INFORME sobre las trabajadoras en situación precaria

5.10.2010 - (2010/2018(INI))

Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
Ponente: Britta Thomsen

Procedimiento : 2010/2018(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0264/2010

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre las trabajadoras en situación precaria

(2010/2018(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el informe de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, titulado «Igualdad entre mujeres y hombres – 2010» (COM(2009)0694),

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003, titulada «Mejora de la calidad del empleo: examen de los progresos recientes» (COM(2003)0728),

–   Visto el informe de la Comisión de 2004, titulado «Empleo precario en Europa: un estudio comparativo de los riesgos relativos al mercado de trabajo en las economías flexibles»,

–   Vista la propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros - Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020 (COM(2010)0193),

–   Vistas las Conclusiones del Consejo de 8 de junio de 2009 sobre la «Flexiguridad en tiempos de crisis»,

–   Vista la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal[1],

–   Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición)[2],

–   Vista la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada[3],

–   Vista la Directiva 1997/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES[4],

–   Visto el documento de información de 2010 de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo sobre el empleo muy atípico,

–   Visto el informe de 2008 de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo titulado «Medidas orientadas a atajar el problema del trabajo no declarado en la Unión Europea»,

–   Visto el informe de 2007 de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo titulado «Condiciones de trabajo en la Unión Europea: La perspectiva de género»,

–   Visto el informe de 1998 de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo titulado «Precariedad y condiciones de trabajo en la Unión Europea»,

–   Visto el Eurobarómetro de octubre de 2007 titulado «El trabajo no declarado en la Unión Europea»,

–   Visto el informe de 2009 del Grupo de Expertos sobre Género y Empleo de la Comisión Europea sobre la segregación por razón de sexo en el mercado de trabajo,

–   Visto el informe de 2006 del Grupo de Expertos sobre Género, Inclusión Social y Empleo de la Comisión Europea titulado «Desigualdades de género en los riesgos de pobreza y la exclusión social para grupos desfavorecidos en treinta países europeos»,

–   Visto el informe de la Oficina Internacional del Trabajo titulado «Trabajo decente para los trabajadores domésticos», elaborado para la 99ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2010,

–   Visto el informe de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la dimensión de género del trabajo doméstico en la Europa Occidental,

   Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la dimensión de género de la recesión económica y la crisis financiera[5],

–   Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral[6],

–   Vista su Resolución, de 18 de noviembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres[7],

–   Vista su Resolución, de 19 de enero de 2006, sobre el futuro de la Estrategia de Lisboa desde la perspectiva de género[8],

–   Vista su Resolución, de 18 de septiembre de 1998, sobre el papel de las cooperativas en el crecimiento del empleo de las mujeres[9],

–   Vista su Resolución, de 17 de febrero de 1998, sobre el respeto de los derechos humanos en la Unión Europea (1996)[10],

–   Visto el dictamen de la Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía del Comité Económico y Social Europeo, de 12 de mayo de 2010, sobre «La profesionalización del trabajo doméstico», (SOC/372 – CESE 336/2010),

–   Vista la publicación de Eurostat Statistics in focus, n° 12/2010, titulada «Labour markets in the EU-27 still in crisis» (Persistencia de la crisis en los mercados de trabajo de la UE‑27),

–   Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0264/2010),

A. Considerando que la individualización y la creciente flexibilidad del mercado laboral ―que trae consigo una disminución de las negociaciones colectivas― colocan a los trabajadores, y en particular a las mujeres, que a menudo deben conjugar las obligaciones familiares, en una posición más vulnerable que puede conducir a empleos precarios, ya que para los empleadores es más fácil ofrecer peores condiciones de empleo,

B.  Considerando que las mujeres abundan en los trabajos precarios del mercado laboral, que ciertas formas de trabajo precario realizado por mujeres, como el trabajo doméstico remunerado y el cuidado de personas, son invisibles en el mercado laboral, y que, a pesar del marco legislativo existente, sigue habiendo grandes diferencias en la UE para las mujeres en cuanto a las posibilidades de empleo, la calidad del trabajo, la renta y la igualdad de remuneración para un mismo trabajo y para un trabajo de igual valor,

C. Considerando que la representación excesiva de las mujeres en el trabajo precario es un factor clave que contribuye a la disparidad salarial por género, cuyo nivel continúa siendo elevado; considerando que, por ello, la mejora de la calidad del trabajo para las mujeres reducirá dicha disparidad salarial,

D. Considerando que el trabajo a tiempo parcial forzado se está generalizando en el sector de los servicios, en particular en la hostelería y la restauración, la educación, la sanidad y los servicios sociales y otros servicios de asistencia comunitaria, social y personal, en los que la mayoría de los empleados son mujeres,

E.  Considerando que la participación de las mujeres en el mercado laboral refleja su papel en el hogar, y que las mujeres suelen aceptar empleos que les permiten combinar el trabajo remunerado con el no remunerado,

F.  Considerando que la crisis económica y financiera ha tenido un doble efecto sobre el empleo precario, ya que la primera reacción de muchas empresas fue reducir el empleo temporal, y que, además, cabe temer que muchos de los puestos de trabajo permanentes perdidos durante la recesión no se recuperarán, sino que se sustituirán por empleos atípicos e incluso precarios,

G. Considerando que el empleo precario constituye una forma de empleo «atípica» que presenta al menos una de las características siguientes:

· poca o ninguna seguridad laboral debido al carácter no permanente del empleo, a menudo ocasional, con contratos que incluyen condiciones precarias o incluso sin contrato escrito alguno, por ejemplo en el caso de contratos temporales a tiempo parcial forzoso, horario laboral poco claro y funciones que cambian a voluntad del empleador;

· bajo nivel de remuneración, que puede llegar a ser no oficial y poco clara;

· falta de derechos de protección social o prestaciones vinculadas al empleo;

· falta de protección contra la discriminación;

· perspectivas de progreso en el mercado laboral limitadas o nulas;

· falta de representación colectiva de los trabajadores;

· un entorno laboral que no respeta las normas mínimas de salud y seguridad,

H. Considerando que las condiciones de empleo precarias, como, por ejemplo, contratos no escritos, trabajo a tiempo parcial forzado y diferencias persistentes de retribución, tienen un efecto a largo plazo sobre la protección de la seguridad social y las pensiones, y hacen que aumente el riesgo de pobreza de los trabajadores,

I.   Considerando que, en determinados contextos, las mujeres corren el peligro de verse sometidas a condiciones laborales indignas, por lo que procede prestarles una atención particular a este respecto, en particular a las mujeres embarazadas o lactantes,

J.   Considerando que la globalización y el contexto económico actual, junto con el progreso tecnológico, están modificando las relaciones laborales y los contenidos de las tareas que corresponden a los trabajadores,

K. Considerando que, muy probablemente, las trabajadoras en situación precaria no están informadas de sus derechos y corren mayor peligro de quedar excluidas de la protección jurídica o de ser objeto de despidos improcedentes,

L.  Considerando la importancia del derecho de todos los trabajadores, incluidas las trabajadoras en situación precaria, a la formación profesional y la formación permanente.

M. Considerando que definir el salario de las mujeres como «segundo salario» de la familia da una imagen errónea de una gran parte de la mano de obra femenina cuyo salario que es la única fuente de ingresos,

N. Considerando que el número de trabajadoras no declaradas ha aumentado, especialmente en el sector del trabajo doméstico,

O. Considerando que la mayor parte de los trabajadores domésticos que se ocupan de la asistencia doméstica, la limpieza y la restauración son mujeres; que, en los países industrializados, el trabajo doméstico supone entre un 5 % y un 9 % de todo el empleo, que dicho trabajo es principalmente precario, infravalorado e informal, y que la vulnerabilidad de los trabajadores domésticos les convierte a menudo en víctimas de la discriminación y hace que puedan ser más fácilmente objeto de trato desigual, injusto o abusivo,

P.  Considerando que la pérdida de competencias de los trabajadores altamente cualificados es un problema común en el marco de los empleos precarios, en particular en el caso de los trabajadores afectados por despidos o de los trabajadores migrantes, que aceptan empleos poco cualificados para poder permanecer en el mercado de trabajo; considerando asimismo que esta situación, que afecta en especial a las mujeres, pone en peligro el desarrollo de la carrera profesional y la consecución de niveles salariales que correspondan a las habilidades adquiridas y atesoradas,

Q. Considerando que las mujeres migrantes que aceptan empleos temporales poco cualificados al margen del mercado de trabajo o trabajos como empleadas domésticas pueden estar expuestas a una doble discriminación, ya que, además de que a menudo sus condiciones de trabajo son malas e irregulares ―cuando no ilegales―, son más propensas a ser maltratadas o sometidas a violencia o a abuso sexual; considerando asimismo que a menudo no conocen sus derechos, tienen un acceso limitado a los servicios públicos, su conocimiento del idioma local es limitado y no pueden agruparse en redes, y que aquellas que tienen un empleo ilegal no se atreven a solicitar protección ante las autoridades, ya que temen ser devueltas a su país de origen,

R.  Considerando que el acuerdo del Consejo de Europa, de 24 de noviembre de 1969, relativo a la colocación «au pair» ha quedado obsoleto y, por consiguiente, no responde a los problemas que pueden surgir actualmente del recurso a personas «au pair» en muchos Estados miembros,

S.  Considerando que la UE sigue fiel a su compromiso de mantener la integración de los aspectos de la igualdad de género; que es necesario promover activamente la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de la política de empleo,

Dimensión sexual del trabajo precario

1.  Señala el desequilibrio entre los sexos en el empleo precario y reitera que en el mercado laboral se ha pasado de formas de empleo normales a formas «atípicas», lo que hace necesario evitar que las formas de empleo atípicas se conviertan en empleo precario; considera que, para combatir estos problemas, se debe pedir a los Estados miembros y los interlocutores sociales que procedan a una armonización sustancial de sus normas legislativas y contractuales en materia de empleo clásico y empleo atípico, con miras a evitar que se impongan las formas de empleo más convenientes y menos caras, teniendo en cuenta, sin embargo, los riesgos de un posible aumento del empleo no declarado;

2.  Insta al Consejo y a la Comisión a que establezcan las características del empleo precario en las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros y en la nueva estrategia de igualdad de género;

3.  Pide a los Estados miembros que adopten medidas legislativas para poner fin a los contratos «cero horas», que son habituales en empleos ocupados típicamente por mujeres en sectores como el trabajo doméstico, el cuidado de personas, la restauración y la hostelería, y que introduzcan instrumentos de control generalizado para regular todos los tipos de presencia en empresas y lugares de trabajo aprobados formalmente a fines de orientación y formación pero que, en la práctica, se convierten en una nueva fuente de abusos, que ocultan servicios reales prestados sin la protección ni la remuneración adecuadas;

4.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren estrategias sobre el trabajo precario, con el fin de hacer hincapié en puestos de trabajo dignos y ecológicos e incorporar el equilibrio de género;

5.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas destinadas a reducir la doble carga de trabajo que soportan las mujeres, uno de los motivos de que estén representadas en exceso en el empleo precario; pide que se mejore el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada en el trabajo regular con el fin de disminuir el empleo precario;

Condiciones sociales

6.  Expresa su decepción por que el paquete de Derecho laboral de la UE y las mencionadas Directivas sobre el trabajo de duración determinada, sobre el trabajo a tiempo parcial y sobre el trabajo a través de empresas de trabajo temporal trabajo temporal no aborden adecuadamente el carácter precario del empleo; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que adopten nuevas medidas legislativas específicas, como la introducción de normas sociales mínimas vinculantes para los empleados, que garanticen a todos ellos la igualdad de acceso a los servicios y prestaciones sociales, en particular la baja por maternidad, la asistencia sanitaria y las pensiones de jubilación, así como a la educación y la formación, independientemente de sus condiciones de empleo; pide, además, a los Estados miembros que apliquen una legislación que garantice un horario de trabajo razonable, así como periodos de descanso y de ocio para los trabajadores;

7.  Pide a los Estados miembros que garanticen que los empleadores que someten a las trabajadoras a un trato abusivo o nocivo comparezcan ante la justicia lo antes posible;

8.  Subraya la necesidad de ofrecer a las mujeres que tienen empleos precarios la opción de una protección, a través de los sindicatos, de derechos tales como un salario digno, la baja por maternidad, un horario laboral justo y normal y un entorno laboral no discriminatorio, que son fundamentales para estas mujeres; pide a los Estados miembros que penalicen la imposición de obstáculos a la participación en los sindicatos, y les alienta, de modo general, a que ofrezcan posibilidades de asesoramiento de fácil acceso a las mujeres que no pueden obtener apoyo de un comité de empresa, por ejemplo las empleadas domésticas; pide a los interlocutores sociales que mejoren la paridad de género en sus organismos a todos los niveles;

9.  Subraya la necesidad de adoptar medidas legislativas para garantizar la igualdad de género y reducir la segregación por razón de sexo en el mercado laboral; recuerda, por consiguiente, la citada Resolución de 18 de noviembre de 2008, insta a la Comisión a que presente una propuesta relativa a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres y reitera a los Estados miembros que transpongan sin demora la Directiva 2006/54/CE[11];

10. Pide a los Estados miembros que hagan realidad los objetivos de Barcelona en materia de cuidado de los niños, con el fin de mejorar la participación de las mujeres en el mercado laboral, así como su independencia económica; pide a los Estados miembros que superen los obstáculos que impiden trabajar a las mujeres el número de horas que desean, ya sea como trabajo a tiempo parcial o a tiempo completo;

11. Subraya la necesidad de acabar con la segregación profesional y sectorial en el mercado laboral mediante la sensibilización y la educación desde una edad temprana, por ejemplo fomentando entre los hombres los empleos asociados a las capacidades femeninas y, viceversa, motivando a las estudiantes para que se orienten hacia las ciencias y luchando contra la idea de que el salario de las mujeres es el «segundo salario», con la cooperación del Instituto Europeo de la Igualdad de Género;

12. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a prever y aplicar medidas destinadas a posibilitar que las muchachas y las mujeres jóvenes se beneficien de una enseñanza satisfactoria, formación profesional y de estudios universitarios, y que se apoye en particular a las jóvenes procedentes de la emigración; hace hincapié además en la necesidad de que las mujeres participen activamente en su reincorporación a la profesión tras abandonar su trabajo a raíz del nacimiento de un hijo;

13. Pide a los Estados miembros que luchen contra el trabajo no declarado transformándolo en empleo regular, a través de medidas preventivas como la concesión de inmunidad judicial a los trabajadores que denuncien su empleo ilegal y mediante la adopción de medidas disuasorias contra los empleadores; pide además a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la recogida de datos y supervisen los progresos en este ámbito;

14. Destaca que la protección social es una parte esencial de la flexiguridad; hace hincapié en que el concepto de flexiguridad afecta de manera diferente a hombres y mujeres, y tiende a reforzar los roles de género actuales; recuerda a los Estados miembros y a los interlocutores sociales las conclusiones del Consejo de 8 de junio de 2009 sobre flexiguridad en tiempos de crisis, en particular la integración del factor de igualdad entre los sexos en la aplicación de los principios de flexiguridad;

15. Considera que la sostenibilidad de los regímenes de pensiones, las posibilidades de préstamo para los proyectos de autoayuda, así como la creación de puestos de trabajo y de sistemas de ingresos alternativos pueden mejorar las condiciones de las trabajadoras en situación precaria;

16. Aboga por crear, en el futuro, puestos de trabajo estándar según los principios del trabajo de calidad y no transformarlos en puestos de trabajo precarios; pide una mejor regulación de los mercados de trabajo mediante inspecciones laborales más estrictas con el fin de reducir el número de situaciones de precariedad laboral;

17. Insta al Consejo Europeo a que adopte orientaciones claras y medidas concretas destinadas a salvaguardar los puestos de trabajo existentes y la creación de otros nuevos en el marco de la Estrategia UE 2020;

18. Pide a la Comisión que, con arreglo a los resultados conseguidos sobre el terreno, establezca orientaciones para los Estados miembros respecto a las mejores prácticas en materia de lucha contra la discriminación directa e indirecta, inclusión de los aspectos de la igualdad de género y reducción del trabajo precario entre las mujeres;

19. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que regulen por ley la situación social y jurídica de los trabajadores estacionales y a que les garanticen la seguridad social; considera que por «trabajador estacional» se entiende todo trabajador que haya concluido un contrato de trabajo de duración indeterminada o determinada cuya duración y continuación dependen de factores estacionales, como por ejemplo ciclo climático, los días festivos oficiales o el calendario de las cosechas en la agricultura;

20. Señala que, según estudios realizados, el empleo precario, en el que pueden ignorarse las normas mínimas de salud y seguridad, trae consigo tasas de accidentes más elevadas y un mayor riesgo de enfermedades y de exposición a los peligros; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren el control de los requisitos mínimos de salud y seguridad en el lugar de trabajo, prestando particular atención a los riesgos específicos de las trabajadoras;

Trabajadores domésticos

21. Pide a la Comisión que aliente a los Estados miembros a intercambiar las mejores prácticas y aprovechar al máximo las oportunidades de cofinanciación que ofrecen los Fondos Estructurales, en particular el Fondo Social Europeo, para garantizar un mayor acceso a servicios asequibles y de calidad para el cuidado de niños y ancianos, de manera que las mujeres no se vean obligadas a efectuar estas tareas de manera informal; hace hincapié además en la necesidad de garantizar que los empleos precarios de asistencia a domicilio se transformen, cuando sea posible, en empleos dignos de larga duración;

22. Pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros para llevar a cabo una campaña paulatina destinada a convertir a las trabajadoras en situación precaria en trabajadoras con ocupación regular; insta a la Comisión a que respalde un programa destinado a educar a los trabajadores sobre los efectos y las repercusiones del trabajo precario, incluidos los aspectos referentes a la seguridad y la salud en el trabajo;

23. Pide a la Comisión que proponga un nuevo acuerdo europeo sobre la normativa relativa a las personas «au pair» en el que se rebaje el límite de edad de 30 años, de forma que los trabajadores adultos cercanos a los 30 años de edad no puedan ser contratados como «au pairs» y en el que se subraye que su función es ayudar en las tareas familiares cotidianas y participar en las actividades familiares, sin superar las treinta horas semanales, y que el objetivo es desarrollar la comprensión cultural y las competencias lingüísticas de las personas «au pair»;

Trabajadores migrantes

24. Pide a la Comisión que, en la nueva estrategia de igualdad de género, refuerce su compromiso con la promoción de la igualdad de género en las políticas de migración e integración, en particular para aprovechar plenamente el potencial de empleo de las mujeres migrantes;

25. Señala que la integración social de las mujeres migrantes es aún más difícil que en el caso de sus compañeros, puesto que padecen una doble discriminación; alienta, por consiguiente, a los empleadores a tomar medidas específicas para facilitar la integración social de las trabajadoras migrantes, por ejemplo, ofreciéndoles formación lingüística y/o servicios de apoyo, y a garantizar que los trabajadores migrantes estén registrados para que tengan derecho a prestaciones;

Investigación en la materia

26. Destaca, en particular, la falta de estudios sobre el trabajo precario; pide a la Comisión y a Eurofound que colaboren con el Instituto Europeo de la Igualdad de Género y que inicien estudios orientados a evaluar, entre otras cosas, el coste de la pérdida de competencias y de bienestar derivada del empleo precario, teniendo en cuenta la perspectiva de género; hace hincapié en que los futuros programas europeos de investigación deberían centrarse más en temas sociales, tales como el empleo precario;

27. Acoge con satisfacción los objetivos generales del proyecto piloto para fomentar la reconversión del trabajo precario en trabajo con derechos, y subraya la necesidad de prestar especial atención al desequilibrio entre los sexos en el trabajo precario en la ejecución del proyecto;

28. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

  • [1]  DO L 327 de 5.12.2008, p. 9.
  • [2]  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
  • [3]  DO L 175 de 10.7.1999, p. 43.
  • [4]  DO L 14 de 20.1.1998, p. 9.
  • [5]  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0231.
  • [6]  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0371.
  • [7]  DO C 16 E de 22.11.2010, p. 21.
  • [8]  DO C 287 E de 24.11.2006, p. 323.
  • [9]  DO C 313 de 12.10.1998, p. 234.
  • [10]  DO C 80 de 16.3.1998, p. 43.
  • [11]  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Introducción

Aunque el trabajo precario ha sido desde hace tiempo un asunto importante, la actual crisis económica y financiera ha subrayado este problema y, en particular, la cuestión de las trabajadoras en situación precaria se ha convertido en una cuestión de gran urgencia. La crisis ha tenido un doble efecto sobre el fenómeno del trabajo precario.

En primer lugar, las empresas afectadas por la crisis respondieron reduciendo el empleo temporal, lo que afectó a los trabajadores con contratos de duración determinada, los trabajadores subcontratados o los trabajadores con otros tipos de empleo no permanentes.

El segundo efecto de la crisis, más a largo plazo, puede ser el hecho de que muchos de los puestos de trabajo permanentes perdidos durante la recesión no se recuperarán, sino que se sustituirán por formas de empleo atípico, lo que permitirá que los empleadores hagan recaer sobre los trabajadores los riesgos relativos al empleo, para maximizar los beneficios y la flexibilidad de la empresa.

Las mujeres están sobrerrepresentadas en los trabajos precarios, por lo que los efectos negativos citados tienen un impacto desproporcionado en la situación de las trabajadoras precarias. El trabajo precario no solo es una de las principales causas de la diferencia salarial entre mujeres y hombres, sino que, además, obstaculiza las perspectivas profesionales que conducen a mejores puestos de trabajo y al desarrollo profesional.

La cuestión del empleo precario se ha señalado en varias resoluciones del Parlamento Europeo, en varios contextos; sin embargo, la situación de las trabajadoras precarias no se ha abordado en su conjunto.

2. Definición de trabajo precario

El trabajo precario se refiere a un tipo de empleo atípico, caracterizado principalmente por los siguientes aspectos:

· poca o ninguna seguridad laboral debido al carácter no permanente del empleo, a menudo casual, con contratos que incluyen condiciones precarias o incluso sin contrato escrito alguno, por ejemplo en el caso de contratos temporales a tiempo parcial forzoso, horario laboral poco claro y funciones que cambian a voluntad del empleador;

· bajo nivel de remuneración, que puede llegar a ser no oficial y poco clara;

· falta de derechos de protección social o prestaciones vinculadas al empleo;

· falta de protección contra la discriminación;

· perspectivas de progreso en el mercado laboral limitadas o nulas;

· falta de representación colectiva de los trabajadores;

· entorno laboral sin normas mínimas de salud y seguridad.

La precariedad contribuye a aumentar los riesgos y la inseguridad, como el bajo nivel de cualificación, los periodos de desempleo, la falta de formación profesional, los problemas de salud o la prestación de asistencia. Si, además de todo esto, el trabajador se enfrenta a contratos de muy breve duración, de tiempo parcial o de horarios laborales muy cortos, existe el riesgo de que los derechos de protección social sean escasos y de que verse excluido de la cobertura sindical y la negociación colectiva, así como de las relaciones sociales y el apoyo en el lugar de trabajo. Así, surge el peligro de situaciones laborales deficientes y de trabajo no declarado, con consecuencias negativas sobre la protección social y los derechos de pensión.

3. Desequilibrio entre los sexos en el trabajo precario

A escala de las empresas, los sectores de la actividad económica en los que el trabajo a tiempo parcial está más generalizado pertenecen todos al sector de los servicios, principalmente en hoteles y restaurantes, educación, actividades sanitarias y de servicios sociales y otros servicios de asistencia comunitaria, social y personal, es decir, los sectores con mayor proporción de trabajadoras.

Como algunos estudios previos han demostrado, en un gran número de empresas solo las mujeres trabajan a tiempo parcial, y el 55 % de las empresas con esta forma de trabajo no cuentan con un solo hombre que trabaje tiempo parcial. Según los últimos datos disponibles, el 31,5 %[1] de las trabajadoras trabajan a tiempo parcial (30 horas, como máximo, por semana) en comparación con el 8,3 % de los trabajadores.

En el sector agrícola, las mujeres están aún más sobrerrepresentadas en el trabajo a tiempo parcial, ya que alcanza al 86 %[2] de las trabajadoras.

Aparte de las consecuencias financieras negativas en términos de renta y de pensiones, los trabajadores a tiempo parcial no reciben la misma asistencia y el mismo apoyo social que los trabajadores a tiempo completo y están menos involucrados en el trabajo en equipo. Además, es más difícil acceder a posiciones de supervisión. Cabe señalar que el 36 % de los hombres con elevado nivel de estudios (nivel universitario o superior) trabajan como gerentes, frente a solo un 15 % de mujeres con un nivel análogo.

La investigación realizada en el marco de la cuarta edición de la Encuesta europea sobre condiciones de trabajo muestra que las trabajadoras presentan una empleabilidad menor. En cuanto a los elementos que contribuyen a crear tal diferencia, los resultados indican que, si bien el elemento «formación oficial» de la empleabilidad es mayor para las mujeres, los otros dos factores, a saber, el aprendizaje y la rotación de tareas, son mucho más bajos para estas. Como era de esperar, los puestos de trabajo que tienen una puntuación más alta en el indicador de inseguridad son también los que tienen una puntuación más baja en la empleabilidad, lo que afecta especialmente a las mujeres y los trabajadores más jóvenes.

4. Forma del contrato de trabajo

Entre las formas de trabajo muy precario se incluyen los contratos de trabajo no escritos, contratos de menos de diez horas semanales y contratos de muy breve duración, de seis meses como máximo. Un estudio anterior de Eurofound revela que los contratos de trabajo no permanentes y a tiempo parcial forzoso están sobrerrepresentados en el tipo de organización del trabajo denominado «trabajo de servidumbre». Este trabajo se caracteriza por la ausencia de autonomía en el trabajo, la imposibilidad de negociar las condiciones de trabajo o la organización del trabajo en general y la falta de exigencias en el trabajo. Esta forma de organización del trabajo es típica de los trabajos manuales que no requieren clasificación ni cualificación, y presenta la proporción más elevada de mujeres entre los grupos de edad más jóvenes (menores de 25 años) y los de edad más avanzada (mayores de 55 años). Desde una perspectiva de género, el porcentaje de hombres (22 %) y mujeres (21 %) de entre 15 y 29 años con contratos muy atípicos o condiciones de trabajo atípicas es similar. No obstante, las diferencias entre hombres y mujeres por lo que respecta a los trabajos muy atípicos son mayores entre los grupos de edad avanzada, en perjuicio de la mujer.

5. Ingresos: discriminación salarial

En Europa la diferencia de retribución entre mujeres y hombres es de alrededor del 18 % (cifras de 2008 de Eurostat), lo que significa que la retribución por hora de las mujeres es, como media, casi una quinta parte inferior a la de los hombres. No obstante, esta cifra no tiene en cuenta las diferencias en el número de horas trabajadas, los diferentes tipos de contratos, etc. El desequilibrio entre hombres y mujeres puede explicarse en gran medida por el hecho de que las mujeres tienden más a menudo a trabajar a tiempo parcial (véase anteriormente), interrumpen su carrera más frecuentemente y durante periodos más largos debido a sus obligaciones familiares, lo que reduce la duración total de su experiencia laboral, y trabajan en industrias y sectores peor retribuidos en los que la representación colectiva y la capacidad de negociación son más débiles. Los estudios han demostrado una vez más que los roles de género en el cuidado de niños explican otros aspectos del desequilibrio entre sexos.

6. Trabajadores domésticos

Con el fin de aliviar la carga de trabajo doméstico y de cuidados y para resolver las tensiones entre el trabajo, la vida privada y la vida familiar, las mujeres que trabajan suelen confiar las tareas domésticas a trabajadores domésticos, que, en su mayoría, son también mujeres.

La principal característica del trabajo de servicio doméstico, además de su carácter precario, es que está infravalorado. Por ello, los trabajadores domésticos son, a menudo, objeto de trato desigual, injusto o abusivo.

7. Mujeres migrantes

Las mujeres de los países menos desarrollados dejan a menudo a sus hijos y familias para trabajar en otro país en empleos poco cualificados, en circunstancias irregulares, o incluso en un empleo ilegal. En muchos casos no conocen sus derechos y tienen un conocimiento limitado de las lenguas locales, lo que hace que su situación sea aún más vulnerable. Estas mujeres sufren a menudo de abusos, maltratos, violencia o abuso sexual, e incluso, en ocasiones, no les pagan por su trabajo. A menudo, las mujeres que trabajan de forma ilegal no se atreven a denunciar su situación ante las autoridades, ya que son directamente enviadas a sus países de origen.

8. Falta de investigación

A día de hoy existe una grave carencia de estudios actualizados sobre el trabajo precario y, especialmente, sobre las mujeres y el trabajo precario. Por consiguiente, una de las tareas principales de cara al futuro es invertir en investigación relativa al trabajo precario y a la dimensión de género y promover dicha investigación.

  • [1]  http://epp.eurostat.ec.europa.eu/tgm/refreshTableAction.do?tab=table&plugin=1&pcode=tps00159&language=en
  • [2]  http://osha.europa.eu/en/sector/agriculture/index_html/women

OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (14.7.2010)

para la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género

sobre trabajadoras en situación precaria
(2010/2018(INI))

Ponente de opinión: Thomas Händel

SUGERENCIAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

A.     Considerando que son principalmente las mujeres las que se encuentran en situaciones de trabajo precarias y que, en la UE y a pesar del marco legislativo existente, persisten grandes diferencias para las mujeres en las posibilidades de empleo, la calidad del trabajo, la renta mínima y la igualdad de remuneración para igual trabajo y trabajo de igual valor,

B.     Considerando que la representación excesiva de las mujeres en el trabajo precario es un factor clave que contribuye a la disparidad salarial por género, cuyo nivel continúa siendo elevado; considerando que, por ello, la mejora de la calidad del trabajo para las mujeres reducirá dicha disparidad,

C.     Considerando que la UE sigue fiel a su compromiso de mantener la integración de los aspectos de la igualdad de género; que es necesario promover activamente la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de la política de empleo,

D.     Considerando que, en determinados contextos, las mujeres corren el peligro de verse sometidas a condiciones laborales indignas por lo que procede prestarles una atención particular a este respecto, en particular a mujeres embarazadas o lactantes,

E.     Considerando que la globalización y el contexto económico actual, junto con el progreso tecnológico, están modificando las relaciones laborales y los contenidos de las tareas que corresponden a los trabajadores,

F.     Considerando que, muy probablemente, las trabajadoras en situación precaria no están informadas de sus derechos y corren peligro en mayor medida de quedar excluidas de la protección jurídica o de ser objeto de despidos improcedentes,

G.     Considerando la importancia del derecho de todos los trabajadores, incluidas las trabajadoras en situación precaria, a la formación profesional y la formación permanente,

H.     Considerando el creciente riesgo de pobreza de las mujeres debido al aumento en el número de trabajadoras en situación precaria,

1.      Pide a los Estados miembros que apliquen más eficazmente las disposiciones de la Directiva 2006/54/CE;

2.      Insta al Consejo Europeo a que adopte orientaciones claras y medidas concretas destinadas a salvaguardar los puestos de trabajo existentes y a crear otros nuevos en el marco de la Estrategia UE 2020;

3.      Insta a la Comisión y a los Estados miembros a prever y aplicar medidas destinadas a posibilitar que las muchachas y las mujeres jóvenes se beneficien de una buena formación, de formación profesional y de estudios universitarios, y que se apoye en particular a las jóvenes procedentes de la emigración; hace hincapié además en la necesidad de que las mujeres participen activamente en su reincorporación a la profesión tras abandonar su trabajo a raíz del nacimiento de un hijo;

4.      Pide a la Comisión que, en su nueva estrategia para el empleo, busque la inclusión de las trabajadoras precarias, independientemente de su categoría de trabajo, en los sistemas de seguridad social y de protección previstos por el Derecho laboral; señala que las trabajadoras en situación precaria y sus familias han de contar con prestaciones para los casos de pérdida del puesto de trabajo o de maternidad; insta a los Gobiernos de los Estados miembros a que aumenten el alcance y la duración de las prestaciones con el fin de crear una red adecuada de seguridad social;

5.      Pide a la Comisión Europea que apoye a los Estados miembros para llevar a cabo una campaña paulatina destinada a convertir a las trabajadoras en situación precaria en trabajadoras con ocupación regular; insta a la Comisión Europea a que respalde un programa destinado a educar a los trabajadores sobre los efectos y las repercusiones del trabajo precario, incluidos los aspectos referentes a la seguridad y la salud en el trabajo;

6.      Insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a que adopten medidas destinadas a reducir la doble carga de trabajo que soportan las mujeres, uno de los motivos de que estén representadas en exceso en el empleo precario; solicita la mejora del equilibrio entre la vida laboral y la vida privada en el trabajo regular con el fin de disminuir el empleo precario;

7.      Pide a los Estados miembros que creen redes de cuidado y asistencia para niños y que cumplan los objetivos de Barcelona en lo que respecta al cuidado de los niños con el fin de ofrecer una alternativa cuando la falta de redes de cuidado y asistencia para niños impide optar por el trabajo a tiempo completo deseado, de facilitar el trabajo a tiempo completo para las mujeres que lo elijan y de mejorar la participación en el mercado laboral de las mujeres, así como su independencia económica; pide a los Estados miembros que superen los obstáculos que impiden trabajar a las mujeres el número de horas que desean, ya sea como trabajo a tiempo parcial o a tiempo completo; destaca la necesidad de una renta que garantice la subsistencia y del acceso a unas prestaciones plenas de la seguridad social, ya se trabaje a tiempo parcial o completo; hace hincapié en el peligro que entraña la evolución reciente en el sentido de que el trabajo no asegurado en algunos sectores termina por conducir a la pobreza sobre todo a mujeres con niños pequeños;

8.      Insta a los Estados miembros a que velen por la inclusión de los trabajadores a tiempo parcial en los regímenes de jubilación;

9.      Pide a los Estados miembros que ajusten la legislación en materia de pensiones, fiscalidad y seguridad social, así como la legislación social y familiar, con el fin de permitir que hombres y mujeres puedan vivir de manera autónoma dentro y fuera del matrimonio;

10.    Considera que la sostenibilidad de los regímenes de pensiones, las posibilidades de préstamo para los proyectos de autoayuda, así como la creación de puestos de trabajo y de sistemas de ingresos alternativos pueden mejorar las condiciones de las trabajadoras en situación precaria;

11.    Solicita de nuevo a la Comisión Europea y a los Estados miembros que refuercen los instrumentos y mejoren el marco legislativo para superar la disparidad salarial entre géneros;

12.    Aboga por crear, en el futuro, puestos de trabajo estándar según los principios del trabajo de calidad y no transformarlos en puestos de trabajo precarios; pide una mejor regulación de los mercados de trabajo mediante inspecciones laborales más estrictas con el fin de reducir el número de situaciones de precariedad laboral;

13.    Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que elaboren estrategias referentes al trabajo precario con el fin de hacer hincapié en puestos de trabajo dignos y ecológicos y de incorporar el equilibrio de género;

14.    Insiste en que los Estados miembros han de adoptar medidas claras destinadas a reducir la disparidad salarial entre géneros en un 10 % para 2020 en cada Estado miembro, con el fin de disminuir la media de la UE al respecto, incluida la disparidad en las pensiones, lo que resulta vital para mejorar el nivel de vida, luchar contra la pobreza y aumentar el crecimiento económico;

15.    Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los agentes sociales que faciliten las posibilidades de implicación en los sindicatos y en el comité de empresa, así como los derechos de participación en la toma de decisiones para todas las categorías de trabajadores independientemente de su tipo de contrato laboral, que faciliten el acceso a la información sobre los derechos de los trabajadores y que eliminen los obstáculos a la participación sindical; anima a los interlocutores sociales a que mejoren la participación de las mujeres en sus organismos de todos los niveles; insta además a los Estados miembros a que ofrezcan posibilidades de asesoramiento de fácil acceso a las mujeres que no pueden obtener apoyo de un comité de empresa, por ejemplo las empleadas domésticas;

16.    Pide a la Comisión que, con arreglo a los resultados conseguidos sobre el terreno, establezca orientaciones para los Estados miembros respecto a las mejores prácticas a la hora de combatir la discriminación directa e indirecta, incluir los aspectos de la igualdad de género y reducir el trabajo precario entre las mujeres;

17.    Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que regulen por ley la situación social y jurídica de los trabajadores estacionales y a que les garanticen la seguridad social; considera, a este respecto, que por trabajador estacional ha de entenderse todo trabajador que firma un contrato de trabajo, a tiempo determinado o indeterminado, cuya duración y continuidad dependen de factores estacionales, por ejemplo el ciclo climático, los días de fiesta oficiales o el calendario de las cosechas en la agricultura.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

14.7.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

41

6

0

Miembros presentes en la votación final

Regina Bastos, Jean-Luc Bennahmias, Pervenche Berès, Mara Bizzotto, Milan Cabrnoch, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Sergio Gaetano Cofferati, Marije Cornelissen, Tadeusz Cymański, Frédéric Daerden, Karima Delli, Proinsias De Rossa, Sari Essayah, Ilda Figueiredo, Pascale Gruny, Thomas Händel, Marian Harkin, Roger Helmer, Vincenzo Iovine, Liisa Jaakonsaari, Danuta Jazłowiecka, Martin Kastler, Ádám Kósa, Patrick Le Hyaric, Veronica Lope Fontagné, Olle Ludvigsson, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Csaba Őry, Siiri Oviir, Rovana Plumb, Sylvana Rapti, Licia Ronzulli, Elisabeth Schroedter, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Jutta Steinruck, Traian Ungureanu

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Georges Bach, Raffaele Baldassarre, Françoise Castex, Jelko Kacin, Ria Oomen-Ruijten, Antigoni Papadopoulou, Csaba Sógor, Emilie Turunen

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Date adopted

29.9.2010

 

 

 

Result of final vote

+:

–:

0:

21

4

0

Members present for the final vote

Edit Bauer, Emine Bozkurt, Andrea Češková, Silvia Costa, Tadeusz Cymański, Edite Estrela, Ilda Figueiredo, Iratxe García Pérez, Sophia in ‘t Veld, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Nicole Kiil-Nielsen, Astrid Lulling, Barbara Matera, Elisabeth Morin-Chartier, Siiri Oviir, Antonyia Parvanova, Raül Romeva i Rueda, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Britta Thomsen, Marina Yannakoudakis, Anna Záborská

Substitute(s) present for the final vote

Vilija Blinkevičiūtė, Anne Delvaux, Antigoni Papadopoulou, Joanna Senyszyn