INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros: Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020

20.7.2010 - (COM(2010)0193 – C7‑0111/2010 – 2010/0115(NLE)) - *

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Csaba Őry


Procedimiento : 2010/0115(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0235/2010

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros: Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020

(COM(2010)0193 – C7‑0111/2010 – 2010/0115(NLE))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2010)0193),

–   Visto el artículo 148, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0111/2010),

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0235/2010),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Pide una vez más a la Comisión y al Consejo que velen por que se conceda al Parlamento Europeo el tiempo necesario (en cualquier caso, no menos de cinco meses) para desempeñar su función consultiva, de conformidad con el artículo 148, apartado 2, del TFUE, en relación con la revisión de las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Propuesta de Decisión

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis) El artículo 157, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que el Parlamento Europeo y el Consejo «adoptarán medidas para garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, incluido el principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor».

Enmienda  2

Propuesta de Decisión

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) El Tratado de la Unión Europea declara en su artículo 3, apartado 3, que la Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección social, y prevé que la Unión podrá tomar iniciativas para garantizar la coordinación de las políticas sociales de los Estados miembros. El artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la garantía de una protección social adecuada y con la lucha contra la exclusión social.

(2) El Tratado de la Unión Europea declara en su artículo 3, apartado 3, que la Unión tendrá como objetivo el pleno empleo y el progreso social, combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección social, y prevé que la Unión podrá tomar iniciativas para garantizar la coordinación de las políticas sociales de los Estados miembros. El artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social y un elevado nivel de educación y formación profesional.

Enmienda  3

Propuesta de Decisión

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) El artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que, «en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad». El artículo 10 añade que «en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual». El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea declara que la sociedad europea se caracteriza «por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres».

Enmienda  4

Propuesta de Decisión

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) La Estrategia de Lisboa, puesta en marcha en 2000, se basaba en el reconocimiento de que es necesario aumentar la productividad y la competitividad de la UE, mejorando a la vez la cohesión social, frente a la competencia mundial, el cambio tecnológico y el envejecimiento de la población. La Estrategia de Lisboa se relanzó en 2005, tras una evaluación intermedia que la centró más aún en el crecimiento y en la búsqueda de más empleos y de mejor calidad.

(4) La Estrategia de Lisboa, puesta en marcha en 2000, se basaba en el reconocimiento de que es necesario aumentar la productividad y la competitividad de la UE mediante el conocimiento y recrear las condiciones para el pleno empleo, mejorando a la vez la cohesión social y regional, frente a la competencia mundial, el cambio tecnológico y el envejecimiento de la población. La Estrategia de Lisboa se relanzó en 2005, tras una evaluación intermedia que la centró más aún en el crecimiento y en la búsqueda de más empleos y de mejor calidad.

Enmienda  5

Propuesta de Decisión

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo ayudó a forjar un consenso en torno a la orientación general de las políticas económicas y de empleo de la UE. En virtud de esta Estrategia, el Consejo aprobó en 2005, y revisó en 2008, tanto directrices generales para las políticas económicas como directrices para las políticas de empleo. Las 24 directrices pusieron las bases de los programas nacionales de reforma, esbozando las principales prioridades de reforma macroeconómica, microeconómica y del mercado laboral para el conjunto de la Unión. No obstante, la experiencia ha puesto de manifiesto que las directrices no fijaron unas prioridades suficientemente claras y que los vínculos entre ellas podrían haber sido más fuertes. Ello limitó sus efectos sobre la elaboración de estrategias nacionales.

(5) La Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo debería haber ayudado a establecer la orientación general de las políticas económicas y de empleo de la UE. En virtud de esta Estrategia, el Consejo aprobó en 2005, y revisó en 2008, tanto directrices generales para las políticas económicas como directrices para las políticas de empleo. Las 24 directrices pusieron las bases de los programas nacionales de reforma, esbozando las principales prioridades de reforma macroeconómica, microeconómica y del mercado laboral para el conjunto de la Unión. No obstante, la experiencia ha puesto de manifiesto que las directrices no fijaron objetivos suficientemente vinculantes para la participación social, política y cultural de todos los residentes en la Unión Europea ni para una economía sostenible, y que las prioridades deberían haberse vinculado más estrechamente entre sí. Finalmente, los objetivos básicos de la estrategia no se pudieron conseguir ya que los Estados miembros tampoco asumieron esas directrices.

Enmienda  6

Propuesta de Decisión

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) Aparte de las nuevas iniciativas legislativas de la UE con un enfoque social, la Unión Europea necesita mejorar de una manera significativa sus actuales políticas y la aplicación de las mismas.

Enmienda  7

Propuesta de Decisión

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) La crisis económica y financiera que comenzó en 2008 ha tenido como consecuencia importantes pérdidas de empleo y producción potencial y ha provocado un deterioro espectacular de las finanzas públicas. No obstante, el Plan Europeo de Recuperación Económica ha ayudado a los Estados miembros a afrontar la crisis, en parte gracias a unas medidas coordinadas de estímulo fiscal, en las que el euro ha desempeñado un papel de sostén de la estabilidad macroeconómica. Así pues, la crisis hizo patente que el refuerzo y la eficacia de la coordinación de las políticas de la Unión puede dar lugar a resultados significativos. La crisis ha puesto también de relieve la estrecha interdependencia de las economías y de los mercados de trabajo de los Estados miembros.

(6) La crisis económica y financiera que comenzó en 2008 ha tenido como consecuencia importantes pérdidas de empleo y producción potencial y ha provocado un deterioro espectacular de las finanzas públicas. No obstante, el Plan Europeo de Recuperación Económica ha ayudado a los Estados miembros a afrontar la crisis, en parte gracias a unas medidas coordinadas de estímulo fiscal. Así pues, la crisis, que está aún evolucionando, puso de manifiesto la falta de medios efectivos para reaccionar con prontitud a sus señales, e hizo patente que el refuerzo y la eficacia de la coordinación de las políticas de la Unión puede dar lugar a resultados significativos, al mismo tiempo que se respeta el principio de subsidiariedad. La crisis vino a subrayar también la estrecha interdependencia de las economías y de los mercados de trabajo de los Estados miembros; de ello cabe deducir que la plena explotación del potencial del mercado interior viene a ser una de las vías más básicas para incrementar la competitividad europea y hace necesario llevar a cabo una importante revisión de los mecanismos para los cuales el empleo y los objetivos sociales seguirán siendo objetivos garantizados.

Enmienda  8

Propuesta de Decisión

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) La Comisión propuso establecer una nueva estrategia para la próxima década, la Estrategia Europa 2020, que permita a la Unión emerger más fuerte de la crisis y orientar su economía hacia un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. Cinco metas principales, expuestas en el anexo bajo las directrices correspondientes, constituyen los objetivos compartidos que orientan la actuación de los Estados miembros y de la Unión. Los Estados miembros deben realizar todos los esfuerzos posibles para cumplir sus objetivos nacionales y eliminar los obstáculos al crecimiento.

(7) La Comisión propuso establecer una nueva estrategia para la próxima década, la Estrategia Europa 2020, que permita a la Unión emerger más fuerte de la crisis y responder más eficazmente a futuras convulsiones y crisis, y orientar su economía hacia un crecimiento viable y sostenible e inclusivo desde el punto de vista ecológico y económico, que vaya acompañado de niveles elevados de empleo, productividad y cohesión social. Las metas principales, expuestas en el anexo bajo las directrices correspondientes, constituyen los objetivos compartidos que orientan la actuación de los Estados miembros y de la Unión. Los Estados miembros deben comprometerse a cumplir sus objetivos nacionales. Deben centrarse en aumentar el empleo y eliminar los obstáculos al crecimiento derivados de la legislación, la burocracia y la mala asignación de los recursos nacionales.

Enmienda        9

Propuesta de Decisión

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Como parte de las estrategias generales de superación de la crisis económica, los Estados miembros deben aplicar reformas ambiciosas para garantizar la estabilidad macroeconómica y la viabilidad de las finanzas públicas, mejorar la competitividad, reducir los desequilibrios macroeconómicos y mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo. La retirada de los incentivos fiscales se llevará a cabo y se coordinará en el marco del Plan de Estabilidad y Crecimiento.

(8) Como parte de las estrategias generales de superación de la crisis económica y de creación de las condiciones para el crecimiento, los Estados miembros deben aplicar y mantener reformas estructurales ambiciosas destinadas a garantizar la estabilidad macroeconómica, el fomento de puestos de trabajo más numerosos y de mejor calidad, así como la viabilidad de las finanzas públicas, a mejorar la competitividad y la productividad, reducir los desequilibrios macroeconómicos, reforzar la cohesión social, luchar contra la pobreza y mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo. La retirada gradual de los incentivos fiscales, que ha de comenzar tan pronto como sea segura la recuperación sostenible de la economía, se llevará a cabo y se coordinará, entre otras cosas, en el marco del Plan de Estabilidad y Crecimiento. Sin embargo, para alcanzar en la práctica los objetivos de una cohesión económica y social sostenible, deben superarse los principales desequilibrios macroeconómicos y las disparidades entre Estados miembros.

Enmienda  10

Propuesta de Decisión

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) Europa 2020 debe ser una estrategia para situar en un primer plano a las personas y la protección del medio ambiente, y para salir de la crisis económica, evitar un nuevo colapso económico y social, estar estrechamente coordinada con la política estructural y de cohesión, para estimular nuestras economías a plazos medio y largo, así como para hacer frente a los retos para el mercado laboral que surjan de un envejecimiento de la sociedad.

Enmienda  11

Propuesta de Decisión

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) Dentro de la Estrategia Europa 2020 los Estados miembros deben aplicar reformas dirigidas al «crecimiento inteligente», es decir, el crecimiento impulsado por el conocimiento y la innovación. El objetivo de las reformas será mejorar la calidad de la educación, y garantizar el acceso universal a la misma, así como consolidar los resultados de la investigación y la actividad empresarial a fin de promover la innovación y la transferencia de conocimientos en toda la Unión. Deberán promover el espíritu emprendedor y ayudar a convertir las ideas creativas en productos, servicios y procesos que puedan generar crecimiento, empleos de calidad y cohesión territorial, económica y social y que permitan afrontar de manera más eficiente los retos derivados de los cambios sociales en Europa y en el mundo. En este contexto es fundamental aprovechar al máximo las tecnologías de la información y la comunicación.

(9) Dentro de la Estrategia Europa 2020 los Estados miembros deben aplicar reformas dirigidas al «crecimiento inteligente», es decir, el crecimiento impulsado por el conocimiento y la innovación. El objetivo de las reformas será mejorar la calidad de la educación, garantizar el acceso universal a la misma, reducir el abandono en el ámbito escolar y de la formación, afirmar el derecho individual al aprendizaje permanente con el fin de permitir el desarrollo de competencias, su reconocimiento y certificación, así como consolidar los resultados de la investigación y la actividad empresarial a fin de promover la innovación y la transferencia de conocimientos en toda la Unión Europea, de forma que se contribuya a eliminar los desequilibrios regionales y evitar la «fuga de cerebros». Deben promover el espíritu emprendedor, el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y ayudar a convertir las ideas creativas en productos, y servicios y procesos innovadores y valiosos socialmente, que puedan generar crecimiento, empleos sostenibles de calidad y cohesión territorial, económica y social y que permitan afrontar de manera más eficiente los retos derivados de los cambios sociales en Europa y en el mundo. En este contexto es fundamental aprovechar al máximo las tecnologías de la información y la comunicación.

Enmienda  12

Propuesta de Decisión

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis) Al objeto de aumentar el crecimiento económico, los Estados miembros deben combatir las medidas que lo frenen, por ejemplo, la carga burocrática, una regulación y normativa excesivas, impuestos elevados y las tendencias proteccionistas.

Enmienda  13

Propuesta de Decisión

Considerando 9 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 ter) La realización de un mercado único profundo y eficiente constituye un elemento clave para garantizar el rendimiento macroeconómico general de la UE; es particularmente importante para la solidez de la Unión Económica y Monetaria producir beneficios económicos, restablecer el crecimiento y crear nuevas oportunidades de empleo.

Enmienda  14

Propuesta de Decisión

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Asimismo los Estados miembros, a través de sus programas de reforma, deberán aspirar al «crecimiento sostenible». El crecimiento sostenible significa construir una economía que aproveche los recursos con eficacia y que sea viable y competitiva, que distribuya de manera justa los costes y los beneficios y que aproveche el liderazgo europeo en la carrera para desarrollar nuevos procesos y tecnologías, incluidas las tecnologías verdes. Los Estados miembros deberán llevar a cabo las reformas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y utilizar los recursos eficientemente. Deberán mejorar también sus entornos empresariales, estimular la creación de empleo «verde» y modernizar sus bases industriales.

(10) Asimismo los Estados miembros, a través de sus programas de reforma y sobre la base de unos puestos de trabajo dignos, deben aspirar al «crecimiento sostenible». El crecimiento sostenible significa construir una economía que aproveche los recursos con eficacia y que sea viable y competitiva, que distribuya de manera justa los costes y los beneficios, con una financiación suficiente para hacer frente a la restructuración, y que aproveche el liderazgo europeo en la carrera para desarrollar nuevos procesos y tecnologías, incluidas, en particular, las tecnologías verdes, que creen más empleo. En la medida de lo posible, debe facilitarse el acceso a esas tecnologías a todas las empresas, incluidas las microempresas y las PYME. Los Estados miembros deberán llevar a cabo las reformas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y utilizar los recursos eficientemente. Deben mejorar también sus entornos empresariales, estimular la creación de empleo sostenible en la economía antigua y en la nueva, incluido el hecho de impartir formación y competencias necesarias para estos puestos de trabajo, y modernizar sus bases industriales, especialmente en el ámbito de la conversión.

Enmienda  15

Propuesta de Decisión

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Los programas de reforma de los Estados miembros deberán aspirar también al «crecimiento inclusivo». El crecimiento inclusivo significa construir una sociedad cohesionada en la que se capacite a las personas para prever y gestionar el cambio, participando así activamente en la sociedad y la economía. Consecuentemente, las reformas aplicadas por los Estados miembros deberán garantizar a todos los ciudadanos acceso y oportunidades a lo largo de toda su vida, reduciendo así la pobreza y la exclusión social mediante la eliminación de los obstáculos a la participación en el mercado laboral, especialmente para las mujeres, los trabajadores de mayor edad, los jóvenes, los discapacitados y los emigrantes en situación regular. Deberán velar también por que los beneficios del crecimiento económico lleguen a todos los ciudadanos y regiones. Los programas de reforma de los Estados miembros deben pues tener como elementos fundamentales garantizar el buen funcionamiento de los mercados laborales invirtiendo para que las transiciones tengan éxito, desarrollar capacitaciones adecuadas, y mejorar la calidad del trabajo y la lucha contra la segmentación, el desempleo estructural y la inactividad, garantizando a la vez una protección social adecuada y sostenible y la inclusión activa a fin de reducir la pobreza.

(11) Los programas de reforma de los Estados miembros deberán aspirar también al «crecimiento inclusivo». El crecimiento inclusivo significa construir una sociedad cohesionada en la que se capacite a las personas para prever y gestionar el cambio, en particular el producido por las nuevas tecnologías, la automatización y la revolución informática, participando así activamente en la sociedad y la economía. Consecuentemente, las reformas aplicadas por los Estados miembros deberán garantizar a todos los ciudadanos acceso y oportunidades a lo largo de toda su vida, reduciendo así la pobreza y la exclusión social mediante la eliminación de los obstáculos a la participación en el mercado laboral, especialmente para las mujeres, los trabajadores de mayor edad, los jóvenes, las personas dedicadas a la atención, las personas con discapacidad, los trabajadores no cualificados, las minorías, en particular la comunidad romaní, los emigrantes en situación regular y aquellos que no pueden participar en el mercado laboral. Los Estados miembros deben velar también por que los beneficios del crecimiento económico lleguen a todos los ciudadanos y regiones, implantando para ello los instrumentos adecuados. Los programas de reforma de los Estados miembros deben pues tener como elementos fundamentales garantizar el buen funcionamiento de los mercados laborales invirtiendo para que las transiciones tengan éxito, los sistemas de formación y el desarrollo de capacitaciones adecuadas, mejorar la calidad del trabajo y la igualdad de género y luchar contra la segmentación, aportando seguridad a los trabajadores en todo tipo de empleo, la discriminación, el desempleo estructural, en particular el desempleo de los jóvenes, y la inactividad, garantizando a la vez una protección social adecuada y sostenible y la inclusión activa a fin de reducir la pobreza.

Enmienda  16

Propuesta de Decisión

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(11 bis) En el contexto del objetivo de «crecimiento inclusivo», los Estados miembros deben crear, a iniciativa de la Comisión, un marco legislativo apropiado para las nuevas formas de trabajo. Con este marco se ha de prestar atención a garantizar modalidades de empleo flexibles, evitando al mismo tiempo la segmentación del mercado laboral y garantizando una amplia protección de los derechos individuales y colectivos, incluida la compatibilidad de la vida laboral y privada, así como una seguridad social adecuada para los trabajadores.

Enmienda  17

Propuesta de Decisión

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Las reformas estructurales llevadas a cabo por la UE y los Estados miembros podrán contribuir efectivamente al crecimiento y el empleo si consiguen que la UE sea más competitiva en la economía mundial, abren nuevas oportunidades para los exportadores europeos y facilitan un acceso competitivo a las importaciones esenciales. Por tanto, deben tenerse en cuenta las implicaciones de las reformas en materia de competitividad exterior a fin de fomentar el crecimiento y la participación de Europa en mercados abiertos y justos en todo el mundo.

(12) Las reformas estructurales llevadas a cabo por la UE y los Estados miembros podrán contribuir efectivamente al crecimiento cualitativo y al empleo sostenible y de calidad si reaccionan de manera adecuada a la persistente crisis económica y financiera y consiguen así que la UE sea más competitiva en la economía mundial, abren nuevas oportunidades para los exportadores europeos y facilitan un acceso competitivo a las importaciones esenciales. Por tanto, deben tenerse en cuenta las implicaciones de las reformas en materia de competitividad exterior, a fin de fomentar el crecimiento en la Unión Europea y la participación en mercados abiertos y justos en todo el mundo, en cuyo contexto la UE debe propugnar una sólida supervisión mundial de los operadores que influyen significativamente sobre el empleo, la movilidad laboral y los productos financieros de carácter social, como las pensiones.

Enmienda  18

Propuesta de Decisión

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) La Estrategia Europa 2020 debe sustentarse en un conjunto integrado de políticas que los Estados miembros habrán de aplicar plenamente y a un mismo ritmo, a fin de aprovechar los efectos positivos de unas reformas estructurales coordinadas.

(13) La Estrategia Europa 2020 debe sustentarse en un conjunto integrado de políticas que los Estados miembros habrán de aplicar de forma efectiva, teniendo debidamente en cuenta su propia situación nacional y sus dificultades particulares, a fin de aprovechar los efectos positivos de unas reformas estructurales coordinadas. Debe velarse por la coherencia entre las acciones adoptadas por los Estados miembros en materia de empleo y en los ámbitos económico y social.

Enmienda  19

Propuesta de Decisión

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(13 bis) En aras de la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres y del adecuado abastecimiento de los mercados laborales y con el fin de combatir los estereotipos que aún prevalecen en algunos sectores, es fundamental crear condiciones que permitan a las mujeres y las jóvenes el acceso a sectores en los que estén muy poco representadas. Todas las políticas y medidas adoptadas en el marco de la Estrategia Europa 2020, por tanto, deben promover decididamente la igualdad de oportunidades y la igualdad de género e incorporar la dimensión de género. Ello incluye iniciativas destinadas a reforzar los derechos de las mujeres y a combatir la discriminación contra la mujer. Se han de revisar los sistemas de protección social con vistas a suprimir los elementos que originen desigualdades de género. Se debe hacer hincapié en las condiciones de trabajo en sectores en los que las mujeres tienen una representación excesiva. Ha de tratarse el asunto del empleo involuntario a tiempo parcial. Debe reforzarse la igualdad de género en la formación y educación. Para 2020, la brecha salarial por razones de género debe reducirse a una horquilla del 0-5 % . Una mayor prestación de servicios de atención accesibles, asequibles, flexibles y de alta calidad para todos, en particular el acceso a los servicios de cuidado de niños, es una manera importante de facilitar y promover el proceso hacia la igualdad de género.

Enmienda  20

Propuesta de Decisión

Considerando 13 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(13 ter) Los Estados miembros deben tener en cuenta la Estrategia Europa 2020 y, en particular, sus vertientes en materia de empleo y social a la hora de programar y ejecutar la financiación de la UE, incluida la procedente del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión. Se ha de subrayar la importancia de la necesidad de intensificar la utilización de sinergias y complementariedades de los diferentes instrumentos financieros disponibles para lograr los objetivos complejos de la Estrategia Europa 2020, con vistas a un crecimiento inteligente, inclusivo y sostenible y a apoyar con mayor eficacia a las microrregiones más desfavorecidas y a los grupos más vulnerables que se enfrentan a complejas desventajas multidimensionales. El recurso a la financiación de la UE debe reducir las trabas burocráticas y facilitar las medidas a largo plazo.

Enmienda  21

Propuesta de Decisión

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Aunque las presentes directrices se dirigen a los Estados miembros, la Estrategia Europa 2020 deberá aplicarse en conjunción con todas las autoridades nacionales, regionales y locales y en estrecha asociación con los parlamentos, así como los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil, que deberán colaborar en la elaboración y la aplicación de los programas nacionales de reforma y en la comunicación general sobre la Estrategia.

(14) Aunque las presentes directrices se dirigen a los Estados miembros, la Estrategia Europa 2020 deberá aplicarse en conjunción con todas las autoridades nacionales, regionales y locales y en estrecha asociación con los parlamentos, así como los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil, que deberán colaborar en la elaboración y la aplicación de los programas nacionales de reforma y en la comunicación general sobre la Estrategia ya que las políticas sociales deben responder a las circunstancias y preferencias locales.

Enmienda  22

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis) A fin de asegurar que las orientaciones de la política de empleo se apliquen en los Estados miembros de forma adecuada, debe optimizarse el método de coordinación abierto, cuyo impacto en los Estados miembros es demasiado escaso.

Justificación

Dados los progresos desiguales de los Estados miembros en la aplicación de la Estrategia de Lisboa, hay cada vez más dudas acerca de la utilidad del método de coordinación abierto. Será preciso mejorarlo para que sea más eficiente en la aplicación de los objetivos acordados.

Enmienda  23

Propuesta de Decisión

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) La Estrategia Europa 2020 se apoya en un conjunto más reducido de directrices que sustituyen a las 24 directrices anteriores y tratan de manera coherente los temas relacionados con el empleo y con la política económica general. Las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros que figuran en anexo a la presente Decisión están íntimamente ligadas a las directrices para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión que figuran en anexo a la Recomendación […] del Consejo de […]. Juntas constituyen las «Directrices Integradas Europa 2020».

(15) La Estrategia Europa 2020 se apoya en un conjunto de directrices que sustituyen a las 24 directrices anteriores y tratan de manera coherente los temas relacionados con el empleo, con el refuerzo de la cohesión social y con la política económica general. Las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros que figuran en anexo a la presente Decisión están íntimamente ligadas a las directrices para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión que figuran en anexo a la Recomendación […] del Consejo de […]. Juntas constituyen las «Directrices Integradas Europa 2020».

Enmienda  24

Propuesta de Decisión

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) Estas nuevas directrices integradas reflejan las conclusiones del Consejo Europeo. Ofrecen una orientación concreta para que los Estados miembros definan y apliquen sus programas nacionales de reforma, teniendo en cuenta su interdependencia y de acuerdo con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Las directrices constituirán la base de cualquier recomendación específica que pueda presentar el Consejo a un Estado miembro. Constituirán también la base para elaborar el Informe Conjunto sobre el Empleo que envían anualmente el Consejo y la Comisión al Consejo Europeo.

(16) Estas nuevas directrices integradas reflejan las conclusiones del Consejo Europeo. Ofrecen una orientación concreta para que los Estados miembros definan y apliquen sus programas nacionales de reforma, teniendo en cuenta su interdependencia y de acuerdo con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Las directrices constituirán la base de cualquier recomendación específica que pueda presentar el Consejo a un Estado miembro, teniendo en cuenta los distintos puntos de partida de los Estados miembros. Constituirán también la base para elaborar el Informe Conjunto sobre el Empleo que envían anualmente el Consejo y la Comisión al Consejo Europeo.

Enmienda 25

Propuesta de Decisión

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Aunque deberán elaborarse cada año, estas directrices deberían mantenerse lo más estables posible hasta 2014 para poder concentrar los esfuerzos en su aplicación.

(17) Estas directrices deberían mantenerse lo más estables posible hasta 2020, para poder comprobar adecuadamente que se han logrado los objetivos fijados. Ha de realizarse una evaluación de los objetivos logrados cada tres años.

Enmienda  26

Propuesta de Decisión

Considerando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 bis) Entretanto, deben analizarse científicamente las medidas adoptadas y sus resultados y revisarse de forma crítica.

Enmienda  27

Propuesta de Decisión

Artículo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

En sus políticas de empleo, los Estados miembros tendrán en cuenta las directrices que figuran en el anexo, sobre las que se informará en los programas nacionales de reforma. Los Estados miembros diseñarán programas nacionales de reforma coherentes con los objetivos expuestos en las «Directrices Integradas Europa 2020».

En sus políticas de empleo, los Estados miembros aplicarán las directrices que figuran en el anexo y los programas nacionales de reforma. El impacto social y en el empleo de los programas nacionales de reforma, que deben ser coherentes con los objetivos expuestos en estas directrices, ha de ser objeto de un atento seguimiento.

Enmienda  28

Propuesta de Decisión

Artículo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 2 bis

A la hora de diseñar y ejecutar sus programas nacionales de reforma teniendo en cuenta las directrices que figuran en el anexo, los Estados miembros garantizarán una gobernanza eficaz de las políticas sociales y de empleo. Se asociará estrechamente a las partes interesadas, incluidas las de los ámbitos regional y local, así como las afectadas por los diversos aspectos de la Estrategia Europa 2020, los órganos parlamentarios y los interlocutores sociales, al diseño y la ejecución, al control y la evaluación de esos programas, incluida la definición de objetivos e indicadores.

 

Las metas principales de la UE, recogidas en el anexo, irán acompañadas de las metas específicas y de los indicadores apropiados, incluidos indicadores de rendimiento y de resultados, así como de objetivos, indicadores y marcadores nacionales. Los Estados miembros tendrán en cuenta esos objetivos e indicadores junto con las directrices y las recomendaciones específicas para cada país que les dirija el Consejo.

 

Los Estados miembros harán un seguimiento detallado de los efectos en materia de empleo y social de las reformas aplicadas en sus respectivos programas nacionales de reforma.

 

Cuando informen sobre la aplicación de las directrices que figuran en el anexo, los Estados miembros seguirán la estructura que se decida a nivel de la Unión e incluirán los mismos elementos a fin de garantizar la claridad, la transparencia y la comparabilidad entre Estados miembros.

Enmienda  29

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 7 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Directriz nº 7: Aumentar la participación en el mercado laboral y reducir el desempleo estructural

Directriz nº 7: Crear puestos de trabajo más numerosos y de mejor calidad, reducir el desempleo e incrementar la participación en el mercado laboral en un 75 % de la población activa

Enmienda  30

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 7 – párrafo –1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros fijarán sus objetivos nacionales para el aumento de la tasa de ocupación de mujeres y hombres hasta alcanzar el 75 % en 2020, con el fin de lograr el pleno empleo, en particular incrementando la participación de los jóvenes, los trabajadores de mayor edad, los trabajadores menos cualificados, las personas con discapacidad, las minorías, en particular la comunidad romaní, e integrando mejor a los inmigrantes en situación regular. Además, los Estados miembros fijarán sus objetivos nacionales de tal forma que el porcentaje de mujeres y hombres entre 15 y 24 años de edad en la educación, la formación o el empleo alcance el 90 %.

 

Los Estados miembros aumentarán la tasa de empleo en un 10 %, para 2014, prestando particular atención a los siguientes grupos:

 

- jóvenes con edades comprendidas entre los 15 y los 25 años;

 

- trabajadores mayores, con edades comprendidas entre los 50 y los 64 años;

 

- mujeres;

 

- trabajadores no cualificados;

 

- personas con discapacidad;

 

- personas procedentes de la inmigración;

 

El índice de personas desempleadas a largo plazo deberá reducirse en un 10 %.

Enmienda  31

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 7 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros deberán integrar en sus políticas de mercado laboral los principios de flexibilidad y seguridad laboral («flexiguridad») refrendados por el Consejo Europeo y aplicarlos aprovechando plenamente el apoyo del Fondo Social Europeo, con vistas a aumentar la participación en el mercado laboral y a luchar contra la segmentación, la inactividad y las diferencias entre sexos, reduciendo a la vez el desempleo estructural. Las medidas para mejorar la flexibilidad y la seguridad deberán ser equilibradas y reforzarse mutuamente. En consecuencia, los Estados miembros deberán introducir una combinación de contratos de trabajo flexibles y fiables, políticas activas del mercado laboral y políticas eficaces de aprendizaje permanente, así como promover la movilidad laboral y unos sistemas adecuados de seguridad social que garanticen la transición profesional, acompañados de una definición clara de los derechos y responsabilidades para que los desempleados busquen trabajo activamente.

Para alcanzar este objetivo los Estados miembros se comprometerán a favorecer el crecimiento y con ello la creación de nuevos puestos de trabajo dignos, así como a elevar el potencial de innovación de la economía, en particular de las PYME, y a eliminar las barreras administrativas y no arancelarias que afectan al sector industrial. Con este fin, los Estados miembros elaborarán asimismo instrumentos reguladores y de apoyo que tengan en cuenta la diversidad de actividades comerciales y los derechos de los trabajadores, con el fin de que todas las formas de empresa tengan condiciones equivalentes en lo que respecta a la competencia y la promoción. Para facilitar el acceso de las mujeres y de los jóvenes al mercado de trabajo, teniendo en cuenta los retos demográficos, deberán crearse las condiciones para que se disponga de suficientes estructuras de atención infantil, a fin de facilitar a cualquier niño en edad preescolar un lugar de acogida extrafamiliar y de ofrecer, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, a cualquier joven, una vez concluida su escolaridad, en el plazo de cuatro meses, un puesto de trabajo o una formación profesional o de perfeccionamiento. Los desempleados de larga duración deberán recibir ofertas a través de medidas de fomento del empleo para las que se deben fijar objetivos cuantitativos con el fin de consolidar las políticas preventivas del mercado laboral. Por consiguiente, el 25 % como mínimo de todos los desempleados de larga duración deberán participar en una medida activa del mercado laboral en forma de formación avanzada, educación o reorientación profesional.

Enmienda  32

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 7 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros deberán redoblar el diálogo social y abordar la segmentación del mercado laboral con medidas para buscar soluciones al empleo temporal y precario, el desempleo y el trabajo no declarado. La movilidad profesional deberá compensarse. Para conseguir trabajos y condiciones de empleo de calidad, habrá que luchar contra los salarios bajos y garantizar también una cobertura adecuada de la seguridad social a los trabajadores autónomos y a los que tienen contratos de duración determinada. Habrá que reforzar los servicios de empleo y abrirlos a todos, incluidos los jóvenes y las personas amenazadas por el desempleo, así como ofrecer servicios personalizados a las personas más alejadas del mercado laboral.

Los Estados miembros, en cooperación con los interlocutores sociales, deberán incrementar la tasa de empleo a través de medidas de activación, en particular para jóvenes, personas poco cualificadas y aquellas que necesitan una protección y/o apoyo especiales, mediante servicios de asesoramiento, educación y formación profesional adaptados a las necesidades del mercado laboral. Los Estados miembros deberán salvaguardar y fortalecer la igualdad de trato y de remuneración para igual trabajo en el mismo lugar de empleo, como establecen los artículos 18 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se deberá tratar asimismo la calidad de los puestos de trabajo reduciendo el número de las personas pobres con empleo. Además, los Estados miembros deben aumentar la inserción laboral de los inmigrantes en situación regular mediante los programas apropiados. También se requieren esfuerzos continuos y programas innovadores para la reinserción en el mercado laboral de las personas con discapacidad, incluyendo puestos de trabajo subvencionados. Los Estados miembros deberán eliminar los obstáculos que dificultan la incorporación al mercado de trabajo de las personas que buscan su primer empleo, respaldar la creación de puestos de trabajo, promover la innovación social y mejorar la calidad y eficacia de los servicios de empleo, incluidos los servicios de empleo públicos. Las agencias de empleo deberán proponer programas de formación y tutoría especialmente en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación, así como el acceso a Internet de alta velocidad a los que buscan empleo, en especial a las personas más mayores, los inmigrantes en situación regular, las minorías étnicas y las personas con discapacidad, con el fin de facilitar de manera óptima su búsqueda. En este contexto, se deberán apoyar las fórmulas de empleo autónomo, individual y colectivo mediante formas de empresa de economía social. Se habrán de adoptar medidas para combatir el predominio de las mujeres en puestos de trabajo mal remunerados y para fomentar más eficazmente el empleo de las mujeres en puestos directivos, con el fin de evitar la segmentación del mercado laboral en función del género. En particular, deberán ajustarse las disposiciones relativas al tiempo de trabajo para posibilitar la existencia de un proceso de trabajo adaptado a los requisitos de conciliación de la vida familiar y laboral, y para permitir una salida más flexible de la vida profesional hacia la jubilación. Los Estados miembros deberán adoptar medidas para fomentar la participación de los padres en el cuidado de los hijos y revisar sus sistemas fiscales para que sean compatibles con el empleo. Las estrategias externas e internas de flexiguridad para poder aumentar la flexibilidad y reaccionar de manera más eficaz a los ciclos de producción, deberán aplicarse mejor mediante unas políticas de empleo activas y una cobertura adecuada de los sistemas de seguridad social, disponible para los trabajadores en todas las formas de empleo, a fin de que el cambio de puesto de trabajo no conlleve cargas financieras excesivas. Cabe subrayar que la flexibilidad sin seguridad social no constituye un método sostenible de aumentar el empleo. Estas medidas deberán complementarse con un compromiso inequívoco de apoyo activo a la búsqueda de empleo. Las nuevas formas de organización del trabajo, como el trabajo temporal atípico, el trabajo a tiempo parcial y el teletrabajo, o la movilidad de los trabajadores no deberán conducir a una reducción de los derechos laborales individuales y colectivos de las personas afectadas. Deberá garantizarse que no se creen nuevas formas de empleo en perjuicio de los contratos regulares (a tiempo completo, indefinidos). Asimismo, se deberán realizar esfuerzos para combatir el empleo no declarado mediante medidas eficaces destinadas a verificar y aplicar los derechos laborales. Tanto la creación de puestos de trabajo como la integración en el mercado laboral habrán de regirse por los principios del trabajo digno, como propugna la OIT y el «trabajo de calidad». Al mejorar el funcionamiento y los resultados del mercado laboral, los Estados miembros deberán patrocinar la cooperación social y promover una participación activa de los interlocutores sociales en la elaboración de la política nacional y respetar plenamente su derecho, de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales, a celebrar y aplicar convenios colectivos.

Enmienda  33

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 7 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Es sumamente importante crear puestos de trabajo de alta calidad que se necesiten también a largo plazo y que posean un elevado valor añadido. Para ello es esencial que las políticas educativas y de empleo sean idóneas para una transformación de las estructuras económicas. Generalmente, los puestos de trabajo que se pierden en el transcurso de una crisis económica no se vuelven a generar después en la misma medida y en los mismos sectores. El sistema educativo deberá responder con flexibilidad a los requisitos del mercado laboral que acompañan a una nueva estructura económica. La política de empleo deberá procurar que los trabajadores puedan pasar con relativa facilidad de un sector económico a otro y de una situación laboral a otra. Por tanto es más necesario que nunca partir de objetivos a largo plazo y conceder mayor importancia a la aplicación de medidas coordinadas en las empresas, en materia tanto de aprendizaje como de empleo.

Enmienda  34

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 7 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

De conformidad con la directriz 2 para las políticas económicas, los Estados miembros deberán revisar sus sistemas impositivos y de prestaciones, así como la capacidad de sus servicios públicos para ofrecer el apoyo necesario a fin de aumentar la competitividad y los niveles de participación, especialmente para los trabajadores menos cualificados. Los Estados miembros deberán buscar una mayor participación de la población activa a través de políticas destinadas a promover el envejecimiento activo, la igualdad entre sexos y la igualdad de salarios, así como la integración en el mercado laboral de los jóvenes, las personas discapacitadas, los inmigrantes en situación regular y otros grupos vulnerables. Las medidas de conciliación de la vida personal y la vida laboral deberán conjugarse con la oferta de servicios sociales asequibles y con innovaciones en la organización del trabajo a fin de aumentar los índices de empleo, especialmente entre los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y las mujeres, procurando, en particular, que las mujeres altamente cualificadas en los ámbitos técnico y científico no abandonen sus empleos. Asimismo los Estados miembros deberán eliminar los obstáculos para la incorporación de nuevos trabajadores al mercado laboral, apoyar el trabajo autónomo y la creación de empleo en ámbitos como los servicios sociales y el empleo «verde», y promover la innovación social.

En este contexto, los recursos procedentes del Fondo Social Europeo deberán utilizarse en su totalidad para aumentar la capacidad de empleo y la calidad de los puestos de trabajo a través de medidas destinadas a desarrollar las competencias personales y cumplir los requisitos de cualificación en las profesiones del futuro. Para fomentar la movilidad laboral es necesario que los Estados miembros mejoren la disposición de las personas a la movilidad en la Unión Europea ofreciendo incentivos para ello. Para ello será necesario reexaminar y, en la medida de lo posible, simplificar las normas de acceso a las ayudas del Fondo Social Europeo. Con el fin de preparar la mano de obra a una economía sostenible, se requiere una coordinación y programación adecuadas de los presupuestos nacionales y del presupuesto de la UE, incluido el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización. Para ello, los Estados miembros deberán adoptar medidas de publicidad que permitan informar sobre el objetivo de estos fondos y sus condiciones de utilización.

Enmienda  35

Anexo – directriz 7 – párrafo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros promoverán el instrumento de microfinanciación de la UE como ejemplo de la forma de combinar medidas económicas y sociales para fomentar el crecimiento de la economía y el empleo.

 

Los instrumentos de microfinanciación nacionales y de la UE se acompañarán de programas específicos de formación y tutoría, así como de sistemas de prestaciones sociales que garanticen unos ingresos mínimos durante el primer año de apertura del negocio de manera que el espíritu emprendedor sea una opción real.

Enmienda  36

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 7 – párrafo 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros también promoverán los servicios sociales de interés general e invertirán en ellos, incluidos los servicios de empleo, salud y vivienda, que deberán contar con una financiación suficiente.

Enmienda  37

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 7 – párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

La meta principal de la UE, en la que se basarán los Estados miembros para fijar sus objetivos nacionales, es procurar llegar para 2020 a un índice de ocupación del 75 % de los hombres y mujeres con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años, incrementando la participación de los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los trabajadores con bajas cualificaciones e integrando mejor a los inmigrantes en situación regular.

suprimido

(El último párrafo de la directriz nº 7 del texto de la Comisión se desplaza para situarlo antes del primer párrafo en la enmienda del Parlamento.)

Enmienda  38

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 8 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Directriz nº 8: Conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral, promover la calidad del trabajo y el aprendizaje permanente

Directriz nº 8: Promover la calidad del trabajo y el aprendizaje permanente, reforzando el trabajo digno y logrando una población activa cualificada

Enmienda  39

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 8 – párrafo –1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros fijarán sus objetivos nacionales en una reducción del índice de abandono escolar por debajo del 10 %, aumentando a la vez al menos a un 40 % el porcentaje de personas entre los 30 y 34 años que finalicen la enseñanza superior o equivalente de aquí a 2020.

Enmienda  40

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 8 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros deben promover la productividad y la capacidad de inserción profesional facilitando conocimientos y competencias adecuadas para responder a la demanda actual y futura en el mercado laboral. La calidad de la educación básica y una formación profesional atractiva se complementarán con incentivos eficaces para el aprendizaje permanente, posibilidades de una «segunda oportunidad», la garantía de que todos los adultos puedan conseguir un nivel superior de cualificación y políticas de inmigración e integración adaptadas. Los Estados miembros deberán desarrollar sistemas que reconozcan las competencias adquiridas, eliminar los obstáculos a la movilidad profesional y geográfica de los trabajadores, favorecer la adquisición de competencias transversales y creativas y centrar especialmente sus esfuerzos en apoyar a las personas menos cualificadas y en aumentar las posibilidades de inserción profesional de los trabajadores de mayor edad, mejorando a la vez la formación, cualificación y experiencia de los trabajadores altamente cualificados, como los investigadores, por ejemplo.

La oferta de una educación básica de calidad elevada y una formación profesional atractiva que ayude a los trabajadores a ajustar sus competencias a las necesidades del mercado laboral revisten la mayor prioridad para los Estados miembros. Estos elementos deberán completarse con posibilidades de una «segunda oportunidad» para los jóvenes, especialmente entre los 25 y 35 años, que incluyan una oferta obligatoria de enseñanza y formación profesional e incentivos eficaces para el aprendizaje permanente, para lo cual se pide a los interlocutores sociales que proporcionen tiempo y apoyo financiero para la formación profesional. Los Estados miembros se comprometerán, en particular, a reducir el índice de abandono escolar por debajo del 10 % y a completar su política de inmigración e integración mediante ofertas de aprendizaje de lenguas y educación social. Asimismo, los Estados miembros deberán desarrollar sistemas que reconozcan las cualificaciones y competencias adquiridas.

Enmienda  41

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 8 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

En cooperación con los interlocutores sociales y las empresas, los Estados miembros mejorarán el acceso a la formación y reforzarán la educación y la orientación profesional combinándolas con la información sistemática sobre nuevas vacantes y oportunidades de empleo, el fomento del espíritu emprendedor y mejores previsiones sobre las cualificaciones necesarias en el futuro. Debe promoverse la inversión en el desarrollo de recursos humanos, la mejora de las competencias y la participación en programas de formación permanente mediante contribuciones financieras conjuntas de los gobiernos, los ciudadanos y los empresarios. A fin de ayudar a los jóvenes, especialmente a los que no tienen trabajo y no siguen ningún tipo de formación, los Estados miembros, en cooperación con los interlocutores sociales, deberán establecer sistemas para que las personas que finalicen sus estudios puedan encontrar un primer trabajo o tengan posibilidades de continuar su educación y su formación a través de puestos de formación en prácticas, entre otras cosas, e intervenir rápidamente ante la aparición del desempleo juvenil. Un seguimiento regular de las políticas de previsión y ampliación de las cualificaciones ayudará a detectar las posibilidades de mejora y permitirá a los sistemas de educación y formación responder mejor a las necesidades del mercado de trabajo. Los Estados miembros deberán sacar plenamente partido de los fondos de la UE para apoyar estos objetivos.

En cooperación con los interlocutores sociales y las empresas, los Estados miembros mejorarán el acceso a la formación, incluido el perfeccionamiento profesional, reforzarán la educación y la orientación profesional combinándolas con la información sistemática sobre nuevas vacantes y oportunidades de empleo, así como con medidas adecuadas para fomentar las mismas, promoverán el espíritu emprendedor, el desarrollo de las PYME y optimizarán las previsiones en materia de requisitos de calidad. El desarrollo de recursos humanos, de altas cualificaciones y de formación deberá financiarse mediante contribuciones financieras conjuntas de los empresarios y los gobiernos. El acceso a una enseñanza y una formación profesional de alta calidad y la reintegración en el sistema educativo de quienes abandonaron prematuramente la escuela deberán ser posibilidades abiertas a todos en cualquier momento. Los Estados miembros adaptarán sus inversiones en el sistema educativo con el fin de lograr el objetivo de elevar el nivel de competencias de la población activa, teniendo en cuenta el aprendizaje en contextos informales y no formales. Para ello, las reformas deberán estar enfocadas, en particular, a garantizar, mediante la formación complementaria o cualificaciones en tecnologías de la información y la comunicación, la adquisición de las competencias fundamentales que necesita toda persona para triunfar en una economía basada en el conocimiento. Deberán adoptarse medidas para garantizar que la movilidad de estudiantes y profesores se convierta en norma. Los Estados miembros deberán conseguir que sus sistemas de enseñanza y formación profesional y no profesional para todas las edades sean más abiertos y adaptados, en particular aplicando marcos de cualificación nacionales con itinerarios flexibles de aprendizaje y el establecimiento de regímenes de colaboración entre el mundo laboral y el mundo de la enseñanza y la formación profesional, incluidos los períodos de formación remunerados, a fin de elevar de manera sustancial la proporción de personas que poseen titulaciones superiores de universidades o titulaciones de formación profesional.

Enmienda  42

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 8 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El seguimiento regular de las políticas de previsión y de ampliación de cualificaciones ayudará a detectar las posibilidades de mejora y contribuirá a que los sistemas de enseñanza y formación respondan en mayor medida a las necesidades del mercado de trabajo. Los Estados miembros deberán sacar partido plenamente de los fondos de la UE para apoyar estos objetivos.

Enmienda  43

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 8 bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Directriz 8 bis: Reformar y mejorar la política de cohesión en apoyo del empleo

 

Los Estados miembros se comprometerán a organizar, completar, coordinar y adaptar sus objetivos nacionales en su propio territorio y entre ellos de forma que se reduzcan los desequilibrios de desarrollo económico entre las regiones.

 

Los Estados miembros son conscientes de que la política de cohesión constituye un instrumento efectivo y de acompañamiento, aunque no subordinado, a las directrices al dar cabida a las especificidades regionales, ayudar a las regiones a superar sus dificultades socioeconómicas y reducir las disparidades.

 

Un enfoque integrado, la gobernanza a varios niveles y los principios de asociación deben constituir el núcleo de gobernanza y el fundamento de la estrategia, en tanto que los niveles regionales y locales, en particular, deben desempeñar un papel fundamental como vectores para llegar a los innumerables agentes económicos y sociales que viven y producen en la Unión, sobre todo las PYME, especialmente de la economía social.

 

Así pues, la política de cohesión no es solo una fuente de dotaciones financieras estables, sino también un poderoso instrumento para el desarrollo económico y, por lo tanto, un instrumento para el empleo en todas las regiones de la Unión.

 

Los Estados miembros deberán realizar mayores inversiones en transporte, energía, telecomunicaciones e infraestructura de TI y hacer plenamente uso de los Fondos Estructurales europeos.

 

Deberá fomentarse la participación de los posibles beneficiarios de los programas cofinanciados por la Unión, simplificando los sistemas de ejecución.

 

Para conseguirlo, los Estados miembros deberán crear sinergias entre sus políticas de cohesión y otras políticas sectoriales existentes, de acuerdo con un enfoque integrado, ya que la cohesión no es un coste, sino que confiere fuerza, aprovecha el potencial sin explotar, reduce las diferencias estructurales entre países y regiones, expande el crecimiento, mejora la competitividad de las regiones de la Unión en un mundo globalizado, contrarresta los efectos de la crisis económica mundial y genera un capital social europeo.

Enmienda  44

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 9 – título y párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Directriz 9: Mejorar los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior

suprimido

Para garantizar el acceso universal a una educación y una formación de calidad y mejorar los resultados educativos, los Estados miembros deberán efectuar inversiones eficientes en los sistemas de educación y formación, especialmente a fin de mejorar el nivel de cualificación de la población activa de la UE para responder a las necesidades de los mercados laborales modernos, que cambian a gran velocidad. Habrá que intervenir en todos los sectores (desde la enseñanza maternal y las escuelas hasta la enseñanza superior y la formación profesional, así como la formación dirigida a los adultos), teniendo también en cuenta el aprendizaje en contextos no formales o informales. El objetivo de las reformas debe ser garantizar la adquisición de las competencias fundamentales que necesitan todos los ciudadanos para triunfar en una economía basada en el conocimiento, especialmente en términos de capacidad de inserción laboral, formación complementaria o cualificaciones en tecnologías de información y comunicación. Se tomarán medidas para que la movilidad de estudiantes y profesores se convierta en norma. Los Estados miembros deben conseguir sistemas de educación y formación más abiertos y pertinentes, especialmente mediante la aplicación de marcos de cualificaciones nacionales que permitan itinerarios flexibles de aprendizaje y el establecimiento de asociaciones entre el mundo laboral y el mundo de la educación y la formación. Debe hacerse más atractiva la docencia, Debe hacerse más atractiva la docencia, abrir más la enseñanza superior o equivalente a estudiantes no tradicionales y aumentar la participación en la educación superior. A fin de reducir el número de jóvenes desempleados y que no siguen educación o formación alguna, los Estados miembros deberán tomar todas las medidas necesarias para prevenir el abandono escolar.

 

(La directriz nº 9 del texto de la Comisión se desplaza y se fusiona con el segundo párrafo de la directriz nº 8 en la enmienda del Parlamento.)

Enmienda  45

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 9 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La meta principal de la UE, en la que se basarán los Estados miembros para fijar sus objetivos nacionales, es reducir el índice de abandono escolar a un 10 %, aumentando a la vez al menos a un 40 % el porcentaje de personas de entre 30 y 34 años que finalicen la enseñanza superior o equivalente de aquí a 2020.

suprimido

(El último párrafo de la directriz nº 9 del texto de la Comisión se desplaza para situarlo antes del primer párrafo de la directriz nº 8 en la enmienda del Parlamento.)

Enmienda  46

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 10 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Directriz nº 10: Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza

Directriz nº 10: Luchar contra la pobreza y fomentar la inclusión y protección sociales

Enmienda  47

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 10 – párrafo –1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros fijarán objetivos nacionales para reducir en un 25 % el número de ciudadanos europeos que viven por debajo de los umbrales nacionales de pobreza, lo que supondrá sacar de la pobreza a más de 20 millones de personas, mediante la aplicación, en particular, de medidas en los ámbitos del empleo y de la enseñanza.

Enmienda  48

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 10 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los esfuerzos de los Estados miembros para luchar contra la pobreza deberán promover la plena participación en la sociedad y la economía y ampliar las posibilidades de empleo, aprovechando al máximo el Fondo Social Europeo. Asimismo deberán concentrarse en garantizar la igualdad de oportunidades, entre otras cosas mediante el acceso a servicios y servicios públicos asequibles, viables y de gran calidad (incluidos los servicios en línea, de conformidad con la directriz nº 4), y especialmente la atención sanitaria. Los Estados miembros deberán establecer medidas efectivas contra la discriminación. De la misma manera, para luchar contra la exclusión social, potenciar la autonomía de las personas y promover la participación en el mercado laboral, deben reforzarse los sistemas de protección social, el aprendizaje permanente y las políticas de inclusión, a fin de crear posibilidades en distintas etapas de las vidas de las personas y protegerlas contra los riesgos de exclusión. Es necesario modernizar los sistemas de seguridad social y de pensiones a fin de poderlos desplegar plenamente para garantizar un apoyo adecuado a las rentas y el acceso a la atención sanitaria — ofreciendo así cohesión social — a la vez que siguen siendo viables desde el punto de vista financiero. Los sistemas de prestaciones deberán centrarse en garantizar ingresos durante los periodos de transición y en reducir la pobreza, especialmente entre los grupos en riesgo de exclusión social, como las familias monoparentales, las minorías, los discapacitados, los niños y los jóvenes, los ancianos, los inmigrantes en situación regular y las personas sin hogar. Asimismo, los Estados miembros promoverán activamente la economía y la innovación sociales en apoyo de las personas más vulnerables.

La lucha contra la pobreza y la exclusión sigue siendo un desafío fundamental. Para perseguir este objetivo es preciso crear oportunidades de participación o reintegración en el mercado laboral para todos los grupos sociales, independientemente de su lugar de residencia o nivel de formación. Hay que hallar un equilibrio entre ofrecer a las personas un cierto sentido de seguridad y la necesidad de mantener su motivación para trabajar y obtener ingresos. Para lograr este objetivo, los Estados miembros deberán realizar esfuerzos para luchar contra la pobreza, incluida la pobreza en situación de empleo, y promover la plena participación, según decisión individual, en la política, la sociedad, las artes y la economía y ampliar las posibilidades de empleo, para lo cual debe recurrirse al Fondo Social Europeo. Los Estados miembros deberán prestar aquí particular atención al grupo creciente de trabajadores pobres («working poor»). Para poder formular objetivos concretos en la lucha contra la pobreza es preciso saber cómo se debe medir el grado de pobreza. Deberá adaptarse la definición estándar de pobreza como el 60 % de la renta media. La pobreza no puede ser medida con arreglo a un indicador parcial de esta naturaleza. Se deberá garantizar la igualdad de oportunidades y preservar el acceso a servicios y servicios públicos asequibles, viables y de gran calidad (incluidos los servicios en línea, de conformidad con la directriz nº 4), y especialmente en los sectores social, del empleo, de la atención sanitaria y la vivienda, garantizando que estarán disponibles asimismo para los grupos de población vulnerables y más débiles. Los Estados miembros también deberán asegurar que la información oral o por escrito facilitada por los servicios públicos sea clara y completa y que, en caso de negativa a conceder un derecho, esta deberá ir acompañada de una justificación mencionando las posibilidades de recurso de las personas interesadas. El principio de que no puede haber discriminación entre hombres y mujeres con la misma formación y en el mismo tipo de empleo deberá ser jurídicamente vinculante en los Estados miembros para todo tipo de relación laboral. Para luchar contra la exclusión social, potenciar la autonomía de las personas para que desempeñen un papel activo en la sociedad y promover la participación en el mercado laboral, deben reforzarse aún más los sistemas de protección social y las políticas de inclusión, a fin de crear posibilidades y perspectivas de empleo, teniendo en cuenta las diversas necesidades y responsabilidades, en distintas etapas de las vidas de las personas, protegerlas contra los riesgos de exclusión y facilitar apoyo, en particular a aquellos más alejados del mercado de trabajo, para que puedan acceder a empleos de calidad. Por este motivo habrán de elaborarse enfoques eficaces con arreglo a una política laboral activa respecto de la formación y la creación de empleo para las personas excluidas del mercado laboral por falta de formación. Al mismo tiempo, es necesario modernizar los sistemas de seguridad social y de pensiones a fin de poderlos desplegar plenamente para garantizar unos ingresos por encima del umbral de pobreza, permitir la participación en la vida social y el acceso a la atención sanitaria, sin que se ponga en entredicho la viabilidad económica de estos sistemas. Los sistemas de prestaciones deberán garantizar ingresos durante los periodos de transición y reducir la pobreza, especialmente entre los grupos en riesgo de exclusión social, como las familias monoparentales, las minorías, los discapacitados, los niños y los jóvenes, los ancianos, los inmigrantes en situación regular y las personas sin hogar. En particular, los Estados miembros se comprometerán a abordar la pobreza infantil mediante medidas adecuadas a fin de que los niños no se vean limitados en su desarrollo personal y no estén en inferioridad de condiciones cuando accedan a la vida profesional debido a las dificultades que, por culpa de la pobreza, hayan tenido para su libre desarrollo. Es especialmente importante que se garantice un acceso en pie de igualdad a la enseñanza e iguales oportunidades a los hijos de familias en situación desfavorecida, con miras a evitar su exclusión social como adultos. Con el fin de reforzar la seguridad de los ingresos en las diferentes etapas de la vida, los Estados miembros deberán garantizar unos ingresos mínimos adecuados cuyo nivel sea por lo menos superior al del umbral de la pobreza, de conformidad con las diferentes prácticas, los convenios colectivos y la legislación de los Estados miembros. Asimismo, los Estados miembros promoverán activamente la economía y la innovación sociales diseñadas para abordar los diferentes riesgos sociales que surgen a lo largo de la vida, en particular para las personas más vulnerables, y aplicarán eficazmente las medidas adoptadas contra la discriminación. En el contexto de la mejora de la sostenibilidad de la hacienda pública, los Estados miembros habrán de tener en cuenta el favorable efecto de las mejoras en materia de cohesión social sobre los presupuestos nacionales. Una menor pobreza y un mayor grado de participación se traducen en una reducción del gasto público y un incremento de los ingresos fiscales. Los Estados miembros garantizarán elevados estándares mínimos para la calidad del empleo, con miras a combatir la pobreza en situación de empleo.

Enmienda  49

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 10 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Al mismo tiempo se deberán reforzar y modernizar los sistemas de protección social, incluidos los sistemas de pensiones y de atención sanitaria, a fin de garantizar su adecuación social, la sostenibilidad de su financiación, y su capacidad de responder a necesidades cambiantes, sin por ello dejar de ofrecer a todos los ciudadanos de la Unión Europea la debida protección contra las situaciones de inseguridad, como los problemas de salud, el desempleo o la pobreza.

 

Los Estados miembros deberán reforzar la protección social de los contratos a corto plazo que afectan particularmente a las mujeres, en especial, de las mujeres embarazadas.

Enmienda  50

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 10 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La meta principal de la UE, en la que se basarán los Estados miembros para fijar sus objetivos nacionales, es reducir en un 25 % el número de ciudadanos europeos que viven por debajo de los umbrales nacionales de pobreza, lo que supone librar de la pobreza a más de 20 millones de personas.

suprimido

(Se desplaza el último párrafo del texto de la Comisión para situarlo antes del primer párrafo en la enmienda del Parlamento.)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 27 de abril de 2010, la Comisión presentó una propuesta de «Directrices Integradas Europa 2020» por las que se fija el marco para la nueva estrategia y reformas que deben llevar a cabo los Estados miembros. La propuesta contiene las orientaciones generales para las políticas económicas, sobre la base del artículo 121 del TFUE, y las orientaciones para el empleo, de conformidad con el apartado 148 del TFUE. Según propone la Comisión, estos dos actos jurídicos son instrumentos distintos pero interrelacionados que conforman conjuntamente un paquete de directrices integradas limitadas en número para garantizar una mayor coherencia y claridad. Se trata de los pilares sobre los que se fundamenta la aplicación de la Estrategia Europa 2020 y contiene las principales prioridades de la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020». Las diez directrices integradas –un conjunto bastante más reducido que sustituye a las 24 directrices anteriores– incluyen 6 directrices en el ámbito de la economía y 4 en el ámbito del empleo. De conformidad con la propuesta de la Comisión, el capítulo correspondiente al empleo se compone de la directriz nº 7 - Aumentar la participación en el mercado laboral y reducir el desempleo estructural, la directriz nº 8 - Conseguir una población activa cualificada, promover la calidad del trabajo y el aprendizaje permanente, la directriz nº 9 - Mejorar los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior, y la directriz nº 10 - Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza. El presente informe aborda el capítulo relativo al empleo de las directrices integradas aunque teniendo en cuenta las propuestas de la Comisión sobre el capítulo relativo a la política económica.

Las nuevas orientaciones sobre el empleo 2020 se están debatiendo en medio de la crisis económica, que sin duda tendrá un impacto considerable en el mercado de trabajo durante los próximos años. A pesar de algunas señales alentadoras de que vuelve a haber crecimiento, la economía sigue en una situación de fragilidad en la mayoría de los Estados miembros. Así pues, aún no se han sentido plenamente los efectos directos de la crisis en el desempleo. Por ello, deben hacerse todos los esfuerzos para garantizar una recuperación sostenible y para mejorar el potencial de creación de empleo de las economías europeas, así como para favorecer el acceso al empleo. Además, los retos a largo plazo de la mayoría de los Estados miembros, como el reto demográfico, la globalización y la adopción de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías con baja emisión de carbono, siguen estando presentes y deberá hacérseles frente tanto durante la recuperación como tras ella. Por lo tanto, es muy importante que la estrategia europea de empleo para el próximo decenio aborde y encuentre un equilibrio entre los retos acuciantes inmediatos derivados de la crisis y los retos a medio y largo plazo.

En este contexto, el ponente respalda en general el planteamiento de la Comisión de limitar el número de directrices. No obstante, el ponente considera también que un número más reducido de directrices y de objetivos comunes a escala de la UE no pueden ir en detrimento de su claridad o de su utilidad operativa a la hora de orientar las políticas de los Estados miembros.

El ponente opina, por lo tanto, que algunos aspectos de la propuesta de la Comisión requieren una reflexión más profunda y una mayor clarificación. Entre estos aspectos figuran, en particular, los siguientes:

- A la vista de la actual crisis económica y financiera y de los retos a largo plazo a que se enfrentan las sociedades europeas, la política de empleo ha de desempeñar un papel muy importante, junto con las políticas económica, social, educativa y en otros ámbitos. Además, debe velarse por la coherencia entre las acciones llevadas a cabo por los Estados miembros en los diferentes ámbitos, por ejemplo, el económico, el del empleo y el de los asuntos sociales. En el marco de la Estrategia Europa 2020 y de los programas de reforma de los Estados miembros, esto conlleva un mayor compromiso para garantizar que las inversiones en un crecimiento económico sostenible faciliten también la creación de empleos sostenibles. Ello significa también que las complementariedades y la coherencia entre el capítulo económico y el del empleo de las directrices integradas es muy importante.

- El ponente respalda las propuestas para emprender acciones decisivas destinadas a incrementar los niveles de empleo de las mujeres y los hombres europeos, pero considera que este objetivo solo se podrá conseguir si los Estados miembros prestan especial atención a fomentar la movilidad y el empleo de los jóvenes, de las personas mayores, de las personas con discapacidad y de las mujeres.

- Además, un uso adecuado de los principios de la flexiguridad, la educación de calidad, el aprendizaje permanente y la lucha contra el desempleo estructural son requisitos previos necesarios para lograr objetivos comunes y alcanzar los objetivos sociales y en materia de empleo, así como para garantizar que los empleadores cuenten con una mano de obra competente y cualificada.

- En este contexto y teniendo en cuenta la situación del mercado de trabajo, los esfuerzos de la Unión Europea y de los Estados miembros para aplicar la Estrategia Europa 2020 y las orientaciones para el empleo deben tomar también en consideración el número creciente de nuevas formas de trabajo y de contratos de trabajo atípicos, y crear un marco legislativo adecuado en este ámbito.

- Además, la puesta a disposición de una mano de obra cualificada debe ir acompañada de mayores inversiones en la creación de empleo, ámbito en el que las PYME desempeñan un papel muy importante, y en el fomento, en general, de un crecimiento generador de empleo.

- Teniendo en cuenta la experiencia de la Estrategia de Lisboa, el ponente considera asimismo que la Estrategia Europa 2020 debe realizar esfuerzos adicionales para mejorar la gobernanza de la estrategia y de sus instrumentos de aplicación. En este sentido, el papel de los interlocutores sociales y del diálogo social, por mencionar solo un aspecto, reviste la mayor importancia.

- Por último, el ponente cree firmemente que, para que la Estrategia Europa 2020 sea eficaz, y las orientaciones para el empleo en este contexto eficientes, debe prestarse la adecuada consideración también a garantizar la superación de las disparidades socioeconómicas entre Estados miembros y entre regiones. Por esta razón, se deben mantener los objetivos de la política de cohesión y crear sinergias entre esta política y otros ámbitos políticos. Los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión del actual periodo de programación así como cualquier otro futuro instrumento de financiación de la UE desempeñarán en este sentido un papel fundamental.

Las enmiendas propuestas por el ponente están destinadas, por lo tanto, a incrementar la claridad y la coherencia del texto, por un lado, y a abordar las cuestiones antes mencionadas, por otro.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (28.6.2010)

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros – Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020
(COM(2010)0193 – C7‑0111/2010 – 2010/0115(NLE))

Ponente de opinión: Hans-Peter Martin

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Decisión

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) El Tratado de la Unión Europea declara en su artículo 3, apartado 3, que la Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección social, y prevé que la Unión podrá tomar iniciativas para garantizar la coordinación de las políticas sociales de los Estados miembros. El artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la garantía de una protección social adecuada y con la lucha contra la exclusión social.

(2) El Tratado de la Unión Europea declara en su artículo 3, apartado 3, que la Unión combatirá la exclusión social y la discriminación, fomentará la justicia y la protección social y velará por la protección social, y prevé que deberá tomar iniciativas para garantizar la coordinación de las políticas sociales de los Estados miembros. El artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada y la lucha contra la exclusión social, así como con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.

Enmienda 2

Propuesta de Decisión

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo ayudó a forjar un consenso en torno a la orientación general de las políticas económicas y de empleo de la UE. En virtud de esta Estrategia, el Consejo aprobó en 2005, y revisó en 2008, tanto directrices generales para las políticas económicas como directrices para las políticas de empleo. Las 24 directrices pusieron las bases de los programas nacionales de reforma, esbozando las principales prioridades de reforma macroeconómica, microeconómica y del mercado laboral para el conjunto de la Unión. No obstante, la experiencia ha puesto de manifiesto que las directrices no fijaron unas prioridades suficientemente claras y que los vínculos entre ellas podrían haber sido más fuertes. Ello limitó sus efectos sobre la elaboración de estrategias nacionales.

(5) La Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo ayuda a forjar un consenso en torno a la orientación general de las políticas económicas y de empleo de la UE. En virtud de esta Estrategia, el Consejo aprobó en 2005, y revisó en 2008, tanto directrices generales para las políticas económicas como directrices para las políticas de empleo. Las 24 directrices pusieron las bases de los programas nacionales de reforma, esbozando las principales prioridades de reforma macroeconómica, microeconómica y del mercado laboral para el conjunto de la Unión. Europa 2020 debe extraer las consecuencias de los errores de la vieja estrategia y, en consecuencia, desarrollar medidas y estrategias coherentes, financiables, factibles y verificables, cuyos resultados deben revisarse constantemente para comprobar en todo momento la consecución de los objetivos fijados.

Enmienda  3

Propuesta de Decisión

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) Antes de elaborar nuevas iniciativas la Unión Europea deberá mejorar considerablemente las políticas existentes y su aplicación.

Enmienda 4

Propuesta de Decisión

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) La Comisión propuso establecer una nueva estrategia para la próxima década, la Estrategia Europa 2020, que permita a la Unión emerger más fuerte de la crisis y orientar su economía hacia un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. Cinco metas principales, expuestas en el anexo bajo las directrices correspondientes, constituyen los objetivos compartidos que orientan la actuación de los Estados miembros y de la Unión. Los Estados miembros deben realizar todos los esfuerzos posibles para cumplir sus objetivos nacionales y eliminar los obstáculos al crecimiento.

(7) La Comisión propuso establecer una nueva estrategia para la próxima década, la Estrategia Europa 2020, que permita a la Unión emerger más fuerte de la crisis y orientar su economía hacia un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. Cinco metas principales, expuestas en el anexo bajo las directrices correspondientes, constituyen los objetivos compartidos que orientan la actuación de los Estados miembros y de la Unión. Los Estados miembros deben comprometerse a cumplir sus objetivos nacionales. Deben centrarse en aumentar el empleo y eliminar los obstáculos al crecimiento derivados de la legislación, la burocracia y la mala asignación de los recursos nacionales.

Enmienda  5

Propuesta de Decisión

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Como parte de las estrategias generales de superación de la crisis económica, los Estados miembros deben aplicar reformas ambiciosas para garantizar la estabilidad macroeconómica y la viabilidad de las finanzas públicas, mejorar la competitividad, reducir los desequilibrios macroeconómicos y mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo. La retirada de los incentivos fiscales se llevará a cabo y se coordinará en el marco del Plan de Estabilidad y Crecimiento.

(8) Como parte de las estrategias generales de superación de la crisis económica, los Estados miembros deben aplicar reformas estructurales ambiciosas para garantizar la estabilidad macroeconómica y la viabilidad de las finanzas públicas, mejorar la competitividad, reducir los desequilibrios macroeconómicos, apuntalar la cohesión social y mejorar la productividad y el funcionamiento del mercado de trabajo. La retirada gradual de los incentivos fiscales, que comenzará tan pronto como la economía comience a recuperarse sosteniblemente, se llevará a cabo y se coordinará, entre otras cosas, en el marco del Plan de Estabilidad y Crecimiento.

Enmienda 6

Propuesta de Decisión

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) Dentro de la Estrategia Europa 2020 los Estados miembros deben aplicar reformas dirigidas al «crecimiento inteligente», es decir, el crecimiento impulsado por el conocimiento y la innovación. El objetivo de las reformas será mejorar la calidad de la educación, y garantizar el acceso universal a la misma, así como consolidar los resultados de la investigación y la actividad empresarial a fin de promover la innovación y la transferencia de conocimientos en toda la Unión. Deberán promover el espíritu emprendedor y ayudar a convertir las ideas creativas en productos, servicios y procesos que puedan generar crecimiento, empleos de calidad y cohesión territorial, económica y social y que permitan afrontar de manera más eficiente los retos derivados de los cambios sociales en Europa y en el mundo. En este contexto es fundamental aprovechar al máximo las tecnologías de la información y la comunicación.

(9) Dentro de la Estrategia Europa 2020 los Estados miembros deben aplicar reformas dirigidas al «crecimiento inteligente», es decir, el crecimiento impulsado por el conocimiento y la innovación. El objetivo de las reformas será mejorar la calidad de la educación, en comparación con el nivel internacional, y garantizar el acceso universal a la misma, así como consolidar los resultados de la investigación y la actividad empresarial a fin de promover la innovación y la transferencia de conocimientos en toda la Unión. Deberán promover activamente el espíritu emprendedor mediante la legislación y los recursos y ayudar así a convertir las ideas creativas en productos, servicios y procesos que puedan generar crecimiento, empleos de calidad y cohesión territorial, económica y social y que permitan afrontar de manera más eficiente los retos derivados de los cambios sociales en Europa y en el mundo. En este contexto es fundamental aprovechar al máximo las tecnologías de la información y la comunicación.

Enmienda  7

Propuesta de Decisión

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis) A fin de impulsar el crecimiento económico los Estados miembros deberán reducir las cargas burocráticas, abordar el exceso de regulación y la fiscalidad elevada y evitar políticas proteccionistas.

Enmienda  8

Propuesta de Decisión

Considerando 9 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 ter) La realización de un mercado único eficiente es un elemento clave que permitirá medir el funcionamiento macroeconómico general de la UE. Para la unión monetaria será particularmente vital ofrecer ventajas económicas, restablecer el crecimiento y crear nuevas oportunidades de empleo.

Enmienda  9

Propuesta de Decisión

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Asimismo los Estados miembros, a través de sus programas de reforma, deberán aspirar al «crecimiento sostenible». El crecimiento sostenible significa construir una economía que aproveche los recursos con eficacia y que sea viable y competitiva, que distribuya de manera justa los costes y los beneficios y que aproveche el liderazgo europeo en la carrera para desarrollar nuevos procesos y tecnologías, incluidas las tecnologías verdes. Los Estados miembros deberán llevar a cabo las reformas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y utilizar los recursos eficientemente. Deberán mejorar también sus entornos empresariales, estimular la creación de empleo «verde» y modernizar sus bases industriales.

(10) Asimismo los Estados miembros, a través de sus programas de reforma, deberán aspirar al «crecimiento sostenible». El crecimiento sostenible significa construir una economía que aproveche los recursos con eficacia y que sea viable y competitiva, que distribuya de manera justa los costes y los beneficios y que aproveche el liderazgo europeo en la carrera para desarrollar nuevos procesos y tecnologías, incluidas las tecnologías verdes. El acceso a esas tecnologías deberá facilitarse, en la medida de lo posible, a todas las empresas, incluidas las microempresas y las PYME, de tal manera que sea posible realizar linealmente cambios para apuntalar la sostenibilidad. Los Estados miembros deberán llevar a cabo las reformas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y utilizar los recursos eficientemente. Deberán mejorar también sus entornos empresariales, estimular la creación de empleo «verde» y modernizar sus bases industriales. La crisis financiera no deberá obstaculizar o demorar esa transformación crucial hacia una economía ecológica y sostenible.

Enmienda  10

Propuesta de Decisión

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Los programas de reforma de los Estados miembros deberán aspirar también al «crecimiento inclusivo». El crecimiento inclusivo significa construir una sociedad cohesionada en la que se capacite a las personas para prever y gestionar el cambio, participando así activamente en la sociedad y la economía. Consecuentemente, las reformas aplicadas por los Estados miembros deberán garantizar a todos los ciudadanos acceso y oportunidades a lo largo de toda su vida, reduciendo así la pobreza y la exclusión social mediante la eliminación de los obstáculos a la participación en el mercado laboral, especialmente para las mujeres, los trabajadores de mayor edad, los jóvenes, los discapacitados y los emigrantes en situación regular. Deberán velar también por que los beneficios del crecimiento económico lleguen a todos los ciudadanos y regiones. Los programas de reforma de los Estados miembros deben pues tener como elementos fundamentales garantizar el buen funcionamiento de los mercados laborales invirtiendo para que las transiciones tengan éxito, desarrollar capacitaciones adecuadas, y mejorar la calidad del trabajo y la lucha contra la segmentación, el desempleo estructural y la inactividad, garantizando a la vez una protección social adecuada y sostenible y la inclusión activa a fin de reducir la pobreza.

(11) Los programas de reforma de los Estados miembros deberán aspirar también al «crecimiento inclusivo». El crecimiento inclusivo significa construir una sociedad cohesionada en la que se capacite a las personas para prever y gestionar el cambio, en particular el derivado de las nuevas tecnologías, la automatización y la revolución informática, participando así activamente en la sociedad y la economía. Consecuentemente, las reformas aplicadas por los Estados miembros deberán garantizar a todos los ciudadanos acceso y oportunidades a lo largo de toda su vida, reduciendo así la pobreza y la exclusión social mediante la eliminación de los obstáculos a la participación en el mercado laboral, especialmente para las mujeres, los trabajadores de mayor edad, los jóvenes, los discapacitados y los emigrantes en situación regular. Deberán velar también por que los beneficios del crecimiento económico lleguen a todos los ciudadanos y regiones. Los programas de reforma de los Estados miembros deben pues tener como elementos fundamentales garantizar el buen funcionamiento de mercados laborales flexibles invirtiendo para que las transiciones tengan éxito, desarrollar capacitaciones adecuadas, y mejorar la calidad del trabajo y la lucha contra la segmentación, el desempleo estructural y la inactividad, garantizando a la vez una protección social adecuada y sostenible y la inclusión activa a fin de reducir la pobreza.

Enmienda  11

Propuesta de Decisión

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis) Con vistas a la consecución del objetivo de «crecimiento inclusivo», los Estados miembros, a propuesta de la Comisión, deberán prever un marco jurídico para las nuevas formas de empleo que asegure la igualdad jurídica de los trabajadores implicados y siga permitiendo el empleo, no promueva una ulterior división del mercado laboral, garantice los derechos individuales y colectivos de los trabajadores y vele por la necesaria protección social de los trabajadores.

Enmienda 12

Propuesta de Decisión

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Las reformas estructurales llevadas a cabo por la UE y los Estados miembros podrán contribuir efectivamente al crecimiento y el empleo si consiguen que la UE sea más competitiva en la economía mundial, abren nuevas oportunidades para los exportadores europeos y facilitan un acceso competitivo a las importaciones esenciales. Por tanto, deben tenerse en cuenta las implicaciones de las reformas en materia de competitividad exterior a fin de fomentar el crecimiento y la participación de Europa en mercados abiertos y justos en todo el mundo.

(12) Las reformas estructurales llevadas a cabo por la UE y los Estados miembros podrán contribuir efectivamente al crecimiento cualitativo y el empleo sostenible si reaccionan de manera adecuada a la persistente crisis económica y financiera y consiguen así que la UE sea más competitiva en la economía mundial, abren nuevas oportunidades para los exportadores europeos y facilitan un acceso competitivo a las importaciones esenciales. Por tanto, deben tenerse en cuenta las implicaciones de las reformas en materia de competitividad exterior a fin de fomentar el crecimiento y la participación de la Unión Europea en mercados abiertos y justos en todo el mundo.

Enmienda  13

Propuesta de Decisión

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis) Durante el proceso de formulación y realización de reformas estructurales los Estados miembros deberán prestar particular atención a que el crecimiento alcanzado exija gran cantidad de mano de obra y vaya acompañado de una importante creación de empleo en la economía real.

Enmienda 14

Propuesta de Decisión

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) La Estrategia Europa 2020 debe sustentarse en un conjunto integrado de políticas que los Estados miembros habrán de aplicar plenamente y a un mismo ritmo, a fin de aprovechar los efectos positivos de unas reformas estructurales coordinadas.

(13) La Estrategia Europa 2020 debe sustentarse en un conjunto integrado de políticas que los Estados miembros habrán de aplicar plenamente y, dependiendo de sus diferentes estructuras, al ritmo más rápido posible, a fin de aprovechar los efectos positivos de unas reformas estructurales coordinadas.

Enmienda  15

Propuesta de Decisión

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis) Los Estados miembros deberán tener en cuenta la Estrategia Europa 2020 y, en particular, su dimensión social y de empleo, a la hora de programar y ejecutar la financiación de la UE, incluida la procedente del Fondo Social Europeo y del Fondo de Cohesión.

Enmienda  16

Propuesta de Decisión

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Aunque las presentes directrices se dirigen a los Estados miembros, la Estrategia Europa 2020 deberá aplicarse en conjunción con todas las autoridades nacionales, regionales y locales y en estrecha asociación con los parlamentos, así como los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil, que deberán colaborar en la elaboración y la aplicación de los programas nacionales de reforma y en la comunicación general sobre la Estrategia.

(14) Aunque las presentes directrices se dirigen a los Estados miembros, es imprescindible aplicar la Estrategia Europa 2020 en conjunción con todas las autoridades nacionales, regionales y locales y en estrecha asociación con los parlamentos, así como los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil. Los interlocutores sociales a nivel nacional deberán desempeñar un particular cometido, pues sin su participación no será posible la aplicación práctica de la estrategia de empleo en las empresas. Todos los actores deberán participar con las mismas prerrogativas en la elaboración y la aplicación de los programas nacionales de reforma y en la comunicación general sobre la Estrategia pues las políticas sociales deberán responder a las circunstancias y preferencias locales.

Enmienda 17

Propuesta de Decisión

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(14 bis) Los esfuerzos realizados por los Estados miembros para aplicar reformas ambiciosas y lograr la consecución de objetivos nacionales deben ir acompañados de una reducción de la burocracia y de los obstáculos administrativos y legales y de un enfoque centrado en la eficiencia y la transparencia de los programas y medidas.

Enmienda  18

Propuesta de Decisión

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) La Estrategia Europa 2020 se apoya en un conjunto más reducido de directrices que sustituyen a las 24 directrices anteriores y tratan de manera coherente los temas relacionados con el empleo y con la política económica general. Las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros que figuran en anexo a la presente Decisión están íntimamente ligadas a las directrices para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión que figuran en anexo a la Recomendación […] del Consejo de […]. Juntas constituyen las «Directrices Integradas Europa 2020».

(15) La Estrategia Europa 2020 se apoya en un conjunto de directrices que sustituyen a las 24 directrices anteriores y tratan de manera coherente los temas relacionados con el empleo y con la política económica general. Las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros que figuran en anexo a la presente Decisión están íntimamente ligadas a las directrices para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión que figuran en anexo a la Recomendación […] del Consejo de […]. Juntas constituyen las «Directrices Integradas Europa 2020».

Enmienda 19

Propuesta de Decisión

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Aunque deberán elaborarse cada año, estas directrices deberían mantenerse lo más estables posible hasta 2014 para poder concentrar los esfuerzos en su aplicación.

(17) Estas directrices deberían mantenerse lo más estables posible hasta 2020, para poder comprobar adecuadamente que se han logrado los objetivos fijados. La evaluación de los objetivos logrados debería tener lugar con una cadencia trienal.

Enmienda  20

Propuesta de Decisión

Considerando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 bis) Entretanto deberán evaluarse científicamente las medidas adoptadas y sus resultados, haciendo balance crítico.

Enmienda  21

Propuesta de Decisión

Directriz 7 – apartado - 1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Todas las políticas y medidas adoptadas en el marco de la Estrategia para el Empleo 2020 deberán promover decididamente la igualdad de oportunidades y la igualdad de género e incorporar la dimensión de género. Ello incluye iniciativas destinadas a reforzar los derechos de las mujeres y a luchar contra la discriminación contra la mujer. Se revisarán los sistemas de protección social con vistas a suprimir los elementos que generen desigualdades de género y garantizar mejores condiciones laborales en los sectores en que las mujeres estén muy representadas, eliminando el empleo involuntario a tiempo parcial y reforzando la igualdad de género en la formación y la educación. En 2020, la brecha salarial de género debe reducirse a una horquilla del 0-5 % . Una mayor prestación de servicios de atención accesibles, asequibles, flexibles y de alta calidad para todos, en particular el acceso a los servicios de cuidado de niños, es una manera importante de facilitar y promover el proceso hacia la igualdad de género.

Enmienda 22

Propuesta de Decisión

Directriz 7 - apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros deberán redoblar el diálogo social y abordar la segmentación del mercado laboral con medidas para buscar soluciones al empleo temporal y precario, el desempleo y el trabajo no declarado. La movilidad profesional deberá compensarse. Para conseguir trabajos y condiciones de empleo de calidad, habrá que luchar contra los salarios bajos y garantizar también una cobertura adecuada de la seguridad social a los trabajadores autónomos y a los que tienen contratos de duración determinada. Habrá que reforzar los servicios de empleo y abrirlos a todos, incluidos los jóvenes y las personas amenazadas por el desempleo, así como ofrecer servicios personalizados a las personas más alejadas del mercado laboral.

Los Estados miembros deberán redoblar el diálogo social y responder a la segmentación del mercado laboral con una protección social adecuada para el empleo temporal y precario, y luchar contra el trabajo no declarado. La movilidad profesional deberá compensarse. Para conseguir trabajos y condiciones de empleo de calidad, habrá que luchar contra los salarios bajos y garantizar también una cobertura adecuada de la seguridad social a los trabajadores autónomos y a los que tienen contratos de duración determinada. Habrá que reforzar los servicios de empleo y abrirlos a todos, incluidos los jóvenes y las personas amenazadas por el desempleo, así como ofrecer servicios personalizados a las personas más alejadas del mercado laboral.

Enmienda 23

Propuesta de Decisión

Directriz 7 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

De conformidad con la directriz nº 2 para las políticas económicas, los Estados miembros deberán revisar sus sistemas impositivos y de prestaciones, así como la capacidad de sus servicios públicos para ofrecer el apoyo necesario a fin de aumentar la competitividad y los niveles de participación, especialmente para los trabajadores menos cualificados. Los Estados miembros deberán buscar una mayor participación de la población activa a través de políticas destinadas a promover el envejecimiento activo, la igualdad entre sexos y la igualdad de salarios, así como la integración en el mercado laboral de los jóvenes, las personas discapacitadas, los inmigrantes en situación regular y otros grupos vulnerables. Las medidas de conciliación de la vida personal y la vida laboral deberán conjugarse con la oferta de servicios sociales asequibles y con innovaciones en la organización del trabajo a fin de aumentar los índices de empleo, especialmente entre los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y las mujeres, procurando, en particular, que las mujeres altamente cualificadas en los ámbitos técnico y científico no abandonen sus empleos. Asimismo los Estados miembros deberán eliminar los obstáculos para la incorporación de nuevos trabajadores al mercado laboral, apoyar el trabajo autónomo y la creación de empleo en ámbitos como los servicios sociales y el empleo «verde», y promover la innovación social.

De conformidad con la directriz nº 2 para las políticas económicas, los Estados miembros deberán revisar sus sistemas impositivos y de prestaciones, así como la capacidad de sus servicios públicos para ofrecer el apoyo necesario a fin de aumentar la competitividad y los niveles de participación, especialmente para los trabajadores menos cualificados. Los Estados miembros deberán buscar una mayor participación de la población activa a través de políticas destinadas a promover el envejecimiento activo, la igualdad entre sexos y la igualdad de salarios, así como la integración en el mercado laboral de los jóvenes, las personas discapacitadas, los inmigrantes en situación regular y otros grupos vulnerables. Las medidas de conciliación de la vida personal y la vida laboral deberán conjugarse con la oferta de servicios sociales asequibles y con innovaciones en la organización del trabajo a fin de aumentar los índices de empleo, especialmente entre los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y las mujeres, procurando, en particular, que las mujeres altamente cualificadas en los ámbitos técnico y científico no abandonen sus empleos. También debería fomentarse masivamente el intercambio de aprendices entre los Estados miembros. Asimismo los Estados miembros deberán eliminar los obstáculos para la incorporación de nuevos trabajadores al mercado laboral, apoyar el trabajo autónomo y la creación de empleo en ámbitos como los servicios sociales y el empleo «verde», y promover la innovación social. Con el fin de promover el «empleo verde», los Estados miembros deberían ofrecer medidas de reconversión profesional para los trabajadores que actualmente trabajan en ámbitos con altas emisiones de CO2. Con vistas a mejorar el funcionamiento y la pujanza del mercado de trabajo, los Estados miembros deberán asociar activamente a los interlocutores sociales en la formulación nacional de las políticas y respetar plenamente su derecho —con arreglo a la legislación y prácticas nacionales— a celebrar y aplicar convenios colectivos.

Enmienda       24

Propuesta de Decisión

Directriz 7 – metas principales

Texto de la Comisión

Enmienda

La meta principal de la UE, en la que se basarán los Estados miembros para fijar sus objetivos nacionales, es procurar llegar para 2020 a un índice de ocupación del 75 % de los hombres y mujeres con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años, incrementando la participación de los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los trabajadores con bajas cualificaciones e integrando mejor a los inmigrantes en situación regular.

La meta principal de la UE, en la que se basarán los Estados miembros para fijar sus objetivos nacionales, es procurar llegar para 2020 a un índice de ocupación de al menos el 75 % de los hombres y mujeres con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años, incrementando la participación de los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los trabajadores con bajas cualificaciones, integrando mejor a los inmigrantes en situación regular y reduciendo el paro juvenil.

Enmienda 25

Propuesta de Decisión

Directriz 8 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros deben promover la productividad y la capacidad de inserción profesional facilitando conocimientos y competencias adecuadas para responder a la demanda actual y futura en el mercado laboral. La calidad de la educación básica y una formación profesional atractiva se complementarán con incentivos eficaces para el aprendizaje permanente, posibilidades de una «segunda oportunidad», la garantía de que todos los adultos puedan conseguir un nivel superior de cualificación y políticas de inmigración e integración adaptadas. Los Estados miembros deberán desarrollar sistemas que reconozcan las competencias adquiridas, eliminar los obstáculos a la movilidad profesional y geográfica de los trabajadores, favorecer la adquisición de competencias transversales y creativas y centrar especialmente sus esfuerzos en apoyar a las personas menos cualificadas y en aumentar las posibilidades de inserción profesional de los trabajadores de mayor edad, mejorando a la vez la formación, cualificación y experiencia de los trabajadores altamente cualificados, como los investigadores, por ejemplo.

Los Estados miembros deben promover la productividad y la capacidad de inserción profesional facilitando conocimientos y competencias adecuadas para responder a la demanda actual y futura en el mercado laboral. La calidad de la educación básica y una formación profesional atractiva se complementarán con incentivos eficaces para el aprendizaje permanente, posibilidades de una «segunda oportunidad», la garantía de que todos los adultos puedan conseguir un nivel superior de cualificación y políticas de inmigración e integración adaptadas. Los Estados miembros deberán desarrollar sistemas que reconozcan las competencias adquiridas, eliminar los obstáculos a la movilidad profesional y geográfica de los trabajadores, favorecer la adquisición de competencias transversales y creativas y centrar especialmente sus esfuerzos en apoyar a las personas menos cualificadas y a los trabajadores de mayor edad y aumentar sus posibilidades de inserción profesional; al mismo tiempo deben fomentar la formación, cualificación y experiencia de los trabajadores altamente cualificados, como los investigadores, por ejemplo. Los Estados miembros deben desarrollar sistemas que permitan comparar la calidad de las cualificaciones profesionales y reconocerlas debidamente en toda la UE, sobre una base similar a la del sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos aplicado a los estudiantes.

Enmienda  26

Propuesta de Decisión

Directriz 8 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

En cooperación con los interlocutores sociales y las empresas, los Estados miembros mejorarán el acceso a la formación y reforzarán la educación y la orientación profesional combinándolas con la información sistemática sobre nuevas vacantes y oportunidades de empleo, el fomento del espíritu emprendedor y mejores previsiones sobre las cualificaciones necesarias en el futuro. Debe promoverse la inversión en el desarrollo de recursos humanos, la mejora de las competencias y la participación en programas de formación permanente mediante contribuciones financieras conjuntas de los gobiernos, los ciudadanos y los empresarios. A fin de ayudar a los jóvenes, especialmente a los que no tienen trabajo y no siguen ningún tipo de formación, los Estados miembros, en cooperación con los interlocutores sociales, deberán establecer sistemas para que las personas que finalicen sus estudios puedan encontrar un primer trabajo o tengan posibilidades de continuar su educación y su formación a través de puestos de formación en prácticas, entre otras cosas, e intervenir rápidamente ante la aparición del desempleo juvenil. Un seguimiento regular de las políticas de previsión y ampliación de las cualificaciones ayudará a detectar las posibilidades de mejora y permitirá a los sistemas de educación y formación responder mejor a las necesidades del mercado de trabajo. Los Estados miembros deberán movilizar plenamente los fondos de la UE en apoyo de estos objetivos.

En cooperación con los interlocutores sociales y las empresas, los Estados miembros mejorarán el acceso a la formación y reforzarán la educación y la orientación profesional combinándolas con la información sistemática y las correspondientes medidas de promoción de nuevas vacantes y oportunidades de empleo, el fomento de la participación empresarial en la formación y perfeccionamiento profesionales y mejores previsiones sobre las cualificaciones necesarias en el futuro. Debe promoverse la inversión en la planificación y el desarrollo de recursos humanos, la mejora de las competencias y la participación en programas de formación permanente mediante contribuciones financieras conjuntas de los gobiernos y los empresarios. A fin de ayudar a los jóvenes, especialmente a los que no tienen trabajo y no siguen ningún tipo de formación, los Estados miembros, en cooperación con los interlocutores sociales, deberán establecer sistemas para que los jóvenes con formación o sin ella puedan encontrar un primer trabajo o tengan posibilidades de continuar su educación y su formación a través de puestos de formación en prácticas, entre otras cosas, e intervenir rápidamente ante la aparición del desempleo juvenil. Un seguimiento regular de las políticas de previsión y ampliación de las cualificaciones ayudará a detectar las posibilidades de mejora y permitirá a los sistemas de educación y formación responder mejor a las necesidades de los ámbitos laborales con futuro. Para apoyar los objetivos del aprendizaje permanente, del acceso a la formación y de la movilidad geográfica, los Estados miembros deben completar las formas tradicionales de formación mediante nuevas formas de estudio a distancia basado en Internet y en herramientas de aprendizaje electrónicas (e-learning). Los Estados miembros deberán movilizar plenamente los fondos de la UE en apoyo de estos objetivos.

Enmienda 27

Propuesta de Decisión

Directriz 9 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Para garantizar el acceso universal a una educación y una formación de calidad y mejorar los resultados educativos, los Estados miembros deberán efectuar inversiones eficientes en los sistemas de educación y formación, especialmente a fin de mejorar el nivel de cualificación de la población activa de la UE para responder a las necesidades de los mercados laborales modernos, que cambian a gran velocidad. Habrá que intervenir en todos los sectores (desde la enseñanza maternal y las escuelas hasta la enseñanza superior y la formación profesional, así como la formación dirigida a los adultos), teniendo también en cuenta el aprendizaje en contextos no formales o informales. El objetivo de las reformas debe ser garantizar la adquisición de las competencias fundamentales que necesitan todos los ciudadanos para triunfar en una economía basada en el conocimiento, especialmente en términos de capacidad de inserción laboral, formación complementaria o cualificaciones en tecnologías de información y comunicación. Se tomarán medidas para que la movilidad de estudiantes y profesores se convierta en norma. Los Estados miembros deben conseguir sistemas de educación y formación más abiertos y relevantes, especialmente mediante la aplicación de marcos de cualificaciones nacionales que permitan itinerarios flexibles de aprendizaje y el establecimiento de asociaciones entre el mundo laboral y el mundo de la educación y la formación. Debe hacerse más atractiva la docencia, abrir más la enseñanza superior o equivalente a estudiantes no tradicionales y aumentar la participación en la educación superior. A fin de reducir el número de jóvenes desempleados y que no siguen educación o formación alguna, los Estados miembros deberán tomar todas las medidas necesarias para prevenir el abandono escolar.

Para garantizar el acceso universal a una educación y una formación de calidad y mejorar los resultados educativos, los Estados miembros deberán efectuar inversiones eficientes en la educación y la formación y perfeccionamiento profesionales, especialmente a fin de mejorar el nivel de cualificación de la población activa de la UE para responder a unos entornos laborales que cambian a gran velocidad. En la Unión Europea debe establecerse un nivel mínimo uniforme para la enseñanza primaria, en cuyo marco todos los niños en la Unión Europea tengan derecho a una plaza escolar gratuita, independientemente de las circunstancias sociales de sus padres. Habrá que intervenir en todos los sectores (desde la enseñanza maternal y las escuelas hasta la enseñanza superior y la formación profesional, así como la formación dirigida a los adultos), teniendo también en cuenta el aprendizaje en contextos no formales o informales. La calidad de la educación y formación, especialmente en los ámbitos de la enseñanza superior y universitaria, debe alcanzar la media internacional a fin de garantizar así la competitividad duradera de los trabajadores en los Estados miembros. El objetivo de las reformas debe ser garantizar la adquisición de las competencias fundamentales que necesitan todos los ciudadanos para triunfar en una economía basada en el conocimiento, especialmente en términos de capacidad de inserción laboral, formación complementaria o cualificaciones en tecnologías de información y comunicación. Se tomarán medidas para permitir la movilidad de estudiantes y profesores. Los Estados miembros deben conseguir sistemas de educación y formación más abiertos y relevantes, especialmente mediante la aplicación de marcos de cualificaciones nacionales que también permitan itinerarios permeables de aprendizaje a una edad avanzada y el establecimiento de asociaciones entre el mundo laboral y el mundo de la educación y la formación. Debe hacerse más atractiva la docencia, Debe hacerse más atractiva la docencia, abrir más la enseñanza superior o equivalente a estudiantes no tradicionales y aumentar la participación en la educación superior. Por principio, cada alumno debe ser impulsado y apoyado de acuerdo con su talento individual. A fin de reducir el número de jóvenes desempleados y que no siguen educación o formación alguna, los Estados miembros deberán tomar todas las medidas necesarias para prevenir, mediante la promoción y el apoyo individuales, el abandono escolar. Para garantizar que los jóvenes de talento excepcional y capaces de aprender puedan desarrollar plenamente su potencial individual, los Estados miembros deberían adoptar medidas específicas para fomentar y apoyar su potencial de desarrollo. Deberá garantizarse una seguridad social que vaya más allá de la prevención de la pobreza a las personas que, por la causa que sea, no puedan participar en esos sistemas. Convendrá prever medidas especiales de perfeccionamiento o reciclaje profesional para las personas que en razón de enfermedad y/o discapacidad no puedan seguir ejerciendo su actividad anterior.

Enmienda 28

Propuesta de Decisión

Directriz 9 – metas principales

Texto de la Comisión

Enmienda

La meta principal de la UE, en la que se basarán los Estados miembros para fijar sus objetivos nacionales, es reducir el índice de abandono escolar a un 10 %, aumentando a la vez al menos a un 40 % el porcentaje de personas de entre 30 y 34 años que finalicen la enseñanza superior o equivalente de aquí a 2020.

Las metas principales de la UE, en las que se basarán los Estados miembros para fijar sus objetivos nacionales, son reducir el índice de abandono escolar a un 10 %, aumentando a la vez al menos a un 40 % el porcentaje de personas de entre 30 y 34 años que finalicen la enseñanza superior o equivalente de aquí a 2020. Con arreglo a los cálculos reconocidos por la OCDE, los Estados miembros deberán destinar al menos el 6 % del PIB y más aún, de ser posible, al gasto público y privado de los centros de enseñanza de todos los ámbitos de formación.

Enmienda  29

Propuesta de Decisión

Directriz 10 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los esfuerzos de los Estados miembros para luchar contra la pobreza deberán promover la plena participación en la sociedad y la economía y ampliar las posibilidades de empleo, aprovechando al máximo el Fondo Social Europeo. Asimismo deberán concentrarse en garantizar la igualdad de oportunidades, entre otras cosas mediante el acceso a servicios y servicios públicos asequibles, viables y de gran calidad (incluidos los servicios en línea, de conformidad con la directriz nº 4), y especialmente la atención sanitaria. Los Estados miembros deberán establecer medidas efectivas contra la discriminación. De la misma manera, para luchar contra la exclusión social, potenciar la autonomía de las personas y promover la participación en el mercado laboral, deben reforzarse los sistemas de protección social, el aprendizaje permanente y las políticas de inclusión, a fin de crear posibilidades en distintas etapas de las vidas de las personas y protegerlas contra los riesgos de exclusión. Es necesario modernizar los sistemas de seguridad social y de pensiones a fin de poderlos desplegar plenamente para garantizar un apoyo adecuado a las rentas y el acceso a la atención sanitaria — ofreciendo así cohesión social — a la vez que siguen siendo viables desde el punto de vista financiero. Los sistemas de prestaciones deberán centrarse en garantizar ingresos durante los periodos de transición y en reducir la pobreza, especialmente entre los grupos en riesgo de exclusión social, como las familias monoparentales, las minorías, los discapacitados, los niños y los jóvenes, los ancianos, los inmigrantes en situación regular y las personas sin hogar. Asimismo, los Estados miembros promoverán activamente la economía y la innovación sociales en apoyo de las personas más vulnerables.

Para alcanzar ese objetivo los Estados miembros deberán redoblar sus esfuerzos a fin de erradicar la pobreza, incluida la pobreza de quienes tienen empleo. Deberán realizarse esfuerzos para promover la plena participación, a elección de los ciudadanos, en la política, la sociedad, la cultura y la economía y ampliar las posibilidades de empleo, aprovechando al máximo el Fondo Social Europeo. Asimismo deberán concentrarse en garantizar que tanto la igualdad de oportunidades como el acceso a los servicios y a unos servicios públicos asequibles, viables y de gran calidad (incluidos los servicios en línea, de conformidad con la directriz nº 4), especialmente en la atención sanitaria, se apliquen y mantengan, en particular, en los ámbitos relacionados con los sectores social, laboral, sanitario y presupuestario. Los Estados miembros deberán establecer medidas activas y efectivas contra la discriminación. El principio de que no puede haber discriminación entre hombres y mujeres con la misma formación y en el mismo tipo de empleo debe ser jurídicamente vinculantes en los Estados miembros para todo tipo de relación laboral. De la misma manera, para luchar contra la exclusión social, potenciar la autonomía de las personas y promover la participación en el mercado laboral, deben reforzarse los sistemas de protección social, el aprendizaje permanente y las políticas de inclusión, a fin de crear posibilidades en distintas etapas de las vidas de las personas y protegerlas contra los riesgos de exclusión. Es necesario modernizar los sistemas de seguridad social y de pensiones a fin de poderlos desplegar plenamente para garantizar rentas que impidan la pobreza y el acceso a la atención sanitaria — ofreciendo así cohesión social —. Los sistemas de prestaciones deberán centrarse en garantizar ingresos durante los periodos de transición y en reducir la pobreza, especialmente entre los grupos en riesgo de exclusión social, como las minorías, las personas con discapacidad, los niños y los jóvenes, los ancianos, los inmigrantes y las personas sin hogar. Asimismo, los Estados miembros promoverán activamente la economía y la innovación sociales para conceder el apoyo necesario, orientado en prevenir diferentes riesgos sociales a lo largo de la vida, en particular para las personas más vulnerables. Con vistas a mejorar la sostenibilidad de las finanzas públicas, los Estados miembros prestarán particular atención a la benéfica repercusión de la mejora de la cohesión social en los presupuestos nacionales. La reducción de la pobreza y una mayor participación conllevan una reducción del gasto público y un incremento de los ingresos fiscales.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

22.6.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

42

0

0

Miembros presentes en la votación final

Burkhard Balz, Slavi Binev, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Pascal Canfin, Nikolaos Chountis, George Sabin Cutaş, Leonardo Domenici, Diogo Feio, Elisa Ferreira, Vicky Ford, Jean-Paul Gauzès, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Enikő Győri, Liem Hoang Ngoc, Othmar Karas, Wolf Klinz, Jürgen Klute, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Astrid Lulling, Hans-Peter Martin, Arlene McCarthy, Íñigo Méndez de Vigo, Sławomir Witold Nitras, Ivari Padar, Alfredo Pallone, Anni Podimata, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Edward Scicluna, Peter Simon, Theodor Dumitru Stolojan, Ivo Strejček, Kay Swinburne, Ramon Tremosa i Balcells, Corien Wortmann-Kool

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Elena Băsescu, David Casa, Iliana Ivanova, Syed Kamall, Philippe Lamberts

OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (23.6.2010)

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros: Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020
(COM(2010)0193 – C7‑0111/2010 – 2010/0115(NLE))

Ponente de opinión: Eva-Britt Svensson

ENMIENDAS

La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Decisión

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis) El artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán medidas para garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, incluido el principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo o parar un trabajo de igual valor.

Enmienda  2

Propuesta de Decisión

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) El Tratado de la Unión Europea declara en su artículo 3, apartado 3, que la Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección social, y prevé que la Unión podrá tomar iniciativas para garantizar la coordinación de las políticas sociales de los Estados miembros. El artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la garantía de una protección social adecuada y con la lucha contra la exclusión social.

(2) El Tratado de la Unión Europea declara en su artículo 3, apartado 3, que la Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia, la protección social y la igualdad entre mujeres y hombres, y prevé que la Unión podrá tomar iniciativas para garantizar la coordinación de las políticas sociales de los Estados miembros. El artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la garantía de una protección social adecuada y con la lucha contra la exclusión social.

Enmienda  3

Propuesta de Decisión

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) El artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que, en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad. El artículo 10 añade que en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea declara que la sociedad europea se caracteriza por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

Enmienda  4

Propuesta de Decisión

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Como parte de las estrategias generales de superación de la crisis económica, los Estados miembros deben aplicar reformas ambiciosas para garantizar la estabilidad macroeconómica y la viabilidad de las finanzas públicas, mejorar la competitividad, reducir los desequilibrios macroeconómicos y mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo. La retirada de los incentivos fiscales se llevará a cabo y se coordinará en el marco del Plan de Estabilidad y Crecimiento.

(8) Como parte de las estrategias generales de superación de la crisis económica, los Estados miembros deben aplicar reformas ambiciosas para garantizar la estabilidad macroeconómica y la viabilidad de las finanzas públicas, mejorar la competitividad, reducir los desequilibrios macroeconómicos y mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo, y deben examinar de nuevo la necesidad de reformar sus sistemas de pensión de modo que reflejen la situación demográfica real y las previsiones de crecimiento demográfico a medio y largo plazo. La retirada de los incentivos fiscales se llevará a cabo y se coordinará en el marco del Plan de Estabilidad y Crecimiento.

Enmienda  5

Propuesta de Decisión

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) Cuando los Estados miembros se planteen realizar recortes en el gasto público, en particular en los ámbitos de la asistencia y de la educación, deberán examinar, en primer lugar, los efectos de dichos recortes sobre el empleo femenino.

Enmienda  6

Propuesta de Decisión

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) Dentro de la Estrategia Europa 2020 los Estados miembros deben aplicar reformas dirigidas al «crecimiento inteligente», es decir, el crecimiento impulsado por el conocimiento y la innovación. El objetivo de las reformas será mejorar la calidad de la educación, y garantizar el acceso universal a la misma, así como consolidar los resultados de la investigación y la actividad empresarial a fin de promover la innovación y la transferencia de conocimientos en toda la Unión. Deberán promover el espíritu emprendedor y ayudar a convertir las ideas creativas en productos, servicios y procesos que puedan generar crecimiento, empleos de calidad y cohesión territorial, económica y social y que permitan afrontar de manera más eficiente los retos derivados de los cambios sociales en Europa y en el mundo. En este contexto es fundamental aprovechar al máximo las tecnologías de la información y la comunicación.

(9) Dentro de la Estrategia Europa 2020 los Estados miembros deben aplicar reformas dirigidas al «crecimiento inteligente», es decir, el crecimiento impulsado por el conocimiento y la innovación. El objetivo de las reformas será mejorar la calidad de la educación, luchando contra los estereotipos sexistas y garantizando el acceso universal a la misma, así como consolidar los resultados de la investigación y la actividad empresarial a fin de promover la innovación y la transferencia de conocimientos en toda la Unión. Deberán promover el espíritu emprendedor y ayudar a convertir las ideas creativas en productos, servicios y procesos que puedan generar crecimiento, empleos de calidad y cohesión territorial, económica y social y que permitan afrontar de manera más eficiente los retos derivados de los cambios sociales en Europa y en el mundo. En este contexto es fundamental aprovechar al máximo las tecnologías de la información y la comunicación.

Enmienda  7

Propuesta de Decisión

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Los programas de reforma de los Estados miembros deberán aspirar también al «crecimiento inclusivo». El crecimiento inclusivo significa construir una sociedad cohesionada en la que se capacite a las personas para prever y gestionar el cambio, participando así activamente en la sociedad y la economía. Consecuentemente, las reformas aplicadas por los Estados miembros deberán garantizar a todos los ciudadanos acceso y oportunidades a lo largo de toda su vida, reduciendo así la pobreza y la exclusión social mediante la eliminación de los obstáculos a la participación en el mercado laboral, especialmente para las mujeres, los trabajadores de mayor edad, los jóvenes, los discapacitados y los emigrantes en situación regular. Deberán velar también por que los beneficios del crecimiento económico lleguen a todos los ciudadanos y regiones. Los programas de reforma de los Estados miembros deben pues tener como elementos fundamentales garantizar el buen funcionamiento de los mercados laborales invirtiendo para que las transiciones tengan éxito, desarrollar capacitaciones adecuadas, y mejorar la calidad del trabajo y la lucha contra la segmentación, el desempleo estructural y la inactividad, garantizando a la vez una protección social adecuada y sostenible y la inclusión activa a fin de reducir la pobreza.

(11) Los programas de reforma de los Estados miembros deberán aspirar también al «crecimiento inclusivo». El crecimiento inclusivo significa construir una sociedad cohesionada en la que se capacite a las personas para prever y gestionar el cambio, participando así activamente en la sociedad y la economía. Consecuentemente, las reformas aplicadas por los Estados miembros deberán garantizar a todos los ciudadanos acceso y oportunidades a lo largo de toda su vida, reduciendo así la pobreza y la exclusión social mediante la eliminación de los obstáculos a la participación en el mercado laboral, especialmente para las mujeres, los trabajadores de mayor edad, los jóvenes, los discapacitados y los emigrantes en situación regular. Deberán velar también por que los beneficios del crecimiento económico lleguen a todos los ciudadanos y regiones. Los programas de reforma de los Estados miembros deben pues tener como elementos fundamentales garantizar el buen funcionamiento de los mercados laborales invirtiendo para que las transiciones tengan éxito, desarrollar capacitaciones adecuadas, luchar contra los estereotipos sexistas y mejorar la calidad del trabajo y la lucha contra la segmentación, el desempleo estructural y la inactividad, garantizando a la vez una protección social adecuada y sostenible, la igualdad de oportunidades y la inclusión activa a fin de reducir la pobreza. Los Estados miembros deberán aspirar, asimismo, a aumentar las oportunidades de empleo de las trabajadoras en el sector agrícola, para garantizar la igualdad de trato con respecto a otros sectores laborales.

Enmienda  8

Propuesta de Decisión

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis) Al informar sobre las tasas de desempleo, los Estados miembros facilitarán datos claros y comparables, desglosados por género, que reflejen correctamente el porcentaje del trabajo que permite que el trabajador sea económicamente independiente, del empleo a tiempo parcial, y del desempleo a tiempo parcial en las estadísticas sobre la mano de obra.

Enmienda  9

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 7 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Aumentar la participación en el mercado laboral y reducir el desempleo estructural

Aumentar la participación en el mercado laboral, reducir el desempleo y fomentar la igualdad de género

Enmienda  10

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 7 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros deberán redoblar el diálogo social y abordar la segmentación del mercado laboral con medidas para buscar soluciones al empleo temporal y precario, el desempleo y el trabajo no declarado. La movilidad profesional deberá compensarse. Para conseguir trabajos y condiciones de empleo de calidad, habrá que luchar contra los salarios bajos y garantizar también una cobertura adecuada de la seguridad social a los trabajadores autónomos y a los que tienen contratos de duración determinada. Habrá que reforzar los servicios de empleo y abrirlos a todos, incluidos los jóvenes y las personas amenazadas por el desempleo, así como ofrecer servicios personalizados a las personas más alejadas del mercado laboral.

Los Estados miembros deberán redoblar el diálogo social y abordar la segmentación del mercado laboral con medidas para buscar soluciones al empleo temporal y precario, el desempleo y el trabajo no declarado. La movilidad profesional deberá compensarse. Para conseguir trabajos y condiciones de empleo de calidad, habrá que luchar contra los salarios bajos y garantizar también una cobertura adecuada de la seguridad social a los trabajadores autónomos y a los que tienen contratos de duración determinada. Habrá que reforzar los servicios de empleo y abrirlos a todos, incluidas las mujeres, los jóvenes y las personas amenazadas por el desempleo, así como ofrecer servicios personalizados a las personas más alejadas del mercado laboral. Los Estados miembros deberán modificar las modalidades de trabajo y las condiciones laborales de las mujeres para reforzar su posición en el mercado laboral y garantizar su protección social y los otros derechos concedidos a las mujeres, incluidas las que trabajan por cuenta propia.

Enmienda  11

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 7 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

De conformidad con la directriz nº 2 para las políticas económicas, los Estados miembros deberán revisar sus sistemas impositivos y de prestaciones, así como la capacidad de sus servicios públicos para ofrecer el apoyo necesario a fin de aumentar la competitividad y los niveles de participación, especialmente para los trabajadores menos cualificados. Los Estados miembros deberán buscar una mayor participación de la población activa a través de políticas destinadas a promover el envejecimiento activo, la igualdad entre sexos y la igualdad de salarios, así como la integración en el mercado laboral de los jóvenes, las personas discapacitadas, los inmigrantes en situación regular y otros grupos vulnerables. Las medidas de conciliación de la vida personal y la vida laboral deberán conjugarse con la oferta de servicios sociales asequibles y con innovaciones en la organización del trabajo a fin de aumentar los índices de empleo, especialmente entre los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y las mujeres, procurando, en particular, que las mujeres altamente cualificadas en los ámbitos técnico y científico no abandonen sus empleos. Asimismo los Estados miembros deberán eliminar los obstáculos para la incorporación de nuevos trabajadores al mercado laboral, apoyar el trabajo autónomo y la creación de empleo en ámbitos como los servicios sociales y el empleo «verde», y promover la innovación social.

De conformidad con la directriz nº 2 para las políticas económicas, los Estados miembros deberán revisar sus sistemas impositivos y de prestaciones, así como la capacidad de sus servicios públicos para ofrecer el apoyo necesario, incluida la eliminación de los factores disuasorios de la participación femenina en el mercado de trabajo, a fin de aumentar la competitividad y los niveles de participación, especialmente para los trabajadores menos cualificados . Los Estados miembros deberán buscar una mayor participación de los grupos de edad económicamente activos en el mercado laboral a través de políticas que promuevan el envejecimiento activo, la igualdad entre sexos y la igualdad de salarios, el acceso a la protección y a los beneficios sociales y profesionales para las mujeres. Además, se deberá prestar especial atención a determinados grupos vulnerables que se enfrentan a dificultades específicas para encontrar empleo, como los jóvenes, las personas discapacitadas y los inmigrantes, entre otros. Las medidas de conciliación de la vida personal y la vida laboral deberán conjugarse a fin de aumentar los índices de empleo, especialmente entre los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y las mujeres. Deberán adoptarse medidas activas para reforzar la participación de las mujeres en los ámbitos técnico y científico, para que no abandonen sus empleos y para reforzar sus posibilidades de promoción. A fin de mejorar las posibilidades de conciliación de la vida profesional y de la vida privada de hombres y mujeres, los Estados miembros deberán garantizar a los trabajadores el derecho a trabajar a tiempo parcial y una flexibilidad en relación con la jornada laboral y el lugar de trabajo, un acceso a unos servicios de asistencia de la infancia y de otras personas a cargo asequibles, flexibles y de alta calidad, y unos permisos adecuados de maternidad, paternidad, filial y de adopción. Para garantizar avances en relación con las políticas en materia de igualdad, los Estados miembros deberán eliminar, asimismo, los obstáculos para la incorporación de nuevos trabajadores y de las mujeres al mercado laboral, apoyar el trabajo autónomo y la creación de empleo en ámbitos como los servicios sociales y el empleo «verde», lo que también constituye una condición previa para unos puestos de trabajo mejor remunerados, altamente cualificados y gratificantes para las mujeres, y promover la innovación social.

Enmienda  12

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 7 – párrafo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Deberán adoptarse medidas concretas para abordar los obstáculos a los que deben hacer frente las mujeres, en particular las de edad avanzada, las jóvenes, las emigrantes, las pertenecientes a minorías, las lesbianas, las transexuales y las mujeres con discapacidad, para integrarse en el mercado laboral, incluidas las que luchan activamente contra las formas de discriminación y de exclusión social de las que son objeto.

Enmienda  13

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 7 – párrafo 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Desde una perspectiva de igualdad de género, las mujeres y los hombres deberán tener las mismas oportunidades de acceso y de promoción en el mercado laboral. Por consiguiente, entre otras cosas, se habrán de desarrollar políticas que fomenten la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en los ámbitos privado y de los cuidados, en particular estableciendo permisos de paternidad que garanticen servicios de alta calidad asequibles para el cuidado de los menores entre 0 y 3 años, que universalicen la escolarización de los menores entre 3 y 6 años, y que eliminen todas las formas de discriminación en el lugar de trabajo, como la brecha salarial existente en la actualidad por cuestión de género.

Enmienda  14

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 7 – párrafo 3 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Conscientes de las diferencias existentes entre las oportunidades de empleo entre mujeres y hombres en la UE, son necesarios, con vistas a alcanzar el objetivo general de una tasa de empleo del 75%, que se realice un esfuerzo especial para incorporar mujeres al mercado laboral.

Enmienda  15

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 7 – párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

La meta principal de la UE, en la que se basarán los Estados miembros para fijar sus objetivos nacionales, es procurar llegar para 2020 a un índice de ocupación del 75 % de los hombres y mujeres con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años, incrementando la participación de los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los trabajadores con bajas cualificaciones e integrando mejor a los inmigrantes en situación regular.

La meta principal de la UE, en la que se basarán los Estados miembros para fijar sus objetivos nacionales, es procurar llegar para 2020 a un índice de ocupación del 75 % de los hombres y mujeres con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años, incrementando la participación de los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los trabajadores con bajas cualificaciones e integrando mejor a los inmigrantes. Los Estados miembros velarán por que, como mínimo, el 50 % del empleo femenino proporcione independencia económica. Las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres deberán reducirse entre el 0 y el 5% antes de 2020.

Enmienda  16

Propuesta de Decisión

Directriz nº 7 bis: Igualdad de género

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Directriz nº 7 bis: Igualdad de género

 

Los Estados miembros, mediante objetivos específicos en materia de igualdad de género, de la integración de la perspectiva de género y de acciones políticas específicas, aumentarán el empleo femenino que genere independencia económica, respete plenamente los derechos de los trabajadores y elimine las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres, la discriminación y las diferencias de género en las tasas de empleo y de desempleo.

 

Los Estados miembros se fijarán como objetivo una tasa de empleo del 75 % para las mujeres (basada en equivalentes de tiempo completo) antes de 2020 mediante, entre otros aspectos,

 

 el aumento de la inversión pública y privada, de unos servicios públicos de mayor calidad y ayudas a las familias y a las personas;

 

  la mejora de las posibilidades de conciliación de la vida profesional y de la vida privada de hombres y mujeres, en particular en los sectores dominados por los hombres, otorgando a los trabajadores el derecho a trabajar a tiempo parcial y a una jornada laboral y un lugar de trabajo flexibles si así lo solicitan, así como unos permisos adecuados de maternidad, paternidad, filial y de adopción;

 

 la garantía de unos servicios accesibles, asequibles, flexibles y de alta calidad y, en particular, del acceso a los servicios de atención infantil, fijándose como objetivo satisfacer el 50 % de las necesidades del grupo de menores comprendido entre 0 y 3 años, y el 100 % de los menores entre 3 y 6 años, así como un mejor acceso a los servicios de atención de otras personas a cargo, en particular de las personas de edad avanzada;

 

  la lucha contra las condiciones laborales precarias y el trabajo a tiempo parcial involuntario, ya que la mayoría de las personas a las que afecta son mujeres;

 

 una mayor y mejor utilización de las habilidades de las mujeres migrantes y de las pertenecientes a las minorías étnicas;

 

 el reconocimiento de los derechos de los cónyuges y de las parejas permanentes, que en la mayoría de los casos son mujeres, que facilitan ayuda en las actividades artesanales, el comercio, la agricultura, la pesca y los pequeños negocios familiares, a una protección adecuada en los ámbitos de la seguridad social y de sus trabajos;

 

 la mejora de las condiciones laborales y la valoración del trabajo en sectores en los que las mujeres están representadas de forma particularmente significativa (por ejemplo, servicios de asistencia y servicio doméstico y determinados ámbitos del sector servicios);

 

 la adopción de medidas concretas para abordar los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres, en particular las de edad avanzada, las jóvenes, las emigrantes, las pertenecientes a minorías, las lesbianas, las transexuales y las mujeres con discapacidad, para integrarse en el mercado laboral, incluidas las mujeres que combaten activamente contra las formas de discriminación y de exclusión social de las que son objeto;

 

 el fomento de una mayor participación de las mujeres en las profesiones de carácter científico y técnico, el aumento de sus posibilidades de promoción en estos sectores y la garantía de que las trabajadoras tengan las mismas posibilidades de acceso a la formación y a la educación y, en particular, de que estén incluidas en las oportunidades de formación en empleos «verdes»;

 

– la concesión de una atención especial a los grupos de mujeres expuestas a la pobreza, como las madres solteras, las madres jóvenes, las mujeres solteras sin experiencia laboral, las mujeres de edad avanzada y las mujeres migrantes, ya que muchas de ellas no son capaces o todavía no son capaces de mejorar su situación con su incorporación al mercado laboral.

 

Los Estados miembros redoblarán sus esfuerzos en relación con la plena aplicación del principio de igualdad de retribución por un mismo trabajo y se fijarán como objetivo la reducción de las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres hasta el 0-5% antes de 2020. Estos objetivos estarán apoyados por la Comisión en su propuesta de modificación de la Directiva 75/117/CEE, propuesta legislativa más eficaz que la legislación vigente y que prevé medidas en caso de incumplimiento del derecho a la igualdad de retribución, y que garantiza que éstas tienen carácter disuasorio y proporcional (por ejemplo, sanciones más elevadas en caso de reincidencia).

Enmienda  17

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 8 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros deben promover la productividad y la capacidad de inserción profesional facilitando conocimientos y competencias adecuadas para responder a la demanda actual y futura en el mercado laboral. La calidad de la educación básica y una formación profesional atractiva se complementarán con incentivos eficaces para el aprendizaje permanente, posibilidades de una «segunda oportunidad», la garantía de que todos los adultos puedan conseguir un nivel superior de cualificación y políticas de inmigración e integración adaptadas. Los Estados miembros deberán desarrollar sistemas que reconozcan las competencias adquiridas, eliminar los obstáculos a la movilidad profesional y geográfica de los trabajadores, favorecer la adquisición de competencias transversales y creativas y centrar especialmente sus esfuerzos en apoyar a las personas menos cualificadas y en aumentar las posibilidades de inserción profesional de los trabajadores de mayor edad, mejorando a la vez la formación, cualificación y experiencia de los trabajadores altamente cualificados, como los investigadores, por ejemplo.

Los Estados miembros deben promover la productividad y la capacidad de inserción profesional facilitando conocimientos y competencias adecuadas para responder a la demanda actual y futura en el mercado laboral. La calidad de la educación básica y una formación profesional atractiva se complementarán con incentivos eficaces para el aprendizaje permanente, posibilidades de una «segunda oportunidad», la garantía de que todos los adultos puedan conseguir un nivel superior de cualificación y políticas de inmigración e integración adaptadas. Los Estados miembros deberán desarrollar sistemas que reconozcan las competencias adquiridas, eliminar los obstáculos a la movilidad profesional y geográfica de los trabajadores, favorecer la adquisición de competencias transversales y creativas y centrar especialmente sus esfuerzos en apoyar a las personas menos cualificadas y en aumentar las posibilidades de inserción profesional de los trabajadores de mayor edad, mejorando a la vez la formación, cualificación y experiencia de los trabajadores altamente cualificados, como los investigadores, por ejemplo, garantizando, al mismo tiempo, la igualdad de acceso y el fomento de la participación paritaria de hombres y mujeres.

Enmienda  18

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 8 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

En cooperación con los interlocutores sociales y las empresas, los Estados miembros mejorarán el acceso a la formación y reforzarán la educación y la orientación profesional combinándolas con la información sistemática sobre nuevas vacantes y oportunidades de empleo, el fomento del espíritu emprendedor y mejores previsiones sobre las cualificaciones necesarias en el futuro. Debe promoverse la inversión en el desarrollo de recursos humanos, la mejora de las competencias y la participación en programas de formación permanente mediante contribuciones financieras conjuntas de los gobiernos, los ciudadanos y los empresarios. A fin de ayudar a los jóvenes, especialmente a los que no tienen trabajo y no siguen ningún tipo de formación, los Estados miembros, en cooperación con los interlocutores sociales, deberán establecer sistemas para que las personas que finalicen sus estudios puedan encontrar un primer trabajo o tengan posibilidades de continuar su educación y su formación a través de puestos de formación en prácticas, entre otras cosas, e intervenir rápidamente ante la aparición del desempleo juvenil. Un seguimiento regular de las políticas de previsión y ampliación de las cualificaciones ayudará a detectar las posibilidades de mejora y permitirá a los sistemas de educación y formación responder mejor a las necesidades del mercado de trabajo. Los Estados miembros deberán movilizar plenamente los fondos de la UE en apoyo de estos objetivos.

En cooperación con los interlocutores sociales y las empresas, los Estados miembros mejorarán el acceso a la formación y reforzarán la educación y la orientación profesional, que debe incluir la eliminación de los estereotipos de género que conducen a la segregación del mercado laboral, combinándolas con información sistemática sobre nuevas posibilidades y mejores oportunidades de empleo para las mujeres en el sector de las nuevas tecnologías, el fomento de la participación de las mujeres en las PYME y mejores previsiones sobre las cualificaciones necesarias, prestando una atención especial a la participación paritaria de las mujeres y hombres. Debe promoverse la inversión en el desarrollo de recursos humanos, la mejora de las competencias y la participación en programas de formación permanente mediante contribuciones financieras conjuntas de los gobiernos, los ciudadanos y los empresarios. A fin de ayudar a los jóvenes, especialmente a los que no tienen trabajo y no siguen ningún tipo de formación, los Estados miembros, en cooperación con los interlocutores sociales, deberán establecer sistemas para que las personas que finalicen sus estudios puedan encontrar un primer trabajo o tengan posibilidades de continuar su educación y su formación a través de puestos de formación en prácticas, entre otras cosas, e intervenir rápidamente ante la aparición del desempleo juvenil. Un seguimiento regular de las políticas de previsión y ampliación de las cualificaciones ayudará a detectar las posibilidades de mejora y permitirá a los sistemas de educación y formación responder mejor a las necesidades del mercado de trabajo. Los Estados miembros deberán movilizar plenamente los fondos de la UE en apoyo de estos objetivos.

Enmienda  19

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 9 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Para garantizar el acceso universal a una educación y una formación de calidad y mejorar los resultados educativos, los Estados miembros deberán efectuar inversiones eficientes en los sistemas de educación y formación, especialmente a fin de mejorar el nivel de cualificación de la población activa de la UE para responder a las necesidades de los mercados laborales modernos, que cambian a gran velocidad. Habrá que intervenir en todos los sectores (desde la enseñanza maternal y las escuelas hasta la enseñanza superior y la formación profesional, así como la formación dirigida a los adultos), teniendo también en cuenta el aprendizaje en contextos no formales o informales. El objetivo de las reformas debe ser garantizar la adquisición de las competencias fundamentales que necesitan todos los ciudadanos para triunfar en una economía basada en el conocimiento, especialmente en términos de capacidad de inserción laboral, formación complementaria o cualificaciones en tecnologías de información y comunicación. Se tomarán medidas para que la movilidad de estudiantes y profesores se convierta en norma. Los Estados miembros deben conseguir sistemas de educación y formación más abiertos y relevantes, especialmente mediante la aplicación de marcos de cualificaciones nacionales que permitan itinerarios flexibles de aprendizaje y el establecimiento de asociaciones entre el mundo laboral y el mundo de la educación y la formación. Debe hacerse más atractiva la docencia, abrir más la enseñanza superior o equivalente a estudiantes no tradicionales y aumentar la participación en la educación superior. A fin de reducir el número de jóvenes desempleados y que no siguen educación o formación alguna, los Estados miembros deberán tomar todas las medidas necesarias para prevenir el abandono escolar.

Para garantizar la integración de los principios relativos a la igualdad de género en los programas de educación y de formación mediante el acceso universal a una educación y una formación de calidad y mejorar los resultados educativos, los Estados miembros deberán efectuar inversiones eficientes en los sistemas de educación y formación, especialmente a fin de mejorar el nivel de cualificación de la población activa de la UE para responder a las necesidades de los mercados laborales modernos, que cambian a gran velocidad. Habrá que intervenir en todos los sectores (desde la enseñanza maternal y las escuelas hasta la enseñanza superior y la formación profesional, así como la formación dirigida a los adultos), teniendo también en cuenta el aprendizaje en contextos no formales o informales y contribuir a disminuir la segregación por razón género basada en la ocupación, el sector o la categoría en el mercado laboral. El objetivo de las reformas debe ser garantizar la adquisición de las competencias fundamentales que necesitan todos los ciudadanos para triunfar en una economía basada en el conocimiento, especialmente en términos de capacidad de inserción laboral, formación complementaria o cualificaciones en tecnologías de información y comunicación. Se tomarán medidas para que la movilidad de estudiantes y profesores se convierta en norma. Los Estados miembros deben conseguir sistemas de educación y formación más abiertos y relevantes, especialmente mediante la aplicación de marcos de cualificaciones nacionales que permitan itinerarios flexibles de aprendizaje y el establecimiento de asociaciones entre el mundo laboral y el mundo de la educación y la formación. Debe hacerse más atractiva la docencia, abrir más la enseñanza superior o equivalente a estudiantes no tradicionales y aumentar la participación en la educación superior. A fin de reducir el número de jóvenes desempleados y que no siguen educación o formación alguna, los Estados miembros deberán tomar todas las medidas necesarias para prevenir el abandono escolar.

Enmienda  20

Propuesta de Decisión

Anexo – directriz 10 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los esfuerzos de los Estados miembros para luchar contra la pobreza deberán promover la plena participación en la sociedad y la economía y ampliar las posibilidades de empleo, aprovechando al máximo el Fondo Social Europeo. Asimismo deberán concentrarse en garantizar la igualdad de oportunidades, entre otras cosas mediante el acceso a servicios y servicios públicos asequibles, viables y de gran calidad (incluidos los servicios en línea, de conformidad con la directriz nº 4), y especialmente la atención sanitaria. Los Estados miembros deberán establecer medidas efectivas contra la discriminación. De la misma manera, para luchar contra la exclusión social, potenciar la autonomía de las personas y promover la participación en el mercado laboral, deben reforzarse los sistemas de protección social, el aprendizaje permanente y las políticas de inclusión, a fin de crear posibilidades en distintas etapas de las vidas de las personas y protegerlas contra los riesgos de exclusión. Es necesario modernizar los sistemas de seguridad social y de pensiones a fin de poderlos desplegar plenamente para garantizar un apoyo adecuado a las rentas y el acceso a la atención sanitaria — ofreciendo así cohesión social — a la vez que siguen siendo viables desde el punto de vista financiero. Los sistemas de prestaciones deberán centrarse en garantizar ingresos durante los periodos de transición y en reducir la pobreza, especialmente entre los grupos en riesgo de exclusión social, como las familias monoparentales, las minorías, los discapacitados, los niños y los jóvenes, los ancianos, los inmigrantes en situación regular y las personas sin hogar. Asimismo, los Estados miembros promoverán activamente la economía y la innovación sociales en apoyo de las personas más vulnerables.

En el contexto de la naturaleza multidimensional de la pobreza y de la exclusión social, los esfuerzos de los Estados miembros para luchar contra la pobreza deberán promover la plena participación en la sociedad y la economía y ampliar las posibilidades de empleo para todos, aprovechando al máximo el Fondo Social Europeo. Asimismo deberán concentrarse en garantizar la igualdad de oportunidades, y la participación paritaria de las mujeres en el mercado laboral, entre otras cosas mediante el acceso a servicios y servicios públicos asequibles, viables y de gran calidad (incluidos los servicios en línea, de conformidad con la directriz nº 4), y especialmente la atención sanitaria. Los Estados miembros deberán establecer medidas efectivas contra la discriminación prestando una atención especial a las mujeres y teniendo en cuenta la feminización de la pobreza, así como la integración de una perspectiva de género para proteger a los grupos de riesgo y velar por su inclusión en el mercado laboral. De la misma manera, para luchar contra la exclusión social, potenciar la autonomía de las personas y promover la participación en el mercado laboral, deben reforzarse los sistemas de protección social, el aprendizaje permanente y las políticas de inclusión, a fin de crear posibilidades en distintas etapas de las vidas de las personas y protegerlas contra los riesgos de exclusión. Es necesario modernizar los sistemas de seguridad social y de pensiones a fin de poderlos desplegar plenamente para garantizar un apoyo adecuado a las rentas y el acceso a la atención sanitaria a cada persona — ofreciendo así cohesión social — a la vez que siguen siendo viables desde el punto de vista financiero. Los sistemas de prestaciones deberán centrarse en garantizar ingresos durante los periodos de transición y en reducir la pobreza, especialmente entre los grupos en riesgo de exclusión social, en el contexto de la igualdad de género, como las familias monoparentales, las minorías, los discapacitados, los niños y los jóvenes, los ancianos, los inmigrantes en situación regular y las personas sin hogar, prestando una atención especial a las víctimas de sexo femenino del terrorismo, del tráfico, de la delincuencia organizada y de la violencia doméstica. Asimismo, los Estados miembros promoverán activamente la economía y la innovación sociales en apoyo de las personas más vulnerables aplicando, al mismo tiempo, políticas económicas y sociales que tengan en cuenta en mayor medida la perspectiva de género.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

23.6.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

17

2

12

Miembros presentes en la votación final

Edit Bauer, Emine Bozkurt, Andrea Češková, Marije Cornelissen, Silvia Costa, Edite Estrela, Ilda Figueiredo, Iratxe García Pérez, Jolanta Emilia Hibner, Mary Honeyball, Sophia in ‘t Veld, Lívia Járóka, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Philippe Juvin, Nicole Kiil-Nielsen, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Barbara Matera, Antonyia Parvanova, Frédérique Ries, Raül Romeva i Rueda, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Eva-Britt Svensson, Marc Tarabella, Britta Thomsen, Anna Záborská

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Christa Klaß, Elisabeth Morin-Chartier, Mariya Nedelcheva, Chrysoula Paliadeli

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Julie Girling, Gesine Meissner

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

14.7.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

40

2

7

Miembros presentes en la votación final

Regina Bastos, Edit Bauer, Jean-Luc Bennahmias, Pervenche Berès, Mara Bizzotto, Milan Cabrnoch, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Sergio Gaetano Cofferati, Marije Cornelissen, Tadeusz Cymański, Frédéric Daerden, Karima Delli, Proinsias De Rossa, Sari Essayah, Richard Falbr, Ilda Figueiredo, Pascale Gruny, Thomas Händel, Marian Harkin, Roger Helmer, Stephen Hughes, Vincenzo Iovine, Liisa Jaakonsaari, Danuta Jazłowiecka, Martin Kastler, Ádám Kósa, Patrick Le Hyaric, Veronica Lope Fontagné, Olle Ludvigsson, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Csaba Őry, Siiri Oviir, Rovana Plumb, Sylvana Rapti, Licia Ronzulli, Elisabeth Schroedter, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Jutta Steinruck, Traian Ungureanu

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Georges Bach, Raffaele Baldassarre, Françoise Castex, Jelko Kacin, Ria Oomen-Ruijten, Csaba Sógor, Emilie Turunen