INFORME sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Valdemar Tomaševski
29.6.2010 - (2010/2047(IMM))
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Bernhard Rapkay
PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Valdemar Tomaševski
El Parlamento Europeo,
– Vista la demanda de Valdemar Tomaševski de amparo de su inmunidad, presentada al Presidente del Parlamento Europeo el 2 de febrero de 2010, y comunicada en el Pleno del 24 de marzo de 2010,
– Tras haber oído a Valdemar Tomaševski, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,
– Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Visto el Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo, aprobado el 28 de septiembre de 2005,
– Vistos el artículo 6, apartado 3, y el artículo 7 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7‑0214/2010),
A. Considerando que Valdemar Tomaševski es diputado al Parlamento Europeo,
B. Considerando que el Sr. Valdemar Tomaševski no ha sido procesado en el sentido del artículo 8 del Protocolo y que, en consecuencia, no se trata de un caso de inmunidad parlamentaria,
C. Considerando que, de conformidad con sus propias palabras, el «Código de Conducta del Personal Político de la República de Lituania» (en adelante «el Código de Conducta»), establecido por la Ley de 19 de septiembre de 2006 (NX-816), cuyo respeto está garantizado por la Comisión Principal de Ética Oficial de la República de Lituania, órgano político creado por la Ley de 1 de julio de 2008 (NX-1777), también es aplicable a los diputados al Parlamento Europeo elegidos en Lituania,
D. Considerando que el 22 de enero de 2010, la Comisión Principal de Ética Oficial de la República de Lituania adoptó una decisión de «amonestación pública» en contra del señor Valdemar Tomaševski sobre la base del código de conducta, a la vista de sus actividades políticas como diputado al Parlamento Europeo,
E. Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo[1], «Los diputados serán libres e independientes»,
F. Considerando el principio de primacía del Derecho de la Unión,
G. Considerando que Considerando que la decisión de que se trata y la legislación de la República de Lituania, que constituye la base, implican una infracción del Derecho comunitario puesto que no respetan los principios de libertad e independencia del diputado al Parlamento Europeo consagrados en el artículo 2 del Estatuto de los Diputados,
H. Considerando que corresponde a la Comisión Europea, en su condición de guardiana de los tratados, iniciar un procedimiento de infracción contra la República de Lituania, sobre la base del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
1. Pide a la Comisión Europea que intervenga ante las autoridades de Lituania para hacer cumplir la legislación de la Unión Europea e incoar, si fuera necesario, el procedimiento de infracción del Derecho comunitario en virtud del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente decisión y el informe de su comisión competente a la Comisión Europea y a las autoridades competentes de la República de Lituania.
- [1] DO L 262 de 7.10.2005, p. 1.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. CONTEXTO
El 2 de febrero de 2010, el diputado europeo Valdemar Tomaševski envió una carta al Presidente del Parlamento Europeo con la solicitud de amparo de la independencia de su mandato de diputado al Parlamento Europeo rota por la advertencia del 22 de enero de 2010 de la Comisión Principal de Ética Oficial de Lituania, que depende del Parlamento de la República de Lituania.
El 24 de marzo de 2010, el Presidente del Parlamento comunicó la recepción de la solicitud del Sr. Tomaševski. A continuación, y de conformidad con el artículo 6, apartado 3 del Reglamento, la solicitud ha sido remitida a la comisión competente, es decir, la Comisión de Asuntos Jurídicos.
El 22 de enero de 2010, la Comisión Principal de Ética Oficial de la República de Lituania, decidió:
«señalar, sin perjuicio de los derechos del diputado al Parlamento Europeo Valdemar Tomaševski de expresarse libremente y defender los derechos de las minorías nacionales, que el comportamiento público y la forma de acción elegidos por Valdemar Tomaševski, ciudadano de la República de Lituania, político y presidente de un partido político parlamentario en Lituania, no respetan al Estado ni a los ciudadanos, no están de acuerdo con la equidad y no aumentan la confianza en el Estado y sus instituciones».
La Comisión Principal de Ética Oficial de la República de Lituania ha adoptado esta decisión tras la solicitud presentada por la Asociación «Lietuvos Sajūdis» el 5 de noviembre de 2009, a propósito de las declaraciones públicas de Valdemar Tomaševski, diputado al Parlamento Europeo (Grupo ECR), Presidente del partido «Lietuvos lenkų rinkimų akcija» (un partido político parlamentario), relativas a la discriminación de la que serían víctimas los polacos en la República de Lituania. Según la Asociación «Lietuvos Sajūdis», en una reunión del grupo ECR en el Parlamento Europeo celebrada el 7 de septiembre de 2009, Valdemar Tomaševski, se habría quejado de la situación de los polacos en Lituania ante José Manuel Barroso, Presidente de la Comisión Europea. Además, antes de la visita oficial a Lituania de Jerzy Buzek, Presidente del Parlamento Europeo, habría solicitado al Presidente del Parlamento Europeo y a otros diputados de nacionalidad polaca, la protección de los derechos supuestamente violados de la minoría nacional polaca.
Esta decisión, publicada en la página de Internet www.vtek.lt de la Comisión Principal de Ética Oficial de la República de Lituania, es definitiva y no puede ser objeto de recurso.
Constituyen el fundamento jurídico de esta decisión:
· el artículo 17, punto 4, de la ley relativa a la Comisión Principal de Ética Oficial (N.X‑1777),
· el artículo 6, apartado 2, el artículo 9, apartado 1, punto 2, y el artículo 9, apartado 3, del Código de Conducta de los Representantes Políticos de la República de Lituania (N.X‑816).
II. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN PRESENTADA
La decisión de la Comisión Principal de Ética Oficial de la República de Lituania impuso una «amonestación pública» al señor Valdemar Tomaševski sobre la base del Código de Conducta establecido mediante la ley lituana de 19 de septiembre de 2006 (N.X-816), por declaraciones realizadas por el diputado europeo en el marco de sus actividades parlamentarias.
Dado que dicha Comisión no es un tribunal y que, por lo tanto, no puede considerarse que el Sr. Tomaševski haya sido procesado en el sentido del artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los hechos no constituyen un caso de la inmunidad parlamentaria.
No obstante, el Estatuto de los diputados establece, en el artículo 2, que «Los diputados serán libres e independientes». Asimismo, en el artículo 3 dispone: «1. Los diputados emitirán su voto individual y personalmente. No estarán sujetos a instrucciones ni mandato imperativo alguno. 2. Será nulo todo acuerdo sobre las modalidades de ejercicio del mandato».
De ello se desprende claramente que la decisión de la Comisión Principal de Ética Oficial viola los principios de libertad e independencia del diputado consagrados en el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, que es parte del Derecho de la Unión, y que el hecho de que la legislación lituana otorgue a la Comisión Principal de Ética Oficial competencias para supervisar la actividad de los diputados europeos elegidos en Lituania constituye una infracción al Derecho comunitario.
Por tanto, corresponde a la Comisión, en su condición de guardiana de los Tratados y único órgano competente para incoar un procedimiento de infracción, iniciar tal procedimiento contra la República de Lituania sobre la base del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda solicitar a la Comisión Europea que intervenga ante las autoridades de Lituania para hacer cumplir la legislación de la Unión Europea e iniciar, si fuera necesario, el procedimiento de infracción del Derecho comunitario establecido en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
III. CONCLUSIÓN
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, la Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda que se solicite a la Comisión Europea que intervenga ante las autoridades de Lituania para hacer cumplir la legislación de la Unión Europea e incoar, si fuera necesario, el procedimiento de infracción del Derecho comunitario en virtud del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
23.6.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
9 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Luigi Berlinguer, Sebastian Valentin Bodu, Gerald Häfner, Klaus-Heiner Lehne, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Zbigniew Ziobro, Tadeusz Zwiefka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Vytautas Landsbergis |
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