INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

6.10.2010 - (COM(2010)0451 – C7‑0222/2010 – 2010/2163(BUD))

Comisión de Presupuestos
Ponente: Barbara Matera

Procedimiento : 2010/2163(BUD)
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A7-0270/2010
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A7-0270/2010
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

(COM(2010)0451 – C7‑0222/2010 – 2010/2163(BUD))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0451 – C7-0222/2010),

–   Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1], y en particular su apartado 28,

–   Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2] (Reglamento FEAG),

–   Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–   Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0270/2010),

A. Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral,

B.  Considerando que el FEAG se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C. Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización,

D.  Considerando que Dinamarca ha solicitado ayuda en el caso de 951 despidos que se han producido en 45 empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 28 («Fabricación de maquinaria y equipo») de la NACE, revisión 2, en la región NUTS II de Jutlandia Septentrional,

E.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.  Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.  Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones de la responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información pormenorizada sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento para que se presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

5.  Celebra el hecho de que, en el contexto de la movilización del FEAG, la Comisión haya propuesto una fuente de créditos de pago alternativa a los créditos de pago del Fondo Social Europeo no utilizados, a raíz de los frecuentes recordatorios emitidos por el Parlamento Europeo de que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por esta razón, deben señalarse las líneas presupuestarias adecuadas para las transferencias;

6. Observa que para movilizar el FEAG en este caso, será necesario transferir créditos de pago desde una línea presupuestaria destinada al apoyo a las PYME y a la innovación; lamenta los graves fallos de la Comisión Europea en la aplicación de los programas marco de competitividad e innovación, particularmente durante una crisis económica, en la que debería aumentar significativamente la necesidad del referido apoyo;

7.  Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;

8.  Se congratula del nuevo formato de la propuesta de la Comisión, que, en su exposición de motivos, ofrece información clara y pormenorizada sobre la aplicación, analiza los criterios de admisibilidad y explica las razones que han conducido a su aprobación, lo cual es acorde a lo solicitado por el Parlamento;

9.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

10. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. 1.
  • [2]  DO L 406, de 30.12.2006, p. 1. 1.                                                     

ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de xxx,

relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/001 DK/Jutlandia Septentrional, de Dinamarca)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) n° 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2], y en particular su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[3],

Considerando lo siguiente:

(1)      El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)      El ámbito de aplicación del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)      El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros.

(4)      Dinamarca presentó el 22 de enero de 2010 una solicitud de contribución del FEAG en relación con una serie de despidos en el sector de fabricación de maquinaria y equipo en la región de Jutlandia Septentrional y la complementó mediante información adicional hasta el 28 de abril de 2010. La presente solicitud cumple los requisitos para la fijación de las contribuciones financieras según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 7 521 359 euros.

(5)      Por consiguiente, debería movilizarse el FEAG para ofrecer una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Dinamarca.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 7 521 359 euros en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo                         Por el Consejo

El Presidente                                                El Presidente

  • [1]               DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. 1.
  • [2]               DO C 406 de 30.12.2006, p. 1. 1.
  • [3]               DO C […] de […], p. […]. […].

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Antecedentes

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] y en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1927/2006[2], el Fondo no podrá superar un límite de 500 millones de euros, procedentes del margen por debajo del límite de gasto global del ejercicio anterior y/o de los créditos de compromiso cancelados de dos ejercicios antes, excluidos los relacionados con la rúbrica 1b. Los importes en cuestión se consignan como provisión en el presupuesto tan pronto como se determinen los márgenes suficientes o los compromisos cancelados.

Por lo que se refiere al procedimiento, a fin de movilizar el Fondo, la Comisión, en caso de que una solicitud sea objeto de una evaluación positiva, presenta a la Autoridad Presupuestaria una propuesta para la movilización del Fondo y, al mismo tiempo, la correspondiente solicitud de transferencia. De forma paralela, podría organizarse un diálogo a tres bandas para lograr un acuerdo sobre la utilización del Fondo y los importes necesarios. Dicho diálogo puede adoptar una forma simplificada.

II. Situación actual: propuesta de la Comisión

El 2 septiembre 2010, la Comisión adoptó tres nuevas propuestas de decisión sobre la movilización del FEAG en favor de España, Portugal y Dinamarca para apoyar la integración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos a causa de la crisis económica y financiera mundial.

Se trata de la decimoquinta solicitud sometida a examen en el marco del presupuesto de 2010 y hace referencia a la movilización de un importe total de 7 521 359 euros con cargo al FEAG para Dinamarca. En la solicitud se mencionan 951 despidos en 45 empresas de la división 28 de la NACE, revisión 2 («Fabricación de maquinaria y equipo») en la región NUTS II de Jutlandia Septentrional durante los nueve meses del periodo de referencia comprendido entre el 15 de febrero de 2009 y el 14 de noviembre de 2009.

La solicitud correspondiente (asunto FEAG/2010/001 DK/Jutlandia Septentrional) fue presentada a la Comisión el 22 de enero de 2010 y complementada con información adicional hasta el 28 de abril de 2010. Dicha solicitud se basaba en el criterio de intervención del artículo 2, letra b), del Reglamento FEAG, que exige que se produzcan como mínimo 500 despidos durante un periodo de referencia de nueve meses en empresas cuya actividad se desarrolle en el marco de una misma división de la NACE (revisión 2) de una región o dos regiones contiguas de nivel NUTS II de un Estado miembro, y fue presentada dentro del plazo de diez semanas mencionado (artículo 5 del Reglamento)..

El examen de la Comisión se basó en la evaluación de la existencia de un vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales que sen producido en los patrones del comercio mundial o la crisis financiera, la naturaleza imprevista de los despidos, la comprobación del número de despidos y el cumplimiento de los criterios previstos en el artículo 2, la explicación del carácter imprevisto de los despidos, la identificación de las empresas, proveedores o transformadores de productos que han efectuado los despidos, el territorio afectado y sus autoridades y partes interesadas, el impacto de los despidos en el mercado laboral local, regional o nacional, el conjunto coordinado de servicios personalizados que debe financiarse, así como su compatibilidad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales, las fechas en las que han comenzado o está previsto que comiencen a prestarse los servicios personalizados a los trabajadores afectados, los procedimientos de consulta de los interlocutores sociales y los sistemas de gestión y control.

De acuerdo con el examen de la Comisión, la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG; por ello, la Comisión recomienda a la Autoridad Presupuestaria que proceda a su aprobación.

Con objeto de movilizar el Fondo, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una solicitud de transferencia (DEC 21/2010) por un importe total de 7 521 359 euros de la reserva del FEAG (40 02 43) en créditos de compromiso y de la línea presupuestaria «Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación» (01 04 04) en créditos de pago, al presupuesto del FEAG (04 05 01).

Por primera vez, la Comisión ha hallado una fuente de créditos de pago distinta de los fondos no utilizados del FSE, de acuerdo con las frecuentes solicitudes del Parlamento Europeo.

El Acuerdo Interinstitucional permite movilizar el Fondo dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros.

El artículo 12, apartado 6, del Reglamento FEAG dispone que al menos una cuarta parte del importe máximo anual del FEAG deberá seguir estando disponible el 1 de septiembre de cada año para responder a las necesidades que pudieran surgir hasta finales del año.

En 2010, la Autoridad Presupuestaria ya ha aprobado ocho propuestas de movilización del Fondo y una transferencia para asistencia técnica, por un total de 20 991 554 euros, dejando disponible un importe de 481 228 446 euros.

III. Procedimiento

La Comisión ha presentado una solicitud de transferencia[3] para consignar en el presupuesto de 2010 los correspondientes créditos de compromiso y de pago, como exige el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

El diálogo tripartito sobre la propuesta de Decisión de la Comisión relativa a la movilización del FEAG podría adoptar una forma simplificada (intercambio de cartas), tal y como se prevé en el artículo 12, apartado 5, del fundamento jurídico, a no ser que no haya acuerdo entre el Parlamento y el Consejo.

En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales debe participar en el proceso, con objeto de prestar una contribución y un apoyo constructivos a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo.

Tras la evaluación efectuada, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo emitió su dictamen sobre la movilización del Fondo, que se recoge en la opinión adjunta al presente informe.

La Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, ha confirmado la importancia de garantizar un procedimiento rápido, dentro del pleno respeto del Acuerdo Interinstitucional, para la adopción de decisiones sobre la movilización del Fondo.

  • [1]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. 1.
  • [2]  DO C 406 de 30.12.2006, p. 1. 1.
  • [3]  DEC 21/2010 de ....... de 2010.

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

ES/sg

D(2010)46646

Sr. Alain Lamassoure

Presidente de la Comisión de Presupuestos

ASP 13E158

Asunto:Opinión relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en relación con el asunto EGF/2010/001 DK/Jutlandia Septentrional (COM(2010)451 final)

Muy Sr. míoMuy señor mío,

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (EMPL), junto con su grupo de trabajo sobre el FEAG ha estudiado la movilización del FEAG en relación con el asunto FEAG/2010/001 DK/Jutlandia Septentrional, y ha aprobado la siguiente opinión.

La Comisión EMPL y su grupo de trabajo sobre el FEAG se manifiestan a favor de la movilización del Fondo en relación con la presente solicitud. A este respecto, la Comisión EMPL presenta algunas observaciones, aunque sin cuestionar la transferencia de los pagos.

Las deliberaciones de la Comisión EMPL se basan en las siguientes consideraciones:

A)  La solicitud es conforme con el artículo 2, letra b) del Reglamento FEAG, y se refiere a 1 122 despidos que se han producido durante el periodo de referencia de 9 meses entre el 15 de febrero y el 14 de noviembre de 2009 en 45 empresas, dedicadas en su mayor parte a la producción de maquinaria y equipos para el sector de la construcción naval.

B)  Este sector se ha visto fuertemente afectado por diversos aspectos de la crisis financiera, con la consecuencia de que apenas hay nuevos pedidos, y las cancelaciones se elevan hasta el 40 % (MAN Diesel), debido a las expectativas de que, en el contexto de la mundialización, la construcción naval se traslade a zonas de bajo coste, principalmente en Asia, donde la cuota de mercado aumentó de forma espectacular en los años previos a la crisis.

C)  Jutlandia Septentrional es la región más pequeña de Dinamarca y la que tiene menor densidad de población, y en ella los niveles de empleo y renta están por debajo de la media del resto de Dinamarca. Esta región depende particularmente del sector industrial.

D)  La estructura del empelo se caracteriza por numerosas pequeñas y medianas empresas, que tradicionalmente no contratan a personal altamente especializado, por lo que la fuerza de trabajo comprende una gran proporción de personas no cualificadas.

E)  La propuesta de conjunto coordinado de servicios personalizados tiene el objetivo de reconvertir a los trabajadores despedidos a los nuevos campos de las soluciones energéticas más eficaces, tanto en la construcción naval como en las viviendas, así como prepararles para los sectores del conocimiento y de los servicios.

F)  El 40 % de los trabajadores despedidos estaban empleados en puestos manuales, metalúrgicos y de maquinaria, y el 33 % en empleos no cualificados.

G)  El 92 % de los trabajadores despedidos son hombres y el 84 % tienen entre 25 y 54 años.

Por consiguiente, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe sobre la solicitud danesa:

1.  Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen las condiciones para una contribución financiera en el marco del Reglamento FEAG.

2.  Acoge favorablemente el enfoque de utilizar las ayudas del FEAG para aportar a los trabajadores la cualificación necesaria para conseguir empleos con orientación de futuro en los sectores del ahorro de energía, el conocimiento y los servicios.

3.  Celebra que también se ofrezca a los trabajadores que tengan la posibilidad de reintegrarse rápidamente en el mercado de trabajo la formación que permita colmar posibles deficiencias en su cualificación.

4.  Apoya, en particular, la medida que tiene el objetivo de atraer y retener a los jóvenes que deseen emprender una educación extraescolar o adicional.

5.  Señala, no obstante, que los incentivos financieros para la creación de empresas, incluso en regiones del mismo país, se concederán de formas muy distintas; espera, por tanto, que la Comisión realice una evaluación adecuada, con el fin de garantizar que toda persona que desee convertirse en empresario tenga acceso a las mismas ofertas.

Le saluda muy atentamente

Pervenche Berès

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

5.10.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

36

2

0

Miembros presentes en la votación final

Damien Abad, Alexander Alvaro, Reimer Böge, Lajos Bokros, Giovanni Collino, Andrea Cozzolino, Isabelle Durant, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Estelle Grelier, Carl Haglund, Lucas Hartong, Jutta Haug, Jiří Havel, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, Barbara Matera, Claudio Morganti, Nadezhda Neynsky, Miguel Portas, Dominique Riquet, László Surján, Helga Trüpel, Angelika Werthmann, Jacek Włosowicz

Suplente(s) presente(s) en la votación final

François Alfonsi, Frédéric Daerden, Peter Šťastný, Georgios Stavrakakis

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Sabine Verheyen