INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Regiones Autónomas de Madeira y Azores

15.7.2010 - (09109/2010 – C7‑0106/2010 – 2009/0125(CNS)) - *

(Nueva consulta)
Comisión de Desarrollo Regional
Ponente: Danuta Maria Hübner


Procedimiento : 2009/0125(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0232/2010
Textos presentados :
A7-0232/2010
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Regiones Autónomas de Madeira y Azores

(09109/2010 – C7‑0106/2010 – 2009/0125(CNS))

(Procedimiento de consulta – nueva consulta)

El Parlamento Europeo,

–    Visto el proyecto del Consejo (09109/2010),

–    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0370),

–    Vista su posición de 20 de enero de 2010[1],

–    Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado de nuevo por el Consejo (C7-0106/2010),

–    Vistos el artículo 55 y el artículo 59, apartado 3, de su Reglamento,

–    Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0232/2010),

1.   Aprueba el proyecto del Consejo en su versión modificada;

2.   Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.   Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.   Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente este proyecto o sustituirlo por otro texto;

5.   Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Proyecto del Consejo

Artículo 6 bis – apartado 2

Proyecto del Consejo

Enmiendas del Parlamento

2. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará al Consejo.

2. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará al Parlamento Europeo y al Consejo.

Enmienda  2

Proyecto del Consejo

Artículo 6 ter – apartado 2

Proyecto del Consejo

Enmiendas del Parlamento

2. Cuando el Consejo haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes, se esforzará por informar a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar la decisión final, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de ésta.

2. Cuando el Consejo haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes, se esforzará por informar al Parlamento Europeo y a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar la decisión final, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de ésta.

Enmienda  3

Proyecto del Consejo

Artículo 6 quater – apartado 1

Proyecto del Consejo

Enmiendas del Parlamento

1. El Consejo podrá formular objeciones a los actos delegados en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación.

1. El Consejo podrá formular objeciones a los actos delegados en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación. Si el Consejo tiene la intención de formular objeciones, se esforzará por informar al Parlamento Europeo y a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar la decisión final, indicando el acto delegado respecto del que tiene la intención de formular objeciones y los posibles motivos para ello.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En su exposición de motivos, la Comisión Europea informa al Consejo y al Parlamento Europeo de que las autoridades regionales de Madeira y las Azores han solicitado la suspensión temporal de los derechos del arancel aduanero común con objeto de incrementar la competitividad de los operadores económicos locales y estabilizar el empleo en estas regiones ultraperiféricas de la Unión.

A fin de asegurar que los productos importados, ya sean materias primas o productos acabados, no distorsionan la competencia, dichos productos estarán sujetos a controles que aseguren que son utilizados en las islas, por empresas locales, durante un periodo de al menos dos años antes de que puedan venderse libremente a empresas ubicadas en otras partes de la Unión.

Es imposible realizar una evaluación del impacto de dichas medidas, ya que forman parte de una serie de medidas adaptadas a los problemas específicos de las mencionadas islas. No obstante, las medidas tendrán una incidencia en los recursos propios/ingresos de la Unión que, según la Comisión Europea, equivaldrá a una pérdida de 0,12 millones de euros al año para el periodo 2010-2019.

Evidentemente, los efectos de la suspensión propuesta se circunscribirán a las regiones afectadas y ayudarán a las PYME y a los agricultores locales a invertir y a crear puestos de trabajo en esta región ultraperiférica de la Unión. En la presente recesión económica, se puede considerar que la necesidad de adoptar medidas específicas para estimular la actividad económica y estabilizar el empleo a medio plazo es coherente con el plan europeo de recuperación económica y las medidas requeridas para resolver los problemas especiales de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

La Comisión Europea no incorporó la quinta enmienda propuesta en el informe inicial del Parlamento, aprobado el 20 de enero de 2010, ya que tenía por objeto ampliar la lista de productos sujetos a esta suspensión temporal, modificando así tanto la propuesta inicial como la solicitud del Gobierno portugués. Por tanto, la Comisión presentó al Consejo su propuesta original, sin modificaciones, en enero de 2010.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. A raíz de ello, el Consejo se vio obligado a modificar la propuesta sustituyendo las disposiciones relativas al procedimiento de comitología por las nuevas disposiciones en materia de actos delegados.

Aconsejada por varios servicios del Parlamento y con objeto de aclarar la situación jurídica relativa a la concesión y revocación de la delegación de poderes en virtud de un procedimiento legislativo especial, como sucede en este caso, la presidencia solicitó el dictamen del Servicio Jurídico del Parlamento al respecto. Dicho dictamen ya ha sido recibido y no cabe duda ahora de que las disposiciones pertinentes introducidas por el Consejo en el texto deben ser modificadas de modo que se garantice que el Parlamento será informado de todas y cada una de las modificaciones que el Consejo efectúe en el estatuto de los actos delegados.

Habida cuenta de lo anterior, la ponente propone aprobar la propuesta de la Comisión en su versión modificada.

PROCEDIMIENTO

Título

Suspensión temporal de los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a Madeira y Azores

Referencias

09109/2010 – C7-0106/2010 – COM(2009)0370 – C7-0222/2009 – 2009/0125(CNS)

Fecha de la consulta al PE

14.10.2009

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

19.5.2010

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

19.5.2010

IMCO

19.5.2010

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

BUDG

10.5.2010

IMCO

24.6.2010

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Danuta Maria Hübner

3.6.2010

 

 

Fecha de aprobación

13.7.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

38

0

1

Miembros presentes en la votación final

François Alfonsi, Luís Paulo Alves, Charalampos Angourakis, Catherine Bearder, Victor Boştinaru, Zuzana Brzobohatá, John Bufton, Alain Cadec, Salvatore Caronna, Francesco De Angelis, Tamás Deutsch, Rosa Estaràs Ferragut, Danuta Maria Hübner, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Seán Kelly, Evgeni Kirilov, Petru Constantin Luhan, Riikka Manner, Iosif Matula, Erminia Mazzoni, Franz Obermayr, Jan Olbrycht, Wojciech Michał Olejniczak, Markus Pieper, Monika Smolková, Georgios Stavrakakis, Csanád Szegedi, Nuno Teixeira, Michael Theurer, Michail Tremopoulos, Lambert van Nistelrooij, Oldřich Vlasák, Kerstin Westphal, Hermann Winkler, Joachim Zeller, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Ivars Godmanis, Marie-Thérèse Sanchez-Schmid, Vilja Savisaar, Elisabeth Schroedter

Fecha de presentación

16.7.2010