INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2008
25.3.2010 - (C7‑0183/2009 – 2009/2112(DEC))
Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Véronique Mathieu
1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2008
(C7‑0183/2009 – 2009/2112(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Reconstrucción relativas al ejercicio 2008,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Reconstrucción relativas al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia[1],
– Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),
– Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[2] y, en particular, su artículo 185,
– Visto el Reglamento (CE) n° 2667/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción[3] y, en particular, su artículo 8,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002[4] y, en particular, su artículo 94,
– Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0072/2010),
1. Aprueba la gestión del Director de la Agencia Europea de Reconstrucción en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director de la Agencia Europea de Reconstrucción, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2008
(C7‑0183/2009 – 2009/2112(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Reconstrucción relativas al ejercicio 2008,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Reconstrucción relativas al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia[5],
– Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),
– Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[6] y, en particular, su artículo 185,
– Visto el Reglamento (CE) nº 2667/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción[7] y, en particular, su artículo 8,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002[8] y, en particular, su artículo 94,
– Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0072/2010),
1. Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2008;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director de la Agencia Europea de Reconstrucción, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2008
(C7‑0183/2009 – 2009/2112(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Reconstrucción relativas al ejercicio 2008,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Reconstrucción relativas al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia[9],
– Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),
– Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[10] y, en particular, su artículo 185,
– Visto el Reglamento (CE) nº 2667/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción[11] y, en particular, su artículo 8,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002[12] y, en particular, su artículo 94,
– Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0072/2010),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,
B. Considerando que, el 23 de abril de 2009, el Parlamento aprobó la gestión del Director de la Agencia Europea de Reconstrucción en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2007[13] y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento constató, en particular, que el Tribunal de Cuentas había identificado en su Informe anual para 2007 tres riesgos potenciales derivados de la transferencia de las actividades de la Agencia hacia las delegaciones:
a) debido al carácter plurianual de las actividades de la Agencia, quedaban aún créditos presupuestarios sin utilizar, por un importe de 453 000 000 euros, que debían utilizarse en ejercicios posteriores al de 2008, último año de existencia de la Agencia;
b) la nota de orientación emitida por la Comisión el 11 de junio de 2008 sobre la transferencia de expedientes no cubría todos los elementos del balance de la Agencia;
c) el superávit acumulado por valor de 180 millones de euros que figuraba en el balance de la Agencia a 31 de diciembre de 2007 debería haber sido asumido y administrado por la Comisión al final del mandato de la Agencia;
1. Comprueba que, en el memorando de acuerdo entre la Comisión y la Agencia Europea de Reconstrucción de 17 de diciembre de 2008, se prevé que, a partir del 31 de diciembre de 2008, los activos de Agencia pasen a ser propiedad de la Comisión;
Gestión presupuestaria y financiera
2. Toma nota de la constatación del Tribunal de Cuentas de que no se ha respetado ninguna de las condiciones formales exigidas para la concesión de una subvención directa por valor de 1 399 132 euros (es decir, el 0,31% del presupuesto operativo disponible) a una organización internacional;
3. Destaca que se ha impugnado la pertinencia de cinco proyectos auditados por el Tribunal de Cuentas sobre la cooperación transfronteriza (por un valor total de 528 000 euros, es decir el 0,12% del presupuesto operativo), puesto que el comité de evaluación, compuesto por la Agencia y una delegación de la Comisión, no había tenido en cuenta las cuestiones planteadas por los evaluadores locales; toma nota, no obstante, de la respuesta de la Agencia, que se defiende alegando que, de conformidad con la normativa en vigor, el comité de evaluación no está hasta la fecha sujeto al dictamen de los evaluadores;
4. Pide que, ahora que ha finalizado el trabajo de la Agencia, los fondos asignados a Kosovo sean objeto de una evaluación para determinar si los mismos se han traducido en unas estructuras operativas y duraderas en los ámbitos de justicia y administración;
5. Lamenta que se haya puesto fin a la existencia de una Agencia que funcionaba de manera eficaz y que la gestión de los fondos se haya transferido a las delegaciones; solicita un informe de la Comisión en el que se indique el número de efectivos destinados a las delegaciones para asumir las funciones de la Agencia; pide a la Comisión que facilite información detallada y exhaustiva sobre la posible concesión de ayuda presupuestaria a partir de los créditos transferidos de la Agencia a las delegaciones;
oo o
6. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de xx de abril de 2010[14] sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
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Fecha de aprobación |
23.3.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
22 2 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jean-Pierre Audy, Jorgo Chatzimarkakis, Ryszard Czarnecki, Luigi de Magistris, Tamás Deutsch, Martin Ehrenhauser, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Martin Häusling, Ville Itälä, Iliana Ivanova, Monica Luisa Macovei, Christel Schaldemose, Theodoros Skylakakis, Bart Staes, Georgios Stavrakakis, Søren Bo Søndergaard |
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Suplentes presentes en la votación final |
Thijs Berman, Esther de Lange, Christofer Fjellner, Salvador Garriga Polledo, Edit Herczog, Ivailo Kalfin, Véronique Mathieu, Olle Schmidt, Derek Vaughan |
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- [1] DO C 304 de 15.12.2009, p. 43.
- [2] DO L 248 de 16.09.02, p. 1.
- [3] DO L 306 de 07.12.00, p. 7.
- [4] DO L 357 de 31.12.02, p. 72.
- [5] DO C 304 de 15.12.2009, p. 43.
- [6] DO L 248 de 16.09.02, p. 1.
- [7] DO L 306 de 07.12.00, p. 7.
- [8] DO L 357 de 31.12.02, p. 72.
- [9] DO C 304 de 15.12.2009, p. 43.
- [10] DO L 248 de 16.09.02, p. 1.
- [11] DO L 306 de 07.12.00, p. 7.
- [12] DO L 357 de 31.12.02, p. 72.
- [13] DO L 255 de 26.9.2009, p. 176.
- [14] Textos Aprobados, P7_TA-PROV(2010)…