RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte
22.6.2010 - (06103/2010 – C7‑0119/2010 – 2008/0263(COD)) - ***II
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Anne E. Jensen
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte
(06103/2010 – C7‑0119/2010 – 2008/0263(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición del Consejo en primera lectura (06103/2010 – C7‑0119/2010),
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0887),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 71, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0512/2008),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),
– Vistos el artículo 294, apartado 7, y el artículo 91, apartado 1, del Tratado FUE,
– Vista su posición en primera lectura[1],
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 13 de mayo de 2009[2],
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Vistos los artículos 70 y 72 de su Reglamento,
– Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A7‑0211/2010),
1. Aprueba la Posición del Consejo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión así como a los Parlamentos nacionales.
- [1] Textos Aprobados de 23.4.2009, P6_TA(2009)0283.
- [2] DO C 277 de 17.11.2009, p. 85.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Antecedentes y comentarios sobre el procedimiento
El 16 de diciembre de 2008, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Directiva por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes (STI) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte[1]. Esta propuesta de Directiva establece el marco jurídico para la aplicación del Plan de acción para el despliegue de sistemas de transporte inteligentes (STI)[2] en Europa, que acompaña a la propuesta de la Comisión.
El Comité Económico y Social adoptó su dictamen sobre la propuesta de la Comisión el 13 de abril de 2009[3]. El Comité de las Regiones, aunque fue consultado, decidió no emitir dictamen[4].
En la sesión del 23 de abril de 2009, el Parlamento Europeo aprobó en primera lectura la Resolución legislativa por la que modifica la propuesta de la Comisión[5].
El Supervisor Europeo de Protección de Datos adoptó su dictamen sobre la propuesta de la Comisión el 22 julio 2009[6].
En su reunión del 21 de julio de 2009, la Comisión de Transportes y Turismo (TRAN) confirmó para la presente legislatura la primera lectura del PE adoptada durante la sexta legislatura, y el ponente recibió un mandato para iniciar negociaciones con el Consejo con vistas a alcanzar rápidamente un acuerdo para la segunda lectura.
De conformidad con las disposiciones del artículo 251, apartado 2, del Tratado CE y de la Declaración común sobre las modalidades prácticas del nuevo procedimiento de codecisión[7], se celebraron una serie de contactos informales entre el Consejo y el Parlamento Europeo con vistas a alcanzar rápidamente un acuerdo en segunda lectura. En este contexto, los órganos responsables de ambas instituciones[8] llegaron a un acuerdo que quedó confirmado por el Coreper el 9 de diciembre de 2009 y el 10 de marzo de 2010, así como a nivel de la Comisión de Transportes y Turismo mediante las cartas de su Presidente de fecha 16 de diciembre de 2009 y 11 de marzo de 2010.
El 10 de mayo de 2010, el Consejo adoptó su posición en primera lectura, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (PLO) establecido en el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la que se incorpora el acuerdo.
2. Propuesta de la Comisión: objetivo y principales elementos
El objetivo general (perspectiva) es establecer un marco para coordinar el despliegue y el uso de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera, así como las interfaces con otros modos de transporte.
Entre los objetivos específicos figuran aumentar la interoperabilidad del sistema, ofrecer un acceso ininterrumpido, favorecer la continuidad de los servicios y establecer un mecanismo de cooperación eficaz entre todas las partes interesadas en los STI.
El objeto de las obligaciones para los Estados miembros es asegurar el despliegue y el uso coordinados de las aplicaciones y servicios de STI interoperables.
La adopción de especificaciones comunes por parte de la Comisión, asistida por un comité compuesto por representantes de los Estados miembros (Comité Europeo de STI) de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control abarcará en particular, cuatro ámbitos prioritarios:
1. Utilización óptima de los datos sobre la red viaria, el tráfico y los desplazamientos,
2. Continuidad de los servicios de STI de gestión del tráfico y transporte de mercancías en corredores de transporte europeos y en conurbaciones,
3. Aplicaciones de los STI en la seguridad vial y la protección,
4. Integración del vehículo en las infraestructuras de transporte.
Se creará el grupo consultivo europeo sobre los STI al que se invitará a representantes de los grupos de interés de los STI relevantes.
Se propone que el reconocimiento mutuo de las homologaciones de los organismos nacionales también incluya los equipos y aplicaciones informáticas relacionados con la infraestructura viaria.
Las disposiciones relativas a la protección de datos tienen el fin de proteger la privacidad y la seguridad.
Los estados miembros deberán tener en cuenta principios clave, como la relación coste-eficacia, la continuidad geográfica, la interoperabilidad y el grado de madurez.
3. Primera lectura del Parlamento
La resolución legislativa adoptada por una amplia mayoría (529 votos a favor, 42 en contra y 16 abstenciones) en primera lectura incluía 58 enmiendas. El principal objetivo de las enmiendas del PE era apoyar el despliegue coordinado y coherente y el uso interoperable de los STI, así como definir el marco en que tendrán lugar las aplicaciones y servicios de los STI. Las modificaciones más importantes se refieren a los ámbitos siguientes:
Contenido y ámbito de aplicación: El Parlamento establece la necesidad de un despliegue y uso coherentes de los STI, incluidos los STI interoperables (enmienda 6), y que la Directiva debe aplicarse a todos los STI para los viajeros, los vehículos y la infraestructura, así como su interacción en el sector del transporte por carretera, incluido el transporte urbano, y a sus interfaces con otros modos de transporte (enmienda 7). Se incluyeron disposiciones relativas a los usuarios vulnerables del transporte (enmiendas 10, 11, 50, 59 y 55) y sobre la gestión del tráfico y la movilidad, incluido el establecimiento de una tarificación interoperable multimodal (enmienda 9) en el articulado relativo al ámbito de aplicación y a las especificaciones.
La adopción de especificaciones comunes se limitaría a los cuatro ámbitos prioritarios propuestos, y se suprimió la posibilidad de que la Comisión modificase el contenido de las especificaciones mediante comitología (PRC) (enmiendas 19 y 37). Deberán fijarse, en caso necesario, especificaciones sobre la interoperabilidad y las responsabilidades, y deberán definirse las obligaciones de los proveedores de servicios (enmiendas 23 y 24). Se pidió la realización de una evaluación de impacto antes de la adopción de las especificaciones, así como la fijación de objetivos y plazos para su realización (enmiendas 26 y 43).
Se establece un nivel mínimo de las aplicaciones y los servicios de los STI para la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) aplicables a los cuatro ámbitos prioritarios en los que la Comisión puede definir las especificaciones para el despliegue y el uso obligatorios (enmiendas 12 y 20):
a) el suministro de servicios de información sobre el tráfico y los itinerarios en tiempo real a escala de la UE,
b) datos y procedimientos para el suministro de servicios mínimos, gratuitos y universales sobre el tráfico,
c) la introducción armonizada de la llamada de emergencia (eCall) en toda Europa,
d) medidas apropiadas para zonas de aparcamiento seguras para camiones y vehículos comerciales, así como para los sistemas telemáticos de aparcamiento y reserva.
Las obligaciones de los Estados miembros en materia de despliegue de los STI incluirán, en la medida de lo posible, la retrocompatiblidad (enmienda 14), se aplicarán a todos los modos de transporte y a los interfaces entre ellos (enmienda 57), y evitarán producir una fragmentación y una discontinuidad geográficas (enmienda 15), prestando especial atención a las peculiaridades morfológicas (enmienda 18).
En referente a la protección de datos, el objetivo del Parlamento era garantizar la privacidad, la utilización de datos anónimos, la limitación al objetivo y el consentimiento explícito para el tratamiento de los datos personales (enmiendas 32 a 36).
Por lo que se refiere a la homologación, el Parlamento introduce una amplia gama de nuevas disposiciones relativas a las aplicaciones informáticas y a la conformidad para la comercialización (enmiendas 27 a 29), así como a las normas y reglamentaciones técnicas (enmiendas 30 y 31).
4. Evaluación y comentarios sobre la primera lectura del Consejo
El Consejo apoyó el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y los órganos responsables del Consejo durante las negociaciones mantenidas en diálogos tripartitos informales.
Sólo un pequeño número de las enmiendas presentadas por el Parlamento ha dejado de incorporarse, ya sea plenamente, parcialmente o en principio, al texto del Consejo (enmiendas 2, 5, 16, 53, 12, 21, 57). El texto abarca ámbitos en los que el Parlamento tenía un interés fundamental, como el ámbito de aplicación, los usuarios vulnerables, las especificaciones para ámbitos clave de los STI, la responsabilidad y la protección de datos. Se introducen algunos nuevos elementos, como, por ejemplo, la adopción de medidas no vinculantes, y se clarifican otras disposiciones, como las relativas al despliegue, y a las normas y evaluación de la conformidad.
Contenido y ámbito de aplicación: Se incluyen el despliegue y uso coherentes de los STI y su dimensión transfronteriza se añade en el artículo 1, apartado 1. Se establece la definición de usuarios vulnerables de la carretera (artículo 4), junto con disposiciones relativas a las especificaciones en el Anexo I (ámbito prioritario III.4.2) y en los principios del Anexo II, letra a). La dimensión urbana y la tarificación interoperable multimodal quedarían cubiertas por las disposiciones relativas a la arquitectura de los STI y a la continuidad del tráfico, respectivamente (Anexo I).
Se confirma la adopción de normas y especificaciones comunes (artículo 2) en los cuatro ámbitos prioritarios. En el artículo 6, apartados 1 y 3, se incluyen especificaciones sobre la interoperabilidad y la continuidad, incluidas, en su caso, disposiciones funcionales, técnicas, organizativas y de servicios para las diversas partes interesadas en el artículo 6, apartado 4. Se exige una evaluación de impacto previa a la adopción de la especificación.
Implantación (artículo 5): Aunque el Consejo aceptó la idea del Parlamento de fijar acciones prioritarias dentro de los ámbitos prioritarios de los STI, no pudo aceptar la idea del despliegue automático u obligatorio de los STI propuesta por el Parlamento, sobre todo por la falta de conocimiento de su impacto financiero. En cambio, se acordó presentar una propuesta legislativa para la implantación conforme al PLO (anteriormente, procedimiento de codecisión) doce meses después de la adopción de las especificaciones (artículo 6, apartado 2).
Las seis acciones prioritarias para la adopción de especificaciones de STI (artículo 3) corresponden a los cuatro ámbitos clave en los que el Parlamento deseaba establecer un nivel mínimo de STI en la primera lectura. La Comisión realizó una declaración en la que se compromete a la rápida adopción de las especificaciones, en el marco de un ajustado calendario, para los siguientes ámbitos:
a) el suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la UE, (2014)
b) el suministro de servicios de información sobre tráfico en tiempo real en toda la UE, (2013)
c) datos y procedimientos para facilitar, cuando sea posible, información mínima sobre el tráfico universal en relación con la seguridad vial, con carácter gratuito para el usuario, (2012)
d) el suministro armonizado de un número de llamada de emergencia interoperable a escala europea (eCall), (2012)
e) el suministro de servicios de información sobre plazas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos comerciales, (2012)
f) el suministro de servicios de reserva de plazas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos comerciales, (2013).
Por lo que se refiere a la protección de datos (artículo 10), el texto refleja plenamente el contenido de las enmiendas del Parlamento.
En cuanto a la responsabilidad (artículo 11), se introduce una disposición para que los productos queden cubiertos por la legislación de la UE. En lo referente a los servicios de STI, la Comisión realizó una declaración sobre la adopción de directrices.
Comitología/Actos delegados: Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las disposiciones de comitología relativas al PRC han quedado sustituidas por los actos delegados (artículo 290 TFUE). La Comisión adoptará mediante actos delegados las especificaciones a que se refiere el anexo I, empezando por las que se incluyen en las acciones prioritarias. Se ha establecido la delegación de competencias en la Comisión por un periodo de siete años.
5. Contenido de la recomendación
El ponente recomienda que se acepte la primera lectura del Consejo. El texto del Consejo refleja ampliamente el contenido de la primera lectura del Parlamento. Este texto es el resultado de las intensas negociaciones entre las Presidencias sueca y española y el equipo negociador del Parlamento que se realizaron entre octubre de 2009 y marzo de 2010.
El ponente desea subrayar lo siguiente:
– el enfoque voluntario en materia de STI no ha funcionado, y es necesario un nivel mínimo de normalización para que los usuarios puedan servirse de los STI durante sus desplazamientos;
– la actitud del Consejo ha cambiado radicalmente en el último periodo, pues en un principio los Estados miembros estaban en contra de un acto legislativo.
La adopción de la Directiva sobre los STI acelerará la implantación de soluciones de STI para el transporte por carretera y de interfaces con otros modos de transporte, que ha sido lenta en los últimos años. Frente a la implantación fragmentaria, que conduce a un mosaico de soluciones nacionales, regionales y locales, la nueva Directiva sobre STI establece un marco a escala de la UE para una implantación coherente de los STI.
Por tanto, el acuerdo allana el camino para recuperarse de los atrasos en las aplicaciones y servicios de STI, y para eliminar las ineficiencias en los desplazamientos, al hacer que el transporte sea más eficaz, seguro y protegido, contribuyendo además al objetivo político de que el transporte sea menos contaminante.
ANEXO
Directive on ITS
Steps and informal meetings between the EP negotiating team (1)
and the Presidency of the Council
Date |
Place |
Meeting on ITS draft Directive |
|
2009 |
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23 April |
Strasbourg |
EP adopts its first reading |
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21 July |
Brussels |
TRAN Committee meeting: confirmation of the first reading and decision on the mandate to enter into negotiations |
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14 October |
Brussels |
The first technical informal trilogue/ SE Presidency* |
|
3 November |
Brussels |
Second technical informal trilogue * |
|
10 November
|
Brussels
|
TRAN Committee meeting: report back Third technical informal trilogue * |
|
19 November |
Brussels |
Fourth technical informal trilogue * |
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24 November |
Strasbourg |
First informal trilogue / SE Presidency** |
|
1 December |
Brussels |
Second informal trilogue / SE Presidency** |
|
2 December |
Brussels |
TRAN Committee meeting: report back |
|
8 December
|
Brussels
|
Third informal trilogue / SE Presidency** Agreement in substance of the Directive |
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16 December |
Strasbourg |
TRAN Coordinators meeting: report back TRAN Chair letter confirming the agreement on the substance of the Directive without Comitology provisions and adaptation to Lisbon Treaty. |
|
2010 |
|||
3 March |
Brussels |
Fourth informal trilogue / ES Presidency* Agreement on Comitology provisions: introduction of implementing acts and delegated acts |
|
11 March |
|
TRAN Chair letter to Coreper confirming the early second reading agreement |
|
10 May |
Brussels |
Council adopts its first reading |
|
(1) Rapporteur Ms A. E. Jensen, Shadow-rapporteurs: Mr D-L. Koch (EPP); Ms S-A. Ţicău (S&D); Ms F. Brepoels (Greens/EFA); Mr R. Czarnecki (ECR).
* Council represented by Chair of Working Party on Intermodal Questions and Networks.
** Council represented by Chair of COREPER I.
PROCEDIMIENTO
Título |
Sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera e interfaces con otros modos de transporte |
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Referencias |
06103/4/2010 – C7-0119/2010 – 2008/0263(COD) |
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Fecha 1ª lectura PE – Número P |
23.4.2009 T6-0283/2009 |
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Propuesta de la Comisión |
COM(2008)0887 - C6-0512/2008 |
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Fecha del anuncio en el Pleno de la recepción de la Posición del Consejo en primera lectura |
20.5.2010 |
|||||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 20.5.2010 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Anne E. Jensen 12.5.2010 |
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Examen en comisión |
21.6.2010 |
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Fecha de aprobación |
22.6.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
28 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Georges Bach, Antonio Cancian, Luis de Grandes Pascual, Saïd El Khadraoui, Ismail Ertug, Jacqueline Foster, Mathieu Grosch, Jim Higgins, Ville Itälä, Georgios Koumoutsakos, Werner Kuhn, Jörg Leichtfried, Gesine Meissner, Vilja Savisaar, Brian Simpson, Keith Taylor, Silvia-Adriana Ţicău, Thomas Ulmer, Dominique Vlasto, Artur Zasada |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Zigmantas Balčytis, Philip Bradbourn, Frieda Brepoels, Anne E. Jensen, Dominique Riquet, Alfreds Rubiks, Janusz Władysław Zemke |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Morten Løkkegaard, Traian Ungureanu |
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Fecha de presentación |
28.6.2010 |
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