INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2003/71/CE sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado
26.3.2010 - (COM(2009)0491 – C7‑0170/2009 – 2009/0132(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Wolf Klinz
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2003/71/CE sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado
(COM(2009)0491 – C7‑0170/2009 – 2009/0132(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0491),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y los artículos 44 y 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0170/2009),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),
– Vistos el artículo 294, apartado 3, y los artículos 50 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Banco Central Europeo[1],
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2],
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7‑0102/2010),
1. Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(4 bis) En vista de las conclusiones del Informe del Grupo de Alto Nivel sobre Supervisión Financiera en la UE (Grupo de Larosière), la Comisión presentó el 23 de septiembre de 2009 propuestas legislativas concretas para establecer un Sistema Europeo de Supervisores Financieros (SESF) que incluye una red de supervisores financieros nacionales que trabajan en tándem con las nuevas autoridades europeas de supervisión. Por otra parte, la recién creada Comisión Europea de Valores y Mercados (CEVM) debe sustituir al Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores (CERV). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(6) A efectos de la colocación privada de valores, las empresas de inversión y las entidades de crédito deben poder tratar como inversores cualificados a aquellas personas físicas o jurídicas que se consideren clientes profesionales o que traten como tales, o que sean reconocidas como contrapartes elegibles con arreglo a la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo. La armonización de las disposiciones pertinentes de las Directivas 2003/71/CE y 2004/39/CE en este sentido reduciría la complejidad y los costes de las empresas de inversión en el caso de colocaciones privadas, pues dichas empresas podrían decidir a qué personas dirigir la oferta basándose en su propia lista de clientes profesionales y contrapartes elegibles. Por tanto, la definición de inversores cualificados que figura en la Directiva 2003/71/CE debe ampliarse para incluir a esas personas. |
(6) A efectos de la colocación privada de valores, las empresas de inversión y las entidades de crédito deben poder tratar como inversores cualificados a aquellas personas físicas o jurídicas que se consideren clientes profesionales o que traten como tales, o que sean reconocidas como contrapartes elegibles con arreglo a la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros. La armonización de las disposiciones pertinentes de las Directivas 2003/71/CE y 2004/39/CE en este sentido reduciría la complejidad y los costes de las empresas de inversión en el caso de colocaciones privadas, pues dichas empresas podrían decidir a qué personas dirigir la oferta basándose en su propia lista de clientes profesionales y contrapartes elegibles. El emisor debe poder basarse en la lista de clientes profesionales y contrapartes elegibles elaborada con arreglo al anexo II de la Directiva 2004/39/CE. Por tanto, la definición de inversores cualificados que figura en la Directiva 2003/71/CE debe ampliarse para incluir a esas personas y no debe mantenerse ningún registro separado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Debe dejarse claro que el emisor no puede verificar la pertinencia de una clasificación como cliente profesional o contraparte elegible. Por tanto, no debe incumbirle responsabilidad alguna en caso de mala clasificación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(7) Con objeto de que la emisión de deuda en la Comunidad sea más eficiente y flexible, debe eliminarse la restricción sobre la determinación del Estado miembro de origen en el caso de las emisiones de valores no participativos cuya denominación sea inferior a 1 000 euros. El mecanismo de determinación de los Estados miembros de origen y de acogida establecido en la Directiva 2004/109/CE debe también modificarse en consecuencia. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La supresión del límite de 1 000 euros para que los emisores de valores no participativos puedan elegir su autoridad competente podría debilitar la protección del inversor, en particular la protección de los inversores particulares, incrementando la posibilidad de que el emisor recurra al arbitraje regulatorio en detrimento de la autoridad más próxima. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(8) Un folleto válido, elaborado por el emisor o el oferente y disponible al público en la colocación final de valores a través de intermediarios financieros o en toda posible reventa ulterior de valores, contiene información suficiente para que los inversores adopten decisiones de inversión fundadas. Así pues, los intermediarios financieros que coloquen o revendan ulteriormente los valores deben estar autorizados a basarse en el folleto inicial publicado por el emisor o el oferente, siempre que dicho folleto sea válido y disponga del debido suplemento, conforme al artículo 9 y al artículo 16 de la Directiva 2003/71/CE, y el emisor o el oferente responsable de elaborarlo autorice su uso. En este caso, no debe exigirse ningún otro folleto. Sin embargo, si el emisor o el oferente responsable de elaborar el folleto inicial no autoriza su uso, el intermediario financiero debe estar obligado a publicar un nuevo folleto. |
(8) Un folleto válido, elaborado por el emisor o el oferente y disponible al público en la colocación final de valores a través de intermediarios financieros o en toda posible reventa ulterior de valores, contiene información suficiente para que los inversores adopten decisiones de inversión fundadas. Así pues, los intermediarios financieros que coloquen o revendan ulteriormente los valores deben estar autorizados a basarse en el folleto inicial publicado por el emisor o el oferente, siempre que dicho folleto sea válido y disponga del debido suplemento, conforme a los artículos 9 y 16 de la Directiva 2003/71/CE, y el emisor o el oferente responsable de elaborarlo así como cualquier otra entidad que, en virtud de la legislación nacional, sea responsable de la exactitud de una parte específica del contenido de tal folleto autoricen su uso. El emisor o el oferente debe poder imponer condiciones para dar su consentimiento. En el caso de que se haya dado dicho consentimiento para utilizar el folleto, el emisor o el oferente responsable de elaborar el folleto inicial debe ser responsable de la información contenida en el mismo y no debe exigirse ningún otro folleto. Si, no obstante dicho consentimiento, las condiciones finales del folleto deben actualizarse con información específica relativa a la reventa, el intermediario financiero que utiliza el folleto debe ser responsable de dicha información adicional. Sin embargo, si el emisor o el oferente responsable de elaborar el folleto inicial no autoriza su uso, el intermediario financiero debe estar obligado a publicar un nuevo folleto. Si el intermediario financiero opta por utilizar el folleto inicial sin haber recibido el consentimiento para ello, el intermediario debe ser también responsable de la información contenida en el folleto inicial. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Debe mencionarse explícitamente que el intermediario se hace responsable en caso de no respetar las condiciones vinculadas al consentimiento del emisor u oferente. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 8 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(8 bis) Para permitir la aplicación eficaz de la Directiva 2003/71/CE, la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado1 (Directiva sobre transparencia) y la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado)2 (Directiva sobre abuso del mercado) y para aclarar problemas subyacentes en materia de diferenciación y solapamientos, la Comisión debe presentar una definición de «mercado primario», «mercado secundario» y «oferta pública». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 DO L 390 de 31.12.2004, p. 38. 2 DO L 96 de 12.4.2003, p. 16. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 8 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(8 ter) Los regímenes de responsabilidad de los distintos Estados miembros son significativamente diferentes al estar la legislación civil sujeta a la competencia nacional. Para identificar y supervisar las disposiciones de los Estados miembros, la CEVM establecerá un cuadro comparativo de los regímenes de los Estados miembros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 10 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(10) La nota de síntesis del folleto es una fuente esencial de información para los inversores minoristas. Por tanto, debe ser sucinta, sencilla y de fácil comprensión para los inversores a los que se dirige. Debe recoger la información fundamental que los inversores precisan para adoptar decisiones de inversión fundadas. Su contenido no debe estar sujeto a un número predeterminado de palabras. El formato y el contenido de la nota de síntesis deben ser tales que permitan la comparación con otros productos de inversión similares a la propuesta de inversión que describe el folleto. Por consiguiente, resulta oportuno que los Estados miembros exijan responsabilidad civil por dicha nota de síntesis no sólo si resulta engañosa, inexacta o incoherente frente a lo especificado en otras partes del folleto, sino también si no facilita la información fundamental que permita a los inversores adoptar decisiones de inversión fundadas y comparar los valores con otros productos de inversión. |
(10) La nota de síntesis del folleto debe ser sustituida por un documento de información fundamental que será una fuente esencial de información para los inversores minoristas. Por tanto, debe ser sucinta, sencilla, clara y de fácil comprensión para los inversores a los que se dirige. Debe recoger los elementos esenciales que los inversores precisan para poder decidir qué ofertas de valores han de seguir examinando. Debe ser conciso y debe presentar la información en un orden especificado para permitir la máxima armonización posible y para facilitar la comparabilidad. La CEVM debe aconsejar a la Comisión sobre el potencial de desarrollo de la iniciativa relativa a los productos preempaquetados de inversión minorista en el contexto de la próxima revisión de la Directiva 2004/39/CE y sobre los actos delegados en lo relativo a la definición del formato y el contenido del documento de información fundamental mencionado en la presente Directiva. Tanto la Comisión como la CEVM deben asegurar que haya la máxima alineación en los actos delegados con los resultados de la iniciativa relativa a los productos preempaquetados de inversión minorista sin crear duplicaciones gravosas en la reglamentación. Los Estados miembros deben asegurarse de que no se exige ninguna responsabilidad civil a ninguna persona sólo por el documento de información fundamental, incluida cualquier traducción del mismo, a menos que resulte engañoso, inexacto o incoherente frente a las partes relevantes del folleto. La información fundamental para el inversor debe incluir una advertencia clara a ese respecto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 10 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(10 bis) La iniciativa relativa a los productos preempaquetados de inversión minorista aclarará la manera de asegurar la protección adecuada del inversor y la comparabilidad con otros productos de inversión en una fase precontractual. El aspecto de la distribución es de vital importancia para asegurar la protección del inversor minorista. Las Directivas 2003/71/CE y 2004/109/CE deben modificarse en el momento debido en virtud de una medida horizontal a ese respecto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 10 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(10 ter) El documento de información fundamental debe sustituir a la nota de síntesis del folleto a efectos del proceso de notificación. Las condiciones finales deben completar el documento de información fundamental cuando esas condiciones no sean conocidas en el momento de elaborar dicho documento. La información incluida en las condiciones finales debe presentarse con el mismo formato que el documento de información fundamental del folleto de base. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dado que el documento de información fundamental sustituirá a la nota de síntesis también en el procedimiento de notificación, la información no disponible cuando se elabora el documento debe incluirse en las condiciones finales. Por tanto, las condiciones finales deben tener la misma estructura que el documento de información fundamental con el fin de armonizar los documentos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 11 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(11) Con el fin de aumentar la eficiencia en las emisiones de derechos transfronterizas y tener debidamente en cuenta el tamaño de los emisores, en concreto las entidades de crédito que emitan los valores mencionados en el artículo 1, apartado 2, letra j), de la Directiva 2003/71/CE por un importe igual o superior al límite establecido en dicho artículo, y las sociedades con reducida capitalización de mercado, debe introducirse un régimen proporcionado de información para las emisiones de derechos y las ofertas de acciones de emisores con reducida capitalización de mercado, así como para las ofertas de valores no participativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra j), de la Directiva 2003/71/CE emitidos por entidades de crédito y cuyo importe sea igual o superior al límite establecido en el citado artículo. |
(11) Con el fin de tener debidamente en cuenta el tamaño de los emisores, en concreto las entidades de crédito que emitan los valores mencionados en el artículo 1, apartado 2, letra j), de la Directiva 2003/71/CE por un importe igual o superior al límite establecido en dicho artículo, y las sociedades con reducida capitalización de mercado, debe introducirse un régimen proporcionado de información para las ofertas de acciones de PYME a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra f), de la Directiva 2003/71/CE y de emisores con reducida capitalización de mercado, así como para las ofertas de valores no participativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra j), de la Directiva 2003/71/CE emitidos por entidades de crédito y cuyo importe sea igual o superior al límite establecido en el citado artículo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Deben evitarse las medidas que debilitan la transparencia y la protección de los accionistas y ahorradores. Los derechos de suscripción preferentes son en efecto valores negociables; los incrementos de capital con derechos de suscripción son ofertas públicas y se requiere por ello el mismo nivel de información para garantizar la protección del inversor. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 11 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(11 bis) El régimen proporcionado de información debe tener en cuenta las necesidades especiales de las PYME en la mayor medida posible. Los actos delegados por los que se elabora el modelo para un régimen más sencillo para las PYME han de tener en cuenta también el papel de los emisores pequeños y medianos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 11 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(11 ter) Teniendo en cuenta los diversos mercados nacionales, el umbral que se ha de fijar con arreglo a los artículos 24, 24 bis y 24 ter respecto a la reducida capitalización de mercado no deben entrañar la adopción de umbrales diferentes en la Unión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 13 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(13) El folleto puede actualizarse mediante suplementos, conforme a la Directiva 2003/71/CE, por lo que no existe riesgo de que quede obsoleto. Por esta razón, y dado el tiempo y el coste que suponen la elaboración y aprobación del folleto, el plazo de 12 meses de validez del folleto, el folleto de base y el documento de registro debe ampliarse a 24 meses, a condición de añadir los oportunos suplementos. |
(13) El folleto puede actualizarse mediante suplementos, conforme a la Directiva 2003/71/CE, por lo que no existe riesgo de que quede obsoleto. El plazo de validez de 12 meses del folleto no debe modificarse. Sin embargo, y dado el tiempo y el coste que suponen la elaboración y aprobación del folleto, el plazo de validez de 12 meses del folleto de base y el documento de registro debe ampliarse a 24 meses, a condición de añadir los oportunos suplementos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 13 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(13 bis) Para mejorar la seguridad jurídica, la validez del folleto debe comenzar con su aprobación, que puede ser fácilmente comprobada por la autoridad competente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 15 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(15) Con objeto de aclarar si la obligación de publicar un suplemento al folleto acaba cuando los valores comienzan a cotizar en un mercado regulado, con independencia de que la oferta esté o no cerrada, la obligación de añadir un suplemento al folleto debe considerarse terminada una vez esté definitivamente cerrada la oferta o en el momento en que los valores comiencen a cotizar en un mercado regulado, si esto último se produjera antes. |
(15) Con objeto de aclarar si la obligación de publicar un suplemento al folleto acaba cuando los valores comienzan a cotizar en un mercado regulado, con independencia de que la oferta esté o no cerrada, la obligación de añadir un suplemento al folleto debe considerarse terminada una vez esté definitivamente cerrada la oferta o en el momento en que los valores comiencen a cotizar en un mercado regulado, si esto último se produjera antes. El requisito de añadir un suplemento al folleto debe cesar en cuanto se apliquen las obligaciones de transparencia establecidas en las Directivas 2004/109/CE y 2003/6/CE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 16 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(16) En los casos en que se añada un suplemento al folleto, la armonización en la Comunidad del plazo de que disponen los inversores para ejercitar el derecho de retirada de su aceptación previa ofrecería seguridad a los emisores que efectúen ofertas de valores transfronterizas. A fin de ofrecer flexibilidad a los emisores de Estados miembros que tradicionalmente establecen un plazo mayor a este respecto, el emisor, el oferente o la persona que solicita la admisión a cotización en un mercado regulado debe poder ampliar voluntariamente el plazo de ejercicio del citado derecho. |
(16) En los casos en que se añada un suplemento al folleto, la armonización en la Comunidad del plazo de que disponen los inversores para ejercitar el derecho de retirada de su aceptación previa ofrecería seguridad a los emisores que efectúen ofertas de valores transfronterizas. A fin de ofrecer flexibilidad a los emisores de Estados miembros que tradicionalmente establecen un plazo mayor a este respecto, el emisor, el oferente o la persona que solicita la admisión a cotización en un mercado regulado debe poder ampliar voluntariamente el plazo de ejercicio del citado derecho. Para mejorar la seguridad jurídica, el suplemento al folleto debe especificar cuándo termina el derecho de retirada. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 18 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(18) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. |
(18) De conformidad con el artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las reglas y principios generales relativos a las modalidades de control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión se establecerán previamente mediante un reglamento adoptado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. A la espera de la adopción de ese nuevo reglamento seguirán aplicándose las disposiciones de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, con excepción del procedimiento de reglamentación con control. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 19 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(19) En particular, a fin de tener en cuenta la evolución técnica de los mercados financieros y asegurar una aplicación uniforme de la Directiva 2003/71/CE, la Comisión debe estar facultada para adoptar medidas de ejecución dirigidas a actualizar los límites establecidos en dicha Directiva. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales de la Directiva 2003/71/CE completándola con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. |
(19) A fin de tener en cuenta la evolución técnica de los mercados financieros y asegurar una aplicación uniforme de la Directiva 2003/71/CE, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con respecto a la actualización de los límites establecidos en la Directiva 2003/71/CE, especificando el contenido detallado y la forma específica del documento de información fundamental, alineando, según el resultado de la iniciativa relativa a los productos preempaquetados de inversión minorista, en la mayor medida posible el contenido y la forma del documento de información fundamental para valores mobiliarios con ese resultado, previniendo la duplicación de documentos y la confusión potencial de los inversores y minimizando los costes correspondientes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 – letra a – inciso i Directiva 2003/71/CE Artículo 1 – apartado 2 – letra h | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El umbral actual para una excepción data de 2003. Teniendo en cuenta la evolución en el mercado y la necesidad de colmar la laguna de financiación para las empresas pequeñas y medianas, parece adecuado incrementar el importe. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 – letra a – inciso ii Directiva 2003/71/CE Artículo 1 – apartado 2 – letra j – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 – letra b Directiva 2003/71/CE Artículo 1 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra a – inciso i Directiva 2003/71/CE Artículo 2 – apartado 1 – letra e – inciso i | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se trata de aclarar la formulación y adaptar el texto al anexo II de la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra a – inciso ii Directiva 2003/71/CE Artículo 2 – apartado 1 – letra e – incisos ii y iii | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra a bis (nueva) Directiva 2003/71/CE Artículo 2 – apartado 1 – letra f bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 bis (nuevo) Directiva 2003/71/CE Artículo 2 – apartados 2 y 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda al artículo 2, punto 1, letra e), de la Directiva sobre el folleto ha de adaptarse a la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra b bis (nueva) Directiva 2003/71/CE Artículo 2 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(El texto en negrita es texto sin modificaciones del acto que se modifica. (El signo [...] indica que se ha suprimido texto.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 – letra –a (nueva) Directiva 2003/71/CE Artículo 3 – apartado 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 – letra a bis (nueva) Directiva 2003/71/CE Artículo 3 – apartado 2 – letra e bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con el fin de evitar la incertidumbre respecto a las responsabilidades y para evitar restricciones a la distribución mediante ventas minoristas sucesivas, debe incluirse una excepción para la obligación de publicar un folleto respecto de una oferta pública de valores, siempre que se haya publicado ya un folleto relativo a los valores en cuestión. El folleto existente no será utilizado por nadie más, pero su existencia implica una excepción. Los inversores están suficientemente protegidos por las Directivas sobre abuso del mercado y transparencia. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 – letra b Directiva 2003/71/CE Artículo 3 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El texto añadido refleja el hecho de que en cualquier reventa se aplicarán algunas condiciones adicionales, como un nuevo precio o un nuevo plazo de aceptación. Por tanto, el texto aclara que el intermediario financiero es responsable de facilitar esa información adicional. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 – letra b bis (nueva) Directiva 2003/71/CE Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El umbral de 50 000 euros no refleja adecuadamente el importe que distingue a un consumidor minorista de un inversor profesional. De hecho, parece que ciertos emisores están evitando deliberadamente la obligación de facilitar un folleto de lo que se derivan numerosos incidentes sucedidos en varios Estados miembros. Con el fin de evitar que este umbral termine perdiendo vigencia con el tiempo, se ha de incluir una revisión periódica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 bis (nuevo) Directiva 2003/71/CE Artículo 4 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La definición de acciones utilizada en el artículo 4 debe adaptarse a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 18, de la Directiva 2004/39/CE. Se han de aclarar las excepciones con arreglo al artículo 4, con el fin de evitar la discriminación entre emisores al dar preferencia a determinadas estructuras empresariales en lugar de a otras. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 ter (nuevo) Directiva 2003/71/CE Artículo 4 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El mismo argumento que se aplica a las fusiones. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 quater (nuevo) Directiva 2003/71/CE Artículo 4 – apartado 1 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La definición de acciones utilizada en el artículo 4 de la Directiva sobre el folleto debe adaptarse a la definición de acciones del artículo 4, apartado 1, punto 18, de la Directiva 2004/39/CE. Se han de aclarar las excepciones con arreglo al artículo 4, con el fin de evitar la discriminación entre emisores al dar preferencia a determinadas estructuras empresariales en lugar de a otras. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo) Directiva 2003/71/CE Artículo 4 – apartado 2 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La definición de acciones utilizada en el artículo 4 de la Directiva sobre el folleto debe adaptarse a la definición de acciones del artículo 4, apartado 1, punto 18, de la Directiva 2004/39/CE. Se han de aclarar las excepciones con arreglo al artículo 4, con el fin de evitar la discriminación entre emisores al dar preferencia a determinadas estructuras empresariales en lugar de a otras. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 ter (nuevo) Directiva 2003/71/CE Artículo 4 – apartado 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La definición de acciones utilizada en el artículo 4 de la Directiva sobre el folleto debe adaptarse a la definición de acciones del artículo 4, apartado 1, punto 18, de la Directiva 2004/39/CE. Se han de aclarar las excepciones con arreglo al artículo 4, con el fin de evitar la discriminación entre emisores al dar preferencia a determinadas estructuras empresariales en lugar de a otras. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 quater (nuevo) Directiva 2003/71/CE Artículo 4 – apartado 2 – letra e | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La definición de acciones utilizada en el artículo 4 de la Directiva sobre el folleto debe adaptarse a la definición de acciones del artículo 4, apartado 1, punto 18, de la Directiva 2004/39/CE. Se han de aclarar las excepciones con arreglo al artículo 4, con el fin de evitar la discriminación entre emisores al dar preferencia a determinadas estructuras empresariales en lugar de a otras. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 quinquies (nuevo) Directiva 2003/71/CE Artículo 4 – apartado 2 – letra g | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La definición de acciones utilizada en el artículo 4 de la Directiva sobre el folleto debe adaptarse a la definición de acciones del artículo 4, apartado 1, punto 18, de la Directiva 2004/39/CE. Se han de aclarar las excepciones con arreglo al artículo 4, con el fin de evitar la discriminación entre emisores al dar preferencia a determinadas estructuras empresariales en lugar de a otras. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 sexies (nuevo) Directiva 2003/71/CE Artículo 4 – apartado 2 – letra h – inciso v | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 39 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 septies (nuevo) Directiva 2003/71/CE Artículo 4 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(El texto en negrita es texto sin modificaciones del acto que se modifica.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 2003/71/CE Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 41 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 bis (nuevo) Directiva 2003/71/CE Artículo 5 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La posibilidad de usar un documento de tres partes debe ampliarse al folleto de base. Queda más claro si se suprime la referencia al apartado 4 al principio del artículo 5, apartado 3. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 ter (nuevo) Directiva 2003/71/CE Artículo 5 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(El texto en negrita es texto sin modificaciones del acto que se modifica.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 43 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 quater (nuevo) Directiva 2003/71/CE Artículo 5 – apartado 5 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 44 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Directiva 2003/71/CE Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 45 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 bis (nuevo) Directiva 2003/71/CE Artículo 7 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(El texto en negrita es texto sin modificaciones del acto que se modifica.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 46 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 bis (nuevo) Directiva 2003/71/CE Artículo 7 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(El texto en negrita es texto sin modificaciones del acto que se modifica.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 47 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2003/71/CE Artículo 8 – apartado 3 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los sistemas de préstamo y liquidez de los bancos centrales han de mantenerse en la confidencialidad con el fin de velar por la estabilidad y el funcionamiento de los mercados financieros. Esta enmienda establece una excepción explícita para los bancos centrales. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 48 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 bis (nuevo) Directiva 2003/71/CE Artículo 8 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(El texto en negrita es texto sin modificaciones del acto que se modifica.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 49 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 – letra a Directiva 2003/71/CE Artículo 9 – apartados 1 y 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Debe mantenerse el plazo de validez de 12 meses. Si se prorroga el plazo de validez a 24 meses, existe el riesgo de que el folleto se quede obsoleto, ya que no toda la información puede ajustarse mediante un suplemento. Además, prorrogar el plazo de validez aumenta significativamente el número de suplementos, lo que afecta negativamente la comprensión de los inversores y la legibilidad del folleto. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 50 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 – letra b Directiva 2003/71/CE Artículo 9 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Debe mantenerse el plazo de validez de 12 meses. Si se prorroga el plazo de validez a 24 meses, existe el riesgo de que el folleto se quede obsoleto, ya que no toda la información puede ajustarse mediante un suplemento. Además, prorrogar el plazo de validez aumenta significativamente el número de suplementos, lo que afecta negativamente la comprensión de los inversores y la legibilidad del folleto. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 51 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 11 bis (nuevo) Directiva 2003/71/CE Artículo 11 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(El texto en negrita es texto sin modificaciones del acto que se modifica.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 52 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 12 Directiva 2003/71/CE Artículo 12 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 53 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 12 bis (nuevo) Directiva 2003/71/CE Artículo 13 – apartado 4 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 54 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 12 ter (nuevo) Directiva 2003/71/CE Artículo 13 – apartado 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(El texto en negrita es texto sin modificaciones del acto que se modifica.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 55 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 12 quater (nuevo) Directiva 2003/71/CE Artículo 14 – apartado 2 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El sitio Internet del emisor debe actualizarse como canal de publicación muy accesible. En ese sentido, esta opción no puede utilizarse en la práctica ya que se vinculaba a la publicación simultánea en los sitios Internet de todos los intermediarios financieros y agentes participantes, lo que no es viable desde un punto de vista técnico o logístico. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 56 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 13 bis (nuevo) Directiva 2003/71/CE Artículo 14 – apartado 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(El texto en negrita es texto sin modificaciones del acto que se modifica.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 57 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 13 ter (nuevo) Directiva 2003/71/CE Artículo 15 – apartado 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(El texto en negrita es texto sin modificaciones del acto que se modifica.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 58 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 14 Directiva 2003/71/CE Artículo 16 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 59 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 15 bis (nuevo) Directiva 2003/71/CE Artículo 20 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(El texto en negrita es texto sin modificaciones del acto que se modifica.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 60 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 15 ter (nuevo) Directiva 2003/71/CE Artículo 24 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(El texto en negrita es texto sin modificaciones del acto que se modifica.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 61 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 15 quater Directiva 2003/71/CE Artículo 24 – apartado 2 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 62 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 15 quinquies (nuevo) Directiva 2003/71/CE Artículo 24 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 63 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – apartado 15 sexies (nuevo) Directiva 2003/71/CE Articulo 24 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El legislador no debe estar obligado a explicar una decisión de revocar la delegación de poderes. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 64 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 15 septies (nuevo) Directiva 2003/71/CE Artículo 24 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Debe ser el legislador quien decida si motivar o no una objeción a un acto delegado. Con el fin de no sobrecargar el mecanismo de control, el legislador no debe estar obligado a dar razones para rechazar una medida. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 65 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 bis (nuevo) Directiva 2004/109/CE Artículo 2 – apartado 3 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(El texto en negrita es texto sin modificaciones del acto que se modifica. El signo [...] indica que se ha suprimido texto.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 66 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 ter (nuevo) Directiva 2004/109/CE Artículo 5 – apartado 6 – párrafos 3 y 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(El texto en negrita es texto sin modificaciones del acto que se modifica. El signo [...] indica que se ha suprimido texto.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 67 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 quater (nuevo) Directiva 2004/109/CE Artículo 8 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los sistemas de préstamo y liquidez de los bancos centrales han de mantenerse en la confidencialidad con el fin de velar por la estabilidad y el funcionamiento de los mercados financieros. Esta enmienda establece una excepción explícita para los bancos centrales. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 68 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 quinquies (nuevo) Directiva 2004/109/CE Artículo 9 – apartado 7 – párrafos 1 y 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(El texto en negrita es texto sin modificaciones del acto que se modifica. El signo [...] indica que se ha suprimido texto.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 69 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 – apartado 1 sexies (nuevo) Directiva 2004/109/CE Artículo 11 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los sistemas de préstamo y liquidez de los bancos centrales han de mantenerse en la confidencialidad con el fin de velar por la estabilidad y el funcionamiento de los mercados financieros. Esta enmienda establece una excepción explícita para los bancos centrales. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 70 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 septies (nuevo) Directiva 2004/109/CE Artículo 12 – apartado 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(El texto en negrita es texto sin modificaciones del acto que se modifica. El signo [...] indica que se ha suprimido texto.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 71 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 octies (nuevo) Directiva 2004/109/CE Artículo 13 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(El texto en negrita es texto sin modificaciones del acto que se modifica. El signo[...] indica que se ha suprimido texto.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 72 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 nonies (nuevo) Directiva 2004/109/CE Artículo 14 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(El texto en negrita es texto sin modificaciones del acto que se modifica. El signo [...] indica que se ha suprimido texto.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 73 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 decies (nuevo) Directiva 2004/109/CE Artículo 17 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(El texto en negrita es texto sin modificaciones del acto que se modifica. El signo[...] indica que se ha suprimido texto.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 74 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 undecies (nuevo) Directiva 2004/109/CE Artículo 18 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(El texto en negrita es texto sin modificaciones del acto que se modifica. El signo [...] indica que se ha suprimido texto.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 75 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 duodecies (nuevo) Directiva 2004/109/CE Artículo 19 – apartado 4 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(El texto en negrita es texto sin modificaciones del acto que se modifica.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 76 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 terdecies (nuevo) Directiva 2004/109/CE Artículo 19 – apartado 4 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(El texto en negrita es texto sin modificaciones del acto que se modifica. El signo[...] indica que se ha suprimido texto.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 77 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 quaterdecies (nuevo) Directiva 2004/109/CE Artículo 21 – apartado 4 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(El texto en negrita es texto sin modificaciones del acto que se modifica. El signo [...] indica que se ha suprimido texto.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 78 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 quindecies (nuevo) Directiva 2004/109/CE Artículo 21 – apartado 4 – párrafo último | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(El texto en negrita es texto sin modificaciones del acto que se modifica.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 79 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 sexdecies (nuevo) Directiva 2004/109/CE Artículo 23 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(El texto en negrita es texto sin modificaciones del acto que se modifica. El signo [...] indica que se ha suprimido texto.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 80 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 septdecies (nuevo) Directiva 2004/109/CE Artículo 23 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(El texto en negrita es texto sin modificaciones del acto que se modifica. El signo [...] indica que se ha suprimido texto.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 81 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 octodecies (nuevo) Directiva 2004/109/CE Artículo 23 – apartado 7 – párrafo segundo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(El texto en negrita es texto sin modificaciones del acto que se modifica. El signo [...] indica que se ha suprimido texto.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 82 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 novodecies (nuevo) Directiva 2004/109/CE Artículo 27 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(El texto en negrita es texto sin modificaciones del acto que se modifica.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 83 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 vicies (nuevo) Directiva 2004/109/CE Artículo 27 – apartado 2 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 84 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 unvicies (nuevo) Directiva 2004/109/CE Artículo 27 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El signo [...] indica que se ha suprimido texto.) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 85 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 duovicies (nuevo) Directiva 2004/109/CE Artículo 27 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El legislador no debe estar obligado a explicar una decisión de revocar la delegación de poderes. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 86 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 – punto 1 tervicies (nuevo) Directiva 2004/109/CE Artículo 27 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Debe ser el legislador quien decida si motivar o no una objeción a un acto delegado. Con el fin de no sobrecargar el mecanismo de control, el legislador no debe estar obligado a dar razones para rechazar una medida. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 87 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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«Artículo 3 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Evaluación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión evaluará su aplicación, en particular en lo que se refiere a la aplicación y los efectos de las disposiciones relativas al documento de información fundamental. Además, la Comisión desarrollará definiciones de los términos «oferta pública», «mercado primario» y «mercado secundario» y, a ese respecto, dejará completamente claros los vínculos entre la presente Directiva y las Directivas 2004/109/CE y 2003/6/CE. Tras dicha evaluación, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, cuando proceda, de propuestas de modificación de la presente Directiva. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A. Breve introducción
La Directiva 2003/71/CE (Directiva relativa al folleto) reglamenta la oferta pública de valores y su admisión a los mercados regulados en la Comunidad. El folleto funciona como un pasaporte, pues permite el acceso a todos los mercados de la UE, previo registro y autorización en el Estado miembro de origen, con el único requisito de la notificación al Estado miembro de acogida.
La revisión de la Directiva sobre el folleto estaba prevista en su artículo 31, que incluye una cláusula de revisión a los cinco años. De acuerdo con los principios de legislar mejor y reducir la burocracia, la propuesta de la Comisión se centra en la eliminación de imprecisiones jurídicas y en la reducción de costes y cargas injustificadamente altos para el sector, manteniendo a la vez el mismo nivel de protección del inversor.
B. Posición del ponente
El ponente acoge favorablemente la revisión de la Comisión Europea y el trabajo que constituye su base.
El ponente está de acuerdo con la mayoría de las simplificaciones y clarificaciones que ha realizado la Comisión.
Comparte, en particular, la clarificación de los umbrales, la posibilidad de elegir el Estado miembro de acogida en caso de valores no participativos, la simplificación del régimen de participación de los empleados en el accionariado, la simplificación de las excesivamente gravosas obligaciones de información en el caso de los sistemas de garantía pública, la coherencia con la Directiva sobre la transparencia y la eliminación de la incertidumbre en lo referente a la notificación al Estado miembro de acogida.
Por lo que se refiere a los puntos siguientes, el ponente presenta algunas observaciones y sugerencias que mejoran la actual redacción de la Comisión.
Ventas minoristas sucesivas
Es necesario clarificar la responsabilidad en caso de venta subsiguiente de un valor. En el caso de las reventas ulteriores de valores a través de intermediarios financieros, la Comisión propone que se utilice el folleto inicial siempre y cuando esté actualizado y el emisor haya autorizado su uso.
El ponente también opina que, en caso de que un intermediario financiero use el folleto inicial sin autorización, o si ha elaborado un nuevo folleto, el intermediario financiero debe ser responsable del folleto.
Armonización de la definición de inversores cualificados
El ponente está de acuerdo con la propuesta de la Comisión de alinear la definición de la Directiva sobre el folleto con la de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID), pero propone ir más lejos y suprimir el registro separado, pues en la práctica ha demostrado tener muy poca utilidad.
Emisión de derechos
La Comisión establece requisitos simplificados de publicación para la emisión de derechos. El ponente opina que la emisión de derechos debe quedar totalmente libre de la obligación de publicar un folleto, pues los accionistas existentes ya disponen de la información.
Validez del folleto
El periodo de validez se amplía a 24 meses, tanto para el folleto como para el folleto de base. El ponente desea ampliar la validez del folleto de base a 36 meses.
Suplemento del folleto
La obligación de mantener actualizado el folleto termina con el cierre de la oferta al público o con la admisión a cotización en un mercado regulado, si esto último se produjera antes. Además, el derecho de retirada en el caso del suplemento del folleto se armoniza a dos días laborables, con la posibilidad de que el emisor amplíe este periodo. El ponente está de acuerdo con la propuesta de la Comisión, pero incluye una clarificación adicional, en el sentido de que el folleto puede utilizarse si la oferta al público se cierra antes de que el mismo valor sea admitido a cotización en un mercado regulado.
Regímenes de responsabilidad civil
El ponente pide a la nueva Autoridad Europea de Supervisión que compile un cuadro comparativo que refleje las diferencias entre los distintos regímenes nacionales de responsabilidad. En materia de responsabilidad, no se tienen en cuenta las diferencias en la práctica del derecho civil nacional, que tienen repercusiones de crucial importancia.
Mercados primarios frente a mercados secundarios
El ponente opina que es urgente y necesario abordar el problema subyacente para definir los mercados primarios y secundarios. Para ello, ha introducido una cláusula de revisión que prevé la continuación del trabajo para definir los mercados primarios, los mercados secundarios y el término «oferta al público», con el fin de enfrentarse mejor a un problema no resuelto y encontrar soluciones para esta falta de claridad.
Documento fundamental para el inversor
El concepto que introduce la Comisión en la iniciativa sobre Productos Preempaquetados de Inversión Minorista[1] en relación con la información fundamental que se facilita a los inversores minoristas para todos los productos de inversión minorista, que también se aplica al documento de información fundamental a que se refiere la Directiva OICVM[2] es una idea importante.
En la presente Directiva, la Comisión establece requisitos más estrictos para la nota de síntesis del folleto. La nota de síntesis debe facilitar información fundamental para que el inversor pueda comparar el valor con otros productos y decidir de forma informada sobre su inversión. La Comisión también amplía el régimen de responsabilidad a dicha información fundamental.
El ponente opina que, en vez de incluir elementos de información fundamental en la nota de síntesis, debería sustituirse esta nota por un documento de información fundamental. El contenido detallado y el formato deben determinarse a nivel dos, pero deberá incorporar gran parte de la información que figura en la actual nota de síntesis. El dictamen de la nueva Comisión Europea de Valores y Mercados sobre las medidas de nivel dos deberá tener debidamente en cuenta la evolución del debate sobre los productos preempaquetados de inversión minorista. La mejor forma de abordar la comparabilidad de los productos de inversión es en forma de una medida horizontal en el contexto de la iniciativa PRIP, y en su momento deberá tratarse de este modo.
Actos de delegación y de ejecución
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el legislador tiene la posibilidad de delegar en la Comisión la facultad de adoptar actos no legislativos, con el fin de completar o modificar elementos no esenciales del acto legislativo.
Sin embargo, el artículo 291 exigirá la adopción de un reglamento para entrar en vigor. Por tanto, las disposiciones relativas a las medidas de ejecución seguirán en comitología, y se pospone el alineamiento a una nueva revisión de las directivas.
CEVM
A la luz de la reciente propuesta de la Comisión, que sigue las recomendaciones del Grupo de Larosière para establecer un Sistema Europeo de Supervisores Financieros (SESF) que incluye una red de supervisores financieros nacionales que trabajan en tándem con las nuevas autoridades europeas de supervisión, el ponente apoya el nuevo marco supervisor integrado, por lo que ya introduce la Comisión Europea de Valores y Mercados (CEVM) en sustitución del Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores (CERV).
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos (9.3.2010)
para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2003/71/CE sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado
(COM(2009)0491 – C7‑0170/2009 – 2009/0132(COD))
Ponente de opinión: Sebastian Valentin Bodu
BREVE JUSTIFICACIÓN
Contexto de la propuesta
Mediante el programa de acción dirigido a reducir las cargas administrativas que se derivan de la legislación vigente en la Unión Europea, lanzado en 2007 por la Comisión, se pretendió principalmente una mejora de la legislación en el marco de la estrategia para el crecimiento y el empleo.
También en 2007 el Consejo acordó un objetivo de reducción del 25 % de las cargas administrativas de aquí a 2012 a fin de que las sociedades de la Comunidad sean más competitivas.
Aunque la evaluación general de los efectos globales de la Directiva, llevada a cabo a los cinco años de su entrada en vigor, ha sido positiva, se ha observado una serie de imprecisiones jurídicas y obligaciones gravosas que aumentan los costes y generan ineficiencias, lo que dificulta la captación de fondos en los mercados de valores por las sociedades y los intermediarios financieros de la UE. Habida cuenta de la necesidad de dotar al inversor de mayor protección, es necesario simplificar la nota de síntesis del folleto para dar así una respuesta efectiva a la actual crisis financiera.
La actual propuesta de la Comisión es fruto de un extenso y constante proceso de diálogo y consulta con la totalidad de los principales interesados, a saber, los responsables de la reglamentación de valores, los participantes en el mercado y los consumidores. Se basa en los análisis recogidos en los informes publicados por el Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores (CERV) y el Grupo Europeo de Expertos de los Mercados de Valores Mobiliarios (ESME). También se han tenido en cuenta las conclusiones de un estudio realizado por el Centre for Strategy and Evaluation Services (CSES: Centro de Servicios de Estrategia y Evaluación) y una consulta abierta en Internet.
Contenido de la propuesta
El objetivo general de esta propuesta es simplificar y mejorar la aplicación de la Directiva, teniendo en cuenta la importancia de la mejora del nivel de protección de los inversores previsto por la Directiva y garantizando que la información proporcionada sea adecuada y suficiente para satisfacer las necesidades de los inversores para hacer frente a las turbulencias en el mercado financiero. Se espera y se pretende que esta simplificación también traiga aparejados implícitamente beneficios significativos tales como los siguientes:
- la disminución de las obligaciones de información de las sociedades cuya capitalización de mercado sea reducida puede generar, en conjunto, un ahorro de 173 millones de euros cada dos años;
- la supresión de las disposiciones que duplican las obligaciones en materia de transparencia, eliminará gastos innecesarios para las sociedades por un total de 30 millones de euros;
- la exención de la obligación de publicar un folleto en el caso de los sistemas de participación de los empleados en el accionariado supondrá un ahorro de más de 18 millones de euros;
- la reducción de las obligaciones de información en los casos de captación de capital a través de la emisión de derechos conllevará un ahorro de casi 80 millones de euros;
- la exclusión de información detallada sobre la situación financiera del garante, en el caso de los sistemas de garantía pública, ahorrará otros 800 000 euros.
El ahorro total a través de todas estas medidas se estima en un importe de 320 millones de euros por año.
En septiembre de 2008, el Grupo de Alto Nivel de Partes Implicadas Independientes sobre Cargas Administrativas propuso a la Comisión que estudiara la posibilidad de suprimir:
1) la obligación de entregar un ejemplar impreso del folleto;
2) la obligación de facilitar la traducción de la nota de síntesis en el caso de ofertas transfronterizas.
La supresión de la primera obligación, aunque reduciría la carga administrativa de la persona obligada a entregar el folleto al inversor, incidiría negativamente en la confianza de los consumidores, pues se discriminaría a los inversores en función de que tuvieran o no acceso a Internet.
En cuanto a la obligación de traducir la nota de síntesis del folleto, su supresión, aunque supusiera ahorrarse el coste de la traducción, iría gravemente en detrimento de la protección del inversor, ya que es esencial que el inversor reciba al menos la nota de síntesis del folleto en una lengua que pueda comprender.
BASE JURÍDICA:
La propuesta se basa en los artículos 44 y 95 del Tratado CE (actualmente artículos 50 y 114 del TFUE).
La propuesta respeta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, según lo establecido en el artículo 5 del TFUE.
RECOMENDACIONES:
Como observación personal, la enmienda tiene en cuenta cuestiones importantes con respecto a los folletos y a la transparencia, de modo que los comentarios sobre asuntos de importancia menor no son coherentes con el objetivo propuesto.
Hemos examinado las enmiendas propuestas y analizado los textos de las dos directivas en su versión modificada. La conclusión es que las opiniones expresadas y las soluciones aportadas reflejan las principales necesidades actuales de los actores en los mercados de capitales de la UE.
La propuesta de la Comisión para la modificación de la Directiva 71/2003/CE sobre el folleto puede recibir varias enmiendas para eliminar las pequeñas imperfecciones. Por lo que se refiere a la Directiva 109/2004/CE sobre transparencia, en la actualidad no es necesario hacer ningún comentario o introducir ninguna enmienda.
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 14 Directiva 2003/71/CE Artículo 16 – párrafo 2 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Habida cuenta de que el derecho de ampliar el plazo parece haberse previsto a favor del emisor, no debe perjudicar al suscriptor, de modo que este plazo ha de fijarse a favor de ambas partes. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Oferta pública de valores y armonización de los requisitos de transparencia (modificación de las Directivas 2003/71/CE y 2004/109/CE) |
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Referencias |
COM(2009)0491 – C7-0170/2009 – 2009/0132(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
ECON |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 7.10.2009 |
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Ponente de opinión
Fecha de designación |
Sebastian Valentin Bodu 14.12.2009 |
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Fecha de aprobación |
8.3.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
19 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Luigi Berlinguer, Sebastian Valentin Bodu, Françoise Castex, Marielle Gallo, Klaus-Heiner Lehne, Antonio Masip Hidalgo, Jiří Maštálka, Alajos Mészáros, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Alexandra Thein, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka |
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Suplentes presentes en la votación final |
Sergio Gaetano Cofferati, Kurt Lechner, Eva Lichtenberger, Toine Manders, József Szájer |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Oferta pública de valores y armonización de los requisitos de transparencia (modificación de las Directivas 2003/71/CE y 2004/109/CE) |
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Referencias |
COM(2009)0491 – C7-0170/2009 – 2009/0132(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
23.9.2009 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 7.10.2009 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 7.10.2009 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Wolf Klinz 20.10.2009 |
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Examen en comisión |
2.12.2009 |
27.1.2010 |
17.3.2010 |
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Fecha de aprobación |
23.3.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
39 6 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Burkhard Balz, Godfrey Bloom, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Pascal Canfin, Nikolaos Chountis, George Sabin Cutaş, Rachida Dati, Leonardo Domenici, Diogo Feio, Markus Ferber, Elisa Ferreira, Vicky Ford, José Manuel García-Margallo y Marfil, Jean-Paul Gauzès, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Enikő Győri, Liem Hoang Ngoc, Gunnar Hökmark, Othmar Karas, Wolf Klinz, Jürgen Klute, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Astrid Lulling, Hans-Peter Martin, Arlene McCarthy, Ivari Padar, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Edward Scicluna, Peter Simon, Ivo Strejček, Kay Swinburne, Marianne Thyssen, Ramon Tremosa i Balcells, Corien Wortmann-Kool |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Sophie Auconie, Pervenche Berès, Herbert Dorfmann, Sari Essayah, Ashley Fox, Robert Goebbels, Jan Kozłowski, Philippe Lamberts |
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Fecha de presentación |
26.3.2010 |
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