INFORME sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año 2009
7.6.2010 - (2009/2139(INI))
Comisión de Peticiones
Ponente: Carlos José Iturgaiz Angulo
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año 2009
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones,
– Vistos los artículos 24 y 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 10 y 11 del Tratado de la Unión Europea,
– Vistos el artículo 48 y el artículo 202, apartado 8, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A7-0186/2010),
A. Considerando que la actividad de la Comisión de Peticiones estuvo marcada en 2009 por el paso de la sexta a la séptima legislatura y que se operó un importante cambio en la composición de la comisión puesto que dos tercios de sus miembros formaron parte de la misma por primera vez,
B. Considerando que 2009 marcó el final del mandato del Defensor del Pueblo Europeo y que la Comisión de Peticiones participó directamente en las comparecencias de los candidatos a dicho cargo,
C. Considerando que el Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, ha establecido las bases necesarias para aumentar la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea con vistas a reforzar su legitimidad y responsabilidad,
D. Considerando que los ciudadanos de la UE están directamente representados por el Parlamento y que el derecho de petición, previsto en el Tratado, les brinda la posibilidad de dirigirse a sus representantes siempre que consideren que sus derechos han sido violados,
E. Considerando que la aplicación de la legislación europea tiene un impacto directo sobre los ciudadanos, quienes se encuentran en la posición más idónea para valorar su eficacia y sus carencias, así como para señalar las lagunas que aún deben colmarse a fin de garantizar la consecución de los objetivos de la Unión,
F. Considerando que los ciudadanos europeos, tanto a título individual como colectivamente, recurren al Parlamento en busca de soluciones en caso de violación de la legislación europea,
G. Considerando que el Parlamento, a través de su Comisión de Peticiones, tiene la obligación de investigar estas cuestiones y hacer todo lo que esté en su mano para acabar con dichas violaciones; que, a fin de ofrecer a los ciudadanos las mejores soluciones a la mayor brevedad, la Comisión de Peticiones ha seguido reforzando su cooperación con la Comisión Europea, otras comisiones parlamentarias y organismos, agencias y redes europeos, así como con los Estados miembros,
H. Considerando que el número de peticiones recibidas por el Parlamento en 2009 fue ligeramente superior al registrado en 2008 (1 924 peticiones frente a 1 849) y que siguió creciendo el número de peticiones presentadas electrónicamente (aproximadamente un 65 % de las peticiones se enviaron de este modo frente a un 60 % en 2008),
I. Considerando que, en vista del número de peticiones declaradas improcedentes en 2009, han de redoblarse los esfuerzos destinados a informar mejor a los ciudadanos acerca de las competencias de la Unión y de las funciones de sus diferentes instituciones,
J. Considerando que, en muchos casos, los ciudadanos presentan peticiones al Parlamento en relación con decisiones adoptadas por las autoridades administrativas o judiciales competentes de sus Estados miembros y que, por consiguiente, los ciudadanos necesitan mecanismos que les permitan recurrir a las autoridades nacionales para que los representen tanto en el proceso legislativo europeo como en el marco de la aplicación de la legislación,
K. Considerando que los ciudadanos deben saber en concreto que, tal como reconoció el Defensor del Pueblo Europeo en su Decisión, de diciembre de 2009, relativa a la reclamación 822/2009/BU contra la Comisión Europea, los procedimientos judiciales nacionales se enmarcan en el proceso de aplicación de la legislación europea en los Estados miembros y que la Comisión de Peticiones no puede tratar cuestiones que sean objeto de procedimientos judiciales nacionales ni reexaminar el resultado de dichos procedimientos,
L. Considerando que, cuando el Parlamento recibe peticiones relativas a supuestos incumplimientos por parte de las autoridades judiciales nacionales, le resulta particularmente difícil recurrir con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia, a pesar de lo dispuesto en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular en los casos en que la Comisión Europea no ejerce las competencias conferidas por el artículo 258 que le permiten interponer un recurso contra el Estado miembro de que se trate,
M. Considerando que el procedimiento de petición —dados sus mecanismos de funcionamiento y puesto que el Tratado otorga el derecho de petición a todos los ciudadanos y residentes de la UE— difiere de otros instrumentos europeos a disposición de los ciudadanos, como la posibilidad de presentar reclamaciones al Defensor del Pueblo Europeo o a la Comisión,
N. Considerando que los ciudadanos tienen derecho a una reparación rápida y centrada en proponer soluciones, y a un alto nivel de transparencia y claridad por parte de todas las instituciones europeas, y que el Parlamento ha pedido en repetidas ocasiones a la Comisión que se sirva de sus prerrogativas como guardián del Tratado para responder a las violaciones de la legislación europea denunciadas por los peticionarios, especialmente cuando la violación se deriva de la transposición de la legislación de la UE a escala nacional,
O. Considerando que son muchas las peticiones en las que se pone de manifiesto la inquietud que suscita la transposición y aplicación de la legislación europea en materia de mercado interior y medio ambiente y que la Comisión de Peticiones ya ha solicitado a la Comisión en anteriores ocasiones que refuerce y haga más eficaz el control en este ámbito,
P. Considerando que, aunque la Comisión solo puede supervisar plenamente el cumplimiento de la legislación europea una vez que las autoridades nacionales han adoptado una decisión definitiva, conviene comprobar lo antes posible, en particular respecto de las cuestiones medioambientales y en todos los casos en que reviste especial importancia el aspecto temporal, que las autoridades locales, regionales y nacionales aplican correctamente todos los requisitos de procedimiento pertinentes previstos en la normativa de la Unión Europea y, en caso necesario, llevar a cabo estudios pormenorizados sobre la aplicación y el impacto de la legislación en vigor con objeto de recabar toda la información necesaria,
Q. Considerando la importancia de prevenir nuevas pérdidas irreparables en la biodiversidad, especialmente en las zonas designadas en el marco de Natura 2000, así como el compromiso de los Estados miembros de garantizar la protección de las zonas especiales de conservación previstas por la Directiva Hábitat (92/43/CEE) y la Directiva Aves (79/409/CEE),
R. Considerando que las peticiones revelan el impacto de la legislación europea en la vida cotidiana de los ciudadanos de la UE y reconociendo la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para afianzar los logros alcanzados en la consolidación de los derechos de los ciudadanos europeos,
S. Considerando que, en su anterior informe de actividades y en su opinión sobre el informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario, la Comisión de Peticiones solicitaba que se le facilite información periódica sobre las fases en las que se encuentran los procedimientos de infracción también relacionados con peticiones,
T. Considerando que los Estados miembros son los principales responsables de la correcta transposición y aplicación de la legislación europea y reconociendo que en 2009 muchos de ellos incrementaron su participación en los trabajos de la Comisión de Peticiones,
1. Se felicita por que la transición a la nueva legislatura se desarrollara con éxito y señala que una gran parte del trabajo de la Comisión de Peticiones, a diferencia de lo sucedido en otras comisiones parlamentarias, se transfirió a la nueva legislatura puesto que no se había completado el examen de un importante número de peticiones;
2. Se congratula por la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y confía en que el Parlamento participará activamente en el desarrollo de la nueva iniciativa ciudadana, para que pueda alcanzarse plenamente el objetivo perseguido con este instrumento y se garantice una mayor transparencia y responsabilidad en el proceso de toma de decisiones de la UE, ofreciendo a los ciudadanos la oportunidad de sugerir mejoras o adiciones en la legislación de la Unión;
3. Acoge con satisfacción el Libro Verde sobre una Iniciativa Ciudadana Europea[1], publicado por la Comisión a finales de 2009, como un primer paso en la aplicación práctica de este concepto;
4. Señala que el Parlamento ha recibido peticiones asociadas a campañas con más de un millón de firmas e insiste en la necesidad de que los ciudadanos distingan claramente este tipo de peticiones de la iniciativa ciudadana;
5. Recuerda su Resolución sobre la iniciativa ciudadana[2], a la que la Comisión de Peticiones contribuyó con una opinión; insta a la Comisión a que establezca normas de desarrollo comprensibles en las que se identifiquen claramente las funciones y obligaciones de las instituciones implicadas en los procesos de examen y de toma de decisiones;
6. Acoge con satisfacción el carácter jurídicamente vinculante que la Carta de los Derechos Fundamentales ha adquirido con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y subraya la importancia de la Carta a la hora de reforzar la comprensión y el conocimiento de los derechos fundamentales por parte de todos los ciudadanos;
7. Considera que tanto la Unión como sus Estados miembros tienen la obligación de velar por el pleno respeto de los derechos fundamentales previstos en la Carta y espera que la Carta contribuya a desarrollar el concepto de ciudadanía de la Unión;
8. Confía en que se tomarán todas las medidas procedimentales necesarias para garantizar una rápida identificación de los aspectos institucionales de la adhesión de la UE al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y toma nota de la intención de la Comisión de Peticiones de contribuir a la labor del Parlamento en esta materia;
9. Recuerda su anterior petición en la que solicitaba a los servicios competentes del Parlamento y la Comisión la realización de una completa revisión de los procedimientos de recurso que se encuentran a disposición de los ciudadanos de la UE y subraya la importancia de proseguir las negociaciones sobre el acuerdo marco revisado entre el Parlamento Europeo y la Comisión con objeto de tener plenamente en cuenta los derechos crecientes de los nacionales de la UE, en especial con respecto a la iniciativa ciudadana europea;
10. Se congratula por las medidas adoptadas por la Comisión para simplificar los servicios de atención al público destinados a informar a los ciudadanos de sus derechos a escala europea y de los medios de reclamación que tienen a su disposición en caso de infracción, agrupando las diferentes páginas web pertinentes (como las de SOLVIT o ECC-Net) en la sección «Sus derechos en la UE» del sitio web principal de la UE;
11. Señala que el Parlamento ha solicitado en repetidas ocasiones a la Comisión que desarrolle un sistema que indique claramente los diferentes mecanismos de reclamación de que disponen los ciudadanos y considera que es necesario adoptar nuevas medidas que permitan alcanzar el objetivo final de convertir la página web «Sus derechos en la UE» en una «ventanilla única» de información en línea fácil de utilizar; espera con interés las evaluaciones iniciales de la aplicación del Plan de acción de 2008[3], previstas en 2010;
12. Recuerda su Resolución sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2008 e insta al recientemente reelegido Defensor del Pueblo a que siga trabajando para reforzar la apertura y responsabilidad de la administración europea y garantizar que las decisiones se toman de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible;
13. Reafirma su intención de apoyar los esfuerzos desplegados por la Oficina del Defensor del Pueblo para aumentar el conocimiento público de su trabajo, así como para identificar y resolver los casos de mala administración de las instituciones europeas; considera que el Defensor del Pueblo constituye una valiosa fuente de información en la tarea global de mejora de la administración europea;
14. Señala que las peticiones recibidas en 2009, de las que casi un 40 % fueron declaradas improcedentes, siguieron centrándose en el medio ambiente, los derechos fundamentales, la justicia y el mercado interior; indica que, en términos geográficos, la mayor parte de las peticiones se referían a la Unión en su conjunto —seguida de Alemania, España, Italia y Rumanía—, lo que demuestra que los ciudadanos siguen de cerca la labor de la Unión y recurren a ella para pedirle que actúe;
15. Reconoce la importancia que reviste la labor llevada a cabo por los peticionarios y por la Comisión de Peticiones para la protección del medio ambiente de la Unión; acoge con satisfacción la iniciativa de la comisión de encargar un estudio sobre la aplicación de la Directiva Hábitat en el contexto del Año Internacional de la Biodiversidad y considera que es una herramienta útil para evaluar la estrategia de la Unión en el ámbito de la biodiversidad hasta la fecha y desarrollar una nueva estrategia;
16. Observa que cada vez son más las peticiones que denuncian problemas a los que los ciudadanos han tenido que hacer frente al ejercer su derecho a la libre circulación; dichas peticiones hacen referencia a la tardanza de los Estados miembros de acogida en entregar los permisos de residencia a los familiares procedentes de terceros países, así como a las dificultades encontradas a la hora de ejercer el derecho al voto u obtener el reconocimiento de un título;
17. Pide de nuevo a la Comisión que presente propuestas concretas que permitan extender las medidas de protección de los consumidores frente a las prácticas comerciales desleales a las pequeñas empresas, tal como solicitó en su Resolución sobre las prácticas engañosas de empresas dedicadas a la elaboración de directorios[4], ya que la Comisión de Peticiones sigue recibiendo peticiones de víctimas de estafas de este tipo de empresas;
18. Reconoce el papel central que la Comisión desempeña en el trabajo de la Comisión de Peticiones, que sigue necesitando de sus conocimientos especializados para evaluar las peticiones, identificar las violaciones de la legislación europea y encontrar una solución, y reconoce los esfuerzos desplegados por la Comisión para reducir el tiempo de respuesta global a las solicitudes de investigación presentadas por la Comisión de Peticiones de modo que las situaciones denunciadas por los ciudadanos puedan resolverse en el plazo más corto posible;
19. Insta a la Comisión a que, cuando haya peticiones que indiquen posibles daños a zonas de protección especial, intervenga en una etapa temprana, recordando a las autoridades nacionales de que se trate sus compromisos de garantizar la integridad de las áreas catalogadas como lugares Natura 2000 con arreglo a la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitat) y, si procede, adoptando medidas preventivas para garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE;
20. Acoge con satisfacción a los recién elegidos Comisarios, especialmente al Comisario de Relaciones Interinstitucionales y Administración, y no duda de que colaborarán con la Comisión de Peticiones lo más estrecha y eficazmente posible, y de que la tendrán en cuenta como uno de los canales de comunicación más importantes entre los ciudadanos y las instituciones de la UE;
21. Lamenta que la Comisión todavía no haya satisfecho los reiterados llamamientos de la Comisión de Peticiones para que se realicen actualizaciones oficiales y periódicas sobre el avance de los procedimientos de infracción relativos a peticiones abiertas; señala que la publicación mensual de las decisiones de la Comisión sobre los procedimientos de infracción —de conformidad con los artículos 258 y 260 del Tratado—, aunque digna de elogio en términos de transparencia, no constituye una respuesta adecuada a dichos llamamientos;
22. Considera que el seguimiento de los procedimientos de infracción a través de los comunicados de prensa de la Comisión y el establecimiento de un vínculo entre dichos procedimientos y determinadas peticiones equivaldría a malgastar inútilmente el tiempo y los recursos de la Comisión de Peticiones, especialmente en el caso de las infracciones horizontales y pide que la Comisión informe a la Comisión de Peticiones de cualquier procedimiento de infracción pertinente;
23. Reitera su convicción de que los ciudadanos de la UE deben beneficiarse del mismo nivel de transparencia por parte de la Comisión tanto si efectúan una reclamación oficial como si presentan una petición al Parlamento, y pide una vez más a la Comisión que vele por que el procedimiento de peticiones goce de un mayor reconocimiento, así como el papel que desempeña sacando a la luz las violaciones de la legislación europea, que ulteriormente serán objeto de un procedimiento de infracción;
24. Recuerda que, en muchos casos, las peticiones desvelan problemas relacionados con la transposición y aplicación de la legislación europea y reconoce que la puesta en marcha de un procedimiento de infracción no ofrece necesariamente a los ciudadanos una solución inmediata a sus problemas, dada la duración media de dichos procedimientos;
25. Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por desarrollar medios alternativos para fomentar una mejor aplicación de la legislación europea, así como la positiva actitud de algunos Estados miembros, que adoptan las medidas necesarias para corregir las infracciones desde las primeras fases del proceso de aplicación;
26. Se felicita por la creciente participación de los Estados miembros en las actividades de la Comisión de Peticiones, así como por la presencia de sus representantes en las reuniones; considera que ha de reforzarse dicha cooperación ya que las autoridades nacionales son las principales responsables del cumplimiento de la legislación europea una vez que esta ha sido transpuesta en su ordenamiento jurídico;
27. Hace hincapié en que, para el trabajo de la Comisión de Peticiones, reviste extrema importancia el establecimiento de una cooperación más estrecha con los Estados miembros; opina que para conseguirlo se podría, entre otras cosas, intensificar la cooperación con los Parlamentos nacionales, especialmente en el contexto del Tratado de Lisboa;
28. Alienta a los Estados miembros a que se preparen a desempeñar un papel más transparente y proactivo en la respuesta a las peticiones relacionadas con la aplicación y el cumplimiento de la legislación europea;
29. Considera que, a la luz del Tratado de Lisboa, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo debe establecer relaciones de trabajo más estrechas con las comisiones homólogas de los Parlamentos regionales y nacionales de los Estados miembros, con objeto de promover la comprensión mutua de las peticiones relativas a temas europeos y de garantizar una pronta respuesta a los ciudadanos al nivel más adecuado;
30. Recuerda las conclusiones de su Resolución sobre el impacto de la urbanización extensiva en España y pide a las autoridades españolas que continúen presentando las evaluaciones de las medidas adoptadas, como lo vienen haciendo hasta el momento;
31. Toma nota del creciente número de peticionarios que se dirigen al Parlamento en busca de soluciones en relación con cuestiones que no son competencia de la UE, como, por ejemplo, el cálculo de las pensiones, el cumplimiento de las sentencias dictadas por tribunales nacionales o la pasividad de las administraciones nacionales; la Comisión de Peticiones hace todo lo que está en su mano para remitir dichas reclamaciones a las autoridades nacionales competentes;
32. Considera que debe fomentarse el uso generalizado de Internet, ya que facilita la comunicación con los ciudadanos, pero, al mismo tiempo, ha de encontrarse un modo de evitar que la comisión se vea invadida por «no peticiones»; considera que una posible solución podría consistir en la revisión del proceso de registro en el Parlamento e invita al personal responsable a que remita los archivos correspondientes a la Unidad de Correo del Ciudadano en vez de a la Comisión de Peticiones;
33. Hace hincapié en la necesidad de seguir trabajando en aras de la transparencia del proceso de gestión de las peticiones: de forma interna, mediante la actualización constante de la aplicación e-Petition —que ofrece a los diputados un acceso directo a los archivos de peticiones—, y de forma externa, a través de la creación de un portal de peticiones interactivo y fácil de usar que permita al Parlamento entablar un contacto más eficaz con los ciudadanos y a estos últimos comprender mejor los procedimientos de voto y las funciones de la Comisión de Peticiones;
34. Aboga por la creación de un portal que ofrezca un modelo interactivo de petición con múltiples etapas, que podría informar a los ciudadanos sobre la misión del Parlamento y acerca de lo que pueden conseguir al presentar una petición a dicha Institución, así como incluir enlaces a otros medios alternativos de reparación tanto a escala europea como nacional; pide una descripción lo más detallada posible de las competencias de la Unión Europea en diferentes ámbitos con objeto de obviar la confusión entre las competencias de la Unión y las competencias nacionales;
35. Reconoce que la puesta en marcha de esta iniciativa no resultaría gratuita; pese a ello, insta a los servicios administrativos competentes a que trabajen con la Comisión de Peticiones para dar con las soluciones más adecuadas, ya que un portal de estas características no solo contribuiría notablemente a mejorar la comunicación entre el Parlamento y los ciudadanos de la UE, sino también a reducir el número de peticiones declaradas improcedentes;
36. Hace hincapié en que, hasta que no se resuelva de forma satisfactoria la cuestión de los recursos, es necesario mejorar inmediatamente el actual sitio web;
37. Acoge con satisfacción la adopción del nuevo Reglamento del Parlamento y la revisión de las disposiciones relativas a la gestión de las peticiones; invita a la Secretaría y a los representantes de los grupos políticos a que trabajen en la elaboración de una guía revisada, dirigida a los diputados, relativa a las normas y los procedimientos internos de la Comisión de Peticiones, ya que dicho documento no solo ayudará a los diputados en su trabajo, sino que también aumentará la transparencia del procedimiento de peticiones;
38. Pide de nuevo a los servicios administrativos competentes que adopten las medidas necesarias para crear un registro electrónico mediante el cual los ciudadanos puedan asociarse o retirar su apoyo a una petición de conformidad con el artículo 202 del Reglamento;
39. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo y a los Gobiernos de los Estados miembros, así como a sus comisiones de peticiones y a sus defensores del pueblo u otros órganos competentes análogos.
- [1] COM(2009)0622, de 11.11.2009.
- [2] Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2009, por la que se solicita a la Comisión que presente una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación de la iniciativa ciudadana [P6_TA(2009)0389].
- [3] Action Plan on an integrated approach for providing Single Market Assistance Services to citizens and business (Plan de acción sobre un planteamiento integrado para proporcionar servicios de ayuda en el mercado único a los ciudadanos y a las empresas) - Documento de trabajo de la Comisión SEC(2008)1882.
- [4] Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2008, sobre las prácticas engañosas de empresas dedicadas a la elaboración de directorios, DO C 45E de 23.2.2010, pp. 17-22.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
Al inicio de este informe anual, debe hacerse hincapié en que 2009 no fue un año ordinario, sino más bien extraordinario, marcado por las elecciones europeas y la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Mientras que las repercusiones del segundo de estos acontecimientos en el trabajo de la Comisión de Peticiones se dejarán sentir previsiblemente en los años venideros, el primero ya tuvo un notable impacto en la actividad cotidiana de la comisión durante 2009.
A diferencia de otras comisiones parlamentarias, la Comisión de Peticiones se distingue por ser una de las comisiones cuyo calendario de actividades no gira en torno al programa legislativo de la Comisión, sino que son los propios ciudadanos quienes lo establecen al ejercer su derecho de petición ante el Parlamento Europeo. El año 2009 estuvo marcado por la transición de la sexta a la séptima legislatura; los nuevos miembros de la comisión tuvieron que habituarse al funcionamiento general de la misma. Pese a que, al final de la pasada legislatura, se efectuó una considerable labor de puesta al día de las peticiones, muchos expedientes se transfirieron a la nueva legislatura y, por consiguiente, los diputados tuvieron que familiarizarse rápidamente con su contenido al tiempo que continuaban recibiendo nuevas peticiones. Cabe señalar que esta transición se realizó de forma fluida y que tanto la anterior comisión como la actual hicieron todo lo posible para que los peticionarios no se vieran afectados por dicho periodo de transición. No obstante, otros aspectos del trabajo habitual de la comisión, como las visitas de investigación, tuvieron que posponerse a 2010.
En este contexto, el informe de 2009 pretende ofrecer una visión clara de la actividad de la Comisión de Peticiones durante el año y, en última instancia, una explicación más precisa de lo que significa presentar una petición ante el Parlamento Europeo, así como del posible resultado del proceso y de sus logros y limitaciones.
Las estadísticas sobre, entre otras cosas, el número de peticiones recibidas, concluidas o tramitadas por la comisión, o en relación con los países afectados o los asuntos tratados, representan una importante herramienta cuantitativa de evaluación del trabajo de la comisión. Para que la visión ofrecida sea lo más completa posible, se abordan también otros aspectos, como las relaciones con otras instituciones europeas y con las autoridades nacionales y regionales, o los cambios institucionales que han tenido una influencia directa sobre la actividad de la comisión.
Por último, cabe destacar que el informe examina los progresos efectuados en la aplicación de anteriores recomendaciones que tenían por objeto mejorar la labor de la comisión, y hace hincapié en los principales desafíos futuros a la luz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.
Presentación de peticiones al Parlamento - un derecho fundamental previsto en el artículo 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 194 TCE)
La entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha confirmado el derecho de petición al Parlamento Europeo como uno de los pilares de la ciudadanía europea. El artículo 227 del nuevo Tratado (antiguo artículo 194) establece que los ciudadanos o residentes de la Unión Europea, ya sean personas físicas o jurídicas, individualmente o asociados con otros ciudadanos o personas, tendrán derecho a presentar al Parlamento Europeo una petición sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión.
La formulación de este artículo ofrece una visión general del derecho de petición al Parlamento Europeo: se trata de un instrumento que permite a los ciudadanos hacer llegar al Parlamento sus preocupaciones en relación con el impacto que las diferentes políticas y disposiciones legislativas de la UE tienen en su vida diaria. Las estadísticas anuales muestran que la mayoría de los ciudadanos recurren al Parlamento para solicitar su ayuda en asuntos relacionados con el medio ambiente, los derechos fundamentales, la justicia, el mercado interior, etc. Otros peticionarios tratan que se escuchen sus propuestas en relación con el desarrollo de las políticas europeas. Por último, ha de tomarse cumplida nota del número de ciudadanos que se dirigen al Parlamento Europeo para recurrir decisiones tomadas por las autoridades nacionales. La mayoría de estas peticiones denuncian una mala aplicación de la legislación europea, mientras que en algunas se presentan reclamaciones contra los fallos de los tribunales nacionales o la no aplicación de las normas a nivel administrativo, si bien el Parlamento Europeo poco puede hacer al respecto ya que estos temas no pertenecen al ámbito de competencias de la Unión.
Según las estadísticas, en 2009 el Parlamento Europeo recibió 1 924 peticiones, lo que supone un ligero aumento en comparación con las 1 849 peticiones recibidas en 2008. Puede afirmarse que una diferencia tan pequeña refleja un cierto grado de estancamiento tras una tendencia constante al alza a raíz de las ampliaciones de la Unión en 2004 y 2007.
Alrededor de un 46 % de las peticiones recibidas en 2009 se admitieron a trámite: un porcentaje prácticamente equivalente al registrado en 2008. De las 688 peticiones admitidas a trámite, 655 se transmitieron a la Comisión Europea para información. Cabe subrayar que la Comisión envió unas 300 comunicaciones en relación con las peticiones registradas en 2009. Por lo que respecta a las peticiones declaradas improcedentes, la situación fue muy similar a la del año anterior (812 frente a 818). Puesto que el porcentaje de peticiones declaradas improcedentes siguió siendo relativamente alto (algo más de la mitad del total de peticiones recibidas), es obvio que han de duplicarse los esfuerzos para que se apliquen tanto las anteriores como las actuales recomendaciones en relación con la mejora de la información que los ciudadanos reciben acerca de las competencias de la UE.
Tratamiento de las peticiones |
Nº de peticiones |
% |
Nº de peticiones |
% |
|
|
2009 |
2008 |
|||
Admitidas a trámite |
688 |
45,9 |
708 |
46,4 |
|
Declaradas improcedentes |
812 |
54,1 |
818 |
53,6 |
|
Admitidas a trámite y concluidas |
420 |
N/A |
354 |
N/A |
|
Transmitidas a la Comisión para solicitar un dictamen |
655 |
N/A |
729 |
N/A |
|
Transmitidas a otros organismos para solicitar un dictamen |
33 |
N/A |
53 |
N/A |
|
Transmitidas a otros organismos para información |
207 |
N/A |
207 |
N/A |
|
No registradas |
4 |
N/A |
6 |
N/A |
|
Cabe señalar que el examen de alrededor de los dos tercios de las peticiones de 2009, a saber, 1 232 peticiones, se dio por concluido al principio del procedimiento, ya sea porque fueron declaradas improcedentes o porque, aunque admitidas a trámite, se concluyeron inmediatamente después de remitir al peticionario información acerca de las cuestiones planteadas o de transmitirlas a otra comisión parlamentaria competente en la materia. Una vez más, las estadísticas de 2009 y 2008 son muy similares tal como puede observarse en las siguientes tablas:
2009 |
|||
Tratamiento |
Número de peticiones |
Porcentaje |
|
Admitidas a trámite |
1 062 |
56,3 |
|
Declaradas improcedentes |
818 |
43,4 |
|
No registradas |
6 |
0,3 |
|
2008 |
|||
Tratamiento |
Número de peticiones |
Porcentaje |
|
Admitidas a trámite |
1 108 |
57,6 |
|
Declaradas improcedentes |
812 |
42,2 |
|
No registradas |
4 |
0,2 |
|
En este contexto, conviene recordar que los miembros de la comisión se han manifestado en repetidas ocasiones acerca de las llamadas «no peticiones», afirmando que su tratamiento supone una pérdida innecesaria de tiempo. Pese a que no se dispone de una definición de las «no peticiones», hemos de distinguirlas de las peticiones que son declaradas improcedentes porque no se enmarcan dentro del ámbito de competencias de la UE. En general, una «no petición» puede describirse como una breve declaración o comentario personal sobre las políticas de la UE o el modo en que estas deberían desarrollarse.
Por ello, en la página web del Parlamento Europeo dedicada a las peticiones, se indica claramente que la Comisión de Peticiones no puede responder a solicitudes de información ni a comentarios generales sobre las políticas de la UE. Asimismo, se informa a los ciudadanos de que las peticiones en las que se emplee un lenguaje ofensivo o cuyo contenido no sea pertinente no serán examinadas por la Comisión de Peticiones ni recibirán respuesta. Así pues, no podemos sino concluir que la comisión ha de esforzarse más por explicar mejor a los ciudadanos qué significa presentar una petición al Parlamento Europeo, así como para mejorar el proceso de registro en el Parlamento Europeo.
En comparación con 2008, se registraron pocos cambios por lo que respecta a los países más afectados por las peticiones: así pues, la Unión Europea en su conjunto sigue ocupando el primer puesto, seguida de Alemania, España, Italia y Rumanía (los dos últimos intercambiaron sus posiciones respecto a 2008). Sorprendentemente, Malta cierra la lista, tras Eslovenia y Letonia, puesto que solo nueve peticiones se referían a Malta frente a las veintiuna recibidas en 2008.
2009 |
|||
País |
Número de peticiones |
% |
|
Unión Europea |
403 |
18,6 |
|
Alemania |
298 |
13,8 |
|
España |
279 |
12,9 |
|
Italia |
176 |
8,1 |
|
Rumanía |
143 |
6,6 |
|
Polonia |
100 |
4,6 |
|
Otros |
764 |
35,3 |
|
2008 |
|||
País |
Número de peticiones |
% |
|
Unión Europea |
330 |
15,9 |
|
Alemania |
265 |
12,8 |
|
España |
226 |
10,9 |
|
Rumanía |
207 |
10,0 |
|
Italia |
184 |
8,9 |
|
Polonia |
105 |
5,1 |
|
Reino Unido |
99 |
4,8 |
|
Grecia |
97 |
4,7 |
|
Francia |
86 |
4,1 |
|
Como ya se ha mencionado, el medio ambiente sigue siendo el tema más tratado por los peticionarios, seguido de los derechos fundamentales, la justicia y el mercado interior, mientras que se reduce el número de peticiones relativas a la restitución de la propiedad respecto a 2008.
2009 |
|||
Temas |
Número de peticiones |
Porcentaje |
|
Medio ambiente |
228 |
9,7 |
|
Derechos fundamentales |
164 |
7,0 |
|
Justicia |
159 |
6,8 |
|
Mercado interior |
142 |
6,0 |
|
Propiedad y restitución |
133 |
5,6 |
|
Empleo |
105 |
4,5 |
|
Sanidad |
104 |
4,4 |
|
Transporte |
101 |
4,3 |
|
Asuntos sociales |
93 |
4,0 |
|
Educación y cultura |
82 |
3,5 |
|
Otros |
1,043 |
44,3 |
|
2008 |
|||
Temas |
Número de peticiones |
Porcentaje |
|
Medio ambiente |
311 |
12,8 |
|
Derechos fundamentales |
208 |
8,6 |
|
Propiedad y restitución |
149 |
6,1 |
|
Justicia |
147 |
6,1 |
|
Mercado interior |
130 |
5,4 |
|
Asuntos sociales |
118 |
4,9 |
|
Transporte |
117 |
4,8 |
|
Sanidad |
116 |
4,8 |
|
Educación y cultura |
105 |
4,3 |
|
Empleo |
89 |
3,7 |
|
Medio ambiente |
938 |
38,6 |
|
A nadie sorprende que el medio ambiente constituya una preocupación constante para los ciudadanos europeos. La legislación europea en la materia se basa en el principio de subsidiariedad y la frontera entre las competencias nacionales y europeas no siempre es evidente para los ciudadanos, que solicitan la ayuda del Parlamento cada vez que sienten que las autoridades nacionales o regionales no les escuchan. En este contexto, la Comisión de Peticiones acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de la legislación ambiental comunitaria (COM (2008)0773), que constituye un primer paso para reforzar los controles[1].
Por lo que respecta a los derechos fundamentales, debe distinguirse entre las peticiones que denuncian un error judicial, el incumplimiento de resoluciones judiciales nacionales o una violación del derecho a la justicia y a un juicio justo a escala nacional, por una parte, y las peticiones que reclaman la protección de los derechos garantizados por la legislación y la jurisprudencia europeas en relación con el mercado interior, por otra.
Por consiguiente, en 2009, la comisión aprobó el documento de trabajo de Diana Wallis sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos», también conocida como «Programa de Estocolmo». Este documento aborda una serie de problemas planteados por los peticionarios, como las dificultades a las que tienen que hacer frente los familiares que son ciudadanos de terceros países para obtener los documentos de residencia en los Estados miembros en que residen (especialmente en el Reino Unido), las diferentes interpretaciones de la Directiva 2004/38/CE en lo que respecta a los criterios necesarios para solicitar un permiso de residencia permanente o los problemas afrontados a la hora de ejercer el derecho de voto o solicitar el reconocimiento de un título. En más de una ocasión, la comisión recomendó a los peticionarios que usaran SOLVIT, un mecanismo informal que puede ofrecer soluciones eficaces en poco tiempo. Cabe señalar que las restricciones impuestas por la política de protección de datos personales impiden a la comisión remitir directamente las peticiones a SOLVIT, por lo que solo está capacitada para recomendar a los peticionarios que lo hagan. Por ello, únicamente el peticionario puede decidir recurrir o no a SOLVIT, así como si desea notificar a la comisión el resultado de su comunicación con SOLVIT.
Asimismo, se observan ligeros cambios en el desglose de las peticiones por idioma: mientras que en 2009, al igual que en 2008, el alemán y el inglés siguen siendo los dos idiomas más usados por los peticionarios, el italiano y el español intercambian sus respectivos puestos. El esloveno, el maltés y el estonio ocupan las últimas posiciones.
2009 |
|||
Lengua |
Número de peticiones |
Porcentaje |
|
Alemán |
548 |
28,5 |
|
Inglés |
343 |
17,8 |
|
Español |
237 |
12,3 |
|
Italiano |
203 |
10,6 |
|
Polaco |
116 |
6,0 |
|
Rumano |
110 |
5,7 |
|
Francés |
107 |
5,6 |
|
Otras |
260 |
13,5 |
|
2008 |
|||
Lengua |
Número de peticiones |
Porcentaje |
|
Alemán |
437 |
23,2 |
|
Inglés |
395 |
20,9 |
|
Italiano |
222 |
11,8 |
|
Español |
193 |
10,2 |
|
Rumano |
155 |
8,2 |
|
Francés |
131 |
6,9 |
|
Polaco |
101 |
5,4 |
|
Griego |
87 |
4,6 |
|
Otras |
165 |
8,7 |
|
Por nacionalidades, los alemanes siguen siendo los peticionarios más activos, seguidos de los españoles y los italianos (también en estas estadísticas, los españoles y los italianos han intercambiado las posiciones que ocupaban en 2008). Los peticionarios rumanos, polacos y británicos les siguen en la lista. En los últimos puestos, se encuentran los ciudadanos checos, estonios y luxemburgueses, quienes juntos tan solo presentaron once peticiones en 2009.
2009 |
|||
Nacionalidad del principal peticionario |
Número de peticiones |
Porcentaje |
|
Alemania |
496 |
25,8 |
|
España |
237 |
12,3 |
|
Italia |
219 |
11,4 |
|
Rumanía |
150 |
7,8 |
|
Polonia |
131 |
6,8 |
|
Reino Unido |
121 |
6,3 |
|
Francia |
79 |
4,1 |
|
Grecia |
78 |
4,1 |
|
Otros |
414 |
21,5 |
|
2008 |
|||
Nacionalidad del principal peticionario |
Número de peticiones |
Porcentaje |
|
Alemania |
412 |
21,8 |
|
Italia |
245 |
12,9 |
|
España |
197 |
10,4 |
|
Rumanía |
189 |
10,0 |
|
Reino Unido |
144 |
7,6 |
|
Polonia |
112 |
5,9 |
|
Grecia |
102 |
5,4 |
|
Francia |
91 |
4,8 |
|
Otros |
400 |
21,1 |
|
Por lo que respecta al formato de las peticiones, se confirma una tendencia ya observada: los peticionarios envían cada vez más sus peticiones a través de Internet, en vez de hacerlo usando una carta tradicional (el 62,2 % de las peticiones recibidas en 2009 se enviaron por correo electrónico, frente a un 59,2 % en 2008).
2009 |
|||
Formato de la petición |
Número de peticiones |
% |
|
|
1 204 |
62,6 |
|
Carta |
720 |
37,4 |
|
2008 |
|||
Formato de la petición |
Número de peticiones |
% |
|
|
1 117 |
59,2 |
|
Carta |
769 |
40,8 |
|
Si bien las estadísticas constituyen un instrumento útil que permite a la comisión evaluar su actividad anual, deben interpretarse con gran prudencia ya que diferentes elementos pueden influir en los resultados globales, por ejemplo: las peticiones pueden referirse a uno o varios temas o a más de un país; pueden presentarlas particulares o asociaciones y, en algunos casos, pueden adoptar la forma de campañas respaldadas por un importante número de firmas; además, los peticionarios pueden optar por presentar documentos en su lengua materna o en cualquier otra lengua oficial de la Unión.
No obstante, las estadísticas prueban que las conclusiones de anteriores informes anuales siguen siendo válidas. Así pues, como ya se ha mencionado, la mayoría de las peticiones declaradas improcedentes muestran que siguen confundiéndose las competencias nacionales con las europeas y las instituciones de la UE con las del Consejo de Europa, en particular con su Tribunal de Derechos Humanos. Por consiguiente, ahora más que nunca, deben reiterarse los llamamientos efectuados en el pasado para que se dupliquen los esfuerzos destinados a informar mejor a los ciudadanos de lo que significa el derecho de petición y de lo que pueden conseguir al presentar una petición al Parlamento.
Una de las medidas que podrían plantearse consiste en la mejora de la página web dedicada a las peticiones en el portal de la Unión Europea, de forma que los ciudadanos que presenten sus peticiones en línea dispongan de toda la información necesaria acerca de las competencias del Parlamento, el proceso de evaluación de las peticiones, la labor de la Comisión de Peticiones y la posibilidad de obtener una solución más rápida recurriendo a otros instrumentos disponibles tanto a escala nacional como europea (SOLVIT, ECC-Net, el Defensor del Pueblo Europeo, los defensores del pueblo nacionales o las comisiones de peticiones de los Parlamentos nacionales).
En anteriores informes se solicitaba que se indicaran claramente los diferentes mecanismos de reclamación de que disponen los ciudadanos a escala de la UE a través de la creación de una «ventanilla única» que les asesore cuando busquen soluciones ante supuestas violaciones de sus derechos. Este sigue siendo un objetivo de extrema importancia. La iniciativa de la Comisión Europea de agrupar los mecanismos formales e informales de presentación de reclamaciones en la página «Sus derechos en la UE» del sitio web europa.eu constituye un notable paso adelante en esta dirección. No obstante, debe clarificarse aún más la distinción existente entre los mecanismos formales (reclamaciones a la Comisión Europea, peticiones al Parlamento, reclamaciones al Defensor del Pueblo Europeo) y los informales (SOLVIT, ECC-Net, etc.). Podría desarrollarse un sitio web más interactivo que permita a los ciudadanos obtener la información que necesitan antes de tomar la decisión de recurrir a una institución u otra, o de usar un mecanismo u otro.
Relaciones con la Comisión Europea
La Comisión Europea sigue siendo el socio natural de la Comisión de Peticiones en el tratamiento de las peticiones puesto que los diputados continúan apoyándose en los conocimientos especializados de los servicios de la Comisión para investigar las cuestiones planteadas en las peticiones. La relación de trabajo entre ambas instituciones mejora constantemente, por lo que la comisión renueva su llamamiento a la Comisión Europea para que esta última reduzca aún más el tiempo de respuesta a las solicitudes de investigación. Ambas partes todavía tienen que tratar un punto concreto de sus relaciones: el modo en que la Comisión Europea informa a la Comisión de Peticiones de la evolución de los procedimientos de infracción directamente vinculados a las peticiones.
Si bien la Comisión afirma que sus decisiones sobre procedimientos de infracción se publican mensualmente, cabe señalar que solo se publican a partir de la fase de dictamen motivado, excepto en los casos de incumplimiento de resoluciones judiciales, en los que la publicación se autoriza a partir de la fase de envío del escrito de requerimiento a menos que la Comisión decida lo contrario. Dado el número de casos y la dificultad para predecir el ritmo de progreso de un determinado expediente y puesto que no se dispone de una herramienta de búsqueda que permita encontrar un procedimiento de infracción específico, la consulta mensual de esta base de datos supondría una pérdida innecesaria de tiempo y recursos. Por ello, deben adoptarse nuevas medidas que permitan a la Comisión Europea notificar automáticamente a la Comisión de Peticiones cualquier novedad que se produzca en relación con una infracción vinculada a una petición.
Relaciones con el Defensor del Pueblo Europeo - comparecencias de los candidatos a dicho cargo
Una de las principales prioridades de la Comisión de Peticiones en 2009 fue la organización de las comparecencias de los candidatos al cargo de Defensor del Pueblo Europeo. Los miembros de la comisión —muchos de ellos recién llegados a la misma e, incluso, al Parlamento— desempeñaron eficazmente su labor al respecto.
Cabe señalar que el primer informe aprobado por la nueva comisión trataba las actividades del Defensor del Pueblo Europeo[2] en 2008. Dicho informe hace hincapié en que la función ejercida por el Defensor del Pueblo como protector del ciudadano frente a las instituciones y órganos de la Unión Europea ha evolucionado a lo largo de los 14 años transcurridos desde que asumió sus funciones, gracias especialmente a su independencia y al control que el Parlamento Europeo ejerce democráticamente sobre la transparencia de sus actividades.
Los miembros de la comisión consideran que el papel del Defensor del Pueblo Europeo consiste en la mejora de la transparencia y la responsabilidad en los procesos de toma de decisiones y en la administración de la Unión Europea contribuyendo así de forma fundamental a una Unión en la que las decisiones se toman «de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible»[3]. Piden al Defensor del Pueblo que continúe esforzándose por mejorar el conocimiento público de su trabajo y que promueva sus actividades con eficacia.
Conclusiones
Si 2009 fue un año de transición, 2010 se anuncia como un año de desafíos para la Comisión de Peticiones. La Comisión Europea debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo su propuesta de Reglamento relativo a la iniciativa ciudadana y la Comisión de Peticiones emitirá una opinión sobre el informe que la Comisión de Asuntos Constitucionales elaborará sobre dicha propuesta. Además, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales ha pasado a ser jurídicamente vinculante. En este momento, es difícil predecir cómo repercutirá este cambio en la actividad de la comisión, pero no cabe duda de que los derechos fundamentales constituyen uno de los temas más planteados por los peticionarios. Previsiblemente, en un futuro próximo, será necesario definir con mayor precisión el modo de aplicación de la Carta.
ANEXOS:
País |
2009 |
2008 |
|||||
Número de peticiones |
Admitidas a trámite |
Declaradas improcedentes |
Número de peticiones |
Admitidas a trámite |
Declaradas improcedentes |
||
Unión Europea |
403 |
341 |
61 |
330 |
286 |
43 |
|
Miembros de la UE |
1 630 |
|
|
1 647 |
|
|
|
Alemania |
298 |
144 |
152 |
265 |
127 |
137 |
|
España |
279 |
196 |
83 |
226 |
151 |
74 |
|
Italia |
176 |
110 |
66 |
184 |
97 |
86 |
|
Rumanía |
143 |
46 |
97 |
207 |
70 |
136 |
|
Polonia |
100 |
27 |
72 |
105 |
26 |
79 |
|
Reino Unido |
83 |
60 |
23 |
99 |
64 |
35 |
|
Grecia |
74 |
37 |
37 |
97 |
40 |
57 |
|
Francia |
73 |
43 |
30 |
86 |
56 |
29 |
|
Bulgaria |
56 |
24 |
32 |
65 |
37 |
28 |
|
Irlanda |
37 |
18 |
19 |
58 |
37 |
21 |
|
Portugal |
37 |
21 |
16 |
24 |
10 |
14 |
|
Países Bajos |
35 |
24 |
11 |
24 |
19 |
4 |
|
Austria |
34 |
24 |
9 |
20 |
13 |
7 |
|
Bélgica |
30 |
21 |
9 |
32 |
21 |
10 |
|
Hungría |
25 |
19 |
6 |
18 |
9 |
9 |
|
Finlandia |
20 |
7 |
13 |
36 |
9 |
27 |
|
Eslovaquia |
19 |
5 |
14 |
9 |
3 |
6 |
|
Suecia |
17 |
7 |
10 |
12 |
6 |
6 |
|
Dinamarca |
14 |
7 |
7 |
6 |
1 |
5 |
|
Lituania |
14 |
7 |
7 |
7 |
2 |
5 |
|
Chipre |
13 |
8 |
5 |
9 |
3 |
6 |
|
República Checa |
13 |
8 |
5 |
15 |
9 |
6 |
|
Eslovenia |
12 |
2 |
10 |
7 |
2 |
5 |
|
Letonia |
11 |
4 |
7 |
7 |
3 |
4 |
|
Malta |
9 |
6 |
3 |
21 |
16 |
5 |
|
Estonia |
4 |
1 |
3 |
2 |
2 |
0 |
|
Luxemburgo |
4 |
3 |
1 |
6 |
4 |
2 |
|
Lengua de la petición |
Número de peticiones |
||
2009 |
2008 |
||
Alemán |
548 |
437 |
|
Inglés |
343 |
395 |
|
Español |
237 |
193 |
|
Italiano |
203 |
222 |
|
Polaco |
116 |
101 |
|
Rumano |
110 |
155 |
|
Francés |
107 |
131 |
|
Griego |
61 |
87 |
|
Neerlandés |
46 |
33 |
|
Búlgaro |
37 |
31 |
|
Portugués |
27 |
26 |
|
Finés |
19 |
35 |
|
Húngaro |
16 |
15 |
|
Eslovaco |
11 |
5 |
|
Danés |
9 |
4 |
|
Sueco |
8 |
6 |
|
Letón |
7 |
2 |
|
Lituano |
7 |
2 |
|
Checo |
4 |
3 |
|
Esloveno |
4 |
2 |
|
Maltés |
2 |
0 |
|
Estonio |
1 |
1 |
|
Texto multilingüe |
1 |
0 |
|
Indefinida |
0 |
0 |
|
Total |
1 924 |
1 886 |
|
Nacionalidad del principal peticionario |
Número de peticiones |
||
2009 |
2008 |
||
Miembros de la UE |
1 879 |
1 845 |
|
Alemania |
496 |
412 |
|
España |
237 |
197 |
|
Italia |
219 |
245 |
|
Rumanía |
150 |
189 |
|
Polonia |
131 |
112 |
|
Reino Unido |
121 |
144 |
|
Francia |
79 |
91 |
|
Grecia |
78 |
102 |
|
Bulgaria |
54 |
60 |
|
Países Bajos |
44 |
33 |
|
Austria |
38 |
21 |
|
Portugal |
32 |
25 |
|
Irlanda |
31 |
59 |
|
Bélgica |
27 |
31 |
|
Finlandia |
26 |
40 |
|
Hungría |
17 |
20 |
|
Eslovaquia |
14 |
8 |
|
Dinamarca |
13 |
5 |
|
Suecia |
13 |
10 |
|
Letonia |
11 |
5 |
|
Malta |
11 |
16 |
|
Eslovenia |
10 |
5 |
|
Chipre |
8 |
1 |
|
Lituania |
8 |
5 |
|
República Checa |
6 |
6 |
|
Estonia |
3 |
1 |
|
Luxemburgo |
2 |
2 |
|
- [1] Opinión de la Comisión de Peticiones sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2007) (2008/2337(INI) - Ponente de opinión: Diana Wallis (31.3.2009).
- [2] Informe sobre el Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo relativo a 2008 (2009/2088(INI)) de Chrysoula Paliadeli (A7/0020/2009).
- [3] Título I, artículo 1, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 115 de 9.5.2008, p. 16).
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
1.6.2010 |
|
|
|
||
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
20 0 2 |
||||
Miembros presentes en la votación final |
Margrete Auken, Elena Băsescu, Victor Boştinaru, Simon Busuttil, Michael Cashman, Bairbre de Brún, Pascale Gruny, Carlos José Iturgaiz Angulo, Peter Jahr, Lena Kolarska-Bobińska, Erminia Mazzoni, Willy Meyer, Mariya Nedelcheva, Nikolaos Salavrakos, Angelika Werthmann, Tatjana Ždanoka |
|||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Pablo Arias Echeverría, Kinga Göncz, Marian Harkin, Axel Voss |
|||||
Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Enrique Guerrero Salom, Andrés Perelló Rodríguez |
|||||