INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Directiva 2009/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros
29.6.2010 - (COM(2010)0065 – C7‑0068/2010 – 2010/0041(COD)) - ***I
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Brian Simpson
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Directiva 2009/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros
(COM(2010)0065 – C7‑0068/2010 – 2010/0041(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0065),
– Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta al Parlamento (C7-0068/2010),
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0217/2010),
1. Adopta la posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 7 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
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(7 bis) Debe facultarse a la Comisión para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE y con arreglo a las normas detalladas de aplicación de la Directiva 2009/42/CE. Reviste especial importancia que, durante sus trabajos de preparación, la Comisión celebre consultas apropiadas, también a nivel de expertos. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
Se propone un conjunto de enmiendas con miras a la adopción de disposiciones sobre el procedimiento de reglamentación con control con arreglo a las nuevas normas sobre actos delegados introducidas por el Tratado de Lisboa. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto –1 (nuevo) Directiva 2009/42/CE Artículo 3 – apartado 4 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 3 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto –1 bis (nuevo) Directiva 2009/42/CE Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 4 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto –1 ter (nuevo) Directiva 2009/42/CE Artículo 5 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 5 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto –1 quater (nuevo) Directiva 2009/42/CE Artículo 10 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 6 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto –1 quinquies (nuevo) Directiva 2009/42/CE Artículo 10 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
El objetivo de la enmienda oral es ajustar el texto a los debates en curso entre el Consejo y el Parlamento Europeo sobre otros expedientes similares. Esto facilitará que se alcance un acuerdo en primera lectura en una fase temprana. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto –1 quinquies (nuevo) Directiva 2009/42/CE Artículo 10 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 8 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto –1 quinquies (nuevo) Directiva 2009/42/CE Artículo 10 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Objetivos de la propuesta
La finalidad de esta propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo es modificar la Directiva 2009/42/CE para hacer obligatoria la recogida de datos por tipo de mercancía para las estadísticas de transporte marítimo. En la actualidad, 18 Estados miembros recogen, de forma voluntaria, estos datos. Cinco Estados miembros carecen de litoral y no facilitan los datos contemplados en dicha Directiva. En la mayor parte de los casos, la recogida de los datos pertinentes no impondrá ninguna carga adicional a quienes los faciliten, ya que los Estados miembros afectados deberían poder compilar los datos sirviéndose de las fuentes de información ya existentes (por ejemplo, los documentos de aduanas).
La recogida de datos por tipo de mercancía ya es obligatoria para las estadísticas europeas del transporte por carretera, por ferrocarril y por vías navegables interiores.
Las estadísticas europeas sobre todos los modos de transporte deben recogerse con arreglo a conceptos y normas comunes, con el fin de lograr la comparabilidad más completa posible entre los modos de transporte. Más en concreto, la disponibilidad de estadísticas completas y homogéneas por tipo de mercancía para todos los modos de transporte ofrecería un marco general útil para apoyar y supervisar la política que promueve la comodalidad, es decir, la posibilidad de combinar óptimamente diversos modos en la misma cadena de transporte, y de modernizar la logística del transporte de mercancías.
La propuesta examinada se presenta con la intención de que se aplique por vez primera a los datos de 2011.
Observaciones y recomendaciones del ponente
El ponente apoya la propuesta de la Comisión y no propone enmiendas relativas a su fondo.
Sin embargo, habida cuenta de que la Directiva modificada 2009/42/CE contiene disposiciones sobre el procedimiento de reglamentación con control, el ponente desearía señalar la posibilidad de adaptar dichas disposiciones a las nuevas normas sobre actos delegados introducidas por el Tratado de Lisboa con el objetivo de fortalecer las atribuciones del PE en este ámbito. Considerando lo anterior y teniendo en cuenta que la Comisión no piensa presentar una propuesta «ómnibus» que aborde la cuestión de los actos delegados desde una perspectiva más horizontal, el ponente propone varias enmiendas relativas a dichos actos.
PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación de la Directiva 2009/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros |
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Referencias |
COM(2010)0065 – C7-0068/2010 – 2010/0041(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
8.3.2010 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 11.3.2010 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Brian Simpson 22.3.2010 |
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Examen en comisión |
21.6.2010 |
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Fecha de aprobación |
22.6.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
33 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Georges Bach, Antonio Cancian, Luis de Grandes Pascual, Christine De Veyrac, Saïd El Khadraoui, Ismail Ertug, Jacqueline Foster, Mathieu Grosch, Jim Higgins, Ville Itälä, Georgios Koumoutsakos, Werner Kuhn, Jörg Leichtfried, Gesine Meissner, Hella Ranner, Vilja Savisaar, Brian Simpson, Keith Taylor, Silvia-Adriana Ţicău, Thomas Ulmer, Dominique Vlasto, Artur Zasada |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Zigmantas Balčytis, Philip Bradbourn, Frieda Brepoels, Spyros Danellis, Jelko Kacin, Dominique Riquet, Alfreds Rubiks, Janusz Władysław Zemke |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Morten Løkkegaard, Traian Ungureanu |
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Fecha de presentación |
29.6.2010 |
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