INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2008

26.3.2010 - (C7‑0184/2009 – 2009/2113(DEC))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Véronique Mathieu

Procedimiento : 2009/2113(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0090/2010
Textos presentados :
A7-0090/2010
Textos aprobados :

1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

Aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales para el ejercicio de 2008

(C7‑0184/2009 – 2009/2113(DEC))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2008,

–   Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia[1],

–   Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero 2010 (5827/2010 – C7‑0061/2010),

–   Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del TFUE,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [2], y, en particular, su artículo 185,

–   Visto el Reglamento (CE) n° 168/2007 del Consejo, de 15 febrero 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea [3], y, en particular, su artículo 21,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 [4], y, en particular, su artículo 94,

–   Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0090/2010),

1.  Aprueba la gestión del Director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales para el ejercicio 2008

(C7‑0184/2009 – 2009/2113(DEC))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2008,

–   Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia[5],

–   Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7‑0061/2010),

–   Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del TFUE,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [6], y, en particular, su artículo 185,

–   Visto el Reglamento (CE) n° 168/2007 del Consejo, de 15 febrero 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea [7], y, en particular, su artículo 21,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 [8], y, en particular, su artículo 94,

–   Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0090/2010),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2008;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales para el ejercicio 2008

(C7‑0184/2009 – 2009/2113(DEC))

El Parlamento Europeo,

–   Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2008,

–   Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia[9],

–   Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7‑0061/2010),

–   Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del TFUE,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [10], y, en particular, su artículo 185,

–   Visto el Reglamento (CE) n° 168/2007 del Consejo, de 15 febrero 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea [11], y, en particular, su artículo 21,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 [12], y, en particular, su artículo 94,

–   Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0090/2010),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B.  Considerando que el 23 de abril de 2009 el Parlamento aprobó la gestión del director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2007, y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular, señaló:

-    que la Agencia debía buscar sinergias y evitar solapamientos con otras instituciones activas en el ámbito de los derechos humanos, en particular el Consejo de Europa, como se pedía en la Resolución del Parlamento de 14 de enero de 2009;

-    que la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF) había abierto una investigación relativa a la Agencia; por ello pedía a la OLAF, a la Agencia y a la Comisión que en cuanto fuera posible informasen a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión de los resultados de la investigación y de las posibles medidas de seguimiento;

-    que el Tribunal de Cuentas había observado, con ocasión de un procedimiento de contratación, que el método de evaluación publicado había contribuido indirectamente a disminuir la importancia relativa del criterio del precio, lo que podría haber disuadido a algunos licitadores potenciales y no se ajustaba al principio de buena gestión financiera;

1.  Se complace en constatar que el Tribunal de Cuentas ha podido obtener garantías razonables sobre la fiabilidad, en todos los aspectos importantes, de las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2008, así como sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas anuales, en su conjunto;

Rendimiento

2.  Anima a la Agencia a fijar objetivos SMART e indicadores RACER en su programación, con el fin de evaluar mejor sus logros; toma nota, no obstante, de que la Agencia declaró que había tenido en cuenta estas observaciones en su programa de trabajo para 2009;

3.  Felicita a la Agencia por haber iniciado a mediados de 2009 la aplicación de un programa informático de presupuesto por actividades que proporcionará indicadores claros sobre los recursos financieros y humanos asignados;

4.  Felicita a la Agencia por haber respondido adecuadamente a las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas y por la Autoridad Presupuestaria durante el anterior procedimiento de aprobación de la gestión;

5.  Observa que, en los próximos ejercicios, la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia debería basarse en la actividad de la Agencia a lo largo del ejercicio en cuestión;

La investigación de la OLAF

6.  Toma nota de que en 2009 la OLAF terminó su investigación relativa a la Agencia, que había abierto en 2008, y la ha cerrado ahora sin consecuencias;

Auditoría interna

7.  Observa que en febrero de 2008 el servicio de auditoría interna efectuó una auditoría de seguimiento de la aplicación de las principales recomendaciones contenidas en su informe de 2007 y halló que sólo seguía pendiente una recomendación relacionada con la supervisión de la contratación de personal por el Consejo de Administración; señala, no obstante, que las circunstancias habían cambiado y que, después de que la Agencia iniciara su actividad y fuera nombrado el nuevo director, aquella recomendación perdió su finalidad inicial y, por lo tanto, debe considerarse puesta en práctica;

oo   o

8.  Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de xx de abril de 2010[13] sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.

13.1.2010

OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

para la Comisión de Presupuestos

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales para el ejercicio 2008

(C7-0184/2009 – 2009/2113(DEC))

Ponente de opinión: Juan Fernando López Aguilar

SUGERENCIAS

La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.   Se complace en constatar que el Tribunal de Cuentas ha podido obtener garantías razonables sobre la fiabilidad, en todos los aspectos importantes, de las cuentas anuales de la Agencia Europea de los Derechos Humanos correspondientes al ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2008, así como sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas anuales, en su conjunto;

2.   Toma nota de los comentarios del Tribunal de Cuentas en el sentido de que, para establecer un presupuesto realmente basado en la actividad, la Agencia debe definir objetivos precisos, así como los correspondientes indicadores de rendimiento cuantificables; toma nota de las medidas adoptadas por la Agencia para mejorar el enfoque de la gestión basada en la actividad y para obtener indicadores de rendimiento pertinentes y cuantificables sobre la asignación de su personal y de sus recursos financieros;

3    Observa que, en los próximos ejercicios, la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia debería basarse en la actividad de la Agencia a lo largo del ejercicio en cuestión.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

11.1.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

36

0

0

Miembros presentes en la votación final

Sonia Alfano, Roberta Angelilli, Vilija Blinkevičiūtė, Emine Bozkurt, Simon Busuttil, Carlos Coelho, Rosario Crocetta, Tanja Fajon, Hélène Flautre, Kinga Göncz, Sylvie Guillaume, Ágnes Hankiss, Jeanine Hennis-Plasschaert, Salvatore Iacolino, Timothy Kirkhope, Baroness Sarah Ludford, Monica Luisa Macovei, Claude Moraes, Carmen Romero López, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Renate Sommer, Rui Tavares, Wim van de Camp, Renate Weber

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Alexander Alvaro, Anna Maria Corazza Bildt, Ioan Enciu, Nadja Hirsch, Monika Hohlmeier, Stanimir Ilchev, Iliana Malinova Iotova, Petru Constantin Luhan, Mariya Nedelcheva, Raül Romeva i Rueda, Cecilia Wikström

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

23.3.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

2

1

Miembros presentes en la votación final

Jean-Pierre Audy, Jorgo Chatzimarkakis, Ryszard Czarnecki, Luigi de Magistris, Tamás Deutsch, Martin Ehrenhauser, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Martin Häusling, Ville Itälä, Iliana Ivanova, Bogusław Liberadzki, Monica Luisa Macovei, Christel Schaldemose, Theodoros Skylakakis, Bart Staes, Georgios Stavrakakis, Søren Bo Søndergaard

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Thijs Berman, Zuzana Brzobohatá, Esther de Lange, Christofer Fjellner, Ivailo Kalfin, Véronique Mathieu, Olle Schmidt, Derek Vaughan

  • [1]  DO C 304 de 15.12.2009, p. 10.
  • [2]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [3]  DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
  • [4]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [5]  DO C 304 de 15.12.2009, p. 10.
  • [6]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [7]  DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
  • [8]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [9]  DO C 304 de 15.12.2009, p. 10.
  • [10]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [11]  DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
  • [12]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [13]  Textos Aprobados, P6_TA-PROV(2010)…