INFORME sobre el régimen de importación a la UE de los productos pesqueros y acuícolas desde el punto de vista de la reforma de la Política Pesquera Común (PPC)
24.6.2010 - (2009/2238(INI))
Comisión de Pesca
Ponente: Alain Cadec
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el régimen de importación a la UE de los productos pesqueros y acuícolas desde el punto de vista de la reforma de la Política Pesquera Común (PPC)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982,
– Visto el Acuerdo de 4 de agosto de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios («Acuerdo de Nueva York»),
– Visto el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, aprobado el 31 de octubre de 1995,
– Vista la Declaración final de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002,
– Visto el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común[1],
– Visto el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, de 17 diciembre 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura[2],
– Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2007, sobre la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura[3],
– Visto el Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada[4],
– Visto el Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE[5],
– Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Reforma de la Política Pesquera Común» (COM(2009)0163),
– Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2010, sobre el Libro Verde sobre la reforma de la Política Pesquera Común[6],
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Construir un futuro sostenible para la acuicultura – Nuevo impulso a la Estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea» (COM(2009)0162),
– Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre un nuevo impulso a la Estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea[7],
– Visto el Acuerdo de Marrakech, de 15 de abril de 1994, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio,
– Vista la declaración ministerial de la OMC, adoptada en Doha el 14 de noviembre de 2001,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Europa global: competir en el mundo» (COM(2006)0567),
– Vista su Resolución, de 7 de mayo de 2009, sobre las nuevas competencias del Parlamento Europeo y sus responsabilidades en la aplicación del Tratado de Lisboa[8],
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0207/2010),
A. Considerando la importancia estratégica de los sectores de la pesca y de la acuicultura para el abastecimiento de la población y para el equilibrio alimentario tanto de los distintos Estados miembros como de la UE en su conjunto, así como su considerable contribución al bienestar socioeconómico de las comunidades costeras, al desarrollo local, al empleo y a la preservación de las tradiciones culturales,
B. Considerando que el pescado es un recurso natural que, si se gestiona adecuadamente, puede renovarse y proporcionar tanto alimentos como trabajo en la UE y en todo el mundo, y que se debe proteger para evitar el agotamiento de las poblaciones de peces y los consiguientes perjuicios a las comunidades costeras de la UE y de los terceros países; considerando a este respecto la necesidad de reforzar una gestión eficaz de la pesca, en particular la dimensión y el impacto del comercio internacional sobre los recursos pesqueros en todo el mundo;
C. Considerando la ambiciosa reforma de la política pesquera común emprendida por la Comisión Europea con la adopción del Libro Verde de 22 de abril de 2009 con miras a revisar la mayor parte de los aspectos de dicha política,
D. Considerando, asimismo, la nueva estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea definida por la Comisión en su Comunicación de 8 de abril de 2009 (COM (2009)0162),
E. Considerando los objetivos específicos establecidos para la gestión de la pesca en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en 2002, entre los que figura el de reducir, antes de 2015, la explotación de los recursos pesqueros en un nivel compatible con el rendimiento máximo sostenible (RMS),
F. Considerando que la producción comunitaria de productos de la pesca y de la acuicultura (PPA) disminuyó en torno al 30 % en los últimos diez años,
G. Considerando que este descenso es el resultado tanto de la disminución de los recursos pesqueros en las aguas de la UE como de las medidas aplicadas, acertadamente, para limitar las capturas y asegurar la gestión sostenible de los recursos pesqueros en el marco de la política pesquera común, tanto dentro como fuera de las aguas de la UE, en particular allí donde se lleven a cabo labores de pesca por cuenta de la UE en virtud de acuerdos de asociación en el sector de la pesca,
H. Considerando que la pesca europea representa menos del 6 % de las capturas mundiales,
I. Considerando que, a pesar de que el Libro Verde sobre la reforma de la política pesquera común presenta la visión a largo plazo de una posible inversión de esta tendencia a la baja de las capturas, las medidas radicales previstas para permitir que los recursos se regeneren (reducción de la capacidad de las flotas, medidas de gestión más estrictas, controles reforzados, etc.), solo conseguirán acentuarla a corto y medio plazo,
J. Considerando, además, que, a pesar de la nueva estrategia definida en la materia, las múltiples restricciones al desarrollo de la producción de la acuicultura en la Comunidad son tales que es poco probable que pueda compensar significativamente, a corto o medio plazo, la tendencia general a la reducción de la producción en el sector extractivo,
K. Considerando, en este contexto, que resulta esencial fomentar el aumento de la producción europea, en particular en los nuevos Estados miembros de la UE, que disponen de un probado potencial acuícola,
L. Considerando que la demanda europea de productos de la pesca y de la acuicultura, por el contrario, está en aumento, en términos generales, en el seno de la Unión Europea, con una dinámica especialmente fuerte en los mercados de los nuevos Estados miembros de Europa Central y Oriental, y que se espera, debido a varios factores, un crecimiento sostenido del consumo en los próximos veinte años,
M. Considerando que la Unión Europea (12 millones de toneladas y 55 000 millones de euros en 2007) ya es, hoy por hoy, el mayor mercado mundial para los productos de la pesca y de la acuicultura, por delante de Japón y de los Estados Unidos, que depende en gran medida de las importaciones procedentes de terceros países que cubren más del 60 % de la demanda y que esta dependencia tenderá a agravarse,
N. Considerando que la cuestión de las importaciones de productos de la pesca y de la acuicultura en la UE y de las condiciones en las que dichas importaciones se efectúan reviste una importancia fundamental en cualquier análisis de las políticas llevadas a cabo por la UE en materia de pesca y de acuicultura, y que debe ser objeto de una atención particular en el marco de las reformas en curso,
O. Considerando que este asunto debe examinarse en todos sus aspectos: comercial, ecológico, social, sanitario y cualitativo,
P. Considerando que, como consecuencia de la pesca no selectiva y del porcentaje elevado de descartes en algunas explotaciones pesqueras que exportan al mercado de UE, se desperdician cantidades significativas de peces que podrían ser aptos para el consumo humano,
Q. Considerando que la reflexión debe abordar, en particular, la cuestión relativa a la organización común de mercados (OCM) en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuya reglamentación actual parece obsoleta en varios aspectos y requiere una revisión urgente,
R. Considerando que esta reflexión también requiere un examen crítico de la política comercial común, tal y como se aplica en este sector en particular, así como de la coherencia de las decisiones adoptadas en ese marco con el mantenimiento de un sector de la pesca europea viable y responsable,
S. Considerando que, si bien los productos de la pesca y de la acuicultura siguen siendo objeto de una protección aduanera teórica bajo el arancel común (AC) ligeramente superior a la media para los productos no agrícolas, esta protección se reduce significativamente en la práctica mediante varias exenciones y reducciones, autónomas o convencionales, cuya aplicación provoca que las importaciones a las que se aplican los derechos NMF (aplicables por defecto) asciendan a menos del 5 % de la totalidad,
T. Considerando que la política de apertura de los mercados comunitarios las importaciones de productos pesqueros y acuícolas continuará, también en el plano multilateral, en el marco de las negociaciones de la OMC y, en particular, de las normas AMNA (acceso a los mercados no agrícolas) de la Ronda de Doha y en el marco de una serie de negociaciones preferenciales en curso con todo tipo de socios comerciales de Asia, América Latina, América del Norte, la cuenca del Mediterráneo y distintos grupos de países ACP,
U. Considerando, en particular, que la conclusión de las negociaciones de las normas AMNA de la Ronda de Doha sobre la base prevista actualmente de la «fórmula suiza», con un coeficiente 8, tendría como efecto que el tipo máximo de derechos aduaneros aplicables a los productos de la pesca y de la acuicultura en la UE se redujera del 26 % a un 6 %, y el tipo medio, del 12 % al 5 %, aproximadamente,
V. Considerando que una decisión de este tipo, además de reducir prácticamente en su totalidad el efecto de protección de los aranceles todavía en vigor, privaría de todo significado, al erosionarlas gravemente, a las preferencias ya acordadas o en proceso de negociación en beneficio de los países en desarrollo, y socavaría la propia base de los mecanismos de la OCM que permiten la regulación del acceso al mercado comunitario en función de las necesidades de la industria europea de transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura (suspensiones y contingentes arancelarios),
W. Considerando que, toda vez que la Unión Europea debe garantizar una cierta coherencia entre los objetivos de su política de desarrollo (erradicación de la pobreza, desarrollo de una pesca local sostenible) y su política comercial, debería animarse a los países en desarrollo a exportar productos de la pesca con un mayor valor añadido, siempre que los peces procedan de una pesca sostenible y bien administrada y cumplan las condiciones sanitarias necesarias,
X. Considerando, asimismo, la tendencia constatada en los últimos años por los negociadores comerciales de la UE a consentir más fácilmente derogaciones en relación con las normas de origen preferencial que se aplican tradicionalmente a los productos de la pesca y de la acuicultura tanto para los productos en bruto (criterios de incorporación de los buques) como para los productos transformados (posibilidad de conservar el origen preferencial pese a la utilización de materias primas no originarias),
Y. Señala que un estudio de la FAO ha demostrado que, incluso si el comercio internacional de productos pesqueros pueden conducir a una mayor seguridad alimentaria en los países en desarrollo, también ha generado un aumento de las capturas, con vistas a abastecer el mercado de exportación, lo que puede exacerbar el agotamiento de las poblaciones, lo que apunta a la necesidad de garantizar que la pesca se administra y controla correctamente para evitar el agotamiento de las poblaciones;
Z. Considerando los intereses parcialmente divergentes de los productores europeos de productos de la pesca y de la acuicultura (pescadores y acuicultores), de las industrias de transformación, de los distribuidores, de los importadores y de los consumidores, que las políticas a escala europea deberían esforzarse por conciliar de manera eficaz y equilibrada,
AA. Considerando la necesidad de garantizar salidas aceptables para los productores comunitarios (pescadores y acuicultores) a precios suficientemente remuneradores, teniendo en cuenta los costes, limitaciones e imponderables vinculados a sus actividades,
AB. Considerando la necesidad de garantizar que los procesadores comunitarios puedan disfrutar de materias primas de calidad homogénea, en cantidades suficientes y a precios estables durante todo el año,
AC. Considerando la necesidad de satisfacer la demanda de los consumidores comunitarios de productos de alta calidad a precios competitivos y de tener en cuenta su preocupación creciente por obtener información sobre las características, el origen y las condiciones de captura o de producción de dichos productos,
AD. Considerando las distintas repercusiones de las importaciones sobre el mercado comunitario según la especie de que se trate, del grado de transformación de los productos y de los circuitos de distribución utilizados,
AE. Considerando, por ejemplo, que un efecto de presión a la baja de los precios de primera venta como consecuencia de la competencia provocada por las importaciones parece ser una cuestión más delicada para especies de uso industrial (destinadas a la industria de transformación) que para las especies no industriales,
CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL
1. Lamenta que el Libro Verde sobre la reforma de la política pesquera común dedique solamente unas líneas a la cuestión de las importaciones y subestime, visiblemente, la importancia de un tratamiento adecuado de este asunto para la credibilidad y el éxito de la reforma;
2. Constata que la liberalización del acceso al mercado de la UE para los productos de la pesca y de la acuicultura importados está ya muy avanzada como resultado de la política comercial llevada a cabo por la UE durante los últimos veinte años;
3. Observa que la producción comunitaria de productos de la pesca y de la acuicultura es, y seguirá siendo, claramente insuficiente para cubrir las necesidades de la industria de transformación y la demanda creciente de los consumidores; reconoce, por lo tanto, la necesidad de promover un consumo responsable, basado en la calidad y la sostenibilidad en lugar de la cantidad, la necesidad de reforzar la gestión de la pesca para promover la recuperación de poblaciones y el hecho de que las importaciones van a seguir desempeñando un papel importante en el abastecimiento comunitario;
4. Reconoce que existe un límite en la cantidad de pescado que puede ser capturada con criterio sostenible, ya sea para el consumo humano o para fines industriales, lo que significa que los suministros de pescado al mercado comunitario no pueden aumentar hasta el infinito;
5. Insiste, no obstante, en la necesidad imperiosa de garantizar el mantenimiento en la UE de unos sectores de la pesca y la acuicultura respetuosos del medio ambiente a largo plazo y económicamente viables, incluido su componente artesanal, repartidos de manera armoniosa por su litoral, que contribuyan a la preservación de la identidad cultural de las regiones afectadas, que ofrezcan empleo a lo largo de todo el proceso y que sean fuente de alimentos seguros y de buena calidad, lo que implica que los pescadores puedan obtener un precio justo por su producto; hace hincapié, asimismo, en que los trabajadores del sector pesquero deben ejercer sus actividades en condiciones razonables y de conformidad con los convenios de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo;
6. Afirma que la liberalización de los mercados y la posibilidad existente en la actualidad de exportar fácilmente hacia el mercado comunitario tienen un impacto considerable y nefasto sobre la economía local de ciertas regiones como, por ejemplo, las ultraperiféricas, que no consiguen encontrar mercados para sus productos;
CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS
Política comercial y aduanera
7. Considera que la Unión Europea, como principal importadora de productos pesqueros, comparte con otros grandes países importadores de pescado la responsabilidad política de garantizar que las normas comerciales de la OMC respeten las normas internacionales más estrictas posibles en materia de gestión y conservación de los recursos pesqueros; pide a la Comisión que, para este fin, vele por que se refuerce el comercio de pescado justo, transparente y sostenible en el marco de la política comercial bilateral y multilateral de la Unión;
8. Considera que una protección arancelaria razonable es y debe seguir siendo un instrumento importante y legítimo de regulación de las importaciones del que puedan disponer las autoridades; recuerda que una protección arancelaria erga omnes es la base en la que se apoyan las preferencias acordadas por la UE a determinados países, en particular los países en desarrollo; recuerda que la eliminación de esta protección privaría a los países que se benefician de preferencias de todas las ventajas de las que disponen en la actualidad; recuerda, asimismo, que esta protección arancelaria puede modularse, lo que resulta útil, ya que permite a la UE suspender su aplicación cuando la producción comunitaria de materia primas resulta insuficiente para asegurar el abastecimiento correcto de su industria de transformación;
9. Rechaza, por consiguiente, la visión promovida a través de la política comercial que se aplica actualmente de una desaparición inevitable de la protección arancelaria en el ámbito de los productos de la pesca y de la acuicultura frente a la cual los productores comunitarios (pescadores, acuicultores y transformadores) no tienen otra alternativa que resignarse;
10. Considera que, al igual que el sector agrícola, los sectores de la pesca y de la acuicultura son sectores estratégicos, multifuncionales, que dependen de la conservación y utilización sostenible de recursos naturales, y con componentes muy vulnerables, que no se prestan a un enfoque de libre mercado puro basado en el libre juego de las ventajas comparativas;
11. Lamenta que, contrariamente a las negociaciones comerciales sobre los productos agrícolas, responsabilidad del Comisario de Agricultura, las relativas a los productos de la pesca y de la acuicultura se consideren negociaciones «no agrícolas» y entren en las competencias del Comisario de Comercio, para quien a menudo representan únicamente una variable de ajuste que forma parte de una problemática más amplia;
12. Pide la transferencia de la competencia para celebrar negociaciones comerciales en materia de productos de la pesca y de la acuicultura del Comisario de Comercio al Comisario responsable de asuntos marítimos y pesca;
13. Hace un llamamiento a favor del desarrollo, a través de una serie de estudios y de consultas, de una imagen clara y completa del mercado comunitario de la pesca y los productos de la acuicultura, en los que se haga un desglose por especie, así como de las tendencias probables de la demanda y producción comunitarias y de las salidas que se esperan mantener para esta última en un contexto de competencia leal;
14. Solicita, asimismo, que la Comisión se esfuerce por evaluar de manera más fiable y precisa el impacto de las importaciones de productos de la pesca y de la acuicultura sobre el mercado comunitario, en particular en materia de precios, y que adopte medidas para desarrollar un sistema de recogida y de intercambio de datos destinado a facilitar dicha evaluación;
15. Exige que los productos de la pesca y de la acuicultura sean tratados como productos delicados a efectos de la aplicación de la «fórmula suiza» en las negociaciones de las normas AMNA de la Ronda de Doha de la OMC, a fin de evitar recortes de la protección arancelaria de la que todavía disfrutan algunos productos bajo el arancel común y preservar, de esta manera, el valor de las preferencias concedidas a determinados socios y la eficacia de los mecanismos de la OCM;
16. Recuerda que, de conformidad con el párrafo 47 de la declaración ministerial de Doha, de 14 de noviembre de 2001, las negociaciones de la Ronda en curso se basan en el principio del compromiso único y que mientras que no haya concluido la Ronda en su conjunto, la Unión Europea conserva la posibilidad de reconsiderar su posición respecto a ciertos capítulos de la misma;
17. Anima, asimismo, a los negociadores comunitarios en la OMC a seguir rechazando categóricamente la inclusión de la Unión Europea en cualquier iniciativa de liberalización sectorial plurilateral del sector de la pesca y la acuicultura;
18. Pide a la Comisión que exija que la posible celebración de un acuerdo en materia de subvenciones en el sector de la pesca que actualmente se está negociando en el marco de la OMC, en particular en lo que se refiere a las medidas de regulación del mercado, no implique que los productores comunitarios se encuentren en una situación de desventaja desde el punto de vista de la competencia respecto a los proveedores de terceros países; se opone, por principio, a cualquier tipo de aplicación separada y anticipada («early harvest») de un acuerdo de estas características, que debe seguir siendo inseparable con respecto a los demás elementos de la Ronda de Doha;
19. Pide a los representantes comunitarios en las negociaciones bilaterales y regionales que exijan de modo más sistemático contrapartidas reales a las concesiones comerciales acordadas a los terceros países en materia de importación de productos de la pesca y de la acuicultura, defendiendo con determinación los intereses ofensivos de la UE en este sector, cuando existan;
20. Insiste en la necesidad de que la Unión Europea conserve el control de las preferencias comerciales que concede a determinados socios exigiendo la aplicación de normas de origen estrictas, basadas en el concepto de productos «enteramente obtenidos»; invita a la prudencia en relación con la concesión de posibles exenciones con respecto a los criterios tradicionales de incorporación de los buques en lo que a los productos en bruto se refiere y exige el rechazo de toda nueva solicitud de derogación en materia de productos transformados; considera que la denominada norma de «non drawback» (sin devolución) debería aplicarse sistemáticamente y se deberían limitar las posibilidades de acumulación de origen;
21. Insta a la Comisión a que mejore, cuantitativa y cualitativamente, el análisis del impacto en los sectores de la pesca y de la acuicultura de las preferencias arancelarias, concedidas a determinados países, en particular en términos de rentabilidad de las empresas y del empleo, tanto en el seno de la UE como en los países beneficiarios, en particular los ACP; Insta, asimismo, a que estos análisis aporten resultados debidamente cuantificados y tengan en cuenta, en particular, de las especies sensibles;
22. Señala la posibilidad que tiene la industria comunitaria de recurrir a los instrumentos de defensa comercial de la UE en caso de dumping, subvenciones o incremento a gran escala y sin previo aviso de las importaciones de determinadas categorías de pesca y de productos de la acuicultura;
Aspectos ecológicos, sociales, sanitarios y cualitativos
23. Considera que uno de los objetivos esenciales de la política comunitaria en materia de importación de productos de la pesca y de la acuicultura debe ser garantizar que los productos importados cumplan las mismas exigencias, en todos los ámbitos, que se imponen a la producción comunitaria; considera que este objetivo corresponde a preocupaciones fundamentales de equidad, coherencia y eficacia de las medidas actualmente aplicadas en este sector o bien previstas en el marco de la reforma; observa, además, que el cumplimiento por parte de los terceros países de los requisitos impuestos por la UE contribuirá a favorecer una competencia más equitativa entre la producción en la UE y en los terceros países, teniendo en cuenta que la producción de pescado de conformidad con las normas de la UE conllevará unos costes más elevados para estos países;
24. Expresa su preocupación por la posibilidad de que la masiva afluencia de pesca y de productos de la acuicultura al mercado comunitario, en un entorno de competencia desleal, acabe influyendo en los hábitos alimenticios de los europeos, que, en un momento de crisis económica generalizada, podrían ceder a la fácil tentación de comprar productos alimenticios más baratos y de calidad inferior;
25. Considera que la intensificación de los esfuerzos de la UE en materia de conservación de recursos pesqueros y sostenibilidad de la pesca, en el marco de la PPC, son incompatibles con la importación de productos de la pesca y de la acuicultura procedentes de los países que están intensificando sus esfuerzos de pesca sin preocuparse por la sostenibilidad y que sólo están interesados en la rentabilidad a corto plazo;
26. Hace hincapié en que la política comunitaria de conservación de recursos contribuye a favorecer, en particular mediante planes de recuperación y de gestión, las importaciones de productos de la pesca y de la acuicultura procedentes de terceros países y a permitirles sustituir, en ocasiones de manera irreversible, la producción comunitaria; pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta este riesgo en la elaboración de estos planes;
27. Expresa su temor de que, a falta de una política decidida en este ámbito, la considerable atracción de un mercado de los productos de la pesca y de la acuicultura en la UE en gran parte de fácil acceso y caracterizado por una demanda en fuerte crecimiento, constituya para estos países una incitación permanente a la sobreexplotación pesquera;
28. Manifiesta su satisfacción por la reciente entrada en vigor de una reglamentación relativa a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y que impone la certificación de todos los productos comercializados en la UE; fomenta una aplicación rigurosa y eficaz de esta reglamentación, al mismo tiempo que reconoce la necesidad de ayudar a numerosos países en desarrollo a aplicarla correctamente y a luchar contra la pesca ilegal; recuerda, sin embargo, que se trata de una exigencia mínima que no basta para garantizar la sostenibilidad de la pesca donde se obtienen los productos en cuestión;
29. Considera que, además de aplicar las normas comunitarias sobre la pesca INDNR, es necesario ejercer controles más estrictos en la fase posterior a la comercialización de tales capturas, en particular por medio de auditorías más rigurosas de los Estados miembros y de las empresas de quienes se sospecha que suministran productos de pesca ilegal;
30. Pide a la Comisión que aplique todos los instrumentos que estén a su disposición para garantizar que los principales países exportadores de productos de la pesca y de la acuicultura hacia la UE respeten los compromisos adoptados en Johannesburgo y que estos países apliquen políticas rigurosas en materia de conservación de los recursos; anima a la Comisión a cooperar con estos países en todos los foros adecuados y, en particular, en el marco de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP);
31. Entiende, por otra parte, que la Unión Europea debe reforzar estos compromisos para asegurarse de que todos los productos exportados hacia la Unión Europea proceden, sin excepción, de países que han ratificado los principales convenios internacionales en materia de Derecho marítimo, en particular el Convenio UNCLOS y el Convenio sobre especies transzonales y altamente migratorias, así como de que sean partes contratantes de las OROP respectivas en el caso de que las exportaciones procedan de aguas reguladas por alguna de estas organizaciones;
32. Destaca las graves desventajas que padecen los pescadores, los acuicultores y los transformadores comunitarios frente a la competencia de determinados terceros países a causa de los costes mucho menores de la mano de obra en estos países y de las normas sociales menos exigentes que se aplican en ellos;
33. Considera que el problema del «dumping social», también presente en otros sectores económicos, es particularmente agudo en el de los productos de la pesca y de la acuicultura y, en especial, en las actividades de transformación, grandes usuarias de mano de obra;
34. Pide a la Comisión que aplique todos los instrumentos que están a su disposición para garantizar, por lo menos, el respeto de los ocho convenios de la OIT sobre los derechos fundamentales en el trabajo por parte de los principales países exportadores de productos de la pesca y de la acuicultura hacia la UE;
35. Solicita que todas las preferencias comerciales acordadas por la UE en materia de productos de la pesca y de la acuicultura se concedan bajo la estricta condición de cumplir requisitos rigurosos en los ámbitos medioambiental y social; pide igualmente que las disposiciones incluidas a este fin en los acuerdos celebrados incluyan mecanismos creíbles de vigilancia del respeto de los compromisos adoptados y de suspensión o retirada pura y simple de las preferencias en caso de infracción de dichos compromisos; solicita, en el caso de los países en desarrollo, que se apliquen programas concebidos específicamente para brindar una asistencia técnica y, si procede, ayuda financiera, para ayudar a los Estados afectados a respetar los compromisos asumidos en los ámbitos social y medioambiental;
36. Insiste en la importancia de una aplicación rigurosa a los productos de la pesca y de la acuicultura importados, incluidos los alimentos para animales y otras materias primas destinadas a la fabricación de éstos últimos, de la legislación comunitaria en materia de normas y controles sanitarios en todos los aspectos (seguridad alimentaria, trazabilidad, prevención), que son aspectos esenciales de la protección del consumidor; insta a la Comisión, en este contexto, a que mejore su programa de inspecciones en terceros países mediante un perfeccionamiento de las misiones de la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV), aumentando, en particular, el número de establecimientos inspeccionados en cada misión, con el fin de obtener unos resultados más ajustados a la realidad del tercer país;
37. Apela a la mayor prudencia a la hora de reconocer que las exigencias aplicadas en determinados terceros países son equivalentes a las de la Unión Europea a efectos de la aplicación de esta legislación y al aprobar las listas de países y establecimientos autorizados a exportar productos de la pesca y de la acuicultura a la UE; considera que la DG SANCO debería poder eliminar los buques específicos o las plantas de procesamiento incluidos en esas listas aprobadas cuando no cumplen las normas mínimas;
38. Pide una gran vigilancia frente a los productos procedentes de nuevas formas de acuicultura particularmente intensivas que se practican en determinadas regiones del mundo, así como un examen crítico de las técnicas y procedimientos utilizados para augmentar la productividad de estas explotaciones y de sus posibles repercusiones sociales y medioambientales;
39. Pide que la intensidad y la frecuencia de los controles efectuados a todos los niveles y, en particular, unos controles fronterizos eficazmente armonizados y transparentes, sean proporcionales a los peligros que presentan los productos afectados en función, sobre todo, de su carácter y de su procedencia; solicita a los Estados miembros que dediquen a ello todos los recursos financieros y humanos necesarios;
Reforma de la OCM
40. Recuerda sus distintas Resoluciones, adoptadas durante la sexta legislatura, en las que pide a la Comisión que proceda urgentemente a una revisión ambiciosa de la OCM de los productos de la pesca con objeto de aumentar su contribución para garantizar la renta del sector, la estabilidad de los mercados, la mejora de la comercialización de los productos de la pesca y el aumento de su valor añadido; lamenta el retraso en este ámbito; remite a las Resoluciones en cuestión a fin de saber cuáles deberían ser los grandes ejes de tal reforma;
41. Hace hincapié en que los nuevos mecanismos aplicados en este marco deberían tener en cuenta absolutamente la realidad inevitable que representa la fuerte competencia de las importaciones de bajo coste resultantes de prácticas perjudiciales para el medio ambiente o equivalentes a formas de dumping social y esforzarse por garantizar por lo menos la comercialización normal de la producción comunitaria a precios suficientemente rentables;
Información al consumidor
42. Expresa su convicción de que los consumidores europeos realizarían frecuentemente elecciones diferentes si estuviesen mejor informados sobre la naturaleza real, el origen geográfico y las condiciones de producción y captura de los productos comercializados y su calidad;
43. Subraya la urgencia de introducir criterios de certificación y de etiquetado rigurosos y transparentes en lo que respecta a la calidad y a la trazabilidad de los productos de la pesca y de la acuicultura europeas y promover la introducción, en el plazo más breve posible, de una etiqueta ecológica comunitaria específica para estos productos, a fin de poner fin a la proliferación descontrolada de sistemas de certificación privados;
44. Cree que el proceso de certificación y de etiquetado ecológico de los productos de la pesca y la acuicultura debe ser transparente y comprensible para el consumidor y que debe estar disponible para todo el sector, sin excepción, en la medida en que los criterios que sirven de base para su atribución se respeten escrupulosamente;
Acuicultura
45. Destaca la proporción creciente de los productos de la acuicultura en las importaciones de productos de la pesca y de la acuicultura de la Unión Europea;
46. Atribuye este fenómeno a la expansión considerable de la producción acuícola en algunas regiones del mundo durante los últimos diez años, mientras que la acuicultura comunitaria, que representa solamente el 2 % de la producción mundial, se encontraba en una fase de estancamiento;
47. Observa la existencia de unos efectos significativos de sustitución, en términos de hábitos de consumo y de demanda por parte de las empresas europeas de distribución, entre productos frescos de origen comunitario y ciertos tipos de productos de acuicultura importados;
48. Considera que una política decidida de ayuda al desarrollo de una acuicultura comunitaria sostenible, con un impacto medioambiental reducido, es una de las claves de una política que busque reducir la dependencia de las importaciones en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, favorecer la actividad en el seno de la Unión Europea, y satisfacer una demanda en fuerte crecimiento a través de una oferta más abundante y diversificada; destaca, en este sentido, la necesidad de mantener una política agresiva de I+D en productos de la acuicultura europea;
49. Remite, en este contexto, a su Resolución de 17 de junio de 2010 sobre el tema «Nuevo impulso a la Estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea»;
50. Pide a la Comisión y los Estados miembros que tomen debidamente en cuenta las principales recomendaciones que figuran en las propuestas y decisiones del presente informe relacionadas con la reforma de la política pesquera común;
51. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
- [1] DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
- [2] DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.
- [3] DO C 323 E de 18.12.2008, p. 271.
- [4] DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
- [5] DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.
- [6] Textos aprobados de esa fecha, P7_TA(2010)0039.
- [7] Textos aprobados de esa fecha, P7_TA(2010)0243.
- [8] Textos aprobados de esa fecha, P6_TA-PROV(2009)0373.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A finales del año pasado, mi grupo político y yo mismo decidimos tomar la iniciativa de elaborar este informe en vista de la importancia fundamental del asunto que aborda y del carácter transversal de las preguntas que plantea.
La Comisión de Pesca del Parlamento Europeo adoptó en febrero de 2010 una Resolución sobre el Libro Verde titulado «Reforma de la Política Pesquera Común» sobre la base de un informe de Maria do Céu Patrão Neves. Dicha comisión se dispone además a votar un proyecto de informe de Guido Milana sobre la nueva estrategia para la acuicultura europea. Consideramos que sería útil completar estos dos importantes informes mediante un trabajo sobre una problemática especialmente determinante para el futuro de los sectores afectados.
La cuestión del régimen de importación a la UE de los productos de la pesca y de la acuicultura (PPA), es decir, de las condiciones en las que los productos de origen exterior a la UE se admiten en su territorio como complemento o en competición con los productos obtenidos mediante la pesca y la acuicultura europeas, es, en efecto, una cuestión de gran importancia, inevitable en cualquier análisis de estos sectores concretos de la economía europea.
Las cifras no pueden ser más elocuentes:
· El mercado de la Unión Europea, de unos 12 millones de toneladas y con un valor de 55 000 millones de euros en 2007, es el primer mercado mundial para los productos de la pesca y de la acuicultura, por delante de Japón y de los Estados Unidos.
· Este mercado, en fuerte crecimiento desde 2005, depende cada vez más de las importaciones: de hecho, su nivel de autosuficiencia es hoy inferior al 40 % (es decir, más del 60 % de la demanda se cubre mediante importaciones).
· Las previsiones de consumo indican que la demanda podría aumentar todavía en 1 500 000 toneladas hasta 2030 y que este incremento deberá cubrirse casi totalmente por nuevas importaciones.
Sin duda alguna, la producción de la UE no es suficiente, y nunca podrá serlo, para satisfacer tal demanda. Esta dependencia de las importaciones en varios sectores del mercado es compleja y diversificada, y varía según las especies comercializadas, los tipos de productos afectados y los circuitos de distribución.
Es evidente que esta situación despierta una legítima preocupación entre determinados agentes del sector, y me he esforzado por traducir dicha preocupación a través de este proyecto de informe.
En el plano metodológico, este trabajo me ha llevado a consultar un cierto número de estudios y de datos disponibles, en especial estudios elaborados recientemente por encargo de la Comisión o del Parlamento. A continuación, dirigí solicitudes específicas de información a dos Direcciones Generales de la Comisión (DG TRADE y DG MARE) y mantuve entrevistas con los representantes de los servicios interesados.
Por otra parte, procedí a una consulta informal, mediante cuestionarios adaptados, de varias grandes organizaciones representativas, a escala europea, de los pescadores, de los acuicultores, de los importadores, de los transformadores y de los distribuidores, además de reunirme con algunas de estas organizaciones.
La audiencia organizada por la Comisión de Pesca el pasado 8 de abril sobre el tema «Reforma de la PPC: aspectos comerciales y organización del mercado» me permitió asimismo profundizar mi comprensión de los intereses respectivos de las distintas partes participantes en este ámbito y de calibrar la dificultad de conciliar dichos intereses.
Finalmente, como es debido, algunos debates, a veces apasionados, con mis colegas de la Comisión de Pesca en por lo menos tres ocasiones (el primer intercambio de puntos de vista, la presentación del documento de trabajo y la audiencia de abril) han enriquecido mi punto de vista personal mediante la aportación de perspectivas nacionales y de sensibilidades políticas diferentes de las mías. Me he esforzado por tener todo esto en cuenta en mi proyecto de informe.
Los grandes ejes de este proyecto corresponden a los grandes temas que se desprendieron de este trabajo, es decir:
· las cuestiones relacionadas con la política comercial común tal como se ha aplicado y se aplica actualmente en materia de productos de la pesca y de la acuicultura, y con la coherencia de las decisiones adoptadas en este marco con el mantenimiento de un sector europeo de la pesca viable y responsable,
· la cuestión fundamental de saber si los productos de la pesca y de la acuicultura importados a la UE en cantidades siempre mayores responden de verdad a las mismas exigencias que se imponen a la producción de la UE, en especial desde el punto de vista ecológico, social, sanitario y cualitativo,
· la cuestión de la reforma urgente de la organización común de los mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuyos mecanismos, que datan de hace diez años, ya no parecen aptos para los nuevos retos que surgen en especial de la eliminación progresiva de los derechos de aduana y de la competencia cada vez mayor de las importaciones,
· la cuestión de la información al consumidor, en general, y la de una etiqueta ecológica europea para los productos de la pesca y de la acuicultura, en particular.
También me he ocupado de algunas consideraciones específicas sobre la acuicultura para destacar que el retraso acumulado por la UE en la materia frente a otras regiones del mundo es una de las explicaciones de su dependencia creciente de las importaciones y para remitir al informe Milana en lo que respecta a las medidas que la UE debe aplicar para intentar superar este retraso.
La pervivencia de la pesca europea es un asunto que nos une. Podrán ver, pues, en este informe las principales conclusiones a las que he llegado para lograr este objetivo.
OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional (2.6.2010)
para la Comisión de Pesca
sobre el régimen de importación a la UE de los productos pesqueros y acuícolas desde el punto de vista de la reforma de la Política Pesquera Común (PPC)
(2009/2238(INI))
Ponente de opinión: Yannick Jadot
SUGERENCIAS
La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Observa que la pesca es un recurso natural que, si se gestiona adecuadamente, puede ser renovable y proporcionar tanto alimentos como trabajo en la UE y en todo el mundo y que se debe proteger para evitar el agotamiento de las poblaciones de peces y los consiguientes perjuicios a las comunidades costeras de la UE y de fuera de ella; reconoce a este respecto la necesidad de reforzar una gestión eficaz de la pesca, incluida la dimensión y el impacto del comercio internacional sobre los recursos pesqueros en todo el mundo;
2. Considera que la UE, como principal importadora de productos pesqueros, comparte con otros grandes países importadores de pescado la responsabilidad política de garantizar que las normas comerciales de la OMC respeten las normas mundiales más estrictas posibles en materia de gestión y conservación de la pesca; pide a la Comisión que, para este fin, vele por que se refuerce el comercio de pescado justo, transparente y sostenible en los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales de la UE;
3. Pide a la Comisión que colabore con otros socios de la OMC y de la FAO para desarrollar y promover normas sociales y medioambientales aplicables al comercio multilateral y bilateral que favorezcan la sostenibilidad y alivien la pobreza en todo el mundo;
4. Destaca que el pescado no debe tratarse como cualquier otro producto industrial, sino que debe estar sujeto a normas comerciales de la OMC específicas aplicables a los productos sensibles, que permitan el establecimiento de salvaguardias y controles;
5. Pide a la Comisión que examine iniciativas comunes en el marco de la OMC y la FAO para evaluar la posibilidad de que los productos pesqueros dejen de estar sujetos a las normas AMNA relativas a los productos industriales, a fin de facilitar la aproximación del comercio de productos pesqueros a los requisitos que se aplican generalmente a los alimentos y a los productos sensibles;
6. Destaca la necesidad de que todas las importaciones a la UE respeten las mismas normas sanitarias a que están sujetos los productos pesqueros fabricados en la Unión Europea;
7. Apoya el Reglamento de la UE sobre la pesca ilegal, cuyo objeto es impedir la entrada en el mercado de la UE de pescado capturado ilegalmente, pero reconoce al mismo tiempo que numerosos países en desarrollo necesitan ayuda para poder aplicar adecuadamente el Reglamento y luchar contra la pesca ilegal.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
1.6.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
23 0 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
William (The Earl of) Dartmouth, Kader Arif, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Harlem Désir, Christofer Fjellner, Joe Higgins, Yannick Jadot, Metin Kazak, David Martin, Vital Moreira, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Tokia Saïfi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Gianluca Susta, Iuliu Winkler, Jan Zahradil, Pablo Zalba Bidegain |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Josefa Andrés Barea, Catherine Bearder, George Sabin Cutaş, Mário David, Béla Glattfelder, Salvatore Iacolino, Syed Kamall, Georgios Papastamkos, Michael Theurer |
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RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
22.6.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
20 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Josefa Andrés Barea, Kriton Arsenis, Alain Cadec, Carmen Fraga Estévez, Pat the Cope Gallagher, Carl Haglund, Guido Milana, Maria do Céu Patrão Neves, Britta Reimers, Ulrike Rodust, Catherine Trautmann, Jarosław Leszek Wałęsa |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jean-Paul Besset, Luis Manuel Capoulas Santos, Gabriel Mato Adrover, Antolín Sánchez Presedo, Ioannis A. Tsoukalas |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Giovanni La Via, Maurice Ponga, Jacek Włosowicz |
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