INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Directiva 2009/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros

29.6.2010 - (COM(2010)0065 – C7‑0068/2010 – 2010/0041(COD)) - ***I

Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Brian Simpson


Procedimiento : 2010/0041(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0217/2010
Textos presentados :
A7-0217/2010
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Directiva 2009/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros

(COM(2010)0065 – C7‑0068/2010 – 2010/0041(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0065),

–   Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta al Parlamento (C7-0068/2010),

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0217/2010),

1.  Adopta la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) Debe facultarse a la Comisión para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE y con arreglo a las normas detalladas de aplicación de la Directiva 2009/42/CE. Reviste especial importancia que, durante sus trabajos de preparación, la Comisión celebre consultas apropiadas, también a nivel de expertos.

Justificación

Se propone un conjunto de enmiendas con miras a la adopción de disposiciones sobre el procedimiento de reglamentación con control con arreglo a las nuevas normas sobre actos delegados introducidas por el Tratado de Lisboa.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto –1 (nuevo)

Directiva 2009/42/CE

Artículo 3 – apartado 4 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1) En el artículo 3, apartado 4, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

 

«La Comisión podrá adoptar tales medidas recurriendo a actos delegados, de conformidad con el artículo 10 bis y sin perjuicio de las condiciones establecidas en los artículos 10 ter y 10 quater.»

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto –1 bis (nuevo)

Directiva 2009/42/CE

Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1 bis) En el artículo 4, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

 

«La Comisión podrá adoptar tales medidas recurriendo a actos delegados, de conformidad con el artículo 10 bis y sin perjuicio de las condiciones establecidas en los artículos 10 ter y 10 quater.»

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto –1 ter (nuevo)

Directiva 2009/42/CE

Artículo 5 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(-1 ter) En el artículo 5, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

 

«La Comisión podrá adoptar tales medidas recurriendo a actos delegados, de conformidad con el artículo 10 bis y sin perjuicio de las condiciones establecidas en los artículos 10 ter y 10 quater.»

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto –1 quater (nuevo)

Directiva 2009/42/CE

Artículo 10 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(-1 quater) En el artículo 10 se suprime el apartado 3.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto –1 quinquies (nuevo)

Directiva 2009/42/CE

Artículo 10 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(-1 quinquies) Se insertan los artículos siguientes:

 

«Artículo 10 bis

 

Ejercicio de la delegación

 

1. El poder para adoptar actos delegados que se menciona en el artículo 3, apartado 4, el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, párrafo tercero, se otorgará a la Comisión por un período de cinco años a partir de .....*. La Comisión elaborará un informe en relación con los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cinco años.

La delegación de poderes será prorrogada automáticamente por períodos de duración idéntica, salvo si el Parlamento Europeo o el Consejo la revocan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 ter.

 

2. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

 

3. El poder para adoptar actos delegados se otorgará a la Comisión con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos 10 ter y 10 quater.»

 

 

_____________________

 

* DO: Insértese la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento (COD 2010/0041).

Justificación

El objetivo de la enmienda oral es ajustar el texto a los debates en curso entre el Consejo y el Parlamento Europeo sobre otros expedientes similares. Esto facilitará que se alcance un acuerdo en primera lectura en una fase temprana.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto –1 quinquies (nuevo)

Directiva 2009/42/CE

Artículo 10 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 10 ter

 

Revocación de la delegación

 

1. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 3, apartado 4, el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, párrafo tercero, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

 

2. La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir si se revoca la delegación de poderes procurará informar a la otra institución y a la Comisión en un plazo razonable antes de que se adopte la decisión final, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de ella.

 

3. La decisión de revocación incluirá los motivos de la misma y pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados ya en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto –1 quinquies (nuevo)

Directiva 2009/42/CE

Artículo 10 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 10 quater

 

Objeciones a actos delegados

 

1. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación.

 

Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará dos meses.

 

2. Si, una vez expirado el plazo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones al acto delegado, este se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha prevista en él.

 

El acto delegado podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrar en vigor antes de la conclusión de ese período cuando el Parlamento Europeo y el Consejo hayan comunicado ambos a la Comisión su intención de no plantear objeciones.

 

3. Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones a un acto delegado, éste no entrará en vigor. La institución que haya formulado objeciones deberá exponer sus motivos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objetivos de la propuesta

La finalidad de esta propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo es modificar la Directiva 2009/42/CE para hacer obligatoria la recogida de datos por tipo de mercancía para las estadísticas de transporte marítimo. En la actualidad, 18 Estados miembros recogen, de forma voluntaria, estos datos. Cinco Estados miembros carecen de litoral y no facilitan los datos contemplados en dicha Directiva. En la mayor parte de los casos, la recogida de los datos pertinentes no impondrá ninguna carga adicional a quienes los faciliten, ya que los Estados miembros afectados deberían poder compilar los datos sirviéndose de las fuentes de información ya existentes (por ejemplo, los documentos de aduanas).

La recogida de datos por tipo de mercancía ya es obligatoria para las estadísticas europeas del transporte por carretera, por ferrocarril y por vías navegables interiores.

Las estadísticas europeas sobre todos los modos de transporte deben recogerse con arreglo a conceptos y normas comunes, con el fin de lograr la comparabilidad más completa posible entre los modos de transporte. Más en concreto, la disponibilidad de estadísticas completas y homogéneas por tipo de mercancía para todos los modos de transporte ofrecería un marco general útil para apoyar y supervisar la política que promueve la comodalidad, es decir, la posibilidad de combinar óptimamente diversos modos en la misma cadena de transporte, y de modernizar la logística del transporte de mercancías.

La propuesta examinada se presenta con la intención de que se aplique por vez primera a los datos de 2011.

Observaciones y recomendaciones del ponente

El ponente apoya la propuesta de la Comisión y no propone enmiendas relativas a su fondo.

Sin embargo, habida cuenta de que la Directiva modificada 2009/42/CE contiene disposiciones sobre el procedimiento de reglamentación con control, el ponente desearía señalar la posibilidad de adaptar dichas disposiciones a las nuevas normas sobre actos delegados introducidas por el Tratado de Lisboa con el objetivo de fortalecer las atribuciones del PE en este ámbito. Considerando lo anterior y teniendo en cuenta que la Comisión no piensa presentar una propuesta «ómnibus» que aborde la cuestión de los actos delegados desde una perspectiva más horizontal, el ponente propone varias enmiendas relativas a dichos actos.

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación de la Directiva 2009/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros

Referencias

COM(2010)0065 – C7-0068/2010 – 2010/0041(COD)

Fecha de la presentación al PE

8.3.2010

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

11.3.2010

Ponente(s)

       Fecha de designación

Brian Simpson

22.3.2010

 

 

Examen en comisión

21.6.2010

 

 

 

Fecha de aprobación

22.6.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

33

0

0

Miembros presentes en la votación final

Inés Ayala Sender, Georges Bach, Antonio Cancian, Luis de Grandes Pascual, Christine De Veyrac, Saïd El Khadraoui, Ismail Ertug, Jacqueline Foster, Mathieu Grosch, Jim Higgins, Ville Itälä, Georgios Koumoutsakos, Werner Kuhn, Jörg Leichtfried, Gesine Meissner, Hella Ranner, Vilja Savisaar, Brian Simpson, Keith Taylor, Silvia-Adriana Ţicău, Thomas Ulmer, Dominique Vlasto, Artur Zasada

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Zigmantas Balčytis, Philip Bradbourn, Frieda Brepoels, Spyros Danellis, Jelko Kacin, Dominique Riquet, Alfreds Rubiks, Janusz Władysław Zemke

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Morten Løkkegaard, Traian Ungureanu

Fecha de presentación

29.6.2010