INFORME sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa
16.7.2010 - (2010/2039(INI))
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Ilda Figueiredo
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 4, 9, 14, 19, 151 y 153 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDCM), adoptada en 1979,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, ratificada de nuevo por la Conferencia sobre los derechos humanos de 1993, y en particular sus artículos 3, 16, 18, 23, 25, 26, 27 y 29,
– Visto el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas, de 1966,
– Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, del año 2000, en particular la erradicación de la pobreza extrema y del hambre (primer objetivo), el logro de la enseñanza primaria universal (segundo objetivo) y la promoción de la igualdad entre los géneros (tercer objetivo),
– Vistos los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) nos 26 y 31 sobre la fijación de los salarios mínimos, y 29 y 105 sobre la abolición del trabajo forzoso,
– Visto el Pacto Mundial para el Empleo de la OIT,
– Vistos los programas de trabajo decente de las Naciones Unidas y la OIT,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, en particular sus disposiciones relativas a los derechos sociales[1],
– Vistos los artículos 34, 35 y 36 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que definen expresamente el derecho a una ayuda social y a una ayuda a la vivienda, un alto nivel de protección de la salud y el acceso a los servicios de interés económico general[2],
– Visto el informe de la OIT titulado «Una alianza global contra el trabajo forzoso - Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo - Informe del Director General, 2005»,
– Vista la Recomendación 92/441/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social (Recomendación sobre los ingresos mínimos)[3],
– Vista la Recomendación 92/442/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1992, relativa a la convergencia de los objetivos y de las políticas de protección social[4],
– Vistas las conclusiones de la sesión nº 2916 del Consejo EPSCO de los días 16 y 17 de diciembre de 2008[5],
– Vista la Decisión 1098/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010)[6],
– Vista su Resolución de 6 de septiembre de 2006 sobre un modelo social europeo para el futuro[7],
– Vistas su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la Unión Europea[8], y el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, así como la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0364/2008)[9],
– Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la Agenda Social Renovada[10],
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, relativa a una Recomendación de la Comisión sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral, y su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral[11],
– Vista su Declaración por escrito nº 0111/2007, de 22 de abril de 2008, sobre la resolución del problema de las personas sin hogar instaladas en la vía pública[12],
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «EUROPA 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador»[13],
– Vista la propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo, de 27 de abril de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros[14],
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0233/2010),
A. Considerando que la Agenda Social de la Comisión Europea para el período 2005-2010 propuso, al declarar 2010 «Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social», que su objetivo declarado sea reafirmar y reforzar el esfuerzo político de la UE, recogido en el inicio de la Estrategia de Lisboa, de adoptar medidas que tengan «un impacto decisivo en la erradicación de la pobreza»,
B. Considerando que la pobreza y la exclusión social violan la dignidad humana y los derechos humanos fundamentales, y que el objetivo central de los regímenes de apoyo a la renta debe ser ayudar a quienes lo necesiten a salir de la pobreza y permitirles vivir con dignidad,
C. Considerando que, a pesar de la prosperidad económica y todas las declaraciones sobre la disminución de la pobreza, se han agravado las desigualdades sociales y que, a finales de 2008, el 17 % de la población (es decir, casi 85 millones de personas) vivía por debajo del umbral de la pobreza, después de las transferencias sociales[15], mientras que en 2005 ese porcentaje era del 16 % y en 2000 del 15 % en la UE-15,
D. Considerando que la tasa de riesgo de pobreza es más elevada entre los niños y jóvenes menores de 17 años que entre la población total; considerando que, en 2008, dicha tasa alcanzó un 20 % en la UE-27, siendo el 33 % la tasa más elevada,
E. Considerando que las personas desempleadas están igualmente expuestas a un riesgo de pobreza más alto que la población en general; considerando que la tasa de riesgo de pobreza alcanzó en 2008 cerca del 19 % de la población de 65 años o más en la UE-27, mientras que en 2005 el porcentaje fue del 19 % y en 2000, del 17 %,
F. Considerando que el nivel permanentemente alto del trabajo precario y los bajos salarios en determinados sectores hacen que el porcentaje de trabajadores que corren riesgo de pobreza se esté estancando en un nivel elevado; considerando que la tasa media de la población empleada amenazada de pobreza fue del 8 % en la UE-27 en 2008, mientras que en la UE-15 en 2005 el porcentaje fue del 8 % y en 2000, del 7 %;
G. Considerando que el Consejo, mediante la Recomendación 92/441/CEE, de 24 de junio de 1992, recomendó a los Estados miembros que reconocieran «el derecho fundamental de la persona a recursos y prestaciones suficientes para vivir conforme a la dignidad humana»; considerando que el Consejo, mediante la Recomendación 92/441/CEE, de 24 de junio de 1992, recomendó a los Estados miembros que garantizasen un nivel de vida digno; considerando que, en las Conclusiones de 17 de diciembre de 1999, el Consejo incluyó la promoción de la inclusión social entre los objetivos de la modernización y la mejora de la protección social;
H. Considerando que las mujeres representan un importante segmento de la población en riesgo de pobreza debido al desempleo, a las responsabilidades no compartidas de prestación de cuidados, al trabajo precario y mal pagado, a las discriminaciones salariales y al nivel inferior de sus pensiones,
I. Considerando que el riesgo de caer en la extrema pobreza es mayor en el caso de las mujeres que en el de los hombres; considerando que la tendencia persistente hacia una feminización de la pobreza en las sociedades europeas de hoy demuestra que el marco actual de los sistemas de protección social y la amplia gama de políticas sociales, económicas y de empleo no están concebidos para responder a las necesidades de las mujeres y a las diferencias propias del trabajo de la mujer; considerando que la pobreza y la exclusión social de las mujeres en Europa requieren respuestas políticas específicas, múltiples y relacionadas con el género;
J. Considerando que el riesgo de caer en la extrema pobreza es mayor en el caso de las mujeres que en el de los hombres, especialmente en la vejez, ya que los sistemas de seguridad social suelen estar basados en el principio de un empleo constante y remunerado; considerando que un derecho individualizado a una renta mínima adecuada no debe estar supeditado a contribuciones vinculadas al empleo;
K. Considerando que el desempleo juvenil ha ascendido hasta niveles sin precedentes, alcanzando el 21,4 % en la Unión Europea y variando desde el 7,6 % en los Países Bajos hasta el 44,5 % en España y el 43,8 % en Letonia, y que los puestos de aprendiz y las becas ofrecidas a los jóvenes tienen a menudo una remuneración inexistente o muy baja,
L. Considerando que en la UE están desempleados la quinta parte de los menores de 25 años, mientras que los trabajadores de más de 55 años son los ciudadanos europeos más afectados por el desempleo y también tienen que hacer frente al grave problema específico de la disminución de las posibilidades de encontrar un empleo a medida que va aumentando su edad,
M. Considerando que la crisis económica y financiera ha dado lugar a una oferta de empleo en disminución, con estimaciones de más de cinco millones de empleos perdidos desde septiembre de 2008, y a una precariedad creciente,
N. Considerando que no hay datos europeos oficiales sobre las situaciones de extrema pobreza, como el carecer de vivienda, por lo que es difícil apreciar las tendencias actuales,
O. Considerando que el Año Europeo de Lucha contra la Pobreza deberá constituir una ocasión para sensibilizar acerca de la pobreza y de la exclusión social resultante, y para mejorar las respuestas políticas frente a dicha exclusión; que debe promover la inclusión activa, una renta adecuada, el acceso a unos servicios de calidad y enfoques de apoyo hacia un trabajo digno, lo que exige una redistribución justa de la riqueza, y presupone medidas y políticas que garanticen una auténtica cohesión económica y social, a escala de la Unión Europea y entre las regiones europeas, y que una renta mínima puede proporcionar una red de seguridad adecuada para las personas marginadas y vulnerables,
P. Considerando que los objetivos y principios orientadores del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza son el reconocimiento de derechos, la responsabilidad compartida y la participación, la cohesión, la constancia y medidas concretas,
Q. Considerando que debe evaluarse correctamente el clima económico y financiero en la UE-27 para animar a los Estados miembros a que establezcan un umbral para la renta mínima, lo cual contribuiría a elevar el nivel de vida y seguiría fomentando el comportamiento competitivo,
R. Considerando que la Unión Europea se comprometió a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas y a cumplir la Resolución por la que se proclama el Segundo Decenio de las Naciones Unidas para la erradicación de la pobreza (2008-2017),
S. Considerando el carácter pluridimensional de la pobreza y de la exclusión social, la existencia de grupos de población particularmente vulnerables y necesitados (niños, mujeres, personas de edad avanzada, personas discapacitadas y otros), incluidos los inmigrantes, las minorías étnicas, las familias numerosas o monoparentales, las personas que sufren enfermedades crónicas y las personas sin hogar, así como la necesidad de integrar, en las demás políticas europeas, medidas e instrumentos de prevención y lucha contra la pobreza y la exclusión social; considerando que es preciso establecer orientaciones para los Estados miembros con miras a su incorporación en las políticas nacionales, a fin de garantizar unos sistemas de seguridad y protección sociales de calidad, el acceso universal a unas infraestructuras públicas accesibles y a unos servicios públicos de interés general de calidad, a unas condiciones de trabajo y unos empleos dignos y de calidad, con los correspondientes derechos, y a unos ingresos mínimos que permitan evitar la pobreza y brinden a todos la posibilidad de participar en la vida social, cultural y política y vivir de manera digna,
T. Considerando que la incidencia del altísimo nivel de pobreza no se reduce a la cohesión social en Europa, sino que abarca también nuestra economía, toda vez que la exclusión permanente de grandes grupos de población de nuestra sociedad debilita la competitividad de nuestra economía y aumenta la presión sobre nuestros presupuestos públicos,
U. Considerando la necesidad de establecer un objetivo general, sobre todo en el contexto de la Estrategia Europa 2020, que conceda prioridad a la cohesión económica, social y territorial y a la defensa de los derechos humanos fundamentales, lo que implica un equilibrio entre las políticas económicas, de empleo, sociales, regionales y medioambientales, así como una redistribución justa de la riqueza y la renta, teniendo en cuenta los drásticos cambios de las tasas de dependencia, de donde se deriva la necesidad de elaborar estudios de impacto social de todas las decisiones y aplicar la cláusula social horizontal del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 9),
V. Considerando que el respeto de la dignidad humana es uno de los principios fundacionales de la Unión Europea, cuya acción pretende promover el pleno empleo y el progreso social, combatir la exclusión social y la discriminación y promover la justicia y la protección social,
W. Considerando la necesidad de garantizar la aplicación, el incremento y un mejor aprovechamiento de los Fondos Estructurales para la prevención de la pobreza, la inclusión social y la creación de empleos accesibles, de calidad y con derechos,
X. Considerando la función de los sistemas de protección social para asegurar el nivel de cohesión social necesario para el desarrollo con vistas a garantizar la inclusión social y para amortiguar las repercusiones sociales de la crisis económica, lo que implica una renta mínima, garantizada a todos a escala nacional, que prevenga la pobreza; la mejora del nivel de capacitación y formación de la personas excluidas del mercado laboral debido a presiones competitivas, y una garantía de igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo y en el ejercicio de los derechos fundamentales,
Y. Considerando que introducir y reforzar regímenes de renta mínima es un medio importante y eficaz para superar la pobreza apoyando la integración social y el acceso al mercado de trabajo y permitir una vida digna,
Z. Considerando que los regímenes de renta mínima son un instrumento importante para garantizar la seguridad de quienes necesitan superar las consecuencias de la exclusión social y el desempleo y para apoyar el acceso al mercado de trabajo, y que dichos regímenes de renta mínima tienen una función destacada en la redistribución de la riqueza y a la hora de garantizar la solidaridad y la justicia social y, especialmente en épocas de crisis, desempeñan una función anticíclica proporcionando recursos adicionales para reforzar la demanda y el consumo en el mercado interior,
AA. Considerando que, según una encuesta reciente del Eurobarómetro sobre las actitudes de los ciudadanos de la UE ante la pobreza, la gran mayoría (73 %) considera que la pobreza es un problema que se extiende en sus respectivos países, un 89 % exige a su Gobierno una acción urgente para luchar contra ella, y un 74 % espera que la UE desempeñe igualmente un papel importante en este contexto,
AB. Teniendo en cuenta los dolorosos efectos sociales de la crisis económica, que ha dejado sin trabajo a más de seis millones de ciudadanos europeos en los últimos dos años,
AC. Considerando la gravedad de la crisis económica y social y su impacto en términos de aumento de la pobreza y la exclusión y de un desempleo en aumento (del 6,7 % a principios de 2008 al 9,5 % a finales de 2009), encontrándose un tercio de los desempleados en situación de desempleo de larga duración, una situación que es peor en los Estados miembros más vulnerables económicamente,
AD. Considerando que determinados Estados miembros están sufriendo presiones del Consejo y la Comisión y de organismos internacionales, como el FMI, para que emprendan reducciones a corto plazo de sus déficits presupuestarios, que se han visto agravados por la crisis, y para que recorten el gasto, incluido el gasto social, socavando así el Estado de bienestar y exacerbando la pobreza,
AE. Considerando la creciente desigualdad social en determinados Estados miembros, resultante sobre todo de la desigualdad económica en la distribución de la renta y la riqueza, las desigualdades en el mercado de trabajo, como la precariedad social, las desigualdades en el acceso a las funciones sociales del Estado, como la seguridad social, la salud, la educación, el sistema de justicia, y otras,
AF. Considerando la aplicación de la política europea de inclusión social, en particular los objetivos y el programa europeo adoptados en el contexto de la Estrategia de Lisboa a principios de la década del año 2000, con la aplicación del método abierto de coordinación y los objetivos comunes que debían alcanzarse en el ámbito de los planes nacionales de acción,
AG. Considerando que, por razones diversas, hay muchas personas sin vivienda en casi todos los Estados miembros de la Unión Europea, lo cual exige medidas específicas con miras a su integración social,
1. Destaca la necesidad de adoptar medidas concretas que eliminen la pobreza y la exclusión social, explorando vías para reintegrar al mercado de trabajo a quienes hayan salido de él, promoviendo una redistribución justa de la renta y la riqueza, garantizando una renta adecuada y dotando así de significado y contenido real al Año Europeo de Lucha Contra la Pobreza y garantizando así un legado político sólido a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y contemplando una garantía de regímenes de renta mínima adecuada capaces de prevenir la pobreza y favorecer la inclusión social sobre la base de las distintas prácticas nacionales, de los convenios colectivos o de la legislación de los Estados miembros en toda la Unión Europea, y trabajando activamente para promover unos sistemas adecuados de renta y de protección social; pide a los Estados miembros que revisen las políticas orientadas a garantizar una renta adecuada, a sabiendas de que la lucha contra la pobreza requiere la creación de unos empleos dignos y duraderos para las categorías sociales desfavorecidas en el mercado laboral; opina que cualquier trabajador debe poder subsistir con dignidad; opina que una política de bienestar social es inseparable de una política activa del mercado de trabajo;
2. Llama la atención sobre el hecho de que la reciente desaceleración económica, el aumento de la tasa de desempleo y la disminución de las oportunidades de empleo exponen a muchas personas al riesgo de pobreza y de exclusión social; señala que ello es aplicable en particular a algunos Estados miembros que sufren desempleo o inactividad a largo plazo;
3. Pide que se hagan progresos reales en la adecuación de los regímenes de renta mínima con el fin de que sea posible sacar de la pobreza a todos los niños, adultos y personas de edad avanzada y satisfacer su derecho a vivir dignamente;
4. Destaca las diferencias en diversos ámbitos (salud, vivienda, educación, ingresos y empleo) entre los grupos sociales que viven en la pobreza; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta estas diferencias en sus medidas dirigidas a objetivos específicos e insiste en que uno de los modos más efectivos para reducir la pobreza es hacer que todo el mundo tenga acceso al mercado de trabajo;
5. Destaca la necesidad de que se conceda una importancia especial a los programas de aprendizaje a lo largo de toda la vida como instrumento fundamental para combatir la pobreza y la exclusión social, fomentando la empleabilidad y el acceso al conocimiento y al mercado de trabajo; considera necesario ofrecer incentivos para un aumento de la participación de trabajadores, desempleados y personas de grupos sociales vulnerables en el aprendizaje a lo largo de toda la vida y que se tomen medidas eficaces contra los factores que inducen a su abandono, ya que la mejora del nivel de las cualificaciones profesionales y la adquisición de nuevas capacitaciones pueden dar lugar a una reintegración más rápida en el mercado de trabajo, incrementar la productividad o ayudar a la gente a encontrar empleos mejores;
6. Destaca la necesidad de acción al nivel de los Estados miembros para establecer un umbral para la renta mínima basado en indicadores pertinentes, garantizando la cohesión económica y social, reducir el riesgo de desequilibrio en los niveles de remuneración por actividades comparables y disminuir el riesgo de pobreza en toda la Unión Europea, y pide que la Unión Europea recomiende más encarecidamente este tipo de acciones;
7. Insiste en que el empleo debe considerarse como una de las protecciones más efectivas contra la pobreza y, en consecuencia, en que deben adoptarse medidas para fomentar el empleo de las mujeres y la fijación de objetivos cualitativos para los empleos en oferta;
8. Destaca la necesidad de acción a nivel europeo y a nivel nacional para proteger a los ciudadanos y a los consumidores contra las cláusulas abusivas relativas al reembolso de préstamos y cargos en tarjetas de crédito y para establecer unas condiciones relativas al acceso al crédito orientadas a impedir que las familias caigan en el endeudamiento excesivo y, por ende, en la pobreza y la exclusión social;
9. Subraya el carácter multidimensional de la pobreza y de la exclusión social, e insiste en la necesidad de velar por la transversalización de los objetivos sociales y en la importancia de la dimensión y sostenibilidad social de las políticas macroeconómicas; opina que los objetivos sociales deben formar parte integrante de la estrategia para salir de la crisis, así como de la Estrategia Europa 2020 y de la cohesión económica, social y territorial, lo que implica que se garantice una directriz social transversal y una evaluación efectiva del impacto social que garantice que se redefinan las prioridades y las políticas, en particular las políticas monetarias, las políticas de empleo, las políticas sociales y macroeconómicas, incluido el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, las políticas de competencia, de mercado interior, y las políticas presupuestarias y fiscales; opina que estas políticas no deben obstaculizar la cohesión social y deben garantizar la aplicación de las medidas pertinentes y el fomento de la igualdad de oportunidades, a fin de asegurar una salida de la crisis duradera, retornar a la consolidación presupuestaria y emprender las reformas que la economía requiere para encontrar de nuevo la senda del crecimiento y de la creación de empleo; aboga en pro de la instauración de políticas de apoyo concreto en favor de los Estados miembros más necesitados mediante unos mecanismos adecuados;
10. Considera que la creación de empleo debe constituir una prioridad para la Comisión y los Gobiernos de los Estados miembros, como primer paso para reducir la pobreza;
11. Considera que los regímenes de renta mínima deben enmarcarse en un enfoque estratégico dirigido a la integración social, que comprenda políticas generales y medidas específicas −en términos de vivienda, asistencia sanitaria, educación y formación o servicios sociales− para ayudar a la población a salir de la pobreza y a adoptar una actitud activa hacia la inclusión social y el acceso al mercado de trabajo; considera que el objetivo real de los regímenes de renta mínima no es la mera asistencia, sino acompañar a los beneficiarios en su paso desde situaciones de exclusión social a la vida activa;
12. Insiste en la necesidad de que se tenga en cuenta el número de personas a cargo al establecer el importe de la renta mínima, en particular por lo que se refiere a los niños, con el fin de romper el círculo vicioso de la pobreza infantil; opina, además, que la Comisión debería elaborar un informe anual sobre los progresos en la lucha contra la pobreza infantil;
13. Insiste en la necesidad de que se revisen las políticas de austeridad que se están imponiendo en algunos Estados miembros para luchar contra la crisis, y destaca la importancia de que se tomen medidas efectivas de solidaridad, incluyendo el refuerzo, la movilidad y la anticipación de transferencias y la reducción de la cofinanciación de los fondos presupuestarios, con objeto de crear empleos dignos, apoyar a los sectores productivos, luchar contra la pobreza y la exclusión social, y evitar nuevas relaciones de dependencia y el agravamiento de la deuda;
14. Considera que la introducción en todos los Estados miembros de la UE de regímenes de renta mínima, consistentes en medidas específicas de apoyo a las personas con ingresos insuficientes mediante prestaciones económicas y acceso facilitado a los servicios, es uno de los medios más eficaces para combatir la pobreza, garantizar un nivel de vida adecuado y fomentar la integración social;
15. Opina que los regímenes de renta mínima adecuados deben establecerse en un nivel de al menos el 60 % de la mediana de la renta en el Estado miembro de que se trate;
16. Insiste en la necesidad de que se evalúen la política de inclusión social, la aplicación del método abierto de coordinación, el cumplimiento de los objetivos conjuntos y los planes de acción nacionales en el contexto de la evolución de la pobreza, con miras a una acción más resuelta a escala europea y nacional y a combatir la pobreza mediante políticas más incluyentes, más coherentes y mejor articuladas, orientadas a la erradicación de la pobreza absoluta y la pobreza infantil para 2015, así como a una reducción sustancial de la pobreza relativa;
17. Reitera que, aunque son importantes, los regímenes de renta mínima deben estar acompañados de una estrategia coordinada a escala nacional y europea centrada en medidas generales y acciones específicas, como las políticas activas del mercado de trabajo para los grupos más alejados del mercado de trabajo, educación y formación para las personas menos cualificadas, salarios mínimos, políticas de vivienda social y prestación de servicios públicos asequibles, accesibles y de calidad elevada;
18. Insiste en la promoción de la integración y la inclusión social con miras a garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos fundamentales y en la adopción de compromisos claros en relación con la formulación de las políticas nacionales y de la Unión Europea para luchar contra la pobreza y la exclusión social; considera necesario que se garantice un acceso mejor, de carácter universal, sin trabas físicas ni de comunicación, al mercado de trabajo, a los servicios públicos de salud, a la educación y a la formación (desde la formación preescolar al primer ciclo de los estudios universitarios), a la formación profesional, a la vivienda pública, al suministro de energía y a la protección social; considera que los empleos deben ser accesibles y de calidad y contar con los correspondientes derechos ; opina que los salarios deben ser dignos y las pensiones deben asegurar una renta mínima a las personas mayores, que permita a los jubilados que hayan trabajado toda su vida tener pensiones de jubilación dignas; añade que, a través de unos regímenes de renta mínima adecuada para todos, debe prevenirse el riesgo de pobreza y asegurarse la inclusión social, cultural y política, respetando las prácticas nacionales, los convenios colectivos y la legislación de los Estados miembros; señala, asimismo, que a largo plazo, cuanto más inviertan los Estados miembros en estas diferentes políticas, menos necesidad habrá de recurrir a sistemas basados en una renta familiar suficiente; señala que estas medidas deberán adoptarse observando estrictamente el principio de subsidiariedad y de las distintas prácticas, convenios colectivos y legislaciones nacionales; considera que solamente así podrá garantizarse el derecho de todos a participar en la vida social, política y cultural;
19. Llama nuevamente la atención sobre las necesidades de los jóvenes que tropiezan con dificultades específicas en cuanto a su integración económica y social, con riesgo de abandonar la enseñanza en edades tempranas; pide a los Estados miembros que velen por que la lucha contra el desempleo juvenil se convierta en un objetivo específico, con prioridad propia, adoptando medidas de acción específicas y de formación profesional, apoyando los programas de la Unión (Aprendizaje Permanente, Erasmus Mundus) y fomentando la iniciativa empresarial;
20. Señala que la tasa de abandono escolar y el acceso limitado a la educación superior y universitaria son factores básicos para la aparición del desempleo a largo plazo e inciden muy negativamente en la cohesión social; considera, habida cuenta de que estos dos problemas figuran entre los objetivos importantes de la Comisión en el documento sobre la Estrategia Europa 2020, que deberá prestarse especial atención a la elaboración de acciones y políticas específicas sobre el acceso de los jóvenes a la educación mediante becas, préstamos para los estudios e iniciativas para hacer más dinámica la enseñanza escolar;
21. Considera que la Comisión debería estudiar el impacto que tendría en cada Estado miembro una iniciativa legislativa suya sobre el establecimiento de un salario mínimo a escala europea; propone, en particular, que este estudio abarque los aspectos de la diferencia entre la renta mínima adecuada y el salario mínimo en cada Estado miembro y sus consecuencias para el acceso al mercado de trabajo;
22. Insiste en la importancia de que se adopten normas de prestación del seguro de desempleo que permitan a los beneficiarios evitar la pobreza y estimulen a los Estados miembros a tomar medidas para facilitar el retorno al mercado de trabajo a través de empleos impopulares, entre otros medios, facilitando la movilidad en la Unión Europea;
23. Destaca que las inversiones en regímenes de renta mínima constituye un elemento clave de la prevención y la reducción de la pobreza; que los regímenes de renta mínima no deben considerarse ni siquiera en épocas de crisis como un factor de costes, sino como un elemento clave para combatir la crisis; y que las inversiones tempranas para combatir la pobreza aportan un gran rendimiento al reducir los costes a largo plazo para la sociedad;
24. Insiste en la función de la protección social, en particular en los ámbitos del seguro de enfermedad, las ayudas familiares, las pensiones de jubilación y las pensiones de invalidez, y pide a los Estados miembros que dediquen una atención especial a los miembros más vulnerables de la sociedad, garantizándoles unos derechos mínimos incluso en ausencia de empleo;
25. Subraya el derecho fundamental de la persona a disponer de recursos y prestaciones suficientes para vivir con arreglo a la dignidad humana, en el contexto de un dispositivo global y coherente de lucha contra la exclusión social; pide a los Estados miembros, en el marco de una estrategia activa de inclusión social, que adopten políticas nacionales para la integración económica y social de las personas que lo necesiten;
26. Llama la atención sobre el número creciente de pobres con trabajo y sobre la necesidad de abordar este nuevo desafío combinando diferentes instrumentos; pide que el salario de subsistencia sea siempre superior al umbral de pobreza, y que los trabajadores que, por diversas razones, se mantengan por debajo del nivel de pobreza, reciban complementos incondicionales y fáciles de percibir; llama la atención sobre las experiencias positivas obtenidas en los Estados Unidos con el impuesto negativo sobre la renta para situar a los trabajadores con bajos salarios por encima del nivel de pobreza;
27. Toma nota de que, en su Comunicación titulada «EUROPA 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», la Comisión propone que se establezcan en la UE cinco grandes objetivos, entre ellos el de reducir en 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza; recuerda que este objetivo representa un retroceso respecto a los objetivos iniciales de la Estrategia de Lisboa, que desgraciadamente no han podido alcanzarse (erradicación de la pobreza); considera que la pobreza y la exclusión social deben erradicarse mediante medidas creíbles, concretas y vinculantes; considera que la cifra arriba mencionada no es lo bastante ambiciosa y que no debe abandonarse el objetivo de una Europa sin pobreza; opina que, con este fin, es preciso adoptar medidas adecuadas y que al mencionado objetivo expresado mediante una cifra absoluta ha de añadirse un objetivo de reducción de la pobreza en cada Estado miembro, a fin de incitar a cada persona a participar en la realización de dicho objetivo, y de hacerlo creíble mediante medidas adecuadas, sobre todo en lo que respecta a las políticas de apoyo a las personas dependientes; opina que dicho objetivo debe realizarse a través de medidas concretas y adecuadas, en particular mediante la introducción de regímenes de renta mínima por parte de todos los Estados miembros;
28. Considera que debe concederse prioridad a combatir las desigualdades sociales, especialmente en el contexto de la desigualdad económica en términos de distribución de la renta y la riqueza, las desigualdades en el mercado de trabajo que den pie a la precariedad social, la desigualdad en el acceso a las funciones sociales del Estado, como la seguridad social, la salud, la educación, el sistema de justicia, y otras;
29. Pide al Consejo y a los Estados miembros de la UE que basen el objetivo principal de la Estrategia Europa 2020 de reducir la pobreza en un indicador de la pobreza relativa (un umbral del 60 % de la mediana de la renta nacional), adoptado por el Consejo Europeo de Laeken de diciembre de 2001, porque este indicador determina la realidad de la pobreza en el contexto de cada Estado miembro, al reflejar un concepto de pobreza como condición relativa;
30. Pide a los Estados miembros que plasmen el objetivo principal de la UE sobre la pobreza en objetivos nacionales concretos y realistas relacionados con prioridades de la estrategia de la UE para la inclusión social, como la resolución para 2015 del problema de las personas sin hogar instaladas en la vía pública, de acuerdo con la Declaración escrita nº 0111/2007;
31. Considera que la situación de las personas sin hogar merece una atención especial y requiere medidas adicionales, bien de la Comisión Europea, bien de los Estados miembros, con miras a su completa integración social para 2015, lo que exige la recopilación de datos comparables y estadísticas fiables a nivel de la Unión, así como su publicación anual, junto con una reseña de los progresos registrados y de los objetivos establecidos en las estrategias nacionales y de la Unión de lucha contra la pobreza y la exclusión social;
32. Opina que todos los Estados miembros tienen el deber de tomar todas las medidas adecuadas para evitar la precariedad económica de sus ciudadanos, velando por que no caigan en el endeudamiento excesivo, en particular por créditos bancarios, mediante la imposición de los bancos y las entidades financieras que concedan préstamos a personas que no sean solventes;
33. Considera que los Estados miembros deben comprometerse explícitamente a aplicar la inclusión activa reduciendo la condicionalidad, invirtiendo en activación de apoyo, defendiendo una renta mínima adecuada y preservando los estándares sociales prohibiendo los recortes en servicios públicos esenciales, con el fin de que los pobres no paguen por la crisis;
34. Considera que las diversas experiencias con los salarios mínimos y la retribución básica para todos y sin condiciones, acompañados de medidas suplementarias de inserción y de protección social, demuestran que constituyen instrumentos eficaces de lucha contra la pobreza y la exclusión social, y de garantía de una vida digna para todos; pide, por tanto, a la Comisión que presente una iniciativa que apoye otras experiencias en los Estados miembros que tengan en cuenta las mejores prácticas y las alienten, y que permitan garantizar a título individual distintos modelos de salario mínimo adecuado y de retribución básica con los que se prevenga la pobreza como medida orientada a la erradicación de la pobreza y para garantizar la justicia social y la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos cuya situación de necesidad pueda probarse de acuerdo con los criterios regionales correspondientes, respetando el principio de subsidiariedad y sin cuestionar los aspectos específicos de cada Estado miembro; opina que esta iniciativa de la Comisión debería conducir a la elaboración de un plan de acción destinado a acompañar la puesta en práctica de una iniciativa europea sobre una renta mínima en los Estados miembros, dentro del respeto de las distintas prácticas nacionales, los convenios colectivos y las legislaciones de los Estados miembros, a fin de alcanzar los siguientes objetivos:
- establecer normas e indicadores comunes sobre elegibilidad y condiciones de acceso para los regímenes de renta mínima;
- establecer criterios de evaluación de los niveles institucionales y territoriales −incluida la participación de los interlocutores sociales y las partes interesadas pertinentes− que podrían ser más adecuados para aplicar las medidas relativas a los regímenes de renta mínima;
- establecer indicadores y criterios de evaluación comparativa comunes para la evaluación de los resultados y la eficacia de la política contra la pobreza;
- garantizar el seguimiento y el intercambio efectivo de mejores prácticas;
35. Insiste en que una renta mínima adecuada es fundamental para una vida digna y en que sin una renta mínima adecuada y un interés en la sociedad, la persona no puede desarrollar plenamente su potencial ni participar en la configuración democrática de la sociedad; destaca, además, que una renta que asegure la subsistencia aporta un impulso positivo a la economía y contribuye a mantener el bienestar;
36. Considera que la iniciativa de la Comisión sobre una renta mínima garantizada debe tener en cuenta la Recomendación 92/441/CEE, que reconoce «el derecho fundamental de la persona a recursos y prestaciones suficientes para vivir conforme a la dignidad humana» e insiste al mismo tiempo en que el objetivo central de los regímenes de apoyo a la renta debe ser sacar de la pobreza a quienes la sufren y permitirles vivir dignamente, lo que incluye también unas pensiones de invalidez y de jubilación dignas; recomienda, en este sentido, que la Comisión establezca un método común para calcular el mínimo de subsistencia y el coste de la vida (cesta de bienes y servicios), para que sea posible disponer de mediciones comparativas del nivel de pobreza y establecer métodos de intervención social;
37. Pide a los Estados miembros que tomen medidas urgentes para mejorar la percepción de prestaciones y observar los niveles de no percepción y las causas de ello, reconociendo que, según la OCDE, los casos de no percepción representan entre el 20 y el 40 % de las prestaciones, mediante el aumento de la transparencia, ofreciendo medios más eficaces de información y asesoramiento y simplificando los procedimientos, y estableciendo medidas y políticas eficaces para combatir la estigmatización y la discriminación asociadas a los perceptores de rentas mínimas;
38. Destaca la importancia de la existencia de unas prestaciones de desempleo que garanticen un nivel de vida digno a sus beneficiarios y asimismo la necesidad de reducir la duración de las ausencias del trabajo, entre otros medios, aumentando la eficacia de las agencias públicas de empleo;
39. Destaca la necesidad de adoptar normas en materia de seguros para establecer un vínculo entre la pensión mínima abonada en los diferentes Estados miembros y el correspondiente umbral de pobreza;
40. Critica a los Estados miembros cuyos regímenes de renta mínima no alcancen el umbral de pobreza relativa; reitera su petición a los Estados miembros de que pongan remedio a esta situación lo antes posible; pide a la Comisión que trate las buenas y las malas prácticas en la evaluación de los planes de acción nacionales;
41. Señala la grave discriminación por edad que afecta a los regímenes de renta mínima que se produce cuando se fija la renta mínima para los niños por debajo del umbral de pobreza o cuando se excluye a los jóvenes de los regímenes de renta mínima por falta de cotizaciones a la seguridad social; destaca que ello mina la incondicionalidad y la dignidad de los regímenes de renta mínima;
42. Subraya que es urgente elaborar y utilizar indicadores socioeconómicos adecuados en los diferentes ámbitos, como son la salud, la vivienda, el suministro de energía, la inclusión social y cultural, la movilidad, la educación, los salarios (por ejemplo, el coeficiente de Gini, que puede utilizarse para medir tendencias del diferencial de ingresos) la privación material, el empleo y los servicios de asistencia social, que permitan supervisar y medir los avances de la lucha contra la pobreza y en materia de inclusión social, que deberán presentarse cada año con ocasión del Día Mundial para la Erradicación de la Pobreza (17 de octubre), y destaquen su evolución, teniendo en cuenta el género, los grupos de edad, la composición familiar, las situaciones de discapacidad, la inmigración, las enfermedades crónicas y los distintos niveles salariales (un 60 % de la mediana de la renta, un 50 % de la mediana de la renta, un 40 % de la mediana de la renta), de modo que se tenga en cuenta la pobreza relativa, la pobreza extrema y a los grupos más vulnerables; subraya que es urgente disponer de datos estadísticos de la UE, distintos de los indicadores monetarios, para situaciones de pobreza extrema, como la de las personas sin vivienda, que actualmente no están cubiertas por EU-SILC; pide que se faciliten estos pormenores sobre estos indicadores socioeconómicos en un informe anual transmitido a los Estados miembros y al Parlamento Europeo para su debate y con miras a decidir el ámbito de actuación futura;
43. Insiste en la necesidad de prestaciones específicas adicionales para los grupos más desfavorecidos (personas con discapacidad o con dolencias crónicas, familias monoparentales o familias numerosas), que cubran los costes adicionales derivados de su situación, en particular para asistencia personal, uso de instalaciones específicas, atención médica y apoyo social;
44. Pide a la Comisión y a los Estados miembros de la UE que examinen cómo podrían contribuir a la inclusión social, cultural y política los diferentes modelos de renta básica para todos, incondicional y adecuada para prevenir la pobreza, teniendo en cuenta especialmente su carácter no estigmatizador y su capacidad para prevenir casos de pobreza oculta;
45. Considera que, por lo que se refiere a las políticas de reducción de la pobreza asociadas al establecimiento de una renta mínima adecuada en los Estados miembros, debería transformarse el método abierto de coordinación para permitir un auténtico intercambio de mejores prácticas entre estos;
46. Observa que la renta mínima solamente alcanzará su objetivo de lucha contra la pobreza si está exenta de impuestos y recomienda que se considere la posibilidad de vincular el nivel de la renta mínima a las fluctuaciones de las tasas de los servicios colectivos;
47. Recuerda que el riesgo de caer en la pobreza extrema es mayor para las mujeres que para los hombres, habida cuenta de las deficiencias de los sistemas de protección social y la persistente discriminación, especialmente en el mercado de trabajo, lo que requiere respuestas políticas específicas y múltiples, en función del género y de las circunstancias;
48. Considera que la pobreza que afecta a las personas con empleo refleja unas condiciones de trabajo no equitativas y solicita que se aúnen esfuerzos para cambiar esta situación, de manera que la remuneración en general y los salarios mínimos en particular, tanto si se rigen por disposiciones legales o por convenios colectivos, garanticen un nivel de vida digno;
49. Pide la integración de las personas que experimentan la pobreza (para las que deben fomentarse considerablemente las iniciativas de integración en el mercado de trabajo) y pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen un diálogo con las personas y organizaciones representativas de las personas sumidas en la pobreza, sus redes y los interlocutores sociales; opina que debe velarse por que las personas que experimentan la pobreza y las respectivas organizaciones representativas pasen a ser partes interesadas y reciban una adecuada dotación económica y los recursos y el apoyo necesarios para permitirles participar en la elaboración, aplicación y seguimiento de las políticas, medidas e indicadores a escala europea, nacional, regional y local, en particular en relación con los programas nacionales de reforma en el marco de la Estrategia Europa 2020 y con el método abierto de coordinación de la protección social y la inclusión social; destaca además la necesidad de una mayor severidad para con los empresarios que emplean ilegalmente a personas de grupos marginados pagándoles menos del salario mínimo;
50. Considera que deben apoyarse e incrementarse los esfuerzos de lucha contra la pobreza y la exclusión social, con el fin de mejorar la situación de las personas con mayor riesgo de pobreza y exclusión, como las personas con empleo precario, los desempleados, las familias monoparentales, las personas de edad avanzada que viven solas, las mujeres, los niños desfavorecidos, las minorías étnicas y las personas enfermas o con discapacidades;
51. Lamenta profundamente que algunos Estados miembros no parezcan tener en cuenta la Recomendación 92/441/CEE, que reconoce «el derecho fundamental de la persona a recursos y prestaciones suficientes para vivir conforme a la dignidad humana»;
52. Insiste en que los interlocutores sociales deben participar plenamente en la elaboración de los planes nacionales de acción para combatir la pobreza y fijar objetivos de referencia en todos los niveles de gobernanza;
53. Destaca la necesidad de planificar y ejecutar intervenciones con objetivos específicos mediante unas políticas de empleo activas en los planos geográfico, sectorial y empresarial y con participación activa de los interlocutores sociales, con el fin de incrementar el acceso al mercado de trabajo desde sectores o regiones geográficas con tasas de desempleo especialmente elevadas;
54. Destaca la necesidad de atender especialmente a sectores determinados de la población (migrantes, mujeres, desempleados de edades próximas a la de jubilación, etc.) con el objetivo de mejorar sus capacitaciones, prevenir el desempleo y reforzar el tejido de la integración social;
55. Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que tomen medidas para la integración de jóvenes y personas de edad avanzada en el mercado de trabajo, puesto que se trata de grupos vulnerables gravemente afectados por la falta de puestos de trabajo en el contexto de la recesión actual;
56. Destaca que los regímenes de renta mínima deben cubrir los costes del gasóleo para permitir que los hogares afectados por la pobreza energética puedan pagar las facturas de la energía; opina que los regímenes de renta mínima deben calcularse sobre la base de estimaciones realistas del coste de calentar una vivienda en relación con las necesidades específicas de la familia (por ejemplo, familias con niños, personas de edad avanzada y personas con discapacidad);
57. Señala que, si bien en la UE-27 la mayor parte de los Estados miembros disponen de regímenes de renta mínima, hay varios que no los tienen; pide a los Estados miembros que prevean unos regimenes de renta mínima garantizada y que prevenga la pobreza con miras a la inclusión social, y les insta a que intercambien buenas prácticas; reconoce que, cuando existen prestaciones de asistencia social, los Estados miembros tienen el deber de velar por que los ciudadanos comprendan y puedan hacer valer sus derechos;
58. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros y de los países candidatos.
- [1] DO C 364 de 18.12.2000.
- [2] DO C 303 de 14.12.2007, p. 1.
- [3] DO L 245 de 26.8.1992, pp. 46-48.
- [4] DO L 245 de 26.8.1992, pp. 49-52.
- [5] Consejo de la Unión Europea, Comunicado de prensa, 16825/08 (Presse 358) p. 18.
- [6] DO L 298 de 7.11.2008, p. 20.
- [7] DO C 305 E de 14.12.2006, p. 141.
- [8] DO C 9 E de 15.1.2010, p. 11.
- [9] Textos Aprobados, P6_TA(2009)0467.
- [10] Textos Aprobados de esa fecha, P6_TA(2009)0370.
- [11] Textos Aprobados de esa fecha, P6_TA(2009)0371.
- [12] Textos Aprobados de esa fecha, P6_TA(2008)0163.
- [13] COM(2010)2020 de 3.3.2010.
- [14] COM(2010)193 final.
- [15] Umbral de pobreza fijado en cada país en el 60 % de la mediana de la renta de dicho país, lo que es menos que la renta media.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. La pobreza y la exclusión social
Los últimos datos sobre la pobreza y la exclusión social fueron publicados en la encuesta de Eurostat[1] (enero de 2010) sobre las condiciones de vida en 2008 (véase el cuadro I).
En ella se puede constatar que, a pesar de todas las declaraciones sobre la disminución de la pobreza, se han agravado las desigualdades sociales y que el 17 % de la población (es decir, casi 85 millones de personas) vivía por debajo del umbral de la pobreza a finales de 2008, incluso después de las transferencias sociales[2]), mientras que en 2005 ese porcentaje era del 16 % y en 2000 del 15 % en la UE-15.
La tasa de riesgo de pobreza es más elevada entre los niños y jóvenes menores de 17 años que entre la población total, alcanzando en 2008 un 20 % en la UE-27 –lo que significa que uno de cada cinco niños y jóvenes es víctima de la pobreza– y registrándose tasas más elevadas en Rumanía (33 %), Bulgaria (26 %), Italia y Letonia (25 %), España (24 %), Grecia, Portugal, Lituania y el Reino Unido (23 %) y Polonia (22 %), mientras que las tasas más bajas se registraron en Dinamarca (9 %), Eslovenia y Finlandia (12 %).
Las personas de edad avanzada están igualmente expuestas a un riesgo de pobreza más alto que la población en general. En 2008, la tasa de riesgo de pobreza entre la población de 65 años o más alcanzó el 19 % en la UE-27.
Mientras tanto aumenta el número de trabajadores pobres. Más de 19 millones de trabajadores se hallan en situación de pobreza, lo que significa que, a pesar de que el hecho de tener un empleo reduce sensiblemente el riesgo de pobreza, la proliferación del trabajo precario y de los bajos salarios hace que aumente el porcentaje de trabajadores que corren riesgo de pobreza; que la tasa media de la población empleada amenazada de pobreza era del 8 % en la UE-27 en 2008, con tasas más elevadas en Rumanía (17 %), Grecia (14 %), Polonia y Portugal (12 %) y España y Letonia (11 %).
Para hacerse una idea más precisa de la exclusión social en la Unión Europea, la tasa de riesgo de pobreza, que es un parámetro relativo, puede completarse con la tasa de privación material, que mide la exclusión social en términos más absolutos. La tasa de privación material se define como la falta no deseada de al menos tres elementos materiales entre nueve. Los nueve elementos que componen este indicador son:
- la capacidad para hacer frente a un gasto imprevisto,
- la capacidad para disfrutas de una semana de vacaciones al año fuera del domicilio,
- la existencia de pagos atrasados (liquidación de compras a crédito de la vivienda, el automóvil u otras facturas atrasadas),
- la capacidad para consumir una comida a base de carne, pescado o un equivalente vegetariano todos los días,
- la capacidad para calentar convenientemente la vivienda,
- la posesión de una lavadora,
- la posesión de un televisor en color,
- la posesión de un teléfono,
- la posesión de un vehículo personal.
Como puede verse en el cuadro II, esta tasa de privación material se situaba igualmente en el 17 % en el conjunto de la Unión Europea en 2008, pero era muy superior en diez Estados miembros: un 51 % en Bulgaria, un 50 % en Rumanía, un 37 % en Hungría, un 35 % en Letonia, un 32 % en Polonia, un 28 % en Eslovaquia, un 27 % en Lituania, un 23 % en Chipre y Portugal y un 22 % en Grecia.
Es imperativo integrar la prevención y la lucha contra la pobreza y la exclusión en otras políticas, como la garantía de acceso universal a servicios públicos, a empleos de calidad y con derechos y a un salario que permita vivir de forma digna. Esto implica rectificar y cambiar totalmente las políticas actuales de la Unión Europea.
No hay que olvidar que, según una encuesta reciente del Eurobarómetro sobre las actitudes de los ciudadanos de la UE ante la pobreza, la gran mayoría (73 %) consideran que la pobreza es un problema que se extiende en sus respectivos países, un 89 % exige a su Gobierno una acción urgente para luchar contra ella, y un 74 % espera que la UE desempeñe igualmente un papel importante en este contexto.
2. El Año Europeo de Lucha contra la Pobreza
La Agenda Social de la Comisión Europea para el período 2005-2010 propuso, al declarar 2010 «Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social», que su objetivo declarado sea reafirmar y reforzar el esfuerzo político de la UE, recogido en el inicio de la Estrategia de Lisboa, de adoptar medidas que tengan «un impacto decisivo en la erradicación de la pobreza».
El estudio de Eurostat[3] sobre el riego de pobreza antes y después de las transferencias sociales, por edad y género, con respecto a 2007, constata la importancia que tienen las transferencias sociales para prevenir la pobreza, a pesar de que las mujeres y los niños siguen siendo los más afectados debido al desempleo, al trabajo precario y mal pagado, a las discriminaciones salariales y a que sus pensiones son más bajas (véase el cuadro más abajo).
Riesgo de pobreza antes de las transferencias sociales |
|||||
|
|||||
|
Menos de 18 años |
Más de 65 años |
Hombres |
Mujeres |
|
UE-27 |
33% |
24% |
25% |
27% |
|
Riesgo de pobreza después de las transferencias sociales |
|||||
|
|||||
|
Menos de 18 años |
Más de 65 años |
Hombres |
Mujeres |
|
UE-27 |
20 |
20 |
16 |
18 |
|
Es necesario tener en cuenta los objetivos y principios rectores del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza, que son el reconocimiento de derechos, la responsabilidad compartida y la participación, la cohesión, la constancia y medidas concretas. Se requieren medidas concretas para que estos objetivos se integren en las políticas generales en el conjunto de la Unión Europea y de los Estados miembros, así como en las medidas adoptadas contra la crisis económica y social, a fin de darles un contenido práctico y para que tengan efectos concretos en la reducción de la pobreza.
Por otro lado, conviene señalar que la Unión Europea se comprometió a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas y a cumplir la Resolución por la que se proclama el Segundo Decenio de las Naciones Unidas para la erradicación de la pobreza (2008-2017). Lamentablemente, esto no se expresa en el documento de la Comisión Europea «Estrategia Europa 2020», que se limita a considerar que la salida de la situación de riesgo de pobreza para 20 millones de personas constituye uno de los cinco objetivos para la Unión Europea. Ahora bien, esta propuesta no sólo implica un retroceso respecto a los objetivos iniciales de la Estrategia de Lisboa, pues ni siquiera permite una aproximación a los Objetivos de Desarrollo del Milenio consistentes en reducir a la mitad el número de personas que viven por debajo del umbral de la pobreza. Por ello es necesario, como mínimo, duplicar este objetivo y hacer que resulte creíble a base de medidas adecuadas.
Es necesario apostar por la promoción de la integración y la inclusión social con miras a garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales, y por la adopción de compromisos claros en relación con la formulación de las políticas nacionales y de la Unión Europea para luchar contra la pobreza y la exclusión social a fin de garantizar el acceso universal a los servicios públicos esenciales y al derecho a la salud, la educación y la formación profesional, la vivienda, la protección social, así como al empleo con derechos, salarios justos, pensiones de jubilación dignas y un salario adecuado para todos.
El carácter multidimensional de la pobreza y de la exclusión social exige que haya una dimensión social con vistas a la sostenibilidad social de las políticas macroeconómicas como parte integrante de la estrategia para salir de la crisis y de la cohesión económica y social, lo que implica modificar las prioridades y las políticas, en particular las monetarias, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, las políticas de competencia, de mercado interior, presupuestarias y fiscales. Es necesario asimismo establecer un objetivo general que conceda prioridad a la cohesión económica y social y a la defensa de los derechos humanos fundamentales, lo que implica un equilibrio entre las políticas económicas, de empleo, sociales y medioambientales, así como una redistribución justa de la riqueza y los salarios.
3. El papel del salario mínimo en la lucha contra la pobreza y por la inclusión social
Ya se ha expuesto que la mejor forma de luchar contra la pobreza y la exclusión social es la prevención, lo que exige:
- mejorar la calidad de los empleos y los salarios, que es el fundamento esencial para el desarrollo y la salida de la crisis;
- establecer un auténtico derecho al salario, considerado como una inversión social básica,
- garantizar las pensiones de jubilación y conceder susidios familiares justos;
- garantizar el acceso universal a servicios públicos de calidad.
Junto con la prioridad que debe concederse al empleo con derechos, de calidad y con salarios justos que garanticen a todos los que trabajan poder salir de la situación de pobreza, es necesario tener en cuenta que más de 23 millones de personas se encuentran en desempleo y están excluidas del mercado laboral, a las que es necesario garantizar subsidios de desempleo que les permitan vivir dignamente.
Es conocido el importante papel de los sistemas de protección social para asegurar el nivel de cohesión social necesario para el desarrollo económico y social, garantizar la inclusión social, mejorar el nivel de formación de las personas excluidas del mercado laboral y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales y la igualdad de oportunidades.
Existen estratos de población y grupos más vulnerables, como las personas con discapacidad, los inmigrantes, las familias numerosas o monoparentales, los enfermos crónicos y los sin techo, que necesitan ayudas que les garanticen un salario digno. Las diversas experiencias con los salarios mínimos, acompañados de medidas de inserción social, demuestran que ésta es una vía complementaria esencial para luchar contra la pobreza y la exclusión social.
Por ello, el salario mínimo, que es una pieza clave de los sistemas de protección social, puede definirse como un importe financiero garantizado para aquellas personas que no puedan obtenerlo sin ayuda. El derecho a un salario mínimo es universal (para todos los ciudadanos) y no contributivo (no requiere pagos periódicos a un fondo, como los seguros).
Esta medida ya existe en varios países europeos y se caracteriza, en sus diversas formas, por la garantía de un nivel salarial mínimo, considerado indispensable para la subsistencia de los ciudadanos, junto con el desarrollo de incentivos para que sus beneficiarios puedan independizarse de esta ayuda. Esta medida fue propuesta por la Recomendación 92/441/CEE, en la que se adoptó una definición de criterios comunes relativos «a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social».
En la Agenda Social, publicada en febrero de 2005, la Comisión Europea reiteraba su compromiso de publicar una comunicación sobre este tema, lo que hizo en febrero de 2006, pero tan sólo en forma de consulta.
Posteriormente, el 3 de octubre de 2008, la Comisión presentó la Recomendación COM(2008)0639 sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral, y el Parlamento Europeo aprobó, el 6 de mayo de 2009, una resolución sobre el mismo tema.
Así pues, ha llegado el momento de retomar los compromisos anteriores, que se remontan a 1992, pero completándolos y mejorando su eficacia, y prever que la denominada «inclusión activa» no implique retrocesos para todos aquellos que tienen pocas probabilidades de entrar en el mercado de trabajo con derechos y salarios justos, lo que exige la participación de los pobres y excluidos, de los trabajadores y de las organizaciones sociales y sindicales que los representan en todo este proceso.
Cuadro I – Umbral de pobreza y tasa de riesgo de pobreza
|
Umbral de pobreza (en PPC) |
Tasa de riesgo de pobreza para la población: |
||||
Total |
Edad de 0 a 17 años |
Edad de 65 años o más |
Con empleo |
|||
UE-27 |
- |
17 p |
20 p |
19 p |
8 p |
|
Bélgica |
10100 |
15 |
17 |
21 |
5 |
|
Bulgaria |
2800 |
21 |
26 |
34 |
7 |
|
Rep. Checa |
5800 |
9 |
13 |
7 |
4 |
|
Dinamarca |
10500 |
12 |
9 |
18 |
5 |
|
Alemania |
10600 |
15 |
15 |
15 |
7 |
|
Estonia |
4700 |
19 |
17 |
39 |
7 |
|
Irlanda |
10900 |
16 |
18 |
21 |
6 |
|
Grecia |
7200 |
20 |
23 |
22 |
14 |
|
España |
8400 |
20 |
24 |
28 |
11 |
|
Francia |
9700 |
13 |
17 |
11 |
7 |
|
Italia |
9000 |
19 |
25 |
21 |
9 |
|
Chipre |
11300 |
16 |
14 |
49 |
6 |
|
Letonia |
4400 |
26 |
25 |
51 |
11 |
|
Lituania |
4200 |
20 |
23 |
29 |
9 |
|
Luxemburgo |
16500 |
13 |
20 |
5 |
9 |
|
Hungría |
4000 |
12 |
20 |
4 |
5 |
|
Malta |
7800 |
15 |
20 |
22 |
5 |
|
P. Bajos |
11300 |
11 |
13 |
10 |
5 |
|
Austria |
11200 |
12 |
15 |
15 |
6 |
|
Polonia |
3900 |
17 |
22 |
12 |
12 |
|
Portugal |
5800 |
18 |
23 |
22 |
12 |
|
Rumanía |
1900 |
23 |
33 |
26 |
17 |
|
Eslovenia |
8400 |
12 |
12 |
21 |
5 |
|
Eslovaquia |
4000 |
11 |
17 |
10 |
6 |
|
Finlandia |
9600 |
14 |
12 |
23 |
5 |
|
Suecia |
10400 |
12 |
13 |
16 |
7 |
|
Reino Unido |
11600 p |
19 p |
23 p |
30 p |
9 p |
|
Cuadro II - Privación material, 2008
|
Tasa de privación material |
Porcentaje de la población que no tiene medios para: |
||||
Pasar una semana de vacaciones fuera de casa |
Calentar adecuadamente su casa |
Hacer una comida completa todos los días |
Tener un vehículo personal |
|||
UE-27 |
17e |
37 |
10e |
9 |
9 |
|
Bélgica |
12 |
26 |
6 |
5 |
6 |
|
Bulgaria |
51 |
59 |
34 |
30 |
28 |
|
Rep. Checa |
16 |
39 |
6 |
12 |
11 |
|
Dinamarca |
: |
10 |
: |
2 |
8 |
|
Alemania |
13 |
25 |
6 |
11 |
5 |
|
Estonia |
12 |
44 |
1 |
5 |
17 |
|
Irlanda |
14 |
30 |
4 |
3 |
9 |
|
Grecia |
22 |
50 |
15 |
7 |
9 |
|
España |
9 |
34 |
5 |
2 |
5 |
|
Francia |
13 |
32 |
5 |
8 |
4 |
|
Italia |
16 |
40 |
11 |
8 |
3 |
|
Chipre |
23 |
46 |
29 |
5 |
1 |
|
Letonia |
35 |
55 |
17 |
23 |
24 |
|
Lituania |
27 |
60 |
22 |
19 |
13 |
|
Luxemburgo |
4 |
12 |
1 |
2 |
2 |
|
Hungría |
37 |
67 |
10 |
26 |
20 |
|
Malta |
13 |
65 |
9 |
10 |
2 |
|
P. Bajos |
5 |
14 |
2 |
2 |
5 |
|
Austria |
14 |
28 |
4 |
13 |
7 |
|
Polonia |
32 |
63 |
20 |
21 |
17 |
|
Portugal |
23 |
64 |
35 |
4 |
9 |
|
Rumanía |
50 |
76 |
25 |
19 |
49 |
|
Eslovenia |
17 |
30 |
6 |
12 |
3 |
|
Eslovaquia |
28 |
57 |
6 |
29 |
20 |
|
Finlandia |
9 |
18 |
2 |
3 |
8 |
|
Suecia |
5 |
11 |
1 |
2 |
3 |
|
Reino Unido |
11 |
24 |
6 |
4 |
5 |
|
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
24.6.2010 |
|
|
|
||
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
23 5 14 |
||||
Miembros presentes en la votación final |
Regina Bastos, Edit Bauer, Pervenche Berès, Mara Bizzotto, Milan Cabrnoch, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Sergio Gaetano Cofferati, Marije Cornelissen, Frédéric Daerden, Proinsias De Rossa, Frank Engel, Sari Essayah, Richard Falbr, Ilda Figueiredo, Thomas Händel, Marian Harkin, Roger Helmer, Nadja Hirsch, Liisa Jaakonsaari, Danuta Jazłowiecka, Martin Kastler, Ádám Kósa, Jean Lambert, Veronica Lope Fontagné, Olle Ludvigsson, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Csaba Őry, Rovana Plumb, Sylvana Rapti, Licia Ronzulli, Elisabeth Schroedter, Jutta Steinruck |
|||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Georges Bach, Raffaele Baldassarre, Silvia Costa, Julie Girling, Joe Higgins, Dieter-Lebrecht Koch, Jan Kozłowski, Ria Oomen-Ruijten, Csaba Sógor |
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