INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera
6.10.2010 - (COM(2010)0453 – C7‑0224/2010 – 2010/2165(BUD))
Comisión de Presupuestos
Ponente de opinión: Barbara Matera
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera
(COM(2010)0453 – C7‑0224/2010 – 2010/2165(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0453 – C7-0224/2010),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1], y en particular su apartado 28,
– Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2] (Reglamento FEAG),
– Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0272/2010),
A. Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, así como para ayudarles a reintegrarse al mercado de trabajo,
B. Considerando que el FEAG se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,
C. Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de conciliación de 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,
D. Considerando que España ha solicitado ayuda en el caso de 1 429 despidos que se han producido en 23 empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 29 («Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques») de la NACE, revisión 2, en la región NUTS II de Cataluña,
E. Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,
1. Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;
2. Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reinserción laboral de los trabajadores despedidos;
3. Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el FEAG apoye la reintegración al mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;
4. Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información pormenorizada sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento para que se presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;
5. Celebra el hecho de que, en el contexto de la movilización del FEAG, la Comisión haya propuesto una fuente de créditos de pago alternativa a los créditos de pago del Fondo Social Europeo no utilizados, a raíz de los frecuentes recordatorios emitidos por el Parlamento Europeo de que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y de que, por esta razón, deben señalarse las líneas presupuestarias adecuadas para las transferencias;
6. Observa que para movilizar el FEAG en este caso, será necesario transferir créditos de pago desde una línea presupuestaria destinada al apoyo a las PYME y a la innovación; lamenta los graves fallos de la Comisión Europea en la aplicación de los programas marco de competitividad e innovación, particularmente durante una crisis económica, en la que debería aumentar significativamente la necesidad del referido apoyo;
7. Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;
8. Se felicita del nuevo formato de la propuesta de la Comisión que, en su exposición de motivos, ofrece información clara y pormenorizada sobre la aplicación, analiza los criterios de admisibilidad y explica las razones que han conducido a su aprobación, con arreglo a lo solicitado por el Parlamento;
9. Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;
10. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de xxx,
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera
(solicitud FEAG/2010/002 ES/Cataluña automoción)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] y, en particular, el apartado 28 del mismo,
Visto el Reglamento (CE) n° 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2], y en particular su artículo 12, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.
(2) El ámbito de aplicación del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.
(3) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros.
(4) El 29 de enero de 2010, España presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en 23 empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 29 («Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques») de la NACE, revisión 2, en una sola región NUTS II, Cataluña (ES51), y la complementó con información adicional hasta el 26 de abril de 2010. La presente solicitud cumple los requisitos para la fijación de las contribuciones financieras según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por lo tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 2 752 935 euros.
(5) Por tanto, procede movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por España.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 2 752 935 euros en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas/Estrasburgo,
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Contexto
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.
Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] y en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1927/2006[2], el Fondo no podrá superar un límite de 500 millones de euros, procedentes del margen por debajo del límite de gasto global del ejercicio anterior y/o de los créditos de compromiso cancelados de dos ejercicios antes, excluidos los relacionados con la rúbrica 1b. Los importes en cuestión se consignan como provisión en el presupuesto tan pronto como se determinen los márgenes suficientes o los compromisos cancelados.
Por lo que se refiere al procedimiento, a fin de movilizar el Fondo, la Comisión, en caso de que una solicitud sea objeto de una evaluación positiva, presenta a la Autoridad Presupuestaria una propuesta para la movilización del Fondo y, al mismo tiempo, la correspondiente solicitud de transferencia. De forma paralela, podría organizarse un diálogo a tres bandas para lograr un acuerdo sobre la utilización del Fondo y los importes necesarios. Dicho diálogo puede adoptar una forma simplificada.
II. Situación actual: propuesta de la Comisión
El 2 septiembre 2010, la Comisión adoptó tres nuevas propuestas de decisión sobre la movilización del FEAG en favor de España, Portugal y Dinamarca para apoyar la integración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos a causa de la crisis económica y financiera mundial.
Se trata de la decimocuarta solicitud sometida a examen en el marco del presupuesto de 2010 y hace referencia a la movilización de un importe total de 2 752 935 euros con cargo al FEAG para España. Afecta a 1 429 despidos en 23 empresas de la división 29 de la NACE, revisión 2 («Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques») en la región NUTS II de Cataluña durante los nueve meses del periodo de referencia comprendido entre el 23 de febrero de 2009 y el 22 de noviembre de 2009.
La solicitud correspondiente (asunto FEAG/2010/002 ES/Cataluña automoción) fue presentada a la Comisión el 29 de enero de 2010 y complementada con información adicional hasta el 26 de abril de 2010. Dicha solicitud se basaba en el criterio de intervención del artículo 2, letra b), del Reglamento FEAG, que exige que se produzcan como mínimo 500 despidos durante un periodo de referencia de nueve meses en empresas cuya actividad se desarrolle en el marco de una misma división de la NACE (revisión 2) de una región o dos regiones contiguas de nivel NUTS II de un Estado miembro, y fue presentada dentro del plazo de diez semanas mencionado (artículo 5 del Reglamento).
El examen de la Comisión se basó en la evaluación de la existencia de un vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales que sen producido en los patrones del comercio mundial o la crisis financiera, la naturaleza imprevista de los despidos, la comprobación del número de despidos y el cumplimiento de los criterios previstos en el artículo 2, la explicación del carácter imprevisto de los despidos, la identificación de las empresas, proveedores o transformadores de productos que han efectuado los despidos, el territorio afectado y sus autoridades y partes interesadas, el impacto de los despidos en el mercado laboral local, regional o nacional, el conjunto coordinado de servicios personalizados que debe financiarse, así como su compatibilidad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales, las fechas en las que han comenzado o está previsto que comiencen a prestarse los servicios personalizados a los trabajadores afectados, los procedimientos de consulta de los interlocutores sociales y los sistemas de gestión y control.
De acuerdo con el examen de la Comisión, la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG; por ello, la Comisión recomienda a la Autoridad Presupuestaria que proceda a su aprobación.
Con objeto de movilizar el Fondo, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una solicitud de transferencia (DEC 22/2010) por un importe total de 2 752 935 euros de la reserva del FEAG (40 02 43) en créditos de compromiso y de la línea presupuestaria «Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación» (01 04 04) en créditos de pago, al presupuesto del FEAG (04 05 01).
Por primera vez, la Comisión ha hallado una fuente de créditos de pago distinta de los fondos no utilizados del FSE, de acuerdo con las frecuentes solicitudes del Parlamento Europeo.
El Acuerdo Interinstitucional permite movilizar el Fondo dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros.
El artículo 12, apartado 6, del Reglamento FEAG dispone que al menos un cuarto del importe máximo anual del FEAG deberá seguir estando disponible el 1 de septiembre de cada año para responder a las necesidades que pudieran surgir hasta finales del año.
En 2010, la Autoridad Presupuestaria ya ha aprobado ocho propuestas de movilización del Fondo y una transferencia para asistencia técnica, por un total de 20 991 554 euros, dejando disponible un importe de 481 228 446 euros.
III. Procedimiento
La Comisión ha presentado una solicitud de transferencia[3] para consignar en el presupuesto de 2010 los correspondientes créditos de compromiso y de pago, como exige el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.
El diálogo tripartito sobre la propuesta de Decisión de la Comisión relativa a la movilización del FEAG podría adoptar una forma simplificada (intercambio de cartas), tal y como se prevé en el artículo 12, apartado 5, del fundamento jurídico, a no ser que no haya acuerdo entre el Parlamento y el Consejo.
En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales debe participar en el proceso, con objeto de prestar una contribución y un apoyo constructivos a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo.
Tras la evaluación efectuada, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo emitió su dictamen sobre la movilización del Fondo, que se recoge en la opinión adjunta al presente informe.
La Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, ha confirmado la importancia de garantizar un procedimiento rápido, dentro del pleno respeto del Acuerdo Interinstitucional, para la adopción de decisiones sobre la movilización del Fondo.
ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
ES/sg
D(2010)46645
Sr. Alain Lamassoure
Presidente de la Comisión de Presupuestos
ASP 13E158
Asunto: Opinión relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en relación con el asunto EGF/2010/002 ES/Cataluña (COM(2010)453 final)
Estimado Sr. Lamassoure:
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (EMPL) junto con su grupo de trabajo sobre el FEAG estudió la movilización del FEAG en relación con el asunto EGF/2010/002 ES/Cataluña y aprobó la siguiente opinión.
La Comisión EMPL y su grupo de trabajo sobre el FEAG se manifiestan a favor de la movilización del Fondo en relación con la presente solicitud. A este respecto, la Comisión EMPL presenta algunas observaciones, aunque sin cuestionar la transferencia de los pagos.
Las deliberaciones de la Comisión EMPL se basan en las siguientes consideraciones:
A) La presente solicitud se refiere a 2.330 despidos en 23 empresas cuya actividad está incluida en la división 29 de la NACE, revisión 2 (fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques), que se produjeron durante el período de referencia de nueve meses, entre el 23 de febrero y el 22 noviembre 2009, de conformidad con el artículo 2, letra b), del Reglamento FEAG, mientras que, de acuerdo con los datos de las autoridades españolas el número de despidos en el sector de la automoción de Cataluña creció del -5,49% en 2007 al 157,21% en 2009.
B) 921 antiguos trabajadores de Nissan incluidos en la solicitud no parecen tener derecho a asistencia a través del FEAG al beneficiarse de las medidas de su propio plan social.
C) Los despidos son consecuencia de la crisis económica y financiera que ha provocado una brusca caída de la demanda de vehículos en España y en todo el mundo, a un ritmo sin precedentes.
D) El modelo empresarial de Cataluña se caracteriza por una elevada presencia de microempresas complementadas por empresas con menos de 250 trabajadores.
E) Cerca del 25% de los trabajadores no tienen estudios básicos o abandonaron la escuela a edad temprana, y más del 40% solo tienen estudios básicos.
F) Cerca del 75% de los despedidos son varones y cerca del 25% de los trabajadores tienen más de 55 años de edad.
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe sobre la solicitud española:
1. Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen las condiciones para una contribución financiera en el marco del Reglamento FEAG.
2. Solicita información más detallada sobre el plan social para los trabajadores de Nissan y sobre si prevé las mismas oportunidades de formación que el paquete coordinado de servicios personalizados ofrecido con el apoyo del FEAG.
3. Solicita información más detallada sobre las razones por las que el 23% de los trabajadores no serán incluidos en el ejercicio de creación de perfiles, dado que la participación en esta medida parece ser una condición previa necesaria para acceder a cualquier otro servicio personalizado; desea saber qué medidas se ofrecerán particularmente a estos trabajadores.
4. Llama la atención sobre los incentivos de recolocación que deberían alentar a los trabajadores a encontrar nuevo empleo y permanecer en él durante al menos seis meses consecutivos; lamenta que los contratos de duración determinada no hayan sido expresamente excluidos de los incentivos;
5. Recuerda en este sentido la estrategia UE 2020 y su objetivo destacado de aumentar del actual 69% a un 74% la tasa de ocupación de la población comprendida entre 20 y 64 años, especialmente mediante una mayor participación, entre otros, de los trabajadores de más edad.
6. Se congratula del acuerdo de las partes interesadas, que ofrece a los trabajadores unas buenas perspectivas de empleo siempre y cuando participen en medidas de cualificación profesional específicas.
7. Se congratula de las medidas de apoyo mutuo que pondrán en contacto a los trabajadores participantes con antiguos desempleados que hayan tenido éxito en su reinserción en el mercado laboral cuyas experiencias puedan servir de ejemplo.
8. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de recurrir a fuentes de créditos de pago distintas de los fondos no utilizados del FSE, de acuerdo con las reiteradas solicitudes del Parlamento Europeo.
Le saluda muy atentamente,
Pervenche Berès
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
5.10.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
36 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Damien Abad, Alexander Alvaro, Reimer Böge, Lajos Bokros, Giovanni Collino, Andrea Cozzolino, Isabelle Durant, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Estelle Grelier, Carl Haglund, Lucas Hartong, Jutta Haug, Jiří Havel, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, Barbara Matera, Claudio Morganti, Nadezhda Neynsky, Miguel Portas, Dominique Riquet, László Surján, Helga Trüpel, Angelika Werthmann, Jacek Włosowicz |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
François Alfonsi, Frédéric Daerden, Peter Šťastný, Georgios Stavrakakis |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Sabine Verheyen |
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