INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las contribuciones financieras de la Unión Europea al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010)
9.6.2010 - (COM(2010)0012 – C7‑0024/2010 – 2010/0004(COD)) - ***I
Comisión de Desarrollo Regional
Ponente: Seán Kelly
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las contribuciones financieras de la Unión Europea al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010)
(COM(2010)0012 – C7‑0024/2010 – 2010/0004(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0012),
– Vistos los artículos 294, apartado 3, 175 y 352, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0024/2010),
– Vistos los dictámenes motivados enviados a su Presidente por los Parlamentos nacionales sobre la conformidad del proyecto de acto con el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 29 de abril de 2010[1],
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7‑0190/2010),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
- [1] Pendiente de publicación en el DO.
POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO EN PRIMERA LECTURA* Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.*
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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo a las contribuciones financieras de la Unión Europea al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 175, y su artículo 352, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Una vez transmitido el proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2],
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario y el requisito de unanimidad en el Consejo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352, apartado 1, primera frase,
Considerando lo siguiente:
(1) El Fondo Internacional para Irlanda (en lo sucesivo, «el Fondo») se creó en 1986 mediante el Acuerdo de 18 de septiembre de 1986 entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el Fondo Internacional para Irlanda (en lo sucesivo, «el Acuerdo») con objeto de fomentar el progreso económico y social y de promover el contacto, el diálogo y la reconciliación entre nacionalistas y unionistas en toda Irlanda, en aplicación de uno de los objetivos enunciados en el Acuerdo angloirlandés de 15 de noviembre de 1985.
(2) La Unión, reconociendo que los objetivos del Fondo son reflejo de los suyos, ha proporcionado contribuciones financieras al Fondo desde 1989. Durante el periodo 2005-2006 se destinaron al Fondo 15 millones de euros al año del presupuesto comunitario, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 177/2005 del Consejo, de 24 de enero de 2005, relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda[3]. Dicho Reglamento expiró el 31 de diciembre de 2006.
(3) Las evaluaciones efectuadas de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 177/2005 han confirmado la necesidad de seguir apoyando las actividades del Fondo y de reforzar la sinergia entre los objetivos y la coordinación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y, en particular, con el Programa especial de apoyo a la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda (en lo sucesivo, «el programa PEACE»), creado con arreglo al Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales[4].
(4) El proceso de paz en Irlanda del Norte requiere que la ayuda comunitaria al Fondo se mantenga después del 31 de diciembre de 2006. En reconocimiento del especial esfuerzo realizado en el proceso de paz, se ha aumentado el apoyo de los Fondos Estructurales asignado al programa PEACE para el periodo 2007-2013, de conformidad con el punto 22 del anexo II del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999[5].
(5) En su reunión celebrada los días 15 y 16 de diciembre de 2005, el Consejo Europeo pidió a la Comisión que tome las medidas necesarias para que la UE mantenga su apoyo al Fondo en este momento en que entra en la fase final crucial de su labor hasta 2010.
(6) El principal objetivo de este Reglamento es apoyar la paz y la reconciliación mediante una gama de actividades más amplia que la que cubren los Fondos Estructurales, que vaya más allá de los objetivos de la política de la Unión en materia de economía y cohesión social.
(7) Las contribuciones de la Unión al Fondo deben adoptar la forma de contribuciones financieras en los años 2007, 2008, 2009 y 2010, de manera que finalicen al mismo tiempo que expire el Fondo.
(8) El Fondo debe destinar las contribuciones de la Unión prioritariamente a proyectos de naturaleza transfronteriza o intercomunitaria, de modo que complemente las actividades financiadas por el programa PEACE en el periodo comprendido entre 2007 y 2010.
(9) Según el Acuerdo, todas las partes que aportan financiación al Fondo Internacional para Irlanda deben participar como observadores en su Consejo de administración.
(10) Es indispensable garantizar una coordinación eficaz entre las actividades del Fondo y las financiadas por los Fondos Estructurales, contempladas en el artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en especial el programa PEACE.
(11) Con arreglo al punto 38 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[6], en el presente Reglamento debe introducirse un importe de referencia financiera para toda la ejecución del programa, sin que ello afecte a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado.
(12) Procede que el importe de las contribuciones de la Unión al Fondo, expresado en valor corriente, sea de 15 millones de euros anuales en los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010.
(13) La estrategia del Fondo iniciada para la última fase de sus actividades (2006-2010) y titulada «Sharing this Space» (Compartir el espacio común) se centra en cuatro ámbitos clave: construir los cimientos de la reconciliación en las comunidades más marginales, construir puentes que establezcan la comunicación entre las comunidades divididas, avanzar hacia una sociedad más integrada y dejar un legado. Por consiguiente, el fin último del Fondo y del presente Reglamento es fomentar la reconciliación intercomunitaria.
(14) La ayuda de la Unión debe contribuir a reforzar la solidaridad entre los Estados miembros y entre sus ciudadanos.
(15) La ayuda del Fondo sólo puede considerarse efectiva si genera mejoras económicas y sociales sostenibles y no se emplea en sustitución de otros gastos públicos o privados.
(16) El Reglamento (CE) nº 1968/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010)[7] establece el importe financiero de referencia destinado a la ejecución del Fondo para el periodo 2007-2010.
(17) En su sentencia del 3 de septiembre de 2009 en el Asunto C-166/07 (Parlamento Europeo/Consejo y Comisión)[8] el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas anuló el Reglamento (CE) nº 1968/2006 dado que se basaba sólo en el artículo 308 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, dictaminando que la base jurídica correcta era tanto el tercer apartado del artículo 159 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea como el artículo 308 del mismo. No obstante, el Tribunal también declaró que los efectos del Reglamento (CE) nº 1968/2006 debían mantenerse hasta la entrada en vigor, dentro de un periodo razonable, de un nuevo Reglamento fundado en una base jurídica apropiada y que la anulación del Reglamento (CE) nº 1968/2006 no debía afectar a la validez de los pagos efectuados ni de los compromisos adquiridos en virtud de dicho Reglamento. A este respecto, es necesario, en aras de la seguridad jurídica, mantener la aplicación con efecto retroactivo del artículo 6 del presente Reglamento porque se refiere a todo el período del programa de 2007-2010,
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El importe financiero de referencia destinado a la ejecución del Fondo Internacional para Irlanda (en lo sucesivo, «el Fondo») en el periodo 2007-2010 será de 60 millones de euros.
La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite del marco financiero.
Artículo 2
El Fondo utilizará las contribuciones con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de 18 de septiembre de 1986 entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por el que se creó el Fondo Internacional para Irlanda (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).
El Fondo destinará las contribuciones prioritariamente a proyectos de naturaleza transfronteriza o intercomunitaria, de modo que complemente las actividades financiadas por los Fondos Estructurales y, en particular, por el programa PEACE en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda (en adelante, «el programa PEACE»).
Las contribuciones serán utilizadas de manera que supongan una mejora económica y social sostenible en las zonas contempladas. No se utilizarán en sustitución de otros gastos públicos o privados.
Artículo 3
La Comisión representará a la Unión en calidad de observadora en las reuniones del Consejo de administración del Fondo.
El Fondo estará representado en calidad de observador en las reuniones del Comité de seguimiento del programa PEACE, y en otras intervenciones de los Fondos Estructurales, en su caso.
Artículo 4
En cooperación con el Consejo de administración del Fondo, la Comisión determinará los procedimientos más adecuados para favorecer la coordinación a todos los niveles entre el Fondo y las autoridades de gestión y los órganos de ejecución establecidos en el marco de las intervenciones en cuestión de los Fondos Estructurales, especialmente por lo que se refiere al programa PEACE.
Artículo 5
La Comisión, en cooperación con el Consejo de administración, determinará los procedimientos adecuados de publicidad e información para dar a conocer las contribuciones de la Unión a los proyectos financiados por el Fondo.
Artículo 6
El 30 de junio de 2008, a más tardar, el Fondo remitirá a la Comisión su estrategia de cese de sus actividades, que deberá incluir lo siguiente:
(a) un plan de acción con los pagos previstos y una fecha planificada de extinción del Fondo;
(b) un procedimiento de liberación;
(c) el tratamiento de importes restantes o de intereses recibidos en el cese de actividades del Fondo.
Los pagos posteriores al Fondo dependerán de que la Comisión apruebe la estrategia de cese de actividad. Si no se ha recibido dicha estrategia el 30 de junio de 2008 como fecha límite, se interrumpirán los pagos al Fondo hasta el recibo de la misma.
Artículo 7
1. La Comisión administrará las contribuciones.
Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, la contribución anual se abonará mediante pagos fraccionados, de la siguiente forma:
(a) un primer anticipo del 40 % una vez que la Comisión haya recibido el compromiso, firmado por el Presidente del Consejo de administración del Fondo, de que el Fondo cumplirá las condiciones para la concesión de la contribución establecidas en el presente Reglamento;
(b) un segundo anticipo del 40 % seis meses más tarde;
(c) un pago final del 20 % restante después de que la Comisión haya recibido y aprobado el informe anual de actividad y las cuentas auditadas del Fondo relativas al ejercicio correspondiente.
2. Previamente al pago de cualquier anticipo, la Comisión llevará a cabo una evaluación de las necesidades financieras del Fondo basándose en el saldo de caja de éste en la fecha correspondiente a cada uno de los pagos. Si de dicha evaluación se deduce que las necesidades económicas del Fondo no justifican alguno de los pagos, dicho pago será suspendido. La Comisión revocará esta decisión si el Fondo le facilita nueva información que justifique la reanudación de los pagos.
Artículo 8
Podrá asignarse una contribución del Fondo a una operación que reciba o esté pendiente de recibir asistencia financiera, en virtud de una intervención de los Fondos Estructurales, únicamente si la suma de dicha asistencia más el 40 % del importe de la contribución del Fondo no supera el 75 % del total de los costes subvencionables de la operación.
Artículo 9
Deberá enviarse un informe final a la Comisión bien seis meses antes de la fecha de extinción prevista en la estrategia de cese de actividad que contempla el artículo 6, párrafo primero, letra a), del presente Reglamento, o bien seis meses después de efectuarse el último pago de la Unión, en la fecha más temprana de las dos, que habrá de incluir toda la información necesaria para que la Comisión pueda evaluar el uso dado a las ayudas y el cumplimiento de los objetivos.
Artículo 10
La contribución final de cada ejercicio se abonará con arreglo al análisis de las necesidades financieras contemplado en el artículo 7, apartado 2, y siempre que la actuación del Fondo respete la estrategia de cese de actividad que recoge el artículo 6.
Artículo 11
La fecha final de admisión de gastos será el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 12
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 6 se aplicará a partir del 1 de enero de 2007.
El presente Reglamento expirará el 31 de diciembre de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
- [1] * Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.
- [2] Dictamen de 29 de abril de 2010 (Pendiente de publicación en el Diario Oficial).
- [3] DO L 30 de 3.2.2005, p. 1.
- [4] DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.
- [5] DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.
- [6] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
- [7] DO L 409 de 30.12.2006, p. 86.
- [8] DO C 256 de 24.10.2009, p. 2 (pendiente de publicación en la Recopilación).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Contexto
La actual propuesta llega al Parlamento Europeo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 3 de septiembre de 2009, en el Asunto C-166/07 (Parlamento Europeo/Consejo y Comisión)[1].
El Tribunal, a instancias del Servicio Jurídico del Parlamento Europeo, dictaminó la anulación del Reglamento (CE) nº 1968/2006. Sin embargo, se mantuvieron sus efectos en espera de que volviera a presentarse una propuesta de Reglamento del Consejo y el Parlamento Europeo con arreglo al nuevo fundamento jurídico.
El Parlamento Europeo consideró que el Reglamento debería haberse aprobado con arreglo al artículo 159, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (ahora artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) e interpuso un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia. El Tribunal dictaminó que tanto el artículo 159, apartado 3, como el artículo 308 deberían emplearse como base jurídica y solicitó a las instituciones que aprobaran un Reglamento de sustitución con una doble base jurídica.
La Comunidad Europea ha contribuido al Fondo Internacional para Irlanda (IFI, en inglés) desde 1989, tres años después de su constitución mediante un acuerdo entre los Gobiernos del Reino Unido e Irlanda. En el período actual (2006-2010) el apoyo de la UE representa aproximadamente el 57% de las contribuciones anuales, lo que convierte a la Unión en el principal donante al Fondo. El Fondo pretende poner en práctica el artículo 10, letra a) del Acuerdo anglo-irlandés de 15 de noviembre de 1985, que dispone lo siguiente: «los dos Gobiernos cooperarán para promover el desarrollo económico y social de aquellas regiones de ambas partes de Irlanda que hayan sufrido muy seriamente las consecuencias de la inestabilidad de los últimos años y considerarán la posibilidad de obtener apoyo internacional para ello».
Dos objetivos inspiran el trabajo del IFI: promover el progreso económico y social e impulsar en toda Irlanda los contactos, el diálogo y la reconciliación entre nacionalistas y unionistas.
Como instrumento para alcanzar el objetivo de la paz y la reconciliación en la base mediante la ayuda al desarrollo económico y social, el IFI complementa las acciones llevadas a cabo mediante los programas de la Unión Europea para la Paz y la Reconciliación en Irlanda del Norte y en la región fronteriza de Irlanda («PEACE I» 1995-1999, «PEACE II» 2000-2006 y «PEACE III» 2007-2013).
El Consejo de administración del Fondo es nombrado conjuntamente por los Gobiernos británico e irlandés y consta de un Presidente y seis miembros que supervisan la dirección y el funcionamiento del IFI. El Consejo está asistido por un Comité consultivo de funcionarios nombrados por ambos Gobiernos. La administración del Fondo corre a cargo de una Secretaría, dirigida por los Directores Generales Conjuntos con sede en Belfast y Dublín. Cuando procede, los departamentos gubernamentales y los organismos públicos actúan como agencias administradoras del Fondo, Norte y Sur. El Consejo de administración representa a las comunidades de ambas partes de Irlanda y se reúne, por término medio, cuatro veces al año. La Comisión tiene estatuto de observador en el Consejo de administración, junto con otros países donantes (Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda y Australia) y está representada en todas las reuniones de dicho Consejo. Actualmente, las actividades del IFI se llevan a cabo a través de distintos programas y regímenes que pueden agruparse en tres capítulos: regeneración de las zonas desfavorecidas, desarrollo de la capacidad de las comunidades y desarrollo económico. El IFI presta hoy mayor atención a proyectos centrados en las personas (aproximadamente el 30% de sus recursos), tales como las intervenciones relacionadas con la educación.
En 2005 se llevó a cabo una revisión del Fondo motivada por el reconocimiento de que no podía mantenerse indefinidamente el nivel actual de apoyo internacional. Se examinaron sus estructuras y prioridades para redefinir su misión a la luz de las nuevas realidades. La revisión dio lugar a la adopción de un marco estratégico, «Compartir este espacio», que pondrá fin a la vida del Fondo en 2010. Consiguientemente se lanzó la última fase de actividades del Fondo (2006-2010). Los objetivos del IFI durante los cinco últimos años consisten en:
● concebir y realizar la visión de un futuro común para Irlanda del Norte y las dos partes de la isla;
● promover la comprensión entre las distintas comunidades en Irlanda;
● facilitar la integración entre las comunidades;
● crear alianzas con otros organismos, garantizar los trabajos a largo plazo del IFI más allá de 2010 y compartir la experiencia adquirida por los promotores de la paz en otras regiones.
En el futuro, los programas apoyados por el IFI se agruparán en torno a cuatro temas: sentar bases, tender puentes, integrar a las comunidades y dejar un legado.
La propuesta de la Comisión
El paquete de propuestas para adoptar incluye:
● una propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010);
En su propuesta, la Comisión toma nota de que en la fase final se pretende alcanzar los ámbitos de mayor necesidad y tratar de garantizar la sostenibilidad su trabajo a largo plazo. La Comisión propone que las contribuciones de la UE al IFI, fijadas en 15 millones de euros anuales, si sigan abonando durante otros cuatro años. Sin embargo, el IFI tiene de plazo hasta 2013 para utilizar estos fondos y, dependiendo de la estrategia de cese de actividad del Fondo, existen posibilidades de reutilizar los recursos no utilizados.
Evaluación del IFI
Se han registrado avances significativos en la consolidación de la paz entre ambas comunidades en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas entre la República de Irlanda e Irlanda del Norte. El ponente destaca, en particular, el papel del deporte en la promoción de la reconciliación intercomunitaria. He aquí algunos ejemplos:
Football4Peace - Este proyecto de tres años aprobado por el Consejo de administración del IFI en junio de 2008 es una empresa conjunta entre Inishowen Rural Development Ltd., el IFA (Irlanda del Norte) y el FAI (República de Irlanda) dirigido a los jóvenes y que utiliza el fútbol como un medio para promover las buenas relaciones de las comunidades a través de asociaciones transfronterizas e intercomunitarias. El IFI proporciona ayuda financiera por valor de 527 954 euros, a la que se añaden contribuciones «en especie» de FAI, IFA, la Liga de alumnos de Inishowen y Limavady Council/Utd Limavady.
Maximizar el espacio de la comunidad – Proyecto transfronterizo - En junio de 2008 el Consejo de administración dio su aprobación al Consejo de Desarrollo Rural (NI), agente del proyecto, para trabajar con 50 grupos comunitarios (38 en Irlanda del Norte y 12 en los condados fronterizos del sur) durante un año para mejorar las relaciones comunitarias y facilitar el desarrollo y un mayor uso de los centros comunitarios existentes mediante el aumento de la capacidad y la confianza de los grupos. Los grupos que completen con éxito esta fase podrán efectuar posteriormente una solicitud de un máximo de 50 000 libras para mejorar las instalaciones en los centros que utilizan, haciéndolos así más atractivos para los potenciales usuarios.
Las campañas de reclutamiento para este programa incluyeron reuniones con el GAA entre otras organizaciones y el Club GAA de Michael Davitt en Swatragh, Condado de Derry, se encuentra entre los grupos participantes.
«Relaciones comunitarias a través del deporte» - Este proyecto de dos años realizado por Donegal Sports Partnership, para el que se aprobó una financiación de 152 000 en noviembre de 2009 y que consiste en utilizar el deporte para promover la paz y la reconciliación, se puso en marcha recientemente. El proyecto se desarrollará dentro de las comunidades fronterizas de Donegal, Tyrone Occidental y Derry y participarán en él 150 jóvenes de edades comprendidas en los14 y los 18 años, de toda procedencia religiosa. Incluirá apoyo práctico de los organismos nacionales de deporte, incluidos GAA, FAI, IRFU, Cricket Irlanda, Atletismo, Bádminton Irlanda y Ciclismo de Irlanda. Esto irá parejo a las relaciones comunitarias y a talleres sobre diversidad cultural que permitirán a los jóvenes explorar su propia cultura, creencias y tradiciones y combatir los estereotipos con el fin de reconocer y abordar la diferencia.
Conclusión
El ponente desearía destacar la excelente contribución del Fondo Internacional para Irlanda al apoyo básico del Proceso de Paz, que se ha consolidado recientemente con la transferencia del poder judicial y policial a la Asamblea de Irlanda del Norte.
El IFI ha sido un elemento clave en la reconciliación intercomunitaria y, tratándose del final de su período actual, debe reconocerse debidamente el papel clave desempeñado por la UE en este ámbito.
El ponente pide a los Gobiernos de Irlanda y del Reino Unido que consideren la posibilidad de ampliar el periodo de vida del IFI. Todavía queda mucho trabajo por hacer para completar los objetivos de tender puentes e integrar a las comunidades, especialmente a través del deporte.
En este contexto, el ponente pide a ambos Gobiernos que, en el marco del Consejo Europeo, hagan una declaración sobre la forma en que prevén el desarrollo de la financiación de iniciativas en este ámbito durante el próximo período financiero de la UE.
Además, el ponente pide que en todo proyecto futuro se tenga en cuenta la totalidad de la isla de Irlanda. La construcción de puentes debe tener lugar no sólo entre comunidades de Irlanda del Norte, sino también entre Irlanda del Norte y todas las zonas de la República de Irlanda.
Por último, el ponente pide una rápida aprobación de esta propuesta en el Parlamento a fin de que no exista incertidumbre jurídica tras la anulación del Reglamento primigenio por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
- [1] DO C 256 de 24.10.2009, p. 2.
PROCEDIMIENTO
Título |
Contribuciones financieras de la UE al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010) |
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Referencias |
COM(2010)0012 – C7-0024/2010 – 2010/0004(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
5.2.2010 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
REGI 11.2.2010 |
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Comisión competente para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 11.2.2010 |
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Opinión no emitida Fecha de la decisión |
BUDG 23.2.2010 |
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Ponente Fecha de designación |
Seán Kelly 17.3.2010 |
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Examen en comisión |
27.4.2010 |
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Fecha de aprobación |
3.6.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
42 0 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
François Alfonsi, Luís Paulo Alves, Sophie Auconie, Catherine Bearder, Jean-Paul Besset, Victor Boştinaru, John Bufton, Alain Cadec, Salvatore Caronna, Francesco De Angelis, Rosa Estaràs Ferragut, Elie Hoarau, Danuta Maria Hübner, Ian Hudghton, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Seán Kelly, Evgeni Kirilov, Constanze Angela Krehl, Petru Constantin Luhan, Ramona Nicole Mănescu, Riikka Manner, Iosif Matula, Erminia Mazzoni, Miroslav Mikolášik, Franz Obermayr, Wojciech Michał Olejniczak, Markus Pieper, Monika Smolková, Georgios Stavrakakis, Nuno Teixeira, Michael Theurer, Michail Tremopoulos, Lambert van Nistelrooij, Kerstin Westphal, Hermann Winkler, Joachim Zeller |
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Suplentes presentes en la votación final |
Bairbre de Brún, Ivars Godmanis, Karin Kadenbach, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, László Surján, Sabine Verheyen |
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Suplente (art. 187, apdo. 2) presente en la votación final |
Emilio Menéndez del Valle |
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Fecha de presentación |
9.6.2010 |
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