INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades
18.10.2010 - (COM(2010)0309 – C7‑0146/2010 – 2010/0171(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Bernhard Rapkay
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades
(COM(2010)0309 – C7‑0146/2010 – 2010/0171(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0309),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 336 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0146/2010),
– Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior[1],
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario (A7‑0288/2010),
1. Aprueba su posición en primera lectura tal como figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 1 | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(1) Con arreglo al artículo 27 del Tratado de la Unión Europea, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad se apoyará en un Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Dicho servicio trabajará en colaboración con los servicios diplomáticos de los Estados miembros y estará compuesto por funcionarios de los servicios competentes de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión y por personal en comisión de servicios de los servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros. |
(1) Con arreglo al artículo 27 del Tratado de la Unión Europea, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (el Alto Representante) se apoyará en un Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Dicho servicio trabajará en colaboración con los servicios diplomáticos de los Estados miembros y estará compuesto por funcionarios de los servicios competentes de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión y por personal en comisión de servicios de los servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros. Este servicio formará parte de una administración europea abierta, eficaz e independiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 3 | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(3) El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidente de la Comisión debe actuar como autoridad facultada para proceder a los nombramientos y como autoridad facultada para celebrar contratos para el personal del SEAE, aunque podrá delegar dicha competencia en el SEAE. Como determinados miembros del personal, incluidos los jefes de delegación, deberán desempeñar tareas para la Comisión como parte de sus funciones habituales, debe preverse la participación de la Comisión en las decisiones que afecten a dichos miembros del personal. |
(3) El Alto Representante debe actuar como autoridad facultada para proceder a los nombramientos y como autoridad facultada para celebrar contratos para el personal del SEAE, aunque podrá delegar dicha competencia en el SEAE. Como jefes de delegación, deberán desempeñar tareas para la Comisión como parte de sus funciones habituales, debe preverse la participación de la Comisión en algunas decisiones que afecten a dichos miembros del personal. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(3 bis) Los funcionarios de la Unión y los agentes temporales procedentes de los servicios diplomáticos de los Estados miembros deben tener los mismos derechos y obligaciones y recibir el mismo trato, en particular en lo que se refiere a su posibilidad de ocupar cualquiera de los puestos en condiciones equivalentes. No debe hacerse distinción alguna entre los agentes temporales procedentes de los servicios diplomáticos nacionales y los funcionarios de la Unión por lo que atañe a la asignación de los cometidos que deban desempeñarse en todos los ámbitos de las actividades y las políticas del SEAE. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 4 | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(4) Procede aclarar que el personal del SEAE que desempeñe tareas para la Comisión como parte de sus funciones debe seguir las instrucciones que imparta la Comisión. Igualmente, los funcionarios de la Comisión que trabajen en las delegaciones de la Unión, deben seguir las instrucciones del jefe de la delegación, especialmente en materia de organización y administración y de ejecución del presupuesto de la Unión. |
(4) Procede aclarar que el personal del SEAE que desempeñe tareas para la Comisión como parte de sus funciones debe seguir, de conformidad con el artículo 221, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las instrucciones que imparta la Comisión. Igualmente, los funcionarios de la Comisión que trabajen en las delegaciones de la Unión, deben seguir las instrucciones del jefe de la delegación. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 5 | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(5) Para disipar dudas, debe confirmarse que los funcionarios y agentes temporales que ocupen un puesto en una entidad organizativa que se transfiera de la Secretaría General del Consejo o de la Comisión al SEAE con arreglo a la decisión del Consejo mencionada en el artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, se considerarán transferidos con el puesto. Esto será igualmente aplicable a los agentes contractuales y locales adscritos a dicha entidad organizativa. Deben adoptarse medidas específicas para que el personal afectado por la transferencia reciba el asesoramiento y el apoyo adecuados para gestionar su carrera. |
(5) Para disipar dudas, debe confirmarse que los funcionarios y agentes temporales que ocupen un puesto en una entidad organizativa que se transfiera de la Secretaría General del Consejo o de la Comisión al SEAE con arreglo a la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior1, se considerarán transferidos con el puesto. Esto será aplicable, mutatis mutandis, a los agentes contractuales y locales adscritos a dicha entidad organizativa. El personal afectado por estas transferencias debe ser informado con anticipación. | |||||||||||||||||||||
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1 DO L 201 de 3.8.2010, p. 30. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 6 | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(6) Los funcionarios del Consejo o de la Comisión que se hayan incorporado al SEAE deben poder optar a puestos vacantes de su institución de procedencia en iguales condiciones que los candidatos internos de dichas instituciones. |
(6) Los funcionarios procedentes de instituciones distintas del SEAE que se hayan incorporado a este Servicio deben poder optar a puestos vacantes de su institución de procedencia en iguales condiciones que los candidatos internos de dicha institución. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 7 | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(7) Para tener en cuenta de modo flexible situaciones específicas (por ejemplo, la necesidad urgente de cubrir un puesto o futuras transferencias de tareas de apoyo del Consejo o de la Comisión al SEAE), debe también ser posible trasladar funcionarios en interés del servicio, es decir, sin publicación previa de la vacante, del Consejo o de la Comisión al SEAE. Igualmente, debe ser posible trasladar funcionarios en interés del servicio del SEAE al Consejo o a la Comisión. |
(7) Hasta el 30 de junio de 2013, para tener en cuenta de modo flexible situaciones específicas (por ejemplo, la necesidad de futuras transferencias de tareas de apoyo técnico de la Secretaría General del Consejo o de la Comisión al SEAE), debe también ser posible, en casos excepcionales debidamente justificados, trasladar funcionarios con su puesto en interés del servicio, es decir, sin publicación previa de una vacante, del Consejo o de la Comisión al SEAE. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 7 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(7 bis) Por lo que se refiere a los funcionarios de la Secretaría General del Consejo o de la Comisión trasladados al SEAE en la fase inicial, hasta el 30 de junio de 2014 debe ser posible trasladar dichos funcionarios del SEAE sin su puesto, en interés del servicio, del SEAE al Consejo o la Comisión. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 8 | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(8) Es preciso lograr que el personal de los servicios diplomáticos nacionales, los candidatos del Consejo y de la Comisión así como los candidatos internos opten a puestos del SEAE en igualdad de condiciones. Desde el 1 de julio de 2013, a más tardar, esto último debe también aplicarse a funcionarios de otras instituciones. No obstante, para garantizar una adecuada representación en el SEAE de personal de servicios diplomáticos nacionales, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidente de la Comisión debe poder decidir que, hasta el 30 de junio de 2013, se dé prioridad para puestos de categoría AD a los candidatos de servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros siempre que las cualificaciones sean sustancialmente parejas. |
(8) Con el fin de dar cumplimiento al artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, que define tres fuentes de contratación de personal para el SEAE, debe disponerse que hasta el 30 de junio de 2013 el SEAE contrate exclusivamente funcionarios procedentes de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión, así como personal procedente de los servicios diplomáticos de los Estados miembros. Durante este período, es preciso lograr que el personal de los servicios diplomáticos nacionales, los candidatos de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión así como los candidatos internos opten a puestos del SEAE en igualdad de condiciones. No obstante, durante este mismo período debe ser posible, en casos excepcionales y después de haber agotado todas las posibilidades de contratación a partir de las tres fuentes exclusivas, contratar en el exterior de dichas fuentes al personal de apoyo técnico de nivel AD necesario para el correcto funcionamiento del SEAE, por ejemplo especialistas en las áreas de gestión de crisis, seguridad y TI. Desde el 1 de julio de 2013, también debe abrirse el acceso a puestos en el SEAE a funcionarios de otras instituciones. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 8 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(8 bis) Por otra parte, con miras a contribuir al objetivo de que el personal procedente de los servicios diplomáticos nacionales represente como mínimo un tercio de todo el personal del SEAE de nivel AD, es necesario prever una excepción temporal en la aplicación del artículo 98, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios que permita que, hasta el 30 de junio 2013, el Alto Representante pueda conceder prioridad, en la provisión de determinadas vacantes del grupo de funciones AD del SEAE, a candidatos procedentes de dichos servicios diplomáticos nacionales en el caso de cualificaciones equivalentes. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 8 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(8 ter) A fin de garantizar un equilibrio adecuado entre los distintos componentes del personal del SEAE, y de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo, cuando el SEAE alcance su plena capacidad, los agentes temporales procedentes de los servicios diplomáticos de los Estados miembros deben representar un tercio como mínimo de todo el personal de nivel AD, y los funcionarios de la Unión el 60 % como mínimo de todo el personal de nivel AD del SEAE. Este porcentaje debe incluir al personal procedente de los servicios diplomáticos de los Estados miembros que se hayan convertido en funcionarios titulares de la Unión de conformidad con las disposiciones del Estatuto de los funcionarios. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 9 | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(9) Los candidatos de servicios diplomáticos nacionales designados en comisión de servicios por sus Estados miembros deben ser contratados como agentes temporales y equiparados consiguientemente a los funcionarios. Las disposiciones de aplicación que adopte el SEAE deben garantizar a los agentes temporales perspectivas de carrera equivalentes a las de los funcionarios. |
(9) Los candidatos designados en comisión de servicios por los servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros deben ser contratados como agentes temporales y equiparados consiguientemente a los funcionarios. Su contratación debe basarse en un procedimiento objetivo y transparente, y las disposiciones de aplicación que adopte el SEAE deben garantizar unas perspectivas de carrera equivalentes en el seno de dicho Servicio tanto a los agentes temporales como a los funcionarios. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 9 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(9 bis) De conformidad con el artículo 27 del Estatuto de los funcionarios y los artículos 12, apartado 1, primer párrafo, y 82 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades, la contratación o el nombramiento debe tener por objeto garantizar al SEAE el servicio de funcionarios y agentes temporales que posean las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad, seleccionados sobre una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión. Esta obligación debe aplicarse al SEAE en su conjunto y a los distintos componentes de su personal, incluidos los agentes temporales a que se refiere el artículo 2, letra e), del Régimen aplicable a los otros agentes. Por otra parte, el personal del SEAE debe reflejar una presencia adecuada y significativa de nacionales de todos los Estados miembros. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 9 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(9 ter) El Alto Representante debe adoptar las medidas oportunas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 quinquies, apartados 2 y 3, del Estatuto de los funcionarios, para promover la igualdad de oportunidades para el sexo menos representado en determinados grupos de funciones, en particular en el grupo de funciones AD. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 10 | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(10) Para obviar restricciones innecesarias al empleo en el SEAE de personal de servicios diplomáticos nacionales, deben adoptarse normas específicas sobre la duración de los contratos. Las normas sobre comisión de servicios, excedencia voluntaria y edad máxima de jubilación aplicables a esta categoría especial de agentes temporales deben ser equiparables a las de los funcionarios. |
(10) Para obviar restricciones innecesarias al empleo en el SEAE de personal de servicios diplomáticos nacionales, deben adoptarse normas específicas sobre la duración de los contratos, junto con una garantía de reincorporación al final del período de servicio, de conformidad con las disposiciones pertinentes. Las normas sobre comisión de servicios y edad máxima de jubilación aplicables a esta categoría especial de agentes temporales deben ser equiparables a las de los funcionarios. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 11 | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(11) Dichas normas específicas deben también poder aplicarse, a petición de la persona interesada, a los agentes temporales de servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros que hubieran sido contratados por los servicios competentes de la Secretaría General del Consejo o de la Comisión antes de la creación del SEAE pero después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. |
(11) Dichas normas específicas deben también poder aplicarse, con el acuerdo del Alto Representante y del servicio diplomático nacional interesado, a los agentes temporales de servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros que hayan sido contratados por los servicios competentes de la Secretaría General del Consejo o de la Comisión, o cuyo contrato haya sido modificado, antes de la creación del SEAE pero después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 11 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(11 bis) En casos concretos, el SEAE debe poder recurrir a un número limitado de expertos nacionales en comisión de servicios con la misión de ejecutar tareas específicas relacionadas especialmente con la gestión de crisis o con funciones de carácter militar, que deben estar sometidos a la autoridad del Alto Representante. Este personal en comisión de servicios no debe incluirse en la tercera parte que está previsto que represente el personal procedente de los Estados miembros en el conjunto del personal de nivel AD del SEAE cuando éste alcance su plena capacidad. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 12 | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(12) Para aliviar la carga administrativa del SEAE, el Consejo de disciplina creado por la Comisión debe también ejercer de Consejo de disciplina del SEAE salvo que el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidente de la Comisión decida crear un Consejo de disciplina particular para el SEAE. |
(12) Para aliviar la carga administrativa del SEAE, el Consejo de disciplina creado por la Comisión debe también ejercer de Consejo de disciplina del SEAE, hasta el momento en que el Alto Representante decida crear un Consejo de disciplina particular para el SEAE. Esta decisión debe adoptarse el 31 de diciembre de 2011 a más tardar. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 13 | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(13) Para garantizar una representación coherente del personal de la Comisión y del SEAE en las delegaciones, debe preverse que el Comité de personal de la Comisión represente también al personal del SEAE, que tendría derecho de votar y ser elegido en las elecciones del mismo. |
(13) Hasta que se proceda a la creación de un comité de personal en el seno del SEAE, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), primer guión, del Estatuto de los funcionarios —a más tardar el 31 de diciembre de 2011—, debe preverse que el Comité de personal de la Comisión represente también al personal del SEAE, que tendría derecho de votar y ser elegido en las elecciones del mismo. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 19 | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(19) El presente Reglamento debe entrar en vigor a la mayor brevedad posible dado que las modificaciones del Estatuto de los funcionarios propuestas constituyen una condición necesaria para el adecuado funcionamiento del SEAE. |
(19) El presente Reglamento debe entrar en vigor a la mayor brevedad posible dado que las modificaciones del Estatuto de los funcionarios y del Régimen aplicable a los otros agentes constituyen una condición necesaria para el adecuado funcionamiento del SEAE. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Artículo 1 ter – letra a | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 95 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 23 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 95 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 95 – apartado 3 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 96 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 26 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 97 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 98 – apartado 1 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 98 – apartado 1 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 29 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 98 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 99 – apartado 1 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 99 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 32 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 10 Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Capítulo 10 – artículo 50 ter – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 33 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 10 Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Capítulo 10 – artículo 50 ter – apartado 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 34 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 10 Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Capítulo 10 – artículo 50 quáter – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 35 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 13 Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Artículo 121 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 36 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 3 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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1. Los funcionarios y agentes temporales que ocupen un puesto en una entidad organizativa que se transfiera desde la Secretaría General del Consejo o la Comisión al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) con arreglo a la decisión del Consejo adoptada en virtud del artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, se considerarán transferidos al SEAE por las instituciones correspondientes en la fecha fijada en dicha decisión. Esta disposición se aplicará asimismo a los agentes contractuales y locales adscritos a dicha entidad organizativa, cuyas condiciones contractuales se mantienen sin cambios. |
1. Los funcionarios y agentes temporales que ocupen un puesto en una entidad organizativa que se transfiera desde la Secretaría General del Consejo o la Comisión al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) con arreglo a la Decisión 2010/427/UE del Consejo, se considerarán transferidos al SEAE por las instituciones correspondientes en la fecha fijada en dicha decisión. Esta disposición se aplicará mutatis mutandis a los agentes contractuales y locales adscritos a dicha entidad organizativa, cuyas condiciones contractuales se mantienen sin cambios. Las autoridades facultadas para proceder a los nombramientos del Consejo o de la Comisión, según sea el caso, informarán con antelación al personal afectado por esta transferencia. | |||||||||||||||||||||
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Si se transfiriera una parte de una entidad organizativa y no pudiera saberse sin más qué funcionarios y otros agentes están adscritos a la misma, el Consejo o la Comisión, según corresponda, tomarán una decisión sobre el traslado del personal de conformidad con el Alto Representante y tras escuchar a los funcionarios y otros agentes afectados. |
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Enmienda 37 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 3 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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2. A petición de las personas afectadas, los contratos de los agentes temporales procedentes de los servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros contratados después del 30 de noviembre de 2009 y que ocupen un puesto en una entidad organizativa transferida al SEAE desde la Secretaría General del Consejo o la Comisión con arreglo a la decisión del Consejo adoptada en virtud del artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, se transformarán, sin nuevo procedimiento de selección, en contratos con arreglo al artículo 2, letra e), del régimen aplicable a los otros agentes. Por lo demás, las condiciones del contrato no se modificarán. La petición deberá presentarse dentro del año posterior a la fecha de transferencia fijada en la decisión del Consejo adoptada en virtud del artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea. |
2. Con el acuerdo del Alto Representante y del servicio diplomático nacional interesado, los contratos de los agentes temporales procedentes de los servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros contratados después del 30 de noviembre de 2009, o cuyo contrato haya sido modificado después de esta fecha, y que ocupen un puesto en una entidad organizativa transferida al SEAE desde la Secretaría General del Consejo o la Comisión con arreglo a la Decisión 2010/427/UE del Consejo, se transformarán, sin nuevo procedimiento de selección, en contratos con arreglo al artículo 2, letra e), del régimen aplicable a los otros agentes. Por lo demás, las condiciones del contrato no se modificarán. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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2 bis. No obstante lo dispuesto en el artículo 7 del Estatuto de los funcionarios, los funcionarios y otros agentes de la Secretaría General del Consejo o de la Comisión que ejerzan funciones de apoyo técnico para el SEAE podrán ser transferidos a dicho Servicio hasta el 30 de junio de 2013, tras haber sido oídos y de común acuerdo entre las instituciones interesadas, respetando plenamente las prerrogativas de la Autoridad Presupuestaria. La transferencia tendrá efecto en la fecha establecida en la decisión presupuestaria pertinente en la que se doten los puestos y los créditos correspondientes en el SEAE. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 3 – apartado 2 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(2 ter) De conformidad con el artículo 27 del Estatuto de los funcionarios y los artículos 12, apartado 1, primer párrafo, y 82 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades, la contratación o el nombramiento tendrá por objeto garantizar al SEAE el servicio de funcionarios y agentes temporales que posean las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad, seleccionados sobre una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión. Esta obligación se aplicará al SEAE en su conjunto y a los distintos componentes de su personal, incluidos los agentes temporales a que se refiere el artículo 2, letra e), del Régimen aplicable a los otros agentes. Por otra parte, el personal del SEAE debe reflejar una presencia adecuada y significativa de nacionales de todos los Estados miembros1. | |||||||||||||||||||||
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____________________ 1 Declaración de la Alta Representante sobre el equilibrio geográfico en el SEAE: «El Alto Representante concede la máxima importancia a la contratación sobre una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión, así como a garantizar una presencia adecuada en el Servicio de nacionales de todos los Estados miembros. El SEAE debería aprovechar plenamente la diversidad y la riqueza de la experiencia y los conocimientos acumulados en los diferentes Servicios de Relaciones Exteriores de la Unión. Para conseguir estos objetivos, el Alto Representante se servirá de todas las posibilidades que ofrece el procedimiento de contratación relativo al SEAE. Dedicará un apartado a esta cuestión en su informe anual sobre la provisión de puestos en el SEAE.» | |||||||||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 3 – apartado 2 quater (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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2 quater. De conformidad con el artículo 1 quinquies, apartados 2 y 3, del Estatuto de los funcionarios, el Alto Representante adoptará las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades para el sexo menos representado en determinados grupos de funciones, en particular en el grupo de funciones AD1. | |||||||||||||||||||||
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____________________ 1 Declaración de la Alta Representante sobre el equilibrio de género en el SEAE: «El Alto Representante concede la máxima importancia a la promoción del equilibrio de género entre el personal del SEAE. Un aspecto fundamental para la promoción del equilibrio de género es el estímulo de las candidaturas de mujeres para la provisión de puestos en el SEAE y la supresión de barreras en este sentido. Sobre la base de la experiencia adquirida en el procedimiento de rotación de los jefes de delegación en 2010, el SEAE examinará los medios para tener en cuenta los patrones con frecuencia no lineales de las candidaturas de mujeres en los futuros procedimientos de selección y de qué forma podrían eliminarse otros posibles obstáculos. El Alto Representante determinará asimismo cuáles son las mejores prácticas de los servicios diplomáticos nacionales y las introducirá siempre que sea posible en el SEAE. El Alto Representante se servirá plenamente de todas las posibilidades que ofrece el artículo 1 quinquies, apartados 2 y 3, del Estatuto de los funcionarios para promover el empleo de las mujeres en el Servicio. Dedicará un apartado a la cuestión del equilibrio de género en su informe anual sobre la provisión de puestos en el SEAE.» | |||||||||||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 3 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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3. Para garantizar una adecuada representación en el SEAE del personal de los servicios diplomáticos nacionales, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidente de la Comisión podrá decidir que, no obstante lo dispuesto en el artículo 98, apartado 1, del Estatuto, se dé prioridad hasta el 30 de junio de 2013 en determinados puestos de categoría AD del SEAE a candidatos de los servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros siempre que las cualificaciones sean sustancialmente equivalentes. |
3. Para garantizar una adecuada representación en el SEAE del personal de los servicios diplomáticos nacionales, el Alto Representante decidirá que, no obstante lo dispuesto en los artículos 29 y 98, apartado 1, primer párrafo, del Estatuto, se dé prioridad hasta el 30 de junio de 2013 en determinados puestos de categoría AD del SEAE a candidatos de los servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros siempre que las cualificaciones sean equivalentes. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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Artículo 3 bis A mediados de 2013, el Alto Representante presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre la aplicación del presente Reglamento, haciendo especial hincapié en el equilibrio geográfico y de género entre el personal del SEAE. | |||||||||||||||||||||
- [1] DO L 201 de 3.8.2010, p. 30.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (4.10.2010)
para la Comisión de Asuntos Jurídicos
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades
(COM(2010)0309 – C7‑0146/2010 – 2010/0171(COD))
Ponente de opinión: Jacek Saryusz-Wolski
BREVE JUSTIFICACIÓN
Las modificaciones incluidas en la presente opinión siguen el hilo de la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), y confirman el marco jurídico general que establece dicha Decisión, con el fin de garantizar la coherencia, la eficacia, la independencia y el carácter auténticamente europeo del SEAE, que debe definirse y crearse respetando plenamente el método comunitario. Las modificaciones que se presentan en la presente opinión persiguen tres objetivos importantes: (i) facilitar un marco operativo capaz de garantizar la plena independencia y la debida lealtad del personal del SEAE en el cumplimiento de sus funciones, en particular en lo que se refiere al personal procedente de los servicios diplomáticos nacionales, puesto que éste no debería obedecer a un «doble mandato» —esto es, responder a las necesidades del Alto Representante y, al mismo tiempo, de la estructura jerárquica del servicio diplomático nacional de origen—, sino actuar exclusivamente siguiendo las instrucciones y bajo la responsabilidad del Alto Representante, en su condición de autoridad facultadas para proceder a los nombramientos; (ii) facilitar al Alto Representante —que, de conformidad con el artículo 6, apartado 12, de la Decisión del Consejo por la que se establece el SEAE, tiene la facultad de adoptar las medidas apropiadas para ofrecer al personal de dicho Servicio una formación común adecuada, basándose en particular en las prácticas y las estructuras existentes a nivel nacional y de la Unión dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la Decisión— un sistema de formación y desarrollo profesional de alto nivel dirigido a crear un verdadero espíritu de cuerpo entre el personal del SEAE y a integrar las dimensiones académicas e investigadoras propias del norte, el este y el sur de la Unión Europea, y (iii) garantizar de forma adecuada la representatividad geográfica y el equilibrio de género en la composición del personal del SEAE. A tal fin, las enmiendas incluidas en la presente opinión restablecen los elementos fundamentales de la Decisión por la que se establece el SEAE, por ejemplo la necesidad fundamental de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades profesionales para todo el personal del Servicio, o de prever cuanto antes que los funcionarios de instituciones de la Unión distintas del Consejo y la Comisión —especialmente los funcionarios del Parlamento Europeo— puedan optar a los puestos vacantes en el SEAE. Al mismo tiempo, las enmiendas reflejan y definen de forma más concreta algunos aspectos incluidos tanto en la Resolución legislativa que acompaña a la Decisión por la que se establece el SEAE como en la misma Decisión. En este mismo contexto, la declaración incluida en el apartado 7 de la Resolución, en el sentido de que «las medidas específicas adicionales previstas en el artículo 6, apartado 6, de la Decisión del Consejo, para el refuerzo del equilibrio geográfico y de género deberían incluir, en lo que se refiere al equilibrio geográfico, medidas similares a la previstas en el Reglamento (CE, Euratom) nº 401/2004 del Consejo» cuando los nacionales de uno o más Estados miembros estén poco representados en el SEAE, se ha visto reforzada con la disposición explícita que contempla la posibilidad de que el Alto Representante pueda recurrir al «valor de referencia Kinnock» definido para la ampliación de 2004 y adoptar, con carácter temporal, medidas especiales —incluida la organización de concursos internos y externos reservados exclusivamente a los nacionales de dichos Estados miembros poco representados— que supongan una excepción al Estatuto de los funcionarios y cuya finalidad sea restablecer una representatividad geográfica adecuada. El hecho de que el SEAE esté sujeto al Estatuto de los funcionarios (en el caso de los funcionarios de la UE) y al Régimen aplicable a los otros agentes (en el caso del personal procedente de los servicios diplomáticos nacionales, los agentes temporales y el personal contratado) obliga a veces a presentar la misma enmienda en dos ocasiones, en primer lugar para garantizar que quede convenientemente reflejada en el Estatuto de los funcionarios y, por consiguiente, con el fin de que sea aplicable a los funcionarios de la Unión, y en segundo lugar para asegurarse de que quede oportunamente reflejada en el Régimen aplicable a los otros agentes y, por consiguiente, con el objeto de que sea aplicable al personal del SEAE procedente de los servicios diplomáticos nacionales, los agentes temporales y el personal contratado.
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 1 | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(1) Con arreglo al artículo 27 del Tratado de la Unión Europea, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad se apoyará en un Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Dicho servicio trabajará en colaboración con los servicios diplomáticos de los Estados miembros y estará compuesto por funcionarios de los servicios competentes de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión y por personal en comisión de servicios de los servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros. |
(1) Con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad se apoyará en un Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Dicho servicio trabajará en colaboración con los servicios diplomáticos de los Estados miembros y estará compuesto por funcionarios de los servicios competentes de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión y por personal procedente de servicios de los servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros. | |||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||
La terminología del Reglamento por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes debe ser coherente con la de la Decisión del Consejo relativa a la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior. En particular, el término «personal en comisión de servicios» debería usarse únicamente haciendo referencia a los «expertos nacionales en comisión de servicios» a que se refieren el considerando 12 y el artículo 6, apartado 3, de la Decisión. El número de estos expertos nacionales en comisión de servicios debería ser limitado y no debería incluirse en el tercio que está previsto que represente el personal procedente de los Estados miembros en el conjunto del personal del SEAE cuando éste alcance su plena capacidad. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(1 bis) El SEAE formará parte de una administración europea abierta, eficaz e independiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. | |||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||
De acuerdo con el ponente de la comisión JURI. La enmienda destaca la naturaleza del SEAE como parte de una función pública europea independiente. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 1 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(1 ter) Cuando el SEAE haya alcanzado su plena capacidad, los funcionarios permanentes de la Unión deben representar, con arreglo al artículo 6, apartado 9, de la Decisión del Consejo 2010/427/UE, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior1, al menos el 60 % de la plantilla total del SEAE del nivel AD, y ello debe reflejarse en todos los grados de la jerarquía del SEAE. | |||||||||||||||||||||
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___________________ 1 DO L 201 de 3.8.2010, p. 30. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 1 quáter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(1 quáter) La noción de una administración europea implica, como principio fundamental, una representación geográfica y un equilibrio de género adecuados por lo que respecta al personal. La provisión de vacantes en el SEAE debe basarse en el mérito y, al mismo tiempo, comportar la presencia adecuada a todos los niveles de nacionales procedentes de todos los Estados miembros. También debe asegurar un adecuado equilibrio de género en todos los niveles. Cuando el SEAE organice en el futuro concursos para la contratación de su personal, debe concederse prioridad a los candidatos que figuren en las listas de reserva de la EPSO creadas para la provisión de vacantes en dicho Servicio. | |||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||
Debería quedar claro que la noción de una administración europea implica, como condición previa, la necesidad de que el Servicio Europeo de Acción Exterior sea verdaderamente representativo de todos los Estados miembros de la Unión Europea, y de los ciudadanos de la Unión Europea y, como tal, debe caracterizarse por una representatividad geográfica y un equilibrio de género adecuados. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 1 quinquies (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(1 quinquies) El apartado 7 de la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior establece que las medidas específicas adicionales previstas en el artículo 6, apartado 6, de la Decisión del Consejo, para el refuerzo de la representatividad geográfica, el equilibrio institucional y el equilibrio de género deben incluir, en lo que se refiere al equilibrio geográfico, medidas similares a la previstas en el Reglamento (CE, Euratom) nº 401/2004 del Consejo. | |||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||
Tal como especifica el apartado 7 de la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior, debe quedar claro que el concepto de administración europea exige, como condición fundamental, que el SEAE sea verdaderamente representativo de todos los Estados miembros de la UE y de todos los ciudadanos de la Unión; por consiguiente, debe garantizar de forma adecuada la representatividad geográfica y el equilibrio de género. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 1 sexies (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(1 sexies) Teniendo en cuenta la falta de representación actual de determinados Estados miembros en la Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión Europea, con el riesgo consiguiente de que esta situación se perpetúe en el SEAE, deben introducirse medidas temporales que permanezcan en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020 como mínimo. | |||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||
El Servicio Europeo de Acción Exterior debe ser verdaderamente representativo de todos los Estados miembros de la Unión Europea, y de los ciudadanos de la Unión Europea y, como tal, debe caracterizarse por una representatividad geográfica y un equilibrio de género adecuados. La falta de representación actual de determinados Estados miembros en la Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión Europea justifica la adopción de medidas especiales a largo plazo que impidan que este desequilibrio se perpetúe también en el SEAE. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 1 septies (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(1 septies) Los miembros del personal del SEAE deben ejercer sus funciones y actuar guiados únicamente por los intereses de la Unión. No deben recabar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno, autoridad, organización o persona fuera del SEAE, ni de ningún organismo ni persona que no sea el Alto Representante de Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. No pueden recibir emolumentos de ningún tipo de fuentes ajenas al SEAE. | |||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||
Con el fin de garantizar la coherencia con la Decisión del Consejo por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior y confirmar que, independientemente de que su personal proceda de la administración de la UE o de los servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros, éste debería estar sujeto exclusivamente a la autoridad del Alto Representante. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(3 bis) Todos los miembros del personal del SEAE a los que se aplique el Estatuto de los funcionarios o el Régimen aplicable a los otros agentes deben tener los mismos derechos y obligaciones, con independencia de que sean funcionarios de la Unión Europea o agentes temporales procedentes de los servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros, y deben recibir el mismo trato, en particular por lo que respecta a la posibilidad de ocupar cualquiera de los puestos en el seno del SEAE en condiciones equivalentes. No debe hacerse distinción alguna entre los agentes temporales procedentes de los servicios diplomáticos nacionales y los funcionarios de la Unión Europea por lo que atañe a la asignación de los cometidos que deban desempeñarse en todos los ámbitos de las actividades y políticas aplicadas por el SEAE. | |||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||
La igualdad de derechos y obligaciones y en las perspectivas profesionales es crucial para garantizar un SEAE coherente e independiente. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 5 | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(5) Para disipar dudas, debe confirmarse que los funcionarios y agentes temporales que ocupen un puesto en una entidad organizativa que se transfiera de la Secretaría General del Consejo o de la Comisión al SEAE con arreglo a la decisión del Consejo mencionada en el artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, se considerarán transferidos con el puesto. Esto será igualmente aplicable a los agentes contractuales y locales adscritos a dicha entidad organizativa. Deben adoptarse medidas específicas para que el personal afectado por la transferencia reciba el asesoramiento y el apoyo adecuados para gestionar su carrera. |
(5) Para disipar dudas, debe confirmarse que los funcionarios y agentes temporales que ocupen un puesto en una entidad organizativa que se transfiera de la Secretaría General del Consejo o de la Comisión al SEAE con arreglo a la decisión del Consejo mencionada en el artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, se considerarán transferidos con el puesto. Esto será igualmente aplicable a los agentes contractuales y locales adscritos a dicha entidad organizativa. | |||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||
Si bien corresponde al VP/AR tomar las medidas oportunas para garantizar una formación común para el SEAE, de conformidad con el artículo 6, apartado 12, de la Decisión del Consejo, parece especialmente apropiado prever un considerando especifico dedicado a cuestiones tan importantes. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(5 bis) Debe integrarse al personal del SEAE en un sistema común europeo de formación y desarrollo profesional dirigido a crear un sentimiento de pertenencia compartido y un espíritu de cuerpo común, basándose en particular en las actuales prácticas y estructuras de la Unión. El Alto Representante, en cooperación con la Comisión, y en particular con su Vicepresidente responsable de Relaciones Interinstitucionales y Administración, y previa consulta con el Parlamento Europeo debe adoptar las medidas oportunas a tal efecto en el plazo de un año siguiente a la entrada en vigor de la Decisión del Consejo .../... por la que se establecen la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior. A tal fin, los centros europeos de excelencia académica que disponen de una larga tradición de asistencia a las instituciones de la Unión y de un historial comprobado en la formación, la investigación y el análisis del Derecho y las políticas de la Unión, como el Colegio de Europa de Brujas y Natolin y el Instituto Universitario Europeo de Florencia, podrían definir el sistema de formación para el personal del SEAE en consulta con este Servicio. Por otra parte, sobre la base de los objetivos fijados por el SEAE, podrían servirse del actual potencial de competencias de las escuelas diplomáticas de los Estados miembros. Este proceso debería desembocar, en una segunda fase y después de que se haya adquirido la experiencia suficiente, en la fundación de una Academia Diplomática Europea. | |||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||
Un sistema de formación basado en los centros de excelencia europeos como el Colegio de Europa de Brujas y Natolin y el Instituto Universitario Europeo de Florencia, junto con las escuelas diplomáticas de los Estados miembros, integraría las dimensiones académicas y de investigación del norte (Brujas), el este (Natolin) y el sur (Florencia) de la UE y mantendría la posibilidad de seguir recurriendo, de forma coordinada y racional, a los centros de formación de los servicios diplomáticos nacionales como un recurso muy valioso. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 7 | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(7) Para tener en cuenta de modo flexible situaciones específicas (por ejemplo, la necesidad urgente de cubrir un puesto o futuras transferencias de tareas de apoyo del Consejo o de la Comisión al SEAE), debe también ser posible trasladar funcionarios en interés del servicio, es decir, sin publicación previa de la vacante, del Consejo o de la Comisión al SEAE. Igualmente, debe ser posible trasladar funcionarios en interés del servicio del SEAE al Consejo o a la Comisión. |
(7) Para tener en cuenta de modo flexible situaciones específicas (por ejemplo, la necesidad urgente de cubrir un puesto o futuras transferencias de tareas de apoyo del Consejo o de la Comisión al SEAE), debe también ser posible, en casos excepcionales debidamente justificados, trasladar funcionarios en interés del servicio, es decir, sin publicación previa de la vacante, del Consejo o de la Comisión al SEAE. Igualmente, debe ser posible trasladar funcionarios en interés del servicio del SEAE al Consejo o a la Comisión. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 8 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(8 bis) En consideración del papel relevante del Parlamento Europeo y de sus competencias en la definición de los objetivos y las opciones fundamentales de la Política Exterior y de Seguridad Común, y habida cuenta del cometido fundamental del Parlamento en su condición de Autoridad Presupuestaria y de su función de control democrático, los funcionarios del Parlamento Europeo deben poder optar cuanto antes a los puestos vacantes en el SEAE. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 11 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(11 bis) En casos determinados, el SEAE debe poder recurrir a un número limitado de expertos nacionales altamente especializados en régimen de comisión temporal de servicios, con el fin de ejecutar tareas específicas sobre la base de una descripción detallada del puesto de trabajo; estos expertos deben estar sometidos a la autoridad del Alto Representante y la correspondiente comisión de servicios no debe incluirse en el tercio que está previsto que represente el personal procedente de los Estados miembros en el conjunto del personal del SEAE cuando éste alcance su plena capacidad. | |||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||
La finalidad de la enmienda es garantizar la coherencia con la Decisión del Consejo por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior. Parece esencial aclarar la posición de los expertos nacionales en el SEAE en la legislación en materia de personal. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 95 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
De acuerdo con el ponente de la comisión JURI. Aclaración del procedimiento y de que la segunda frase no se aplica a todas las transferencias en interés del servicio, sino únicamente a las de jefes de delegación. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 96 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La finalidad de la enmienda es garantizar la coherencia con la Decisión del Consejo por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 96 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
As a consequence of Amendment 15. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 97 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
De acuerdo con el ponente de la comisión JURI. Esta excepción sólo es necesaria en el período de puesta en marcha; por lo tanto, debe ser limitada. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 98 – apartado 1 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 98 – apartado 1 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
De acuerdo con el ponente de la comisión JURI. Después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la lista de las instituciones (artículo 13 del TUE) incluye también al BCE, que, sin embargo, aplica su propio Estatuto de personal (elaborado tomando como referencia el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, si bien aplica a menudo condiciones distintas) y dispone de un sistema diferente y simplificado de selección y contratación. Conviene precisar que sólo podrán considerarse candidatos para cubrir las vacantes del SEAE aquellos funcionarios a los que se aplique el mismo Estatuto en las mismas condiciones. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 98 – apartado 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 98 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
De acuerdo con el ponente de la comisión JURI. Para la contratación en el SEAE se debe aplicar un procedimiento transparente y objetivo, utilizando las prácticas existentes con las modificaciones apropiadas. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 98 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
With the new grading system for ADs it takes between 9 to 12 years for an official to become AD 8. In the Classification on the diplomatic list used by the Commission, AD 8 corresponds to the diplomatic title of First Secretary. Often in the national diplomatic services only 3 to 5 years of experience are required to acquire such ranking. The same difference in time applies to higher rankings too, with the career path for ADs being much longer in comparison to national diplomats. A new table based on a comparative analysis of seniority would ensure full equality and equal career prospects and responsibilities for all EEAS staff. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 98 quáter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La finalidad de la enmienda es garantizar la coherencia con la Decisión del Consejo por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 98 quinquies (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 98 sexies (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Tal como especifica el apartado 7 de la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece la organización y el funcionamiento del SEAE, debería aplicarse un sistema análogo al introducido por el Reglamento (CE, Euratom) n° 401/2004 del Consejo, con el fin de corregir los desequilibrios geográficos. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 99 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 5 – letra b Régimen aplicable a los otros agentes Artículo 2 – letra e | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La terminología del Reglamento por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes debe ser coherente con la de la Decisión del Consejo relativa a la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior. En particular, el término «personal en comisión de servicios» debería usarse únicamente haciendo referencia a los «expertos nacionales en comisión de servicios» a que se refieren el considerando 12 y el artículo 6, apartado 3, de la Decisión. El número de estos expertos nacionales en comisión de servicios debería ser limitado y no debería incluirse en el tercio que está previsto que represente el personal procedente de los Estados miembros en el conjunto del personal del SEAE cuando éste alcance su plena capacidad. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 6 Régimen aplicable a los otros agentes Artículo 3 bis – apartado 1 – párrafo 1 bis | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
De acuerdo con el ponente de la comisión JURI. Es incoherente con los principios de lealtad y buena gestión asignar agentes contractuales a la Sede central del SEAE cuando hayan sido contratados específicamente para trabajar en las delegaciones. Constituye una ampliación de la posibilidad de emplear agentes contractuales, incompatible con la independencia de la función pública de la Unión Europea. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 7 Régimen aplicable a los otros agentes Artículo 3 bis – apartado 1 – párrafo 1 bis | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
De acuerdo con el ponente de la comisión JURI. Es incoherente con los principios de lealtad y buena gestión asignar agentes contractuales a la Sede central del SEAE cuando hayan sido contratados específicamente para trabajar en las delegaciones. Constituye una ampliación de la posibilidad de emplear agentes contractuales, incompatible con la independencia de la función pública de la Unión Europea. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 10 Régimen aplicable a los otros agentes Capítulo 10 – artículo 50 ter – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
La terminología empleada en el Reglamento por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes debe ser coherente con la Decisión del Consejo por la que se crea el SEAE. Los términos «en comisión de servicios» sólo debe utilizarse para los expertos nacionales especializados que se encuentren en comisión de servicios. Todo el personal del SEAE, independientemente de su origen, debe poder aspirar a las mismas perspectivas de carrera. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Régimen aplicable a los otros agentes Artículo 50 ter bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
El Parlamento y el Consejo, en su condición de colegisladores para las modificaciones pertinentes del Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes en relación con la creación del SEAE, deben mantenerse informados sobre la aplicación y la eficacia de dichas modificaciones, especialmente en lo que se refiere a la conformidad con la umbrales numéricos establecidos en la Decisión del Consejo y al objetivo de una representatividad geográfica y un equilibrio de género adecuados entre el personal del SEAE. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 10 Régimen aplicable a los otros agentes Capítulo 10 – artículo 50 ter ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
With the new grading system for ADs it takes between 9 to 12 years for an official to become AD 8. In the Classification on the diplomatic list used by the Commission, AD 8 corresponds to the diplomatic title of First Secretary. Often in the national diplomatic services only 3 to 5 years of experience are required to acquire such ranking. The same difference in time applies to higher rankings too, with the career path for ADs being much longer in comparison to national diplomats. A new table based on a comparative analysis of seniority would ensure full equality and equal career prospects and responsibilities for all EEAS staff. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Régimen aplicable a los otros agentes Artículo 50 ter quáter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Tal como especifica el apartado 7 de la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece la organización y el funcionamiento del SEAE, debería aplicarse un sistema análogo al introducido por el Reglamento (CE, Euratom) n° 401/2004 del Consejo, con el fin de corregir los desequilibrios geográficos. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 10 Régimen aplicable a los otros agentes Artículo 50 ter quinquies | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
El personal procedente de los servicios diplomáticos nacionales que preste sus servicios en el SEAE debería tener las mismas oportunidades profesionales que el personal que preste sus servicios en el servicio diplomático nacional de origen. Para garantizar la independencia del SEAE, el personal procedente de los servicios diplomáticos nacionales que preste sus servicios en el SEAE no debería responder al departamento de personal de su servicio diplomático nacional de origen mediante informes anuales de calificación o evaluación. El VP/AR debería tener la competencia exclusiva de la evaluación del personal del SEAE, con independencia de su origen. | ||||||||||||||||||||||
PROCEDIMIENTO
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Título |
Modificación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas |
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Referencias |
COM(2010)0309 – C7-0146/2010 – 2010/0171(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
JURI |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 23.6.2010 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Jacek Saryusz-Wolski 27.4.2010 |
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Examen en comisión |
20.9.2010 |
29.9.2010 |
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Fecha de aprobación |
29.9.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
55 4 6 |
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Miembros presentes en la votación final |
Gabriele Albertini, Pino Arlacchi, Bastiaan Belder, Franziska Katharina Brantner, Frieda Brepoels, Elmar Brok, Michael Gahler, Ana Gomes, Andrzej Grzyb, Anna Ibrisagic, Anneli Jäätteenmäki, Ioannis Kasoulides, Tunne Kelam, Nicole Kiil-Nielsen, Maria Eleni Koppa, Paweł Robert Kowal, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Eduard Kukan, Alexander Graf Lambsdorff, Vytautas Landsbergis, Krzysztof Lisek, Ulrike Lunacek, Mario Mauro, Kyriakos Mavronikolas, Francisco José Millán Mon, Alexander Mirsky, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Norica Nicolai, Raimon Obiols, Ria Oomen-Ruijten, Pier Antonio Panzeri, Ioan Mircea Paşcu, Alojz Peterle, Hans-Gert Pöttering, Cristian Dan Preda, Fiorello Provera, Libor Rouček, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Jacek Saryusz-Wolski, Adrian Severin, Ernst Strasser, Hannes Swoboda, Charles Tannock, Zoran Thaler, Inese Vaidere, Kristian Vigenin, Graham Watson |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Laima Liucija Andrikienė, Kader Arif, Elena Băsescu, Malika Benarab-Attou, Véronique De Keyser, Andrew Duff, Evgeni Kirilov, Marietje Schaake, György Schöpflin, Konrad Szymański, Indrek Tarand, Traian Ungureanu, Ivo Vajgl |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Zigmantas Balčytis, Olle Ludvigsson, Marek Henryk Migalski, Antigoni Papadopoulou, Pavel Poc |
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OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (6.10.2010)
para la Comisión de Asuntos Jurídicos
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades
(COM(2010)0309 – C7‑0146/2010 – 2010/0171(COD))
Ponente de opinión: Filip Kaczmarek
BREVE JUSTIFICACIÓN
El ponente de opinión apoya las enmiendas propuestas en el proyecto de informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y, en especial, las enmiendas destinadas a garantizar que la selección del personal del SEAE siga basándose en los procedimientos objetivos y transparentes establecidos en el Estatuto de los Funcionarios y en el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades.
La propuesta de la Comisión se ve mejorada asimismo gracias a las enmiendas del ponente principal que incorporan lo previsto en materia de personal en el acuerdo político sobre el SEAE alcanzado en Madrid en junio, especialmente en lo relativo al equilibrio de género y geográfico y al equilibro en la procedencia del personal entre las instituciones de la UE y los servicios diplomáticos nacionales. Estas enmiendas merecen ser apoyadas, lo mismo que las enmiendas tendentes a abrir los puestos del SEAE a funcionarios del Parlamento y otras instituciones a partir del 1 de enero de 2012.
Este ponente ha identificado dos casos, importantes ambos para la política de ayuda al desarrollo de la Unión, en los que cree que el acuerdo político alcanzado por las instituciones el 21 de junio en Madrid no ha quedado suficientemente reflejado en el texto del proyecto de decisión del Consejo por el que se establece la organización y funcionamiento del SEAE, y en los que el Reglamento por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios debe aportar las precisiones necesarias.
ENMIENDAS
La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo -1 (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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Artículo -1 | |||||||||||||||
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Definición | |||||||||||||||
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A efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por: | |||||||||||||||
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– «servicio diplomático», cualquier servicio de un Estado miembro que aborde algún aspecto de la acción exterior de dicho Estado miembro pertinente para la función del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), incluidas las políticas en materia de defensa y seguridad, desarrollo, medio ambiente, etc. | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
En los grupos de trabajo sobre el SEAE se acordó que debía ser posible que los funcionarios de los Estados miembros que trabajen en los ámbitos de la defensa, el desarrollo, el medio ambiente y otros ámbitos políticos inscritos en el ámbito de competencias del SEAE, trabajasen en el SEAE. Dado que, en muchos Estados miembros, los funcionarios que trabajan en otros ámbitos de la acción exterior no pertenecen al «servicio diplomático», conviene ampliar el alcance de la noción de «servicio diplomático». | ||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 96 – párrafo 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
El artículo 9, apartado 3, de la Decisión del Consejo establece que el SEAE «será responsable» de preparar las decisiones de la Comisión sobre los primeros tres ciclos de programación. El artículo 9, en sus apartados 4 y 5, establece que, por lo que respecta al FED, al ICD y al IEVA, «toda propuesta […] será elaborada conjuntamente por los servicios pertinentes del SEAE y de la Comisión bajo la responsabilidad del Comisario competente en política de desarrollo». No obstante, el artículo 1, apartado 3, y el artículo 6, apartado 4, establecen que «el SEAE estará sometido a la autoridad del Alto Representante» y que «el personal del SEAE […] no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, autoridad, organización o persona exteriores al SEAE, ni de ningún organismo o persona distintos del Alto Representante». Por consiguiente, es absolutamente necesario aclarar explícitamente que el SEAE recibirá instrucciones de los Comisarios pertinentes en relación con la aplicación del artículo 9. | ||||||||||||||||
PROCEDIMIENTO
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Título |
Modificación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas |
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Referencias |
COM(2010)0309 – C7-0146/2010 – 2010/0171(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
JURI |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
DEVE 23.6.2010 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Filip Kaczmarek 22.6.2010 |
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Examen en comisión |
30.8.2010 |
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Fecha de aprobación |
5.10.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
28 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Thijs Berman, Michael Cashman, Corina Creţu, Véronique De Keyser, Nirj Deva, Philippe de Villiers, Leonidas Donskis, Charles Goerens, Catherine Grèze, Enrique Guerrero Salom, András Gyürk, Eva Joly, Filip Kaczmarek, Michał Tomasz Kamiński, Franziska Keller, Gay Mitchell, Norbert Neuser, Bill Newton Dunn, Maurice Ponga, David-Maria Sassoli, Birgit Schnieber-Jastram, Michèle Striffler, Alf Svensson, Eleni Theocharous, Patrice Tirolien, Ivo Vajgl, Frank Vanhecke, Anna Záborská, Iva Zanicchi, Gabriele Zimmer |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Kriton Arsenis, Carlos Coelho, Giovanni Collino, Proinsias De Rossa, Harlem Désir, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Santiago Fisas Ayxela, Fiona Hall, Martin Kastler, Wolf Klinz, Eduard Kukan, Kartika Tamara Liotard, Krzysztof Lisek, Isabella Lövin, Miguel Angel Martínez Martínez, Linda McAvan, Emma McClarkin, Louis Michel, Csaba Őry, Vincent Peillon, Cristian Dan Preda, Niccolò Rinaldi, Judith Sargentini, Horst Schnellhardt, Francisco Sosa Wagner, Francesco Enrico Speroni, Bart Staes, Patrizia Toia, Åsa Westlund, Jan Zahradil |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Róża Gräfin von Thun und Hohenstein |
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OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (30.9.2010)
para la Comisión de Asuntos Jurídicos
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades
(COM(2010)0309 – C7‑0146/2010 – 2010/0171(COD))
Ponente de opinión: Nadezhda Neynsky
BREVE JUSTIFICACIÓN
El artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea dispone que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) trabajará en cooperación con los servicios diplomáticos de los Estados miembros y estará compuesto por funcionarios de los departamentos correspondientes de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión, así como por personal transferido de los servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros.
Como en todas las instituciones y organismos de la Unión, la contratación y la política de personal del SEAE respetarán el marco establecido por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (Reglamento relativo al Estatuto) y el régimen aplicable a los otros agentes (ROA) de dichas Comunidades. A fin de que el SEAE funcione como prevé el Tratado de la Unión Europea, son necesarias determinadas enmiendas al Estatuto de los funcionarios.
El proyecto de opinión de la Comisión de Presupuestos fue elaborado sobre la base del documento de trabajo de la ponente que se examinó en la reunión de esta comisión celebrada el 13 de julio de 2010 (PE 445.751).
La propuesta de la Comisión tiene principalmente como objetivo:
- presentar las modificaciones necesarias para la creación y el funcionamiento del SEAE,
- y modificar las condiciones de trabajo en las delegaciones de la Unión mediante enmiendas más técnicas (pero caras) relativas al anexo X del Estatuto de los funcionarios (aplicable al personal que trabaja en terceros países), los agentes contractuales y los agentes locales.
En aras de la transparencia, así como por razones presupuestarias[1], la ponente considera que los cambios deben limitarse a los estrictamente necesarios para la creación y el funcionamiento del SEAE, con las dos excepciones que figuran a continuación, que en su opinión son cruciales y han de apoyarse:
- aplicación de los beneficios del artículo 10 cuando se disfruta de un permiso parental o familiar, con objeto de apoyar el objetivo general de una mejor conciliación de la vida privada y la profesional y, en particular, de eliminar los obstáculos para las mujeres que pudieran estar interesadas en trabajar en una delegación de la Unión,
- y reconocimiento formal en el ROA de los regímenes de previsión y seguro médico para los agentes locales que trabajen en países en los que no exista o no sea adecuada la protección social.
Ha de destacarse asimismo que, según le consta a la ponente, las enmiendas propuestas son compatibles con el acuerdo político alcanzado el 21 de junio de 2010 en Madrid, e incluso lo tienen en cuenta.
En su documento de trabajo, la ponente detectó, en el impacto presupuestario del Reglamento que figura en la ficha de financiación legislativa y en otros documentos justificativos (principalmente por lo que respecta a la mencionada cuestión del permiso parental), algunas deficiencias que podrían poner en duda la supuesta neutralidad presupuestaria de la propuesta. A este respecto, el propuesto rechazo del procedimiento de movilidad y de la aplicación del anexo X a los agentes contractuales puede generar ahorros y proteger al mismo tiempo la independencia de la Función Pública Europea.
Se pide asimismo al Alto Representante que, una vez que el SEAE alcance su velocidad de crucero, presente un informe específico sobre la aplicación del Reglamento, en particular sobre el equilibrio geográfico y de género en el SEAE y sobre las consecuencias presupuestarias reales de la extensión de los beneficios contemplados en el anexo X a los miembros del personal que estén disfrutando de un permiso parental (incremento de los permisos parentales y familiares, sustitución de miembros del personal, impacto en el buen funcionamiento de las delegaciones).
Otras enmiendas se refieren a:
- la protección de las prerrogativas del Parlamento en materia presupuestaria,
- el rechazo de la posibilidad de trasladar temporalmente a miembros del personal que ya están en situación de comisión de servicios respecto de los servicios diplomáticos nacionales,
- la aclaración de las responsabilidades en materia presupuestaria,
- el rechazo del cambio de la política de «salvoconductos» en las delegaciones,
- y el equilibrio de género en el SEAE.
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Proyecto de resolución legislativa Apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
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Proyecto de resolución legislativa |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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2 bis. Subraya que las modificaciones propuestas del Estatuto de los funcionarios y del Régimen aplicable a los otros agentes deberán ser neutras a efectos presupuestarios y, por lo tanto, compatibles con el límite máximo de la rúbrica 5 del Marco financiero plurianual; recuerda, no obstante, que todo crédito no previsto necesario para la aplicación del Reglamento debe aprobarse en el marco del procedimiento presupuestario anual; | ||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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(3 bis) Todos los miembros del personal del SEAE a los que se aplique el Estatuto de los funcionarios o el Régimen aplicable a los otros agentes tendrán los mismos derechos y obligaciones en el SEAE, con independencia de que sean funcionarios de la Unión Europea o agentes temporales procedentes de los servicios diplomáticos de los Estados miembros, y se les dará el mismo trato, en particular por lo que respecta a la posibilidad de ocupar cualquiera de los puestos en condiciones equivalentes. No se hará distinción alguna entre los agentes temporales procedentes de los servicios diplomáticos nacionales y los funcionarios de la Unión Europea por lo que atañe a la asignación de los cometidos que deban desempeñarse en todos los ámbitos de las actividades y políticas aplicadas por el SEAE. | ||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||
La igualdad de derechos y obligaciones es crucial para garantizar un servicio coherente e independiente. Esto, por lo tanto, debería ser así en el SEAE, exceptuando la posibilidad de traslados temporales para los miembros del personal que ya estén en comisión de servicios respecto de los servicios diplomáticos nacionales. | |||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 3 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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(3 ter) El jefe de delegación ejercerá su autoridad sobre todo el personal de la delegación, cualquiera que sea su función, y respecto de todas sus actividades. Será responsable ante el Alto Representante de la gestión global de la labor de la delegación y de garantizar la coordinación de todas las acciones de la Unión. | ||||||||||||||||||
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En los casos en que los jefes de delegación actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 51, segundo párrafo, dependerán de la Comisión como institución encargada de la definición, ejercicio, control y evaluación de sus deberes y responsabilidades en tanto que ordenadores subdelegados. | ||||||||||||||||||
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Los funcionarios que trabajen en una delegación de la Unión recibirán instrucciones del jefe de delegación sobre la aplicación del presupuesto de la Unión. | ||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 4 | |||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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(4) Procede aclarar que el personal del SEAE que desempeñe tareas para la Comisión como parte de sus funciones debe seguir las instrucciones que imparta la Comisión. Igualmente, los funcionarios de la Comisión que trabajen en las delegaciones de la Unión, deben seguir las instrucciones del jefe de la delegación, especialmente en materia de organización y administración y de ejecución del presupuesto de la Unión. |
(4) Procede aclarar que el personal del SEAE que desempeñe tareas para la Comisión como parte de sus funciones debe seguir las instrucciones que imparta la Comisión, bajo la responsabilidad general del jefe de la delegación. De igual manera los funcionarios de la Comisión que trabajen en las delegaciones de la Unión deben seguir las instrucciones del jefe de la delegación, especialmente en materia de organización y administración y en lo que respecta a la ejecución del presupuesto de la Unión. | ||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||
La aplicación del presupuesto operativo de la UE debe seguir siendo cometido y responsabilidad de la Comisión y su personal, de conformidad con el artículo 317 del TFUE. No parece apropiado especificar que el jefe de la delegación (SEAE) debe dar instrucciones a este respecto. No obstante, se debe informar de las instrucciones al AR/VP y a los jefes de delegación. | |||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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(4 bis) La noción de una administración europea implica, como principio fundamental, una representación geográfica adecuada por lo que respecta al personal. La provisión de las plazas en el SEAE, basada en el mérito, debe asegurar una presencia adecuada, a todos los niveles, de nacionales de todos los Estados miembros. También debe asegurar un adecuado equilibrio de género en todos los niveles. | ||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||
Como establece el apartado 7 de la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, debería quedar claro que la noción de una administración europea implica, como condición previa, la necesidad de que el Servicio Europeo de Acción Exterior sea verdaderamente representativo de todos los Estados miembros de la Unión Europea, y de los ciudadanos de la Unión Europea y, como tal, debe caracterizarse por una representatividad geográfica y un equilibrio de género adecuados. | |||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 4 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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(4 ter) El apartado 7 de la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior, declara que las medidas específicas adicionales previstas en el artículo 6, apartado 6, de la Decisión del Consejo, para el refuerzo del equilibrio geográfico y de género, deberían incluir, en lo que se refiere al equilibrio geográfico, medidas similares a las previstas en el Reglamento (CE, Euratom) nº 401/2004 del Consejo. | ||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||
Como establece el apartado 7 de la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior, debería quedar claro que la noción de una administración europea implica, como condición previa, la necesidad de que el Servicio Europeo de Acción Exterior sea verdaderamente representativo de todos los Estados miembros de la Unión Europea, y de los ciudadanos de la Unión Europea y, como tal, debe caracterizarse por una representatividad geográfica y un equilibrio de género adecuados. | |||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 4 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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(4 quater) Dado que actualmente los nacionales de algunos Estados miembros están insuficientemente representados en la Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión Europea, deben establecerse medidas temporales que permanezcan en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020. | ||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||
El Servicio Europeo de Acción Exterior debe ser verdaderamente representativo de todos los Estados miembros de la Unión Europea, y de los ciudadanos de la Unión Europea y, como tal, debe caracterizarse por una representatividad geográfica y un equilibrio de género adecuados. El hecho de que actualmente ciertos Estados miembros estén insuficientemente representados en la Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión Europea justifica el establecimiento de medidas especiales a largo plazo para asegurar que este desequilibrio no caracterice al SEAE. | |||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 7 | |||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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(7) Para tener en cuenta de modo flexible situaciones específicas (por ejemplo, la necesidad urgente de cubrir un puesto o futuras transferencias de tareas de apoyo del Consejo o de la Comisión al SEAE), debe también ser posible trasladar funcionarios en interés del servicio, es decir, sin publicación previa de la vacante, del Consejo o de la Comisión al SEAE. Igualmente, debe ser posible trasladar funcionarios en interés del servicio del SEAE al Consejo o a la Comisión. |
(7) Para tener en cuenta de modo flexible situaciones específicas (por ejemplo, la necesidad urgente de cubrir un puesto o futuras transferencias de tareas de apoyo del Consejo o de la Comisión al SEAE), debe también ser posible, en casos excepcionales debidamente justificados, trasladar funcionarios en interés del servicio, es decir, sin publicación previa de la vacante, del Consejo o de la Comisión al SEAE. Igualmente, debe ser posible trasladar funcionarios en interés del servicio del SEAE al Consejo o a la Comisión. | ||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||
A fin de evitar nombramientos arbitrarios y asegurar la transparencia, han de definirse con más precisión las «circunstancias excepcionales» para el traslado de un agente del SEAE en interés del servicio. | |||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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(8) Es preciso lograr que el personal de los servicios diplomáticos nacionales, los candidatos del Consejo y de la Comisión así como los candidatos internos opten a puestos del SEAE en igualdad de condiciones. Desde el 1 julio 2013, a más tardar, esto último debe también aplicarse a funcionarios de otras instituciones. No obstante, para garantizar una adecuada representación en el SEAE de personal de servicios diplomáticos nacionales, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidente de la Comisión debe poder decidir que, hasta el 30 de junio de 2013, se dé prioridad para puestos de categoría AD a los candidatos de servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros siempre que las cualificaciones sean sustancialmente parejas. |
(8) Es preciso lograr que el personal de los servicios diplomáticos nacionales, los candidatos del Consejo y de la Comisión y los candidatos internos opten a puestos del SEAE en igualdad de condiciones. Desde el 1 de enero de 2012, a más tardar, esto último debe también aplicarse a funcionarios de otras instituciones. No obstante, para garantizar una adecuada representación en el SEAE de personal de servicios diplomáticos nacionales, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidente de la Comisión debe poder decidir que, hasta el 31 de diciembre de 2011 o hasta que el personal de los servicios diplomáticos nacionales constituya un tercio del personal del SEAE en puestos de la categoría AD, si esta fecha es anterior, se dé prioridad a los candidatos de servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros siempre que las cualificaciones sean sustancialmente parejas. | ||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||
Un año parece suficiente para garantizar que los servicios diplomáticos nacionales estén debidamente representados en el SEAE. Por otra parte, esta excepción debe cesar, incluso antes, si su objetivo se ha alcanzado antes del 31 de diciembre de 2011. Esta enmienda tiene por objetivo que los puestos del SEAE estén también abiertos a los funcionarios del Parlamento Europeo y de otras instituciones con mayor rapidez. | |||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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(9) Los candidatos de servicios diplomáticos nacionales designados en comisión de servicios por sus Estados miembros deben ser contratados como agentes temporales y equiparados consiguientemente a los funcionarios. Las disposiciones de aplicación que adopte el SEAE deben garantizar a los agentes temporales perspectivas de carrera equivalentes a las de los funcionarios. |
(9) Los candidatos de servicios diplomáticos nacionales designados en comisión de servicios por sus Estados miembros deben ser seleccionados sobre la base de un procedimiento objetivo y transparente y contratados como agentes temporales y equiparados consiguientemente a los funcionarios. Las disposiciones de aplicación que adopte el SEAE deben garantizar unas perspectivas de carrera dentro del SEAE equivalentes para los agentes temporales y para los funcionarios. | ||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||
El primer inserto se explica por sí mismo. La segunda modificación trata de asegurar unas perspectivas de carrera equivalentes entre los agentes temporales y los funcionarios, dado que podría interpretarse que el texto inicial se concentra principalmente en las perspectivas de carrera de los agentes temporales. | |||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 10 | |||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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(10) Para obviar restricciones innecesarias al empleo en el SEAE de personal de servicios diplomáticos nacionales, deben adoptarse normas específicas sobre la duración de los contratos. Las normas sobre comisión de servicios, excedencia voluntaria y edad máxima de jubilación aplicables a esta categoría especial de agentes temporales deben ser equiparables a las de los funcionarios. |
(10) Para obviar restricciones innecesarias al empleo en el SEAE de personal de servicios diplomáticos nacionales, deben adoptarse normas específicas sobre la duración de los contratos. Las normas sobre excedencia voluntaria y edad máxima de jubilación aplicables a esta categoría especial de agentes temporales deben ser equiparables a las de los funcionarios. | ||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||
Los agentes de los servicios diplomáticos nacionales que ya estén en comisión de servicios en el SEAE no deben disfrutar del derecho a beneficiarse de las disposiciones relativas a la comisión de servicios que se aplican a los funcionarios. Dicha «segunda» comisión de servicios les permitiría obtener un puesto de trabajo en otras instituciones de la UE, lo que podría dar lugar a una posible pérdida de competencias del nuevo servicio y a que pudiera acceder a las instituciones de la UE personal que no hubiese pasado por los procedimientos de selección de personal tradicionales. | |||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 12 | |||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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(12) Para aliviar la carga administrativa del SEAE, el Consejo de disciplina creado por la Comisión debe también ejercer de Consejo de disciplina del SEAE salvo que el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidente de la Comisión decida crear un Consejo de disciplina particular para el SEAE. |
(12) Para aliviar la carga administrativa del SEAE, el Consejo de disciplina creado por la Comisión debe también ejercer de Consejo de disciplina del SEAE. | ||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||
Para evitar una duplicación de esfuerzos y asegurar la coherencia de las acciones en ámbitos de actividad similares, el Consejo de disciplina creado por la Comisión también debe ejercer, tal como se ha propuesto con respecto al Comité de Personal, de Consejo de disciplina del SEAE. Por lo tanto, a este respecto no se debe dejar ningún margen de discreción al Alto Representante. No obstante, se propone una cláusula de revisión para verificar la conveniencia de que el SEAE cuente también con los mencionados organismos. | |||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 15 | |||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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(15) Con la experiencia reunida desde 2004, no parece justificarse que se mantenga la limitación actual en relación a la aplicación a los agentes contractuales del anexo X del Estatuto. Ello implica especialmente que a los agentes contractuales debe aplicárseles plenamente el procedimiento de movilidad previsto en los artículos 2 y 3 del anexo X. Para ello, es menester prever que a los agentes contractuales contratados en las delegaciones, a los que se aplica el artículo 3 bis del régimen aplicable, pueda destinárseles temporalmente a la Sede central de la institución. |
suprimido | ||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||
La disposición anterior no es necesaria para la creación y el funcionamiento del SEAE, que debería definir el ámbito de la propuesta de la Comisión (véase la exposición de motivos de la Comisión). Además, los agentes contractuales han sido contratados específicamente para trabajar en las delegaciones. | |||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 17 | |||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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(17) Para facilidad del personal que se desplace fuera de la Unión Europea en el desempeño de sus obligaciones, debe ser posible expedir salvoconductos cuando así lo requiera el interés del servicio; los consejeros especiales deben estar cubiertos por dicha posibilidad. |
suprimido | ||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||
La disposición anterior no es necesaria para la creación y el funcionamiento del SEAE, que debería definir el ámbito de la propuesta de la Comisión (véase la exposición de motivos de la Comisión). Es difícil entender por qué deben generalizarse los salvoconductos cuando actualmente sólo están previstos para los funcionarios de rango más alto de las delegaciones. | |||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Artículo 23 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
La disposición anterior no es necesaria para la creación y el funcionamiento del SEAE, que debería definir el ámbito de la propuesta de la Comisión (véase la exposición de motivos de la Comisión). Es difícil entender por qué deben generalizarse los salvoconductos cuando actualmente sólo están previstos para los funcionarios de rango más alto de las delegaciones. | |||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 96 – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 96 – apartados 1 y 2 | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
La aplicación del presupuesto operativo de la UE debe seguir siendo cometido y responsabilidad de la Comisión y su personal, de conformidad con el artículo 317 del TFUE. No parece apropiado especificar que el jefe de la delegación (SEAE) debe dar instrucciones a este respecto. No obstante, se debe informar de las instrucciones al AR/VP y a los jefes de delegación. | |||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 97 – apartado 1 | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
A fin de evitar nombramientos arbitrarios y asegurar la transparencia, han de definirse con más precisión las «circunstancias excepcionales» para el traslado de un agente del SEAE en interés del servicio. | |||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 98 – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 98 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
Como establece el apartado 7 de la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, debería existir un sistema análogo al empleado en el Reglamento (CE, Euratom) nº 401/2004 del Consejo para rectificar los desequilibrios geográficos. | |||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 99 – apartado 1 | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
Para evitar una duplicación de esfuerzos y asegurar la coherencia de las acciones en ámbitos de actividad similares, el Consejo de disciplina creado por la Comisión también debe ejercer, tal como se ha propuesto con respecto al Comité de Personal, de Consejo de disciplina del SEAE. Por lo tanto, a este respecto no se debe dejar ningún margen de discreción al Alto Representante. No obstante, se propone una cláusula de revisión para verificar la conveniencia de que el SEAE cuente también con los mencionados organismos. | |||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 6 Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Artículo 3 bis – apartado 1 – párrafo 1 bis | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
La disposición anterior no es necesaria para la creación y el funcionamiento del SEAE, que debería definir el ámbito de la propuesta de la Comisión (véase la exposición de motivos de la Comisión). Además, los agentes contractuales han sido contratados específicamente para trabajar en las delegaciones. | |||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 7 Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Artículo 3 ter – apartado 2 | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
La disposición anterior no es necesaria para la creación y el funcionamiento del SEAE, que debería definir el ámbito de la propuesta de la Comisión (véase la exposición de motivos de la Comisión). Además, los agentes contractuales han sido contratados específicamente para trabajar en las delegaciones. | |||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 10 Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Capítulo 10 – artículo 50 ter – apartado 2 | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
Esta enmienda tiene por objeto adaptar la propuesta de la Comisión al acuerdo alcanzado en Madrid. | |||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 10 Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Capítulo 10 – artículo 50 quater – apartado 1 | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
Los agentes de los servicios diplomáticos nacionales que ya estén en comisión de servicios en el SEAE no deben disfrutar del derecho a beneficiarse de las disposiciones relativas a la comisión de servicios que se aplican a los funcionarios. Dicha «segunda» comisión de servicios les permitiría obtener un puesto de trabajo en otras instituciones de la UE, lo que podría dar lugar a una posible pérdida de competencias del nuevo servicio y a que pudiera acceder a las instituciones de la UE personal que no hubiese pasado por los procedimientos de selección de personal tradicionales. | |||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 12 Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Artículo 118 | |||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||
La disposición anterior no es necesaria para la creación y el funcionamiento del SEAE, que debería definir el ámbito de la propuesta de la Comisión (véase la exposición de motivos de la Comisión). Ello implicaría gastos adicionales y reduciría los créditos disponibles en la rúbrica 5 del Marco financiero plurianual en un momento en que la aplicación del Tratado de Lisboa requiere recursos financieros adicionales. | |||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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Artículo 3 bis Dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidente de la Comisión presentará un informe sobre su aplicación al Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, haciendo particular énfasis en el equilibrio geográfico y de género del personal del SEAE, así como en la aplicación de las repercusiones financieras de las disposiciones que tienen un impacto presupuestario, en particular la aplicación del anexo X a los miembros del personal que estén disfrutando de un permiso parental. En el informe se debe evaluar asimismo la conveniencia de crear un Comité de personal y un Consejo de disciplina específicos en el SEAE. | ||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||
Una cláusula de revisión aumentaría la transparencia de la política de personal del SEAE y constituiría una oportunidad para hacer balance del equilibrio geográfico y de género en el servicio, así como de la posible necesidad de que el SEAE cuente con Comité de personal y Consejo de disciplina propios. | |||||||||||||||||||
PROCEDIMIENTO
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Título |
Modificación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas |
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Referencias |
COM(2010)0309 – C7-0146/2010 – 2010/0171(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
JURI |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 23.6.2010 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Nadezhda Neynsky 21.6.2010 |
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Fecha de aprobación |
29.9.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
36 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Damien Abad, Alexander Alvaro, Marta Andreasen, Francesca Balzani, Reimer Böge, Lajos Bokros, Giovanni Collino, Andrea Cozzolino, Jean-Luc Dehaene, James Elles, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Ivars Godmanis, Ingeborg Gräßle, Estelle Grelier, Carl Haglund, Lucas Hartong, Jutta Haug, Jiří Havel, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Sergej Kozlík, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, Barbara Matera, Nadezhda Neynsky, Dominique Riquet, László Surján, Helga Trüpel, Derek Vaughan, Angelika Werthmann |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jan Olbrycht, Georgios Stavrakakis |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Sabine Verheyen |
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- [1] Y de conformidad con la exposición de motivos de la Comisión, que dispone: «[...] Amén de adaptaciones de la nueva terminología derivada de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las modificaciones propuestas se circunscriben a lo necesario para la implantación y el funcionamiento del SEAE.»
OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario (29.9.2010)
para la Comisión de Asuntos Jurídicos
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades
(COM(2010)0309 – C7‑0146/2010 – 2010/0171(COD))
Ponente de opinión: Edit Herczog
ENMIENDAS
La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 4 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(4) Procede aclarar que el personal del SEAE que desempeñe tareas para la Comisión como parte de sus funciones debe seguir las instrucciones que imparta la Comisión. Igualmente, los funcionarios de la Comisión que trabajen en las delegaciones de la Unión, deben seguir las instrucciones del jefe de la delegación, especialmente en materia de organización y administración y de ejecución del presupuesto de la Unión. |
(4) Procede aclarar que el personal del SEAE que desempeñe tareas para la Comisión como parte de sus funciones debe seguir las instrucciones que imparta la Comisión, bajo la responsabilidad general del jefe de la delegación. Igualmente, los funcionarios de la Comisión que trabajen en las delegaciones de la Unión, deben seguir las instrucciones del jefe de la delegación, especialmente en materia de organización y administración. | |||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(4 bis) Ha de estar garantizada la lealtad e independencia de todo el personal del SEAE, bien sean funcionarios o agentes temporales. Deberán ser tratados con igualdad, tener los mismos derechos y las mismas obligaciones. | |||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 4 ter (nuevo) | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(4 ter) El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidente de la Comisión adoptará las normas, equivalentes mutatis mutandis a las establecidas por la Decisión de la Comisión C(2008)6866 de 12 de noviembre de 2008 relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en comisión de servicio y a los expertos nacionales en formación profesional destinados en los servicios de la Comisión, así como por la Decisión 2007/829/CE, con arreglo a las cuales se ponen al servicio del SEAE expertos nacionales en comisión de servicio (ENCS) con la misión de proporcionar asesoramiento especializado. En estas normas deberá establecerse, en particular, que en el cumplimiento de sus obligaciones y en su gestión, los expertos nacionales se guiarán exclusivamente por los intereses de la Unión, y que en el ejercicio de sus funciones no aceptarán instrucciones de sus empleadores o gobiernos nacionales. | |||||||||||||||
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1 Decisión del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se deroga la Decisión 2003/479/CE (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10). | |||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 7 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(7) Para tener en cuenta de modo flexible situaciones específicas (por ejemplo, la necesidad urgente de cubrir un puesto o futuras transferencias de tareas de apoyo del Consejo o de la Comisión al SEAE), debe también ser posible trasladar funcionarios en interés del servicio, es decir, sin publicación previa de la vacante, del Consejo o de la Comisión al SEAE. Igualmente, debe ser posible trasladar funcionarios en interés del servicio del SEAE al Consejo o a la Comisión. |
(7) Para tener en cuenta de modo flexible situaciones específicas (por ejemplo, la necesidad urgente de cubrir un puesto o futuras transferencias de tareas de apoyo del Consejo o de la Comisión al SEAE), debe también ser posible, en casos excepcionales debidamente justificados, trasladar funcionarios en interés del servicio, es decir, sin publicación previa de la vacante, del Consejo o de la Comisión al SEAE. Igualmente, debe ser posible trasladar funcionarios en interés del servicio del SEAE al Consejo o a la Comisión. | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
En aras de prevenir designaciones arbitrarias, estas transferencias deberán justificarse suficientemente. | ||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 12 | ||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(12) Para aliviar la carga administrativa del SEAE, el Consejo de disciplina creado por la Comisión debe también ejercer de Consejo de disciplina del SEAE salvo que el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidente de la Comisión decida crear un Consejo de disciplina particular para el SEAE. |
(12) Para aliviar la carga administrativa del SEAE, el Consejo de disciplina creado por la Comisión debe también ejercer de Consejo de disciplina del SEAE. | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
Para evitar una duplicación de esfuerzos, el Consejo de disciplina creado por la Comisión debe también ejercer de Consejo de disciplina del SEAE. | ||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 95 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Enmienda 7 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 98 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Enmienda 8 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 95 ter (nuevo) | ||||||||||||||||
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Enmienda 9 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 99 – apartado 1 – párrafo 1 | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Para evitar una duplicación de esfuerzos, el Consejo de disciplina creado por la Comisión también ejercerá de Consejo de disciplina del SEAE. | ||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas Título VIII bis – artículo 99 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 2 – punto 10 Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea Artículo 50 ter – apartado 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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PROCEDIMIENTO
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Título |
Modificación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas |
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Referencias |
COM(2010)0309 – C7-0146/2010 – 2010/0171(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
JURI |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
CONT 23.6.2010 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Edit Herczog 23.3.2010 |
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Examen en comisión |
26.4.2010 |
31.5.2010 |
22.6.2010 |
12.7.2010 |
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Fecha de aprobación |
27.9.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
25 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marta Andreasen, Jean-Pierre Audy, Inés Ayala Sender, Zigmantas Balčytis, Andrea Češková, Jorgo Chatzimarkakis, Andrea Cozzolino, Ryszard Czarnecki, Luigi de Magistris, Tamás Deutsch, Martin Ehrenhauser, Jens Geier, Gerben-Jan Gerbrandy, Ingeborg Gräßle, Ville Itälä, Cătălin Sorin Ivan, Iliana Ivanova, Jan Olbrycht, Crescenzio Rivellini, Christel Schaldemose, Theodoros Skylakakis, Bart Staes, Georgios Stavrakakis, Søren Bo Søndergaard |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Christofer Fjellner, Edit Herczog, Véronique Mathieu |
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PROCEDIMIENTO
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Título |
Modificación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas |
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Referencias |
COM(2010)0309 – C7-0146/2010 – 2010/0171(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
9.6.2010 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 23.6.2010 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 23.6.2010 |
DEVE 23.6.2010 |
INTA 23.6.2010 |
BUDG 23.6.2010 |
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CONT 23.6.2010 |
ENVI 23.6.2010 |
AFCO 23.6.2010 |
FEMM 23.6.2010 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
INTA 23.6.2010 |
ENVI 22.6.2010 |
AFCO 6.9.2010 |
FEMM 23.9.2010 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Bernhard Rapkay 18.1.2010 |
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Examen en comisión |
8.3.2010 |
29.4.2010 |
23.6.2010 |
2.9.2010 |
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Fecha de aprobación |
18.10.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
18 7 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Alfredo Antoniozzi, Raffaele Baldassarre, Sebastian Valentin Bodu, Françoise Castex, Marielle Gallo, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Klaus-Heiner Lehne, Antonio López-Istúriz White, Antonio Masip Hidalgo, Jiří Maštálka, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Dimitar Stoyanov, Alexandra Thein, Diana Wallis, Cecilia Wikström, Zbigniew Ziobro, Tadeusz Zwiefka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jan Philipp Albrecht, Paolo Bartolozzi, Luis de Grandes Pascual, Sajjad Karim, Kurt Lechner, Eva Lichtenberger, Arlene McCarthy, Angelika Niebler |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Emine Bozkurt, Elmar Brok, Takis Hadjigeorgiou, Metin Kazak, Georgios Koumoutsakos, Baroness Sarah Ludford, Kyriakos Mavronikolas, Antigoni Papadopoulou, Georgios Papastamkos, Kyriacos Triantaphyllides |
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