INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior

4.10.2010 - (COM(2010)0085 – C7‑0086/2010 – 2010/0054(COD)) - ***I

Comisión de PresupuestosComisión de Control Presupuestario
Ponentes: Ingeborg Gräßle, Crescenzio Rivellini
(Artículo 51 – Reuniones conjuntas de comisiones)


Procedimiento : 2010/0054(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0263/2010
Textos presentados :
A7-0263/2010
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior

(COM(2010)0085 – C7‑0086/2010 – 2010/0054(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0085),

–    Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 322, del Tratado FUE, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0086/2010),

–    Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado FUE,

–    Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–    Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario, celebradas de conformidad con el artículo 51 del Reglamento,

–    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0263/2010),

1.   Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.   Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) El Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero»), establece los principios presupuestarios y las normas financieras que deben respetarse en todos los actos legislativos. Es necesario modificar ciertas disposiciones del Reglamento financiero para tener en cuenta las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa.

(1) El Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero»), establece los principios presupuestarios y las normas financieras que deben respetarse en todos los actos legislativos. Es necesario modificar ciertas disposiciones del Reglamento financiero para tener en cuenta las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa y el establecimiento del Servicio Europeo de Acción Exterior, en virtud de la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior1.

 

1 DO L 201 de 3.8.2010, p. 30.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) El Tratado de Lisboa establece un Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo denominado «SEAE»). Según las conclusiones del Consejo Europeo de los días 29 y 30 de octubre de 2009, el SEAE es un servicio sui generis y debe ser tratado como una institución a efectos del Reglamento financiero.

(2) El Tratado de Lisboa establece un Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo denominado «SEAE»). Según la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior, el SEAE es un servicio sui generis y debe ser tratado como una institución a efectos del Reglamento financiero.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Dado que el SEAE debe ser tratado como una institución a efectos del Reglamento financiero, el Parlamento Europeo debe aprobar la gestión presupuestaria del SEAE para la ejecución de los créditos votados en la sección del presupuesto correspondiente al SEAE. El Parlamento Europeo debería también continuar aprobando la gestión presupuestaria de la Comisión para la ejecución de la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión, incluidos los créditos operativos ejecutados por los jefes de delegación que son ordenadores subdelegados de la Comisión.

(3) Dado que el SEAE debe ser tratado como una institución a efectos del Reglamento financiero, el Parlamento Europeo debe aprobar la gestión presupuestaria del SEAE para la ejecución de los créditos votados en la sección del presupuesto correspondiente al SEAE. En este contexto, el SEAE ha de respetar plenamente los procedimientos previstos en el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en los artículos 145 a 147 del Reglamento financiero. El SEAE cooperará plenamente con las instituciones que intervienen en el procedimiento de aprobación de la gestión y facilitará, según proceda, la información adicional necesaria, también mediante su participación en las reuniones de los órganos pertinentes. El Parlamento Europeo debería también continuar aprobando la gestión presupuestaria de la Comisión para la ejecución de la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión, incluidos los créditos operativos ejecutados por los jefes de delegación que son ordenadores subdelegados de la Comisión. En vista de lo novedoso de esta estructura, han de aplicarse disposiciones especialmente rigurosas en materia de transparencia y responsabilidad presupuestaria y financiera.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) En el SEAE, un Director General encargado del presupuesto y la administración debe rendir cuentas de la gestión administrativa y presupuestaria interna del SEAE ante el Alto Representante. Trabajará según el formato existente y seguirá las mismas normas administrativas aplicables a la parte de la Sección III del presupuesto de la UE comprendida en la rúbrica V del Marco financiero plurianual.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 ter) El servicio de inspección del SEAE debe supervisar el funcionamiento de las delegaciones de la Unión e informar directamente al Secretario General ejecutivo.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 3 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 quater) El establecimiento del SEAE debe guiarse, tal como se prevé en las directrices adoptadas por el Consejo Europeo de los días 29 y 30 de octubre de 2009, por el principio de eficiencia en relación con los costes, tendiendo a lograr la neutralidad presupuestaria.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) El Tratado de Lisboa prevé que las delegaciones de la Comisión formen parte del SEAE como delegaciones de la Unión. Para garantizar su gestión eficaz, todos los gastos administrativos y de apoyo de las delegaciones de la Unión destinados a financiar los costes comunes deberían ser ejecutados por un único servicio de apoyo. Con este fin, el Reglamento financiero debe prever la posibilidad de normas detalladas que deben acordarse con la Comisión y destinadas a facilitar la ejecución de los créditos de funcionamiento de las delegaciones de la Unión consignados en las secciones del presupuesto correspondientes al Consejo y al SEAE.

(4) El Tratado de Lisboa prevé que las delegaciones de la Comisión formen parte del SEAE como delegaciones de la Unión. Para garantizar su gestión eficaz, todos los gastos administrativos y de apoyo de las delegaciones de la Unión destinados a financiar los costes comunes deberían ser ejecutados por un único servicio de apoyo. Con este fin, el Reglamento financiero debe prever la posibilidad de disposiciones detalladas que deben acordarse con la Comisión y destinadas a facilitar la ejecución de los créditos administrativos de las delegaciones de la Unión.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Es necesario garantizar la continuidad del funcionamiento de las delegaciones de la Unión y en especial la continuidad y la eficacia en la gestión de la ayuda exterior por parte de las delegaciones. Por lo tanto, la Comisión debería ser autorizada a subdelegar sus competencias de ejecución presupuestaria en materia de gastos operativos en los jefes de delegación de la Unión que pertenecen al SEAE en tanto que institución separada. Además, cuando la Comisión ejecute el presupuesto mediante gestión centralizada directa, se debe permitir que lo haga también mediante subdelegación a los jefes de delegación de la Unión. Los ordenadores delegados de la Comisión deben continuar siendo responsables de la definición de los sistemas de gestión y control internos, mientras que los jefes de delegación de la Unión deben ser responsables de la organización y del funcionamiento adecuados de los sistemas de gestión y control internos y de la gestión de los fondos y de las operaciones llevadas a cabo en sus delegaciones y deben informar, con este fin, dos veces al año.

(5) Es necesario garantizar la continuidad del funcionamiento de las delegaciones de la Unión y en especial la continuidad y la eficacia en la gestión de la ayuda exterior por parte de las delegaciones. Por lo tanto, la Comisión debería ser autorizada a subdelegar sus competencias de ejecución presupuestaria en materia de gastos operativos en los jefes de delegación de la Unión que pertenecen al SEAE en tanto que institución separada. Además, cuando la Comisión ejecute el presupuesto mediante gestión centralizada directa, se debe permitir que lo haga también mediante subdelegación a los jefes de delegación de la Unión. Los ordenadores delegados de la Comisión deben continuar siendo responsables de la definición de los sistemas de gestión y control internos, mientras que los jefes de delegación de la Unión deben ser responsables de la organización y del funcionamiento adecuados de los sistemas de gestión y control internos y de la gestión de los fondos y de las operaciones llevadas a cabo en sus delegaciones y deben informar, con este fin, dos veces al año. Será posible revocar dicha delegación de conformidad con las normas aplicables a la Comisión.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) El contable de la Comisión sigue siendo responsable de toda la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión, incluidas las operaciones contables relativas a créditos subdelegados a los jefes de delegación de la Unión. Por lo tanto, es necesario aclarar que las responsabilidades del contable del SEAE deben solamente concernir a la sección SEAE del presupuesto para evitar cualquier solapamiento en las responsabilidades.

(8) El contable de la Comisión sigue siendo responsable de toda la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión, así como de la sección relativa al SEAE.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) A fin de garantizar el control democrático de la ejecución del presupuesto de la Unión Europea, las declaraciones de fiabilidad realizadas por los jefes de delegación de la Unión sobre los sistemas internos de gestión y control de sus respectivas delegaciones deben adjuntarse a sus informes anuales de actividades; seguidamente, también se remitirá una copia al Parlamento Europeo.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 10 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 ter) El término «Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad» debe interpretarse, a los efectos del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, con arreglo a las diversas funciones del Alto Representante contempladas en el artículo 18 del Tratado de la Unión Europea.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 10 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 quater) El Fondo Europeo de Desarrollo, como principal instrumento financiero de la Unión para la cooperación al desarrollo con los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, debe incluirse en el presupuesto general de la Unión Europea y en el ámbito de aplicación del Reglamento financiero general.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 1

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1) En el artículo 1, apartado 2, párrafo primero, se insertan las palabras «el Servicio Europeo de Acción Exterior» delante de «el Comité Económico y Social».

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

 

«Artículo 1

 

1. El presente Reglamento tiene por objeto especificar las normas de establecimiento y ejecución del presupuesto general de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el presupuesto»), y de presentación y auditoría de cuentas.

 

2. A efectos del presente Reglamento, el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo son instituciones de la Unión. El Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) quedan asimilados a las instituciones de la Unión.

 

A efectos del presente Reglamento, el Banco Central Europeo no se considerará una institución de la Unión.

 

3. A efectos del presente Reglamento, cualquier referencia a «las Comunidades» o a «la Unión» se entenderá como una referencia a «la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica.».

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 30 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La Comisión facilitará, del modo más adecuado, la información relativa a los beneficiarios de fondos procedentes del presupuesto de que disponga en caso de que el presupuesto se ejecute de modo centralizado de conformidad con el artículo 53 bis, y la información relativa a los beneficiarios facilitada por las entidades en las que haya delegado competencias de ejecución en los demás modos de gestión».

«La Comisión facilitará, del modo más adecuado, la información relativa a los beneficiarios de fondos procedentes del presupuesto de que disponga en caso de que el presupuesto se ejecute de modo centralizado y directamente por sus servicios o por las delegaciones de la Unión de conformidad con el artículo 51, segundo párrafo, y la información relativa a los beneficiarios facilitada por las entidades en las que haya delegado competencias de ejecución en los demás modos de gestión.».

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 31 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4) En el artículo 31, párrafo primero, se insertan las palabras «el Servicio Europeo de Acción Exterior» delante de «el Comité Económico y Social».

4) En el artículo 31, párrafo primero, se insertan las palabras «el Consejo Europeo y» delante de «el Consejo» y las palabras «y el Servicio Europeo de Acción Exterior» delante de «elaborarán».

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo)

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 31 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis) En el artículo 31, tras el párrafo primero, se añade el párrafo siguiente:

 

«El SEAE elaborará un estado de previsiones de sus gastos e ingresos, que remitirá a la Comisión antes del 1 de julio de cada año. El Alto Representante consultará al Comisario responsable de la política de desarrollo, al Comisario responsable de la política de vecindad y al Comisario responsable de la cooperación internacional, la ayuda humanitaria y la respuesta a las crisis, en relación con sus respectivos ámbitos de competencia.».

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4 ter (nuevo)

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 33 – apartado 3 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 ter) En el artículo 33, se añade el apartado 3 siguiente:

 

«3. De conformidad con el artículo 8, apartado 5, de la Decisión 2010/427/UE del Consejo y para garantizar la transparencia presupuestaria en el ámbito de la acción exterior de la Unión, la Comisión remitirá a la Autoridad Presupuestaria, junto con el proyecto de presupuesto, un documento de trabajo en el que presentará de forma global:

 

a) todos los gastos administrativos y operativos relacionados con el servicio exterior de la Unión, incluidos los gastos de los Estados miembros correspondientes a las misiones relacionadas con la PESC y los gastos previstos en virtud del mecanismo Athena y del fondo inicial, así como todos los gastos del ejercicio anterior correspondientes a la labor de cada representante especial, enviado especial, jefe de misión o entidad similar;

 

b) los gastos administrativos globales del SEAE del ejercicio anterior desglosados por delegación, así como los correspondientes a la administración central del SEAE, así como los gastos operativos desglosados por área geográfica (regiones, países), campos temáticos, delegaciones y misiones.

 

Asimismo, en el anexo:

 

a) se indicarán el número de puestos de trabajo para cada grado en cada categoría y el número de puestos de trabajo permanentes y temporales, incluidos los agentes contractuales y locales, autorizados dentro del límite de los créditos presupuestarios en cada una de las delegaciones de la Unión, así como en la administración central del SEAE;

 

b) se indicará todo incremento o reducción, respecto del ejercicio anterior, de los puestos de trabajo por grado y categoría en la administración central del SEAE y en el conjunto de las delegaciones de la Unión;

 

c) se indicarán el número de puestos de trabajo autorizados en el ejercicio y el número de puestos de trabajo autorizados en el ejercicio anterior, así como el número de puestos de trabajo ocupados por personal en comisión de servicio procedente del cuerpo diplomático de los Estados miembros y por personal del Consejo y la Comisión; se mostrará un cuadro detallado de todo el personal en activo en las delegaciones de la Unión Europea en el momento de la presentación del proyecto de presupuesto, que incluya un desglose por zonas geográficas, países y misiones, distinguiendo entre los puestos que figuran en la plantilla de personal, los agentes contractuales, los agentes locales y los expertos nacionales en comisión de servicios y los créditos solicitados en el proyecto de presupuesto para otros tipos de personal con las correspondientes previsiones expresadas en términos de personal a tiempo completo que podría emplearse dentro de los límites de los créditos solicitados.».

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4 quater (nuevo)

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 41 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 quater) En el artículo 41, se añade el apartado 1 bis siguiente:

 

«1 bis. Todos los ingresos y gastos relativos a los diferentes Fondos Europeos de Desarrollo se inscribirán en una rúbrica presupuestaria específica dentro de la sección correspondiente a la Comisión.».

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4 quinquies (nuevo)

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 46 – apartado 1 – punto 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 quinquies) En el artículo 46, apartado 1, se añade el punto 5 bis siguiente:

 

«5 bis) El importe total de los gastos de funcionamiento de la Política Exterior y de Seguridad Común (en adelante la «PESC») se consignará íntegramente en un único capítulo presupuestario titulado «PESC». El importe total correspondiente a los gastos de la PESC se distribuirá entre los artículos del capítulo presupuestario «PESC». Dichos artículos contarán con partidas que cubran, como mínimo, los gastos de la PESC correspondientes a las misiones principales.».

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 5

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 50

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) En el artículo 50, párrafo primero, se añade la frase siguiente:

(5) En el artículo 50, párrafo primero, se añaden las frases siguientes:

«Sin embargo, podrán acordarse normas detalladas con la Comisión para facilitar la ejecución de los créditos de funcionamiento de las delegaciones de la Unión consignados en las secciones del presupuesto correspondientes al SEAE y al Consejo.».

«Sin embargo, podrán acordarse disposiciones detalladas con la Comisión para facilitar la ejecución de los créditos administrativos de las delegaciones de la Unión.

 

Dichas disposiciones no incluirán ninguna excepción a lo dispuesto en el Reglamento financiero y sus normas de desarrollo.».

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 6

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 51

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

 

«Sin embargo, la Comisión podrá delegar sus competencias de ejecución presupuestaria relativa a los créditos de su propia sección a los jefes de delegación de la Unión. Cuando los jefes de delegación de la Unión actúen como ordenadores subdelegados de la Comisión, aplicarán las normas de la Comisión a la ejecución del presupuesto y se someterán a los mismos deberes, obligaciones y responsabilidades que cualquier otro ordenador subdelegado de la Comisión.

«Sin embargo, la Comisión podrá delegar sus competencias de ejecución presupuestaria relativa a los créditos operativos de su propia sección a los jefes de delegación de la Unión. Se lo comunicará sin demora al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Cuando los jefes de delegación de la Unión actúen como ordenadores subdelegados de la Comisión, aplicarán las normas de la Comisión a la ejecución del presupuesto y se someterán a los mismos deberes, obligaciones y responsabilidades que cualquier otro ordenador subdelegado de la Comisión.

 

La Comisión revocará dicha delegación de conformidad con sus propias normas.

A efectos del segundo párrafo, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad tomará todas las medidas necesarias para facilitar la cooperación entre las delegaciones de la Unión y los servicios de la Comisión.».

A efectos del segundo párrafo, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad tomará todas las medidas necesarias para facilitar la cooperación entre las delegaciones de la Unión y los servicios de la Comisión.».

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 8

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 59 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5. En los casos en que los jefes de delegación de la Unión actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 51, segundo párrafo, se remitirán, cuando así lo exijan sus obligaciones como ordenador, a la Comisión como institución de la que dependen.».

«5. En los casos en que los jefes de delegación de la Unión actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 51, párrafo segundo, dependerán de la Comisión como institución encargada de la definición, ejercicio, control y evaluación de sus deberes y responsabilidades en tanto que ordenadores subdelegados. La Comisión se lo comunicará sin demora al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 8 bis (nuevo)

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 60 – apartado 7 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 bis) En el artículo 60, apartado 7, párrafo segundo, se añade la frase siguiente:

 

«Los informes anuales de actividades también se pondrán a disposición de la Autoridad Presupuestaria.».

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 9

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 60 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 60 bis

«Artículo 60 bis

1. En los casos en que los jefes de delegación de la Unión actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 51, segundo párrafo, cooperarán estrechamente con la Comisión para la ejecución adecuada de los fondos con el fin de garantizar en particular la legalidad y la regularidad de las transacciones financieras, el respeto del principio de buena gestión financiera en la gestión de los fondos y la protección efectiva de los intereses financieros de la Unión.

1. En los casos en que los jefes de delegación de la Unión actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 51, segundo párrafo, cooperarán estrechamente con la Comisión para la ejecución adecuada de los fondos con el fin de garantizar en particular la legalidad y la regularidad de las transacciones financieras, el respeto del principio de buena gestión financiera en la gestión de los fondos y la protección efectiva de los intereses financieros de la Unión.

Con este fin, tomarán las medidas necesarias para prevenir cualquier situación susceptible de comprometer la responsabilidad de la Comisión en relación con la ejecución del presupuesto que se les haya subdelegado así como cualquier conflicto de intereses o de prioridades que tengan impacto en la ejecución de las tareas de gestión financiera que se les haya subdelegado.

Con este fin, tomarán las medidas necesarias para prevenir cualquier situación susceptible de comprometer la responsabilidad de la Comisión en relación con la ejecución del presupuesto que se les haya subdelegado así como cualquier conflicto de prioridades que pueda tener impacto en la ejecución de las tareas de gestión financiera que se les haya subdelegado.

En el caso de que se presente una de las situaciones o conflictos mencionados en el segundo párrafo, los jefes de delegación de la Unión informarán sin demora al servicio responsable de la Comisión y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

En el caso de que se presente una de las situaciones o conflictos mencionados en el segundo párrafo, los jefes de delegación de la Unión informarán sin demora a los directores generales de la Comisión y del SEAE responsables. Adoptarán las medidas necesarias para resolver la situación.

2. Cuando un jefe de delegación de la Unión se encuentre en una de las situaciones previstas en el artículo 60, apartado 6, informará a la instancia especializada en materia de irregularidades financieras creada de conformidad con el artículo 66, apartado 4. En caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que puedan ir en detrimento de los intereses de la Unión, informará a las autoridades e instancias designadas por la legislación vigente.

2. Cuando un jefe de delegación de la Unión se encuentre en una de las situaciones previstas en el artículo 60, apartado 6, informará a la instancia especializada en materia de irregularidades financieras creada de conformidad con el artículo 66, apartado 4. En caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que puedan ir en detrimento de los intereses de la Unión, informará a las autoridades e instancias designadas por la legislación vigente.

3. Los jefes de delegación de la Unión que actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 51, párrafo segundo, remitirán dos veces al año un informe a su ordenador delegado de modo que éste pueda integrarlo en el informe anual de actividades al que se hace referencia en el artículo 60, apartado 7. Dicho informe semestral presentado por los jefes de delegación de la Unión incluirá información sobre la eficiencia y eficacia de los sistemas internos de gestión y control creados en las delegaciones, así como la gestión de las operaciones que se les hayan subdelegado.

3. Los jefes de delegación de la Unión que actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 51, párrafo segundo, remitirán a su ordenador delegado un informe anual de actividades en aplicación, mutatis mutandis, del artículo 60, apartado 7, de modo que el ordenador delegado pueda integrar dichos informes en su propio informe anual de actividades. Los informes anuales de actividades de los jefes de delegación se adjuntarán, junto con la declaración de fiabilidad prevista en el artículo 66, apartado 3 bis, al informe anual de actividades del ordenador delegado, que se remitirá al Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 60, apartado 7.

 

Previa solicitud, los jefes de delegación informarán a la comisión competente del Parlamento Europeo sobre la ejecución de sus funciones presupuestarias.

 

Un informe anual intermedio presentado por los jefes de delegación de la Unión incluirá información sobre la eficiencia y eficacia de los sistemas internos de gestión y control creados en las delegaciones, así como la gestión de las operaciones que se les hayan subdelegado.

4. Los jefes de delegación de la Unión que actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 51, párrafo segundo, responderán a cualquier solicitud del ordenador delegado de la Comisión.

4. Los jefes de delegación de la Unión que actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 51, párrafo segundo, responderán a cualquier solicitud del ordenador delegado de la Comisión, así como de la comisión competente del Parlamento Europeo.

 

5. La Comisión garantizará que los poderes subdelegados no obstaculizan el procedimiento de aprobación de la gestión en el Parlamento Europeo, en el marco del que la Comisión asume la plena responsabilidad del presupuesto operativo del SEAE.».

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 10

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 61 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

10) En el artículo 61, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

suprimido

«Las responsabilidades del contable del SEAE solamente concernirán a la sección del presupuesto correspondiente al SEAE y ejecutada por éste».

 

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 11 – letra a

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 66 – apartado 3 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«3 bis. En caso de subdelegación a los jefes de delegación de la Unión, el ordenador delegado será responsable de la definición de los sistemas internos de gestión y control creados, de su eficiencia y eficacia. Los jefes de delegación de la Unión serán responsables de la puesta en marcha y del funcionamiento adecuados de dichos sistemas, de conformidad con las instrucciones del ordenador delegado, y para la gestión de los fondos y las operaciones que realizan en la delegación de la Unión bajo su responsabilidad.

«3 bis. En caso de subdelegación a los jefes de delegación de la Unión, el ordenador delegado será responsable de la definición de los sistemas internos de gestión y control creados, de su eficiencia y eficacia. Los jefes de delegación de la Unión serán responsables de la puesta en marcha y del funcionamiento adecuados de dichos sistemas, de conformidad con las instrucciones del ordenador delegado, y para la gestión de los fondos y las operaciones que realizan en la delegación de la Unión bajo su responsabilidad. Antes de asumir sus funciones, deberán asistir a cursos de formación específicos sobre las tareas y responsabilidades de los ordenadores y la ejecución del presupuesto.

Los jefes de delegación de la Unión informarán sobre sus responsabilidades en virtud del párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 60 bis, apartado 3.

Los jefes de delegación de la Unión informarán sobre sus responsabilidades en virtud del párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 60 bis, apartado 3.

Cada año, los jefes de delegación de la Unión remitirán al ordenador delegado de la Comisión una declaración de fiabilidad sobre los sistemas internos de gestión y control creados en su delegación para permitir al ordenador establecer su propia declaración de fiabilidad.».

Cada año, los jefes de delegación de la Unión remitirán al ordenador delegado de la Comisión una declaración de fiabilidad sobre los sistemas internos de gestión y control creados en su delegación, así como sobre la gestión de las operaciones que se les hayan subdelegado y sus resultados, para permitir al ordenador establecer su propia declaración de fiabilidad. Dicha declaración se adjuntará, junto con el informe anual de actividades del jefe de delegación, al informe anual de actividades del ordenador delegado, que se remitirá al Parlamento Europeo.».

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 11 – letra b

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 66 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5. Cuando los jefes de delegación de la Unión actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 51, párrafo segundo, la instancia especializada en irregularidades financieras creada por la Comisión de conformidad con el apartado 4 del presente artículo será competente para los casos mencionados en dicho apartado.

«5. Cuando los jefes de delegación de la Unión actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 51, párrafo segundo, la instancia especializada en irregularidades financieras creada por la Comisión de conformidad con el apartado 4 del presente artículo será competente para los casos mencionados en dicho apartado.

Si la instancia especializada detecta problemas sistémicos, enviará un informe con recomendaciones al ordenador, al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al ordenador delegado de la Comisión, siempre que este último no sea la persona implicada, así como al auditor interno.

Si la instancia especializada detecta problemas sistémicos, enviará un informe con recomendaciones al ordenador, al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al ordenador delegado de la Comisión, siempre que este último no sea la persona implicada, así como al auditor interno.

Sobre la base del dictamen de la instancia especializada, la Comisión podrá pedir al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que incoe, en el marco de su competencia como Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos, procedimientos de responsabilidad disciplinaria o pecuniaria de los ordenadores subdelegados en los casos en que las irregularidades se refieran a las competencias que la Comisión les ha subdelegado. En tal caso, el Alto Representante deberá tomar las medidas adecuadas de conformidad con el Estatuto.».

Sobre la base del dictamen de la instancia especializada, la Comisión pedirá al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que incoe, en el marco de su competencia como Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos, procedimientos de responsabilidad disciplinaria o pecuniaria de los ordenadores subdelegados en los casos en que las irregularidades se refieran a las competencias que la Comisión les ha subdelegado. En tal caso, el Alto Representante aplicará las sanciones disciplinarias o pecuniarias recomendadas por la Comisión.

 

Esto se aplicará mutatis mutandis a las autoridades de un Estado miembro en lo que se refiere al personal en comisión de servicios, así como a los agentes temporales procedentes de su servicio diplomático. El Estado miembro de origen será responsable de todos los importes pendientes de cobro en los tres ejercicios siguientes a la adopción de una decisión sobre responsabilidad.».

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 12

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 85 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

12) En el artículo 85, se añaden los párrafos siguientes:

12) En el artículo 85, se añade el párrafo siguiente:

«A los fines de la auditoría interna del SEAE, los jefes de delegación de la Unión, en calidad de ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 51, párrafo segundo, estarán sujetos a las competencias de verificación del auditor interno de la Comisión para la gestión financiera que se les haya subdelegado.

«El auditor interno de la Comisión tendrá respecto del SEAE a que se refiere el artículo 1 las mismas responsabilidades que tenga respecto de los servicios de la Comisión.».

Por razones de coherencia, eficiencia y rentabilidad, el auditor interno de la Comisión también actuará como auditor interno del SEAE por lo que se refiere a la ejecución presupuestaria de la sección del presupuesto correspondiente al SEAE.».

 

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 12 bis (nuevo)

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 126 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

12 bis) En el artículo 126, apartado 1, se añade la letra c bis) siguiente:

 

«c bis) la variación en la situación de los capitales propios, con presentación pormenorizada de los incrementos y disminuciones, producidos durante el ejercicio, de cada uno de los regímenes de pensiones previstos en el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.».

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 12 ter

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 146 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

12 ter) En el artículo 146, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

 

«3. Las instituciones de la Unión definidas en el artículo 1, apartado 2, presentarán al Parlamento Europeo, a petición de este, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la ejecución del presupuesto del ejercicio de que se trate, de conformidad con el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.».

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 12 quater (nuevo)

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 147 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

12 quater) Se inserta el artículo siguiente:

 

«Artículo 147 bis

 

El SEAE ha de respetar plenamente los procedimientos previstos en el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en los artículos 145 a 147 del Reglamento financiero. El SEAE cooperará plenamente con las instituciones que intervienen en el procedimiento de aprobación de la gestión y facilitará, según proceda, la información adicional necesaria, también mediante su participación en las reuniones de los órganos pertinentes.».

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 14

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 165

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La realización de acciones por parte de terceros países beneficiarios u organizaciones internacionales estará sujeta al control de la Comisión de conformidad con el artículo 53 bis.».

«La realización de acciones por parte de terceros países beneficiarios u organizaciones internacionales estará sujeta al control de la Comisión.».

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 15

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 185 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

15) En el artículo 185, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

suprimido

«3. El auditor interno de la Comisión ejercerá, respecto de los organismos contemplados en el apartado 1, las mismas competencias que las que tenga conferidas respecto de los servicios de la Comisión o las delegaciones de la Unión».

 

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (21.9.2010)

para la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior
(COM(2010)0085 – C7‑0086/2010 – 2010/0054(COD))

Ponente de opinión: Göran Färm

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda       1

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) El Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero»), establece los principios presupuestarios y las normas financieras que deben respetarse en todos los actos legislativos. Es necesario modificar ciertas disposiciones del Reglamento financiero para tener en cuenta las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa.

(1) El Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero»), establece los principios presupuestarios y las normas financieras que deben respetarse en todos los actos legislativos. Es necesario modificar ciertas disposiciones del Reglamento financiero para tener en cuenta las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa y el establecimiento del Servicio Europeo de Acción Exterior, en virtud de la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior1.

 

1 DO L 201 de 3.8.2010, p. 30.

Enmienda       2

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) El Tratado de Lisboa establece un Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo denominado «SEAE»). Según las conclusiones del Consejo Europeo de los días 29 y 30 de octubre de 2009, el SEAE es un servicio sui generis y debe ser tratado como una institución a efectos del Reglamento financiero.

(2) El Tratado de Lisboa establece un Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo denominado «SEAE»). Según la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 20101, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior, el SEAE debe ser tratado como una institución a efectos del Reglamento financiero.

 

1 DO L 201 de 3.8.2010, p. 30

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Dado que el SEAE debe ser tratado como una institución a efectos del Reglamento financiero, el Parlamento Europeo debe aprobar la gestión presupuestaria del SEAE para la ejecución de los créditos votados en la sección del presupuesto correspondiente al SEAE. El Parlamento Europeo debería también continuar aprobando la gestión presupuestaria de la Comisión para la ejecución de la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión, incluidos los créditos operativos ejecutados por los jefes de delegación que son ordenadores subdelegados de la Comisión.

(3) Dado que el SEAE debe ser tratado como una institución a efectos del Reglamento financiero, el Parlamento Europeo debe aprobar la gestión presupuestaria del SEAE para la ejecución de los créditos votados en la sección del presupuesto correspondiente al SEAE. En este contexto, el SEAE ha de respetar plenamente los procedimientos previstos en el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en los artículos 145 a 147 del Reglamento financiero. El SEAE debe cooperar plenamente con las instituciones que intervienen en el procedimiento de aprobación de la gestión y facilitará, según proceda, la información adicional necesaria, también con su participación en las reuniones de los órganos pertinentes. El Parlamento Europeo debería también continuar aprobando la gestión presupuestaria de la Comisión para la ejecución de la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión, incluidos los créditos operativos ejecutados por los jefes de delegación que son ordenadores subdelegados de la Comisión. En vista de la complejidad de esta estructura, han de aplicarse disposiciones especialmente rigurosas en materia de trazabilidad y responsabilidad presupuestaria y financiera.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) El Tratado de Lisboa prevé que las delegaciones de la Comisión formen parte del SEAE como delegaciones de la Unión. Para garantizar su gestión eficaz, todos los gastos administrativos y de apoyo de las delegaciones de la Unión destinados a financiar los costes comunes deberían ser ejecutados por un único servicio de apoyo. Con este fin, el Reglamento financiero debe prever la posibilidad de normas detalladas que deben acordarse con la Comisión y destinadas a facilitar la ejecución de los créditos de funcionamiento de las delegaciones de la Unión consignados en las secciones del presupuesto correspondientes al Consejo y al SEAE.

(4) El Tratado de Lisboa prevé que las delegaciones de la Comisión formen parte del SEAE como delegaciones de la Unión. Para garantizar su gestión eficaz, todos los gastos administrativos y de apoyo de las delegaciones de la Unión destinados a financiar los costes comunes deberían ser ejecutados por un único servicio de apoyo. Con este fin, el Reglamento financiero debe prever la posibilidad de normas detalladas que deben acordarse con la Comisión y destinadas a facilitar la ejecución de los créditos de las delegaciones de la Unión consignados en la sección del presupuesto correspondiente al SEAE.

Enmienda       5

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Es necesario garantizar la continuidad del funcionamiento de las delegaciones de la Unión y en especial la continuidad y la eficacia en la gestión de la ayuda exterior por parte de las delegaciones. Por lo tanto, la Comisión debería ser autorizada a subdelegar sus competencias de ejecución presupuestaria en materia de gastos operativos en los jefes de delegación de la Unión que pertenecen al SEAE en tanto que institución separada. Además, cuando la Comisión ejecute el presupuesto mediante gestión centralizada directa, se debe permitir que lo haga también mediante subdelegación a los jefes de delegación de la Unión. Los ordenadores delegados de la Comisión deben continuar siendo responsables de la definición de los sistemas de gestión y control internos, mientras que los jefes de delegación de la Unión deben ser responsables de la organización y del funcionamiento adecuados de los sistemas de gestión y control internos y de la gestión de los fondos y de las operaciones llevadas a cabo en sus delegaciones y deben informar, con este fin, dos veces al año.

(5) Es necesario garantizar la continuidad del funcionamiento de las delegaciones de la Unión y en especial la continuidad y la eficacia en la gestión de la ayuda exterior por parte de las delegaciones. Por lo tanto, la Comisión debería ser autorizada a subdelegar sus competencias de ejecución presupuestaria en materia de gastos operativos en los jefes de delegación de la Unión que pertenecen al SEAE en tanto que institución separada. Además, cuando la Comisión ejecute el presupuesto mediante gestión centralizada directa, se debe permitir que lo haga también mediante subdelegación a los jefes de delegación de la Unión. Los ordenadores delegados de la Comisión deben continuar siendo responsables de la definición de los sistemas de gestión y control internos, mientras que los jefes de delegación de la Unión deben ser responsables de la organización y del funcionamiento adecuados de los sistemas de gestión y control internos y de la gestión de los fondos y de las operaciones llevadas a cabo en sus delegaciones y deben informar, con este fin, dos veces al año. La Comisión debe tener derecho a revocar toda subdelegación específica de conformidad con sus propias normas.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) El término «Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad» ha de interpretarse, a los efectos del presente Reglamento, con arreglo a las diversas funciones del Alto Representante según el artículo 18 del Tratado de la Unión Europea.

Enmienda       7

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo)

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 31 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis) En el artículo 31 se inserta el párrafo siguiente:

 

«El Servicio Europeo de Acción Exterior elaborará una estimación de sus ingresos y gastos, que enviará a la Comisión antes del 1 de julio de cada año. El Alto Representante / Vicepresidente de la Comisión consultará al Comisario responsable de la política de desarrollo, al Comisario responsable de la política de vecindad y al Comisario responsable de la cooperación internacional, la ayuda humanitaria y la respuesta a las crisis, en relación con sus respectivos ámbitos de competencia».

Enmienda       8

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4 ter (nuevo)

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 33 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 ter) En el artículo 33, apartado 2, se añade la letra siguiente:

 

d bis) De conformidad con el artículo 8, apartado 5, de la Decisión 2010/427/UE del Consejo y para garantizar la transparencia presupuestaria en el ámbito de la acción exterior de la Unión, la Comisión transmitirá a la Autoridad Presupuestaria, junto con el proyecto de presupuesto de la UE, un documento de trabajo en el que se presentarán de forma global todos los gastos administrativos y operativos relacionados con el servicio exterior de la Unión, incluidos los gastos de los Estados miembros correspondientes a las misiones relacionadas con la Política Exterior y de Seguridad Común (en lo sucesivo, «PESC») y los gastos previstos a través del mecanismo Athena y del fondo inicial.

 

Este documento de trabajo deberá contener, entre otros elementos, la información siguiente:

 

i) un cuadro detallado de los gastos operativos y administrativos desglosados por área geográfica (regiones, países), campos temáticos y misiones,

 

ii) un cuadro detallado de todo el personal en activo en las delegaciones de la Unión Europea en el momento de la presentación del proyecto de presupuesto, que incluya:

un desglose por zonas geográficas, países y misiones, distinguiendo:

- los puestos que figuran en la plantilla de personal,

- los agentes contractuales,

- los agentes locales,

- los expertos nacionales en comisión de servicios,

el número de puestos previstos tanto en la plantilla de personal del SEAE en la sede como en las delegaciones ocupadas por empleados de los servicios diplomáticos de los Estados miembros;

iii) el número total de puestos requeridos en el proyecto de presupuesto para las plantillas de personal de las delegaciones de la Unión Europea desglosado por grupos de funciones y grados y comparado con el número de puestos en el presupuesto autorizado,

iv) los créditos solicitados en el proyecto de presupuesto para otros tipos de personal con las correspondientes previsiones en términos de tiempo completo equivalente que puedan emplearse dentro de los límites de los créditos solicitados, desglosados por tipo de personal (agentes contractuales, agentes locales, expertos nacionales en comisión de servicios), junto con su comparación con el presupuesto autorizado;

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4 quater (nuevo)

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 46 - apartado 1 - punto 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 quater) En el artículo 46, apartado 1, se añade el punto siguiente:

 

5 bis) El importe total correspondiente a los gastos de funcionamiento de la PESC se consignará íntegramente en un solo capítulo presupuestario titulado «PESC». El importe total correspondiente a los gastos de la PESC se distribuirá entre los artículos del capítulo presupuestario «PESC». Dichos artículos contarán con partidas que cubran, como mínimo, los gastos de la PESC correspondientes a las misiones principales.

 

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 5

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 50 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5) En el artículo 50, párrafo primero, se añade la frase siguiente:

5) En el artículo 50, párrafo primero, se añaden la frase y el párrafo siguientes:

«Sin embargo, podrán acordarse normas detalladas con la Comisión para facilitar la ejecución de los créditos de funcionamiento de las delegaciones de la Unión consignados en las secciones del presupuesto correspondientes al SEAE y al Consejo.».

«Sin embargo, podrán acordarse normas detalladas con la Comisión para facilitar la ejecución de los créditos de las delegaciones de la Unión consignados en la sección del presupuesto correspondiente al SEAE.

 

En el SEAE, un Director General encargado del presupuesto y la administración rendirá cuentas de la gestión administrativa y presupuestaria interna del SEAE ante el Alto Representante. Trabajará según el formato existente y seguirá las mismas normas administrativas aplicables a la parte de la Sección III del presupuesto de la UE comprendida en la rúbrica V del marco financiero plurianual.»

Enmienda       11

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 6

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 51 – párrafo 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La Comisión tendrá derecho a revocar toda subdelegación específica de conformidad con sus propias normas.

Enmienda       12

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 8

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 59 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5. En los casos en que los jefes de delegación de la Unión actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 51, segundo párrafo, se remitirán, cuando así lo exijan sus obligaciones como ordenador, a la Comisión como institución de la que dependen.

«5. En los casos en que los jefes de delegación de la Unión actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 51, segundo párrafo, dependerán de la Comisión como institución encargada de la definición, ejercicio, control y evaluación de sus deberes y responsabilidades en tanto que ordenadores subdelegados

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 9

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 60 bis – apartado 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. La Comisión garantizará que los poderes subdelegados no obstaculizan el procedimiento de aprobación de la gestión en el Parlamento Europeo cuando la Comisión asume la plena responsabilidad para el presupuesto operativo del SEAE.

Enmienda       14

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 9

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 60 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando un jefe de delegación de la Unión se encuentre en una de las situaciones previstas en el artículo 60, apartado 6, informará a la instancia especializada en materia de irregularidades financieras creada de conformidad con el artículo 66, apartado 4. En caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que puedan ir en detrimento de los intereses de la Unión, informará a las autoridades e instancias designadas por la legislación vigente.

2. Cuando un jefe de delegación de la Unión se encuentre en una de las situaciones previstas en el artículo 60, apartado 6, informará a la instancia especializada en materia de irregularidades financieras creada de conformidad con el artículo 66, apartado 4. En caso de actividad ilegal, fraude o corrupción, informará a las autoridades e instancias designadas por la legislación vigente.

Enmienda       15

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 11 – letra b

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 66 – apartado 5 – párrafo 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Esto se aplicará mutatis mutandis a las autoridades de un Estado miembro en lo que se refiere a los agentes temporales procedentes de los servicios diplomáticos de los Estados miembros, así como a los expertos nacionales en comisión de servicios. El Estado miembro de origen será responsable de todos los importes pendientes de cobro en los tres ejercicios siguientes a la adopción de una decisión sobre responsabilidad.

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (1.9.2010)

para la Comisión de Presupuestos

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior
(COM(2010)0085 – C7‑0086/2010 – 2010/0054(COD))

Ponente de opinión: Thijs Berman

BREVE JUSTIFICACIÓN

El Servicio Europeo de Acción Exterior gestionará su propio presupuesto administrativo y será, asimismo, responsable de algunas partes del presupuesto operativo que entren en el ámbito de sus competencias.

El personal del SEAE, sea cual sea su categoría, desempeñará su cometido en las delegaciones de la Unión Europea y en las sedes, incluido el personal procedente de la Comisión, la Secretaría del Consejo y los servicios diplomáticos de los Estados miembros. La distinta procedencia de los miembros del personal hará del SEAE un crisol de múltiples culturas corporativas, y el Servicio tendrá que crear gradualmente su propia cultura.

Al crear el nuevo Servicio, y en particular al establecer sus disposiciones financieras, se han de garantizar desde el principio las máximas salvaguardias para la integridad financiera, de manera que ésta esté en adelante arraigada en la cultura corporativa del Servicio.

Una manera importante de fomentar la integridad financiera es garantizar la correcta interacción de los diferentes servicios responsables de supervisar las cuestiones financieras, sobre todo en las delegaciones de la UE. Estos servicios también deben cooperar con las instancias responsables de investigar y tramitar los casos de irregularidades financieras.

El ponente propone, por lo tanto, una serie de enmiendas para exigir que el servicio de inspección, ubicado en la administración central del SEAE de conformidad con el artículo 3 de la Decisión del Consejo por la que se crea el SEAE, colabore estrechamente con el auditor interno de la Comisión, que ejercerá también como auditor interno del SEAE. La enmienda también obliga al personal que trabaja en el servicio de inspección a informar inmediatamente de cualquier posible caso de irregularidad al auditor interno de la Comisión y a las instancias responsables de investigar y tramitar dichos casos.

El ponente espera que, reforzando estas salvaguardias, aumente la confianza de los ciudadanos europeos en las instituciones europeas. Las mejoras estructurales propuestas en la presente opinión son en si mismas menores, pero con ellas se pretende imponer, en todos los niveles del nuevo Servicio, la cultura de la integridad financiera necesaria para confiar en que el SEAE funcione en el futuro de manera correcta e indiscutible.

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda       1

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 - punto 7 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1605/2002

Artículo 56 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(7 bis) Se añade el artículo 56 bis siguiente:

«Artículo 56 bis

El funcionamiento de las delegaciones de la Unión será examinado por el servicio de inspección del SEAE, que informará directamente al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

El servicio de inspección colaborará con el servicio de auditoría interna de la Comisión en virtud de acuerdos a nivel del servicio. Dichos acuerdos regularán, en concreto, el intercambio recíproco de la información obtenida durante la realización de los exámenes.

El informe anual relativo a la inspección de las delegaciones se pondrá a disposición de la Autoridad Presupuestaria en aplicación, mutatis mutandis, del artículo 60, apartado 7.».

Justificación

La asunción de responsabilidades en relación con la integridad financiera de las delegaciones de la Unión queda reforzada si el servicio de inspección del SEAE rinde cuentas directamente ante el Alto Representante/Vicepresidente de la Comisión. La colaboración obligatoria con el servicio de auditoría interna de la Comisión está encaminada a mejorar la eficacia de ambos servicios.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 9

Reglamento (CE) nº 1605/2002

Artículo 60 bis – apartado 1 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En el caso de que se presente una de las situaciones o conflictos mencionados en el segundo párrafo, los jefes de delegación de la Unión informarán sin demora al servicio responsable de la Comisión y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

En el caso de que se presente una de las situaciones o conflictos mencionados en el segundo párrafo, los jefes de delegación de la Unión informarán sin demora a los directores generales de la Comisión y del SEAE responsables y, cuando proceda, a la Instancia especializada en materia de irregularidades financieras creada de conformidad con el artículo 66, apartado 4, o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Justificación

Con frecuencia es el servicio de inspección el primero que se da cuenta de que se ha producido una irregularidad financiera. Se debería informar a las autoridades competentes en cuanto existan los primeros indicios de que pueda producirse una situación de esta índole, y todo el personal de las delegaciones de la Unión tiene que compartir esta responsabilidad.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 9

Reglamento (CE) nº 1605/2002

Artículo 60 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando un jefe de delegación de la Unión se encuentre en una de las situaciones previstas en el artículo 60, apartado 6, informará a la instancia especializada en materia de irregularidades financieras creada de conformidad con el artículo 66, apartado 4. En caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que puedan ir en detrimento de los intereses de la Unión, informará a las autoridades e instancias designadas por la legislación vigente.

2. Cuando un jefe, o cualquier otro miembro del personal, de una delegación de la Unión se encuentre en una de las situaciones previstas en el artículo 60, apartado 6, o cuando el servicio de inspección de la administración central del SEAE tenga conocimiento de alguna situación que pudiera entrar en el ámbito de aplicación del artículo 60, apartado 6, informará a la instancia especializada en materia de irregularidades financieras creada de conformidad con el artículo 66, apartado 4. En caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que puedan ir en detrimento de los intereses de la Unión, el jefe, o cualquier otro miembro del personal, de una delegación de la Unión o de un servicio de inspección informará a las autoridades e instancias designadas por la legislación vigente.

Justificación

Con frecuencia es el servicio de inspección el primero que se da cuenta de que se ha producido una irregularidad financiera. Se debería informar a las autoridades competentes en cuanto existan los primeros indicios de que pueda producirse una situación de esta índole, y todo el personal de las delegaciones de la Unión tiene que compartir esta responsabilidad.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 12

Reglamento (CE) nº 1605/2002

Artículo 85 – apartados 1 y 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«A los fines de la auditoría interna del SEAE, los jefes de delegación de la Unión, en calidad de ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 51, párrafo segundo, estarán sujetos a las competencias de verificación del auditor interno de la Comisión para la gestión financiera que se les haya subdelegado.

El auditor interno de la Comisión tendrá las mismas responsabilidades con respecto al SEAE mencionadas en el artículo 1 que las que tenga con respecto a los servicios de la Comisión.

Por razones de coherencia, eficiencia y rentabilidad, el auditor interno de la Comisión también actuará como auditor interno del SEAE por lo que se refiere a la ejecución presupuestaria de la sección del presupuesto correspondiente al SEAE.».

El auditor interno de la Comisión colaborara estrechamente con el servicio de inspección en la administración central del SEAE. El servicio de inspección del SEAE enviará sin demora toda la información sobre situaciones que pudieran entrar en el ámbito de aplicación del artículo 60, apartado 6, al auditor interno de la Comisión y, cuando proceda, a la Instancia especializada en materia de irregularidades financieras creada de conformidad con el artículo 66, apartado 4, o a la OLAF.

Justificación

Con frecuencia es el servicio de inspección el primero que se da cuenta de que se ha producido una irregularidad financiera. La información se debería comunicar a las autoridades competentes al primer indicio de que se pueda producir una situación de esta índole.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 - punto 12 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1605/2002

Artículo 95 - apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(12 bis) En el artículo 95, se añade el apartado 3 bis siguiente:

«3 bis. La Comisión intercambiará periódicamente información con las organizaciones internacionales que administren fondos de la Unión a fin de identificar de forma conjunta a los actores cuya falta de integridad financiera los desautoriza como colaboradores en la gestión de fondos de la Unión. Esto se aplicará, mutatis mutandis, al SEAE, que es responsable de su propio presupuesto administrativo.».

Justificación

El Banco Mundial ha concluido un acuerdo de inhabilitación conjunta con varios bancos multilaterales de desarrollo en virtud del cual identifican conjuntamente a los actores cuya falta de integridad financiera los desacredita como colaboradores en la gestión de fondos. El SEAE debe sumarse a esta iniciativa o establecer un sistema similar.

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior

Referencias

COM(2010)0085 – C7-0086/2010 – 2010/0054(COD)

Comisión competente para el fondo

BUDG

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

21.4.2010

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Thijs Berman

4.5.2010

 

 

Examen en comisión

12.7.2010

 

 

 

Fecha de aprobación

30.8.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

0

0

Miembros presentes en la votación final

Véronique De Keyser, Leonidas Donskis, Charles Goerens, Catherine Grèze, Enrique Guerrero Salom, András Gyürk, Eva Joly, Filip Kaczmarek, Franziska Keller, Gay Mitchell, Norbert Neuser, Bill Newton Dunn, Maurice Ponga, Michèle Striffler, Alf Svensson, Eleni Theocharous, Patrice Tirolien, Ivo Vajgl, Iva Zanicchi

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Kriton Arsenis, Miguel Angel Martínez Martínez, Patrizia Toia

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Derek Vaughan

OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional (31.8.2010)

para la Comisión de Presupuestos

sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior
(COM(2010)0085 – C7‑0086/2010 – 2010/0054(COD))

Ponente de opinión: Kader Arif

ENMIENDAS

La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 - punto 9

Reglamento (CE) nº 1605/2002

Artículo 60 bis – apartado 1 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En el caso de que se presente una de las situaciones o conflictos mencionados en el segundo párrafo, los jefes de delegación de la Unión informarán sin demora al servicio responsable de la Comisión y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

En el caso de que se presente una de las situaciones o conflictos mencionados en el segundo párrafo, los jefes de delegación de la Unión informarán sin demora al servicio responsable de la Comisión y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Cuando surja este tipo de conflicto en la ejecución de los fondos en el ámbito de la política comercial común, los jefes de las delegaciones de la Unión habrán de informar al Comisario de Comercio de la UE y al Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. La decisión final corresponderá al Presidente de la Comisión.

Justificación

Desde la aprobación del Tratado de Lisboa, la política comercial común (PCC) es una competencia exclusiva de la UE. Por lo tanto, es importante asegurar que, en caso de conflicto entre el Comisario de Comercio y el Vicepresidente/Alto Representante sobre la forma en que un jefe de delegación o su personal ejercen sus funciones en el ámbito de la PCC, la decisión final queda en manos de la Comisión

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior

Referencias

COM(2010)0085 – C7-0086/2010 – 2010/0054(COD)

Comisión competente para el fondo

BUDG

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

21.4.2010

 

 

 

Ponente

Fecha de designación

Kader Arif

28.4.2010

 

 

Examen en comisión Fecha de aprobación

14.7.2010

 

 

 

Fecha de aprobación

30.8.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

1

0

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Kader Arif, Daniel Caspary, Marielle De Sarnez, Christofer Fjellner, Yannick Jadot, Metin Kazak, Bernd Lange, David Martin, Emilio Menéndez del Valle, Vital Moreira, Niccolò Rinaldi, Tokia Saïfi, Helmut Scholz, Robert Sturdy, Keith Taylor, Iuliu Winkler, Pablo Zalba Bidegain

Suplente(s) presente(s) en la votación final

George Sabin Cutaş, Carl Schlyter, Jarosław Leszek Wałęsa

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Edit Bauer

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Constitucionales (7.9.2010)

para la Comisión de Presupuestos

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior
(COM(2010)0085 – C7‑0086/2010 – 2010/0054(COD))

Ponente de opinión: Guy Verhofstadt

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Constitucionales pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) El Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero»), establece los principios presupuestarios y las normas financieras que deben respetarse en todos los actos legislativos. Es necesario modificar ciertas disposiciones del Reglamento financiero para tener en cuenta las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa.

(1) El Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero»), establece los principios presupuestarios y las normas financieras que deben respetarse en todos los actos legislativos. Es necesario modificar ciertas disposiciones del Reglamento financiero para tener en cuenta las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa, así como el establecimiento de un Servicio Europeo de Acción Exterior.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) El Tratado de Lisboa establece un Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo denominado «SEAE»). Según las conclusiones del Consejo Europeo de los días 29 y 30 de octubre de 2009, el SEAE es un servicio sui generis y debe ser tratado como una institución a efectos del Reglamento financiero.

(2) El Tratado de Lisboa establece un Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo denominado «SEAE»). Según la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior1, el SEAE es un servicio sui generis y debe ser tratado como una institución a efectos del Reglamento financiero.

 

_______________________

1 DO L 201 de 3.8.2010, p.30.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Dado que el SEAE debe ser tratado como una institución a efectos del Reglamento financiero, el Parlamento Europeo debe aprobar la gestión presupuestaria del SEAE para la ejecución de los créditos votados en la sección del presupuesto correspondiente al SEAE. El Parlamento Europeo debería también continuar aprobando la gestión presupuestaria de la Comisión para la ejecución de la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión, incluidos los créditos operativos ejecutados por los jefes de delegación que son ordenadores subdelegados de la Comisión.

(3) Dado que el SEAE debe ser tratado como una institución a efectos del Reglamento financiero, el Parlamento Europeo debe aprobar la gestión presupuestaria del SEAE para la ejecución de los créditos votados en la sección del presupuesto correspondiente al SEAE. En este contexto, el SEAE ha de respetar plenamente los procedimientos previstos en el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en los artículos 145 a 147 del Reglamento financiero. El Parlamento Europeo debería también continuar aprobando la gestión presupuestaria de la Comisión para la ejecución de la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión, incluidos los créditos operativos ejecutados por los jefes de delegación que son ordenadores subdelegados de la Comisión. En vista de la complejidad de esta estructura, han de aplicarse disposiciones especialmente rigurosas en materia de trazabilidad y responsabilidad presupuestaria y financiera.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) El Tratado de Lisboa prevé que las delegaciones de la Comisión formen parte del SEAE como delegaciones de la Unión. Para garantizar su gestión eficaz, todos los gastos administrativos y de apoyo de las delegaciones de la Unión destinados a financiar los costes comunes deberían ser ejecutados por un único servicio de apoyo. Con este fin, el Reglamento financiero debe prever la posibilidad de normas detalladas que deben acordarse con la Comisión y destinadas a facilitar la ejecución de los créditos de funcionamiento de las delegaciones de la Unión consignados en las secciones del presupuesto correspondientes al Consejo y al SEAE.

(4) El Tratado de Lisboa prevé que las delegaciones de la Comisión formen parte del SEAE como delegaciones de la Unión. Para garantizar su gestión eficaz, todos los gastos administrativos y de apoyo de las delegaciones de la Unión destinados a financiar los costes comunes deberían ser ejecutados por un único servicio de apoyo. Con este fin, el Reglamento financiero debe prever la posibilidad de normas detalladas que deben acordarse con la Comisión y destinadas a facilitar la ejecución de los créditos de funcionamiento de las delegaciones de la Unión consignados en la sección del presupuesto correspondiente al SEAE.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Para garantizar la coherencia, la eficiencia y la rentabilidad del control financiero, el auditor interno de la Comisión debería actuar como auditor interno del SEAE por lo que se refiere a la ejecución presupuestaria de las secciones del presupuesto correspondientes a la Comisión y al SEAE.

(10) Para garantizar la coherencia, la eficiencia y la rentabilidad del control financiero, el auditor interno de la Comisión debería actuar como auditor interno del SEAE por lo que se refiere a la ejecución presupuestaria de las secciones del presupuesto correspondientes a la Comisión y al SEAE. El Parlamento Europeo respalda plenamente tal enfoque y pide a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión que presente una propuesta al respecto.

 

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) El término «Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad» debería interpretarse, a los efectos del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, con arreglo a las diversas funciones del Alto Representante según el artículo 18 del Tratado de la Unión Europea.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo)

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 31 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) Después del artículo 31, primer párrafo, se inserta el párrafo siguiente:

 

«El Servicio Europeo de Acción Exterior elaborará una estimación de sus ingresos y gastos y se la enviará a la Comisión antes del 1 de julio de cada año. El Alto Representante / Vicepresidente de la Comisión consultará al Comisario responsable de la política de desarrollo y al Comisario responsable de la política de vecindad en relación con sus respectivos ámbitos de competencia.»

Justificación

El texto reproduce fielmente el acuerdo alcanzado en Madrid y votado en la sesión plenaria.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4 ter (nuevo)

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 41 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 ter) En el artículo 41, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

 

«Para garantizar la transparencia presupuestaria en el ámbito de la acción exterior de la Unión, la Comisión transmitirá a la Autoridad Presupuestaria, junto con el proyecto de presupuesto de la UE, un documento de trabajo en el que presentará de forma amplia y detallada todos los gastos relacionados con la acción exterior de la Unión.»

Justificación

El texto reproduce fielmente el acuerdo alcanzado en Madrid y votado en la sesión plenaria.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4 quáter (nuevo)

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 46 – apartado 1 – punto 3 – letra a – párrafos 1 bis a 1 quinquies (nuevos)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 quater) En el artículo 46, apartado 1, punto 3, letra a), se insertan los párrafos siguientes:

 

«En la plantilla de personal para la sección del presupuesto correspondiente al SEAE se determinará el número de puestos de trabajo para cada grado en cada categoría y el número de puestos de trabajo permanentes y temporales, incluidos los agentes contractuales y locales, autorizados dentro del límite de los créditos presupuestarios.

 

En la plantilla de personal se consignará cualquier incremento o reducción de puestos por grado y categoría en la administración central del SEAE y en la totalidad de las delegaciones de la Unión sobre la base del ejercicio anterior.

 

Además del número de puestos autorizado para el ejercicio, la plantilla de personal mostrará el número de puestos autorizados para el ejercicio anterior, así como el número de puestos ocupados por diplomáticos procedentes de los Estados miembros, y por personal del Consejo y de la Comisión.

 

La Autoridad Presupuestaria estará informada del número de puestos para cada grado, en cada categoría y en cada una de las delegaciones de la Unión, así como en la administración central del SEAE. Esta información se presentará como anexo a la plantilla de personal para la sección SEAE del presupuesto.»

Justificación

El texto reproduce fielmente el acuerdo alcanzado en Madrid y votado en la sesión plenaria.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 5

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 50 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Sin embargo, podrán acordarse normas detalladas con la Comisión para facilitar la ejecución de los créditos de funcionamiento de las delegaciones de la Unión consignados en las secciones del presupuesto correspondientes al SEAE y al Consejo.

Sin embargo, podrán acordarse normas detalladas con la Comisión para facilitar la ejecución de los créditos de funcionamiento de las delegaciones de la Unión consignados en la sección del presupuesto correspondiente al SEAE.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 5 bis (nuevo)

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 50 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) En el artículo 50, se inserta el siguiente párrafo después del párrafo primero:

 

«En el SEAE, un Director General encargado del presupuesto y la administración rendirá cuentas de la gestión administrativa y presupuestaria interna del SEAE ante el Alto Representante / Vicepresidente de la Comisión. Deberá seguir las mismas líneas presupuestarias y normas administrativas aplicables pertenecientes a la parte de la Sección III del presupuesto de la UE que está comprendida en la rúbrica V del marco financiero plurianual».

Justificación

El texto reproduce fielmente el acuerdo alcanzado en Madrid y votado en la sesión plenaria.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 9

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 60 bis – apartado 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) La Comisión garantizará que los poderes subdelegados no obstaculizan el procedimiento de aprobación de la gestión en el Parlamento Europeo cuando la Comisión asume la plena responsabilidad para el presupuesto operativo del SEAE.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 11 – letra b

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002

Artículo 66 – apartado 5 – párrafo 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Esto se aplicará mutatis mutandis a las autoridades de un Estado miembro en lo que se refiere al personal procedente de los servicios diplomáticos de los Estados miembros. El Estado miembro de origen será responsable de todos los importes pendientes de cobro en los tres ejercicios siguientes a la adopción de una decisión sobre responsabilidad.

Justificación

El texto reproduce fielmente el acuerdo alcanzado en Madrid y votado en la sesión plenaria.

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior

Referencias

COM(2010)0085 – C7-0086/2010 – 2010/0054(COD)

Comisión competente para el fondo

BUDG

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

AFCO

21.4.2010

 

 

 

Ponente

Fecha de designación

Guy Verhofstadt

3.5.2010

 

 

Examen en comisión

17.5.2010

2.6.2010

14.6.2010

 

Fecha de aprobación

6.9.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

0

0

Miembros presentes en la votación final

Carlo Casini, Andrew Duff, Matthias Groote, Roberto Gualtieri, Zita Gurmai, Gerald Häfner, Stanimir Ilchev, Ramón Jáuregui Atondo, Constance Le Grip, David Martin, Paulo Rangel, Algirdas Saudargas, György Schöpflin, József Szájer, Søren Bo Søndergaard, Indrek Tarand, Rafał Trzaskowski, Guy Verhofstadt

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Enrique Guerrero Salom, Íñigo Méndez de Vigo, Vital Moreira, Helmut Scholz

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior

Referencias

COM(2010)0085 – C7-0086/2010 – 2010/0054(COD)

Fecha de la presentación al PE

11.3.2010

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

21.4.2010

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

21.4.2010

DEVE

21.4.2010

INTA

21.4.2010

CONT

21.4.2010

 

ENVI

21.4.2010

JURI

21.4.2010

AFCO

21.4.2010

FEMM

21.4.2010

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

ENVI

27.4.2010

JURI

19.4.2010

FEMM

29.9.2010

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Crescenzio Rivellini

23.3.2010

Ingeborg Gräßle

23.3.2010

 

Fecha de aprobación

28.9.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

59

3

0

Miembros presentes en la votación final

Damien Abad, Jean-Pierre Audy, Francesca Balzani, Zuzana Brzobohatá, Andrea Češková, Jorgo Chatzimarkakis, Giovanni Collino, Andrea Cozzolino, Frédéric Daerden, Jean-Luc Dehaene, Luigi de Magistris, Martin Ehrenhauser, James Elles, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Gerben-Jan Gerbrandy, Ivars Godmanis, Ingeborg Gräßle, Estelle Grelier, Roberto Gualtieri, Carl Haglund, Lucas Hartong, Jutta Haug, Jiří Havel, Monika Hohlmeier, Cătălin Sorin Ivan, Iliana Ivanova, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Sergej Kozlík, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, Monica Luisa Macovei, Barbara Matera, Claudio Morganti, Nadezhda Neynsky, Jan Olbrycht, Aldo Patriciello, Miguel Portas, Dominique Riquet, Christel Schaldemose, Bart Staes, Georgios Stavrakakis, László Surján, Helga Trüpel, Derek Vaughan, Axel Voss

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Inés Ayala Sender, Zuzana Brzobohatá, Tamás Deutsch, Martin Ehrenhauser, Christofer Fjellner, Roberto Gualtieri, Monica Luisa Macovei, Jan Olbrycht, Markus Pieper, Christel Schaldemose, Sergio Paolo Francesco Silvestris, Georgios Stavrakakis, Axel Voss, Kerstin Westphal, Joachim Zeller

Fecha de presentación

4.10.2010