INFORME PROVISIONAL sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco financiero plurianual para el período 2007-2013

14.9.2010 - (COM(2010)0072 – C7‑0000/2010 – 2010/0048(APP))

Comisión de Presupuestos
Ponente: Reimer Böge

Procedimiento : 2010/0048(APP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0248/2010
Textos presentados :
A7-0248/2010
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco financiero plurianual para el período 2007-2013

(COM(2010)0072 – C7‑0000/2010 – 2010/0048(APP))

El Parlamento Europeo,

–     Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco financiero plurianual para el período 2007-2013 (COM(2010)0072) («propuesta de Reglamento MFP»),

–     Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 312, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0000/2010),

–     Vistos los artículos 311 y 312 del TFUE,

–     Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] («actual AI»),

–     Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 12 de noviembre de 2009, sobre las medidas transitorias aplicables al procedimiento presupuestario tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, reproducida en el anexo V de su Resolución de 17 de diciembre de 2009 sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010[2],

–     Vista su Resolución, de 12 de noviembre de 2009, sobre directrices procedimentales transitorias sobre cuestiones presupuestarias en vista de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa[3],

–     Vista la propuesta de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (COM(2010)0071),

–     Vista la propuesta de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, de un Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria (COM(2010)0073),

–     Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre el presupuesto de la UE para 2011,

–     Visto el informe de la Comisión, de 27 de abril de 2010, al Parlamento Europeo y al Consejo relativo al funcionamiento del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2010)0185),

–     Visto el Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera[4],

–     Vistas las preguntas sobre la revisión del marco financiero plurianual 2007-2013 formuladas al Consejo el 20 de mayo de 2010 (O-0074/2010 - B7-0310/2010) y a la Comisión (B7-0311/2010 - O-0075/2010),

–     Visto el artículo 81, apartado 3, de su Reglamento,

–     Visto el informe provisional de la Comisión de Presupuestos (A7-0248/2010),

A.   Considerando que el artículo 312 del TFUE establece que el Consejo adoptará «un reglamento que fije el marco financiero plurianual» (MFP),

B.   Considerando que la Declaración conjunta, de 12 de noviembre de 2009, sobre las medidas transitorias aplicables al procedimiento presupuestario tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, aprobada por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, establece las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la acción de la UE y una transición sin problemas al nuevo marco legislativo para el procedimiento presupuestario derivado de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa,

C.   Considerando que la mencionada propuesta de Reglamento por el que se establece el Marco financiero plurianual, que el Consejo no puede adoptar sin la aprobación del Parlamento Europeo, tiene como finalidad armonizar las disposiciones del actual AI con los requisitos del Tratado de Lisboa,

D.   Considerando que en el artículo 312, apartado 5, del TFUE se pide al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión que adopten todas las medidas necesarias para facilitar dicha adopción,

E.   Considerando que el Tratado de Lisboa confiere a la Unión Europea nuevas prerrogativas de importancia, por ejemplo en materia de acción exterior (artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea), deporte (artículo 165 del TFUE), espacio (artículo 189 del TFUE), cambio climático (artículo 191 del TFUE), energía (artículo 194 del TFUE), turismo (artículo 195 del TFUE) y protección civil (artículo 196 del TFUE),

F.   Considerando que el artículo 311 del TFUE establece que «la Unión se dotará de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas»,

G.   Considerando que el apartado 4 del actual AI prevé un ajuste del MFP – AI en el supuesto de que entre en vigor un nuevo Tratado con incidencia presupuestaria,

H.   Considerando que, incluso sin las nuevas prerrogativas que el Tratado de Lisboa otorga a la Unión Europea, entre 2007 y 2009 se alcanzaron o se superaron los límites del actual MFP, lo que confirma la necesidad de una mayor flexibilidad para que la Unión Europea pueda reaccionar con eficacia ante acontecimientos urgentes e imprevistos,

I.    Considerando que, según la programación financiera de la Comisión Europea para 2012-2013 (SEC(2010)0473), que es la más reciente y que no tiene en cuenta los diversos elementos de gastos no programados que deben seguir financiándose en las rúbricas, el margen disponible en la rúbrica 1a será inferior a 50 millones de EUR anuales, y el margen total disponible en todas las rúbricas se limitará 436 millones de EUR en 2012 y a 435 millones de EUR en 2013,

J.    Considerando que el mecanismo europeo de estabilización financiera tiene repercusiones financieras potenciales importantes,

1.    Pide al Consejo y a la Comisión que tengan en cuenta las siguientes recomendaciones:

i.      que trabajen con el Parlamento Europeo para lograr una rápida aprobación de los nuevos instrumentos necesarios para aplicar las disposiciones presupuestarias del Tratado de Lisboa y revisar el actual MFP a fin de aportar los recursos adicionales necesarios para presentar iniciativas que no estaban previstas cuando se aprobó el actual MFP;

ii.      que cumplan en su totalidad el artículo 312, apartado 3, del TFUE, que establece que «el marco financiero establecerá cualesquiera otras disposiciones adecuadas para el buen desarrollo del procedimiento presupuestario anual», y el artículo 312, apartado 5, que establece que, «durante el procedimiento conducente a la adopción del marco financiero, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptarán todas las medidas necesarias para facilitar dicha adopción»;

iii.     que cumplan en su totalidad el artículo 311 del TFUE que establece que «la Unión se dotará de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas» teniendo en cuenta los nuevos ámbitos de acción señalados por el Tratado de Lisboa, incluidos los ámbitos de la acción exterior, el deporte, el espacio, el cambio climático, la energía, el turismo y la protección civil;

iv.     que saquen todas las conclusiones derivadas del hecho de que, incluso antes de añadir estas nuevas necesidades relacionadas con el Tratado de Lisboa, durante los cuatro últimos años del actual MFP, los presupuestos anuales sólo pudieron aprobarse utilizando los márgenes disponibles o recurriendo a los instrumentos ya previstos por el actual AI para financiar prioridades de la UE como Galileo, el «mecanismo alimentario» o el Plan Europeo de Recuperación Económica, y de que los márgenes restantes por debajo del límite máximo del actual marco financiero para el resto de este período se consideran insignificantes;

v.     que observen el apartado 4 del actual AI, que establece que «en el supuesto de que se produzca una revisión del Tratado con incidencia presupuestaria durante el actual marco financiero plurianual 2007-2013 (en lo sucesivo, «el marco financiero») habrá que efectuar los ajustes necesarios consecuentemente»;

vi.     que reconozcan que la actual situación económica puede obligar a la Autoridad Presupuestaria a hacer ciertos esfuerzos por establecer nuevas prioridades en el presupuesto para garantizar la adecuada financiación de las prioridades, teniendo en cuenta, sin embargo, el valor añadido europeo del presupuesto de la UE, ya que ello constituye una expresión de solidaridad y eficacia al agrupar los recursos financieros, que, de otro modo, estarían dispersos a escala nacional, regional y local; que destaquen asimismo que la mayor parte de los gastos presupuestarios de la UE apoya las inversiones a largo plazo necesarias para estimular el crecimiento económico de la UE;

vii.    que reconozcan que las nuevas necesidades no pueden satisfacerse mediante una redistribución o mediante el establecimiento de nuevas prioridades y que es necesaria una revisión del MFP y de los mecanismos de flexibilidad incluidos en el AI, contrariamente a la posición del Consejo expresada en sus Conclusiones de 16 de marzo de 2010 sobre las orientaciones presupuestarias para el ejercicio 2011 y reiteradas por la Presidencia en ejercicio en sus declaraciones durante el debate del 15 de junio de 2010 sobre las preguntas orales B7-0310/2010 – O-0074/2010; que recuerden, además, que las nuevas necesidades derivadas de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa podrían implicar lógicamente ahorros a escala nacional y regional;

viii.   que den respuesta a la Declaración n° 3 del actual AI, en la que se invita «a la Comisión a realizar una revisión completa y en profundidad que cubra todos los componentes del gasto de la Unión Europea…, así como los recursos…para el ejercicio 2008/2009», y que dejen de intentar afrontar los retos/competencias que confiere a la UE el nuevo Tratado mediante una revisión muy limitada del funcionamiento del actual AI desprovista de toda dimensión política;

ix.     que reconozcan que hasta ahora la posición del Consejo y de la Comisión sobre la revisión del MFP se contradice con el hecho de que están presentando continuamente nuevas propuestas en las que piden nuevos recursos, como el Acuerdo sobre el plátano e ITER;

x.     que manifiesten su preocupación por la tendencia de los Estados miembros a poner en marcha políticas europeas financiadas al margen del presupuesto de la UE; que midan el riesgo que representan la falta de control democrático y de legitimidad de estas políticas, la vulneración del principio de universalidad del presupuesto de la UE y el impacto negativo que esta tendencia puede tener en relación con el principio de solidaridad;

xi.     que tomen todas las medias necesarias con vistas a una revisión del MFP que proporcione los recursos adicionales necesarios para la constitución del servicio europeo de acción exterior y otras prioridades políticas relacionadas con el Tratado de Lisboa, así como para otras iniciativas, en particular en el marco de la rúbrica 1a «Competitividad, crecimiento y empleo» y de la rúbrica 4 «Relaciones exteriores», que aportan un valor añadido de la UE que permite a la UE cumplir sus compromisos y responder a las expectativas de sus ciudadanos;

xii.    que tomen nota del hecho de que, sin esta revisión, el Parlamento no estará en condiciones de aprobar ninguna propuesta relativa a nuevas agencias o ninguna otra iniciativa del Consejo, a no ser que vayan acompañadas de propuestas de nuevos recursos;

xiii.   que se sigan esforzando en aportar más flexibilidad, como se indica en el mencionado informe de la Comisión sobre el funcionamiento del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera;

xiv.   que reconozcan la importancia de la flexibilidad para crear reservas y márgenes que permitan a la UE responder a sus necesidades actuales y futuras, tanto dentro del marco financiero como entre las rúbricas y dentro de éstas y en las negociaciones relativas a su constitución y su revisión;

xv.    que tomen nota del hecho de que el Parlamento insiste en un mayor grado de flexibilidad y en la creación de reservas suficientes para cada categoría, así como en la disponibilidad de importes superiores a través del Instrumento de Flexibilidad y en una simplificación del procedimiento de transferencia de recursos entre las diferentes rúbricas del MFP;

xvi.   que tomen nota de que el Parlamento no está dispuesto a entablar negociaciones sobre propuestas que no garanticen al menos el actual grado de flexibilidad para las revisiones del marco financiero hasta el 0,03 % del PNB de la UE (mencionadas en el artículo 8, apartado 3, de la propuesta de Reglamento por el que se establece el MFP);

xvii.  que entiendan que un enfoque puramente técnico de la aplicación del Tratado de Lisboa en materia presupuestaria es insuficiente y que, para que el Parlamento pueda dar su aprobación, es imprescindible entablar sin demora una negociación política a un nivel lo suficientemente alto y, en caso necesario, al más alto nivel;

xviii. que, dadas sus posiblemente ambiciosas consecuencias presupuestarias, sigan reflexionando sobre el mecanismo europeo de estabilización financiera antes de aprobar el Reglamento por el que se establece el MFP; que acepten que las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria participen en las decisiones relativas al impacto que este mecanismo podría tener en el presupuesto de la UE; que acepten que toda posible necesidad presupuestaria vinculada a este mecanismo debería financiarse mediante una revisión ad hoc del MFP para garantizar la participación suficiente y puntual de la Autoridad Presupuestaria;

2.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

13.9.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

30

2

3

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Francesca Balzani, Reimer Böge, Giovanni Collino, Jean-Luc Dehaene, Isabelle Durant, James Elles, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Ivars Godmanis, Ingeborg Gräßle, Estelle Grelier, Carl Haglund, Lucas Hartong, Jutta Haug, Jiří Havel, Monika Hohlmeier, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Jan Kozłowski, Giovanni La Via, Vladimír Maňka, Barbara Matera, Nadezhda Neynsky, Dominique Riquet, László Surján, Helga Trüpel, Derek Vaughan

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Roberto Gualtieri, Jan Olbrycht, Paul Rübig