INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 663/2009 por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía

27.10.2010 - (COM(2010)0283 – C7‑0139/2010 – 2010/0150(COD)) - ***I

Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Kathleen Van Brempt


Procedimiento : 2010/0150(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0246/2010
Textos presentados :
A7-0246/2010
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 663/2009 por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía

(COM(2010)0283 – C7‑0139/2010 – 2010/0150(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0283),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 194, apartado 1, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0139/2010),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[1],

–   Previa consulta al Comité de las Regiones,

–   Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 22 de octubre de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0246/2010),

1.  Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Toma nota de la declaración del Consejo adjunta a la presente Resolución;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO*

a la propuesta de la Comisión

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Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 663/2009 por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía

 

 

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 194, apartado 1, letra c),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Una vez transmitido el proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2],

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario[3],

Considerando lo siguiente:

(1)    El Reglamento (CE) n° 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo[4] estableció el Programa Energético Europeo para la Recuperación (PEER) para contribuir a la recuperación económica mediante la concesión de 3 980 millones de euros en 2009 y 2010.

(2)    El presente Reglamento debe entenderse sin perjuicio de la finalidad de hacer efectiva en la medida de lo posible la dotación financiera de 3 980 millones de euros a finales de 2010 en favor de los subprogramas a que se refiere el capítulo II del Reglamento (CE) nº 663/2009. No obstante, se ha establecido que una parte de este importe no se comprometerá con arreglo a dichos subprogramas.

(3)    En el espíritu de la estrategia Europa 2020 para el crecimiento sostenible y el empleo, y de conformidad con el paquete legislativo de la UE en materia de cambio climático y energía y con el Plan de acción para la eficiencia energética 2006, el fomento de otras fuentes renovables de energía y la promoción de la eficiencia energética contribuirían al crecimiento ecológico, a la creación de una economía competitiva y sostenible y al tratamiento del cambio climático. Apoyando estas políticas, Europa creará nuevos puestos de trabajo y oportunidades de mercado ecológicas, estimulando así el desarrollo de una economía competitiva, segura y sostenible. En este contexto, es esencial la cooperación entre los diversos niveles del gobierno («gobernanza multinivel»).

(4)    Facilitar mayores incentivos financieros constituye un elemento clave para abordar los obstáculos que representan los elevados costes iniciales y para estimular las mejoras en materia de energía sostenible. Por consiguiente, debe crearse un instrumento financiero específico (denominado en adelante «el instrumento») con el fin de utilizar los fondos que no puedan comprometerse hasta finales de 2010 con arreglo al capítulo II del Reglamento (CE) n° 663/2009. La creación del instrumento financiero debería considerarse a la luz de la iniciativa de financiación de la energía sostenible propuestas por la Comisión. El instrumento ha de respaldar el desarrollo de proyectos de eficiencia energética y de energía renovable y ha de facilitar la financiación de proyectos de inversiones relacionados con la eficiencia energética y la energía renovable por parte de las autoridades públicas locales, regionales y nacionales, en particular en zonas urbanas. En este proceso, se ha de prestar atención a las sinergias con los demás recursos financieros disponibles en los Estados miembros, como los Fondos Estructurales y de Cohesión y el programa de asistencia energética local europea Elena, así como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, modificado por el Reglamento (CE) n° 397/2009[5], con el fin de evitar el solapamiento con otros instrumentos financieros.

(5)    El apoyo a la inversión en energía sostenible puede ser más eficaz y beneficiosa cuando tenga una orientación local. Sin embargo, en casos debidamente justificados puede ser más eficaz centrarse en el nivel nacional, por ejemplo, por razones de disponibilidad o funcionamiento de estructuras administrativas adecuadas.

(6)    A fin de aumentar al máximo el efecto de la financiación de la UE a corto plazo, la gestión del instrumento debe confiarse a uno o más intermediarios financieros, como las instituciones financieras internacionales (IFI). La selección de estos intermediarios financieros debe realizarse sobre la base de su capacidad demostrada de aprovechar la financiación de la forma más eficiente y eficaz, con el objetivo de maximizar cuanto antes la participación de otros inversores públicos y privados y de conseguir el mayor efecto multiplicador entre la financiación de la UE y la inversión total, al efecto de suscitar inversiones significativas en la Unión. No obstante, en una fase de crisis económica y financiera con consecuencias especialmente negativas en la financiación de las entidades regionales y locales, es necesario velar por que la difícil situación presupuestaria de dichas entidades no les impida el acceso a los fondos.

(7)    De conformidad con el Reglamento (CE) nº 663/2009, el instrumento se limitará a la financiación de las medidas que tengan efectos rápidos, mensurables y sustanciales en la recuperación económica de la UE, una mayor seguridad energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. De conformidad con los objetivos formulados en la estrategia Europa 2020, estos proyectos deben contribuir al crecimiento ecológico, el desarrollo de una economía competitiva, interconectada, sostenible y ecológica, la protección del empleo y la creación de puestos de trabajo, así como a la tarea de afrontar el cambio climático. Los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n° 663/2009 deben aplicarse a la selección y elegibilidad de los proyectos financiados con arreglo al instrumento. También debe tenerse en cuenta como elemento esencial el equilibrio geográfico de los proyectos, con el fin de garantizar la efectividad del presente Reglamento en el proceso de recuperación económica en el conjunto de la Unión y de reconocer que en algunos Estados miembros los proyectos no han sido financiados, o sólo se han financiado parcialmente, con cargo al capítulo II del Reglamento (CE) nº 663/2009.

(7 bis)    Con miras a asegurar que el presente Reglamento tenga el impacto económico necesario a corto plazo, el período entre la recepción de una solicitud para el desarrollo de un determinado proyecto y la decisión final no debe ser superior a seis meses.

(8)    Los compromisos legales individuales que ejecuten compromisos presupuestarios con arreglo al capítulo II deben hacerse antes del 31 de marzo de 2011.

El instrumento no debe constituir un precedente en la utilización del presupuesto de la Unión y para posibles medidas de financiación en el futuro, incluido el sector de la energía; antes bien, debe entenderse como una medida excepcional adoptada durante un período de dificultades económicas.

(9)    Debido a la necesidad urgente de abordar la crisis económica, los gastos efectuados con arreglo al capítulo II del Reglamento (CE) 663/2009 deben ser elegibles a partir del 13 de julio de 2009, ya que muchos solicitantes han solicitado la elegibilidad de los gastos desde la presentación de la solicitud de subvención de conformidad con el artículo 112 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[6] («el Reglamento financiero»). Los gastos efectuados con arreglo al capítulo II bis deben ser elegibles a partir del 1 de enero de 2011.

(10)  Dada la gran urgencia con que deben encontrarse soluciones para la crisis económica, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (CE) nº 663/2009

El Reglamento (CE) n° 663/2009 queda modificado como sigue:

(1)  En el artículo 1, se añade el párrafo siguiente:

«Por el presente Reglamento se crea un instrumento financiero (denominado en adelante «el instrumento») con el fin de respaldar las iniciativas de eficiencia energética y de energía renovable».

(2)  El artículo 3 queda modificado como sigue:

(a) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los compromisos legales individuales al amparo del capítulo II por los que se ejecuten los compromisos presupuestarios contraídos en 2009 y 2010 deberán suscribirse a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Los compromisos legales individuales al amparo del capítulo II bis deberán suscribirse a más tardar el 31 de marzo de 2011.».

(b) Se añade el siguiente apartado:

«3.    Los intermediarios financieros a que se refiere el anexo II se esforzarán por asignar hasta el 31 de marzo de 2014 todos los fondos de la contribución de la Unión disponibles en el instrumento a proyectos de inversión y a la asistencia técnica a los proyectos relativos a las energías renovables y la eficiencia energética. No se asignarán fondos procedentes de la contribución de la Unión después de la fecha mencionada. Todos los fondos de la contribución de la Unión que los intermediarios financieros no hayan asignado el 31 de marzo de 2014 se restituirán al presupuesto de la Unión. Los fondos procedentes de la contribución de la Unión asignados a proyectos de inversión seguirán invertidos durante un período determinado que no podrá extenderse más allá del 31 de marzo de 2034. La Unión tendrá derecho a los rendimientos correspondientes a su inversión en el instrumento durante todo el período de vigencia del mismo, de forma proporcional a su contribución y de conformidad con sus derechos de accionista.»

(3)  Se añade el capítulo siguiente:

       «CAPÍTULO II BIS INSTRUMENTO FINANCIERO

Artículo 21 bis

Fondos que no pueden comprometerse con arreglo al capítulo II▌

1.      Los fondos que, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, no puedan estar sujetos a compromisos legales individuales con arreglo al capítulo II por un importe de 146.344.644,50 euros se destinarán al instrumento financiero a que se refiere el artículo 1, apartado 4, con el fin de desarrollar, en colaboración con las instituciones financieras, instrumentos de financiación adecuados que den un fuerte impulso a los proyectos de eficiencia energética y a los proyectos de explotación de las energías renovables.

2.      El instrumento se aplicará de conformidad con el anexo II. El artículo 23, apartado 1, no se aplicará al instrumento.

3.      El riesgo de la Unión al instrumento, incluidos los gastos de gestión y otros costes elegibles, estará limitado a la cuantía de la contribución de la Unión al instrumento a que se refiere el apartado 1 y no generará ninguna otra obligación para el presupuesto general de la Unión.

(3 bis) Se suprime el artículo 22.

(4)  El artículo 23 queda modificado como sigue:

       (a) En el apartado 2, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Los gastos efectuados con arreglo al capítulo II podrán ser elegibles a partir del 13 julio 2009.»

       (b)  se inserta el apartado siguiente:

«2 bis.   La asistencia financiera concedida con arreglo al capítulo II bis cubrirá los gastos relativos a proyectos de inversión y a la asistencia técnica a los proyectos relativos a las energías renovables y la eficiencia energética efectuados por los beneficiarios a que se refiere el anexo II. Estos gastos podrá ser elegibles a partir del 1 de enero de 2011.»

(4 bis)    El artículo 27 queda modificado como sigue:

       (a)  Se inserta el apartado siguiente:

«1 bis.   El 30 de junio de 2013 como más tarde, la Comisión presentará un informe de evaluación intermedio al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las medidas adoptadas con arreglo al capítulo II bis prestando especial atención a los aspectos siguientes:

(a)    la relación coste-eficacia, el efecto multiplicador y la adicionalidad demostrados por el instrumento;

(b)    la prueba de una buena gestión financiera;

(c)    en qué medida el instrumento hay alcanzado los objetivos establecidos en el presente Reglamento;

(d)    en qué medida es necesario seguir apoyando mediante el instrumento proyectos relacionados con la eficiencia energética y las energías renovables.

El informe de evaluación intermedio irá acompañado, si procede y, en particular, si la evaluación de la Comisión de las medidas adoptadas con arreglo al capítulo II bis es positiva, de una propuesta legislativa par ala prórroga del instrumento.»;

       (b)  El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones un informe de evaluación sobre los resultados obtenidos por el Programa Energético Europeo para la Recuperación (PEER), de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento financiero.».

(4 ter)   En el artículo 28, se añade el siguiente párrafo:

             «El informe incluirá información sobre todos los gastos generales relacionados con el establecimiento y la aplicación del instrumento creado con arreglo al capítulo II bis».

(5)  El Anexo pasa a titularse «Anexo I» y se añade el anexo siguiente:

«Anexo IIInstrumento financiero ▌

A. Aplicación del instrumento financiero para proyectos energéticos sostenibles

1. Enfoque del instrumento

El instrumento financiero (denominado en adelante «el instrumento») se utilizará para fomentar proyectos de ahorro energético, de eficiencia energética y de energías renovables y facilitará la financiación de las inversiones en estos ámbitos por parte de las autoridades públicas locales, regionales y, en casos debidamente justificados, nacionales. El instrumento se aplicará de conformidad con las disposiciones sobre la delegación de tareas de ejecución presupuestaria establecidas en el Reglamento financiero y sus disposiciones de aplicación.

El instrumento servirá para proyectos energéticos sostenibles, especialmente en medios urbanos. Incluirá, en particular, proyectos relativos a:

(a)    ▌edificios públicos y privados que incorporen soluciones de eficiencia energética o energías renovables, incluidas las basadas en el uso de tecnologías de información y comunicación (TIC);

(b)    inversiones en redes de producción combinada de calor y electricidad (PCCE), incluida la microcogeneración, y de calefacción y aire acondicionado urbanos de alta eficiencia energética, especialmente a partir de energías renovables;

(c)    fuentes renovables de energía descentralizadas instaladas localmente y su integración en las redes eléctricas;

(d)    microgeneración a partir de energías renovables;

(e)    transporte urbano limpio en pro de una mayor eficiencia energética e integración de fuentes renovables de energía, haciendo especial hincapié en el transporte público, los vehículos electrificados y de hidrógeno y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

(f)     infraestructura local, incluidos un alumbrado exterior de las infraestructuras públicas y de las calles eficiente, soluciones para el almacenamiento de la electricidad y contadores y redes inteligentes que aprovechen plenamente las TIC;

(g)    tecnologías de eficiencia energética y energías renovables basadas en los mejores procedimientos disponibles en materia de innovación y potencial económico.

El instrumento puede utilizarse para ofrecer incentivos y asistencia técnica, así como para mejorar su conocimiento por parte de las autoridades locales, regionales y nacionales, con vistas al mejor aprovechamiento de los Fondos Estructurales y de Cohesión, especialmente en los ámbitos de la eficiencia energética y de las mejoras relacionadas con las energías renovables en las viviendas y otros tipos de edificios. El instrumento respaldará proyectos de inversión que demuestren su validez económica y financiera, de forma que reembolsen las inversiones asignadas por el instrumento y atraigan la inversión pública y privada. El instrumento podrá incluir, entre otros elementos, provisiones y asignaciones de capital para préstamos, garantías, acciones y otros productos financieros. Por otra parte, hasta el 15 % de la financiación a que se refiere el artículo 21 bis podrá utilizarse para facilitar asistencia técnica a las entidades locales, regionales o nacionales sobre la creación y la fase operativa inicial de tecnologías relativas a proyectos en los ámbitos de la eficiencia energética y las energías renovables.

2. Sinergias

Cuando se facilite asistencia financiera o técnica, se prestará atención asimismo a las sinergias con los demás recursos financieros disponibles en los Estados miembros, como los Fondos Estructurales y de Cohesión y el programa de asistencia energética local europea Elena, con el fin de evitar el solapamiento con otros instrumentos.

3. Beneficiarios

Los beneficiarios del instrumento serán poderes públicos, preferentemente regionales y locales, así como entidades públicas o privadas que operen en nombre de dichos poderes públicos.

B  Cooperación con los intermediarios financieros

1. Selección y requisitos generales

El instrumento se creará en cooperación con uno o más intermediarios financieros y estará abierto a la participación de inversores apropiados. Se realizará la selección de los intermediarios financieros atendiendo a su capacidad demostrada de utilizar la financiación de la forma más eficaz y efectiva de conformidad con las normas y los criterios establecidos en el presente anexo.

La Comisión velará por limitar en la medida de lo posible el importe total de los gastos generales relacionados con la creación y la aplicación del instrumento, incluidos los honorarios de gestión y otros costes elegibles facturados por los intermediarios financieros, en consonancia con las mejores prácticas relativas a instrumentos análogos y salvaguardando la calidad exigida a dicho instrumento.

La Comisión ejecutará la contribución de la Unión al instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Reglamento financiero.

Los intermediarios financieros cumplirán los requisitos pertinentes relativos a la delegación de las tareas de ejecución presupuestaria establecidas en el Reglamento financiero y sus disposiciones de aplicación, especialmente en lo referido a las normas de contratación, al control interno, a la contabilidad y a la auditoría externa. No se concederá a estos intermediarios financieros ninguna financiación aparte de las comisiones de gestión o de los gastos relacionados con la creación y aplicación del instrumento.

Las modalidades y condiciones concretas para la creación del instrumento, así como las condiciones marco correspondientes, incluidos el seguimiento y el control, se fijarán en uno o más acuerdos entre la Comisión y los intermediarios financieros.

2. Disponibilidad de la información

El instrumento pondrá a disposición en línea toda la información relativa a la gestión del programa que sea relevante para las partes interesadas; dicha información se referirá en particular a los procedimientos de solicitud e incluirá datos sobre las mejores prácticas y una presentación general de los proyectos e informes.

C. Condiciones de financiación y criterios de elegibilidad y selección

1. Ámbito de aplicación

El instrumento se limitará a:

(a)    proyectos de inversión que tengan efectos rápidos, cuantificables y sustanciales en la recuperación económica de la Unión, una mayor seguridad energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, y

(b)    asistencia técnica a proyectos relativos a las energías renovables y la eficiencia energética,

según se establece en el presente anexo.

2. Factores que se han de tener en cuenta

Por lo que se refiere a la selección de los proyectos, se prestará especial atención al equilibrio geográfico.

Por lo que se refiere a la financiación de los proyectos de inversión, se prestará la debida atención a alcanzar un efecto multiplicador importante entre la inversión total y la financiación de la Unión al efecto de suscitar inversiones significativas en la UE; no obstante, el efecto multiplicador de los proyectos de inversión individuales podrá variar en función de una serie de factores como el tamaño real y las características de un determinado proyecto, así como de las condiciones locales, incluidos el tamaño y la capacidad financiera del beneficiario.

3. Condiciones para el acceso de las autoridades públicas a la financiación con arreglo al instrumento

Los poderes públicos que soliciten financiación para proyectos de inversión o asistencia técnica para proyectos relativos a las energías renovables y la eficiencia energética deberán cumplir las condiciones siguientes:

(a)    se han comprometido o han iniciado los procedimientos para comprometerse políticamente a paliar el cambio climático, incluyendo cuando proceda objetivos concretos, por ejemplo en relación con el aumento de la eficiencia energética y/o el uso de energía procedente de fuentes renovables;

(b)    están trabajando en el desarrollo de estrategias plurianuales para mitigar el cambio climático y, cuando procesa, para alcanzar sus objetivos, o bien participan en una estrategia plurianual a nivel local, regional o nacional para mitigar dicho cambio;

(c)    aceptan ser públicamente responsables del progreso de su estrategia global.

4. Criterios de elegibilidad y selección para proyectos de inversión financiados con arreglo al instrumento

Los proyectos de inversión financiados con arreglo al instrumento cumplirán los criterios siguientes de elegibilidad y selección:

(a)    la solidez e idoneidad técnica del enfoque;

(b)    la solidez y la buena la relación coste/eficacia del dispositivo financiero durante toda la fase de inversión de la acción;

(c)    el equilibrio geográfico de todos los proyectos cubiertos por el presente Reglamento;

(d)    madurez, definida como haber alcanzado la fase de inversión e incurrir en un gasto de capital sustancial cuanto antes;

(e)    la medida en que una falta de acceso a recursos financieros esté retrasando la ejecución de la acción;

(f)     la medida en que la financiación por mediante el instrumento puede estimular la financiación pública y privada;

(g)    repercusiones socioeconómicas cuantificadas;

(h)    repercusiones medioambientales cuantificadas.

5. Criterios de elegibilidad y selección para proyectos de asistencia técnica financiados con arreglo al instrumento

Los proyectos de asistencia técnica financiados con arreglo al instrumento cumplirán los criterios de elegibilidad y selección mencionados en el punto 4, letras a), c), e), f) y g).»

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La letra a) del artículo 1, apartado 5, será aplicable a partir del 13 de julio de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Done at,

Por el Parlamento Europeo               Por el Consejo

El Presidente                             El Presidente

  • [1]  Dictamen de 15 de septiembre de 2010 (pendiente de publicación en el DO).
  • [2]  Dictamen de 15 de septiembre de 2010 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
  • [3]  Posición del Parlamento Europeo de … (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y decisión del Consejo de … . .
  • [4]  DO L 200 de 31.7.2009, p. 31.
  • [5]  Reglamento (CE) no 397/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009 que modifica el Reglamento (CE) no 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las inversiones en eficiencia energética y energías renovables en las viviendas
  • [6]  DO L 248 de 16.09.02, p. 1.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propuesta inicial de Programa Energético Europeo para la Recuperación

En respuesta a la crisis financiera, la Comisión Europea propuso en enero de 2009 la reasignación de 5 000 millones de euros (de fondos de la UE no utilizados), principalmente para apoyar proyectos del ámbito de la energía. En el marco de este plan debían destinarse a proyectos energéticos un total de 3 500 millones de euros, que luego aumentaron a 3 980 millones, lo que debía contribuir a la recuperación económica de la UE[1]. El Programa Energético Europeo para la Recuperación (PEER) que se propone tiene por objeto apoyar: a) proyectos de infraestructura de gas y electricidad en su mayor parte transfronterizos (llamados interconectores), b) proyectos de energía eólica marina y c) proyectos de captura y almacenamiento de carbono.

Solicitud del Parlamento de inclusión de proyectos en los ámbitos de la eficiencia energética y las energías renovables

El Parlamento Europeo consideró que el PEER también debía incluir medidas de apoyo para proyectos en los ámbitos de la eficiencia energética y las energías renovables, como había previsto inicialmente la Comisión. La financiación de proyectos en los ámbitos de la eficiencia energética y la energía procedente de fuentes renovables estimulará la recuperación económica, creará oportunidades de empleo y contribuirá a la lucha contra el cambio climático. La eficacia de estos proyectos es óptima cuando se ejecutan a escala municipal, regional y local. Dado que la mayoría de los proyectos locales exigen mucha mano de obra, crearán numerosos puestos de trabajo que no correrán el riesgo de ser deslocalizados. Por otra parte, se generará un importante efecto multiplicador, lo que repercutirá positivamente en otros aspectos importantes, como la integración social y el atractivo de la región. De esta manera, los municipios implicados pueden servir de modelos para otras comunidades, creando así una reacción en cadena de buenas prácticas en toda la Unión Europea. La financiación de proyectos orientados a la eficiencia energética y las energías renovables también apoya directamente los esfuerzos de la UE para alcanzar los objetivos de producir un 20 % de la energía a partir de fuentes renovables y un 20 % de ahorro de energía en comparación con el nivel que se alcanzaría de mantenerse las tendencias actuales. En particular, estimular las medidas de eficiencia energética en el sector de la construcción, que consume el 40 % de la energía en la UE, repercutiría inmediatamente de forma positiva no sólo en el aumento de la eficiencia energética, sino también en el apoyo a las PYME a escala local y regional. Por otra parte, esta ayuda favorecería el desarrollo de iniciativas prometedoras en el ámbito de la eficiencia energética a escala local, como el «Pacto entre Alcaldes» y la iniciativa «ciudades inteligentes», afectadas por la crisis crediticia actual y la disminución correspondiente de ingresos presupuestarios.

Aunque el Parlamento no logró convencer al Consejo, en las negociaciones tripartitas, para que incluyera un mecanismo para asignar fondos no comprometidos a la eficiencia energética y las fuentes renovables de energía, la Comisión hizo suya la opinión del Parlamento emitiendo una declaración que se adjunta al Reglamento por la que se tiene en cuenta la posibilidad de utilizar los fondos no utilizados a finales de 2010 para proyectos en los ámbitos de la eficiencia energética y las fuentes de energía renovables: «En caso de que considere, cuando informe en 2010 sobre la aplicación del Reglamento, según dispone su artículo 28, que no es posible comprometer para el final de 2010 una parte de los fondos previstos para los proyectos enumerados en el anexo del Reglamento, la Comisión propondrá, según proceda y de forma equilibrada desde el punto de vista geográfico, una enmienda del Reglamento que permita la financiación de proyectos dentro del ámbito de la eficiencia energética y fuentes de energía renovable además de las iniciativas mencionadas, junto con criterios de subvencionabilidad similares a los que se aplican a los proyectos que figuran en el anexo del presente Reglamento.»

Informe sobre la ejecución y fondos que han de reasignarse

En el Informe sobre la ejecución del PEER, publicado el 27 de abril de 2010[2], se indica que hasta la fecha queda un importe de 115 millones de euros que no se ha podido comprometer para los proyectos seleccionados. Por otra parte, existe un posible riesgo en relación con la ejecución de los proyectos dada su complejidad técnica, organizativa, jurídica y financiera. Si un proyecto no cumple todas las condiciones necesarias para su ejecución, la Comisión evaluará la situación. En consecuencia, es posible que a finales de 2010 se hayan liberado y puedan reasignarse más créditos.

Establecimiento de un instrumento financiero dentro de la iniciativa de financiación de la energía sostenible

El 31 de mayo de 2010, la Comisión presentó una propuesta de modificación del PEER que debe permitir reasignar fondos a proyectos en los ámbitos de la eficiencia energética y las fuentes de energía renovables. La propuesta coincide en general con las ideas expuestas por el Parlamento durante las negociaciones sobre el PEER. Por lo que respecta a los mecanismos que permitirán utilizar los fondos para medidas relacionadas con la eficiencia energética y las energías renovables, prevé que los fondos no utilizados se asignen a un instrumento financiero dentro de la iniciativa de financiación de la energía sostenible. Este instrumento apoyará el fomento de la eficiencia energética financiable y de proyectos energéticos renovables y facilitará así la financiación de proyectos de eficiencia energética y energías renovables por parte de las autoridades públicas municipales, locales y regionales. Concretamente, se puede apoyar un gran número de proyectos con un importante efecto multiplicador aplicando regímenes de incentivos financieros innovadores, como garantías y préstamos a bajo interés con intereses favorables, y mediante la financiación de la asistencia técnica. La ponente considera que este instrumento debe ser establecido por intermediarios financieros experimentados y que la Comisión debe iniciar lo antes posible la negociación de acuerdos con esas instituciones. Tan pronto como se concluyan esos acuerdos, la Comisión debe comunicarlos con transparencia e íntegramente al Parlamento Europeo y a los Estados miembros.

Aspectos que podrían mejorarse

La ponente acoge favorablemente la propuesta de la Comisión y propugna un acuerdo rápido con el Consejo (durante la Presidencia belga). En su opinión, la comisión podría tener en cuenta las siguientes cuestiones para mejorar la propuesta inicial de la Comisión:

§ En todo el texto deberían tenerse debidamente presentes aspectos cruciales como un crecimiento más ecológico, la creación de empleo, el desarrollo de una economía competitiva, social y sostenible y la lucha contra el cambio climático.

§ La innovación y las tecnologías innovadoras son extremadamente importantes para la competitividad de la industria y la economía europeas. También deben tenerse en cuenta las características innovadoras a la hora de elegir los proyectos que reciban apoyo con cargo a este instrumento.

§ Habida cuenta de las estrictas limitaciones financieras y presupuestarias, la utilización de cualquier instrumento financiero nuevo debe ser complementaria con respecto a los instrumentos de la UE ya existentes que apoyan las inversiones en eficiencia energética y energías renovables, con el fin de reforzar las sinergias y maximizar el valor añadido de los proyectos apoyados por la UE. Debe resaltarse claramente, en particular, la sinergia con los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión (y especialmente el FEDER) con objeto de evitar la duplicación de las inversiones.

§ Los fondos asignados al nuevo instrumento financiero son muy limitados, pero la iniciativa es extremadamente prometedora y tiene muchas posibilidades de conseguir un efecto multiplicador. Por consiguiente, deben ponerse a disposición de este nuevo instrumento financiero todos los fondos disponibles, y también deben poder asignarse a este proyecto otros fondos no utilizados en los ámbitos de la energía y el cambio climático. Los fondos no utilizados en el marco de un programa plurianual de la DG «Acción por el Clima», orientado asimismo a la eficiencia energética y las energías renovables, se podrían asignar también al instrumento financiero para proyectos energéticos sostenibles.

§ En el anexo se establecen las condiciones para confiar a los intermediarios financieros la aplicación del instrumento financiero para proyectos energéticos sostenibles. El Reglamento debe contener suficientes salvaguardias que garanticen que los intermediarios financieros han demostrado su capacidad para gestionar esos proyectos en plazos muy cortos y respetando los requisitos presupuestarios de la UE aplicables al respecto.

Por último, la ponente desea resaltar, como aspecto no menos importante, que redunda en interés del Parlamento llegar a un acuerdo rápido con el Consejo con objeto de poder destinar los fondos no utilizados a proyectos en los ámbitos de la eficiencia energética y las energías renovables, dado que se trata de ámbitos que necesitan apoyo público en estos momentos de difícil acceso a la financiación.

  • [1]  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que instituye un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera a proyectos del ámbito de la energía, COM(2009)0035.
  • [2]  Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la ejecución del Programa Energético Europeo para la Recuperación, COM(2010)0191.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (14.7.2010)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 663/2009 por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía
(COM(2010)0283 – C7‑0139/2010 – 2010/0150(COD))

Ponente de opinión: Jens Geier

BREVE JUSTIFICACIÓN

Plan de recuperación

El Consejo Europeo acordó en marzo de 2009 el Plan Europeo de Recuperación Económica (PERE). En abril de 2009, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptaron una decisión sobre las modalidades de financiación del PERE, que consistía en dos partes: los proyectos relativos a la energía e Internet de banda ancha en las zonas rurales.

La financiación prevista en la declaración de 2 de abril de 2009 puede resumirse de la manera siguiente:

(en millones de euros)

PERE -Tipo de proyecto

Año 2009

Año 2010

Total

Energía

2000 millones

1980 millones

3980 millones

Internet de banda ancha

600 millones

420 millones

1020 millones

TOTAL

2 600 millones

2400 millones

 

Si bien la financiación correspondiente a 2009 se organizó básicamente mediante la reasignación de fondos de la rúbrica 2 a la rúbrica 1a, el acuerdo en materia de financiación para 2010 se alcanzó en el marco de la conciliación el 18 de noviembre de 2009. Una gran parte de los créditos de compromiso se pusieron a disposición mediante la revisión del MFP tanto para 2009 como para 2010.

El importe de 1 980 millones de euros destinado a la financiación de proyectos en el ámbito de la energía en 2010 consistía en 1 776 millones (aumento del límite máximo de la rúbrica 1a), 120 millones de euros resultado de la movilización del instrumento de flexibilidad, y 81 millones de euros consecuencia de la reasignación en el seno de la rúbrica 1a. En 2009 se creó un capítulo específico para este fin, el 06 04 14, denominado «Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica».

Proyectos en el ámbito de la energía – fundamento jurídico

Reglamento (CE) nº 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía[1].

El Reglamento establecía un instrumento financiero: el Programa Energético Europeo para la Recuperación («PEER«), destinado al desarrollo de proyectos comunitarios del ámbito de la energía que contribuyan, mediante un impulso financiero, a la recuperación económica, la seguridad del abastecimiento energético y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Para alcanzar estos objetivos, se crearon tres subprogramas: infraestructuras de gas y electricidad, energía eólica marítima y captura y almacenamiento de carbono. Dicho Reglamento determinaba los proyectos beneficiarios de la financiación con cargo a cada subprograma y establecía criterios para identificar y ejecutar medidas que permitan llevar a la práctica dichos proyectos. Se han creado líneas presupuestarias específicas en el presupuesto de la UE: 06 04 14 01, 06 04 14 02 y 06 04 14 03.

En su declaración adjunta al Reglamento, la Comisión hacía hincapié en que la eficiencia energética y las fuentes de energía renovable son prioridades de la política energética de la UE, tanto por razones medioambientales como de seguridad de suministros, lo que se ajusta a las solicitudes del PE.

(10). En caso de que considere, cuando informe en 2010 sobre la aplicación del Reglamento, según dispone su artículo 28, que no es posible comprometer para el final de 2010 una parte de los fondos previstos para los proyectos enumerados en el anexo del Reglamento, la Comisión propondrá, según proceda y de forma geográficamente equilibrada, una enmienda del Reglamento que permita la financiación de proyectos dentro del ámbito de la eficiencia energética y fuentes de energía renovable además de las iniciativas mencionadas, junto con criterios de subvencionabilidad similares a los exigidos a los proyectos cuya lista figura en el anexo que acompaña al presente Reglamento.

Proyectos en el ámbito de la energía – Propuesta de Reglamento revisado

De conformidad con dicha declaración, la Comisión adoptó, el 31 de mayo de 2010, una propuesta de Reglamento que modifica el Reglamento (CE) n° 663/2009 por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía.

Dicha propuesta fue presentada teniendo en cuenta el informe sobre la aplicación del PEER de 27 de abril de 2010 en el que se señala que no se comprometerá un importe estimado en unos 114 millones de euros al amparo del Reglamento PEER. El importe exacto de los fondos no comprometidos se conocerá a finales de 2010.

La Comisión propone utilizar los fondos no comprometidos para la creación de un instrumento financiero específico que apoye la eficiencia energética y las iniciativas renovables en el marco de la Iniciativa de financiación de la energía sostenible. El instrumento financiero apoyará el fomento de la eficiencia energética financiable y de proyectos energéticos renovables y facilitará la financiación de inversiones en eficiencia energética y energías renovables, sobre todo en el medio urbano. Para estimular un gran número de inversiones descentralizadas, los beneficiarios serán los poderes públicos municipales, locales y regionales. El instrumento debería estar gestionado por uno o varios intermediarios financieros, como instituciones financieras internacionales (IFI), que deberían seleccionarse atendiendo a la capacidad demostrada de aprovechar la financiación de la forma más eficaz y efectiva y con el mayor efecto multiplicador entre la financiación de la UE y la inversión total al efecto de suscitar inversiones significativas en la UE.

Observaciones finales del ponente:

1. El ponente acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de destinar los créditos no utilizados del PEER a un nuevo instrumento que apoye la eficiencia energética y los proyectos de energía renovable. Asimismo, expresa su apoyo decidido a la creación, para este fin, de un instrumento financiero específico. Por consiguiente, insta a las instituciones implicadas en la adopción del fundamento jurídico a que celebren un acuerdo en el plazo más breve posible;

2. El ponente recuerda que la financiación del Plan Europeo de Recuperación fue una de las prioridades del PE en relación con el procedimiento presupuestario correspondiente a 2009 y que el acuerdo final con el Consejo se alcanzó a unas difíciles negociaciones en el marco de la conciliación en noviembre de 2008;

3. El ponente hace hincapié en que la propuesta de la Comisión que nos ocupa coincide plenamente con la solicitud del PE de incluir la eficiencia energética y los proyectos de energía renovable en el PERE y acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de poner en práctica esta prioridad;

4. No obstante, lamenta el retraso en la ejecución del PEER, cuto objetivo es apoyar y estimular la recuperación económica en la UE. Por ello, ha presentado una enmienda en la que insta a la Comisión a que adopte con carácter inmediato las medidas que se imponen en el ámbito presupuestario para poner a disposición en el plazo más breve posible los créditos que no se han utilizado. En su opinión, antes de que finalice 2010 deberá crearse una línea presupuestaria específica para el nuevo instrumento financiero en apoyo de los proyectos en el ámbito de la eficiencia energética;

5. El ponente solicita a la Comisión que informe a la Autoridad Presupuestaria, con transparencia, sobre la creación del instrumento financiero y sus modalidades de funcionamiento, así como sobre la selección de los intermediarios financieros (IFI). Solicita, asimismo, a la Comisión que presente a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria informes sobre la aplicación que incluyan, entre otros aspectos, datos sobre los beneficiarios del instrumento, los proyectos que reciben apoyo y el efecto multiplicador del instrumento para concretizar los proyectos;

6. El ponente hace hincapié en que, en el contexto de las restricciones presupuestarias que se registran en la actualidad, y guardando el debido respeto al principio de buena gestión financiera, se desarrollen en mayor medida, en el marco del presupuesto de la UE, las sinergias entre los instrumentos existentes en apoyo de la eficiencia energética y de las energías renovables, así como los relacionados con la lucha contra el cambio climático.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) En el espíritu de la estrategia Europa 2020 con miras a un crecimiento y empleo sostenibles, el fomento de otras fuentes renovables y la promoción de la eficiencia energética contribuirían a un crecimiento más ecológico, a la creación de una economía competitiva y sostenible y al tratamiento del cambio climático. Al apoyar estas políticas, Europa creará nuevos puestos de trabajo y oportunidades de mercado ecológicas que estimularán el desarrollo de una economía competitiva, segura y sostenible.

(3) En el espíritu de la estrategia Europa 2020 con miras a un crecimiento y empleo sostenibles, y de conformidad con el conjunto de medidas de la UE relativas al clima y la energía y su Plan de acción para la eficiencia energética, el fomento de otras fuentes renovables y la promoción de la eficiencia energética contribuirían a un crecimiento más ecológico, a la creación de una economía competitiva y sostenible y al tratamiento del cambio climático. Al apoyar estas políticas, Europa creará nuevos puestos de trabajo y oportunidades de mercado ecológicas que estimularán el desarrollo de una economía competitiva, segura y sostenible.

Justificación

En junio de 2009, el Parlamento Europeo y el Consejo celebraron un acuerdo sobre el conjunto de medidas relativas al clima y la energía. Este acuerdo refleja el enfoque integrado en relación con la política energética y la relacionada con el clima cuyo objetivo es la lucha contra el cambio climático y el incremento de la seguridad energética de la UE, al mismo tiempo que se refuerza su competividad.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Por consiguiente, debe crearse un instrumento financiero específico dirigido a apoyar las iniciativas de eficiencia energética y las energías renovables dentro de la iniciativa de financiación de la energía sostenible al efecto de aprovechar los fondos no comprometidos al amparo del capítulo II del Reglamento (CE) n° 663/2009. Este instrumento financiero debe apoyar el fomento de la eficiencia energética financiable y de instrumentos y proyectos energéticos renovables y facilitar la financiación de planes de inversión en eficiencia energética y energías renovables de los poderes públicos locales y regionales, sobre todo en medio urbano.

(5) Por consiguiente, debe crearse antes de que finalice 2010 un instrumento financiero específico dirigido a apoyar las iniciativas de eficiencia energética y las energías renovables dentro de la iniciativa de financiación de la energía sostenible al efecto de aprovechar los fondos no comprometidos al amparo del capítulo II del Reglamento (CE) n° 663/2009. Debe crearse una línea presupuestaria específica para este fin para consignar estos créditos en el presupuesto de la UE. Este instrumento financiero debe apoyar el fomento de la eficiencia energética financiable y de instrumentos y proyectos energéticos renovables y facilitar la financiación de planes de inversión en eficiencia energética y energías renovables de los poderes públicos locales y regionales, sobre todo en medio urbano.

Justificación

El nuevo instrumento financiero en apoyo de la eficiencia energética y los proyectos relacionados con las energías renovables debe crearse lo más rápidamente posible para garantizar que sea operativo antes de que finalice 2010. Además, dicho instrumento debe presentarse de modo transparente en el marco del presupuesto de la UE. Por ello, se recomienda la creación de una nueva línea presupuestaria específica.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) A fin de aumentar al máximo el efecto de la financiación de la UE a corto plazo, uno o varios intermediarios financieros, como las instituciones financieras internacionales (IFI), deben gestionar el instrumento. La selección debe realizarse atendiendo a la capacidad demostrada de los intermediarios financieros de aprovechar la financiación de la forma más eficaz y efectiva y con el mayor efecto multiplicador entre la financiación de la UE y la inversión total al efecto de suscitar inversiones significativas en la UE.

(6) A fin de aumentar al máximo el efecto de la financiación de la UE a corto plazo, uno o varios intermediarios financieros, como las instituciones financieras internacionales (IFI), deben gestionar el instrumento. La selección debe realizarse atendiendo a la capacidad demostrada de los intermediarios financieros de aprovechar la financiación de la forma más eficaz y efectiva y con el mayor efecto multiplicador entre la financiación de la UE y la inversión total al efecto de suscitar inversiones significativas en la UE. No obstante, en una fase de crisis económica y financiera que tiene consecuencias especialmente negativas sobre las finanzas de las entidades regionales y locales, hay que velar por que la difícil situación presupuestaria de los beneficiarios del mecanismo no les impida poder acceder a los fondos;

Justificación

De conformidad con el segundo párrafo de la parte III del anexo II de la propuesta de la Comisión, hay que hacer hincapié en que las situaciones presupuestarias difíciles de las entidades locales y regionales no impida el acceso al mecanismo, teniendo en cuenta sus objetivos de encontrar soluciones para la crisis económica y las necesidades energéticas apremiantes de la Unión Europea recogidos en el considerando 10 de la propuesta de la Comisión.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 - punto 1

Reglamento (CE) nº 663/2009

Artículo 1 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«El presente Reglamento permitirá la creación de instrumentos financieros de apoyo a la eficiencia energética y las iniciativas relacionadas con las energías renovables.».

«El presente Reglamento permitirá la creación de instrumentos financieros de apoyo a la eficiencia energética y las iniciativas relacionadas con las energías renovables de naturaleza local y regional. Los nuevos instrumentos financieros se crearán antes de que finalice 2010».

Justificación

El ponente considera necesario hacer hincapié en que los instrumentos financieros se orientarán a los niveles local y regional. El ponente pide a la Comisión que adopte las medidas legislativas y presupuestarias que se imponen para garantizar que el instrumento será operativo antes de finales de 2010.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 - punto 3

Reglamento (CE) nº 663/2009

Artículo 22 - apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, los créditos que no puedan estar sujetos a los compromisos legales individuales al amparo del capítulo II por un importe de 114 millones de EUR y, más tarde, otros créditos que estén disponibles a consecuencia de la falta de ejecución total o parcial de los proyectos al amparo del capítulo II se destinarán a un instrumento financiero dentro de la iniciativa de financiación de la energía sostenible.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, los créditos que no puedan estar sujetos a los compromisos legales individuales al amparo del capítulo II por un importe de 114 millones de EUR y, más tarde, otros créditos que estén disponibles a consecuencia de la falta de ejecución total o parcial de los proyectos al amparo del capítulo II se destinarán a un instrumento financiero dentro de la iniciativa de financiación de la energía sostenible. Se asignará también al instrumento un importe de 15 millones de euros procedente del Programa de acción de la UE de lucha contra el cambio climático (línea presupuestaria 07 03 23 del presupuesto 2010). Este importe se pondrá a disposición recurriendo a todas las disposiciones del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, en particular su punto 23, con vistas a modificar en consecuencia los límites máximos correspondientes a las rúbricas 1a y 2. Por lo tanto, la Comisión deberá presentar las propuestas necesarias en relación con la adaptación de los límites máximos y la creación de una nueva línea presupuestaria autónoma para el instrumento en el presupuesto 2010.

Justificación

El ponente apoya al ponente de la Comisión ITRE en el sentido de utilizar del modo más adecuado los recursos financieros ya existentes y que, en consecuencia, deben transferirse al instrumento los créditos que figuran en la línea 07 03 23. Para transferir 15 millones de euros de la línea presupuestaria 07 03 23 al instrumento es necesario que se incluya en el contenido del presupuesto rectificativo por el que se crea el instrumento.

Este punto podría abordarse en uno de los próximos diálogos presupuestarios a tres bandas.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 12 - punto 3

Reglamento (CE) nº 663/2009

Artículo 22 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. En el contexto de la revisión del presupuesto, deberá encontrarse una solución y un seguimiento plurianuales y sostenibles con respecto a la rúbrica 1a y deberá llevarse a cabo la necesaria revisión del marco financiero plurianual (MFP), recurriendo a todas las disposiciones del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 y, en particular, a sus puntos 21 a 23.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 - punto 3

Reglamento (CE) nº 663/2009

Artículo 22 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La Comisión transmitirá con regularidad a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria informes sobre el funcionamiento del instrumento financiero mencionado en el apartado 1. Estos informes incluirán, entre otros datos, información sobre los beneficiarios del instrumento, los proyectos apoyados por dicho instrumento, una indicación de los créditos, información concreta sobre el coste financiero de los proyectos, así como el efecto multiplicador del instrumento para garantizar que los proyectos se han llevado realmente a cabo.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 - punto 5

Reglamento (CE) nº 663/2009

Anexo II - parte III – tercer párrafo- guión vi bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

vi a) la relación coste-eficacia de los proyectos;

Justificación

El ponente está de acuerdo con que el potencial innovador siempre debe ser un punto que hay que tener en cuenta y que debe figurar en un lugar destacado en la lista al elegir los proyectos. No obstante, concede, además, importancia al objetivo a largo plazo de los proyectos. Éste no debe basarse en un nivel elevado de eficiencia energética sino, también, en un nivel razonable de coste-eficacia en relación con los efectos rápidos, mensurables y sustanciales en la recuperación económica de la UE, una mayor seguridad energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, tal y como se señala en el párrafo primero de la parte III del anexo II de la propuesta de la Comisión de 31 de mayo de 2010.

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE) n° 663/2009 por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía

Referencias

COM(2010)0283 – C7-0139/2010 – 2010/0150(COD)

Comisión competente para el fondo

ITRE

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

15.6.2010

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Jens Geier

2.6.2010

 

 

Fecha de aprobación

14.7.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

34

3

0

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Reimer Böge, Lajos Bokros, Giovanni Collino, Andrea Cozzolino, Isabelle Durant, James Elles, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Carl Haglund, Jiří Havel, Monika Hohlmeier, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Sergej Kozlík, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, Vladimír Maňka, Barbara Matera, Claudio Morganti, Miguel Portas, Dominique Riquet, László Surján, Helga Trüpel, Derek Vaughan

Suplente(s) presente(s) en la votación final

François Alfonsi, Maria Da Graça Carvalho, Peter Jahr, Riikka Manner, Peter Šťastný, Theodor Dumitru Stolojan

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Lucas Hartong

  • [1]  DO L 200 de 31.7.2009.

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE) n° 663/2009 por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía

Referencias

COM(2010)0283 – C7-0139/2010 – 2010/0150(COD)

Fecha de la presentación al PE

31.5.2010

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

15.6.2010

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

15.6.2010

REGI

15.6.2010

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

REGI

13.7.2010

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Kathleen Van Brempt

15.6.2010

 

 

Examen en comisión

24.6.2010

12.7.2010

2.9.2010

 

Fecha de aprobación

26.10.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

49

0

2

Miembros presentes en la votación final

Jean-Pierre Audy, Ivo Belet, Bendt Bendtsen, Jan Březina, Maria Da Graça Carvalho, Giles Chichester, Pilar del Castillo Vera, Lena Ek, Ioan Enciu, Gaston Franco, Adam Gierek, Norbert Glante, Fiona Hall, Jacky Hénin, Edit Herczog, Romana Jordan Cizelj, Arturs Krišjānis Kariņš, Lena Kolarska-Bobińska, Bogdan Kazimierz Marcinkiewicz, Marisa Matias, Angelika Niebler, Jaroslav Paška, Anni Podimata, Miloslav Ransdorf, Herbert Reul, Teresa Riera Madurell, Jens Rohde, Paul Rübig, Amalia Sartori, Francisco Sosa Wagner, Konrad Szymański, Britta Thomsen, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Claude Turmes, Niki Tzavela, Marita Ulvskog, Vladimir Urutchev, Adina-Ioana Vălean, Kathleen Van Brempt, Alejo Vidal-Quadras

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Antonio Cancian, Matthias Groote, Jolanta Emilia Hibner, Yannick Jadot, Oriol Junqueras Vies, Silvana Koch-Mehrin, Bernd Lange, Markus Pieper, Mario Pirillo, Lambert van Nistelrooij

Fecha de presentación

27.10.2010