INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo y se modifica el Reglamento (CE) nº 1889/2006 por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial

8.6.2010 - (COM(2009)0194 – C7‑0158/2009 – 2009/0060B(COD)) - ***I

Comisión de Asuntos Exteriores
Coponentes: Kinga Gál y Barbara Lochbihler


Procedimiento : 2009/0060B(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0188/2010
Textos presentados :
A7-0188/2010
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo y se modifica el Reglamento (CE) nº 1889/2006 por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial

(COM(2009)0194 – C7‑0158/2009 – 2009/0060B(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0194),

–   Vistos el artículo 251, apartado 2, y los artículos 179, apartado 1, y 181 bis del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0158/2009),

–   Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

–   Vistos el artículo 294, apartado 3, y los artículos 209, apartado 1, y 212, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7‑0188/2010),

1.  Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Título

Texto de la Comisión

Enmienda

que modifica el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo y se modifica el Reglamento (CE) nº 1889/2006 por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial

que modifica el Reglamento (CE) nº 1889/2006 por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial

 

(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen; su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto.)

Justificación

La propuesta modifica tanto el Reglamento (CE) nº 1905/2006 como el Reglamento (CE) nº 1889/2006, que tienen cabida dentro del ámbito de competencias de dos comisiones diferentes del Parlamento Europeo. Se ha pedido, por lo tanto, que la propuesta se disocie en dos reglamentos diferentes, uno para cada instrumento financiero. Se suprimen en consecuencia las referencias al Reglamento (CE) nº 1905/2006.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) La aplicación de estos Reglamentos hizo patentes ciertas incoherencias en materia de excepción al principio de no subvencionabilidad de los costes relativos a impuestos, derechos o gravámenes por la financiación CE. Desde este punto de vista, se propone modificar las disposiciones pertinentes de los Reglamentos (CE) nº 1905/2006 y (CE) nº 1889/2006 con el fin de aproximarlos a los demás instrumentos.

(2) La aplicación de estos Reglamentos hizo patentes ciertas incoherencias en materia de excepción al principio de no subvencionabilidad de los costes relativos a impuestos, derechos o gravámenes por la financiación CE. Desde este punto de vista, se propone modificar las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) nº 1889/2006 con el fin de aproximarlo a los demás instrumentos.

Justificación

La propuesta modifica tanto el Reglamento (CE) nº 1905/2006 como el Reglamento (CE) nº 1889/2006, que tienen cabida dentro del ámbito de competencias de dos comisiones diferentes del Parlamento Europeo. Se ha pedido, por lo tanto, que la propuesta se disocie en dos reglamentos diferentes, uno para cada instrumento financiero. Se suprimen en consecuencia las referencias al Reglamento (CE) nº 1905/2006.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1

Reglamento (CE) nº 1905/2006

Artículo 25 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 1

En el artículo 25 del Reglamento (CE) nº 1905/2006, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La ayuda comunitaria no podrá utilizarse, en principio, para pagar impuestos, derechos aduaneros u otras tasas en los países beneficiarios.»

suprimido

Justificación

La propuesta modifica tanto el Reglamento (CE) nº 1905/2006 como el Reglamento (CE) nº 1889/2006, que tienen cabida dentro del ámbito de competencias de dos comisiones diferentes del Parlamento Europeo. Se ha pedido, por lo tanto, que la propuesta se disocie en dos reglamentos diferentes, uno para cada instrumento financiero. Se suprimen en consecuencia las referencias al Reglamento (CE) nº 1905/2006.

Enmienda       4

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto -1 (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1889/2006

Considerando 23 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En el Reglamento (CE) nº 1889/2006, se añade el considerando siguiente:

 

«(23 bis) Deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo referente a los documentos de estrategia, ya que dichos documentos complementan el Reglamento (CE) nº 1889/2006 y son de aplicación general. Reviste especial importancia que la Comisión efectúe consultas apropiadas durante los trabajos preparatorios, incluidas consultas a expertos.»

Enmienda       5

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto -1 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1889/2006

Artículo 5 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1889/2006, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

 

«3. Los documentos de estrategia, y cualquier revisión o extensión de los mismos, serán adoptados por la Comisión de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 bis

Justificación

En el informe original, las coponentes proponían introducir el procedimiento de reglamentación con control (PRC) para la adopción de los documentos de estrategia en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH). Puesto que con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el PRC ya no existe, se retiran las enmiendas correspondientes. De conformidad con el mandato otorgado a la Comisión de Asuntos Exteriores el 3 de diciembre de 2009 y el 28 de abril de 2010, las coponentes presentan ahora nuevas enmiendas para introducir el procedimiento de actos delegados. Tal como prevé el artículo 290 del Tratado de Lisboa relativo a la delegación de poderes, estas nuevas enmiendas establecen los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de la delegación de poderes, así como las condiciones a las que estará sujeta la delegación.

Enmienda       6

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto 1 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1889/2006

Artículo 17 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

En el Reglamento (CE) nº 1889/2006, se añade el artículo siguiente:

«Artículo 17 bis

Ejercicio de la delegación

 

1. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 5, apartado 3, se otorgan a la Comisión para el período de aplicación del presente Reglamento.

 

2. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

 

3. Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas por los artículos 17 ter y 17 quater.»

Justificación

En el informe original, las coponentes proponían introducir el procedimiento de reglamentación con control (PRC) para la adopción de los documentos de estrategia en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH). Puesto que con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el PRC ya no existe, se retiran las enmiendas correspondientes. De conformidad con el mandato otorgado a la Comisión de Asuntos Exteriores el 3 de diciembre de 2009 y el 28 de abril de 2010, las coponentes presentan ahora nuevas enmiendas para introducir el procedimiento de actos delegados. Tal como prevé el artículo 290 del Tratado de Lisboa relativo a la delegación de poderes, estas nuevas enmiendas establecen los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de la delegación de poderes, así como las condiciones a las que estará sujeta la delegación.

Enmienda       7

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto 1 ter (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1889/2006

Artículo 17 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

En el Reglamento (CE) nº 1889/2006, se añade el artículo siguiente:

«Artículo 17 ter

Revocación de la delegación

 

1. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 5 podrá ser revocada por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

 

2. La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes se esforzará por informar a la otra institución y a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar una decisión final, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de esta.

 

3. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.»

Justificación

En el informe original, las coponentes proponían introducir el procedimiento de reglamentación con control (PRC) para la adopción de los documentos de estrategia en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH). Puesto que con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el PRC ya no existe, se retiran las enmiendas correspondientes. De conformidad con el mandato otorgado a la Comisión de Asuntos Exteriores el 3 de diciembre de 2009 y el 28 de abril de 2010, las coponentes presentan ahora nuevas enmiendas para introducir el procedimiento de actos delegados. Tal como prevé el artículo 290 del Tratado de Lisboa relativo a la delegación de poderes, estas nuevas enmiendas establecen los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de la delegación de poderes, así como las condiciones a las que estará sujeta la delegación.

Enmienda       8

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 1 quater (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1889/2006

Artículo 17 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

En el Reglamento (CE) nº 1889/2006, se añade el artículo siguiente:

«Artículo 17 quater

Objeciones a los actos delegados

 

1. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación.

 

Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará dos meses.

 

2. Si, una vez expirado el plazo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones al acto delegado, este se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha prevista en él.

 

El acto delegado podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrar en vigor antes de que expire dicho plazo si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no tienen la intención de formular objeciones.

 

3. Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones a un acto delegado, este no entrará en vigor. La institución que haya formulado objeciones deberá exponer sus motivos.»

Justificación

En el informe original, las coponentes proponían introducir el procedimiento de reglamentación con control (PRC) para la adopción de los documentos de estrategia en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH). Puesto que con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el PRC ya no existe, se retiran las enmiendas correspondientes. De conformidad con el mandato otorgado a la Comisión de Asuntos Exteriores el 3 de diciembre de 2009 y el 28 de abril de 2010, las coponentes presentan ahora nuevas enmiendas para introducir el procedimiento de actos delegados. Tal como prevé el artículo 290 del Tratado de Lisboa relativo a la delegación de poderes, estas nuevas enmiendas establecen los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de la delegación de poderes, así como las condiciones a las que estará sujeta la delegación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En su propuesta legislativa sobre la revisión intermedia del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) y del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), la Comisión solo propone una modificación de carácter técnico para permitir que los costes relativos a impuestos, derechos y otros gravámenes relativos a la financiación de acciones en el marco del ICD y del IEDDH en los países beneficiarios, puedan financiarse con cargo al presupuesto de los Instrumentos. Hasta el momento, el ICD y el IEDDH han sido los únicos instrumentos financieros que no incluyen excepciones al principio de no subvencionabilidad de tales costes. La modificación permitirá la financiación de estos costes en circunstancias excepcionales, creando así una mayor flexibilidad en la aplicación de programas y proyectos. Esto es particularmente importante para los proyectos financiados con cargo al IEDDH, habida cuenta de las circunstancias especiales en que se llevan a cabo. Los Gobiernos podrían en efecto mostrarse renuentes a conceder exenciones a proyectos que no apoyan. Así pues, debe acogerse con satisfacción la modificación propuesta por la Comisión.

Sin embargo, la propuesta de la Comisión aplica la misma modificación tanto al Reglamento (CE) nº 1905/2006 como al Reglamento (CE) nº 1889/2006, que son del ámbito de competencias de dos comisiones diferentes del Parlamento Europeo. Se ha pedido, por lo tanto, que la propuesta se disocie en dos reglamentos diferentes, uno para cada instrumento financiero, y el primer paquete de enmiendas suprime las referencias al Reglamento (CE) nº 1905/2006.

El segundo paquete de enmiendas adicionales propuestas por las coponentes no se refiere al contenido o a las prioridades que figuran en el IEDDH, sino que tiene por objeto reforzar el derecho de control del Parlamento.

El artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha introducido el nuevo procedimiento de actos delegados, procedimiento que debe aplicarse a las medidas de ejecución en los actos tramitados mediante codecisión, cuando dichas medidas respondan a dos criterios:

-          las medidas tienen un alcance general;

-          las medidas tienen por objeto modificar elementos no esenciales del acto de base, entre otras formas, eliminando algunos de esos elementos o completando el instrumento añadiendo elementos nuevos no esenciales.

El procedimiento de actos delegados refuerza las competencias del Parlamento: el derecho de veto del Parlamento Europeo le permite bloquear un proyecto de medida con el que no está de acuerdo, y exigir a la Comisión que presente una propuesta modificada. En este sentido, es similar al procedimiento de reglamentación con control existente en el marco del antiguo procedimiento de comitología, que las coponentes solicitaron en un primer momento pero que ya no es aplicable en virtud del Tratado de Lisboa.

En nuestra opinión, no cabe ninguna duda de que los documentos de estrategia aprobados en el marco del IEDDH cumplen plenamente los criterios de aplicación del procedimiento de actos delegados (artículo 290 del TFUE):

-          son de alcance general y de larga duración (3-4 años);

-          completan elementos no esenciales del acto legislativo mediante la definición de áreas prioritarias y objetivos aplicables a la ayuda concedida a un determinado ámbito temático o región;

-          son jurídicamente vinculantes, en la medida en que, de conformidad con el artículo 6 del IEDDH, los programas de acción anuales se basarán en los documentos de estrategia.

No obstante, el procedimiento de actos delegados no se aplicará a los programas de acción anuales ni a las medidas especiales.

La propuesta legislativa de la Comisión sobre la revisión intermedia del IEDDH representa una oportunidad única para asegurarse de que dicho instrumento cumpla los nuevos requisitos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

PROCEDIMIENTO

Título

Instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (modificación del Reglamento (CE) nº 1889/2006)

Referencias

COM(2009)0194 – C7-0158/2009 – 2009/0060B(COD)

Fecha de la presentación al PE

21.4.2009

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

17.9.2009

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

17.9.2009

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

DEVE

6.10.2009

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Barbara Lochbihler

22.10.2009

Kinga Gál

22.10.2009

 

Examen en comisión

3.12.2009

28.4.2010

1.6.2010

 

Fecha de aprobación

1.6.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

48

1

4

Miembros presentes en la votación final

Gabriele Albertini, Sir Robert Atkins, Michael Gahler, Marietta Giannakou, Andrzej Grzyb, Takis Hadjigeorgiou, Ioannis Kasoulides, Tunne Kelam, Nicole Kiil-Nielsen, Maria Eleni Koppa, Andrey Kovatchev, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Eduard Kukan, Ryszard Antoni Legutko, Sabine Lösing, Ulrike Lunacek, Barry Madlener, Mario Mauro, Willy Meyer, Francisco José Millán Mon, Alexander Mirsky, María Muñiz De Urquiza, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Raimon Obiols, Kristiina Ojuland, Ria Oomen-Ruijten, Pier Antonio Panzeri, Alojz Peterle, Mirosław Piotrowski, Bernd Posselt, Cristian Dan Preda, Fiorello Provera, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Jacek Saryusz-Wolski, Werner Schulz, Ernst Strasser, Charles Tannock, Zoran Thaler, Inese Vaidere, Kristian Vigenin, Boris Zala

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Elena Băsescu, Nikolaos Chountis, Hélène Flautre, Kinga Gál, Roberto Gualtieri, Judith Sargentini, Marietje Schaake, György Schöpflin, Alf Svensson, Renate Weber

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Jean-Paul Besset, Michèle Striffler

Fecha de presentación

8.6.2010