RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a adherirse al Convenio relativo a las exposiciones internacionales firmado en París el 22 de noviembre de 1928 y completado mediante los Protocolos de 10 de mayo de 1948, 16 de noviembre de 1966, 30 de noviembre de 1972, y mediante la enmienda de 24 de junio de 1982 y la enmienda de 31 de mayo de 1988
14.6.2010 - (8100/2010 – C7‑0105/2010 – 2010/0015(NLE)) - ***
Comisión de Comercio Internacional
Ponente: George Sabin Cutaş
PR_NLE_art81
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a adherirse al Convenio relativo a las exposiciones internacionales firmado en París el 22 de noviembre de 1928 y completado mediante los Protocolos de 10 de mayo de 1948, 16 de noviembre de 1966, 30 de noviembre de 1972, y mediante la enmienda de 24 de junio de 1982 y la enmienda de 31 de mayo de 1988
(8100/2010 – C7 0105/2010 – 2010/0015(NLE))
(Procedimiento de aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08100/2010),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo 1, y el artículo 218, apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0105/2010),
– Vistos el artículo 81 y el artículo 90, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0201/2010),
1. Aprueba el proyecto de Decisión del Consejo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La finalidad del Convenio de París sobre exposiciones internacionales es regular la frecuencia, la calidad y los procedimientos de las exposiciones internacionales que constituyen su objeto. El principal objetivo de las exposiciones internacionales, como se señala en el Convenio de París, es facilitar la presentación de la innovación y contribuir a la educación del público. El Convenio de París se aplica, por tanto, a todas las exposiciones internacionales de al menos tres semanas y no más de tres meses de duración, salvo para las exposiciones de bellas artes y las exposiciones de carácter esencialmente comercial. Habida cuenta de que regula aspectos que se inscriben en el ámbito de aplicación de la legislación aduanera de la Unión Europea, si un Estado miembro desea adherirse al Convenio, necesita obtener autorización de la Unión.
El artículo 16 y el anexo relativo al «Régimen aduanero para la importación de bienes por parte de los participantes en exposiciones internacionales» del Convenio de París exigen que los países que organicen exposiciones autoricen la admisión temporal de objetos por parte de los participantes en exposiciones internacionales. Por «admisión temporal» se entiende la importación temporal libre de derechos de importación y de prohibiciones y restricciones de importación, y sujeta a reexportación. La autorización de la importación temporal está regulada en los artículos 137 a 144 del código aduanero comunitario. El régimen de importación temporal establecido en la legislación aduanera de la Unión Europea es plenamente compatible con el Convenio de París.
La legislación aduanera de la Unión Europea es parte integrante de la política comercial común establecida en el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicho artículo sólo permite la adopción de medidas a escala nacional, incluida la conclusión de acuerdos internacionales, si estas han sido específicamente autorizadas por la Unión.
La Unión Europea, como tal, no puede adherirse al Convenio de París, ya que sólo los Estados soberanos pueden formar parte del mismo. Hasta ahora, 24 Estados miembros (siendo Letonia, Luxemburgo e Irlanda la excepción) se han adherido al Convenio de París y Letonia ha expresado su deseo de adherirse a dicho Convenio. Así, el objetivo de la decisión del Consejo es permitir que los Estados miembros interesados que aún no se han adherido al Convenio de París lo hagan dentro del respeto de las competencias exclusivas de la Unión Europea otorgadas por el Tratado de Lisboa.
El ponente considera, por tanto, que el Parlamento Europeo debe aprobar la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a adherirse al Convenio de París.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
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Fecha de aprobación |
1.6.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
22 0 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
William (The Earl of) Dartmouth, Kader Arif, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Harlem Désir, Joe Higgins, Yannick Jadot, Metin Kazak, David Martin, Vital Moreira, Tokia Saïfi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Gianluca Susta, Iuliu Winkler, Jan Zahradil |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Josefa Andrés Barea, Catherine Bearder, George Sabin Cutaş, Mário David, Béla Glattfelder, Salvatore Iacolino, Syed Kamall, Georgios Papastamkos, Michael Theurer |
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