RECOMENDACIÓN sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Islámica de Pakistán sobre la readmisión de personas que residan sin autorización
15.7.2010 - (05942/2010 – C7‑0264/2009 – 2009/0036(NLE)) - ***
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Csaba Sógor
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Islámica de Pakistán sobre la readmisión de personas que residan sin autorización
(05942/2010 - C7‑0264/2009 – 2009/0036(NLE))
(Procedimiento de aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán sobre readmisión de residentes ilegales (8793/2009),
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2009)0106),
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05942/2010),
– Vistos el artículo 63, párrafo primero, punto 3, letra b), el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera, y el artículo 300, apartado 3, del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C7-0264/2009),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),
– Vistos el artículo 79, apartado 3, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,
– Vistas la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0231/2010),
1. Aprueba la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Islámica de Pakistán.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Contexto
El 18 de septiembre de 2000, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un acuerdo de readmisión entre la Comunidad Europea y Pakistán. Tras varias rondas de negociación, el Acuerdo fue rubricado por los negociadores el 9 de septiembre de 2008. El Consejo adoptó la decisión relativa a la firma del Acuerdo el 4 de junio de 2009 y éste fue firmado por la Comunidad Europea y Pakistán el 26 de octubre de 2009 en Bruselas.
Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucedido a la Comunidad Europea. Los procedimientos que debe seguir la Unión para celebrar el Acuerdo se rigen por el artículo 218, apartado 6, letra a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que estipula que el Consejo adoptará la decisión de celebración del Acuerdo.
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento Europeo debe dar su aprobación al Acuerdo propuesto. La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) es la comisión competente y la Comisión de Asuntos Exteriores (AFET) ha emitido su opinión.
Objeto
El objetivo del Acuerdo es reforzar la cooperación entre las administraciones de los Estados requeridos y requirentes para facilitar el proceso de readmisión. Para ello, el Acuerdo establece la obligación para los Estados, sobre una base plenamente recíproca, de readmitir a sus propios nacionales y, bajo determinadas condiciones, a los nacionales de terceros países y a las personas apátridas, así como las disposiciones técnicas necesarias que rigen el procedimiento de readmisión (solicitud de readmisión, elementos probatorios, plazos, modalidades de traslado y medios de transporte).
El Acuerdo pretende ser un instrumento importante en la lucha contra la migración ilegal hacia la Unión Europea y aumentaría la seguridad en su territorio. Pakistán es un país importante de origen o tránsito de migrantes que no cumplen o han dejado de cumplir las condiciones vigentes de entrada, presencia o residencia en el territorio de alguno de los Estados miembros de la UE (según datos de la Comisión correspondientes a la UE-27 en 2008: 13 348 personas interceptadas, 17 016 decisiones de retorno y 4 424 expulsiones, de las cuales 3 667 personas devueltas a un tercer país). El Acuerdo con Pakistán también es relevante desde un punto de vista regional y respaldará los esfuerzos de la UE por mejorar la cooperación con otros países en la región.
El Acuerdo contiene una cláusula de compatibilidad con otras disposiciones de Derecho internacional y normas de protección de datos. La repatriación concreta de la persona corresponde exclusivamente a la autoridad competente del Estado miembro en cuestión y de Pakistán. Tienen que cumplir las obligaciones pertinentes derivadas del Derecho internacional, como el principio de no devolución, y serán responsables de las expulsiones ante sus tribunales nacionales. El principio de no devolución tiene también repercusiones procedimentales, ya que se exige a los Estados que evalúen el riesgo de malos tratos, también en los casos de expulsión indirecta a países intermediarios. Todos los Estados miembros son partes en el Convenio sobre el estatuto de los refugiados y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, por lo que deben cumplir estas obligaciones.
El Acuerdo instaura un Comité mixto de readmisión que podrá adoptar su reglamento interno.
Dado que la única institución de la UE que participa en dicho comité es la Comisión Europea, el Parlamento debería pedirle que facilite información periódica sobre la actividad del mismo.
Aplicación territorial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido ha comunicado que desea participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión. Irlanda, por su parte, ha decidido no participar en la adopción de la presente Decisión, siempre conforme a dicho Protocolo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda sujeta a su aplicación ni vinculada por ésta.
Entrada en vigor, vigencia y denuncia del Acuerdo
El Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen entre sí que los procedimientos de ratificación han concluido.
El artículo 20, apartado 3, contiene una cláusula de no retroactividad del Acuerdo, lo que significa que este no se aplicará a los nacionales de Pakistán que hayan entrado en el territorio de algún Estado miembro antes de su entrada en vigor.
Otras consideraciones
La Unión Europea debería tomar todas las medidas oportunas para garantizar que el Gobierno de Pakistán ratifique el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 1984.
OPINIÓN MINORITARIA
presentada de conformidad con el artículo 52, apartado 3, del Reglamento por
Sylvie Guillaume, en nombre del Grupo S&D,
Hélène Flautre, Franziska Keller, Jean Lambert y Judith Sargentini, en nombre del Grupo Verts/ALE
Rui Tavarès, Cornelia Ernst y Marie-Christine Vergiat,en nombre del Grupo GUE/NGL
El Acuerdo de readmisión UE-Pakistán es el primero que se celebra con arreglo al Tratado de Lisboa. Por tanto, el Parlamento Europeo debe asegurarse de que cumple plenamente los Tratados de la UE, así como el Derecho europeo e internacional relativo a los derechos fundamentales y el asilo.
Votamos contra el presente Acuerdo porque:
- está dirigido a la repatriación de personas a un país que no cumple las normas pertinentes en materia de derechos humanos, que no ha firmado la Convención de Ginebra de 1951 y en el que la situación actual no permite un regreso seguro. Además, Pakistán tiene ya dificultades con la acogida de un número enorme de personas desplazadas;
- no incluye garantías ni mecanismos estrictos referentes a las violaciones de derechos fundamentales;
- contiene muchas lagunas y ambigüedades, en particular en lo que se refiere a definiciones, documentos de viaje, plazos para responder a solicitudes de readmisión, operaciones de tránsito, la carga de la prueba y la posible retroactividad. Estas ambigüedades podrían aclararse en el Comité Mixto de Readmisión en el que el PE, lamentablemente, no tiene voz, lo que sería totalmente legítimo dadas sus nuevas competencias;
- no garantiza adecuadamente la protección de los datos personales: los datos pueden enviarse a «otros órganos» sin que se requiera el consentimiento de la persona.
- antes de celebrar nuevos acuerdos, es indispensable realizar una evaluación de acuerdos anteriores.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (7.6.2010)
para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Pakistán sobre readmisión
(5942/2010) – C7-0264/2009 – 2009/0036(NLE))
Ponente de opinión: Gabriele Albertini
BREVE JUSTIFICACIÓN
Tras ocho años de negociaciones entre la Comisión Europea y Pakistán, finalmente se alcanzó un acuerdo sobre el procedimiento de readmisión de personas que residen sin autorización, y el texto acordado se aprobó en octubre de 2009, a reserva de su celebración. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento Europeo deberá dar su aprobación al acuerdo propuesto; si el Parlamento vota en contra del mismo, el acuerdo no podrá entrar en vigor. La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) es la comisión competente y, dado el interés en Pakistán mostrado desde hace mucho tiempo por la Comisión de Asuntos Exteriores, la AFET ha solicitado autorización para preparar un proyecto de opinión.
La decisión propuesta en relación con la celebración del acuerdo define la organización interna necesaria para la aplicación práctica del mismo. En la exposición de motivos que se adjunta a la propuesta, la Comisión señala que las obligaciones de readmisión son plenamente recíprocas y comprenden tanto a los nacionales propios como a los de terceros países y los apátridas. Se ha acordado la derogación de la decisión para Dinamarca y, posteriormente, para Irlanda.
En el proyecto de opinión original se pedía a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, como comisión competente, que rechazase la propuesta, señalando la inestabilidad de la situación interior y la persistencia de las violaciones de los derechos humanos en Pakistán, así como el hecho de que en las negociaciones la Comisión no hiciera ningún intento de garantizar que se respetasen los derechos y la seguridad de los repatriados (tanto pakistaníes como apátridas en tránsito hacia el Estado final de destino), como circunstancias que difícilmente ofrecían garantías en el contexto de las readmisiones obligatorias para Pakistán. También se mencionaba como causa de inseguridad el hecho de que todavía no se hubiera hecho ninguna evaluación de los once acuerdos de readmisión ya en vigor, en particular a la luz de las inquietudes expresadas en lo relativo al respeto de los derechos humanos.
Los miembros de la comisión coincidieron en que se trataba de preocupaciones graves, pero decidieron que era preferible un marco claro para la cooperación en materia de readmisión a una situación que encerrase el riesgo de que los Estados miembros procedieran a repatriar inmigrantes ilegales sobre una base ad hoc y sin la supervisión de la UE en lo relativo al respeto de los derechos humanos de los repatriados, tanto de origen pakistaní como nacionales de terceros países o apátridas en tránsito por Pakistán. El artículo 16 del Acuerdo de readmisión garantizaría que la UE pudiera pronunciarse al respecto. La comisión insistió en la necesidad de una evaluación de los acuerdos concluidos hasta la fecha por la UE, pero manifestó que estas consideraciones de carácter general no debían servir de motivo para rechazar este acuerdo concreto.
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La Comisión de Asuntos Exteriores solicita a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, como comisión competente, que proponga que el Parlamento apruebe la propuesta.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
1.6.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
40 10 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Gabriele Albertini, Sir Robert Atkins, Michael Gahler, Marietta Giannakou, Andrzej Grzyb, Takis Hadjigeorgiou, Ioannis Kasoulides, Tunne Kelam, Nicole Kiil-Nielsen, Maria Eleni Koppa, Andrey Kovatchev, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Eduard Kukan, Ryszard Antoni Legutko, Sabine Lösing, Ulrike Lunacek, Barry Madlener, Mario Mauro, Willy Meyer, Francisco José Millán Mon, Alexander Mirsky, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Raimon Obiols, Kristiina Ojuland, Pier Antonio Panzeri, Alojz Peterle, Mirosław Piotrowski, Bernd Posselt, Cristian Dan Preda, Fiorello Provera, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Jacek Saryusz-Wolski, Werner Schulz, Ernst Strasser, Charles Tannock, Zoran Thaler, Inese Vaidere, Kristian Vigenin, Boris Zala |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Elena Băsescu, Nikolaos Chountis, Hélène Flautre, Kinga Gál, Roberto Gualtieri, Judith Sargentini, György Schöpflin, Alf Svensson, Renate Weber |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Jean-Paul Besset, Michèle Striffler |
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RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
13.7.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
29 22 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Roberta Angelilli, Rita Borsellino, Simon Busuttil, Philip Claeys, Carlos Coelho, Rosario Crocetta, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Cornelia Ernst, Tanja Fajon, Hélène Flautre, Kinga Gál, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Anna Hedh, Salvatore Iacolino, Sophia in ‘t Veld, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Timothy Kirkhope, Baroness Sarah Ludford, Monica Luisa Macovei, Clemente Mastella, Véronique Mathieu, Louis Michel, Jan Mulder, Georgios Papanikolaou, Carmen Romero López, Judith Sargentini, Csaba Sógor, Renate Sommer, Rui Tavares, Wim van de Camp, Daniël van der Stoep, Axel Voss, Renate Weber |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Alexander Alvaro, Edit Bauer, Michael Cashman, Anna Maria Corazza Bildt, Ioan Enciu, Monika Hohlmeier, Iliana Malinova Iotova, Franziska Keller, Jean Lambert, Petru Constantin Luhan, Antonio Masip Hidalgo, Mariya Nedelcheva, Marie-Christine Vergiat, Cecilia Wikström |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Pervenche Berès, Emilio Menéndez del Valle, Catherine Trautmann |
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