INFORME sobre la remuneración de los consejeros de las empresas que cotizan en bolsa y las políticas remunerativas en el sector de los servicios financieros

24.6.2010 - (2010/2009(INI))

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Saïd El Khadraoui

Procedimiento : 2010/2009(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0208/2010

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la remuneración de los consejeros de las empresas que cotizan en bolsa y las políticas remunerativas en el sector de los servicios financieros

(2010/2009(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Recomendación de la Comisión, de 30 de abril de 2009, sobre las políticas de remuneración en el sector de los servicios financieros (C(2009)3159),

–   Vista la Recomendación de la Comisión, de 30 de abril de 2009, que complementa las Recomendaciones 2004/913/CE y 2005/162/CE en lo que atañe al sistema de remuneración de los consejeros de las empresas que cotizan en bolsa (C(2009)3177),

–   Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en lo que respecta a los requisitos de capital para la cartera de negociación y las retitulizaciones y a la sujeción a supervisión de las políticas remunerativas (COM(2009)0362),

–   Vistos los Principios para unas prácticas racionales en materia de remuneración, del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB), de 2 de abril de 2009, así como las normas de desarrollo conexas, de 25 de septiembre de 2009,

–   Vistos los Principios de alto nivel en materia de políticas de remuneración, del Comité de supervisores bancarios europeos (CSBE), de 20 de abril de 2009,

–   Visto el informe del CSBE sobre la aplicación de los Principios de alto nivel en materia de políticas de remuneración, de 11 de junio de 2010,

–   Vistos los Principios de remuneración y la metodología para la evaluación de las normas, del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, de enero de 2010,

   Visto el documento de la OCDE, de febrero de 2010, sobre gobernanza empresarial y crisis financiera - conclusiones y buenas prácticas emergentes para mejorar la aplicación de los Principios,

–   Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2010, sobre las cuestiones deontológicas relativas a la gestión de las empresas[1],

–   Visto el Libro Verde de la Comisión, de 2 de junio de 2010, sobre el gobierno corporativo en las entidades financieras y las políticas de remuneración (COM(2010)284),

–   Visto el Informe de la Comisión, de 2 de junio de 2010, sobre la aplicación en los Estados miembros de la UE de la Recomendación 2009/385/CE de la Comisión (Recomendación de 2009 sobre la remuneración de los consejeros) que complementa las Recomendaciones 2004/913/CE y 2005/162/CE en lo que atañe al sistema de remuneración de los consejeros de las empresas que cotizan en bolsa (COM(2010)285),

–   Visto el Informe de la Comisión, de 2 de junio de 2010, relativo a la aplicación por parte de los Estados miembros de la UE de la Recomendación de la Comisión 2009/384/CE, sobre las políticas de remuneración en el sector de los servicios financieros (COM(2010)286),

–   Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0208/2010),

A. Considerando que en el sector financiero y en determinadas empresas que cotizan en bolsa las políticas de remuneración para las categorías de personal cuya actividad profesional influye sustancialmente en el perfil de riesgo de la empresa han fomentado las transacciones para realizar beneficios a corto plazo, dando lugar a modelos de negocio cada vez más arriesgados en detrimento de los trabajadores, de los ahorradores y de los inversores y del crecimiento sostenible en general,

B.  Considerando que el Libro Verde de la Comisión sobre el gobierno corporativo en las entidades financieras y las políticas de remuneración destaca que la ausencia de mecanismos de control eficaces ha contribuido en gran medida a la asunción de riesgos excesivos por las entidades financieras, y que el gobierno corporativo debe tener en cuenta la estabilidad del sistema financiero, que depende de la actuación de numerosos agentes,

C. Considerando que la existencia de estructuras de remuneración inadecuadas en algunas instituciones financieras que incentivan la asunción de riesgos excesiva e imprudente ha contribuido a la acumulación de riesgos que ha conducido a la actual crisis financiera, económica y social, y que estas estructuras, por lo tanto, suscitan una gran preocupación entre los responsables políticos y los organismos reguladores,

D. Considerando que las entidades financieras deben tener en cuenta de manera integrada, como parte de su responsabilidad social empresarial, el entorno social en que opera la entidad y los intereses de todas las partes implicadas, como sus clientes, accionistas y trabajadores,

E.  Considerando que se han emprendido numerosas iniciativas a escala mundial, europea y nacional para afrontar la cuestión de las prácticas de remuneración problemáticas, y considerando que es esencial aplicar un enfoque coordinado a escala mundial, no solo con miras a garantizar la igualdad de condiciones, sino también para velar por la competitividad global de Europa y promover una competencia sostenible y equitativa entre los diferentes mercados,

F.  Considerando que los Principios para unas prácticas racionales en materia de remuneración del Foro de Estabilidad Financiera, refrendados por los líderes del G-20, establecen cinco elementos para unas prácticas racionales en este ámbito, y considerando la importancia de promover simultáneamente la aplicación de esos principios,

G. Considerando que los principios acordados y las medidas ya adoptadas en relación con la política de remuneración deben ser objeto de un seguimiento permanente y, en su caso, deberán adaptarse con el fin de crear en toda Europa unas condiciones idénticas y de garantizar la competitividad global del sector financiero europeo,

H. Considerando que varios estudios científicos y la práctica han evidenciado el impacto limitado de las recomendaciones no vinculantes en materia de políticas remunerativas, lo cual pone de relieve la necesidad de establecer un instrumento más sólido que asegure el respeto de los principios,

I.   Considerando que en el Informe de la Comisión se afirma que, pese a que la crisis ha brindado la motivación necesaria para acometer reformas sustanciales en el ámbito de las políticas de remuneración, solo dieciséis Estados miembros han aplicado total o parcialmente la Recomendación de la Comisión,

Observaciones generales

1.  Acoge favorablemente las iniciativas emprendidas por la Comisión y el FSB sobre las políticas remunerativas en el sector financiero y las empresas que cotizan en bolsa en general; considera, sin embargo, que debe tenerse proporcionalmente en cuenta el tamaño de las entidades financieras y, por consiguiente, la contribución de su actividad al riesgo sistémico, a la hora de imponerles una regulación adicional en materia de política de remuneración y requisitos de capital;

2.  Toma nota de las propuestas, contenidas en el informe sobre las directivas relativas a los requisitos de capital, de principios vinculantes para las políticas remunerativas en el sector financiero;

Gobernanza eficaz en relación con la remuneración

3.  Destaca que las autoridades de supervisión deben decidir si las entidades financieras y las empresas que cotizan en bolsa deben contar con un comité de remuneraciones; considera que esta decisión debe basarse en su tamaño, su organización interna y naturaleza, y el ámbito y complejidad de sus actividades; estima que cuando los supervisores así lo hayan decidido, la política remunerativa será determinada por el comité de remuneraciones, que ha de ser independiente y rendir cuentas a los accionistas y supervisores y debe trabajar en estrecha cooperación con el comité de evaluación de riesgos de la empresa a la hora de evaluar los incentivos creados por el sistema de remuneración;

4.  Destaca que el comité de remuneraciones debe tener acceso al contenido de los contratos y que los contratos sujetos al examen de ese comité deben estar redactados de manera que permitan sancionar las negligencias graves mediante deducciones salariales; señala que se producen negligencias graves cuando no se observa, en particular, la diligencia debida, en cuyo caso el comité de remuneraciones debe garantizar que la deducción no sea meramente simbólica, sino que contribuya sustancialmente a reparar el daño causado; señala que, además, se debe instar a las entidades financieras a que apliquen penalizaciones, por ejemplo, la devolución de la remuneración dependiente del rendimiento tras constatarse malos resultados;

5.  Considera que el Presidente y los miembros con derecho a voto del comité de remuneraciones deben ser miembros del órgano de dirección que no desempeñen funciones ejecutivas en la institución financiera o empresa que cotice en bolsa de que se trate; estima que los administradores y consejeros deben evitar estar presentes de modo simultáneo en los consejos de administración de otras sociedades si puede existir un conflicto de intereses;

6.  Opina que, en su caso, debería ofrecerse a los accionistas la posibilidad de intervenir en el establecimiento de políticas remunerativas sostenibles y que, para ello, podría permitírseles expresar sus puntos de vista sobre dichas políticas remunerativas a través de un voto no vinculante sobre el informe relativo a las remuneraciones en la junta general de la empresa;

7.  Hace hincapié en que la remuneración de los miembros del consejo de administración que carezcan de funciones ejecutivas debe consistir únicamente en una retribución fija y no debe incluir retribuciones por rendimiento o basadas en acciones;

8.  Subraya que los miembros encargados del control de riesgos deben ser independientes de las unidades empresariales que controlen, contar con suficiente autoridad y percibir una remuneración independiente del rendimiento de dichas unidades empresariales;

Armonización efectiva de la remuneración con una asunción de riesgos prudente

9.  Subraya que la remuneración debe ajustarse en función del riesgo, de manera simétrica al resultado del riesgo y tener en cuenta el horizonte temporal de los riesgos actuales y potenciales que incidan en los resultados generales y la estabilidad de la empresa;

10. Señala que los consejeros no deben guiarse por sus intereses financieros personales a la hora de gestionar empresas con cotización en bolsa; considera que los intereses financieros personales de los consejeros, en combinación con una retribución variable, entran en numerosas ocasiones en conflicto con los intereses a largo plazo de la empresa, incluidos los intereses de sus trabajadores y accionistas;

11. Considera que los sistemas de retribución deben ser proporcionales al tamaño, la organización interna y la complejidad de las entidades financieras y que deben reflejar la diversidad de los diferentes sectores financieros como la banca, los seguros y la gestión de fondos de inversión;

12. Destaca que los mecanismos de gestión de riesgos operativos de los altos directivos, los responsables de asumir riesgos y las funciones de control han de ser objeto de revisión y de comprobaciones exhaustivas por parte del supervisor; considera que tales procedimientos deben aplicarse también a los empleados que, en razón de su remuneración total, incluidas las disposiciones en materia de pensiones, están situados en el mismo grupo que esas categorías;

13. Considera que los importes de la remuneración variable deben basarse en criterios de resultados mensurables y definidos de antemano, destinados a promover la sostenibilidad a largo plazo de la empresa;

14. Subraya que la remuneración por resultados debe vincular la cuantía de los fondos para primas al rendimiento general y a la base de capital de la empresa, mientras que la remuneración por resultados de cada empleado debe basarse en una combinación de la evaluación del rendimiento de ese empleado, de la unidad empresarial de que se trate y de los resultados generales de la entidad;

15. Considera que los intereses financieros personales de los directivos, vinculados a la remuneración variable, entran en muchos casos en conflicto con los intereses de la empresa a largo plazo; subraya que la política de remuneración de los consejeros de las empresas y otros empleados responsables de la toma de decisiones que influyen en el perfil del riesgo debe ser acorde con un sistema de gestión del riesgo que sea equilibrado y funcione correctamente, y que se debe establecer un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración; pide urgentemente el establecimiento de forma generalizada de instrumentos que permitan reducir, o incluso suprimir, los componentes variables de la remuneración de las categorías de personal a cuyo comportamiento quepa achacar el deterioro de los resultados de la empresa;

16. Opina que a la hora de determinar el nivel de la remuneración variable no solo deben tenerse en cuenta medidas cuantitativas, sino también el sentido común y criterios de rendimiento vinculados a la calidad;

17. Considera que los incentivos garantizados no deben formar parte de los planes remunerativos;

18. Opina, por razones no sólo éticas, sino también de justicia social y economía sostenible, que la diferencia entre la remuneración más alta y más baja en una empresa debe ser razonable;

19. Hace hincapié en que las empresas deben establecer un procedimiento interno, aprobado por el supervisor, para abordar cualquier conflicto que pueda surgir entre la gestión de riesgos y las unidades operativas;

20. Subraya la necesidad de extender estos principios a la remuneración de todos aquellos empleados cuyas actividades profesionales tengan un impacto sustancial en el perfil de riesgo de la empresa para la que trabajan, incluidos los altos directivos, los responsables de asumir riesgos, los responsables de funciones de control y los empleados cuya remuneración total, incluidas las disposiciones en materia de pensiones, los sitúen en el mismo grupo;

21. Destaca que los seguros de responsabilidad de los consejeros y empleados destinados a proteger a los consejeros, empleados y altos directivos contra reclamaciones por decisiones arriesgadas o negligentes en el marco de su gestión no son coherentes con una gestión sostenible del riesgo en materia de remuneración;

Estructura equilibrada del sistema remunerativo

22. Hace hincapié en que debe darse un equilibrio adecuado entre la remuneración variable y fija;

23. Sugiere que la remuneración variable se pague únicamente cuando sea sostenible a la luz de la situación financiera y el capital de base de la institución y esté justificada a la luz del rendimiento a largo plazo de la empresa; considera que, en el caso de las entidades financieras, la autoridad competente de supervisión debe estar facultada para limitar el importe general de la remuneración variable para reforzar el capital propio;

24. Subraya que una proporción considerable de la remuneración variable debe diferirse durante un período suficiente; que el importe de la proporción diferida y la duración del período de aplazamiento deben determinarse teniendo en cuenta el ciclo económico, la naturaleza del negocio, sus riesgos y las actividades del miembro del personal de que se trate; que el derecho a la remuneración diferida no se adquirirá a un ritmo superior al que corresponda a prorrata; que se debe diferir al menos el 40% de la remuneración variable; que cuando el importe del componente variable de la remuneración es particularmente elevado, debe diferirse como mínimo el 60% de este importe y el período de aplazamiento no debe ser inferior a cinco años;

25. Opina que una proporción considerable de la remuneración variable debe abonarse en instrumentos distintos del efectivo como deuda subordinada, capital para contingencias, acciones o instrumentos conexos, siempre que dichos instrumentos creen incentivos que se ajusten a la creación de valor a largo plazo y las perspectivas temporales del riesgo;

26. Considera que las políticas remunerativas deben aplicarse a la remuneración total, incluidas las pensiones y salarios, para evitar el «arbitraje de primas»; considera asimismo que las «primas de pensión» deben concederse mediante instrumentos distintos del efectivo como la deuda subordinada, el capital para contingencias, acciones o instrumentos conexos coherentes con la incentivación a largo plazo;

27. Sugiere que se establezca un límite máximo, equivalente a dos años del componente fijo de la retribución de los consejeros, para las indemnizaciones por cese («paracaídas de oro») en caso de fin anticipado del ejercicio de las funciones, y que se prohíban las indemnizaciones por cese en caso de rendimiento inadecuado o dimisión;

28. Pide que se tenga en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres a la hora de determinar las políticas remunerativas;

29. Reafirma la necesidad de sancionar todas las formas de discriminación en las empresas, especialmente en lo que se refiere a la definición de las políticas de remuneración, la evolución de las carreras y el proceso de contratación de directivos;

Eficacia de la supervisión y participación de las partes interesadas

30. Opina que las empresas deben divulgar información clara, completa y puntual sobre sus prácticas remunerativas y que las autoridades supervisoras deben tener acceso a toda la información que necesiten para evaluar el cumplimiento de los principios aplicables;

31. Pide que las empresas públicas, al igual que las demás empresas, apliquen una transparencia total en lo que se refiere a las políticas de remuneración y de incentivos que aplican;

32. Pide que se publiquen de forma detallada los regímenes de jubilación o de complemento de jubilación de las empresas, incluyendo los de las empresas públicas;

33. Pide a la Comisión que refuerce sus recomendaciones de 30 de abril de 2009 sobre la estructura de la remuneración y el alineamiento de los riesgos, tal como lo exigen los principios establecidos por el Consejo de Estabilidad Financiera y respaldados por el G20 en septiembre de 2009;

34. Pide a la Comisión que adopte principios sólidos y vinculantes sobre las políticas remunerativas en el sector financiero, basándose en las propuestas para la banca contenidas en el informe relativo a las directivas sobre la adecuación del capital (DAC), así como un régimen de divulgación de información basado en un procedimiento del tipo «cumplir o explicar» cuando las empresas que cotizan en bolsa no respeten estos principios;

35. Insta a los supervisores en el sector financiero a aplicar los Principios de remuneración y la metodología de evaluación de las normas propuestas en enero de 2010 por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea;

36. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan una estructura internacional común con miras a hacer público el número de personas con remuneraciones iguales o superiores al millón de euros, incluidos los principales componentes del sueldo, las bonificaciones, las primas a largo plazo y las aportaciones para pensiones;

37. Anima a la Comisión a que examine los cometidos respectivos de los auditores internos y externos para abarcar todo el espectro de una gobernanza empresarial efectiva;

38. Pide a la Comisión que considere la posibilidad de reforzar las funciones de los consejeros sin competencias ejecutivas y de velar por que las empresas ofrezcan formación continua y paquetes independientes de remuneración que reflejen el cometido independiente de los consejeros sin competencias ejecutivas, así como de otorgar a los supervisores la potestad de mantener entrevistas con las «personas autorizadas»;

39. Pide a la Comisión que clarifique en sus propuestas legislativas el cometido de las autoridades de supervisión en la política remunerativa;

40. Destaca que la remuneración variable no debe pagarse mediante vehículos o métodos que faciliten la elusión del pago del impuesto sobre la renta por esta remuneración;

41. Pide que a la hora de regular la remuneración no se vulneren los derechos fundamentales consagrados en los Tratados, en particular el derecho de los interlocutores sociales —con arreglo a las normas y prácticas nacionales— a celebrar y aplicar convenios colectivos;

42. Pide a la Comisión que establezca un marco de gestión de crisis de la UE a fin de evitar una nueva crisis financiera, teniendo en cuenta las iniciativas tomadas por organismos internacionales como el G20 y el FMI;

43. Pide a la Comisión que exhorte a los Estados miembros a que recuerden a las empresas que cotizan en bolsa y a las empresas de servicios financieros su responsabilidad social, la degradación de su imagen y la necesidad de dar buen ejemplo en el seno de una sociedad internacional próspera;

44. Considera que el mantenimiento de actividades o de filiales en territorios reacios a cooperar es contrario a los intereses a largo plazo de las empresas en general y pide que se elabore una estrategia europea para luchar contra los paraísos fiscales con objeto de hacer realidad las declaraciones del G-20 en Londres y Pittsburgh;

45. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a las autoridades de reglamentación nacionales y de la UE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La crisis económica y financiera en la que estamos sumidos se debió, entre otras causas, a una asunción de riesgos excesiva por parte de un amplio abanico de empresas del sector financiero. El colectivo de bancos de inversiones, bancos y fondos de cobertura no sólo se dedicaba a acumular riesgos excesivos al nivel de las distintas empresas, sino también, y en mayor medida aún, a acumular conjuntamente riesgos sistémicos.

Las decisiones de asumir estos riesgos fueron impulsadas por los consejos de administración y los presidentes ejecutivos de estas empresas y los empleados que trabajaban para ellas. Las razones de este proceder eran sencillas:

–     Cuanto más elevados son los riesgos asumidos por una empresa, mayor será probablemente la rentabilidad.

–     Cuanto mayor es la rentabilidad de una empresa, mayor será la remuneración pagada.

Sin embargo, el nivel de la remuneración global pagada no varió de forma significativa al reducirse los beneficios, tal como demostró Andrew Cuomo, Fiscal General del Estado de Nueva York; en efecto, siempre quedan los contribuyentes como última tabla de salvación.

Así pues, en el mejor de los casos, los empleados del sector financiero se ven compensados, en forma de incentivos, por los riesgos excesivos que hacen correr a las empresas para las que trabajan. En el peor de los casos, en el plano personal, está la posibilidad de ser despedido, lo que equivale a una remuneración cero. Este último supuesto, en cambio, tiene una incidencia tanto dentro como fuera de las empresas para las que trabajan.

Para asegurar que no vuelva a producirse una crisis similar y lograr que cambie esta forma ilógica de razonar, el ponente está convencido que conviene abordar la cuestión de los sistemas de incentivos que se aplican a los empleados a título individual. Se impone, por tanto, la adopción de medidas orientadas a reducir los riesgos asumidos y remodelar el sistema de incentivos. Sólo así será posible reducir a un nivel aceptable los beneficios de las instituciones financieras y las remuneraciones pagadas a los miembros de los consejos de administración y los presidentes ejecutivos.

Desde el inicio de la crisis se han acometido varias iniciativas nacionales con miras a moderar algunas políticas remunerativas y algunos excesos en materia de incentivos (en forma de códigos de conducta, medidas fiscales, techos salariales, refuerzo de las normas de gobernanza empresarial, etc.). El ponente acoge favorablemente estas iniciativas, que considera de utilidad. No obstante, a fin de evitar un enfoque no coordinado y de crear unas condiciones equitativas, a juicio del ponente se impone una iniciativa europea en materia de política remunerativa en el sector financiero y las empresas que cotizan en bolsa.

Por estas razones se requiere una acción europea coordinada en materia de remuneración de los consejeros en el sector financieras y las empresas que cotizan en bolsa.

Para hacer frente a este reto, el ponente está convencido de la necesidad de una combinación de medidas a tres niveles: debe evitarse que el propio sector asuma tantos riesgos, deben limitarse las ventajas para los empleados derivadas de tal asunción de riesgos en el mejor de los casos y agudizarse las consecuencias para los empleados de tal asunción de riesgos en el peor de los casos.

Por consiguiente, el ponente acoge con satisfacción las iniciativas propuestas por el G-20, el informe Larosière y la Comisión Europea recogidas en sus dos recomendaciones (Recomendación de la Comisión, de 30 de abril de 2009, sobre las políticas de remuneración en el sector de los servicios financieros (C(2009) 3159) y Recomendación de la Comisión, de 30 de abril de 2009, que complementa las Recomendaciones 2004/913/CE y 2005/162/CE en lo que atañe al sistema de remuneración de los consejeros de las empresas que cotizan en bolsa (C(2009) 3177)), en las que la Comisión Europea ha expuesto sus puntos de vista sobre la política remunerativa de los consejeros en las instituciones financieras y en las compañías que cotizan en bolsa.

En lo que respecta a la remuneración de los consejeros, la Recomendación pide a los Estados miembros que:

–     establezcan un límite (un plazo máximo de dos años para el componente fijo de la remuneración de los consejeros) en lo que respecta a las indemnizaciones por despido («paracaídas dorados») y supriman las indemnizaciones de despido en caso de fracaso de la actuación del consejero;

–     requieran un equilibrio entre los componentes fijos y variables de las remuneraciones y supediten el pago de los variables al cumplimiento de unos criterios de rendimiento predeterminados y medibles, a fin de reforzar el vínculo entre pagos y resultados;

–     impulsen la sostenibilidad a largo plazo de las empresas a través de un equilibrio entre los criterios de rendimiento a largo y corto plazo de la remuneración de los consejeros, el aplazamiento de los componentes variables de la remuneración, y el establecimiento de un período mínimo (de tres años) para poder ejercer las opciones sobre acciones y adquirir la plena propiedad de las acciones; la retención de una parte de las acciones hasta el final del empleo;

–     permitan a las empresas reclamar los componentes variables de las remuneraciones pagados sobre la base de datos que luego resulten manifiestamente erróneos (clawback o recuperación de las retribuciones ya satisfechas);

En lo que respecta al proceso de determinación de la remuneración de los consejeros, la Recomendación pide a los Estados miembros que:

–     amplíen determinados requisitos de divulgación contemplados en la Recomendación existente, con miras a mejorar la supervisión de las políticas remunerativas por parte de los accionistas;

–     aseguren que los accionistas, en especial los inversores institucionales, asistan a las asambleas generales cuando resulte oportuno y ejerzan de forma ponderada sus derechos de voto en lo tocante a la remuneración de los consejeros;

–     dispongan que los consejeros no ejecutivos no puedan recibir opciones sobre acciones como parte de su remuneración, a fin de evitar conflictos de intereses;

–     mejoren el papel y el funcionamiento de los comités de remuneraciones a través de nuevos principios en lo tocante a

i)     la composición de los comités de remuneraciones;

ii)    la obligación de que los miembros del comité de remuneraciones asistan a la asamblea general en la que se debata la política remunerativa a fin de poder ofrecer explicaciones a los accionistas;

iii)   evitar los conflictos de los consultores en remuneración.

Sin embargo, estas propuestas no dejan de ser un primer paso cauteloso. La práctica demuestra, en efecto, que el impacto de las recomendaciones sobre política remunerativa en el sector financiero y las empresas que cotizan en bolsa es más bien limitado. Por ello, y para lograr un cambio real, el ponente está convencido de que hay que ir más lejos. El ponente pide a la Comisión Europea que establezca unos principios sólidos y vinculantes sobre las políticas remunerativas en el sector financiero, tal como propugna el ponente sobre las directivas sobre la adecuación del capital (DAC), así como un procedimiento de denuncia pública de las compañías que cotizan en bolsa que no respeten estos principios; pide, además, a la Comisión Europea que lleve a cabo una evaluación o estudio de impacto sobre la viabilidad de la instauración de un impuesto europeo sobre los incentivos así como un impuesto europeo sobre la actividad bancaria.

Si se quiere dar este paso más, debe centrarse la atención concretamente en los principios desarrollados por el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB), a saber, una gobernanza efectiva de la remuneración; una armonización efectiva de la remuneración con una asunción de riesgos prudente; una estructura equilibrada del sistema remunerativo; y, por último, una supervisión efectiva y un compromiso de las partes interesadas.

A fin de obtener una gobernanza real del sistema remunerativo, debe prestarse más atención a la composición del comité de remuneraciones y conferirse un papel más destacado a dicho comité a la hora de determinar la política remunerativa y proponerla al supervisor. Esto debe hacerse en estrecha cooperación con los gestores del riesgo y previa consulta de los accionistas. En opinión del ponente, debe quedar claro que los consejeros no ejecutivos sólo han de percibir una remuneración fija.

El ponente opina además que el sistema de riesgos operativos debe estar sujeto a la supervisión y la aprobación previa de un organismo regulador sólido e independiente. Por otra parte, el ponente apoya plenamente el enfoque adoptado en el proyecto de informe sobre la propuesta de directiva relativa a los requisitos de capital consistente en incrementar los requisitos de capital caso de asumirse mayores riesgos. Deben tenerse en cuenta unos elementos vinculados a la calidad a la hora de determinar el nivel de la remuneración variable; propone, por tanto, que se tenga en cuenta el «valor social añadido del rendimiento de las empresas» como un criterio esencial, así como criterios de sostenibilidad, cuando proceda; dada su sensibilidad al riesgo, el importe de la remuneración variable debe determinarse con arreglo a la realización de objetivos a largo plazo que deben definirse previamente con claridad; el ponente opina asimismo que todos estos principios deben aplicarse a la remuneración de todas aquellas personas cuyas actividades profesionales tengan un impacto material en el perfil de riesgo de la empresa para la que trabajan.

En consonancia con estos principios y a fin de limitar las ventajas para los empleados, el ponente opina que los incentivos deben estar sujetos a un techo y que, en particular, los incentivos individuales no deben representar más del 50 % de la remuneración anual total.

El ponente subraya el hecho de que los beneficios y pérdidas abarcan distintos períodos de tiempo, y que el pago de la remuneración variable debe diferirse en consecuencia durante un plazo suficientemente largo; el importe de la proporción diferida y la duración del período de aplazamiento deben determinarse teniendo en cuenta el ciclo económico, la naturaleza del negocio, sus riesgos y las actividades del miembro del personal de que se trate. El ponente aboga por que al menos un 50 % de la remuneración variable se abone en forma de opciones sobre acciones, siempre que dichos instrumentos creen incentivos que se ajusten a la creación de valor a largo plazo y las perspectivas temporales del riesgo, en tanto que los pagos en forma de acciones o instrumentos conexos deben estar sujetos a una política adecuada de retención de acciones.

Por otra parte, el ponente está convencido de la necesidad de incrementar los impuestos sobre las instituciones financieras cuyos consejeros reciben una remuneración global por encima de un determinado nivel; pide, por tanto, a la Comisión Europea que examine esta sugerencia; pide asimismo a la Comisión Europea que imponga una prima financiera a las instituciones financieras destinada a alimentar una especie de fondo de seguro, con miras a evitar una nueva crisis financiera.

En aras de una mayor transparencia en materia de política remunerativa en el sector financiero y en las compañías que cotizan en bolsa, el ponente está convencido de la necesidad de un informe anual pormenorizado relativo a las remuneraciones. A través de este informe, las empresas deben divulgar informaciones claras, completas y puntuales sobre sus prácticas remunerativas, a fin de facilitar el compromiso constructivo de todas las partes interesadas, y las autoridades supervisoras deben tener acceso a toda la información que necesitan para evaluar la conformidad de la práctica con los Principios aplicados.

OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (2.6.2010)

para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre la remuneración de los consejeros de las empresas que cotizan en bolsa y las políticas de remuneración en el sector de los servicios financieros
(2010/2009(INI))

Ponente de opinión: Ole Christensen

SUGERENCIAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

A. Considerando que en el sector financiero y en determinadas empresas con cotización en bolsa las políticas de remuneración por categorías de personal cuya actividad profesional influye materialmente en el perfil de riesgo de la empresa han fomentado las transacciones para realizar beneficios de beneficios a corto plazo, creando modelos de explotación cada vez más arriesgados en detrimento de los trabajadores, de los ahorradores y de los inversores y del crecimiento sostenible en general,

B.  Considerando que la Comisión presentó recomendaciones sobre las políticas de remuneración en el sector de los servicios financieros y para las empresas con cotización en bolsa el 30 de abril de 2009, y que el Consejo y el Parlamento Europeo están modificando actualmente las directivas sobre la adecuación del capital con objeto de incluir, en particular, un sistema de supervisión financiera de las políticas de remuneración,

C. Considerando que los principios acordados y las medidas ya adoptadas en relación con la política de remuneración deben ser objeto de un seguimiento permanente y, en su caso, deberán adaptarse con el fin de crear en toda Europa unas condiciones idénticas y de garantizar la competitividad global del sector financiero europeo,

1.  Pide a la Comisión que refuerce sus recomendaciones de 30 de abril de 2009 sobre la estructura de la remuneración y el alineamiento de los riesgos, tal como lo exigen los principios establecidos por el Consejo de Estabilidad Financiera y respaldados por el G20 en septiembre de 2009;

2.  Insta a los supervisores en el sector financiero a aplicar los principios de compensación y la metodología de evaluación de las normas propuestas en enero de 2010 por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea;

3.  Considera que los intereses financieros personales de los directivos, vinculados a la remuneración variable, entran en muchos casos en conflicto con los intereses de la empresa a largo plazo; subraya que la política de remuneración de los consejeros de las empresas y otros empleados responsables de la toma de decisiones que influyen en el perfil del riesgo sea acorde con una gestión del riesgo equilibrada y funcional y que se debe establecer un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración; pide urgentemente el establecimiento de forma generalizada de instrumentos que permitan reducir, o incluso suprimir, los componentes variables de la remuneración de las categorías de personal cuyo rendimiento sea responsable del deterioro de los resultados de la empresa;

4.  Sugiere incluir objetivos de responsabilidad social de las empresas en los criterios a largo plazo para justificar el pago de una remuneración variable aplazada; subraya que la remuneración variable ha de calcularse en función de criterios mensurables establecidos de antemano y basados en la sostenibilidad de la política de la empresa; insiste en que esa remuneración debe ser determinada exclusivamente por los resultados a más largo plazo, incluyendo los resultados sociales y medioambientales, de la empresa en cuestión; considera asimismo que el pago de una gran parte del componente variable de la remuneración debe aplazarse varios años, de modo que también se tengan en cuenta los riesgos a más largo plazo;

5.  Considera que el mantenimiento de actividades o de filiales en territorios reacios a cooperar es contrario a los intereses a largo plazo de las empresas en general y pide que se elabore una estrategia europea para luchar contra los paraísos fiscales con objeto de hacer realidad las declaraciones del G-20 en Londres y Pittsburgh;

6.  Opina, por razones no sólo éticas, sino también de justicia social y economía sostenible, que la diferencia entre la remuneración más alta y más baja en una empresa debe ser razonable;

7.  Pide un marco específico para la concesión de indemnizaciones por cese; apoya, de conformidad con la Recomendación de la Comisión de 30 de abril de 2009, la limitación de las indemnizaciones por cese de los directivos de las empresas e incluso la prohibición de abonarles tales indemnizaciones si la rescisión del contrato se debe a los resultados no satisfactorios de la empresa;

8.  Pide una transparencia total, tanto a nivel nacional como internacional, en lo que se refiere a las políticas de remuneración de los directivos de cara a los accionistas empleados y terceros e insta a la Comisión a explorar las posibilidades de normalizar la divulgación regular de tal información;

9.  Pide que las empresas públicas, al igual que otras empresas, apliquen una transparencia total en lo que se refiere a las políticas de remuneración y de incentivos que aplican;

10. Pide que se publiquen los regímenes de jubilación o de complemento de jubilación de las empresas, incluyendo los de las empresas públicas;

11. Pide que en la definición de las políticas de remuneración se tenga en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres;

12. Pide la prohibición de la utilización de opciones sobre acciones o de instrumentos similares como componentes variables de la remuneración; considera que los planes de opciones sobre acciones no son un instrumento adecuado de remuneración, dado que sólo prevén una bonificación, y no una penalización en caso de resultados no satisfactorios; considera asimismo que toda remuneración debería basarse en un principio de bonificación y penalización con arreglo a normas simétricas;

13. Considera que la remuneración variable basada en acciones no es un incentivo apropiado porque las cotizaciones de las acciones son muy volátiles y existe el riesgo de alentar estrategias financieras a corto plazo;

14. Pide el establecimiento en las empresas de tamaño significativo de comités de remuneración internos e independientes que trabajen en colaboración con los comités de empresa y cuyos dictámenes sean publicados;

15. Pide a la Comisión que exhorte a los Estados miembros a que recuerden a las empresas con cotización en bolsa y a las empresas de servicios financieros su responsabilidad social, la degradación de su imagen y la necesidad de dar buen ejemplo en el seno de una sociedad internacional próspera;

16.  Reafirma la necesidad de sancionar todas las formas de discriminación en las empresas, especialmente en lo que se refiere a la definición de las políticas de remuneración, la evolución de las carreras y el proceso de contratación de directivos;

17. Pide que se asegure que la regulación de la remuneración no se realice en detrimento del derecho de la dirección y los trabajadores a la negociación colectiva.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

2.6.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

44

3

0

Miembros presentes en la votación final

Regina Bastos, Edit Bauer, Jean-Luc Bennahmias, Mara Bizzotto, Milan Cabrnoch, David Casa, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Sergio Gaetano Cofferati, Marije Cornelissen, Frédéric Daerden, Karima Delli, Proinsias De Rossa, Frank Engel, Sari Essayah, Richard Falbr, Ilda Figueiredo, Pascale Gruny, Marian Harkin, Roger Helmer, Nadja Hirsch, Liisa Jaakonsaari, Danuta Jazłowiecka, Martin Kastler, Ádám Kósa, Jean Lambert, Patrick Le Hyaric, Olle Ludvigsson, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Csaba Őry, Siiri Oviir, Konstantinos Poupakis, Sylvana Rapti, Licia Ronzulli, Jutta Steinruck, Traian Ungureanu

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Georges Bach, Françoise Castex, Jürgen Creutzmann, Marielle Gallo, Joe Higgins, Franz Obermayr, Evelyn Regner, Birgit Sippel, Emilie Turunen, Cecilia Wikström

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Rosa Estaràs Ferragut, Oldřich Vlasák

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

22.6.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

40

2

3

Miembros presentes en la votación final

Burkhard Balz, Slavi Binev, Godfrey Bloom, Sharon Bowles, Pascal Canfin, Nikolaos Chountis, George Sabin Cutaş, Rachida Dati, Leonardo Domenici, Diogo Feio, Elisa Ferreira, Vicky Ford, José Manuel García-Margallo y Marfil, Jean-Paul Gauzès, Sven Giegold, Enikő Győri, Othmar Karas, Wolf Klinz, Jürgen Klute, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Astrid Lulling, Hans-Peter Martin, Arlene McCarthy, Íñigo Méndez de Vigo, Sławomir Witold Nitras, Ivari Padar, Alfredo Pallone, Anni Podimata, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Edward Scicluna, Peter Simon, Theodor Dumitru Stolojan, Ivo Strejček, Kay Swinburne, Ramon Tremosa i Balcells, Corien Wortmann-Kool

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Elena Băsescu, David Casa, Saïd El Khadraoui, Sari Essayah, Carl Haglund, Iliana Ivanova, Syed Kamall, Philippe Lamberts, Olle Ludvigsson