INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se confía al Banco Central Europeo una serie de cometidos específicos en relación con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico
21.5.2010 - (05551/2010 – C7‑0014/2010 – 2009/0141(CNS)) - *
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Ramon Tremosa i Balcells
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se confía al Banco Central Europeo una serie de cometidos específicos en relación con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico
(05551/2010 – C7‑0014/2010 – 2009/0141(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0500),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),
– Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (05551/2010),
– Visto el artículo 127, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7‑0014/2010),
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7‑0167/2010),
1. Aprueba el texto del Consejo, en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto objeto de la consulta;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo) | |
Texto del Consejo |
Enmienda |
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(1 bis) Mucho antes de la crisis financiera, el Parlamento Europeo pidió regularmente que se reforzaran las condiciones de competencia equitativa para todos los actores en el ámbito de la Unión al tiempo que señaló fallos significativos en la supervisión de la Unión de mercados financieros cada vez más integrados (en sus Resoluciones, de 13 de abril de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión «Aplicación del marco para los mercados financieros: Plan de acción»1; de 25 de noviembre de 2002, sobre las normas de supervisión prudencial en la Unión Europea2; de 11 de julio de 2007, sobre la política de los servicios financieros (2005-2010) – Libro Blanco3; de 23 de septiembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre los fondos de cobertura y los fondos de capital riesgo/inversión4; de 9 de octubre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el seguimiento del proceso Lamfalussy: futura estructura de supervisión5; de 22 de abril de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguro de vida el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)6; y de 23 de abril de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las agencias de calificación crediticia7). |
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___________ 1 DO C 40 de 7.2.2001, p. 453. 2 DO C 25 E de 29.1.2004, p. 394. 3 DO C 175 E de 10.7.2008, p. xx. 4 DO C 8 E de 14.1.2010, p. 26. 5 DO C 9 E de 15.1.2010, p. 48. 6 Textos Aprobados, P6-TA(2009)0251. 7 Textos Aprobados, P6-TA(2009)0279. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 8 bis | |
Texto del Consejo |
Enmienda |
(8 bis) Las medidas para la recopilación de información establecidas en el presente Reglamento son necesarias para la ejecución de los cometidos de la JERS y deben entenderse sin perjuicio del marco jurídico del Sistema Estadístico Europeo (SEE) y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) en el ámbito de las estadísticas. Por lo tanto, el presente Reglamento no debe afectar al Reglamento (CE) n.° 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea ni al Reglamento (CE) n.° 2533/98 del Consejo del 23 de noviembre de 1998 sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo. |
(8 bis) Debe encomendarse al BCE el cometido de prestar apoyo analítico a la JERS. La recopilación y el tratamiento de información previstos en el presente Reglamento y necesarios para la ejecución de los cometidos de la JERS deben beneficiarse, por tanto, de lo dispuesto en el artículo 5 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del BCE, y en el Reglamento (CE) n° 2533/98 del Consejo del 23 de noviembre de 1998 sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo1. Consecuentemente, debe compartirse con la JERS la información confidencial de carácter estadístico recopilada por el BCE o el SEBC. |
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______ 1 DO L 318 de 27.11.1998, p. 8. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto del Consejo |
Enmienda |
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1 bis. El Presidente de la JERS será el Presidente del BCE. Su mandato será el mismo que el del Presidente del BCE. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 ter (nuevo) | |
Texto del Consejo |
Enmienda |
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1 ter. El Vicepresidente primero será elegido por los miembros del Consejo General del BCE por el mismo plazo que el de su pertenencia al Consejo General, teniendo en cuenta la necesidad de una representación equilibrada de los Estados miembros, y de los de dentro y fuera de la zona del euro. Su mandato será renovable. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 quater (nuevo) | |
Texto del Consejo |
Enmienda |
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1 quater. El Vicepresidente segundo será el Presidente del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión (Comité Mixto) establecido en virtud del artículo 40 de los Reglamentos (CE) n º ... 2010 [AEVM], n º ... /2010 [AESPJ] y nº…/2010 [AEB] (el «Comité Mixto»). |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 quinquies (nuevo) | |
Texto del Consejo |
Enmienda |
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1 quinquies. Antes de asumir el cargo, el Presidente y el Primer Vicepresidente expondrán ante el Parlamento Europeo, en una audiencia pública, de qué modo cumplirán con las obligaciones derivadas del presente Reglamento. El Vicepresidente segundo comparecerá ante el Parlamento Europeo en su papel de Presidente del Comité Mixto. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 sexies (nuevo) | |
Texto del Consejo |
Enmienda |
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1 sexies. El Presidente presidirá las reuniones de la Junta General y del Comité Director. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 septies (nuevo) | |
Texto del Consejo |
Enmienda |
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1 septies. Los Vicepresidentes, por orden de precedencia, presidirán las reuniones de la Junta General y del Comité Director cuando el Presidente no pueda participar en ellas. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 octies (nuevo) | |
Texto del Consejo |
Enmienda |
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1 octies. Si los Vicepresidentes no pueden cumplir con sus obligaciones, se elegirán nuevos Vicepresidentes con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 bis y 1 ter. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 nonies (nuevo) | |
Texto del Consejo |
Enmienda |
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1 nonies. El Presidente representará a la JERS en el exterior. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 decies (nuevo) | |
Texto del Consejo |
Enmienda |
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1 decies. Se invitará al Presidente a participar en una audiencia anual ante el Parlamento Europeo con ocasión de la publicación del informe anual de la JERS, que se celebrará en un contexto distinto del diálogo monetario entre el Parlamento Europeo y el Presidente del BCE. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – parte introductoria | |
Texto del Consejo |
Enmienda |
El Banco Central Europeo asumirá las funciones de Secretaría y proporcionará mediante las mismas apoyo analítico, estadístico, logístico y administrativo a la JERS. El cometido de la Secretaría, según se define en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento XXXX, incluirá en particular: |
El BCE asumirá las funciones de Secretaría y proporcionará mediante las mismas apoyo analítico, estadístico, logístico y administrativo a la JERS. Recurrirá asimismo al asesoramiento técnico de las Autoridades Europeas de Supervisión, de los bancos centrales nacionales y de los supervisores nacionales. Será asimismo competente para todos los asuntos de personal. Las funciones de la Secretaría, mencionadas en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) nº .../2010 [JERS], incluirán en particular: |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra e | |
Texto del Consejo |
Enmienda |
(e) el respaldo a la labor de la Junta General, el Comité Director y el Comité Técnico Consultivo. |
(e) el respaldo a la labor de la Junta General, el Comité Director y el Comité Científico Consultivo. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra e bis (nueva) | |
Texto del Consejo |
Enmienda |
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e bis) la comunicación de información, en su caso, a las Autoridades Europeas de Supervisión. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 | |
Texto del Consejo |
Enmienda |
1. El BCE destinará los suficientes recursos humanos y financieros al cumplimiento de las funciones correspondientes a la Secretaría. |
1. El BCE destinará los suficientes recursos humanos y financieros al cumplimiento de las funciones correspondientes a la Secretaría, garantizando un personal de alta calidad que refleje ampliamente el vasto ámbito de aplicación de la JERS y la composición de la Junta General. El BCE garantizará con sus propios recursos la justa financiación de la Secretaría. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 | |
Texto del Consejo |
Enmienda |
(2) El BCE nombrará al Jefe de la Secretaría, previa consulta a la Junta General de la JERS. |
(2) El BCE nombrará al Jefe de la Secretaría a propuesta de la Junta General de la JERS. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto del Consejo |
Enmienda |
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2 bis. Todos los miembros de la Secretaría estarán obligados, incluso después de haber cesado en sus funciones, a no divulgar información amparada por el secreto profesional, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) nº …/2010 [JERS] y con el objetivo del artículo 6 del presente Reglamento. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 | |
Texto del Consejo |
Enmienda |
2. El Jefe de la Secretaría o su representante asistirán a las reuniones de la Junta General , del Comité Director y del Comité Técnico Consultivo de la JERS. |
2. El Jefe de la Secretaría o su representante asistirán a las reuniones de la Junta General, del Comité Director y del Comité Científico Consultivo de la JERS. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto del Consejo |
Enmienda |
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2 bis. La Secretaría podrá solicitar, a las Autoridades Europeas de Supervisión y, en los casos especificados en el artículo 15 del Reglamento (UE) nº …./2010 [JERS], a las autoridades de supervisión nacionales, a los bancos centrales nacionales, a otras autoridades de los Estados miembros o, sobre la base de una solicitud motivada, directamente a las entidades financieras información, en forma individual, sumaria o colectiva, relativa a las entidades o los mercados financieros y pertinente a efectos de la labor de la JERS. |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 ter (nuevo) | |
Texto del Consejo |
Enmienda |
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2 ter. La información contemplada en el apartado 2 podrá incluir datos referentes al Espacio Económico Europeo, la Unión o la zona euro, o datos nacionales agregados e individuales. Los datos nacionales se recopilarán únicamente sobre la base de una solicitud motivada. Antes de efectuar la solicitud de datos, la Secretaría atenderá, en primer lugar, a las estadísticas existentes elaboradas, difundidas y desarrolladas tanto por el Sistema Estadístico Europeo como por el SEBC, y seguidamente consultará a la Autoridad Europea de Supervisión pertinente, con el fin de garantizar la proporcionalidad de la solicitud. |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 7 | |
Texto del Consejo |
Enmienda |
El Consejo examinará el presente Reglamento tres años después de la fecha fijada en el artículo 8, sobre la base de un informe de la Comisión, y determinará si es preciso revisar el presente Reglamento una vez recibido el dictamen del BCE y de las Autoridades Europeas de Supervisión. |
El Parlamento Europeo y el Consejo examinarán el presente Reglamento antes del ...*, sobre la base de un informe de la Comisión, y determinarán si es preciso revisar los objetivos y la organización de la JERS una vez conocido el dictamen del BCE. |
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El informe evaluará en particular: |
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a) la conveniencia de simplificar y reforzar la arquitectura del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), con el fin de aumentar la coherencia entre los niveles macroprudencial y microprudencial y entre las Autoridades Europeas de Supervisión; |
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b) la conveniencia de aumentar las competencias reguladoras de las Autoridades Europeas de Supervisión; |
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c) si la evolución del SEFS se ajusta a la evolución global en este ámbito; |
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d) si hay suficiente diversidad y excelencia en el SESF; |
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e) la adecuación de la responsabilidad y la transparencia en relación con las obligaciones de publicación. |
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______ * Tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Unión Europea establece un marco para la preservación de la estabilidad financiera. Un mercado financiero integrado a escala de la UE, dominado por grandes grupos paneuropeos en la mayoría de los Estados miembros, no puede funcionar correctamente si la supervisión sigue estando fragmentada a nivel nacional. La Unión Europea necesita una nueva arquitectura financiera, con un sistema integrado de supervisión microprudencial, incluyendo una transferencia de competencias a la Unión Europea. Además, la supervisión macroprudencial a nivel europeo podría haber detectado que un crecimiento insostenible del crédito, las burbujas inmobiliarias y los importantes déficits por cuenta corriente podrían generar algunos riesgos para la estabilidad macroeconómica y financiera. Europa necesita urgentemente desarrollar una competencia en la supervisión macroprudencial para detectar riesgos sistémicos, es decir, determinar los riesgos para la estabilidad financiera a escala europea y, en su caso, emitir alertas y garantizar el seguimiento.
Aunque otras crisis financieras sean inevitables en el futuro, sus efectos económicos y sociales deberían ser menos perjudiciales, como ha ocurrido con la crisis actual en comparación con los efectos reales de la Gran Depresión. Europa necesita un marco legislativo e institucional para resolver la insolvencia de las entidades financieras de importancia sistémica. Se crearán un nuevo órgano de supervisión macroprudencial, la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), y un nuevo órgano de supervisión microprudencial, el Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF). Su eficacia quedará garantizada por el prestigio del Banco Central Europeo (BCE), pues, por sí mismo, el órgano de control no podrá imponer ninguna sanción o medida a los Estados miembros o a las entidades financieras y sus advertencias no tendrán carácter vinculante. En cuanto a su eficacia, dependerá de la buena reputación del BCE y de la reconocida experiencia de su personal. El papel del BCE será esencial para la macrosupervisión europea.
En los últimos años, una política monetaria de bajos tipos de interés propició burbujas en los activos físicos y financieros que, al estallar, provocaron la crisis que hoy conocemos. El objetivo último de la arquitectura de supervisión es evitar este tipo de situaciones tan trágicas en el futuro, garantizar la estabilidad financiera y proteger a los consumidores. La prevención o atenuación del riesgo sistémico de suspensión de pagos o de quiebra de una parte significativa del sector financiero reducirá las repercusiones de las próximas crisis en la economía real y en los ciudadanos europeos.
La política monetaria en Europa durante las dos últimas décadas ha revelado su eficacia en la lucha contra la inflación. La clara visualización del objetivo «estabilidad de precios» (por ejemplo, un objetivo claro de alcanzar una tasa de inflación anual del 2 %) también se asociaba a un instrumento decidido y poderoso de política monetaria: los tipos de interés. Del mismo modo, la expansión del libre comercio y la generalización de las redes mundiales de producción a todo el planeta en los últimos veinte años han contribuido también, al ejercer una presión deflacionista, a la moderación de los precios en los países desarrollados.
De hecho, podría argumentarse que los tipos de interés se han mantenido artificialmente bajos durante años, en comparación con los tipos de interés que se aplicarían en el mercado como resultado de la libre oferta de capital y de la demanda de inversiones. Esta podría ser una de las principales causas de la crisis actual: los tipos de interés han distorsionado las expectativas de los agentes económicos hasta el extremo de incitarles a un endeudamiento excesivo para financiar un consumo y una inversión a su vez excesivos. Pero, de todos modos, existe un amplio consenso sobre la eficacia de la política monetaria por las razones expuestas anteriormente.
Sin embargo, la globalización de la economía, especialmente acentuada por lo que se refiere a los movimientos de capital, ha transformado profundamente los mercados financieros. Los bancos centrales han mantenido su objetivo tradicional, la lucha contra la inflación, y se han apoyado en los tipos de interés para lograr este propósito. Sin embargo, la libre circulación de capitales ha reforzado considerablemente la relación entre los sectores monetario y financiero. Esta nueva situación obliga cada vez más a los bancos centrales a incluir un nuevo objetivo en su agenda: la estabilidad de los mercados financieros.
Es imposible la consecución simultánea de ambos objetivos (estabilidad de precios y estabilidad de los mercados financieros) recurriendo únicamente al tipo de interés, por importante que pueda ser este instrumento. El tipo de interés ha demostrado su eficacia para contener la inflación, pero no ha servido de ninguna ayuda para prevenir el endeudamiento excesivo y las burbujas inmobiliarias en algunos países.
Necesitamos un nuevo instrumento y, en los dos últimos años, se ha llegado al convencimiento ampliamente consensuado de que este instrumento debe ser la regulación y la supervisión, a nivel de la Unión Europea, de los sistemas bancario y financiero. Aun cuando existe desde hace muchos años, la regulación financiera ha demostrado que resulta inadecuada e insuficiente para un nuevo mundo globalizado. El hecho es que desde la creación del euro, la única gran competencia que han reservado para sí los bancos centrales a escala nacional es precisamente la de la regulación y la supervisión. Ahora bien, han quedado demostradas la necesidad y la conveniencia de mejorar la regulación, dándole una dimensión europea.
Al Presidente del BCE se le preguntó en una conferencia en Singapur en 2005[1] acerca de la formación de burbujas en torno a los precios de los activos físicos o financieros. Explicó que puede detectarse una burbuja si, por ejemplo, un tipo de crédito o el precio de determinados valores comienza a desviarse considerablemente de su tendencia histórica y se mostró favorable a recurrir a tipos de interés más elevados para interrumpir la creación de burbujas. El coste resultante se convierte en un incentivo para los seguros que frena la aparición de escenarios más pesimistas. La medida parece razonable, pero la experiencia de la reciente crisis financiera la hace menos atractiva: el sistema financiero sí puede adaptarse a las variaciones de los tipos de interés mediante la modificación, por ejemplo, de las condiciones de los contratos de préstamo (para préstamos hipotecarios, puede alargarse el período de amortización).
En tales circunstancias, las variaciones en los tipos de interés surten pocos efectos en el estallido de las burbujas especulativas: si no se aumentan los tipos de interés de manera espectacular, en cuyo caso sufre el conjunto de la economía, siguen aplicándose tipos artificialmente bajos que vuelven a alimentar las burbujas que siguen existiendo. Por consiguiente, es necesaria una mejor supervisión. Por ejemplo, el sistema de reservas dinámicas del Banco de España (banco central español) no impidió la formación de una gran burbuja inmobiliaria en este país: el importe de la deuda acumulada de los promotores inmobiliarios con los bancos españoles representa el 30 % del PIB español en 2009 (325 000 millones de euros).
Las necesarias mejoras en la regulación y supervisión financieras son la base del debate sobre el conjunto del nuevo sistema que están creando actualmente las Instituciones europeas, del que este informe es sólo una pequeña parte. Para las entidades que son «demasiado grandes para quebrar», parece que la medida correcta consiste en limitar el nivel de endeudamiento: un nivel menor de endeudamiento autorizado les hace reflexionar si prefieren mantener su dimensión o dividirse en entidades menores mejor adaptadas a las actividades ordinarias de los bancos comerciales.
De este modo, la reducción del efecto de palanca obliga a las entidades de crédito a reducir sus niveles de endeudamiento: bien reduciendo el volumen de créditos al sector inmobiliario, bien aumentando su capital propio con el fin de asumir las pérdidas excesivas como consecuencia del estallido de las burbujas especulativas. Los supervisores nacionales han fracasado en varios países en su intento de impedir la acumulación de riesgos.
Hay dos elementos comunes a las diferentes propuestas de regulación de los mercados financieros: por un lado, sería necesario reducir el acentuado efecto de palanca, es decir, disminuir la proporción entre el total de activos y el capital; por otro, deben aumentar las necesidades de capital de las entidades financieras. Es fundamental disponer de una base de capital adecuada para hacer frente a las pérdidas potenciales que podrían producirse en futuras crisis financieras. Debe tenerse en cuenta la idea de que la función principal del sistema financiero es canalizar el ahorro hacia la inversión. En un proceso de esas características es imposible prohibir a las entidades financieras que asuman riesgos: incluso si estos riesgos ahora se supeditan a una mayor supervisión, tampoco desaparecerá la posibilidad de que se creen nuevas burbujas especulativas.
Concretamente, en el caso de los bancos, mientras no exista una separación entre las actividades de préstamos comerciales y de inversión, los grandes bancos se verán obligados a exponer capital en operaciones de compra y venta de activos financieros en lugar de servir a la economía real convirtiendo los depósitos en préstamos a las familias o a las empresas. De hecho, nada les obliga a actuar de otra manera.
Por lo tanto, tenemos que ser flexibles con la nueva regulación con el fin de reducir la deuda si se detectan señales de peligro. Por ejemplo, en España deberían haberse puesto los semáforos en ámbar o en rojo en los primeros años del período 1996-2006, cuando el endeudamiento creció a un ritmo muy rápido: durante diez años, el aumento fue del 20 % anual. En este caso hubiera sido necesario actuar contra las entidades financieras (grandes o pequeñas) que se exponían más de lo que les permitía el límite de los préstamos hipotecarios.
Por otra parte, la supervisión del sector financiero a escala europea es la cuestión clave de la eficacia de las buenas prácticas de regulación, habida cuenta del fracaso de los análisis nacionales de varios índices de crisis. Como señaló en noviembre de 2008 el Presidente del BCE, en la Quinta Conferencia de Bancos Centrales del BCE: «[...] había señales alarmantes, incluso ya en 2006, de que los mercados mundiales se encontraban funcionando a su máxima capacidad (priced for perfection) y de que la mínima modificación de las condiciones podría perturbar seriamente los mercados financieros. [...] Sabíamos que arreciaba la tormenta, pero, seamos sinceros, no sabíamos exactamente dónde. Ni tampoco sus causas ni cuándo se produciría»[2].
En este sentido, las ideas presentadas en el informe de Larosière, muchas de las cuales están incluidas en el paquete «Supervisión» que se examina, harán posible una política competente de regulación y supervisión de los mercados financieros. La clave de su éxito radica en la interconexión entre macrosupervisión y microsupervisión y en la fluidez del intercambio de información entre estos dos niveles. La Secretaría de la JERS desempeñará un papel importante en este aspecto, velando por el intercambio rápido y eficaz de datos entre los diferentes actores, garantizando la necesaria confidencialidad. Desde su concepción, el SESF y la JERS constituyen una unidad y deben trabajar en estrecha cooperación. Con este nuevo sistema, la Unión Europea debería poder reaccionar cuando viera acercarse los nubarrones.
- [1] «Asset price bubbles and monetary policy» [«Burbujas especulativas y política monetaria»]
Conferencia de Jean-Claude Trichet, Presidente del BCE, Mas lecture, 8 de junio de 2005, Singapur.
http://www.ecb.int/press/key/date/2005/html/sp050608.en.html - [2] «Undervalued risk and uncertainty: Some thoughts on the market turmoil» [Infravaloración de los riesgos e incertidumbre: algunas reflexiones sobre la agitación de los mercados]
Discurso de Jean-Claude Trichet, Presidente del BCE, en la Quinta Conferencia de Bancos Centrales del BCE, Francfort del Meno, 13 de noviembre de 2008
http://www.ecb.int/press/key/date/2008/html/sp081113_1.en.html
PROCEDIMIENTO
Título |
Misiones específicas del Banco Central Europeo relativas al funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico |
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Referencias |
05551/2010 – C7-0014/2010 – COM(2009)0500 – 2009/0141(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
2.2.2010 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 8.2.2010 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Ramon Tremosa i Balcells 20.10.2009 |
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Examen en comisión |
23.11.2009 |
23.2.2010 |
23.3.2010 |
27.4.2010 |
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Fecha de aprobación |
10.5.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
33 3 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Burkhard Balz, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Pascal Canfin, Nikolaos Chountis, George Sabin Cutaş, Leonardo Domenici, Derk Jan Eppink, Diogo Feio, Vicky Ford, José Manuel García-Margallo y Marfil, Jean-Paul Gauzès, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Othmar Karas, Astrid Lulling, Arlene McCarthy, Ivari Padar, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Edward Scicluna, Peter Simon, Peter Skinner, Theodor Dumitru Stolojan, Ramon Tremosa i Balcells |
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Suplentes presentes en la votación final |
Pervenche Berès, Carl Haglund, Syed Kamall, Philippe Lamberts, Catherine Stihler, Pablo Zalba Bidegain |
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Suplentes (art. 187, apdo. 2) presentes en la votación final |
Andrea Cozzolino, Michel Dantin, Frank Engel, Christa Klaß, Elisabeth Morin-Chartier |
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Fecha de presentación |
21.5.2010 |
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