INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior
4.10.2010 - (COM(2010)0085 – C7‑0086/2010 – 2010/0054(COD)) - ***I
Comisión de PresupuestosComisión de Control Presupuestario
Ponentes: Ingeborg Gräßle, Crescenzio Rivellini
(Artículo 51 – Reuniones conjuntas de comisiones)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior
(COM(2010)0085 – C7‑0086/2010 – 2010/0054(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0085),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 322, del Tratado FUE, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0086/2010),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado FUE,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario, celebradas de conformidad con el artículo 51 del Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0263/2010),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(1) El Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero»), establece los principios presupuestarios y las normas financieras que deben respetarse en todos los actos legislativos. Es necesario modificar ciertas disposiciones del Reglamento financiero para tener en cuenta las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa. |
(1) El Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero»), establece los principios presupuestarios y las normas financieras que deben respetarse en todos los actos legislativos. Es necesario modificar ciertas disposiciones del Reglamento financiero para tener en cuenta las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa y el establecimiento del Servicio Europeo de Acción Exterior, en virtud de la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior1. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 DO L 201 de 3.8.2010, p. 30. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(2) El Tratado de Lisboa establece un Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo denominado «SEAE»). Según las conclusiones del Consejo Europeo de los días 29 y 30 de octubre de 2009, el SEAE es un servicio sui generis y debe ser tratado como una institución a efectos del Reglamento financiero. |
(2) El Tratado de Lisboa establece un Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo denominado «SEAE»). Según la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior, el SEAE es un servicio sui generis y debe ser tratado como una institución a efectos del Reglamento financiero. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(3) Dado que el SEAE debe ser tratado como una institución a efectos del Reglamento financiero, el Parlamento Europeo debe aprobar la gestión presupuestaria del SEAE para la ejecución de los créditos votados en la sección del presupuesto correspondiente al SEAE. El Parlamento Europeo debería también continuar aprobando la gestión presupuestaria de la Comisión para la ejecución de la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión, incluidos los créditos operativos ejecutados por los jefes de delegación que son ordenadores subdelegados de la Comisión. |
(3) Dado que el SEAE debe ser tratado como una institución a efectos del Reglamento financiero, el Parlamento Europeo debe aprobar la gestión presupuestaria del SEAE para la ejecución de los créditos votados en la sección del presupuesto correspondiente al SEAE. En este contexto, el SEAE ha de respetar plenamente los procedimientos previstos en el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en los artículos 145 a 147 del Reglamento financiero. El SEAE cooperará plenamente con las instituciones que intervienen en el procedimiento de aprobación de la gestión y facilitará, según proceda, la información adicional necesaria, también mediante su participación en las reuniones de los órganos pertinentes. El Parlamento Europeo debería también continuar aprobando la gestión presupuestaria de la Comisión para la ejecución de la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión, incluidos los créditos operativos ejecutados por los jefes de delegación que son ordenadores subdelegados de la Comisión. En vista de lo novedoso de esta estructura, han de aplicarse disposiciones especialmente rigurosas en materia de transparencia y responsabilidad presupuestaria y financiera. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 bis) En el SEAE, un Director General encargado del presupuesto y la administración debe rendir cuentas de la gestión administrativa y presupuestaria interna del SEAE ante el Alto Representante. Trabajará según el formato existente y seguirá las mismas normas administrativas aplicables a la parte de la Sección III del presupuesto de la UE comprendida en la rúbrica V del Marco financiero plurianual. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 3 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 ter) El servicio de inspección del SEAE debe supervisar el funcionamiento de las delegaciones de la Unión e informar directamente al Secretario General ejecutivo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 3 quater (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 quater) El establecimiento del SEAE debe guiarse, tal como se prevé en las directrices adoptadas por el Consejo Europeo de los días 29 y 30 de octubre de 2009, por el principio de eficiencia en relación con los costes, tendiendo a lograr la neutralidad presupuestaria. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(4) El Tratado de Lisboa prevé que las delegaciones de la Comisión formen parte del SEAE como delegaciones de la Unión. Para garantizar su gestión eficaz, todos los gastos administrativos y de apoyo de las delegaciones de la Unión destinados a financiar los costes comunes deberían ser ejecutados por un único servicio de apoyo. Con este fin, el Reglamento financiero debe prever la posibilidad de normas detalladas que deben acordarse con la Comisión y destinadas a facilitar la ejecución de los créditos de funcionamiento de las delegaciones de la Unión consignados en las secciones del presupuesto correspondientes al Consejo y al SEAE. |
(4) El Tratado de Lisboa prevé que las delegaciones de la Comisión formen parte del SEAE como delegaciones de la Unión. Para garantizar su gestión eficaz, todos los gastos administrativos y de apoyo de las delegaciones de la Unión destinados a financiar los costes comunes deberían ser ejecutados por un único servicio de apoyo. Con este fin, el Reglamento financiero debe prever la posibilidad de disposiciones detalladas que deben acordarse con la Comisión y destinadas a facilitar la ejecución de los créditos administrativos de las delegaciones de la Unión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(5) Es necesario garantizar la continuidad del funcionamiento de las delegaciones de la Unión y en especial la continuidad y la eficacia en la gestión de la ayuda exterior por parte de las delegaciones. Por lo tanto, la Comisión debería ser autorizada a subdelegar sus competencias de ejecución presupuestaria en materia de gastos operativos en los jefes de delegación de la Unión que pertenecen al SEAE en tanto que institución separada. Además, cuando la Comisión ejecute el presupuesto mediante gestión centralizada directa, se debe permitir que lo haga también mediante subdelegación a los jefes de delegación de la Unión. Los ordenadores delegados de la Comisión deben continuar siendo responsables de la definición de los sistemas de gestión y control internos, mientras que los jefes de delegación de la Unión deben ser responsables de la organización y del funcionamiento adecuados de los sistemas de gestión y control internos y de la gestión de los fondos y de las operaciones llevadas a cabo en sus delegaciones y deben informar, con este fin, dos veces al año. |
(5) Es necesario garantizar la continuidad del funcionamiento de las delegaciones de la Unión y en especial la continuidad y la eficacia en la gestión de la ayuda exterior por parte de las delegaciones. Por lo tanto, la Comisión debería ser autorizada a subdelegar sus competencias de ejecución presupuestaria en materia de gastos operativos en los jefes de delegación de la Unión que pertenecen al SEAE en tanto que institución separada. Además, cuando la Comisión ejecute el presupuesto mediante gestión centralizada directa, se debe permitir que lo haga también mediante subdelegación a los jefes de delegación de la Unión. Los ordenadores delegados de la Comisión deben continuar siendo responsables de la definición de los sistemas de gestión y control internos, mientras que los jefes de delegación de la Unión deben ser responsables de la organización y del funcionamiento adecuados de los sistemas de gestión y control internos y de la gestión de los fondos y de las operaciones llevadas a cabo en sus delegaciones y deben informar, con este fin, dos veces al año. Será posible revocar dicha delegación de conformidad con las normas aplicables a la Comisión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 8 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(8) El contable de la Comisión sigue siendo responsable de toda la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión, incluidas las operaciones contables relativas a créditos subdelegados a los jefes de delegación de la Unión. Por lo tanto, es necesario aclarar que las responsabilidades del contable del SEAE deben solamente concernir a la sección SEAE del presupuesto para evitar cualquier solapamiento en las responsabilidades. |
(8) El contable de la Comisión sigue siendo responsable de toda la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión, así como de la sección relativa al SEAE. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 10 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(10 bis) A fin de garantizar el control democrático de la ejecución del presupuesto de la Unión Europea, las declaraciones de fiabilidad realizadas por los jefes de delegación de la Unión sobre los sistemas internos de gestión y control de sus respectivas delegaciones deben adjuntarse a sus informes anuales de actividades; seguidamente, también se remitirá una copia al Parlamento Europeo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 10 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(10 ter) El término «Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad» debe interpretarse, a los efectos del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, con arreglo a las diversas funciones del Alto Representante contempladas en el artículo 18 del Tratado de la Unión Europea. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 10 quater (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(10 quater) El Fondo Europeo de Desarrollo, como principal instrumento financiero de la Unión para la cooperación al desarrollo con los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, debe incluirse en el presupuesto general de la Unión Europea y en el ámbito de aplicación del Reglamento financiero general. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 14 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 30 – apartado 3 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 31 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo) Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 31 – párrafo 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 ter (nuevo) Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 33 – apartado 3 (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 quater (nuevo) Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 41 – apartado 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 quinquies (nuevo) Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 46 – apartado 1 – punto 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 50 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 51 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 59 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 23 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 bis (nuevo) Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 60 – apartado 7 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 60 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 61 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 26 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 11 – letra a Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 66 – apartado 3 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 11 – letra b Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 66 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 12 Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 85 – párrafo 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 29 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 12 bis (nuevo) Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 126 – apartado 1 – letra c bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 12 ter Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 146 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 12 quater (nuevo) Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 147 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 32 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 14 Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 165 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 33 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 15 Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 185 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (21.9.2010)
para la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior
(COM(2010)0085 – C7‑0086/2010 – 2010/0054(COD))
Ponente de opinión: Göran Färm
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 1 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
(1) El Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero»), establece los principios presupuestarios y las normas financieras que deben respetarse en todos los actos legislativos. Es necesario modificar ciertas disposiciones del Reglamento financiero para tener en cuenta las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa. |
(1) El Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero»), establece los principios presupuestarios y las normas financieras que deben respetarse en todos los actos legislativos. Es necesario modificar ciertas disposiciones del Reglamento financiero para tener en cuenta las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa y el establecimiento del Servicio Europeo de Acción Exterior, en virtud de la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior1. | ||||||||||||||||||
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1 DO L 201 de 3.8.2010, p. 30. | ||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 2 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
(2) El Tratado de Lisboa establece un Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo denominado «SEAE»). Según las conclusiones del Consejo Europeo de los días 29 y 30 de octubre de 2009, el SEAE es un servicio sui generis y debe ser tratado como una institución a efectos del Reglamento financiero. |
(2) El Tratado de Lisboa establece un Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo denominado «SEAE»). Según la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 20101, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior, el SEAE debe ser tratado como una institución a efectos del Reglamento financiero. | ||||||||||||||||||
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1 DO L 201 de 3.8.2010, p. 30 | ||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 3 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
(3) Dado que el SEAE debe ser tratado como una institución a efectos del Reglamento financiero, el Parlamento Europeo debe aprobar la gestión presupuestaria del SEAE para la ejecución de los créditos votados en la sección del presupuesto correspondiente al SEAE. El Parlamento Europeo debería también continuar aprobando la gestión presupuestaria de la Comisión para la ejecución de la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión, incluidos los créditos operativos ejecutados por los jefes de delegación que son ordenadores subdelegados de la Comisión. |
(3) Dado que el SEAE debe ser tratado como una institución a efectos del Reglamento financiero, el Parlamento Europeo debe aprobar la gestión presupuestaria del SEAE para la ejecución de los créditos votados en la sección del presupuesto correspondiente al SEAE. En este contexto, el SEAE ha de respetar plenamente los procedimientos previstos en el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en los artículos 145 a 147 del Reglamento financiero. El SEAE debe cooperar plenamente con las instituciones que intervienen en el procedimiento de aprobación de la gestión y facilitará, según proceda, la información adicional necesaria, también con su participación en las reuniones de los órganos pertinentes. El Parlamento Europeo debería también continuar aprobando la gestión presupuestaria de la Comisión para la ejecución de la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión, incluidos los créditos operativos ejecutados por los jefes de delegación que son ordenadores subdelegados de la Comisión. En vista de la complejidad de esta estructura, han de aplicarse disposiciones especialmente rigurosas en materia de trazabilidad y responsabilidad presupuestaria y financiera. | ||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 4 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
(4) El Tratado de Lisboa prevé que las delegaciones de la Comisión formen parte del SEAE como delegaciones de la Unión. Para garantizar su gestión eficaz, todos los gastos administrativos y de apoyo de las delegaciones de la Unión destinados a financiar los costes comunes deberían ser ejecutados por un único servicio de apoyo. Con este fin, el Reglamento financiero debe prever la posibilidad de normas detalladas que deben acordarse con la Comisión y destinadas a facilitar la ejecución de los créditos de funcionamiento de las delegaciones de la Unión consignados en las secciones del presupuesto correspondientes al Consejo y al SEAE. |
(4) El Tratado de Lisboa prevé que las delegaciones de la Comisión formen parte del SEAE como delegaciones de la Unión. Para garantizar su gestión eficaz, todos los gastos administrativos y de apoyo de las delegaciones de la Unión destinados a financiar los costes comunes deberían ser ejecutados por un único servicio de apoyo. Con este fin, el Reglamento financiero debe prever la posibilidad de normas detalladas que deben acordarse con la Comisión y destinadas a facilitar la ejecución de los créditos de las delegaciones de la Unión consignados en la sección del presupuesto correspondiente al SEAE. | ||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 5 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
(5) Es necesario garantizar la continuidad del funcionamiento de las delegaciones de la Unión y en especial la continuidad y la eficacia en la gestión de la ayuda exterior por parte de las delegaciones. Por lo tanto, la Comisión debería ser autorizada a subdelegar sus competencias de ejecución presupuestaria en materia de gastos operativos en los jefes de delegación de la Unión que pertenecen al SEAE en tanto que institución separada. Además, cuando la Comisión ejecute el presupuesto mediante gestión centralizada directa, se debe permitir que lo haga también mediante subdelegación a los jefes de delegación de la Unión. Los ordenadores delegados de la Comisión deben continuar siendo responsables de la definición de los sistemas de gestión y control internos, mientras que los jefes de delegación de la Unión deben ser responsables de la organización y del funcionamiento adecuados de los sistemas de gestión y control internos y de la gestión de los fondos y de las operaciones llevadas a cabo en sus delegaciones y deben informar, con este fin, dos veces al año. |
(5) Es necesario garantizar la continuidad del funcionamiento de las delegaciones de la Unión y en especial la continuidad y la eficacia en la gestión de la ayuda exterior por parte de las delegaciones. Por lo tanto, la Comisión debería ser autorizada a subdelegar sus competencias de ejecución presupuestaria en materia de gastos operativos en los jefes de delegación de la Unión que pertenecen al SEAE en tanto que institución separada. Además, cuando la Comisión ejecute el presupuesto mediante gestión centralizada directa, se debe permitir que lo haga también mediante subdelegación a los jefes de delegación de la Unión. Los ordenadores delegados de la Comisión deben continuar siendo responsables de la definición de los sistemas de gestión y control internos, mientras que los jefes de delegación de la Unión deben ser responsables de la organización y del funcionamiento adecuados de los sistemas de gestión y control internos y de la gestión de los fondos y de las operaciones llevadas a cabo en sus delegaciones y deben informar, con este fin, dos veces al año. La Comisión debe tener derecho a revocar toda subdelegación específica de conformidad con sus propias normas. | ||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 10 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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(10 bis) El término «Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad» ha de interpretarse, a los efectos del presente Reglamento, con arreglo a las diversas funciones del Alto Representante según el artículo 18 del Tratado de la Unión Europea. | ||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo) Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 31 – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
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Enmienda 8 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 ter (nuevo) Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 33 – apartado 2 – letra d bis (nueva) | |||||||||||||||||||
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Enmienda 9 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 quater (nuevo) Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 46 - apartado 1 - punto 5 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
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Enmienda 10 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 50 – apartado 1 | |||||||||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 51 – párrafo 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 59 – apartado 5 | |||||||||||||||||||
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Enmienda 13 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 60 bis – apartado 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
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Enmienda 14 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 60 bis – apartado 2 | |||||||||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 11 – letra b Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 66 – apartado 5 – párrafo 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
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OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (1.9.2010)
para la Comisión de Presupuestos
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior
(COM(2010)0085 – C7‑0086/2010 – 2010/0054(COD))
Ponente de opinión: Thijs Berman
BREVE JUSTIFICACIÓN
El Servicio Europeo de Acción Exterior gestionará su propio presupuesto administrativo y será, asimismo, responsable de algunas partes del presupuesto operativo que entren en el ámbito de sus competencias.
El personal del SEAE, sea cual sea su categoría, desempeñará su cometido en las delegaciones de la Unión Europea y en las sedes, incluido el personal procedente de la Comisión, la Secretaría del Consejo y los servicios diplomáticos de los Estados miembros. La distinta procedencia de los miembros del personal hará del SEAE un crisol de múltiples culturas corporativas, y el Servicio tendrá que crear gradualmente su propia cultura.
Al crear el nuevo Servicio, y en particular al establecer sus disposiciones financieras, se han de garantizar desde el principio las máximas salvaguardias para la integridad financiera, de manera que ésta esté en adelante arraigada en la cultura corporativa del Servicio.
Una manera importante de fomentar la integridad financiera es garantizar la correcta interacción de los diferentes servicios responsables de supervisar las cuestiones financieras, sobre todo en las delegaciones de la UE. Estos servicios también deben cooperar con las instancias responsables de investigar y tramitar los casos de irregularidades financieras.
El ponente propone, por lo tanto, una serie de enmiendas para exigir que el servicio de inspección, ubicado en la administración central del SEAE de conformidad con el artículo 3 de la Decisión del Consejo por la que se crea el SEAE, colabore estrechamente con el auditor interno de la Comisión, que ejercerá también como auditor interno del SEAE. La enmienda también obliga al personal que trabaja en el servicio de inspección a informar inmediatamente de cualquier posible caso de irregularidad al auditor interno de la Comisión y a las instancias responsables de investigar y tramitar dichos casos.
El ponente espera que, reforzando estas salvaguardias, aumente la confianza de los ciudadanos europeos en las instituciones europeas. Las mejoras estructurales propuestas en la presente opinión son en si mismas menores, pero con ellas se pretende imponer, en todos los niveles del nuevo Servicio, la cultura de la integridad financiera necesaria para confiar en que el SEAE funcione en el futuro de manera correcta e indiscutible.
ENMIENDAS
La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 - punto 7 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 1605/2002 Artículo 56 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
La asunción de responsabilidades en relación con la integridad financiera de las delegaciones de la Unión queda reforzada si el servicio de inspección del SEAE rinde cuentas directamente ante el Alto Representante/Vicepresidente de la Comisión. La colaboración obligatoria con el servicio de auditoría interna de la Comisión está encaminada a mejorar la eficacia de ambos servicios. | ||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 1605/2002 Artículo 60 bis – apartado 1 – párrafo 3 | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Con frecuencia es el servicio de inspección el primero que se da cuenta de que se ha producido una irregularidad financiera. Se debería informar a las autoridades competentes en cuanto existan los primeros indicios de que pueda producirse una situación de esta índole, y todo el personal de las delegaciones de la Unión tiene que compartir esta responsabilidad. | ||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 1605/2002 Artículo 60 bis – apartado 2 | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Con frecuencia es el servicio de inspección el primero que se da cuenta de que se ha producido una irregularidad financiera. Se debería informar a las autoridades competentes en cuanto existan los primeros indicios de que pueda producirse una situación de esta índole, y todo el personal de las delegaciones de la Unión tiene que compartir esta responsabilidad. | ||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 12 Reglamento (CE) nº 1605/2002 Artículo 85 – apartados 1 y 3 | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Con frecuencia es el servicio de inspección el primero que se da cuenta de que se ha producido una irregularidad financiera. La información se debería comunicar a las autoridades competentes al primer indicio de que se pueda producir una situación de esta índole. | ||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 - punto 12 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 1605/2002 Artículo 95 - apartado 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
El Banco Mundial ha concluido un acuerdo de inhabilitación conjunta con varios bancos multilaterales de desarrollo en virtud del cual identifican conjuntamente a los actores cuya falta de integridad financiera los desacredita como colaboradores en la gestión de fondos. El SEAE debe sumarse a esta iniciativa o establecer un sistema similar. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior |
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Referencias |
COM(2010)0085 – C7-0086/2010 – 2010/0054(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
BUDG |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
DEVE 21.4.2010 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Thijs Berman 4.5.2010 |
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Examen en comisión |
12.7.2010 |
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Fecha de aprobación |
30.8.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
23 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Véronique De Keyser, Leonidas Donskis, Charles Goerens, Catherine Grèze, Enrique Guerrero Salom, András Gyürk, Eva Joly, Filip Kaczmarek, Franziska Keller, Gay Mitchell, Norbert Neuser, Bill Newton Dunn, Maurice Ponga, Michèle Striffler, Alf Svensson, Eleni Theocharous, Patrice Tirolien, Ivo Vajgl, Iva Zanicchi |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Kriton Arsenis, Miguel Angel Martínez Martínez, Patrizia Toia |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Derek Vaughan |
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OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional (31.8.2010)
para la Comisión de Presupuestos
sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior
(COM(2010)0085 – C7‑0086/2010 – 2010/0054(COD))
Ponente de opinión: Kader Arif
ENMIENDAS
La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 - punto 9 Reglamento (CE) nº 1605/2002 Artículo 60 bis – apartado 1 – párrafo 3 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Desde la aprobación del Tratado de Lisboa, la política comercial común (PCC) es una competencia exclusiva de la UE. Por lo tanto, es importante asegurar que, en caso de conflicto entre el Comisario de Comercio y el Vicepresidente/Alto Representante sobre la forma en que un jefe de delegación o su personal ejercen sus funciones en el ámbito de la PCC, la decisión final queda en manos de la Comisión |
PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior |
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Referencias |
COM(2010)0085 – C7-0086/2010 – 2010/0054(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
BUDG |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
INTA 21.4.2010 |
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Ponente Fecha de designación |
Kader Arif 28.4.2010 |
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Examen en comisión Fecha de aprobación |
14.7.2010 |
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Fecha de aprobación |
30.8.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
20 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
William (The Earl of) Dartmouth, Kader Arif, Daniel Caspary, Marielle De Sarnez, Christofer Fjellner, Yannick Jadot, Metin Kazak, Bernd Lange, David Martin, Emilio Menéndez del Valle, Vital Moreira, Niccolò Rinaldi, Tokia Saïfi, Helmut Scholz, Robert Sturdy, Keith Taylor, Iuliu Winkler, Pablo Zalba Bidegain |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
George Sabin Cutaş, Carl Schlyter, Jarosław Leszek Wałęsa |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Edit Bauer |
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OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Constitucionales (7.9.2010)
para la Comisión de Presupuestos
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior
(COM(2010)0085 – C7‑0086/2010 – 2010/0054(COD))
Ponente de opinión: Guy Verhofstadt
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Constitucionales pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 1 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(1) El Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero»), establece los principios presupuestarios y las normas financieras que deben respetarse en todos los actos legislativos. Es necesario modificar ciertas disposiciones del Reglamento financiero para tener en cuenta las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa. |
(1) El Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero»), establece los principios presupuestarios y las normas financieras que deben respetarse en todos los actos legislativos. Es necesario modificar ciertas disposiciones del Reglamento financiero para tener en cuenta las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa, así como el establecimiento de un Servicio Europeo de Acción Exterior. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 2 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(2) El Tratado de Lisboa establece un Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo denominado «SEAE»). Según las conclusiones del Consejo Europeo de los días 29 y 30 de octubre de 2009, el SEAE es un servicio sui generis y debe ser tratado como una institución a efectos del Reglamento financiero. |
(2) El Tratado de Lisboa establece un Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo denominado «SEAE»). Según la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior1, el SEAE es un servicio sui generis y debe ser tratado como una institución a efectos del Reglamento financiero. | ||||||||||||||||||||||||
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_______________________ 1 DO L 201 de 3.8.2010, p.30. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 3 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(3) Dado que el SEAE debe ser tratado como una institución a efectos del Reglamento financiero, el Parlamento Europeo debe aprobar la gestión presupuestaria del SEAE para la ejecución de los créditos votados en la sección del presupuesto correspondiente al SEAE. El Parlamento Europeo debería también continuar aprobando la gestión presupuestaria de la Comisión para la ejecución de la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión, incluidos los créditos operativos ejecutados por los jefes de delegación que son ordenadores subdelegados de la Comisión. |
(3) Dado que el SEAE debe ser tratado como una institución a efectos del Reglamento financiero, el Parlamento Europeo debe aprobar la gestión presupuestaria del SEAE para la ejecución de los créditos votados en la sección del presupuesto correspondiente al SEAE. En este contexto, el SEAE ha de respetar plenamente los procedimientos previstos en el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en los artículos 145 a 147 del Reglamento financiero. El Parlamento Europeo debería también continuar aprobando la gestión presupuestaria de la Comisión para la ejecución de la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión, incluidos los créditos operativos ejecutados por los jefes de delegación que son ordenadores subdelegados de la Comisión. En vista de la complejidad de esta estructura, han de aplicarse disposiciones especialmente rigurosas en materia de trazabilidad y responsabilidad presupuestaria y financiera. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 4 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(4) El Tratado de Lisboa prevé que las delegaciones de la Comisión formen parte del SEAE como delegaciones de la Unión. Para garantizar su gestión eficaz, todos los gastos administrativos y de apoyo de las delegaciones de la Unión destinados a financiar los costes comunes deberían ser ejecutados por un único servicio de apoyo. Con este fin, el Reglamento financiero debe prever la posibilidad de normas detalladas que deben acordarse con la Comisión y destinadas a facilitar la ejecución de los créditos de funcionamiento de las delegaciones de la Unión consignados en las secciones del presupuesto correspondientes al Consejo y al SEAE. |
(4) El Tratado de Lisboa prevé que las delegaciones de la Comisión formen parte del SEAE como delegaciones de la Unión. Para garantizar su gestión eficaz, todos los gastos administrativos y de apoyo de las delegaciones de la Unión destinados a financiar los costes comunes deberían ser ejecutados por un único servicio de apoyo. Con este fin, el Reglamento financiero debe prever la posibilidad de normas detalladas que deben acordarse con la Comisión y destinadas a facilitar la ejecución de los créditos de funcionamiento de las delegaciones de la Unión consignados en la sección del presupuesto correspondiente al SEAE. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 10 | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
(10) Para garantizar la coherencia, la eficiencia y la rentabilidad del control financiero, el auditor interno de la Comisión debería actuar como auditor interno del SEAE por lo que se refiere a la ejecución presupuestaria de las secciones del presupuesto correspondientes a la Comisión y al SEAE. |
(10) Para garantizar la coherencia, la eficiencia y la rentabilidad del control financiero, el auditor interno de la Comisión debería actuar como auditor interno del SEAE por lo que se refiere a la ejecución presupuestaria de las secciones del presupuesto correspondientes a la Comisión y al SEAE. El Parlamento Europeo respalda plenamente tal enfoque y pide a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión que presente una propuesta al respecto.
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Enmienda 6 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 10 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(10 bis) El término «Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad» debería interpretarse, a los efectos del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, con arreglo a las diversas funciones del Alto Representante según el artículo 18 del Tratado de la Unión Europea. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo) Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 31 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
El texto reproduce fielmente el acuerdo alcanzado en Madrid y votado en la sesión plenaria. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 ter (nuevo) Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 41 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
El texto reproduce fielmente el acuerdo alcanzado en Madrid y votado en la sesión plenaria. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 quáter (nuevo) Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 46 – apartado 1 – punto 3 – letra a – párrafos 1 bis a 1 quinquies (nuevos) | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
El texto reproduce fielmente el acuerdo alcanzado en Madrid y votado en la sesión plenaria. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 50 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 bis (nuevo) Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 50 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
El texto reproduce fielmente el acuerdo alcanzado en Madrid y votado en la sesión plenaria. | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 60 bis – apartado 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 13 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 11 – letra b Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 Artículo 66 – apartado 5 – párrafo 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||
El texto reproduce fielmente el acuerdo alcanzado en Madrid y votado en la sesión plenaria. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior |
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Referencias |
COM(2010)0085 – C7-0086/2010 – 2010/0054(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
BUDG |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
AFCO 21.4.2010 |
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Ponente Fecha de designación |
Guy Verhofstadt 3.5.2010 |
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Examen en comisión |
17.5.2010 |
2.6.2010 |
14.6.2010 |
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Fecha de aprobación |
6.9.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
21 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Carlo Casini, Andrew Duff, Matthias Groote, Roberto Gualtieri, Zita Gurmai, Gerald Häfner, Stanimir Ilchev, Ramón Jáuregui Atondo, Constance Le Grip, David Martin, Paulo Rangel, Algirdas Saudargas, György Schöpflin, József Szájer, Søren Bo Søndergaard, Indrek Tarand, Rafał Trzaskowski, Guy Verhofstadt |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Enrique Guerrero Salom, Íñigo Méndez de Vigo, Vital Moreira, Helmut Scholz |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior |
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Referencias |
COM(2010)0085 – C7-0086/2010 – 2010/0054(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
11.3.2010 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 21.4.2010 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 21.4.2010 |
DEVE 21.4.2010 |
INTA 21.4.2010 |
CONT 21.4.2010 |
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ENVI 21.4.2010 |
JURI 21.4.2010 |
AFCO 21.4.2010 |
FEMM 21.4.2010 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
ENVI 27.4.2010 |
JURI 19.4.2010 |
FEMM 29.9.2010 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Crescenzio Rivellini 23.3.2010 |
Ingeborg Gräßle 23.3.2010 |
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Fecha de aprobación |
28.9.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
59 3 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Damien Abad, Jean-Pierre Audy, Francesca Balzani, Zuzana Brzobohatá, Andrea Češková, Jorgo Chatzimarkakis, Giovanni Collino, Andrea Cozzolino, Frédéric Daerden, Jean-Luc Dehaene, Luigi de Magistris, Martin Ehrenhauser, James Elles, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Gerben-Jan Gerbrandy, Ivars Godmanis, Ingeborg Gräßle, Estelle Grelier, Roberto Gualtieri, Carl Haglund, Lucas Hartong, Jutta Haug, Jiří Havel, Monika Hohlmeier, Cătălin Sorin Ivan, Iliana Ivanova, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Sergej Kozlík, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, Monica Luisa Macovei, Barbara Matera, Claudio Morganti, Nadezhda Neynsky, Jan Olbrycht, Aldo Patriciello, Miguel Portas, Dominique Riquet, Christel Schaldemose, Bart Staes, Georgios Stavrakakis, László Surján, Helga Trüpel, Derek Vaughan, Axel Voss |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Inés Ayala Sender, Zuzana Brzobohatá, Tamás Deutsch, Martin Ehrenhauser, Christofer Fjellner, Roberto Gualtieri, Monica Luisa Macovei, Jan Olbrycht, Markus Pieper, Christel Schaldemose, Sergio Paolo Francesco Silvestris, Georgios Stavrakakis, Axel Voss, Kerstin Westphal, Joachim Zeller |
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Fecha de presentación |
4.10.2010 |
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