INFORME sobre nuevos aspectos de la política de contratación pública

10.5.2010 - (2009/2175(INI))

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponente: Heide Rühle


Procedimiento : 2009/2175(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0151/2010
Textos presentados :
A7-0151/2010
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre nuevos aspectos de la política de contratación pública

(2009/2175(INI))

El Parlamento Europeo,

–       Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa,

–       Vistas las Directivas 2004/18/CE y 2004/17/CE, relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos, y la Directiva 2007/66/CE, relativa a los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos,

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de noviembre de 2009, titulada «Movilizar las inversiones públicas y privadas con vistas a la recuperación y el cambio estructural a largo plazo: desarrollo de la colaboración público-privada (CPP)» (COM(2009)0615),

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de mayo de 2009, titulada Contribución al desarrollo sostenible: el papel del comercio justo y de los sistemas no gubernamentales de garantía de la sostenibilidad comercial (COM(2009)0215),,

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2008, titulada «Contratación pública para un medio ambiente mejor» (COM(2008)0400),

–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2008, titulada «Aplicación del Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones a la colaboración público-privada institucionalizada (CPPI)» (C(2007)6661),

–       Visto el Código europeo de buenas prácticas para facilitar el acceso de las PYME a los contratos públicos (documento de trabajo de los servicios de la Comisión SEC(2008)2193),

–       Vista la Comunicación interpretativa de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, sobre el Derecho comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o sólo parcialmente cubiertos por las Directivas de contratación pública [1]

–       Vistas las siguientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

–    de 19 de abril de 2007 en el asunto C–295/05 (Tragsa),

–    de 18 de diciembre de 2007 en el asunto C–532/03 (Servicios irlandeses de transporte de urgencia en ambulancia),

–    de 13 de noviembre de 2008 en el asunto C–324/07 (Coditel Brabant SA),

–    de 9 de junio de 2009 en el asunto C–480/06 (Stadwerke Hamburg),

–    de 10 de septiembre de 2009 en el asunto C-206/09 (Eurawasser),

–    de 9 de octubre de 2009 en el asunto C-573/07 (Sea Srl),

–    de 15 de octubre de 2009 en el asunto C-196/08 (Acoset),

–    de 15 de octubre de 2009 en el asunto C-275/08 (Datenzentrale BW),

–    de 25.03.10 en el asunto C-451/08 (Helmut Müller),

–       Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 10 de febrero de 2010 sobre la «Contribución al desarrollo sostenible: el papel del comercio justo y de los sistemas no gubernamentales de garantía de la sostenibilidad comercial» (RELEX-IV-026)

–       Vistos los estudios siguientes:      

–    «Evaluación del impacto económico de las directivas de contratación pública Markt/2004/10/D Final Report», Europe Economics de 15 de septiembre de 2006,

–    «The Institutional Impacts of EU Legislation on Local and Regional Governments, A Case Study of the 199/31/EC Landfill Waste and 2004/18/EC Public Procurement Directives», Instituto Europeo de Administración Pública (EIPA), de septiembre de 2009,

–       Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2009, sobre la «Contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles»[2],

–       Vista su Resolución, de 20 de junio de 2007, sobre «Problemas específicos de transposición y aplicación de la legislación relativa a la contratación pública y su relación con la Agenda de Lisboa»[3],

–       Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2006, sobre la «Colaboración público-privada y el Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones[4],

–       Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre comercio justo y desarrollo[5],

–       Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–       Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0151/2010),

A.     Considerando que la crisis económica y financiera ha puesto de relieve la gran importancia económica que reviste la contratación pública y que las consecuencias de la crisis en las corporaciones municipales son ya claramente visibles, que al mismo tiempo los poderes públicos sólo pueden llevar a cabo correctamente su cometido en aras del interés del público si gozan de la seguridad jurídica necesaria y si los procedimientos de contratación no son excesivamente complejos,

B.     Considerando que el buen funcionamiento del mercado de contratación pública es esencial para el Mercado Interior a fin de estimular la competencia transfronteriza, fomentar la innovación, promover una economía con bajas emisiones de carbono y alcanzar las mayores ventajas para las autoridades públicas,

C.     Considerando que el derecho de contratación pública sirve para garantizar el uso eficiente de fondos públicos y ofrecer a las empresas interesadas la posibilidad de obtener contratos públicos en un contexto de competencia leal,

D.     Considerando que la revisión de las Directivas de contratación pública del año 2004 debería simplificar, modernizar y flexibilizar los procedimientos e introducir una mayor seguridad jurídica,

E.     Considerando que el Tratado de Lisboa reconoce el derecho a la autonomía administrativa de las entidades regionales y locales en el Derecho primario de la Unión Europea, que refuerza el principio de subsidiariedad y que introduce el derecho de los Parlamentos nacionales y del Comité de las Regiones a interponer recursos,

F.     Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha examinado un número desproporcionado de procedimientos de infracción en este ámbito, lo que indica que numerosos Estados miembros tienen dificultades para cumplir las Directivas en materia de contratación pública,

G.     Considerando que, con vistas a garantizar el desarrollo de las políticas europeas de forma que colmen las aspiraciones de los ciudadanos europeos, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea incorpora la noción de economía social de mercado, una cláusula social y un protocolo sobre los servicios de interés general con los que se definen los valores compartidos de la Unión,

H.     Considerando que el Convenio nº 94 de la OIT establece que los contratos públicos de carácter general deben recoger cláusulas que garanticen una remuneración equitativa y condiciones de trabajo que no sean menos favorables que las establecidas, por ejemplo, en convenios colectivos,

Observaciones generales y recomendaciones

1.      Lamenta que hasta ahora no se hayan alcanzado los objetivos de la revisión efectuada en 2004 de las Directivas de contratación pública, en particular en lo relativo a la simplificación de las normas de licitación y la creación de una mayor seguridad jurídica; espera, no obstante, que las últimas sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contribuyan a resolver las cuestiones jurídicas pendientes y que se reduzca el número de procedimientos de recurso; insta a la Comisión a tener en cuenta y seguir con insistencia, en cualquier revisión de las normativas europeas, los objetivos de simplificación y racionalización del proceso de contratación pública;

2.      Lamenta, por otra parte, que la interacción de las legislaciones europea, nacionales y regionales, especialmente como consecuencia de la abundancia excesiva de propuestas de legislación indicativa (por no prever sanciones) presentadas por la Comisión y sus servicios y de la interpretación de la legislación por los tribunales europeos, haya dado lugar a un régimen jurídico complejo y opaco que ocasiona graves problemas jurídicos, sobre todo a los organismos públicos, empresas privadas y proveedores de servicios de interés general, que para resolverlos se ven obligados a efectuar importantes gastos administrativos o a solicitar asesoramiento jurídico externo; insta a la Comisión a que remedie cuanto antes esta situación y a que, en el marco de la iniciativa «Legislar mejor», estudie asimismo los efectos de las normas indicativas, con el fin de restringir esas propuestas a aspectos clave y los evalúe a la luz de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, teniendo en cuenta los cinco principios que figuran en el Libro Blanco sobre la gobernanza europea de 2001 (apertura, participación, responsabilidad, eficacia y coherencia);

3.      Señala que, como consecuencia de ello, los compradores públicos a menudo deben dar prioridad a la seguridad jurídica por encima de otras necesidades y, en vista de la presión que sufren los presupuestos públicos, a menudo tienen que adjudicar el contrato o servicio de que se trate a la oferta de menor precio y no a la más ventajosa desde un punto de vista económico; manifiesta su temor de que esta situación debilite la base de innovación y la competitividad a nivel mundial de la UE; insta a la Comisión a que ponga remedio a esto y elabore medidas estratégicas para que las autoridades publicas puedan adjudicar los contratos a las ofertas más económicas y de mejor calidad,

4.      destaca que deben coordinarse mejor las iniciativas europeas en el ámbito de la contratación pública, a fin de no poner en peligro la coherencia con las Directivas de contratación pública, lo cual ocasionaría problemas jurídicos a los usuarios; reclama, por tanto, que se introduzcan medidas de coordinación obligatoria en el seno de la Comisión, bajo la égida de la Dirección General de Mercado Interior y Servicios, que se encarga de la contratación pública, y con participación de otras Direcciones Generales competentes; pide una presencia uniforme en Internet, con el fin de mejorar la transparencia y simplificar el uso de la normativa aplicable;

5.      Lamenta la falta de transparencia en la composición del grupo consultivo interno de la Comisión sobre contratación pública, así como en los resultados de los trabajos de dicho grupo (ACPP) o el papel y las competencias del Comité consultivo para la apertura de la contratación pública (CCO), e insta a la Comisión a que vele por que la composición de este comité y la del nuevo comité asesor previsto sobre colaboraciones público-privadas tengan una composición equilibrada, de forma que incluya a sindicalistas y representantes empresariales, en particular de las PYME, y actúen con mayor transparencia; pide que se le mantenga adecuadamente informado y se le remita toda la información disponible en cada etapa y al término del procedimiento;

6.      Estima que, dado que los contratos públicos afectan a las arcas públicas, deberían ser transparentes y estar abiertos al control público; Pide claridad a la Comisión con el fin de garantizar la seguridad jurídica a las autoridades públicas sobre todo a nivel local, de forma que les permita informar a los ciudadanos sobre sus obligaciones contractuales;

7.      Hace hincapié en que los contratos públicos deben adjudicarse en condiciones de transparencia, para que todas las partes interesadas reciban el mismo trato y la relación entre el precio y la calidad del proyecto sean el criterio definitivo, de forma que el adjudicatario sea el que presente la mejor oferta, no la más barata;

8.      Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación ex-post de las Directivas de contratación pública, teniendo en cuenta los puntos de vista expresados en el presente informe; espera que esta revisión se efectúe contando con una amplia participación de todas las partes interesadas y en estrecha cooperación con el Parlamento Europeo; Defiende que cualquier revisión tenga en cuenta todo el marco y comprenda la Directiva sobre procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos, así como un análisis de las legislaciones nacionales de transposición de la Directiva sobre procedimientos de recurso, a fin de impedir una mayor fragmentación de la legislación sobre contratación pública; considera prematuro evaluar los efectos prácticos de esta Directiva, ya que no se ha transpuesto todavía a la legislación de todos los Estados miembros;

Cooperación público-privada

9.      Recuerda que el Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, reconoce por vez primera el derecho a la autonomía administrativa de las entidades regionales y locales en el Derecho primario de la Unión Europea (artículo 4, apartado 2, del Tratado de la UE); destaca que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha invocado en varias sentencias el derecho a la autonomía administrativa municipal, y que ha sentenciado que una autoridad pública puede llevar a cabo las funciones de interés público que le incumben con sus propios recursos y también colaborando con otras autoridades públicas (C-324/07); recuerda, asimismo, la decisión de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de junio de 2009 (C-480/06), según la cual el Derecho comunitario no prescribe ninguna forma jurídica determinada a las autoridades públicas para el ejercicio conjunto de las funciones de interés público; considera, por tanto, que los supuestos de colaboración público-privada, como la cooperación entre municipios y la colaboración intraestatal, no están sujetos a la normativa de contratación pública si cumplen los criterios siguientes:

–  si se trata de la prestación de un servicio público que incumbe a las entidades locales interesadas,

–  si el servicio lo prestan exclusivamente los organismos públicos interesados, sin participación de empresas privadas, y

–  si la actividad de que se trate se presta esencialmente para las autoridades públicas participantes;

10.    Señala que la Comisión ha dejado claro que no todas las actuaciones de las autoridades públicas están sujetas a la legislación en materia de contratación pública; y que ,mientras la legislación comunitaria no exija la creación de un mercado en un sector determinado, los Estados miembros pueden decidir si desean prestar servicios públicos por sí mismos y en qué medida;

11.    Señala que las conclusiones de la resolución mencionada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tienen validez no sólo directamente para la cooperación de municipios, sino que tienen validez general, por lo que deben ser aplicadas a la cooperación de otros poderes adjudicadores públicos;

12.    Observa que, en su sentencia de 10 de septiembre de 2009 (C-573/07), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que la mera posibilidad de una apertura de capital de una empresa que haya tenido anteriormente la condición de empresa pública no puede tomarse en consideración como un factor que convierta la licitación competitiva en un requisito, salvo que el carácter de empresa pública se vea modificado durante el período de validez del contrato, alterando así las condiciones esenciales del contrato, lo que requeriría una nueva licitación pública; observa que se ha producido un gran desarrollo en relación con las normas de cooperación entre entidades públicas como resultado de la jurisprudencia del TJUE y acoge con satisfacción las sentencias dictadas recientemente por dicho tribunal en este campo; pide por tanto a la Comisión y a los Estados miembros que difundan ampliamente la información sobre las implicaciones jurídicas de estas sentencias;

Servicio de Concursos

13.    Señala que, de conformidad con el artículo 1, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/17/CE y con el artículo 4 de la Directiva 2004/1/CE, la concesión de servicios constituye «un contrato que [presenta] las mismas características que el contrato de servicios, con la salvedad de que la contrapartida de prestación de servicios [consiste], bien únicamente en el derecho a explotar el servicio, bien en dicho derecho acompañado de un pago»; destaca que las concesiones de servicios quedaron excluidas del ámbito de aplicación de las Directivas de contratación pública para ofrecer un margen de flexibilidad mayor a las empresas adjudicadoras y a los contratistas; recuerda que también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado en diferentes sentencias que las concesiones de servicios no están cubiertas por las citadas directivas, sino más bien por los principios generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (prohibición de discriminación, principio de igualdad de trato y obligación de transparencia), y que las entidades públicas adjudicadoras tienen el derecho de garantizar la prestación de servicios por medio de una concesión si consideran que ésta es la mejor forma de servir los intereses públicos, incluso si se limita considerablemente el riesgo vinculado a la explotación por las propias características de derecho público de la prestación, y, no obstante, este riesgo operativo limitado se transfiere en su totalidad (asunto C-206/08 de 10 de septiembre 2009, apartados 7275);

14.    Toma nota de la Comunicación de la Comisión, de 19 de noviembre de 2009, sobre el desarrollo de la colaboración público-privada, y espera con interés la correspondiente evaluación; espera que la Comisión extraiga las conclusiones pertinentes de las colaboraciones público-privadas que no han tenido éxito; destaca la necesidad de tener debidamente en cuenta tanto la complejidad de los procedimientos como las grandes diferencias en las culturas y las prácticas jurídicas de los Estados miembros en materia de concesión de servicios; considera que las Directivas de contratación pública de 2004 y la jurisprudencia complementaria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han permitido una gran evolución en el proceso de definición del concepto de concesión de servicios y el marco jurídico correspondiente; Insiste que cualquier propuesta legislativa en materia de concesión de servicios sólo estaría justificada si pretende poner remedio a las distorsiones del funcionamiento del mercado interior; señala que dichas distorsiones no han sido identificadas hasta ahora, por lo que un acto legislativo sobre concesión de servicios resulta innecesario hasta que no se haya logrado una mejora visible del funcionamiento del mercado interior;

Asociación entre el sector público y el privado

15.    Acoge con satisfacción la aclaración de las condiciones jurídicas en las que se aplica la normativa sobre la contratación pública a los supuestos de colaboración público-privada institucionalizada, dada la gran importancia que la Comisión concede, en su Comunicación de 19 de noviembre de 2009, a la lucha contra el cambio climático, al fomento de las energías renovables y al transporte sostenible; señala que las Directivas de contratación pública se aplican siempre que se atribuye un contrato a una empresa participada por el sector privado, aunque sea en un grado muy pequeño; destaca, sin embargo, que tanto la Comisión, en su Comunicación de 5 de febrero de 2008, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 15 de octubre de 2009 (C-196/08), han constatado que cuando se atribuyen y transfieren determinadas misiones a una colaboración público-privada que acaba de constituirse, no es necesario proceder a una doble licitación; destaca, no obstante, que deben cumplirse las siguientes condiciones para que pueda atribuirse una concesión a una empresa mixta público-privada creada especialmente para este propósito sin necesidad de proceder a una licitación:

–    la selección del contratista debe efectuarse mediante un procedimiento transparente, que prevea la publicación previa del contrato, en el que se examinen los requisitos financieros, técnicos, operativos y técnico-administrativos, así como las características de la oferta con respecto al servicio que habrá de prestarse;

      la empresa mixta público-privada no puede modificar su razón social durante todo el período de la concesión. Una modificación esencial en la razón social o en el servicio transferido suscitaría, de acuerdo con la opinión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la necesidad de licitación;

         considera, por tanto, que se ha aclarado también la cuestión de la aplicación de la normativa sobre la contratación pública a las colaboraciones público-privadas, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que informen debidamente en ese sentido;

16.    Hace hincapié, no obstante, en que la reciente crisis financiera ha arrojado una nueva luz sobre la forma en que a menudo se financian las asociaciones público-privadas y se comparten los riesgos; pide a la Comisión que evalúe correctamente los riesgos financieros que implica la creación de colaboraciones público-privadas;

Urbanismo/Desarrollo urbano

17.    Acoge con satisfacción la sentencia del TJUE en el asunto C‑451/08; Estima que deben tenerse en cuenta los amplios y ambiciosos objetivos de la Directiva al interpretarla, pero que no debe darse por supuesto que su alcance pueda extenderse indefinidamente, apelando a la finalidad de la medida, pues de lo contrario se correría el riesgo de que todas las actividades urbanísticas hubieran de someterse a la Directiva, dado que, por definición, las disposiciones sobre la posible ejecución de obras de construcción modifican sustancialmente el valor de los solares en cuestión; considera que la normativa en materia de contratación pública en los últimos años ha penetrado en ámbitos que, originalmente, no deben atribuirse a las contrataciones públicas, y sugiere, por tanto, poner poner un énfasis aún más enérgico en el criterio de compra al aplicar las normas de contratación pública;;

Contratos públicos por debajo del umbral

18.    Recuerda que el Parlamento Europeo es parte en el asunto Alemania c. Comisión, relativo al recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2006 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la Comunicación interpretativa de la Comisión de 1 de agosto de 2006 sobre el Derecho comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o sólo parcialmente cubiertos por las Directivas de contratación pública, al tiempo que espera una pronta decisión en este asunto;

Microempresas, pequeñas y medianas empresas

19.    Pide a la Comisión que evalúe las repercusiones que tienen las Directivas en materia de contratación pública sobre las microempresas, pequeñas y medianas empresas, en particular en su función de subcontratistas, y que examine la posibilidad de llevar a cabo en el futuro una revisión de estas Directivas en caso de que sean necesarias nuevas normas para la adjudicación de subcontratas para evitar que las PYME subcontratistas obtengan condiciones inferiores a las del contratista principal del contrato público;

20.    Pide a la Comisión que simplifique los procedimientos de contratación pública a fin de evitar que los gobiernos locales y las empresas inviertan grandes cantidades de tiempo y dinero exclusivamente en trámites burocráticos. hace hincapié en que la simplificación de los procedimientos facilitará a las PYME el acceso a estos contratos y les permitirá participar con mayor equidad e igualdad de oportunidades;

21.    Considera que la subcontratación es una forma de organización del trabajo que resulta adecuada para los aspectos especializados de la ejecución de obras; destaca que la subcontratación debe cumplir todas las obligaciones impuestas a los contratistas principales, en particular en lo relativo a derecho laboral y seguridad; opina que, a tal fin, sería oportuno establecer una relación de responsabilidad entre el contratista y el subcontratista;

22.    Se pronuncia a favor de la admisión sistemática de ofertas alternativas (o variantes); recuerda que las condiciones de licitación, en particular, la admisión de ofertas alternativas, es fundamental para la promoción y propagación de soluciones innovadoras; enfatiza que las descripciones de necesidades con referencia a los requisitos de rendimiento y funcionales, y la admisión explícita de variantes, ofrece a los licitantes la posibilidad de proponer soluciones innovadoras;

23.    Alienta la creación en Internet un portal único para todas las informaciones relativas a la contratación pública, una auténtica red que incluya todas las licitaciones; señala que el objetivo debe ser proporcionar formación e información, para encaminar a las empresas hacia la contratación directa y explicar la legislación aplicable, en particular a las PYME (que generalmente no tienen muchos recursos humanos y administrativos con experiencia en la terminología relacionada con la contratación y procedimientos), y que los servicios de asistencia especializada también puedan ayudarles a evaluar si realmente cumplen las condiciones de la oferta, y, si es así, en la realización de sus ofertas;

24.    Toma nota de que las PYME han luchado para tener acceso a los mercados de contratación pública y que se debería poner más empeño en desarrollar una «estrategia de las PYME»; pide, por tanto, a los Estados miembros, en el marco de esta estrategia, que colaboren con los poderes adjudicadores para fomentar las oportunidades de subcontratación en su caso, desarrollar y difundir técnicas de mejores prácticas, con el fin de evitar los procesos de precalificación demasiado ordenancistas, utilizar normas de licitación que garanticen que los proveedores no tienen que empezar desde cero, y establecer un portal centralizado para dar publicidad a los contratos; pide igualmente a la Comisión que haga un inventario de las iniciativas de los Estados miembros en este ámbito y promueva una difusión más amplia del Código Europeo de Buenas Prácticas de la Small Business Act;

25.    Anima a los Estados miembros a promover un «programa de desarrollo de proveedores», como el existente en algunos países; señala que este instrumento puede utilizarse para fomentar el diálogo entre proveedores y adjudicadores, lo que permitiría a los actores reunirse en una fase temprana del proceso de adquisición; subraya que este mecanismo es esencial para estimular la innovación y mejorar el acceso de las PYME a los mercados de contratación pública;

26.    Insta a la Comisión a que haga más para asegurar una función más importante para las PYME europeas en la contratación pública internacional, y a que intensifique sus esfuerzos para prevenir la discriminación de las PYME europeas igualando las disposiciones específicas a que recurren ciertas partes en el ACP (como Canadá y los EE.UU.); observa que unas medidas para mejorar tanto la transparencia como el acceso a los mercados nacionales de contratación ayudarían a las PYME a acceder a tales mercados;

27.    Pide a la Comisión que garantice la inclusión, en el ACP renegociado de la OMC, de una cláusula que permita a la UE dar preferencia a las PYME a la hora de adjudicar contratos públicos, en línea con las cláusulas ya aplicadas por otros Estados que son parte en dicho Acuerdo;

Contratos públicos ecológicos

28.    Llama la atención sobre la gran importancia que reviste la contratación pública para la protección del clima y el medio ambiente, la eficiencia energética, la innovación y el estímulo de la competencia, y reitera la necesidad de alentar y respaldar a las administraciones públicas para que introduzcan en los procedimientos de contratación, entre otros, criterios ambientales y sociales; acoge con satisfacción las medidas prácticas adoptadas para asistir a las autoridades y otros organismos públicos en relación con los procedimientos de contratación pública sostenible, Pide a la Comisión que emplee la opción de uso de contratación pública ecológica como instrumento para promover el crecimiento sostenible;

29.    Reitera el llamamiento que figura en su informe de febrero de 2009 para que la Comisión elabore un manual sobre contratación pública precomercial, el cual debería ilustrar con ejemplos el reparto de riesgos y beneficios de acuerdo con las condiciones del mercado; considera asimismo que los derechos de propiedad industrial deben conferirse a las empresas que participan en la contratación pública precomercial, lo que fomentaría el entendimiento entre las autoridades públicas y estimularía a los proveedores a participar en los procedimientos de contratación pública precomercial;

30.    Acoge con satisfacción la creación del servicio de ayuda del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Comisión, que ofrece información práctica y asistencia a las empresas y otras organizaciones para evaluar, notificar y mejorar sus resultados medioambientales en la contratación pública; pide a la Comisión que considere la posibilidad de crear un portal en línea más genérico que ofrezca asesoramiento práctico y asistencia a quienes usan el proceso de contratación pública, en particular a los actores que participan en procedimientos de contratación complejos y de colaboración;

Contratación pública socialmente responsable

31.    hace hincapié en la falta de claridad en el ámbito de la contratación pública socialmente responsable, y pide a la Comisión que facilite ayuda a este respecto en forma de manuales; llama la atención, en este mismo contexto, sobre las modificaciones que el Tratado de Lisboa y la Carta de los Derechos Fundamentales han introducido en el marco legal, y espera que la Comisión las tenga debidamente en cuenta; pone de relieve el problema subyacente a esta situación, esto es, que los criterios sociales se refieren esencialmente al proceso de producción, que la mayoría de las veces no son reconocibles en el producto final y que los sistemas de producción globalizada y la complejidad de las cadenas de suministro dificultan la tarea de control de dichos criterios; espera, por tanto, que se definan criterios precisos y verificables y que se cree una base de datos con criterios específicos para los productos también en el ámbito de la contratación pública socialmente responsable; llama la atención sobre las dificultades y los costes que entraña para las entidades públicas contratantes la verificación del cumplimiento de los criterios, y pide a la Comisión que preste la asistencia debida en este ámbito y promueva instrumentos apropiados para certificar la fiabilidad de las cadenas de suministro

32.    Pide a la Comisión que deje claro que las autoridades públicas podrán tomar como base para los contratos públicos los criterios sociales, tales como el pago de salarios con arreglo a los correspondientes convenios y otros requisitos pertinentes; insta a la Comisión a elaborar directrices u otras medidas prácticas adoptadas para asistir a las autoridades y otros organismos públicos en relación con los procedimientos de contratación pública sostenible, al tiempo que alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que organicen con frecuencia actividades de capacitación y campañas de sensibilización en este ámbito; aboga por un proceso transparente en el que participen los Estados miembros y las autoridades locales para el ulterior desarrollo de los criterios pertinentes; señala que, en el caso concreto de los criterios sociales, un proceso de este tipo es especialmente prometedor;

33.    Pide a la Comisión que anime a las autoridades públicas a utilizar criterios de comercio justo en sus licitaciones públicas y políticas de compra basados en la definición de comercio justo reconocida en la resolución del Parlamento Europeo de 6 julio 2006 sobre comercio justo y desarrollo y la reciente Comunicación de la Comisión Europea de 5 de mayo de 2009; reitera su petición anterior de que la Comisión promueva el uso de dichos criterios, por ejemplo, para la elaboración de orientaciones constructivas para la contratación pública en el ámbito del comercio justo; acoge con satisfacción la aprobación del dictamen del Comité de las regiones de 11 de febrero de 2010 en el que se pide la adopción de una estrategia europea común para el comercio justo para las autoridades locales y regionales;

Ayuda práctica: bases de datos y cursos de formación

34.    Sugiere la creación de una base de datos jurídica frecuentemente actualizada, que incluya especialmente las normas relativas a criterios medioambientales y sociales que deberá ponerse a disposición de las autoridades públicas a fin de que los adjudicadores cuenten con orientaciones adecuadas y una serie de normas claras a la hora de elaborar las licitaciones con el fin de verificar fácilmente que cumplen la norma correspondiente; y espera que los Estados miembros y todas las partes implicadas participen plenamente en este proceso; observa que este proceso desde abajo debe tener en cuenta la valiosa experiencia y los conocimientos que a menudo existen a nivel local, regional y nacional; advierte, por otra parte, de las consecuencias negativas de la fragmentación del mercado debido a las numerosas y variadas etiquetas regionales, nacionales, europeas e internacionales, especialmente en los ámbitos de la innovación y la investigación;

35.    Destaca la importancia de las normas en materia de contratación pública, ya que pueden ayudar a las autoridades adjudicadoras a alcanzar sus objetivos y permitirles que utilicen procesos comprobados para adquirir productos y servicios, que realicen un procedimiento de licitación más rentable y que garanticen que la contratación pública cumpla otros objetivos de las políticas públicas, como la sostenibilidad o la compra a pequeñas empresas;

37.    Reconoce que la formación y el intercambio de experiencias entre las autoridades públicas y la Comisión Europea es indispensable para superar algunas de las complejidades del mercado de contratación pública; expresa su preocupación, no obstante, por el hecho de que se debiliten estas iniciativas debido a los recortes de los presupuestos públicos, por lo que pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que utilicen los recursos y mecanismos a su disposición, como las revisiones horizontales contempladas en la Directiva sobre servicios, para promover que pequeños grupos de expertos en contratación pública de una región examinen las actividades de otra región de la UE, lo que contribuiría a infundir confianza y difundir buenas prácticas entre los distintos Estados miembros;

36.    Invita a la Comisión y a los Estados miembros a que organicen cursos de formación y campañas de sensibilización para las autoridades locales y los responsables políticos, y que incluyan a todas las partes interesadas, en particular a los proveedores de servicios sociales;

Desarrollo regional

38.    Hace hincapié en que el Tribunal de Cuentas indica regularmente en sus informes anuales sobre la ejecución del presupuesto de la UE, así como en su último Informe anual sobre el ejercicio 2008, que el incumplimiento de las normas de la UE en materia de contratación pública es una de las dos causas más habituales de errores e irregularidades en la aplicación de proyectos europeos cofinanciados con cargo a los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión; pone de relieve en este contexto que, con frecuencia, las irregularidades se deben a la inadecuada transposición de las normas de la UE y a las diferencias en las normas aplicadas por los Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en cooperación con las autoridades regionales y locales, revisen las diversas series de normas aplicables a los contratos públicos, a fin de unificar dichas normas y simplificar todo el marco jurídico de los contratos públicos y, en particular, con vistas a reducir el riesgo de errores e incrementar la eficacia en la utilización de dichos Fondos Estructurales;

39.    Considera que no solo los costes y la complejidad pueden ser desmedidos sino también el tiempo necesario para concluir los procedimientos de contratación pública, y la amenaza de acciones judiciales en forma de lentos procedimientos de recurso obstaculizados a menudo por actores varios, y acoge con satisfacción, por lo tanto, el hecho de que, concretamente en 2009 y 2010, los planes de recuperación permiten aplicar a los grandes proyectos públicos versiones aceleradas de los procedimientos expuestos en las directivas relativas a los contratos públicos; pide a los Estados miembros que recurran al procedimiento y ayuden a las autoridades locales y regionales a utilizar estos procedimientos, en cada caso de conformidad con las normas estándar y los reglamentos en materia de contratación pública;

40.      Pide a la Comisión que considere la posibilidad de utilizar, incluso después de 2010, procedimientos acelerados en el contexto de los Fondos Estructurales y prorrogar el incremento temporal de los límites, en particular con vistas a acelerar las inversiones;

Comercio internacional

41.    Señala que el mercado interior y los mercados internacionales están cada vez más interrelacionados; considera, en este contexto, que los legisladores del mercado interior de la UE y los negociadores de la UE en el ámbito del comercio internacional deben tener siempre en cuenta las posibles consecuencias mutuas al llevar a cabo sus actividades, y que han de aplicar una política coherente encaminada siempre al fomento de los valores de la UE en el ámbito de las políticas de contratación pública, tales como la transparencia, una posición contraria por principio a la corrupción y el progreso de los derechos sociales y humanos; pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y a la Comisión de Comercio Internacional que mantengan reuniones informativas conjuntas para favorecer las sinergias;

42.    Destaca que un sólido marco de contratación gubernamental constituye una condición previa para un mercado justo y orientado a la libre competencia, y contribuye a la lucha contra la corrupción;

43.    Destaca además, en el contexto de los compromisos de la UE en materia de contratación pública internacional, la importancia de reforzar los mecanismos contra la corrupción en el ámbito de la contratación pública, y subraya la necesidad de centrar los esfuerzos en la garantía de la transparencia y equidad en el uso de fondos públicos;

44.    Insta a los veintidós Estados observadores del Comité de Contratación Pública a que aceleren el proceso de acceso al ACP;

45.    Pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de incluir, en los acuerdos sobre contratación pública con socios internacionales, disposiciones que exijan el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos fundamentales establecidas en convenios y acuerdos internacionales.

46.    Si bien se opone enérgicamente a las medidas proteccionistas en el ámbito de la contratación pública a escala mundial, cree firmemente en el principio de reciprocidad y proporcionalidad en dicho ámbito; pide a la Comisión que considere la posibilidad de imponer restricciones proporcionales específicas al acceso a determinados sectores de los mercados de contratación pública de la UE, para aquellos socios comerciales que se benefician de la apertura del mercado de la UE pero que no han demostrado intención alguna de abrir sus mercados a las empresas de la UE, con el fin de alentar a nuestros socios a que ofrezcan a las empresas europeas condiciones de reciprocidad y proporcionales en el acceso al mercado;

47.    Destaca lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Directiva 2004/17/EC; pide a los Estados miembros que hagan pleno uso de la posibilidad de informar a la Comisión sobre problemas de acceso de sus empresas a los mercados de terceros países, y pide a la Comisión que adopte medidas efectivas para asegurar que las empresas de la Unión se beneficien de un verdadero acceso a los mercados de terceros países;

48.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  DO C 179 de 1.8.2006, p. 2
  • [2]  DO C 067E de 18.3.2010, p. 10.
  • [3]  DO C 146E de 12.6.2008, p. 227.
  • [4]  DO C 313E de 20.12.2006, p. 447.
  • [5]  Textos Aprobados, P6_TA(2006)0320.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El gasto anual en la contratación pública de bienes y servicios en la Unión Europea representa más del 16 % del PIB, esto es, más de 1 500 millones de euros[1]. El porcentaje correspondiente a la contratación pública transfronteriza es mínimo, ya que representa aproximadamente el 3 %. La finalidad principal de la contratación pública es la compra de bienes y servicios en condiciones favorables, en términos económicos y de costes, para dar cumplimiento a las obligaciones de servicio público.

Ahora bien, los poderes públicos no son operadores económicos como los demás, ya que deben asumir una responsabilidad especial en la medida en que administran fondos públicos. Siempre que sea posible, la contratación pública debería prestar una contribución a la resolución de los grandes desafíos, esto es, la superación de la crisis económica y financiera, el cambio climático y la creciente crisis de pobreza en los países del sur.

No hay duda de que los órganos de contratación pública sacan partido del mercado único europeo y de las normas que lo regulan: en efecto, unos mercados más grandes ofrecen una mayor libertad para escoger, lo que redunda en precios más bajos y una mejor calidad; una mayor transparencia contribuye, por su parte, a combatir la corrupción y el fraude; la cooperación transfronteriza brinda nuevas posibilidades para participar y adquirir nuevas experiencias. Pero también existe la otra cara de la moneda: en muchos Estados miembros, las entidades regionales y locales son los principales organismos adjudicadores de contratos públicos. Y es precisamente en este contexto en el que, en la actual crisis económica, la normativa que regula la contratación pública reduce las posibilidades de actuación y encarece y retrasa los procesos de adjudicación.

También los adjudicatarios, especialmente las pequeñas y medianas empresas, sufren los efectos de los procesos burocráticos y de la falta de seguridad jurídica. Existen numerosos estudios que demuestran los costes adicionales y la ralentización de los procedimientos, a los que no es posible dedicar aquí una atención especial.

La cuestión de la inseguridad jurídica

Las causas de esta evolución se sitúan a diferentes niveles. La revisión en 2004 de las Directivas de contratación pública tenía por objeto simplificar, modernizar y ofrecer un mayor margen de flexibilidad al procedimiento de adjudicación de contratos públicos. Ahora bien, este objetivo no ha podido alcanzarse.

Por una parte, las propias Directivas no son suficientemente claras en determinados aspectos, y las diferencias políticas en el Consejo y en el Parlamento llevaron a compromisos meramente formales y a lagunas e incoherencias en los textos legislativos.

Por otra parte, la transposición a las legislaciones de los Estados miembros llevó mucho tiempo; en muchos casos, las disposiciones de las Directivas se hicieron más estrictas y se introdujeron criterios adicionales sin contemplar, como contrapartida, determinados instrumentos de flexibilidad; en resumidas cuentas, la legislación comunitaria no se transpuso con rigor.

La inseguridad jurídica ha sido la causa de que se presentaran múltiples denuncias y se incoaran numerosos procedimientos judiciales ante los tribunales nacionales y europeos. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la legislación indicativa (soft law) de la Comisión Europea intentaron colmar las lagunas jurídicas, lo que no favoreció precisamente la transparencia.

Todas estas circunstancias han creado un régimen jurídico complejo, que coloca especialmente a las pequeñas ciudades y municipios, pero también a las pequeñas y medianas empresas, ante graves problemas jurídicos que sólo pueden resolver con costes suplementarios o recurriendo a consultores jurídicos externos. Entretanto, importantes proyectos de licitación siguen bloqueados. No existe ningún otro sector en el que se registren tantos litigios jurídicos. La aplicación incorrecta de las disposiciones relativas a la adjudicación de contratos públicos se encuentra entre las principales fuentes de error en el ámbito de los Fondos Estructurales Europeos.

Los principales temas de debate jurídico se sitúan, entre otros ámbitos, en las asociaciones entre organismos públicos, en el sector de la planificación urbana (incluida la construcción de viviendas sociales) y en la concesión de servicios. Pero también se encuentran ambigüedades en el ámbito de las colaboraciones público-privadas, en la adquisición de productos del denominado comercio justo y en la aplicación de las directivas que regulan los procedimientos de adjudicación por debajo de los umbrales mínimos, así como en relación con la posibilidad de tener en cuenta, en los procedimientos de contratación pública, criterios sociales como la igualdad de remuneración, la igualdad de género, el cumplimiento de los convenios colectivos, la ocupación de los parados de larga duración o la situación de los jóvenes con un bajo grado de empleabilidad.

Falta de coordinación en el seno de la Comisión Europea

A lo anteriormente expuesto, antes de añadirse la falta de coordinación en el seno de la Comisión Europea. Muchos servicios han «descubierto» en los procedimientos de contratación pública un instrumento para lograr determinados objetivos, algo para lo que la Unión Europea no dispone, por lo demás, ni de los medios financieros suficientes ni de la competencia legal necesaria. Es obvio que tiene sentido alentar a los poderes adjudicadores públicos a que apoyen el abastecimiento ecológico y responsable desde el punto de vista social, así como la investigación y la innovación. Ahora bien, la gran variedad de iniciativas no ha introducido precisamente una mayor claridad en las normas jurídicas y ha anulando lo que de otra forma sería un objetivo digno de apoyo. La proliferación de normas de Derecho indicativo (soft law) ha introducido incoherencias jurídicas adicionales.

En el desarrollo de instrumentos de Derecho indicativo, la Comisión debería tener en cuenta el principio de proporcionalidad y las consecuencias prácticas en el plano local. Un estudio reciente del Instituto Europeo de Administración Pública (EIPA) titulado «The Institutional Impacts of EU Legislation on Local and Regional Governments, A Case Study of the 199/31/EC Landfill Waste and 2004/18/EC Public Procurement Directives» denuncia, entre otras cosas, el recurso excesivo al Derecho indicativo y afirma que «el uso del Derecho indicativo para regular aspectos muy importantes de la Directiva constituye una de las deficiencias graves, ya que no es posible prever los efectos institucionales de este procedimiento». Conviene, asimismo, evaluar los efectos del Derecho indicativo y las cuestiones de la subsidiariedad y la proporcionalidad (estudio de impacto resumido) a la luz de la iniciativa «Legislar mejor». Se observa, lamentablemente, una falta de equilibrio político en la transposición de la legislación comunitaria en materia de adjudicación de contratos públicos. A pesar de la existencia de un gran número de iniciativas, manuales y medios auxiliares en el ámbito del suministro ecológico eficiente desde el punto de vista energético, la última comunicación de la Comisión en el ámbito del suministro social se remonta al año 2000, es decir, al período anterior a la revisión de las Directivas de contratación pública. En el sector del abastecimiento de bienes y servicios de comercio justo —un sector particularmente complejo desde el punto de vista jurídico— sólo existe hasta la fecha una única comunicación, ningún medio auxiliar de trabajo y ningún manual. Esta situación podría interpretarse incorrectamente como una definición de prioridades indirecta por parte de la Comisión Europea.

La ponente insiste, por tanto, en que se coordinen mejor los procedimientos de contratación pública entre los diferentes servicios de la Comisión y se elabore una estrategia conjunta fácilmente reconocible en el ámbito del abastecimiento público, incluida la presencia uniforme en Internet, con el fin de mejorar la transparencia y la calidad de la legislación.

Por otra parte, sería deseable emprender otras iniciativas en los ámbitos del intercambio de experiencias, del desarrollo de procesos y métodos de evaluación comprobados y del apoyo a programas de formación en los Estados miembros. Dichos programas no deberían dirigirse únicamente a las entidades locales responsables del abastecimiento, sino también a los responsables de la toma de decisiones políticas y a otros actores, especialmente las ONG que prestan servicios sociales. En este mismo contexto, también podría sacarse partido de la experiencia adquirida en Francia, una vez se haya probado este modelo.

El informe critica, asimismo, la falta de transparencia en la composición del grupo consultivo interno de la Comisión competente para la contratación pública y en los resultados de dicho grupo, al tiempo que insta a la Comisión a que haga lo necesario para que este comité y el comité responsable de la colaboración público-privada que se ha previsto crear tengan una composición más equilibrada y sus trabajos sean más transparentes.

Aclaración jurídica de las asociaciones entre organismos públicos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha modificado la situación jurídica, en la medida en que ha reforzado el cometido de las entidades locales y regionales. Por primera vez, se reconoce la autonomía administrativa local y regional en el Derecho primario de la Unión Europea (artículo 4, apartado 2, del Tratado UE):

«La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional

De la misma forma, el nuevo Protocolo sobre los servicios de interés general (no 26) destaca en su artículo 1 que:

«el papel esencial y la amplia capacidad de discreción de las autoridades nacionales, regionales y locales para prestar, encargar y organizar los servicios de interés económico general lo más cercanos posible a las necesidades de los usuarios».

En varias sentencias, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha invocado ya el derecho a la autonomía administrativa municipal y ha señalado que una autoridad pública puede llevar a cabo las funciones de interés público que le incumben con sus propios recursos y también colaborando con otras autoridades públicas (C–480/06 Stadwerke Hamburg). El Tribunal de Justicia ha confirmado así la libertad de elección de los municipios y la autonomía local. Ahora bien, estas sentencias no son un cheque en blanco para cualquier forma de colaboración entre los municipios. El Tribunal de Justicia considera que los supuestos de colaboración público-privada, la cooperación entre municipios y la colaboración intraestatal no están sujetos a la normativa de contratación pública si cumplen los criterios siguientes:

      1. si se trata de la prestación común de un servicio público que incumbe a todas las entidades locales,

      2. si el servicio lo prestan exclusivamente organismos públicos, sin participación de empresas privadas, y

      3. si la actividad de que se trate se presta esencialmente para las autoridades públicas participantes.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia ha confirmado que la mera posibilidad de una apertura de capital a inversores privados no constituye un obstáculo si en el momento de la adjudicación del contrato no existía ya una intención concreta en este sentido.

Así pues, la situación se ha aclarado suficientemente en este ámbito polémico de la contratación pública. Las consecuencias que deben extraerse necesariamente de la jurisprudencia del Tribunal se resumen en que la Comisión debe renunciar a incoar procedimientos contra los Estados miembros por violación del Tratado en estos ámbitos y emprender, en cooperación con el Parlamento y las partes interesadas, la tarea de consolidación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. El presente informe debería constituir el primer paso en este sentido.

Aclaración jurídica de las concesiones de servicios

Las directivas revisadas definen por vez primera la figura de la concesión de servicios y establecen que se trata de un contrato en el que la contrapartida de la prestación de servicios consiste, bien sea únicamente en el derecho de explotación del servicio, o bien en este derecho vinculado a un precio. Las concesiones de servicios quedaron excluidas del ámbito de aplicación de las Directivas de contratación pública para ofrecer un margen de flexibilidad mayor a las empresas adjudicatarias y a los cesionarios y para tener en cuenta las culturas y las tradiciones jurídicas distintas en los Estados miembros.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado esta interpretación en sus últimas sentencias (C-206/09 Eurawasser, 10.09.2009).

Las concesiones de servicios no inciden en el ámbito de aplicación de las Directivas de contratación pública, pero sí en el régimen «más flexible» de los contratos comunitarios. En esta última sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado el criterio de la transferencia de riesgo. El Tribunal opina que no quedan excluidas las concesiones de servicios en el sector del agua, por el hecho de que su uso se rige por un estatuto vinculado a la obligación de conexión y utilización. El riesgo económico presente en una concesión de servicios podría serlo también de forma restringida. El Tribunal confirma al que los poderes adjudicadores públicos tienen el derecho de garantizar la prestación de servicios por medio de una concesión si consideran que ésta es la mejor forma de asegurar el servicio de interés general. De esta forma, el Tribunal de Justicia zanja otra cuestión que a menudo ha dado lugar a litigios jurídicos.

Aclaración jurídica en el ámbito de las colaboraciones público-privadas

La Comisión y el Tribunal de Justicia han contribuido a aclarar la situación también en otros ámbitos. Tanto la Comisión, en su Comunicación de 5 de febrero del 2008, como el Tribunal de Justicia, en su sentencia de 15 de octubre de 2009 (C–196/08), han constatado que no es necesario proceder a una doble licitación cuando se confían y transfieren determinadas misiones a una colaboración público-privada que acaba de constituirse. Ahora bien, para que pueda atribuirse una concesión a una empresa mixta público-privada creada especialmente para este propósito sin necesidad de proceder a una licitación, deben cumplirse las siguientes condiciones:

–         la selección del contratista debe efectuarse mediante un procedimiento público en el que se examinen los requisitos financieros, técnicos, operativos y técnico-administrativos, así como las características de la oferta con respecto al servicio que habrá de prestarse;

–         la empresa mixta público-privada no puede modificar su razón social durante todo el período de la concesión; una modificación esencial en la razón social o en el servicio transferido suscitaría, de acuerdo con la opinión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la necesidad de licitación;

Así pues, la claridad jurídica es también suficiente en lo que se refiere a la aplicación de la normativa sobre la contratación pública a las colaboraciones público-privadas.

Actividades de ordenación urbanística

Ahora bien, no puede considerarse que se hayan solucionado todos los problemas. En estos momentos, la planificación urbana es el sector que plantea mayores problemas específicos. En este ámbito, una interpretación desarrollada sobre todo por tribunales alemanes sobre la base de la sentencia Roanne C-220/05 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha ampliado el ámbito de aplicación de las Directivas de contratación pública a otros sectores que dichas Directivas no contemplaban. No obstante, debe existir la posibilidad de que los municipios puedan vender terrenos en determinadas condiciones —por ejemplo, cuando exista la obligación de construir en un plazo de dos años— sin que la venta tenga que ser objeto de un procedimiento de contratación a escala europea de conformidad con los criterios establecidos en la normativa que regula la contratación pública. De otro modo, se correría «el riesgo de tener que aceptar el supuesto, aunque resulte absurdo, de una sujeción a las normas de la Directiva de todas las actividades de ordenación urbanística: en efecto, por definición, los procedimientos que regulan las posibilidades de realizar obras de construcción modifican de forma sustancial el valor de los terrenos sobre los que se realizan» (cita de Paolo Mengozzi, Abogado General, en las conclusiones presentadas al Tribunal de Justicia el 17 de noviembre de 2009).

Las Directivas de contratación pública nunca fueron concebidas para responder a este tipo de casos, y cabe esperar que los tribunales actúen de acuerdo con las indicaciones del Abogado General.

Una contratación pública sostenible e innovadora

En el ámbito de la contratación pública ecológica, existen numerosas ayudas —como el GPP Toolkit, la campaña «Procura+» o el «TopTen Pro»— que facilitan la tarea de las autoridades y de otros organismos públicos en materia de contratación sostenible. Lo mismo puede decirse en el ámbito de la contratación pública innovadora, en la que existen una comunicación de la Comisión sobre los mercados precomerciales y una comunicación sobre la Iniciativa en favor de los mercados líderes de Europa. En cambio, este tipo de iniciativas se echan de menos en el sector de los mercados socialmente responsables, si bien el Tratado de Lisboa ha confirmado también el valor que debe concederse a una Europa social. Por medio, especialmente, del nuevo artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, y de la Carta de los Derechos Fundamentales, que tiene ahora un carácter jurídico vinculante, la orientación puramente económica que ha caracterizado a la Unión Europea en el pasado se completa ahora con una serie de objetivos sociales vinculantes. Esta evolución debe reflejarse también en las iniciativas de la Comisión.

El sector de los mercados públicos socialmente responsables sufre precisamente por el hecho de que los criterios sociales se relacionan fundamentalmente con los procesos productivos, y dichos criterios no pueden reconocerse la mayoría de las veces en el producto final, lo cual implica que es mucho más difícil controlar su cumplimiento en una producción globalizada y en un contexto de gran complejidad en las cadenas de suministro.

La situación se hace todavía más compleja y opaca cuando en los procedimientos de licitación deben reconocerse también los certificados «autoconcedidos» para no inculcar la prohibición de discriminación. El control de este tipo de certificados supera las capacidades de la mayor parte de los responsables de los procedimientos de contratación pública. Así pues, de forma paralela al correspondiente manual, la Comisión debería establecer también una serie de criterios precisos y verificables, o incluso crear una base de datos fundada en criterios específicos de los productos. También sería conveniente contemplar la posibilidad de crear un servicio a escala europea encargado de elaborar los criterios por grupos de productos y de controlar su aplicación; en su caso, este servicio podría consultarse también como un órgano extrajudicial en el contexto de los recursos.

Revisión de las Directivas de contratación pública

En una perspectiva general, sería oportuno que la Comisión tuviera en cuenta los aspectos descritos en la revisión prevista de las Directivas de contratación pública, y que aprovechara dicha revisión para remediar las deficiencias jurídicas y prácticas en los procedimientos de transposición en los Estados miembros, procurando suprimir las actuales ambigüedades jurídicas en el contexto de la aplicación de la normativa que regula la contratación pública. También sería deseable determinar aquellos ámbitos en los que la Unión Europea podría contribuir a la simplificación administrativa de los procedimientos en este ámbito, así como los medios para llevarla a cabo. Ahora bien, todo ello presupone un análisis objetivo y urgente de las cargas actuales. Un análisis de este tipo debería llevarse a cabo, como es obvio, contando con la participación de todas las partes interesadas. Pero debe formularse aquí una advertencia: no es éste el momento apropiado para emprender una revisión de las Directivas de contratación pública, ya que, por varias razones, una actuación en este sentido sería prematura en estos momentos. Por una parte, la revisión de estas Directivas debería llevarse a cabo en paralelo con la revisión de la Directiva sobre las vías de recurso, para evitar una nueva fragmentación de la legislación que regula la contratación pública. Ahora bien, en estos momentos la Directiva sobre los procedimientos de recurso no se ha transpuesto todavía en las legislaciones de todos los Estados miembros, y no es posible aún evaluar sus efectos prácticos en los procedimientos de contratación pública. Por otra parte, los Estados miembros se ven confrontados en estos momentos con una grave crisis económica y financiera cuyas consecuencias en el plano municipal no son previsibles todavía, y existe el riesgo probable de que dichas consecuencias hagan sentir sus efectos en mayor medida en los próximos años. Proceder, en el contexto actual, a una modificación del fundamento jurídico de la contratación pública provocaría nuevas incertidumbres y mayores retrasos en los procedimientos de contratación, con el consiguiente perjuicio para todas las partes interesadas.

  • [1]  Cifras del Fondo Monetario Internacional para 2006; PIB nominal de la UE en millones de dólares estadounidenses sobre la base de los tipos de cambio de octubre de 2007: 14 609 840 millones de dólares estadounidenses, si bien una parte considerable se destina a productos de defensa.

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (24.2.2010)

para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

sobre los nuevos aspectos de la política de contratación pública
(2009/2175(INI))

Ponente: Oldřich Vlasák

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1. Indica que, si bien las autoridades locales y regionales son unos de los principales compradores europeos y ejercen por lo tanto una función esencial en la aplicación de las normas relativas a los contratos públicos, debido a la complejidad de las normas del Derecho de la competencia y del Derecho de contratación pública, las autoridades subnacionales no disponen de conocimientos específicos sobre el marco jurídico y su aplicación ni de formación adecuada ni de orientaciones en materia de contratación; pide a los Estados miembros que organicen cursos de formación sobre las normas relativas a los contratos públicos (incluidos aspectos específicos como criterios sociales y medioambientales, así como criterios relativos a la diversidad y la igualdad) y que fomenten el uso de TIC para mejorar la comprensión de dichas normas y los recursos administrativos de las autoridades locales y regionales; plantea la posibilidad, en este contexto, de crear a escala regional agrupaciones de contratación pública basadas en la cooperación entre autoridades locales y regionales, que contribuirían a incrementar en gran medida la eficacia y eficiencia de la contratación pública a través de los contactos y el intercambio recíproco de experiencia e información; indica asimismo que conviene proseguir las tareas de detección y reducción de la corrupción a escala de las autoridades regionales y locales mediante la oferta de formación, la transmisión de información y la publicidad;

2. Hace hincapié en que el Tribunal de Cuentas indica regularmente en sus informes anuales sobre la ejecución del presupuesto de la UE, así como en su último Informe anual sobre el ejercicio 2008, que el incumplimiento de las normas de la UE en materia de contratación pública es una de las dos causas más habituales de errores e irregularidades en la aplicación de proyectos europeos cofinanciados con cargo a los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión; pone de relieve en este contexto que, con frecuencia, las irregularidades se deben a la inadecuada transposición de las normas de la UE y a las diferencias en las normas aplicadas por los Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en cooperación con las autoridades regionales y locales, revisen las diversas series de normas aplicables a los contratos públicos, a fin de unificar dichas normas y simplificar todo el marco jurídico de los contratos públicos y, en particular, con vistas a reducir el riesgo de errores e incrementar la eficacia en la utilización de dichos Fondos Estructurales;

3. Considera que no solo los costes y la complejidad pueden ser desmedidos sino también el tiempo necesario para concluir los procedimientos de contratación pública, y la amenaza de acciones judiciales en forma de lentos procedimientos de recurso obstaculizados a menudo por actores varios, y acoge con satisfacción, por lo tanto, el hecho de que, concretamente en 2009 y 2010, los planes de recuperación permiten aplicar a los grandes proyectos públicos versiones aceleradas de los procedimientos expuestos en las directivas relativas a los contratos públicos; pide a los Estados miembros que recurran al procedimiento y ayuden a las autoridades locales y regionales a utilizar estos procedimientos, en cada caso de conformidad con las normas estándar y los reglamentos en materia de contratación pública;

4. Pide a la Comisión que considere la posibilidad de utilizar, incluso después de 2010, procedimientos acelerados en el contexto de los Fondos Estructurales y prorrogar el incremento temporal de los límites, en particular con vistas a acelerar las inversiones;

5. Lamenta el hecho de que en algunos casos las asignaciones de los Fondos Estructurales a proyectos de infraestructura emprendidos en el contexto de una asociación público-privada (APP) y contratos conexos con operadores privados basados en contratos públicos realizados a nivel subnacional han dado lugar, como resultado de procedimientos de contratación muy complejos, a la pérdida de subvenciones de la Unión Europea de las que anteriormente se disponía para la financiación del desarrollo de infraestructuras; considera que, si la Unión Europea desea tener alguna posibilidad de realizar las inversiones necesarias en infraestructuras y servicios de calidad, es vital eliminar los obstáculos a las APP; pide a la Comisión que asegure que las normas relativas a los contratos públicos y la ejecución de los Fondos Estructurales establecen un marco coherente para las APP, con objeto de crear seguridad jurídica para todas las partes interesadas y reducir la presión sobre los presupuestos públicos, en el contexto del principio de cofinanciación y tras la crisis económica global;

6. Reconoce el derecho de las autoridades locales y regionales a decidir democráticamente el mejor modo de prestar servicios públicos, incluida la decisión de utilizar empresas de su propiedad o que estén bajo su control sin la participación de ningún socio privado; considera que, incluso sin licitaciones obligatorias, se debería aceptar que la cooperación intermunicipal u otras formas de cooperación pública-pública para la prestación de servicios constituye un medio legítimo de proveer servicios, y que los actores subnacionales deberían poder asignar tareas relacionadas con la provisión de servicios públicos a las empresas que controlan o poseen;

7. Indica que conviene coordinar mejor las iniciativas de la Comisión en materia de contratación pública con objeto de no poner en peligro su coherencia con las directivas europeas relativas a la contratación pública y no causar problemas jurídicos a los operadores; reclama, a este respecto, una mejor coordinación en el seno de la Comisión, incluida una única página web claramente estructurada, con vistas a promover la transparencia legislativa en este ámbito;

8. Destaca la necesidad de animar a las PYME a participar en los procedimientos de contratación pública realizados por las autoridades locales y regionales, de conformidad con los objetivos generales de la UE de apoyo a las PYME; considera que podría garantizarse una mayor participación de las PYME mediante una oferta adecuada de información, cursos de formación y asesoría así como asistencia práctica;

9. Comparte las preocupaciones expresadas por muchas autoridades locales en respuesta a la interpretación de las sentencias[1] del Tribunal de Justicia en el ámbito del desarrollo urbano; cree firmemente que la aplicación operativa y jurídicamente estricta de las normas relativas a los contratos públicos puede entorpecer el desarrollo urbano; pide a la Comisión que, en estrecha cooperación con el Parlamento Europeo, el Consejo y las autoridades regionales y locales, elabore las normas pertinentes relativas a los contratos públicos con claridad suficiente para que las autoridades contratantes puedan identificar claramente qué contratos y concesiones de obras públicas están sujetos a las normas de contratación pública y distinguirlos así de los proyectos de desarrollo urbano no sometidos a dichas normas, de manera que se puedan facilitar los acuerdos territoriales entre el sector público y el sector privado sin imponer innecesariamente la publicación de una convocatoria y sin poner en peligro las competencias y el derecho de las autoridades locales a decidir cómo quieren desarrollar su territorio; espera con gran interés la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-451/08; aprueba las conclusiones, de 17 de noviembre de 2009, del Abogado General del Tribunal de Justicia en el asunto C-451/08, a saber, que: «Los amplios y ambiciosos objetivos de la Directiva, si bien deben ser tenidos en cuenta en la interpretación de la misma, no deben llevar a afirmar que, atendiendo a la finalidad de tal texto normativo, su ámbito de aplicación pueda ser ampliado sin límites» (punto 35), de lo contrario, se corre el riesgo de «una sujeción a las normas de la Directiva de todas las actividades de ordenación urbanística: en efecto, por definición, los procedimientos que regulan las posibilidades de realizar obras de construcción modifican de forma sustancial el valor de los terrenos sobre los que se realizan».

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

22.2.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

39

1

0

Miembros presentes en la votación final

François Alfonsi, Luís Paulo Alves, Charalampos Angourakis, Catherine Bearder, Jean-Paul Besset, Sophie Briard Auconie, Zuzana Brzobohatá, Alain Cadec, Ricardo Cortés Lastra, Tamás Deutsch, Rosa Estaràs Ferragut, Seán Kelly, Evgeni Kirilov, Constanze Angela Krehl, Petru Constantin Luhan, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Ramona Nicole Mănescu, Iosif Matula, Miroslav Mikolášik, Franz Obermayr, Jan Olbrycht, Wojciech Michał Olejniczak, Markus Pieper, Georgios Stavrakakis, Nuno Teixeira, Michael Theurer, Michail Tremopoulos, Viktor Uspaskich, Lambert van Nistelrooij, Oldřich Vlasák, Kerstin Westphal, Hermann Winkler, Joachim Zeller

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Vasilica Viorica Dăncilă, Karin Kadenbach, Heide Rühle, Peter Simon, László Surján, Evžen Tošenovský, Sabine Verheyen

  • [1]  Sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 18 de enero de 2007, en el asunto C-220/05, Jean Auroux y otros contra Commune de Roanne.

OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional (2.3.2010)

para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

sobre los nuevos aspectos de la política de contratación pública
(2009/2175(INI))

Ponente de opinión: Małgorzata Handzlik

SUGERENCIAS

La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.   Señala que el mercado interior y los mercados internacionales están cada vez más interrelacionados; considera, en este contexto, que los legisladores del mercado interior de la UE y los negociadores de la UE en el ámbito del comercio internacional deben tener siempre en cuenta las posibles consecuencias mutuas al llevar a cabo sus actividades, y que han de aplicar una política coherente encaminada siempre al fomento de los valores de la UE en el ámbito de las políticas de contratación pública, tales como la transparencia, una posición contraria por principio a la corrupción y el progreso de los derechos sociales y humanos; pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y a la Comisión de Comercio Internacional que mantengan reuniones informativas conjuntas para favorecer las sinergias;

2.   Destaca que un sólido marco de contratación gubernamental constituye una condición previa para un mercado justo y orientado a la libre competencia, y contribuye a la lucha contra la corrupción;

3.   Considera que un acuerdo plurilateral, como el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP), constituye el mejor instrumento para garantizar condiciones equitativas para las empresas europeas en relación con el acceso a la contratación pública a escala internacional; insta, por consiguiente, a la Comisión a que concluya las negociaciones sobre el texto provisional acordado en 2006 como versión revisada del ACP que entró en vigor en 1996, y a que siga esforzándose para conseguir que se celebre el ambicioso GPA; destaca que, en su preámbulo y en su artículo V, el ACP prevé un trato especial y diferenciado para los países en desarrollo;

4.   Insta a los veintidós Estados observadores del Comité de Contratación Pública a que aceleren el proceso de acceso al ACP;

5.   Considera que el mercado de la contratación pública de la UE sigue siendo el mercado de contratación pública más abierto a escala mundial;

6.   Lamenta que nuestros socios internacionales no hayan abierto aún sus mercados de contratación pública a las empresas de la UE, de la misma forma que el mercado interior de la UE está abierto a empresas de terceros países; lamenta profundamente que nuestros principales socios comerciales recurran a prácticas de contratación pública que discriminan a los proveedores de la UE que presentan ofertas para contratos públicos en terceros países; lamenta que algunos socios comerciales clave (entre ellos, partes en el ACP) adopten medidas proteccionistas en el ámbito de la contratación pública;

7.   Insta a la Comisión a que haga más para asegurar una función más importante para las PYME europeas en la contratación pública internacional, y a que intensifique sus esfuerzos para prevenir la discriminación de las PYME europeas igualando las disposiciones específicas a que recurren ciertas partes en el ACP (como Canadá y los EE.UU.); observa que unas medidas para mejorar tanto la transparencia como el acceso a los mercados nacionales de contratación ayudarían a las PYME a acceder a tales mercados;

8.   Si bien se opone enérgicamente a las medidas proteccionistas en el ámbito de la contratación pública a escala mundial, cree firmemente en el principio de reciprocidad y proporcionalidad en dicho ámbito; pide a la Comisión que considere la posibilidad de imponer restricciones proporcionales específicas al acceso a determinados sectores de los mercados de contratación pública de la UE, para aquellos socios comerciales que se benefician de la apertura del mercado de la UE pero que no han demostrado intención alguna de abrir sus mercados a las empresas de la UE, con el fin de alentar a nuestros socios a que ofrezcan a las empresas europeas condiciones de reciprocidad y proporcionales en el acceso al mercado;

9.   Destaca lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Directiva 2004/17/EC; pide a los Estados miembros que hagan pleno uso de la posibilidad de informar a la Comisión sobre problemas de acceso de sus empresas a los mercados de terceros países, y pide a la Comisión que adopte medidas efectivas para asegurar que las empresas de la Unión se beneficien de un verdadero acceso a los mercados de terceros países;

10  Pide a la Comisión que garantice la inclusión, en el ACP renegociado de la OMC, de una cláusula que permita a la UE dar preferencia a las PYME a la hora de adjudicar contratos públicos, en línea con las cláusulas ya aplicadas por otros Estados que son parte en dicho Acuerdo;

11. Destaca, en el contexto de los compromisos de la UE en materia de contratación pública internacional, la importancia de reforzar los mecanismos contra la corrupción en el ámbito de la contratación pública, y subraya la necesidad de centrar los esfuerzos en la garantía de la transparencia y equidad en el uso de fondos públicos;

12. Pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de usar la contratación pública ecológica como instrumento para fomentar el desarrollo sostenible;

13. Pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de incluir, en los acuerdos sobre contratación pública con socios internacionales, disposiciones que exijan el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos fundamentales establecidas en convenios y acuerdos internacionales.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

23.2.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

16

5

5

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Daniel Caspary, Christofer Fjellner, Joe Higgins, Yannick Jadot, David Martin, Emilio Menéndez del Valle, Vital Moreira, Cristiana Muscardini, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Niccolò Rinaldi, Helmut Scholz, Iuliu Winkler, Jan Zahradil, Paweł Zalewski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Catherine Bearder, José Bové, George Sabin Cutaş, Mário David, Salvatore Iacolino, Syed Kamall, Elisabeth Köstinger, Jörg Leichtfried, Matteo Salvini, Michael Theurer, Jarosław Leszek Wałęsa

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Patrice Tirolien

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

28.4.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

0

8

Miembros presentes en la votación final

Cristian Silviu Buşoi, Lara Comi, Anna Maria Corazza Bildt, António Fernando Correia De Campos, Jürgen Creutzmann, Christian Engström, Evelyne Gebhardt, Louis Grech, Małgorzata Handzlik, Malcolm Harbour, Philippe Juvin, Sandra Kalniete, Alan Kelly, Eija-Riitta Korhola, Edvard Kožušník, Kurt Lechner, Toine Manders, Mitro Repo, Robert Rochefort, Zuzana Roithová, Heide Rühle, Andreas Schwab, Róża Gräfin Von Thun Und Hohenstein, Kyriacos Triantaphyllides, Bernadette Vergnaud, Barbara Weiler

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Pascal Canfin, Cornelis de Jong, Frank Engel, Anna Hedh, Othmar Karas, Emma McClarkin, Catherine Soullie, Anja Weisgerber, Kerstin Westphal

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Edward Scicluna