INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera

5.5.2010 - (COM(2008)0650 – C6‑0354/2008 – 2008/0195(COD)) - ***I

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Edit Bauer


Procedimiento : 2008/0195(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0137/2010

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera

(COM(2008)0650 – C7‑0354/2008 – 2008/0195(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0650),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y los artículos 71 y 137, apartado 2, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0354/2009),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

–   Vistos el artículo 294, apartado 3, y los artículos 91 y 153, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0137/2010),

1.  Rechaza la propuesta de la Comisión;

2.  Pide a la Comisión que retire su propuesta y que inicie con el Parlamento las gestiones oportunas, con el fin de presentar una nueva propuesta;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera

La Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, que entró en vigor el 23 de marzo de 2005, se considera un paso importante para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores móviles en el sector del transporte por carretera. Constituye una lex specialis respecto a la Directiva general sobre el tiempo de trabajo (2003/88/CE) y sirve de complemento al Reglamento (CE) nº 561/2006 (DO L 102 de 11 de abril de 2006), que establece normas comunes sobre los tiempos de trabajo y los períodos de descanso de los conductores.

La Comisión Europea, según lo dispuesto en la Directiva 2002/15/CE y con vistas a la aplicación de esta última a los conductores autónomos a partir del 23 de marzo de 2009, presentó al Parlamento Europeo y al Consejo un informe (COM(2007)266 final) sobre las posibles consecuencias de la inclusión o exclusión de los conductores autónomos del ámbito de la citada Directiva.

El informe también evalúa las consecuencias de la aplicación de las disposiciones sobre trabajo nocturno. Además, examina los resultados más generales de la aplicación de la Directiva desde el punto de vista de la seguridad vial, las condiciones de competencia, la estructura de la profesión y los aspectos sociales.

De ello se desprende que:

(a) no hubo argumentos decisivos en favor de la inclusión de los conductores autónomos en el ámbito de aplicación de la Directiva;

(b) la distinción entre los conductores autónomos y los trabajadores móviles no está claramente establecida, aumentando así el riesgo de que surjan falsos conductores autónomos que, con objeto de sustraerse al ámbito de aplicación de la Directiva, no estén vinculados a un empresario mediante un contrato laboral, pero no puedan mantener relaciones con varios clientes;

(c) por lo que respecta al horario de trabajo nocturno, la Comisión concluye que no se requiere un cambio o una mayor armonización de las disposiciones, sino que bastaría con modificar la definición del trabajo nocturno (véase el artículo 3, letra i), de la Directiva 2002/15/CE), ya que la redacción actual también abarca períodos de trabajo nocturno muy breves, incluso de unos minutos.

En opinión de la Comisión, la disposición resulta desproporcionada e innecesaria desde el punto de vista económico y social.

IΙ. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera (COM(2008)650)

Tras consultar a las partes interesadas, analizar las consecuencias para evitar una carga administrativa innecesaria y, paralelamente, contribuir al logro de los objetivos de la política comunitaria de transportes, se ha considerado como solución política mejor y más práctica la propuesta de modificación de la Directiva 2002/15/CE ahora examinada. En opinión de la Comisión, no se transforma el objetivo general de la Directiva en favor de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores del sector del transporte por carretera y se reducen las distorsiones de competencia, así como el coste administrativo y económico para los Estados miembros.

Propuestas

(a) Aclaración del ámbito de aplicación

- Exclusión de los verdaderos trabajadores móviles autónomos (supresión del artículo 3, letra e));

- Aplicación a todos los trabajadores móviles y a aquellos que no tengan la libertad de organizar sus actividades laborales, a saber, los falsos conductores autónomos (artículo 2, apartado 1, artículo 3, letra d));

- Supresión de la definición de «tiempo de trabajo» para los conductores autónomos y definición más precisa de «trabajador móvil».

(b) Trabajo nocturno (artículo 3, letra i))

- Se propone una definición de trabajo nocturno que, de acuerdo con la Comisión, sea aplicable en la práctica: la reintroducción de un tiempo de trabajo nocturno de dos horas como mínimo.

(c) Solicitud

- El artículo 11 bis (nuevo) establece principios comunes para asegurar una mayor transparencia y eficacia de los regímenes de aplicación nacionales.

- Se propone una mayor cooperación entre las autoridades de los Estados miembros responsables del cumplimiento.

- Se ofrece asimismo el apoyo de la Comisión para facilitar el diálogo entre los organismos de que se trate.

III. Posición del Parlamento Europeo

- La ponente, al margen de las intervenciones estructurales de actualización, reconoce el peligro de que la existencia de «falsos» trabajadores por cuenta propia se convierta en un problema generalizado del mercado de trabajo, y considera que debe abordarse en esos términos.

- La ponente está convencida de que la reglamentación del tiempo de trabajo de los trabajadores por cuenta propia no tiene precedentes, y del gran alcance de las consecuencias de la legislación en este sentido.

- La ponente considera desproporcionado establecer sistemas de intercambio de información para alcanzar los objetivos de la Directiva.

- Pide facilitar y mejorar el acceso a la información sobre la legislación social comunitaria relativa al transporte por carretera.

PROCEDIMIENTO

Título

Ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera

Referencias

COM(2008)0650 – C6-0354/2008 – 2008/0195(COD)

Fecha de la presentación al PE

15.10.2008

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

19.10.2009

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

19.10.2009

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Edit Bauer

21.7.2009

 

 

Examen en comisión

2.9.2009

1.12.2009

27.1.2010

22.2.2010

 

17.3.2010

 

 

 

Fecha de aprobación

28.4.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

30

18

0

Miembros presentes en la votación final

Regina Bastos, Edit Bauer, Jean-Luc Bennahmias, Pervenche Berès, Mara Bizzotto, David Casa, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Sergio Gaetano Cofferati, Frédéric Daerden, Proinsias De Rossa, Sari Essayah, Pascale Gruny, Thomas Händel, Marian Harkin, Roger Helmer, Stephen Hughes, Liisa Jaakonsaari, Danuta Jazłowiecka, Ádám Kósa, Jean Lambert, Veronica Lope Fontagné, Olle Ludvigsson, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Csaba Őry, Siiri Oviir, Rovana Plumb, Konstantinos Poupakis, Sylvana Rapti, Licia Ronzulli, Elisabeth Schroedter, Jutta Steinruck, Traian

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Raffaele Baldassarre, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Gesine Meissner, Ria Oomen-Ruijten, Evelyn Regner, Csaba Sógor, Claude Turmes, Emilie Turunen, Gabriele Zimmer

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Martin Callanan, Philip Claeys, Derk Jan Eppink, João

Fecha de presentación

4.5.2010