4].
(7 bis) La ayuda macrofinanciera de la Unión no debe limitarse a completar los programas y recursos del FMI y del Banco Mundial, sino que debe garantizar el valor añadido de la participación de la UE.
(7 ter) La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión Europea sea coherente jurídica y sustancialmente con las medidas adoptadas en los distintos ámbitos de la acción exterior y las demás políticas de la Unión pertinentes.
(7 quater) Las condiciones con arreglo a las cuales pueden desembolsarse los tramos de la ayuda excepcional deben incluir objetivos específicos con vistas a reforzar la eficiencia, la transparencia y la responsabilidad. La ayuda financiera debe facilitarse únicamente cuando se haya comprobado que esas condiciones se han cumplido satisfactoriamente.
(7 quinquies) Las condiciones para la concesión de la ayuda macrofinanciera deben reflejar los principios y objetivos clave de la política de la UE con respecto a Ucrania.
(8) Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión ligados a la presente ayuda financiera, es necesario que Ucrania adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de la presente ayuda, y que se prevean controles por parte de la Comisión y auditorías por parte del Tribunal de Cuentas.
(9) El desembolso de la ayuda financiera de la Unión se entiende sin perjuicio de las facultades de la autoridad presupuestaria.
(10) La ayuda será gestionada por la Comisión en concertación con el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Financiero.
▌
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La Unión pondrá a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera excepcional en forma de préstamo por un importe máximo de 500 millones de euros en principal y un plazo medio máximo de vencimiento de 15 años, con vistas a respaldar la estabilización económica del país y a aliviar las necesidades de balanza de pagos y presupuestarias definidas en el actual programa del FMI.
2. Con este fin, la Comisión estará facultada para tomar prestados los recursos necesarios en nombre de la Unión.
3. El desembolso de la ayuda financiera de la Unión será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o protocolos firmados entre el FMI y Ucrania, así como a los principios y objetivos clave de la política de la UE con respecto a Ucrania establecidos en la Agenda de la Asociación UE-Ucrania. La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo de las actividades del Comité Económico y Financiero y le transmitirá los documentos correspondientes.
4. La ayuda financiera de la Unión estará disponible durante un período de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Protocolo de Acuerdo a que se refiere en el artículo 2, apartado 1. ▌
Artículo 2
1. La Comisión estará facultada para acordar con las autoridades de Ucrania, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones de política económica que irán aparejadas a la ayuda macrofinanciera de la Unión, y que deberán establecerse en un protocolo de acuerdo que incluya un calendario para el cumplimiento de dichas condiciones. Las condiciones deberán ser compatibles con los acuerdos o protocolos negociados entre el FMI y Ucrania, así como con los principios y objetivos clave de la reforma económica establecidos en la Agenda de la Asociación UE-Ucrania. Estas condiciones incluirán objetivos específicos con vistas a reforzar la eficiencia, la transparencia de la asistencia y la responsabilidad sobre la misma, en particular, en lo que se refiere a los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Ucrania. El pago de los tramos de esta ayuda estará supeditado a la realización de progresos reales en la consecución de esos objetivos. Las condiciones financieras detalladas de la ayuda se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades de Ucrania.
2. Durante la ejecución de la ayuda financiera de la Unión, la Comisión supervisará la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos, los mecanismos de control interno y externo de Ucrania que resulten pertinentes a efectos de esta ayuda financiera y el cumplimiento del calendario acordado.
3. La Comisión verificará periódicamente que las políticas económicas de Ucrania se ajusten a los objetivos de la ayuda de la Unión y que se cumplan satisfactoriamente las condiciones de política económica acordadas. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Comité Económico y Financiero.
Artículo 3
1. La Unión pondrá a disposición de Ucrania la ayuda financiera comunitaria a través de un préstamo desembolsado en dos tramos, siempre que se cumplan las condiciones del apartado 2. La cuantía de cada tramo se determinará en el Protocolo de Acuerdo.
2. La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se cumplen satisfactoriamente las condiciones de política económica acordadas en el Protocolo de Acuerdo. El desembolso del segundo tramo se realizará como mínimo tres meses después del desembolso del primer tramo.
3. Los fondos de la Unión se abonarán al Banco Nacional de Ucrania. Sin perjuicio de lo que se disponga en el Protocolo de Acuerdo, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos podrán transferirse al Tesoro Público de Ucrania, en su calidad de beneficiario final.
Artículo 4
1. Las operaciones de empréstito y de préstamo a que se hace referencia en la presente Decisión deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor y no implicarán para la Unión ni transformación de vencimientos, ni riesgos de tipo de cambio o de interés, ni ningún otro tipo de riesgo comercial.
2. La Comisión tomará las medidas necesarias, si Ucrania así lo solicita, para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones del préstamo, así como de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.
3. A petición de Ucrania, y cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo, la Comisión podrá refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 1 y no tendrán como consecuencia la ampliación de la duración media del empréstito considerado ni un incremento del saldo vivo en la fecha de refinanciación o reestructuración.
4. Todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo previstas en la presente Decisión serán soportados por Ucrania.
5. Se mantendrá al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Financiero informados de la evolución de las operaciones a que se refieren los apartados 2 y 3.
Artículo 5
La ayuda financiera de la Unión se llevará a efecto de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, y con las normas de desarrollo del mismo. En particular, el Protocolo de Acuerdo y el acuerdo de préstamo que se suscriban con las autoridades de Ucrania preverán la aplicación de medidas específicas por parte de dicho país para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras irregularidades que puedan afectar a la ayuda. A fin de velar por una mayor transparencia en la gestión y el desembolso de los fondos, preverán asimismo controles por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, con el derecho a realizar inspecciones y verificaciones in situ, y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, que se efectuarán, en su caso, in situ.
Artículo 6
El 31 de agosto de cada año, a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que incluya una evaluación de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior. El informe indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el Protocolo de Acuerdo de conformidad con el artículo 2, apartado 1, la evolución económica y presupuestaria en curso de Ucrania y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda.
A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad mencionado en el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post.
Artículo 7
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en,
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comisión propone conceder una ayuda macrofinanciera a Ucrania por un importe máximo de 500 millones de euros en forma de préstamo, que la Comisión podrá tomar como empréstito en los mercados de capital o en las instituciones financieras. Se prevé desembolsar la ayuda en dos tramos.
La ayuda tiene por objeto contribuir a cubrir las necesidades generales de balanza de pagos de Ucrania y las necesidades de financiación exterior del presupuesto público determinadas por el Fondo Monetario Internacional (FMI). La ayuda servirá de apoyo al programa de estabilización elaborado por las autoridades con vistas a garantizar la sostenibilidad de las cuentas públicas y exteriores, coadyuvando así a que Ucrania afronte las consecuencias de la crisis financiera mundial. La transición de Ucrania de una economía planificada a una economía de mercado ha sido relativamente difícil y desde el desencadenamiento de la crisis mundial, la situación económica del país ha sufrido un profundo deterioro. Desde que se aprobara un paquete de medidas de ajuste para hacer frente a la crisis –incluida la devaluación de la moneda–, la balanza por cuenta corriente de Ucrania ha experimentado una sensible mejora, pero la balanza de capital de Ucrania viene siendo, no obstante, deficitaria y las reservas internacionales solo pudieron mantenerse en un nivel adecuado merced a la financiación aportada por el FMI en virtud del acuerdo de derechos de giro.
La ayuda macrofinanciera propuesta complementará el apoyo del FMI previsto en el marco del acuerdo de derechos de giro (aprobado y revisado por el Directorio Ejecutivo del FMI en noviembre de 2008 y en mayo de 2009, respectivamente) y la ayuda del Banco Mundial, que se prestaría en forma de préstamos de apoyo al presupuesto.
La nueva ayuda macrofinanciera propuesta se suma asimismo a la ayuda macrofinanciera comunitaria de hasta 110 millones de euros concedida mediante la Decisión 2002/639/CE del Consejo. Al no cumplirse las condiciones para ello, no se ha efectuado aún desembolso alguno en relación con ese programa de 2002. Esa Decisión del Consejo está aún vigente y la Comisión se propone llevarla a efecto antes del desembolso de la nueva ayuda propuesta.
El programa comunitario de ayuda macrofinanciera es complementario asimismo de otra financiación comunitaria, en particular del apoyo presupuestario a medio plazo a través del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA), otorgado en el marco de la estrategia por países que orienta la cooperación de la UE con Ucrania, y de las subvenciones de apoyo presupuestario del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA).
El apoyo financiero de la Comunidad refleja la importancia estratégica de Ucrania como candidato potencial a la adhesión a la UE. La ayuda macrofinanciera se concederá en un momento en que la UE está facilitando también la obtención de financiación en apoyo de la reforma del sector energético de Ucrania. La Comisión y las demás instituciones implicadas (FMI, Banco Mundial, BERD y BEI) están elaborando conjuntamente un paquete de medidas de apoyo a las autoridades ucranianas destinadas a permitir a estas arbitrar una solución sostenible a las obligaciones de Ucrania a medio plazo en materia de tránsito de gas y de pagos conexos. Si bien la ayuda macrofinanciera propuesta no está directamente vinculada al citado paquete de medidas, servirá para respaldar, especialmente si se imponen condiciones adecuadas, la estabilización económica de Ucrania y las reformas que se lleven a cabo.
Por lo tanto, el ponente, aunque está de acuerdo con la propuesta de conceder una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania, propone varias enmiendas con el fin de mejorar la propuesta en términos de claridad, transparencia y responsabilidad. Por otra parte, el papel del Parlamento debe reforzarse. La Comisión debe, en particular, informar mejor al Parlamento por lo que se refiere a la aplicación efectiva de este instrumento y presentarle un informe de evaluación ex post además del informe anual.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (16.3.2010)
para la Comisión de Comercio Internacional
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera a Ucrania
(COM(2009)0580 – C7‑0277/2009 – 2009/0162(COD))
Ponente: Ryszard Antoni Legutko
BREVE JUSTIFICACIÓN
Ucrania, un socio clave de la UE en su vecindad oriental, se ha visto gravemente afectada por la crisis económica mundial.
El ponente propone aprobar la concesión de ayuda macrofinanciera que propone la Comisión (un préstamo por un importe máximo de 500 millones de euros, con el que se pretende contribuir a cubrir las necesidades generales de la balanza de pagos de Ucrania y las necesidades de financiación exterior del presupuesto público determinadas por el Fondo Monetario Internacional (FMI)), dado que es importante ayudar a Ucrania a reforzar su estabilidad macrofinanciera a largo plazo.
No obstante, teniendo en cuenta que la propuesta de la Comisión hace referencia en diversas ocasiones a las condiciones acordadas entre Ucrania y el FMI, el ponente propone una serie de enmiendas a la propuesta de Decisión, con el fin de garantizar que la ayuda macrofinanciera facilitada a partir del presupuesto de la UE sea acorde no sólo con el programa del FMI, sino también con los principios y objetivos clave de la política de la UE con respecto a Ucrania. Por otra parte, la ayuda de la UE, sobre la base de la condicionalidad positiva, debe impulsar la profundización de las necesarias reformas estructurales en Ucrania, cruciales para la integración de este país en la Unión Europea.
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Decisión Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) Las relaciones entre Ucrania y la Unión Europea se desarrollan en el marco de la Política Europea de Vecindad. En 2005, la Comunidad y Ucrania acordaron un plan de acción en el marco de la Política Europea de Vecindad en el que se definían las prioridades a medio plazo de las relaciones UE-Ucrania. Desde 2007, la Comunidad y Ucrania han venido negociando un Acuerdo de Asociación que en principio debe sustituir al actual Acuerdo de Colaboración y Cooperación. El marco de las relaciones UE-Ucrania se ha visto fortalecido, además, por la iniciativa de asociación oriental, de reciente implantación. |
(1) Las relaciones entre Ucrania y la Unión Europea se desarrollan en el marco de la Política Europea de Vecindad. En 2005, la Comunidad y Ucrania acordaron un plan de acción en el marco de la Política Europea de Vecindad en el que se definían las prioridades a medio plazo de las relaciones UE-Ucrania, que ha sido sustituido por la Agenda de la Asociación UE-Ucrania de noviembre de 2009. Desde 2007, la Comunidad y Ucrania han venido negociando un Acuerdo de Asociación que en principio debe sustituir al actual Acuerdo de Colaboración y Cooperación. El marco de las relaciones UE-Ucrania se ha visto fortalecido, además, por la iniciativa de asociación oriental, de reciente implantación. |
Enmienda 2 Propuesta de Decisión Considerando 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(6 bis) La ayuda macrofinanciera de la UE solo podrá contribuir a la estabilización económica si las principales fuerzas políticas de Ucrania garantizan la estabilidad política y llegan a un amplio consenso sobre la rigurosa realización de las necesarias reformas estructurales. |
Enmienda 3 Propuesta de Decisión Considerando 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(7 bis) Las condiciones para la concesión de la ayuda macrofinanciera deben reflejar los principios y objetivos clave de la política de la UE con respecto a Ucrania. |
Enmienda 4 Propuesta de Decisión Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) La ayuda será gestionada por la Comisión en concertación con el Comité Económico y Financiero. |
(10) La ayuda será gestionada por la Comisión en concertación con el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Financiero. |
Enmienda 5 Propuesta de Decisión Artículo 1 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El desembolso de la ayuda financiera comunitaria será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o protocolos firmados entre el FMI y Ucrania. |
3. El desembolso de la ayuda financiera de la Unión será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o protocolos firmados entre el FMI y Ucrania, así como a los principios y objetivos clave de la política de la UE con respecto a Ucrania establecidos en la Agenda de la Asociación UE-Ucrania. |
Enmienda 6 Propuesta de Decisión Artículo 2 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión estará facultada para acordar con las autoridades de Ucrania, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones de política económica que irán aparejadas a la ayuda macrofinanciera de la Comunidad, y que deberán establecerse en un protocolo de acuerdo. Las condiciones deberán ser compatibles con los acuerdos o protocolos negociados entre el FMI y Ucrania. Las condiciones financieras detalladas de la ayuda se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades de Ucrania. |
1. La Comisión estará facultada para acordar con las autoridades de Ucrania, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones de política económica que irán aparejadas a la ayuda macrofinanciera de la Unión, y que deberán establecerse en un protocolo de acuerdo que incluya un calendario para el cumplimiento de dichas condiciones. Las condiciones deberán ser compatibles con los acuerdos o protocolos negociados entre el FMI y Ucrania, así como con los principios y objetivos clave de la reforma económica establecidos en la Agenda de la Asociación UE-Ucrania. Las condiciones financieras detalladas de la ayuda se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades de Ucrania. |
Enmienda 7 Propuesta de Decisión Artículo 2 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Durante la ejecución de la ayuda financiera de la Comunidad, la Comisión supervisará la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Ucrania que resulten pertinentes a efectos de esta ayuda financiera. |
2. Durante la ejecución de la ayuda financiera de la Unión, la Comisión supervisará la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos, los mecanismos de control interno y externo de Ucrania que resulten pertinentes a efectos de esta ayuda financiera y el cumplimiento del calendario acordado. |
Enmienda 8 Propuesta de Decisión Artículo 4 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Se mantendrá al Comité Económico y Financiero informado de la evolución de las operaciones a que se refieren los apartados 2 y 3. |
5. Se mantendrá al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Financiero informados de la evolución de las operaciones a que se refieren los apartados 2 y 3. |
Enmienda 9 Propuesta de Decisión Artículo 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La ayuda financiera de la Comunidad se llevará a efecto de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas6, y con las normas de desarrollo del mismo7. En particular, el Protocolo de Acuerdo y el acuerdo de préstamo que se suscriban con las autoridades de Ucrania preverán la adopción de medidas adecuadas por parte de dicho país para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras irregularidades que puedan afectar a la ayuda. Asimismo, preverán controles por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con el derecho a realizar inspecciones y verificaciones in situ y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, que se efectuarán, en su caso in situ. |
La ayuda financiera de la Unión se llevará a efecto de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas6, y con las normas de desarrollo del mismo7. En particular, el Protocolo de Acuerdo y el acuerdo de préstamo que se suscriban con las autoridades de Ucrania preverán la adopción de medidas adecuadas por parte de dicho país para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras irregularidades que puedan afectar a la ayuda. Asimismo, preverán controles por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con el derecho a realizar inspecciones y verificaciones in situ y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, que se efectuarán, en su caso in situ. La Comisión llevará a cabo una evaluación operativa de los circuitos financieros y los controles administrativos de Ucrania, a más tardar tres meses después de la puesta a disposición del primer tramo. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Ayuda macrofinanciera a Ucrania |
|||||||
Referencias |
COM(2009)0580 – C7-0277/2009 – 2009/0162(COD) |
|||||||
Comisión competente para el fondo |
INTA |
|||||||
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 24.11.2009 |
|
|
|
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Ryszard Antoni Legutko 26.1.2010 |
|
|
|||||
Examen en comisión |
23.2.2010 |
16.3.2010 |
|
|
||||
Fecha de aprobación |
16.3.2010 |
|
|
|
||||
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
57 0 4 |
||||||
Miembros presentes en la votación final |
Gabriele Albertini, Sir Robert Atkins, Franziska Katharina Brantner, Frieda Brepoels, Michael Gahler, Marietta Giannakou, Ana Gomes, Andrzej Grzyb, Takis Hadjigeorgiou, Anna Ibrisagic, Ioannis Kasoulides, Tunne Kelam, Nicole Kiil-Nielsen, Maria Eleni Koppa, Eduard Kukan, Vytautas Landsbergis, Ryszard Antoni Legutko, Krzysztof Lisek, Sabine Lösing, Ulrike Lunacek, Mario Mauro, Kyriakos Mavronikolas, Willy Meyer, Francisco José Millán Mon, Alexander Mirsky, Andreas Mölzer, Norica Nicolai, Raimon Obiols, Kristiina Ojuland, Ria Oomen-Ruijten, Justas Vincas Paleckis, Pier Antonio Panzeri, Ioan Mircea Paşcu, Vincent Peillon, Alojz Peterle, Mirosław Piotrowski, Cristian Dan Preda, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Nikolaos Salavrakos, Jacek Saryusz-Wolski, Werner Schulz, Adrian Severin, Marek Siwiec, Charles Tannock, Zoran Thaler, Johannes Cornelis van Baalen, Geoffrey Van Orden, Kristian Vigenin |
|||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Charalampos Angourakis, Elena Băsescu, Reinhard Bütikofer, Kinga Gál, Evgeni Kirilov, Georgios Koumoutsakos, Emilio Menéndez del Valle, Doris Pack, Marietje Schaake, György Schöpflin, Traian Ungureanu, Renate Weber, Janusz Władysław Zemke |
|||||||
PROCEDIMIENTO
Título |
Ayuda macrofinanciera a Ucrania |
|||||||
Referencias |
COM(2009)0580 – C7-0277/2009 – 2009/0162(COD) |
|||||||
Fecha de la presentación al PE |
29.10.2009 |
|||||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
INTA 24.11.2009 |
|||||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 24.11.2009 |
BUDG 24.11.2009 |
|
|
||||
Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
BUDG 25.11.2009 |
|
|
|
||||
Ponente(s) Fecha de designación |
Vital Moreira 10.11.2009 |
|
|
|||||
Examen en comisión |
14.1.2010 |
27.1.2010 |
|
|
||||
Fecha de aprobación |
17.3.2010 |
|
|
|
||||
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
22 0 2 |
||||||
Miembros presentes en la votación final |
William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Joe Higgins, Yannick Jadot, Metin Kazak, Bernd Lange, David Martin, Vital Moreira, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Tokia Saïfi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Gianluca Susta, Iuliu Winkler, Jan Zahradil, Pablo Zalba Bidegain, Paweł Zalewski |
|||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Catherine Bearder, George Sabin Cutaş, Salvatore Iacolino, Libor Rouček, Michael Theurer, Jarosław Leszek Wałęsa |
|||||||
Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Sylvie Guillaume |
|||||||
Fecha de presentación |
23.3.2010 |
|||||||