INFORME sobre el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior

3.6.2010 - (2009/2178(INI))

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Marielle Gallo


Procedimiento : 2009/2178(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0175/2010

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior

(2009/2178(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 11 de septiembre de 2009, sobre mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior (COM(2009)0467),

–   Vista la Resolución del Consejo de Competitividad, de 25 de septiembre de 2008, sobre un plan europeo global de lucha contra la falsificación y la piratería,

–   Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)[1],

–   Vista la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información[2],

–   Visto el Reglamento (CE) n° 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos[3],

–   Vista la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual[4],

–   Vista la Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 abril 2009, sobre la protección jurídica de las bases de datos[5],

–   Vista su Resolución de 25 de abril de 2007, sobre la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas penales destinadas a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual[6],

–   Vista la Estrategia para la aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual en países terceros, publicada por la Comisión en 2005, y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Informe de 2009 sobre la ejecución de los DPI»,

–   Vista su resolución de 29 de marzo de 2009 sobre el refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet,

–   Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

–   Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y visto el carácter jurídicamente vinculante de la Carta de los Derechos Fundamentales,

–  Vista su resolución de 10 de abril de 2008 sobre las industrias culturales en Europa,

–   Vista la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de junio de 2008, sobre «Small Business Act» para Europa, que establece el principio «Pensar primero a pequeña escala» en busca de una ambiciosa iniciativa política para las PYME,

–   Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor(A7‑0175/2010),

A. Considerando que las infracciones de los derechos de la propiedad intelectual (IPR) constituyen una amenaza real para la salud y la seguridad de los consumidores, así como para nuestras economías y nuestras sociedades,

B.  Considerando que la innovación científica y técnica, las patentes y la industria de la cultura contribuyen de forma decisiva a la competitividad de la economía europea, tanto por el número y la diversidad de sus puestos de trabajo, como por la riqueza creada; que debe prestarse apoyo a la economía de la cultura y de la creación para su difusión,

C. Considerando que la Unión Europea, como miembro de la Organización Mundial del Comercio, está sujeta al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (APDIC) y considerando que los Estados miembros de la UE se comprometen, en virtud de tal acuerdo, a adoptar y aplicar medidas eficaces en contra de toda infracción de los DPI,

D. Considerando que la difusión del conocimiento y de la difusión es una de las sólidas tradiciones de la Unión Europea; que el acceso del mayor número posible de personas a los avances tecnológicos y a los productos culturales sigue siendo el fundamento de la política de educación y desarrollo,

E.  Considerando que, para tratar correctamente la cuestión del ejercicio de los DPI en el mercado interior, es importante tener en cuenta no sólo el territorio de la UE sino también la situación en las fronteras exteriores de la UE y en terceros países para hacer compatible la protección a los contenidos de origen comunitario y a sus derechohabientes con el acceso a contenidos extracomunitarios por parte de los consumidores,

F.  Considerando que los datos sobre la dimensión de las violaciones de los DPI son incoherentes, incompletos, insuficientes y dispersos y que para cada nueva propuesta legislativa es necesaria una evaluación de impacto independiente,

G. Considerando que la innovación y la creatividad constituyen un valor añadido notable para la economía europea y que, dado el contexto económico, se deben preservar y desarrollar,

H. Considerando que la infracción de los DPI es una problemática horizontal que afecta a todos los sectores de la industria, en especial a las industrias creativas e innovadoras, y el deporte,

I.   Considerando que las continuas infracciones de los DPI conducirán a la desaparición de la innovación en la UE,

J.   Considerando que el fenómeno de la violación en línea de los DPI ha alcanzado proporciones preocupantes, especialmente para las industrias de contenidos creativos, y que aún no ha podido determinarse si el actual marco jurídico es capaz de proteger eficazmente a los titulares de los derechos en Internet al tiempo que garantiza el equilibrio entre todos los intereses, incluidos los intereses de los consumidores,

K. Considerando que los esfuerzos por abordar la infracción de los derechos de autor, deben contar con un respaldo público para no correr el riesgo de perder el apoyo de los ciudadanos por los derechos de propiedad intelectual,

L.  Considerando que la carga no autorizada de material protegido por derechos de autor en Internet constituye una clara infracción de los derechos de propiedad intelectual y está prohibida por los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre derechos de autor (WCT) y sobre interpretación o ejecución y fonogramas (WPPT), de los que la Unión Europea es parte contratante,

M. Considerando que el sector de la creación debería seguir desarrollando modelos que permitan acceder a contenidos creativos en línea y ofrezcan a los consumidores opciones mejoradas y más baratas, incluido el acceso a servicios de suscripción sin límite, y considerando que el desarrollo de estos servicios legales se ve inhibido por el crecimiento del contenido en línea cargado de forma ilícita,

N. Considerando que para mantener y aumentar el interés que pueden presentar a su público, los proveedores de medios de audiovisuales deben poder utilizar todos los nuevos medios de distribución; que debe mejorarse el marco actual para la concesión de licencias de tal modo que los Estados miembros dispongan de un sistema flexible que se adapte a las nuevas tecnologías,

O. Considerando que, con la excepción de la legislación sobre las sanciones penales, ya existe en la UE un marco jurídico relativo al fenómeno de la falsificación y la infracción de los DPI de bienes materiales, pero persisten lagunas en lo que concierne a la lucha contra las infracciones de los DPI en línea,

P.  Considerando que las medidas previstas en la Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual todavía no han sido evaluadas en términos de protección de los derechos o en términos de sus efectos sobre los derechos de los consumidores,

Q. Considerando que las recientes modificaciones efectuadas en el marco reglamentario de las telecomunicaciones incluyen disposiciones relativas a avisos normalizados de interés público que pueden tratar, entre otras cosas, de los derechos de autor y sus infracciones sin poner en peligro los derechos de privacidad y protección de los datos y subrayan la necesidad de respetar los derechos fundamentales en cuestiones relativas al acceso a Internet,

R.  Considerando que en el marco jurídico europeo debería crearse la posibilidad de proceder contra los infractores de los derechos de autor, dado que los tratados internacionales apenas son capaces de hacer frente a las infracciones de los DPI,

S.  Considerando que, en el caso de las patentes, su protección es esencial para luchar eficazmente contra las violaciones de patentes; considerando que aún está pendiente de resolver la cuestión de un sistema de patentes unificado a nivel de la UE,

T.  Considerando que existen conexiones probadas entre diversas formas de delincuencia organizada y las violaciones de los DPI,

U. Considerando que el papel de codecisión del Parlamento Europeo en asuntos comerciales y su acceso a documentos de negociación están garantizados por el Tratado de Lisboa,

V. Considerando conveniente que, junto con la represión de los delitos en este ámbito, se prevea una protección del consumidor que disfruta legalmente de los productos sujetos a la protección de los derechos de propiedad intelectual,

W. Considerando que la normativa comunitaria vigente no establece ningún impedimento para el desarrollo de sistemas de licencias pluriterritoriales,

X. Considerando que en diversos ámbitos incluyendo el sector que se basa en el texto y la imagen, existen modelos y canales de negocios, así como mecanismos de licencias que permitan un amplio acceso a las obras en una multiplicidad de formas y formatos, tanto en el ámbito nacional como a través de las fronteras,

1.  Acoge con satisfacción la comunicación de la Comisión, de 11 de septiembre de 2009, sobre medidas no legislativas adicionales; lamenta, sin embargo, que la comunicación no aborde la conclusión del marco legislativo mediante una serie de iniciativas de tal carácter que sirvan para combatir de forma efectiva las infracciones de los derechos de propiedad intelectual; acoge favorablemente los progresos realizados por la UE en la armonización de la lucha contra la falsificación; alienta a la Comisión a avanzar en sus esfuerzos en ámbitos sensibles en términos de salud y seguridad, incluyendo entre ellos los medicamentos;

2.  Recuerda que en el ámbito de la cultura existe una excepción a los DPI, como la «copia privada»;

3.  Pide a la Comisión a que presente con urgencia, antes de finales de 2010, una estrategia completa en materia de DPI que aborde todos los aspectos de dichos derechos, incluyendo su aplicación y su fomento; en concreto, el papel de los derechos de autor como elemento facilitador, y no como obstáculo, que ayuda a los creadores a ganarse la vida y a difundir su obra;

4.  Pide a la Comisión que proponga una estrategia completa en materia de DPI que elimine los obstáculos a la creación de un mercado único en el entorno en línea y adapte el marco jurídico europeo en el ámbito de los DPI a las tendencias actuales de la sociedad y a los avances técnicos;

5.  Subraya que todas las medidas adoptadas para proteger el ejercicio de los DPI deben respetar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular, los artículos 7 y 8, así como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en particular los artículos 6, 8 y 10 y ser necesarias, proporcionadas y apropiadas dentro de una sociedad democrática; recuerda a este respecto que el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dispone la protección de la propiedad intelectual;

6.  Considera que la Comisión debería tener en cuenta los aspectos de los DPI en todas las políticas o iniciativas legislativas relevantes y considerar estos aspectos en todos los procesos de evaluación de impacto siempre que una propuesta pueda tener consecuencias para la propiedad intelectual;

7.  Estima que la Comisión debe tener en cuenta los problemas específicos a los que se enfrentan las PYME para reforzar los derechos de propiedad intelectual que corresponden al principio «Think Small First» establecido por la Small Business Act for Europe en aplicación, en particular, del principio de no discriminación de las PYME;

8.  No comparte la certeza de la Comisión de que el actual marco de aplicación civil en la UE es suficientemente eficaz y está armonizado en la medida necesaria para un correcto funcionamiento del mercado interior, y recuerda a la Comisión que el informe sobre la aplicación de la Directiva 2004/48/CE, es esencial para confirmar estas conclusiones;

9.  Por la experiencia de los titulares de derechos en algunos Estados miembros no comparte la certeza de la Comisión de que el actual marco de aplicación civil en la UE es suficientemente eficaz y está armonizado en la medida necesaria para un correcto funcionamiento del mercado interior, y recuerda a la Comisión que el informe sobre la aplicación de la Directiva 2004/48/CE, es esencial para confirmar estas conclusiones;

10. Sostiene la opinión de que en el marco jurídico europeo debe crearse la posibilidad de proceder contra los infractores de los derechos de la propiedad intelectual, y recuerda a la Comisión que el informe sobre la aplicación de la Directiva 2004/48/CE es esencial para confirmar estas conclusiones;

11. Pide a la Comisión que elabore un informe sobre la aplicación de la Directiva 2004/48/CE, incluyendo una evaluación de la eficacia de las medidas adoptadas, así como de su impacto en la innovación y el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, de dicha Directiva y, en caso necesario, que proponga modificaciones; pide que el informe incluya también una evaluación de las maneras de fortalecer y actualizar el marco jurídico con respecto a Internet;

12. Pide que se tenga en cuenta la existencia de formatos especiales que permiten que las obras sean más accesibles a las personas con discapacidad y que se adopten las medidas adecuadas para facilitar su difusión;

13. No comparte la opinión de la Comisión de que el principal corpus legislativo relativo a la aplicación de los DPI ya se ha establecido; señala a este respecto que las negociaciones sobre la Directiva relativa a las sanciones penales no han concluido con éxito;

14. Pide a la Comisión Europea que vele por que las medidas destinadas a reforzar la aplicación de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior no afecten al derecho legítimo a la interoperabilidad, pues esta última es esencial para una competencia sana en el mercado de la difusión de obras digitales, en particular para los autores y usuarios de software de libre difusión;

15. Pide a la Comisión que presente las oportunas propuestas legislativas basadas en el artículo 118 del TFUE, que aborden la cuestión de un sistema comunitario de patentes eficaz y acoge con satisfacción, a este respecto, las conclusiones del Consejo sobre un sistema mejorado de patentes para Europa, de 4 de diciembre de 2009, como un avance importante y positivo;

Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería («el Observatorio»)

16. Reconoce la importancia de una información completa y fiable y datos sobre todos los tipos de violaciones de los DPI a fin de establecer una política basada en hechos concretos y orientada a la obtención de resultados;

17. Acoge con satisfacción la creación del Observatorio como instrumento de centralización de las estadísticas y los datos que servirán de base para orientar las propuestas que se habrán de poner en práctica para luchar eficazmente contra los fenómenos de la falsificación y la infracción de los DPI en línea; insta a la Comisión a elaborar un informe sobre cuál es el mejor uso que puede darse a Europol y a las estructuras existentes de cooperación entre autoridades aduaneras para luchar eficazmente contra las infracciones delictivas de los DPI;

18. Desea que el Observatorio se convierta en una herramienta para la recogida e intercambio de datos e información sobre todas las formas de violaciones de los DPI, que recopile datos de investigaciones científicas sobre la falsificación y la regulación de los DPI;

19. Invita a la Comisión a indicar claramente las tareas que se confiarán al Observatorio y subraya que el éxito de éste depende en gran medida de la participación y de la cooperación de todas las partes interesadas, incluidas las autoridades nacionales, los titulares de los derechos, las organizaciones de consumidores y las industrias interesadas, a fin de aumentar la transparencia y evitar la duplicación de esfuerzos;

20. Pide a la Comisión que informe al Parlamento y al Consejo de manera plena y completa sobre los resultados de las actividades del Observatorio mediante informes anuales en los que la Comisión presente conclusiones y proponga las soluciones necesarias para mejorar la ley sobre DPI;

Sensibilización de los consumidores

21. Solicita a la Comisión y a los Estados miembros, en colaboración con los interesados, que desarrollen una campaña de sensibilización a escala europea, nacional y local sobre los riesgos que plantean los productos falsificados para la salud y seguridad de los consumidores, y también sobre el impacto negativo de la falsificación y la infracción de los DPI sobre la economía y la sociedad; insiste en que es preciso incrementar la conciencia, especialmente entre los jóvenes consumidores europeos, de la necesidad de respetar los DPI;

22. Pide a todas las partes interesadas, incluidos los proveedores de acceso, las plataformas de venta en línea, los titulares de derechos y las organizaciones de consumidores, que, en lo que concierne a la infracción de los DPI y a la venta de productos falsificados en línea, adopten medidas que alerten y eduquen a los ciudadanos sobre el valor de la propiedad intelectual y las consecuencias de la infracción de los DPI y la falsificación sobre el trabajo y el crecimiento, como mensajes de advertencia y educativos breves, visibles y pertinentes;

23. Insiste en la necesidad de educar a los jóvenes para ayudarles a comprender lo que está en juego en la propiedad intelectual e identificar claramente lo que es legal y lo que no, a través de campañas de sensibilización dirigidas especialmente a este público, en particular contra la infracción de los DPI en línea;

24. Solicita a la Comisión, por tanto, que ejerza presión sobre la industria para idear todavía más facilidades de pago con el fin de facilitar a los consumidores europeos la compra de contenidos ofrecidos legalmente e incrementar así la descarga legal en la UE;

Hacer frente a la infracción en línea y proteger los DPI en Internet

25. Concuerda con la Comisión en reconocer que pueden ser útiles más medidas no legislativas, tales como debates sobre posibles mejoras del mercado digital en Europa a través de la armonización voluntaria de procedimientos y normas entre las partes interesadas, para reforzar la aplicación de los DPI, especialmente medidas que resulten de un diálogo en profundidad entre las partes interesadas;

26. Subraya que el enorme crecimiento del uso compartido, no autorizado, de archivos de obras y actuaciones registradas sujetas a derechos de autor constituye un problema creciente para la economía europea en términos de oportunidades de empleo e ingresos para el sector, así como para el gobierno;

27. Lamenta que la Comisión no haya mencionado ni tratado el delicado problema de la infracción de los DPI en línea, que es un aspecto importante de este fenómeno mundial en la era de la digitalización de nuestras sociedades, en particular la cuestión del equilibrio entre el acceso libre a Internet y las medidas a aplicar para luchar eficazmente contra este flagelo; insiste en que la Comisión aborde este problema en su estrategia en materia de DPI;

28. Subraya que varios factores han permitido el desarrollo de este fenómeno, en particular los progresos tecnológicos y la falta de ofertas legales; recuerda que este fenómeno constituye una violación de los DPI, para el que es necesario encontrar soluciones adecuadas y urgentes en función del sector en causa y de conformidad con los derechos fundamentales;

29. Subraya que el apoyo y el desarrollo de una oferta legal diversificada, atractiva y visible para los consumidores puede contribuir a reducir el fenómeno de la infracción de los derechos de propiedad intelectual en línea y reconoce a este respecto que la falta de un mercado digital interno europeo constituye un importante obstáculo para el desarrollo de una oferta legal en línea y la UE corre el riesgo de condenar al fracaso los esfuerzos para desarrollar un mercado en línea legítimo si no reconoce este hecho y no presenta propuestas urgentes para remediar la situación;

30. Pide, por lo tanto, a la Comisión que presione al sector para que proponga nuevas facilidades de pago, con el fin de facilitar a los consumidores europeos la compra de contenido que se ofrece legalmente, garantizando así el aumento de las descargas legales en la UE;

31. Solicita una normativa precisa que garantice que el consumidor particular que haya realizado legalmente copias para uso personal a partir de productos originales sujetos a protección de los derechos de propiedad intelectual no esté obligado a demostrar la legalidad de dicha copia, correspondiendo a quien esté interesado en ello probar la posible violación de las normas sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual;

32. Insiste en que todos los actores, incluidos los proveedores de acceso a Internet, participen en el diálogo con las partes interesadas para encontrar las soluciones adecuadas; pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa o que modifique la legislación vigente, en particular la Directiva 2004/48/CE, a fin de reforzar el marco jurídico comunitario en este ámbito, basándose en las experiencias nacionales;

33. Pide a la Comisión que piense de manera amplia sobre métodos para facilitar el acceso de la industria al mercado digital sin fronteras geográficas, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada sector, estudiando urgentemente el problema de las licencias pluriterritoriales, cuando exista una demanda sustancial de parte de los consumidores y la falta de legislación armonizada sobre derechos de autor, así como un sistema eficaz y transparente de gestión de los derechos que complete el desarrollo actual de servicios que sean legales y respondan a la demanda de un acceso fácil, total, instantáneo y personalizado a los contenidos;

34. Destaca que debería mejorarse el marco de la concesión de licencias sobre la base de la neutralidad tecnológica, de modo que los Estados miembros cuenten con un sistema de gestión de derechos flexible, eficaz y transparente que se adapte a las nuevas tecnologías;

35. Pide a la Comisión que revise el asunto de la gestión transfronteriza de derechos y cambie la situación actual de incertidumbre jurídica creada por la Recomendación de la Comisión 2005/737/CE de 18 de mayo de 2005, relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor, teniendo en cuenta el hecho de que los derechos de autor son inherentemente territoriales por razones culturales, tradicionales y lingüísticas y garantizando un sistema de licencia paneuropea que ofrezca a los consumidores acceso a la mayor opción posible de contenido y no esté a expensas del repertorio local europeo;

36. Llama la atención, además, sobre el creciente problema del espionaje industrial a través de Internet y de la sustracción de datos objeto de propiedad industrial, en particular de documentación técnica y código fuente;

37. Propone que el Observatorio realice un diagnóstico general del problema de sustracción de datos y presente una propuesta de lucha contra este problema;

38. Solicita a la Comisión que identifique los problemas y necesidades particulares de las PYME, que desarrolle medidas específicas para ayudarles en la lucha contra las violaciones de los derechos de propiedad intelectual y para que las PYME puedan protegerse mejor tanto en la UE como en terceros países;

Dimensión internacional e influencia sobre el mercado interno

39. Apoya las medidas adoptadas por la Comisión a fin de determinar los mejores métodos para mejorar aún más el Reglamento aduanero de la UE, que permite la incautación de mercancías sospechosas de vulnerar los derechos de propiedad intelectual, que constituye uno de los pilares del marco jurídico de la Unión para la aplicación de los DPI;

40. Pide a la Comisión que desarrolle una cooperación innovadora y reforzada entre la administración y los distintos sectores industriales interesados;

41. Pide a los Estados miembros y a la Comisión la ampliación de la cooperación entre la Oficina de Armonización del Mercado Interior y las oficinas nacionales de propiedad intelectual para abarcar también la lucha contra las infracciones de los derechos de propiedad intelectual;

42. Reconoce la necesidad de utilizar las estructuras institucionales existentes en los Estados miembros en la lucha contra los productos falsificados y por lo tanto pide a las oficinas nacionales de patentes y a otras oficinas de propiedad intelectual que proporcionen más apoyo y formación a las pequeñas y medianas empresas y al público en general;

43. Invita a la Comisión a intensificar su cooperación con los países terceros prioritarios en materia de propiedad intelectual y a promover un enfoque equilibrado en el contexto de las negociaciones sobre la propiedad intelectual en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en particular en el marco del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), de la OMC;

44. Pide a la Comisión que garantice la continuación de sus esfuerzos para hacer avanzar las negociaciones sobre el multilateral Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA) con vistas a mejorar la eficacia del sistema de aplicación de los derechos de propiedad intelectual contra la falsificación teniendo siempre en cuenta la postura del Parlamento, en concreto según se expresa en su resolución de 18 de diciembre de 2008 sobre el impacto de las falsificaciones en el comercio internacional, y le pide que informe plenamente al Parlamento sobre el progreso y los resultados de las negociaciones;

45. Apoya la continuación y la mejora por parte de la Comisión de las iniciativas de cooperación bilateral, incluyendo los diálogos sobe la propiedad intelectual con terceros países y los proyectos de asistencia técnica;

46. Señala que el mayor desafío para el mercado interior radica en la lucha contra las violaciones de derechos de propiedad intelectual en las fronteras exteriores de la UE y en terceros países; en este sentido, pide a la Comisión la creación de más servicios de asistencia en materia de propiedad intelectual en terceros países (especialmente en la India y Rusia) con el fin de apoyar a los empresarios europeos mediante una aplicación más activa de sus derechos de propiedad intelectual y de ayudarles a participar en la lucha contra las violaciones de los derechos de propiedad intelectual en terceros países y la entrada en el mercado interior de productos falsificados fabricados en aquellos;

Delincuencia organizada

47. Subraya la importancia de luchar contra la delincuencia organizada en el ámbito de los DPI, en particular la falsificación y la infracción de los DPI en línea; señala en este contexto la necesidad de una legislación europea adecuada sobre sanciones proporcionadas y equitativas y apoya una estrecha cooperación estratégica y operativa entre todas las partes interesadas en el seno de la UE, en particular Europol, las autoridades nacionales y el sector privado, así como con los Estados no miembros de la UE y las organizaciones internacionales;

48. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo, y a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.

  • [1]  DO L 178 de 17.7.2000, p.1.
  • [2]  DO L 167 de 22.6.2001, p.10.
  • [3]  DO L 196 de 2.8.2003, p.7.
  • [4]  DO L 195 de 2.6.2004, p.16.
  • [5]  DO L 111 de 5.5.2009, p.16.
  • [6]  DO C 74E de 20.3.2008, p.526.

OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (19.3.2010)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior
(2009/2178(INI))

Ponente de opinión: Paul Rübig

SUGERENCIAS

La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

Recomienda que la Comisión:

1.  Reconozca el papel especial que desempeñan los DPI para la innovación y la creatividad, que proporcionan un importante valor añadido para afirmar la competitividad de la economía europea y de sus empresas, y se asegure de su preservación y desarrollo en beneficio de de la Unión Europea, en particular en términos de crecimiento y empleo;

2.  Tenga en cuenta el hecho de que la evolución tecnológica genera otras formas de producción que hacen necesario desarrollar nuevos modelos económicos y comerciales que han de garantizar una remuneración más equitativa para los titulares de los derechos;

3.  Promueva la disponibilidad de licencias a nivel de la UE para los derechos de propiedad intelectual (DPI), licencias previamente sometidas a evaluaciones de impacto pormenorizadas, teniendo en cuenta las diferencias entre las industrias de contenido;

4.  Estudie el impacto de las patentes en las PYME, habida cuenta no sólo del coste de las patentes, sino también de su calidad, ya que, en caso de litigio por patentes, la escasa calidad de las mismas trae aparejadas costas judiciales elevadas que resultan especialmente perjudiciales para las PYME;

5.  Prevea, como un paso hacia la instauración de un mercado interno para los DPI, licencias basadas en la lengua original, que permitan que un licenciatario de una obra en una lengua determinada pueda distribuirla en dicha lengua en toda la UE;

6.  Promueva la interoperabilidad y la neutralidad tecnológica, para que el contenido pueda distribuirse independientemente de la tecnología o del formato utilizado, y para permitir la convertibilidad del contenido entre formatos;

7.  Tenga en cuenta la existencia de formatos especiales que permiten que las obras sean más accesibles a las personas con discapacidad y adopte las medidas adecuadas para facilitar su difusión;

8.  Mantenga una fuerte protección de los DPI, facilitando al mismo tiempo el uso legal de las obras, en especial con finalidad no comercial, como la educación y la investigación, mediante opciones de licencia fácilmente disponibles, únicas y a nivel de la UE, para los sectores en que ello se necesite, basadas en la transparencia con respecto a los titulares de los DPI;

9.  Desarrolle lo más rápidamente posible un sistema de gestión de los derechos que garantice una remuneración más equitativa para los titulares de los derechos, antes de contemplar cualquier sanción, que debería ser efectiva y proporcionada, para impedir la violación de los derechos de autor y prevenir, de esta manera, las pérdidas ocasionadas a los titulares de dichos derechos, respetando al mismo tiempo el principio según el cual, por ejemplo, los proveedores de comunicaciones son meros intermediarios y, como tales, no son responsables de las violaciones causadas o facilitadas por sus servicios;

10. Tenga en cuenta, al desarrollar el marco legislativo relativo a las sanciones impuestas por infracciones en materia de DPI, el gran impacto de la falsificación y la infracción de los DPI en sectores como el farmacéutico, la alimentación, la cosmética, los recambios para vehículos y los equipos técnicos y eléctricos;

11. Haga pleno uso, cuando proceda, de las sanciones a su disposición con arreglo al Derecho de la competencia y al Derecho mercantil, si bien debe hacerse hincapié en que cualquier medida propuesta deberá respetar los derechos fundamentales (el derecho a la información, a la intimidad, etc.) y cumplir con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

12. Adopte una posición sobre las solicitudes de excepciones globales obligatorias para proteger a los Estados miembros con respecto a otros países que actualmente disfrutan de una posición más competitiva en el mercado;

13. Incluya, cuando proceda, en todas las evaluaciones de impacto, una evaluación del impacto en los DPI y en los flujos de conocimiento, en particular en lo que respecta a las PYME, especialmente las que estén situadas en regiones desfavorecidas;

14. Considere, a la luz de las nuevas disposiciones introducidas por el Tratado de Lisboa, la adopción de un informe de iniciativa legislativa, conforme al artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y la revisión de la Directiva 2001/29/CE con el fin de obtener una mayor precisión para garantizar una armonización, a escala de la UE, del marco jurídico en materia de protección de los derechos de autor en la sociedad de la información;

15. Contribuya, a través del Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería, al desarrollo de criterios y procedimientos uniformes y comunes que permitan la producción de datos fiables y comparables sobre la incidencia y el valor de la falsificación y la infracción de los DPI en los diferentes sectores; garantice que el Observatorio no se utiliza como una herramienta para el desarrollo de normas no vinculantes («soft law») fuera del ámbito de los procedimientos democráticos normales de toma de decisiones;

16. Destaque la necesidad de que se lleve a cabo una campaña incisiva en los medios de comunicación y a nivel educativo, cuya necesidad subraya, para concienciar sobre los efectos negativos de la falsificación y la piratería, en particular, teniendo en cuenta el consumo masivo de productos tales como cosméticos, productos de higiene, recambios para vehículos, juguetes, medicamentos y diferentes tipos de equipos técnicos y eléctricos;

17. Promueva las iniciativas de alfabetización mediática como un medio clave de la lucha contra la infracción de los DPI y la falsificación.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

18.3.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

46

1

1

Miembros presentes en la votación final

Jean-Pierre Audy, Zigmantas Balčytis, Zoltán Balczó, Bendt Bendtsen, Jan Březina, Reinhard Bütikofer, Maria Da Graça Carvalho, Jorgo Chatzimarkakis, Giles Chichester, Pilar del Castillo Vera, Ioan Enciu, Adam Gierek, Norbert Glante, Fiona Hall, Jacky Hénin, Romana Jordan Cizelj, Sajjad Karim, Arturs Krišjānis Kariņš, Judith A. Merkies, Angelika Niebler, Jaroslav Paška, Herbert Reul, Teresa Riera Madurell, Michèle Rivasi, Paul Rübig, Amalia Sartori, Francisco Sosa Wagner, Britta Thomsen, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Ioannis A. Tsoukalas, Claude Turmes, Marita Ulvskog, Vladimir Urutchev, Adina-Ioana Vălean, Kathleen Van Brempt, Alejo Vidal-Quadras, Henri Weber

Suplente(s) presente(s) en la votación final

António Fernando Correia De Campos, Rachida Dati, Andrzej Grzyb, Jolanta Emilia Hibner, Oriol Junqueras Vies, Ivailo Kalfin, Marian-Jean Marinescu, Vladko Todorov Panayotov, Silvia-Adriana Ţicău, Hermann Winkler

OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (12.4.2010)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior
(2009/2178(INI))

Ponente: Zuzana Roithová

SUGERENCIAS

La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Subraya la necesidad de un sistema de protección de los derechos de propiedad intelectual coherente, eficiente y equilibrado, que tenga en cuenta los derechos de los usuarios y las obligaciones y las libertades fundamentales, mejore la innovación, genere mejores incentivos y apoye la claridad jurídica tanto para los titulares de derechos como para los consumidores en el mercado interior;

2.  Considera que las violaciones actuales de los derechos de propiedad intelectual reducirán la innovación y la creatividad en la UE y provocarán pérdidas de empleo en la UE;

3.  Solicita a la Comisión que organice el trabajo del Observatorio Europeo de forma que permita desarrollar una visión más completa de las implicaciones económicas y sociales de las infracciones de los derechos de propiedad intelectual, incluidos los costes indirectos al presupuesto público, como las pérdidas fiscales y de puestos de trabajo en la UE;

4.  Destaca la necesidad, a fin de encontrar soluciones adecuadas para hacer frente a las violaciones de derechos de propiedad intelectual en el mercado interior, de recopilar datos independientes, fiables y comparables sobre las causas, efectos, consecuencias y el alcance de las infracciones de los diferentes derechos de propiedad intelectual y su impacto en los consumidores y sobre el funcionamiento del mercado interior;

5.  Celebra las iniciativas de la Comisión para mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual y pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen la financiación a largo plazo (que incluya garantizar infraestructuras y recursos humanos suficientes) y la gobernanza del Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería, para las que la utilización del presupuesto actual de la Oficina de Armonización del Mercado Interior puede ser una de las opciones futuras; subraya que el Parlamento Europeo debería ejercer la supervisión sobre los futuros cambios de gobernanza y de estructura del Observatorio Europeo; insta a la Comisión a que garantice la participación activa de las PYME en el Observatorio Europeo asegurándose de que dispongan de suficientes puestos en sus órganos de asesoría y, posiblemente, también de supervisión;

6.  Llama la atención sobre los graves efectos de la violación de los derechos de propiedad intelectual sobre el mercado interior y, por lo tanto, pide a la Comisión que revise, cuando resulte oportuno, su eficacia y, en base al respeto de los derechos fundamentales, refuerce la legislación existente, analizando la posibilidad de establecer sanciones penales en casos que conlleven un riesgo para la vida humana; debe prestarse especial atención a la lucha contra el aumento de productos falsificados procedentes de terceros países y contra los productos falsificados que ponen en peligro la salud de los consumidores, situaciones en las que es necesario tener en cuenta las causas de dichos aumentos;

7.  Pide a la Comisión que cree un sistema de la UE para las marcas de certificación, lo que ofrecería un elevado nivel de protección de los DPI para las marcas de certificación establecidas a escala europea o nacional, que establezca normas comunes y un marco jurídico para marcas de certificación, garantía, calidad y seguridad, y que proporcione otros instrumentos efectivos contra los productos falsificados que violen tales marcas de certificación y que, por otra parte, garantizarían que el uso de dichas marcas de certificación alcanzaría el nivel deseado de seguridad para los consumidores europeos, con lo que se evitarían problemas similares a los que experimenta la marca CE;

8.  Resalta que el sistema de marcado de certificación de la UE debería proporcionar una protección adicional más allá de la proporcionada por las marcas comunitarias y que debería ser gestionado por la Oficina de Armonización del Mercado Interior;

9.  Pide que se estreche la cooperación transfronteriza y el intercambio de información entre autoridades supervisoras y que mejore la cooperación entre las aduanas y entidades de vigilancia del mercado en lo relativo a la infracción de los derechos de propiedad intelectual; pide a la Comisión, en este mismo contexto, que controle más estrechamente la aplicación por los Estados miembros de los reglamentos para la vigilancia del mercado, y en particular el Reglamento (CE) nº 765/2008, y que incoe en caso necesario procedimientos rápidos de infracción;

10. Solicita a los Estados miembros y a la Comisión la puesta en marcha de un mecanismo eficaz de vigilancia del mercado, en particular un sistema de alerta rápida para productos falsificados, lo que permitiría la retirada rápida del mercado de estos productos en toda la Unión;

11. Pide a la Comisión que simplifique, consolide y fortalezca la cooperación y el intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros, así como en el interior de estos y entre ellos, sobre todos los asuntos relacionados con el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual mediante la creación de una plataforma de coordinación única, flexible y eficiente; considera que el Parlamento Europeo debe ser informado periódicamente de los resultados de esta cooperación;

12. Pide a la Comisión que desarrolle medidas internacionales para la cooperación de las autoridades supervisoras de protección del consumidor con terceros países (de conformidad con el artículo 18 del Reglamento en materia de protección de los consumidores) e intensificar la cooperación internacional con las autoridades aduaneras y de vigilancia de mercado, para facilitar la imposición de sanciones a los distribuidores internacionales de productos falsificados;

13. Considera que, en relación con la necesidad de manejar de manera efectiva grandes cantidades de productos falsificados procedentes de terceros países en el mercado interior, es necesario que, sin infringir las normas europeas sobre privacidad, el Parlamento sea informado inmediata y plenamente en todas las fases de la negociación del Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA), de conformidad con el artículo 218, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; recuerda a este respecto las decisiones anteriores del Parlamento sobre la lucha contra las violaciones de la propiedad intelectual, como ha hecho recientemente en la Directiva Marco modificada relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (2002/21/CE)[1]; señala que la información recibida debe incluir una evaluación de impacto completa sobre la relación de un acuerdo como este con los derechos fundamentales y con las normas europeas sobre privacidad;

14. Acoge con satisfacción la comunicación de la Comisión, de 11 de septiembre de 2009, sobre medidas no legislativas adicionales; sin embargo, lamenta que dicha Comunicación no incluyera propuestas legislativas para hacer frente a las infracciones de los derechos de propiedad intelectual;

15. Solicita a la Comisión que elabore la estrategia actualizada de la UE sobre los derechos de propiedad intelectual, que propondrá medidas proporcionales para combatir de modo efectivo y con acierto las violaciones de los derechos de propiedad intelectual;

16.  Pide por ello a la Comisión que proponga con urgencia una estrategia legislativa global que aborde todos los aspectos de los derechos de propiedad intelectual para finales de 2010, con objeto de mejorar su cumplimiento;

17. Considera que es urgente, a la vista de la necesidad de combatir de forma eficaz la masiva introducción de artículos de imitación y falsificaciones en el mercado interior, que puedan ser decomisados y retirados del mercado, sobre la base de la normativa aduanera de la UE, en todas las fronteras exteriores de la Unión, independientemente del lugar de importación; subraya que, por esta razón, urge la introducción de una patente única europea que garantice una protección sin fisuras en toda la UE; subraya asimismo que el uso de una marca comunitaria garantiza dicha protección sin fisuras en el conjunto de la UE y permite por tanto el decomiso efectivo en todas las fronteras exteriores de la UE; considera, pues, que es urgente no dificultar el uso de marcas comunitarias mediante la introducción de un nuevo requisito según el cual la concesión de la marca comunitaria presupone su uso efectivo en varios Estados miembros;

18. Pide al Observatorio Europeo que analice los problemas relacionados con el almacenamiento y la eliminación de grandes cantidades de productos falsificados y que simplifique la normativa vigente para la reutilización de los productos falsificados con el consentimiento de los titulares de los derechos para las necesidades de organizaciones sin ánimo de lucro con fines sociales;

19. Anima a la Comisión, a los Estados miembros y a las partes interesadas a que lancen campañas de sensibilización pública más selectivas y centradas en los nuevos medios de comunicación, incluido el Día Europeo contra la Falsificación y la Piratería, destinadas a capacitar a los consumidores en la lucha contra las mercancías falsificadas, en especial para educarlos sobre cómo reconocer productos falsificados; hace hincapié en la necesidad de educar, sobre todo a los jóvenes consumidores europeos, para que reconozcan el valor de los derechos de propiedad intelectual y que aumente la conciencia de que su mala utilización puede provocar una auténtica pérdida de valor para los propietarios de los derechos de propiedad intelectual;

20. No comparte la certeza de la Comisión de que el actual marco de aplicación civil en la UE es suficientemente eficaz y está armonizado en la medida necesaria para un correcto funcionamiento del mercado interior; sostiene la opinión de que en el marco jurídico europeo debe crearse la posibilidad de proceder contra los infractores de los derechos de la propiedad intelectual, y recuerda a la Comisión que el informe sobre la aplicación de la Directiva 2004/48/CE es esencial para confirmar estas conclusiones;

21. Reafirma la importancia de la marca CE en la lucha contra la falsificación; recuerda que «el paquete legislativo para la mejora de la libre circulación de productos en el mercado interior» establece obligaciones para los fabricantes e importadores en el sentido de que serán legalmente responsables y, por lo tanto, pueden ser procesados si cometen abuso de la marca CE; pide a la Comisión que tenga en cuenta estas disposiciones cuando se plantee nuevas propuestas para fortalecer el marco jurídico relativo a la violación de derechos de autor;

22. Pide una mayor implicación del Parlamento y del público en la elaboración de las próximas medidas contra la violación de los derechos de propiedad intelectual; a este respecto critica la falta de información sobre el progreso de los grupos de trabajo de las partes interesadas establecidos por la Comisión y el Observatorio Europeo; por ello pide la creación de una plataforma parlamentaria para los grupos de trabajo de las partes interesadas;

23. Señala que en la labor de la Comisión en la lucha contra las infracciones de los derechos de propiedad intelectual deben implicarse más las autoridades policiales y judiciales y de protección de datos, representantes de EUROPOL y EUROJUST, académicos, representantes de los profesionales del derecho y de la sociedad civil; por ello solicita que estos representantes sean invitados a formar parte de los grupos de trabajo de las partes interesadas;

24. Espera con interés la Comunicación de la Comisión sobre la transposición de la Directiva de aplicación de los DPI en los Estados miembros y está dispuesta a debatir las posibilidades que podrían mejorar la claridad jurídica para las partes implicadas;

25. Pide que se propongan medidas proporcionadas para combatir efectiva y eficazmente los efectos negativos de la violación de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital sobre el mercado interior y pide al Observatorio Europeo que analice los efectos de sistemas alternativos de compensación equitativa;

26. Solicita a la Comisión, teniendo en cuenta la rápida evolución del entorno digital, que modifique más rápidamente las normas vigentes para combatir las violaciones de los derechos de propiedad intelectual para adaptarlos a los cambios producidos en los mercados y las tecnologías;

27. Señala que el mayor desafío para el mercado interior radica en la lucha contra las violaciones de derechos de propiedad intelectual en las fronteras exteriores de la UE y en terceros países; en este sentido, pide a la Comisión la creación de más servicios de asistencia en materia de propiedad intelectual en terceros países (especialmente en la India y Rusia) con el fin de apoyar a los empresarios europeos mediante una aplicación más activa de sus derechos de propiedad intelectual y de ayudarles a participar en la lucha contra las violaciones de los derechos de propiedad intelectual en terceros países y la entrada en el mercado interior de productos falsificados fabricados en aquellos;

28. Pide a los Estados miembros y a la Comisión la ampliación de la cooperación entre la Oficina de Armonización del Mercado Interior y las oficinas nacionales de propiedad intelectual para abarcar también la lucha contra las infracciones de los derechos de propiedad intelectual;

29. Reconoce la necesidad de utilizar las estructuras institucionales existentes en los Estados miembros para la lucha contra los productos falsificados y por lo tanto pide a las oficinas nacionales de patentes y a otras oficinas de propiedad intelectual que proporcionen más apoyo y formación a las pequeñas y medianas empresas y al público en general;

30. Observa que los derechos de propiedad intelectual son una de las herramientas más importantes para que las PYME mejoren su competitividad; sin embargo, se siente preocupado porque la aparente falta de observancia de los derechos de propiedad intelectual, junto con los costes y la complejidad de asegurar los derechos de propiedad intelectual, a menudo disuaden a las PYME del uso de la protección que se ofrece; por todo ello insta a la Comisión y a los Estados miembros a que analicen posibles acciones conjuntas para ayudar a las PYME a proteger sus derechos de propiedad intelectual; pide a la Comisión que investigue el valor de elaborar una iniciativa similar a través del Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería;

31. Solicita a la Comisión que identifique los problemas y necesidades particulares de las PYME, que desarrolle medidas específicas para ayudarles en la lucha contra las violaciones de los derechos de propiedad intelectual y para que las PYME puedan protegerse mejor tanto en la UE como en terceros países;

32. Solicita a la Comisión, por tanto, que ejerza presión sobre la industria para idear todavía más facilidades de pago con el fin de facilitar a los consumidores europeos la compra de contenidos ofrecidos legalmente e incrementar así la descarga legal en la UE;

33. Pide al Observatorio Europeo que analice la cuestión de las licencias multiterritoriales de los contenidos digitales con el fin de seguir desarrollando la oferta legal de contenidos digitales;

34. Pide a la Comisión que, en el marco de las investigaciones que pretende llevar a cabo y de los informes que se van a redactar, investigue también el asunto de la recaudación y de la distribución correcta de los derechos de los creadores por parte de las sociedades de gestión colectiva;

35. Destaca la responsabilidad compartida entre la Comisión y los Estados miembros para que el mercado interior funcione también en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, en particular con el fin de que los creadores e inventores puedan beneficiarse plenamente del mercado interior en la era digital, para mantener la innovación y el empleo, para combatir la delincuencia organizada transfronteriza y proteger a los consumidores contra falsificaciones potencialmente peligrosas.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

17.3.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

29

2

1

Miembros presentes en la votación final

Pablo Arias Echeverría, Cristian Silviu Buşoi, Lara Comi, António Fernando Correia De Campos, Jürgen Creutzmann, Christian Engström, Evelyne Gebhardt, Louis Grech, Małgorzata Handzlik, Malcolm Harbour, Philippe Juvin, Sandra Kalniete, Eija-Riitta Korhola, Kurt Lechner, Toine Manders, Gianni Pittella, Mitro Repo, Robert Rochefort, Zuzana Roithová, Heide Rühle, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Laurence J.A.J. Stassen, Catherine Stihler, Róża Gräfin Von Thun Und Hohenstein, Kyriacos Triantaphyllides, Bernadette Vergnaud

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Regina Bastos, Cornelis de Jong, Othmar Karas, Sylvana Rapti, Wim van de Camp

  • [1]  DO L 337 de 18.12.2009, p. 37.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

1.6.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

15

9

0

Miembros presentes en la votación final

Raffaele Baldassarre, Luigi Berlinguer, Sebastian Valentin Bodu, Françoise Castex, Christian Engström, Marielle Gallo, Gerald Häfner, Daniel Hannan, Klaus-Heiner Lehne, Antonio Masip Hidalgo, Alajos Mészáros, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Dimitar Stoyanov, Alexandra Thein, Diana Wallis, Rainer Wieland, Cecilia Wikström, Zbigniew Ziobro, Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Mara Bizzotto, Piotr Borys, João Ferreira, Kurt Lechner, Toine Manders, Angelika Niebler

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Wojciech Michał Olejniczak, Jutta Steinruck