INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo para el ejercicio 2008

25.3.2010 - (C7‑0200/2009 – 2009/2129(DEC))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Véronique Mathieu

Procedimiento : 2009/2129(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0073/2010
Textos presentados :
A7-0073/2010
Textos aprobados :

1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo para el ejercicio 2008

(C7‑0200/2009 – 2009/2129(DEC))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2008,

–   Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Autoridad[1],

–   Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7‑0061/2010),

–   Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del TFUE,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[2], y, en particular, su artículo 185,

–   Visto el Reglamento (CE) n° 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite[3], y, en particular, su artículo 12,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002[4], y, en particular, su artículo 94,

–   Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7‑0073/2010),

1.  Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2008;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo para al ejercicio 2008

(C7‑0200/2009 – 2009/2129(DEC))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2008,

–   Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Autoridad[5],

–   Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7‑0061/2010),

–   Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del TFUE,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[6], y, en particular, su artículo 185,

–   Visto el Reglamento (CE) n° 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite[7], y, en particular, su artículo 12,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002[8], y, en particular, su artículo 94,

–   Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7‑0073/2010),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo para al ejercicio 2008;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo para el ejercicio 2008

(C7‑0200/2009 – 2009/2129(DEC))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2008,

–   Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Autoridad[9],

–   Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7‑0061/2010),

–   Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del TFUE,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[10], y, en particular, su artículo 185,

–   Visto el Reglamento (CE) n° 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite[11], y, en particular, su artículo 12,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002[12], y, en particular, su artículo 94,

–   Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7‑0073/2010),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha matizado su declaración de fiabilidad en cuanto a la fiabilidad de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 y a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes,

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas emitió, en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad correspondientes a 2006, una declaración de fiabilidad positiva,

C. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha indicado que no ha podido formarse una opinión sobre las cuentas de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2007, y ha señalado que toda la arquitectura del proyecto Galileo fue objeto de revisión en 2007 y que las cuentas de la Autoridad se han elaborado en un entorno jurídico frágil,

D. Considerando que la Autoridad se hizo financieramente autónoma en 2006,

E.  Considerando que, el 23 de abril de 2009, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2007[13], y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

–   constataba que los créditos realmente facilitados a la Autoridad (210 000 000 de euros) habían sido mucho más bajos, debido a los retrasos registrados en el programa Galileo,

–   se manifestaba preocupado por el hecho de que el Tribunal de Cuentas hubiera detectado las siguientes deficiencias en materia de ejecución presupuestaria: bajo nivel de utilización de los créditos de compromiso y de pago para actividades operativas (63 % de compromisos y 51 % de pagos); falta de relación clara entre el programa de trabajo de la Autoridad y el presupuesto; transferencias no documentadas ni justificadas; reiterada contabilidad tardía de las órdenes de recuperación; presentación incoherente de la ejecución presupuestaria;

–   observaba las críticas del Tribunal de Cuentas, con respecto a los activos del proyecto Galileo, de que la Autoridad no fuera capaz de facilitar información suficiente sobre sus cuentas, pues hasta finales de 2007 no se había elaborado ninguna lista con los activos en poder de la Agencia Espacial Europea (AEE);

Gestión presupuestaria y financiera

1.  Lamenta que el Tribunal de Cuentas haya matizado su declaración de fiabilidad en cuanto a la fiabilidad de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 y a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

2.  Constata que la Autoridad ha decidido presentar los resultados de sus actividades sin tener en cuenta el hecho de que dejaría de encargarse de la gestión de los programas Galileo y EGNOS una vez finalizada la transferencia de activos y fondos a la Comisión prevista al final del primer trimestre de 2008;

3.  Toma nota de la entrada en vigor, el 25 de julio de 2008, del Reglamento (CE) n° 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008[14], y de que, pese a la transferencia a la Comisión de la responsabilidad de la gestión de los programas Galileo y EGNOS, la Comisión transfirió 95 000 000 de euros a la cuenta bancaria de la Autoridad el 24 de diciembre de 2008; lamenta que no se haya establecido el correspondiente presupuesto rectificativo;

4.  Constata que tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 683/2008, se aprobó en 2008 una reducción muy importante del presupuesto de la Autoridad (que pasó de 436 500 000 euros en 2007 a 22 700 000 euros);

5.  Expresa su preocupación por el hecho de que, si bien en virtud del Reglamento (CE) n° 683/2008 la Comisión pasó a ser, a partir del 1 de enero de 2009, la responsable de la gestión de los fondos y de la puesta en marcha de los programas europeos de navegación por satélite (EGNOS y Galileo), a finales de 2008 no se hubiera transferido aún a la Comisión ninguna de sus actividades o activos, y que el nuevo reparto de competencias entre la Comisión y la Autoridad no quedara reflejado en sus cuentas anuales respectivas; toma conocimiento, por consiguiente, a través del Tribunal de Cuentas, de que la Autoridad habría debido considerar el importe de 58 400 000 de euros como una deuda frente a la Comisión, en lugar de hacerlo constar en el capítulo de prefinanciación recibida de la Comisión; constata, además, que los 55 600 000 de euros pagaderos a la Agencia Espacial Europeo no habrían debido figurar en las cuentas, dado que este importe correspondía a las contribuciones de las Comunidades a los programas EGNOS y Galileo, cuya responsabilidad competía a la Comisión;

6.  Toma nota, no obstante, de la respuesta de la Autoridad, que se justifica afirmando que la Comisión confirmó oficialmente su aceptación de la transferencia de activos solamente a partir del 31 de julio de 2009 dado que las modalidades de la transferencia no habían podido ser objeto de acuerdo con la Comisión antes de finales de junio de 2009;

7.  Se remite a las recomendaciones del informe especial n° 7/2009 del Tribunal de Cuentas dirigidas a la Comisión en su calidad de nueva gestora del programa Galileo;

Auditoría interna

8.  Reconoce que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) llevó a cabo su auditoría interna en noviembre de 2007 y sus auditorías de seguimiento en octubre de 2008 y diciembre de 2009; observa que las dos recomendaciones importantes del SAI que todavía no se han aplicado están relacionadas con puestos de trabajo sensibles y descripciones de las funciones;

o

o         o

9.  Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de xx de abril de 2010[15] sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

23.3.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

2

1

Miembros presentes en la votación final

Jean-Pierre Audy, Jorgo Chatzimarkakis, Ryszard Czarnecki, Luigi de Magistris, Tamás Deutsch, Martin Ehrenhauser, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Martin Häusling, Ville Itälä, Iliana Ivanova, Bogusław Liberadzki, Monica Luisa Macovei, Christel Schaldemose, Theodoros Skylakakis, Bart Staes, Georgios Stavrakakis, Søren Bo Søndergaard

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Thijs Berman, Zuzana Brzobohatá, Esther de Lange, Christofer Fjellner, Ivailo Kalfin, Véronique Mathieu, Olle Schmidt, Derek Vaughan

  • [1]  DO C 304 de 15.12.2009, p. 100.
  • [2]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [3]  DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.
  • [4]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [5]  DO C 304 de 15.12.2009, p. 100.
  • [6]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [7]  DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.
  • [8]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [9]  DO C 304 de 15.12.2009, p. 100.
  • [10]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [11]  DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.
  • [12]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [13]  DO L 255 de 26.9.2009, p. 162.
  • [14]  Reglamento (CE) n° 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (DO L 196 de 24.7.2008, p. 1).
  • [15]  Textos Aprobados, P7_TA-PROV(2010).