INFORME sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales

8.11.2010 - (2009/2219(INI))

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Tokia Saïfi

Procedimiento : 2009/2219(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0312/2010
Textos presentados :
A7-0312/2010
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales

(2009/2219(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vistos los artículos 2, 3, 6 y 21 del Tratado de la Unión Europea,

–   Vistos los artículos 153, 191, 207 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Vistos los artículos 12, 21, 28, 29, 31 y 32 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–   Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y otros instrumentos de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como el documento final de la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas celebrada en Nueva York del 20 al 22 de septiembre de 2010,

–   Vistos el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), y la Declaración adoptada en la cuarta Conferencia Ministerial celebrada en noviembre de 2001, en Doha, y en particular su apartado 31,

–   Vistas su Resolución, de 20 de septiembre de 1996, sobre la Comunicación de la Comisión sobre la inclusión del respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos en los acuerdos entre la Comunidad y terceros países (COM(1995)0216)[1], y su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea[2],

–   Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2001, sobre la apertura y la democracia en el comercio internacional[3] en la que se pide que la OMC respete las normas sociales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y que la Unión Europea acepte las decisiones de la OIT, incluidas las posibles solicitudes de sanciones, en relación con violaciones graves de las normas sociales fundamentales,

–   Vista su Resolución, de 25 de abril de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «El papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países» (COM(2001)0252)[4],

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La dimensión social de la globalización: la contribución de la política comunitaria para que los beneficios se extiendan a todos» (COM(2004)0383),

–   Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2005, sobre la dimensión social de la globalización[5],

–   Vista su Resolución, de 5 de Julio de 2005, sobre la explotación de los niños en los países en desarrollo y, en particular, el trabajo infantil[6],

–    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de junio de 2010, sobre el trabajo infantil[7],

–   Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre comercio justo y desarrollo[8],

–   Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2007, sobre una Europa global – Aspectos externos de la competitividad[9], en respuesta a la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Europa global – Competir en el mundo – Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE» (COM(2006)0567),

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Promover un trabajo digno para todos – Contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo» (COM(2004)0249),

–   Vista la Declaración Ministerial de 2006 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas sobre el empleo pleno y el trabajo decente, en la que se reconoce que el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos como un elemento clave del desarrollo sostenible,

–   Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos[10], en la que solicita que se incluyan normas sociales, con miras al fomento del trabajo digno, en los acuerdos comerciales de la Unión Europea, en particular en los acuerdos bilaterales,

–   Vistos el Programa de Trabajo Decente y el Pacto Mundial para el Empleo de la OIT, aprobados por consenso a nivel mundial el 19 de junio de 2009 en el marco de la Conferencia Internacional del Trabajo, y la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, de 2008,

–   Visto el Convenio de Bruselas de 1968, en su versión consolidada por el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil[11],

–   Visto el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), vigente desde el 1 de enero de 2006, por el que se concede un acceso exento de derechos o reducciones de derechos a un mayor número de productos y que comporta, asimismo, una nueva medida de incitación en beneficio de los países vulnerables que se enfrentan a necesidades comerciales, financieras o de desarrollo particulares,

–   Vistos todos los acuerdos celebrados entre la Unión Europea y terceros países,

–   Vistos el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y la Unión Europea, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y sus revisiones de 2005 y 2010,

–   Vistas sus resoluciones sobre los acuerdos de asociación económica con los países y las regiones ACP y, en particular, las Resoluciones de 26 de septiembre de 2002[12], de 23 de mayo de 2007[13] y de 12 de diciembre de 2007[14],

–   Vistos los convenios internacionales en materia de medio ambiente, como el Protocolo de Montreal sobre las sustancias que destruyen la capa de ozono (1987), el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos (1999), el Protocolo de Cartagena sobre la bioseguridad (2000) y el Protocolo de Kyoto (1997),

–   Visto el capítulo 13 del Acuerdo de Libre Comercio firmado en octubre de 2009 entre la Unión Europea y Corea del Sur,

–   Vista la conclusión de las negociaciones relativas a la firma de un acuerdo comercial multilateral entre la UE, Colombia y Perú,

–   Vista la audiencia sobre la aplicación de las normas sociales y medioambientales en las negociaciones comerciales organizada por el Parlamento Europeo el 14 de enero de 2010,

–   Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0312/2010),

A. Considerando que el vínculo entre comercio, derechos humanos y normas sociales y medioambientales se ha convertido en un elemento clave de las relaciones económicas y comerciales y es parte integrante de las negociaciones en el marco de los acuerdos de libre comercio,

B.  Considerando que las distorsiones de la competencia y los riesgos de competencia desleal en los ámbitos medioambiental y social son cada vez más frecuentes, en detrimento, en particular, de las empresas y de los trabajadores establecidos en el seno de la Unión Europea, que están sujetos al respeto de normas sociales, medioambientales y fiscales más estrictas,

C.  Considerando que la UE, en sus relaciones con los terceros países, debe adoptar una estrategia comercial basada en la reciprocidad pero que debe ser diferenciada en función del grado de desarrollo de sus socios tanto en lo que se refiere a sus exigencias en materia social y medioambiental como a la liberalización de los intercambios comerciales, con el fin de crear las condiciones para una competencia internacional justa y leal,

D. Considerando que las instancias bilaterales se han convertido en el principal marco para alcanzar estos objetivos políticos en la medida en que las perspectivas de establecimiento de normas multilaterales para regular las relaciones entre el comercio, el trabajo y el medio ambiente en el marco de la OMC no son muy prometedoras,

E.  Considerando que, no obstante, es esencial intentar reequilibrar el derecho comercial y los derechos fundamentales, así como intensificar el diálogo entre las principales organizaciones internacionales, especialmente entre la OIT y la OMC, con el fin de alcanzar una mayor coherencia en las políticas internacionales y una mejor gobernanza, mundial,

F.  Considerando que existen numerosas razones para incluir en los acuerdos comerciales internacionales disposiciones relativas a los derechos humanos y a las normas sociales y medioambientales, entre las que cabe mencionar la voluntad de establecer un comercio justo y equitativo y garantizar una cierta lealtad en los intercambios («level playing field»), y la voluntad, más normativa, de defender los valores universales en que se basa la Unión Europea y aplicar políticas europeas coherentes,

G. Recuerda que la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de las Naciones Unidas de 1986 confirma que «el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social [y] cultural, […] a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él»; considera, por tanto, que la UE tiene la obligación de no menoscabar este derecho y, sin duda, de contribuir a integrarlo en los acuerdos internacionales y de utilizarlo como orientación para las políticas europeas,

H. Considerando que en el Tratado de Lisboa se reafirma que la acción exterior de la Unión Europea, de la que es parte integrante el comercio, debe guiarse por los mismos principios que han inspirado su propia creación; considerando asimismo que el modelo social europeo, que combina un crecimiento económico sostenible y unas condiciones laborales y de vida mejoradas, también puede servir de ejemplo para sus interlocutores; y considerando, asimismo, que los acuerdos comerciales deben ser además compatibles con otras obligaciones y convenios internacionales que los Estados Parte se han comprometido a respetar, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos,

I.   Considerando la importancia de preservar el nivel de las normas sociales y medioambientales en vigor en el seno de la Unión Europea, así como su respeto por parte de las empresas extranjeras que operan en el mercado único europeo,

J.   Considerando que la inclusión de los derechos humanos y de las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales puede aportar un valor añadido a dichos acuerdos y permitir, así, una mayor interacción con la sociedad civil y un mayor apoyo a la estabilidad política y social, estableciendo de ese modo un clima más favorable para el comercio,

K. Destaca que el sector del comercio y el respeto de las normas relativas a los derechos humanos así como las relacionadas con los ámbitos social y medioambiental son aspectos importantes para garantizar la paz y el bienestar en el mundo pero que no pueden considerarse la solución a todos los problemas que puedan surgir entre los distintos Estados del mundo; considerando, no obstante, que se puede superar el estancamiento en la situación política mediante el fortalecimiento de las relaciones comerciales, garantizando así la definición de intereses comunes, sobre todo en el ámbito de la protección medioambiental, como forma de dirimir conflictos,

L.  Considerando que otros países han dado un ejemplo positivo al incluir normas sociales en los acuerdos comerciales,

M.  Considerando que el Sistema de Preferencias Generalizadas se ha elaborado sobre la base del respeto de los principios consagrados en los convenios internacionales en materia de derechos humanos y de las normas fundamentales en materia de derecho laboral por los países beneficiarios, lo que incluye un régimen especial de preferencias arancelarias suplementarias para fomentar la ratificación y la aplicación efectiva de los convenios internacionales fundamentales sobre derechos humanos y laborales, la protección del medio ambiente y la buena gobernanza; que el incumplimiento de las condiciones puede conllevar la suspensión del régimen comercial,

1.  Solicita, por consiguiente, que en marco de la futura estrategia comercial de la Unión Europea el comercio no sea considerado como un fin en sí mismo sino como una herramienta que permite la promoción de los valores y de los intereses comerciales europeos, así como un instrumento para lograr unos intercambios justos capaz de generalizar la inclusión y la aplicación efectivas de normas sociales y medioambientales con respecto a todos los socios comerciales de la UE; opina que la Unión Europea debería guiarse por un enfoque positivo y, al mismo tiempo, jurídicamente vinculante durante sus negociaciones; subraya que la inclusión de disposiciones relativas al desarrollo sostenible, en particular en los acuerdos bilaterales, beneficiará a todas las partes interesadas;

2.  Recuerda que la política comercial es un instrumento al servicio de los objetivos generales de la Unión Europea y que, de conformidad con el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, «la política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión» y que, en virtud del artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, debe contribuir, en particular, al «desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas»;

Los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en las relaciones comerciales multilaterales

3.  Solicita que se establezca una mayor cooperación a nivel multilateral entre la OMC y las principales instituciones de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos; opina que, para garantizar un marco comercial multilateral que contribuya al respeto de los derechos humanos, sería particularmente útil establecer unos vínculos más estrechos con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y con los procedimientos especiales; considera, igualmente, que cuando se constaten casos de violaciones graves de los derechos humanos, los Grupos Especiales de la OMC y el Órgano de Apelación podrían tener en cuenta la experiencia del Alto Comisionado;

4.  Considera que el examen periódico universal en el seno del Consejo de Derechos Humanos debería ser un instrumento útil para realizar un seguimiento del respeto de las disposiciones relativas a los derechos humanos en los acuerdos comerciales internacionales;

5.   Subraya que es esencial que se intensifique la cooperación con la OIT, organismo competente para definir y negociar las normas laborales internacionales y supervisar su aplicación jurídica y práctica, y que dicha organización participe plenamente en los trabajos de la OMC;

a)  solicita, a tal fin, que se conceda a la OIT el estatuto de observador oficial en el seno de la OMC y el derecho a hacer uso de la palabra en las conferencias ministeriales de la OMC;

b)  propone que se cree un comité sobre comercio y trabajo digno dentro de la OMC, a semejanza del Comité sobre Comercio y Medioambiente; insiste en que ambos comités deben contar con un mandato claramente definido y ejercer una influencia tangible;

c)  propone asimismo que, en los casos pertinentes en los que, en el marco de un litigio comercial, pueda producirse una violación de los convenios internacionales del trabajo, se pueda recurrir a la OIT, al igual que al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

d)  propone, por último, que pueda existir una vía de recurso ante la OIT cuando un Estado miembro de la OMC considere que una decisión del Órgano de Solución de Diferencias cuestiona decisiones de la OIT sobre el respeto de los convenios del trabajo;

6.   Reafirma que los objetivos consistentes en mantener y preservar un sistema comercial multilateral abierto y no discriminatorio, por una parte, y en actuar en favor de la protección del medio ambiente y el fomento del desarrollo sostenible, por otra, deben reforzarse mutuamente; subraya que, con arreglo al artículo 20 del GATT, los Estados miembros pueden adoptar medidas comerciales con vistas a la protección del medio ambiente, a condición de que dichas medidas no se apliquen de forma que supongan un medio de discriminación arbitrario o injustificable; anima a los Estados miembros a que hagan pleno uso de esta disposición;

7.   Acoge positivamente la existencia del Comité sobre Comercio y Medioambiente de la OMC y considera que dicho órgano debería ser un foro esencial para seguir integrando e intensificando los vínculos entre el medioambiente y el comercio; expresa su deseo de que se desarrolle el papel y el trabajo de dicho comité a fin de abordar de manera positiva los principales retos comerciales y medioambientales a los que debe hacer frente la comunidad internacional;

8.   Subraya que es importante mejorar el acceso a los bienes y tecnologías verdes para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible, y pide a todas las partes que intervienen en las negociaciones que redoblen sus esfuerzos para concluir rápidamente las negociaciones sobre la reducción o la eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias para los bienes y servicios medioambientales con el fin de fomentar nuevas formas de políticas de empleo y la creación de puestos de trabajo que se atengan a las normas de trabajo decente de la OIT, así como las posibilidades de crecimiento de las industrias europeas y las PYME;

9.  Destaca que es necesario progresar en las negociaciones sobre los demás puntos del párrafo 31 de la Declaración de Doha referente a la relación entre las normas de la OMC existentes y las obligaciones comerciales específicas mencionadas en los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente, y fomentar una cooperación más estrecha entre las secretarías de dichos acuerdos y los comités de la OMC, ya que es esencial para garantizar el desarrollo coherente de los regímenes comerciales y medioambientales;

10. Considera que un acuerdo multilateral sobre el clima sería el mejor instrumento para garantizar la internalización de las externalidades medioambientales negativas relativas al CO2, si bien existe el riesgo de que dicho acuerdo no pueda concluirse en un futuro próximo; considera, por consiguiente, que la Unión Europea debería seguir estudiando las posibilidades de creación, en relación con los sectores industriales que están verdaderamente expuestos a las fugas de carbón, de instrumentos medioambientales apropiados que sirvan como complemento a la subasta de las cuotas de CO2 en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea, en particular un «mecanismo de cómputo del carbono» que respete las normas de la OMC, ya que un mecanismo de este tipo permitiría luchar contra los riesgos de transferencia de emisiones de CO2 hacia los terceros países;

11. Propone que, una vez que se haya negociado y firmado el acuerdo internacional sobre el clima, se cree finalmente una auténtica organización mundial del medioambiente encargada de la aplicación de los compromisos que se hayan asumido y de hacer respetar las normas medioambientales; opina que se debería recurrir obligatoriamente a esta futura organización, por ejemplo en materia de competencia medioambiental desleal;

Los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales bilaterales

12. Apoya firmemente la práctica de la inclusión de cláusulas jurídicamente vinculantes en materia de derechos humanos en los acuerdos internacionales de la Unión Europea pero recuerda que siguen existiendo grandes retos en lo relativo al seguimiento y a la aplicación de las mismas; reitera que dichas cláusulas deben incluirse también en todos los acuerdos comerciales y sectoriales, con un mecanismo de consulta claro y preciso tomando como modelo el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú; celebra, en este contexto, que se haya incluido una cláusula de ese tipo en los acuerdos de libre comercio de nueva generación;

13. Subraya que debería aplicarse este mismo enfoque de inclusión sistemática a los capítulos sobre el desarrollo sostenible en los acuerdos bilaterales;

14. Toma nota de que los futuros acuerdos comerciales se podrían celebrar en el contexto de la crisis financiera actual; Estima que esto no debe dar lugar a que se desatiendan las normas sociales y medioambientales, especialmente en lo que se refiere a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la gestión de los residuos peligrosos, para alcanzar otros objetivos;

15. Pide a la Comisión, teniendo en cuenta los objetivos arriba mencionados, que incorpore de forma sistemática, en todos los acuerdos de libre comercio que negocie con terceros países, una serie de normas sociales y medioambientales que incluyan lo siguiente:

a)   una lista de normas mínimas que deberán ser respetadas por el conjunto de los socios comerciales de la UE; en materia social, estas normas deben corresponder a los ocho Convenios fundamentales de la OIT, tal y como se enumeran en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998); a estos ocho convenios se sumarán, para los países industrializados, los cuatro Convenios prioritarios de la OIT; en materia medioambiental y de respeto de los derechos humanos, las normas mínimas corresponderán a la lista de convenios relativos al medio ambiente y a los principios de buena gobernanza, tal y como prevé el Reglamento europeo sobre el sistema de preferencias arancelarias generalizadas;

b)   una lista de convenios adicionales que deberán aplicarse de manera gradual y flexible, teniendo en cuenta la evolución de la situación económica, social y medioambiental del socio en cuestión; en materia social, el objetivo último será la aplicación plena y cabal del Programa de Trabajo Decente de la OIT;

16. Subraya que, por respeto de estas normas, se entenderá a la vez su ratificación, su incorporación al Derecho nacional y su aplicación efectiva en el conjunto del territorio nacional;

17. Exige que todos los futuros acuerdos comerciales establezcan la prohibición de la explotación del trabajo infantil, en particular en relación con la extracción y la transformación de piedra natural, e incluyan un sistema uniforme europeo de certificación que garantice que la piedra natural y los productos de piedra natural importados han sido producidos de manera demostrable a lo largo de toda la cadena de creación del valor sin que mediara explotación del trabajo infantil en el sentido del Convenio 182 de la OIT;

18. Subraya que, en el marco de los acuerdos de libre comercio, podría preverse la posibilidad de recurrir a liberalizaciones condicionales que incluyan el recorte del calendario de desmantelamiento o el acceso a un mercado adicional en caso de cumplimiento de las normas medioambientales y sociales;

19. Destaca la importancia que reviste el seguimiento continuo de la aplicación del acuerdo, aplicando un enfoque abierto e inclusivo en todas las fases:

a)  observa que se utilizan estudios de impacto sobre el desarrollo sostenible pero considera que se deberían realizar, también, antes, durante y después de las negociaciones, con el fin de garantizar una evaluación continua; subraya que es importante que se actúe apoyándose plenamente en los resultados de los mismos; considera, asimismo, que los negociadores deberían tener más en cuenta las prioridades y las inquietudes recogidas en dichos estudios de impacto;

b)  pide a la Comisión que elabore estudios de impacto sobre los derechos humanos para completar los relativos al desarrollo sostenible con indicadores comerciales inteligibles basados en los derechos humanos y en las normas medioambientales y sociales;

c)  pide a ambas partes que presenten informes periódicos sobre los progresos generales de la puesta en práctica de todos los compromisos asumidos en virtud del acuerdo;

d) Pide a la Comisión que vele por que los Parlamentos de los países asociados participen en las negociaciones comerciales con vistas a mejorar la gobernanza y el control democrático en los países en desarrollo;

e)  subraya que es importante que los ciudadanos participen en todas las fases de las negociaciones y en el seguimiento del acuerdo, y pide a este respecto que se creen foros de desarrollo sostenible o grupos consultivos que prevean la consulta de los interlocutores sociales y de representantes de la sociedad civil independiente;

20. Pide que los acuerdos comerciales de la UE establezcan de forma eficaz los máximos niveles de transparencia, unas normas estrictas en materia de contratación pública y la presentación de informes desglosados por países y por sectores tanto en lo que se refiere a los países desarrollados a los países en desarrollo, con vistas a luchar contra la fuga ilegal de capitales;

21. Pide encarecidamente a la Unión que, en las negociaciones de los acuerdos comerciales, haga hincapié en el derecho de acceso a los recursos naturales y que defienda los derechos de los pueblos autóctonos e indígenas por lo que respecta al acceso a los recursos naturales esenciales; pide a la Comisión que en las negociaciones y los acuerdos comerciales internacionales integre la problemática de la adquisición y la propiedad de tierras en los terceros países, en particular en los menos avanzados y en los países en desarrollo;

22. Reconoce que el capítulo sobre el desarrollo sostenible de los acuerdos bilaterales que se están negociando es vinculante pero que se podría reforzar si se prevén en el mismo los siguientes elementos:

a)   un procedimiento para reclamaciones abierto a los interlocutores sociales;

b)   el recurso a una instancia independiente para solucionar rápida y eficazmente las diferencias relacionadas con problemas sociales o medioambientales, como un grupo de expertos seleccionados por ambas partes en función de su experiencia en materia de derechos humanos, Derecho laboral y Derecho medioambiental, y cuyas recomendaciones deberían integrarse en un proceso claramente definido, previéndose las disposiciones necesarias para su puesta en práctica;

c)   el recurso a un mecanismo de solución de diferencias como en las demás secciones del acuerdo, con condenas pecuniarias para mejorar la situación en los sectores afectados, o una suspensión, al menos temporal, de algunos de los beneficios comerciales previstos por el acuerdo, en caso de infracción grave de las normas arriba mencionadas;

23. Subraya que es importante completar los acuerdos con medidas de acompañamiento, incluidas medidas de asistencia técnica y programas de cooperación, con el fin de mejorar la capacidad de ejecución, particularmente en el caso de los convenios fundamentales en los ámbitos de los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales;

Los derechos humanos en las normas sociales y medioambientales en las relaciones comerciales unilaterales: SPG y SPG +

24.  Estima que los veintisiete convenios cuya ratificación y aplicación efectiva se solicita para poder optar al SPG+ constituyen una combinación única de convenios sobre los derechos humanos, el Derecho laboral, el medio ambiente y los criterios de buena gobernanza; subraya que, hasta el momento, el SPG+ ha tenido un impacto positivo y visible en lo que respecta a la ratificación de dichos convenios pero su impacto ha sido menor a la hora de ponerlos en práctica y desea, en consecuencia, que se haga más hincapié en las medidas de acompañamiento destinadas a mejorar la capacidad de ejecución; considera, asimismo, que, para garantizar la credibilidad del SGP+, la Comisión debe realizar encuestas en caso de que pruebas claras indiquen que ciertos países no aplican los 27 convenios, y, si procede, suprimir las preferencias;

25. Considera que, en los acuerdos de la Unión Europea con terceros países, se podría establecer un vínculo más estrecho entre las cláusulas sobre los derechos humanos y el SPG+, en particular en lo que respecta al seguimiento;

26. Pide a la Comisión que, en el marco de procedimiento de revisión del sistema de preferencias generalizadas, adopte las medidas necesarias para que redunde en beneficio, en particular, de los países más necesitados, así como que simplifique las normas de origen, de modo que los países beneficiarios de la iniciativa «Todo menos armas» y del régimen SGP+ puedan sacar los mayores beneficios de las preferencias que les son concedidas; solicita que se establezcan puntos de comparación, mecanismos y criterios transparentes para la concesión y la retirada de las preferencias en el marco de dicho régimen; solicita que el Parlamento Europeo participe plenamente en todo el proceso, en particular en lo que se refiere a la propuesta del Consejo sobre la lista de países beneficiarios, el inicio de las investigaciones o la suspensión temporal del SPG+;

27. Insta con vehemencia a la Comisión a que presente en el plazo más breve posible una propuesta de reglamento que prohíba las importaciones a la Unión Europea de productos generados mediante formas modernas de esclavitud y trabajo forzoso, en particular el trabajo forzoso de grupos particularmente vulnerables, que constituyen una violación de los derechos humanos;

28. Pide a la Comisión que, sobre la base del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión, informe al Parlamento detalladamente, en cualquier momento durante las negociaciones de los acuerdos comerciales internacionales, sobre todos los temas pertinentes;

29. Pide a la Comisión que, sobre la base de la ampliación de las competencias del Parlamento como consecuencia del Tratado de Lisboa, garantice un flujo de información eficaz y que reconozca en todo momento a los representantes del Parlamento el estatuto de observador y que, por lo tanto, les permita acceder a todas las reuniones y documentos relevantes.

30. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

  • [1]      DO C 320 de 28.10.1996, p. 261.
  • [2]        DO C 290 E de 29.11.2006, p. 107.
  • [3]        DO C 112 E de 9.5.2002, p. 326.
  • [4]        DO C 131 E de 5.6.2003. p. 147.
  • [5]        DO C 280 E de 18.11.2006, p. 65.
  • [6]        DO C 157 E de 6.7.006, p. 84.
  • [7]        Conclusiones del Consejo, de 14.6.2010, sobre el trabajo infantil, 10937/1/10.
  • [8]        DO C 303 E de 13.12.2006, p. 865.
  • [9]        DO C 102 E de 24.4.2008, p. 128.
  • [10]       DO C 102 E de 24.4.2008, p. 321.
  • [11]       DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.
  • [12]       DO C 273 E de 14.11.2003, p. 305.
  • [13]       DO C 102 E de 24.4.2008, p. 301.
  • [14]       DO C 323 E de 18.12.2008, p. 361.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La inclusión de la cláusula sobre los derechos humanos al igual que la aplicación de las normas sociales y medioambientales en las negociaciones comerciales son problemas complejos que dividen a la comunidad internacional. Por un lado, los países del norte denuncian la competencia desleal que practican los países emergentes en los ámbitos social y medioambiental, que entraña una distorsión de la competencia en los intercambios comerciales; por otra parte, los países del sur sospechan que los países del norte quieren obstaculizar su desarrollo económico y recurrir, a través de la aplicación de dichas normas, a un proteccionismo encubierto. Todo ello permite comprender que es extremadamente difícil tratar con serenidad la cuestión de las normas dentro de las instancias multilaterales y más aún dentro de la OMC, coincidiendo con la aparición cada vez más frecuente de la cláusula social en los acuerdos comerciales bilaterales.

Actualmente podemos constatar la existencia de un desequilibrio creciente entre las normas del comercio internacional y las demás normas del Derecho internacional, por lo que es necesario explorar nuevas vías de reflexión promoviendo en particular una auténtica coordinación entre las diferentes organizaciones internacionales (OMC y OIT).

La Unión Europea desempeña un papel determinante en esta búsqueda de una nueva gobernanza mundial y, a tal fin, debe favorecer la coherencia de las políticas desarrolladas por las instituciones internacionales.

A la vista de la situación, y a la vez que revisa su estrategia comercial, la Unión Europea debe preguntarse qué política comercial desea desarrollar. Si realmente quiere transmitir un mensaje claro contra el proteccionismo, también debe velar por que el comercio internacional sea leal y los beneficios sean recíprocos.

La Unión debe, a través de las políticas que desarrolla y, muy en particular, de su política comercial, defender sus intereses comerciales respetando y haciendo respetar las normas y valores que defiende.

Esta reflexión debe ayudar a las diferentes instituciones europeas a emprender y desarrollar una nueva política comercial que sea ambiciosa y se base en la firmeza y el diálogo.

En efecto, no hay que olvidar que, en Europa, las sociedades industriales y comerciales europeas han de respetar estrictamente una serie de normas sociales y medioambientales. Si la Unión Europea respeta normas vinculantes, también debe poder exigir reciprocidad a sus socios comerciales y más concretamente a los países emergentes, y apoyar un conjunto de exigencias en materia de calidad y sostenibilidad, en particular para los productos alimenticios que entran en su territorio, con el fin de preservar un comercio leal y equitativo.

En este sentido, las exigentes normas del mercado único europeo en materia de sanidad, seguridad, medio ambiente y protección de los trabajadores y los consumidores constituyen un modelo europeo específico que debe ser fuente de inspiración a escala internacional y en los foros multilaterales, y reflejarse en las negociaciones de los acuerdos comerciales bilaterales en curso. De ese modo, la Unión se aseguraría, en términos más globales, de que las políticas exteriores que aplica mediante su política comercial y su política de desarrollo contribuyen efectivamente al desarrollo social en los terceros países con los que mantiene relaciones comerciales.

Si se aportan respuestas y propuestas para esta problemática se podrá contribuir a que los ciudadanos vuelvan a asumir como algo propio, en sentido positivo, la política comercial de la Unión (en un contexto de rechazo o temor ante las negociaciones comerciales), y colaborar en el debate sobre la lealtad de los intercambios (level playing field). Como bien sabemos, la sociedad acepta y vive la apertura de los intercambios como algo positivo si esta contribuye a mejorar el nivel de vida. Del mismo modo, el auge de los intercambios comerciales y el liberalismo tienen una buena acogida cuando no cuestionan los derechos sociales y medioambientales. Por ello, la Unión Europea debe encontrar un equilibrio entre los enfoques comerciales restrictivo y liberal, así como llegar a un compromiso entre la defensa de sus intereses comerciales y la exigencia de respeto de valores universales como la aplicación de normas sociales y medioambientales vinculantes.

Para contribuir a la buena realización de este compromiso, la Unión debe establecer un diálogo con sus interlocutores y encontrar un espacio común para compartir sus valores. El Parlamento Europeo tiene un papel clave que desempeñar a través de este esfuerzo de transparencia y diálogo a la vista de las nuevas competencias que le atribuye el Tratado de Lisboa. En ese sentido, debe conferir a las negociaciones un mandato político y moral. Por otra parte, debe pronunciarse sobre la necesidad de que la Unión defienda sus intereses comerciales y también dar su opinión sobre la necesidad de disponer de un marco normativo. El Parlamento debe fomentar los debates abiertos y «ciudadanos». Debe ser la institución que afirme que el respeto de la vida humana y del trabajo digno es el mismo en todas partes y para todos, y que la significación de los derechos medioambientales y sociales (derechos sindicales, lucha contra el trabajo infantil, etc.) comporta un aspecto universal.

A esta problemática se añaden diferentes niveles de tratamiento de la cuestión, a saber, un nivel multilateral, un nivel bilateral y un nivel unilateral.

I. Los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en las relaciones comerciales multilaterales

Tal como se expone más arriba, es primordial que se favorezca la coherencia de las políticas desarrolladas por las instituciones internacionales y se establezca una nueva gobernanza mundial coordinada por la Organización Mundial del Comercio, la Organización Internacional del Trabajo y una (¿futura?) organización mundial del medioambiente. Ya sabemos que es difícil incluir en la regulación del comercio internacional normas ajenas al ámbito del comercio; por ello, determinadas ideas fundamentales relacionadas con el respeto de las normas sociales podrían tenerse en cuenta de manera más concreta intensificando el diálogo con la OIT. En este sentido, sería necesario reforzar el papel que desempeña la OIT y dotarla de un órgano de interpretación de normas. Además de recomendarse el respeto obligatorio de las normas principales de la OIT por parte de todos, debería recurrirse a esta organización cuando se traten las cuestiones de los derechos laborales fundamentales en el marco de la solución de contenciosos internacionales, entre los cuales figuran los litigios comerciales (a modo de remisión de una cuestión prejudicial de la OMC a la OIT).

Si bien en el ámbito comercial todavía se toman poco en consideración las normas sociales, en materia medioambiental, por el contrario, parece estimarse ahora que las medidas comerciales que requieren los acuerdos medioambientales multilaterales para alcanzar objetivos medioambientales considerados como «legítimos» por consenso multilateral y que no constituyen una mera restricción encubierta al comercio están cubiertas por las excepciones previstas en el artículo XX del GATT.

Por último, en relación con la cuestión medioambiental sería pertinente crear una organización mundial específica. Si su mandato se define correctamente y con claridad respecto de las demás organizaciones internacionales, a semejanza de la OMC, y si dicho mandato le permite actuar sobre la base de principios generalmente admitidos, esta organización, que se podría denominar Organización Mundial del Medio Ambiente, podría tener como cometido la definición y aplicación de las normas medioambientales y se le podrían remitir los casos de competencia medioambiental desleal.

Finalmente, para la cuestión de los derechos humanos habría que intensificar la cooperación a escala multilateral entre la OMC y las principales instituciones de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos. La experiencia acumulada por el Alto Comisionado podría, por ejemplo, tomarse en consideración en el marco de los grupos especiales de la OMC y del Órgano de Apelación cuando se constaten violaciones graves de los derechos humanos.

II. Los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales bilaterales

La cuestión relativa a la obligación de aplicar estas normas en el marco de los acuerdos comerciales bilaterales es particularmente sensible y pone de manifiesto la capacidad o incapacidad de la Unión Europea para imponer la aplicación y el respeto de las mismas.

En las negociaciones bilaterales concluidas recientemente o en curso, la Unión se ha esforzado por incluir normas sociales en los acuerdos de libre comercio, pero en ocasiones ha tenido que enfrentarse a la hostilidad de determinados países que consideraban dichas normas como barreras proteccionistas. Asimismo, la Unión tiene dificultades con países que, si bien han firmado los convenios de la OIT, no respetan los derechos sindicales.

No obstante, dentro de los acuerdos de libre comercio se han observado avances concretos en la negociación de los capítulos sobre el desarrollo sostenible. En efecto, uno de los principios de base de determinados acuerdos de libre comercio es el compromiso de las partes de respetar los derechos humanos y el desarrollo de una economía sostenible basada en la protección y el fomento de los derechos de los trabajadores y del medio ambiente.

Por el contrario, para que los capítulos sobre el desarrollo sostenible puedan ser respetados por ambas partes, habrá que elaborar mecanismos de vigilancia mutua y prácticas incitativas. Por ejemplo, se podría reflexionar sobre la posibilidad de proceder a liberalizaciones condicionales, tales como un acortamiento del calendario de desmantelamiento o el acceso a un mercado adicional en caso de respeto o no de determinada norma social o medioambiental. También habría que disponer de un «cursor» para los requisitos que se desplazase en función del país y de su situación económica, lo que permitiría graduar y flexibilizar el requisito de respeto de las normas sociales y medioambientales.

Por último y sumamente importante, hay que fortalecer los grupos de arbitraje y los foros de intercambio y de diálogo que permiten una mayor participación de la sociedad civil y que, con el tiempo, ejercen un auténtico efecto de palanca en las políticas internas de los países socios. También sería posible crear «observatorios» bilaterales comunes para disponer de un foro de intercambio de puntos de vista entre los gobiernos, el Parlamento Europeo, los interlocutores sociales y la sociedad civil en sentido amplio. Finalmente se ha de solicitar a la Comisión que elabore estudios de impacto sobre los derechos humanos para completar los estudios de impacto sobre el desarrollo sostenible, incluyendo indicadores comerciales inteligibles basados en los derechos humanos y en las normas medioambientales y sociales.

III. Los derechos humanos en las normas sociales y medioambientales en las relaciones comerciales unilaterales: SPG y SPG +

Estos instrumentos permiten resaltar los principios y derechos fundamentales de la Unión Europea. Ahora bien, el SPG, que permite a la Unión conceder unilateralmente preferencias comerciales, se ha «burocratizado» considerablemente al aplicar unos criterios de concesión y retirada de las preferencias poco transparentes. Por ello, en el marco de la revisión del Reglamento SPG, la Unión debería poder determinar los países beneficiarios teniendo en cuenta, por ejemplo, su nivel de desarrollo, y garantizar el seguimiento de los compromisos asumidos por dichos países para las cuestiones referentes a los derechos humanos y a las normas medioambientales y sociales. Por último, la Comisión podría estudiar la posibilidad de establecer un marco de cooperación entre la Unión y los países beneficiarios del SPG para facilitar las investigaciones y el seguimiento de los casos litigiosos, así como un mayor número de medidas de acompañamiento.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (7.10.2010)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre derechos humanos y normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales
(2009/2219(INI))

Ponente de opinión: David Martin

SUGERENCIAS

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Recuerda que los derechos económicos y sociales son parte integrante de los derechos humanos desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) en 1948; considera que corresponde a la UE ayudar a aplicarlos a los países menos avanzados y a los países en desarrollo con los que firma acuerdos internacionales, incluidos acuerdos comerciales;

2.  Pide a la Comisión que sólo celebre acuerdos comerciales a condición de que dichos acuerdos contengan cláusulas relativas a la democracia y a los derechos humanos, así como a las normas sociales, sanitarias y medioambientales; reitera una vez más su petición a la Comisión y al Consejo de que hagan efectivas dichas cláusulas, ya integradas en los acuerdos internacionales vigentes, y, consiguientemente, que establezcan un mecanismo adaptado conforme a los artículos 8, 9 y 96 del Acuerdo de Cotonú;

3.  Solicita que todas las negociaciones y acuerdos comerciales de la Unión Europea con terceros países incluyan una cláusula relativa a los derechos humanos y una evaluación previa del impacto de los acuerdos en cuestión, que tenga en cuenta la situación en materia de derechos humanos de todas las partes de estos acuerdos; considera que esta evaluación debe incluir reuniones con los defensores de los derechos humanos que trabajen en los países en cuestión;

4.  Opina que, sobre todo en el ámbito de los derechos humanos, las políticas nacionales y exteriores de la UE han de ser coherentes y respetar en todo momento los principios contemplados en el título V, capítulo 1, del Tratado de la UE, referentes a la democracia y el Estado de Derecho, así como a la universalidad, inalienabilidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; a este respecto subraya que la credibilidad internacional de la UE como promotora de los derechos humanos depende de su capacidad a la hora de garantizar que las empresas transnacionales de la UE respeten los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en sus actividades en terceros países, en particular en los países en desarrollo; solicita la pronta aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos y, a su vez, de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales; opina que la UE debe aplicar el CEDH en sus actividades en terceros países, tal como recomienda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

5.  Pide a la Comisión que, como representante de la Unión y de los Estados miembros, defienda ante la OMC y sus miembros la necesidad de tener en cuenta los derechos humanos, así como las normas sociales, sanitarias y medioambientales, en el marco de las negociaciones comerciales y, en particular, en la negociación del Acuerdo de Doha, y que vele, en concreto, por su aplicación y promoción en el marco de la aplicación de los acuerdos comerciales; pide a la Comisión que invite a la OMC y a sus miembros a admitir, de entrada como observadores, a las delegaciones de la OIT y a la secretaría de la OIT, así como a las secretarías de los acuerdos medioambientales multilaterales e internacionales;

6.  Pide encarecidamente a la Unión que, en las negociaciones de los acuerdos comerciales, haga hincapié en el derecho de acceso a los recursos naturales y que defienda los derechos de los pueblos autóctonos e indígenas por lo que respecta al acceso a los recursos naturales esenciales; pide a la Comisión que en las negociaciones y los acuerdos comerciales internacionales integre la problemática de la adquisición y la propiedad de tierras en los terceros países, en particular en los menos avanzados y en los países en desarrollo;

7.  Solicita a la Comisión que aplique la Resolución del Parlamento, de 10 de marzo de 2010, sobre el Reglamento por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas; le pide, en consecuencia, que desarrolle un sistema de evaluación comparativa más coherente y más justo para todos los países que reciben asistencia de dicho sistema para controlar de forma clara, transparente y contradictoria tanto los logros como los reveses que experimenta el desarrollo de los derechos humanos a nivel social y político, incluidos los derechos sociales, económicos, culturales y medioambientales;

8.  Opina, no obstante, que la insistencia unilateral en la vigencia a nivel práctico de los derechos humanos universales niega el hecho de que su aplicación requiere también recursos financieros que, dadas las circunstancias, no pueden recabar únicamente los países de economía emergente y los países en desarrollo;

9.  Hace hincapié en que el Acuerdo ADPIC está encaminado a promover el derecho a la salud; opina que la UE debe garantizar que cualquier acuerdo comercial que incorpore cláusulas «ADPIC-plus» debe respetar plenamente los derechos humanos y fomentar de manera proactiva el derecho a la salud, especialmente en los países en desarrollo;

10. En este contexto, considera que, en la futura legislación, el Parlamento debe insistir en un acuerdo en el que sólo la Comisión pueda suspender temporalmente las ventajas comerciales, incluidas aquellas que son el resultado de los acuerdos de libre comercio, si existen pruebas suficientes de la violación de los derechos humanos o de los derechos laborales, o que las pueda suspender la Alta Representante/Vicepresidenta o la Comisión a petición de un determinado número de Estados miembros y/o del Parlamento Europeo;

11. Opina que la UE debe controlar y aplicar de manera efectiva las cláusulas relativas a los derechos humanos que figuran en sus acuerdos comerciales; destaca la importancia de la posibilidad de una suspensión temporal de preferencias comerciales en caso de violaciones de derechos humanos, en particular en el ámbito laboral; pide a la Comisión que facilite información sobre la viabilidad del establecimiento de un organismo de arbitraje jurídicamente vinculante y del procesamiento internacional de las empresas transnacionales;

12. Subraya que hay que encontrar el modo de controlar más de cerca las acusaciones de violaciones serias y sistemáticas de los derechos humanos y laborales; en este contexto, sugiere que habría que considerar asociar a los representantes de la Unión Europea (en la actualidad de la Comisión o en el futuro del SEAE) en misiones de investigación llevadas a cabo en virtud de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas cuando haya implicaciones para los acuerdos comerciales de la Unión Europea;

13. Hace referencia al hecho de que, independientemente de que la introducción de cláusulas sociales, medioambientales y en materia de derechos humanos en los acuerdos comerciales internacionales es muy plausible, se trata de requisitos mínimos y de un instrumento más, y destaca que debe impedirse a toda costa que se abuse de ellas con fines proteccionistas, por lo que debe adoptarse un enfoque en la aplicación de dichas cláusulas basado en consultas a todas las partes y en su asociación democrática al proceso de toma de decisiones;

14. Pide encarecidamente a la Comisión que presente rápidamente una propuesta de reglamento que prohíba las importaciones a la Unión Europea de productos generados recurriendo a formas modernas de esclavitud, y al trabajo forzado, especialmente cuando se trate de grupos vulnerables, en violación de las normas fundamentales relativas a los derechos humanos, y opina que dicho reglamento debe hacer referencia a los derechos contemplados tanto en la Convención internacional sobre los Derechos del Niño como en la Declaración de 1998 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo; hace hincapié en que dicho reglamento debería permitir que la Unión Europea investigue quejas específicas cuando parezca que hay pruebas suficientes de que se ha producido una violación de dichas normas internacionales; pide a la Comisión que, en tanto no entre en vigor dicho Reglamento, refuerce los controles sobre las importaciones y supervise las normas éticas en la cadena de suministro en los países que exportan hacia la UE;

15. Pide a todos los Estados miembros que apliquen el Reglamento (CE) n° 1236/2005 del Consejo[1], de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que establezcan que sus disposiciones son vinculantes en todos los acuerdos comerciales internacionales;

16. Considera que los derechos sociales son derechos universales que no solo se pueden proclamar, sino que también se debe promover su aplicación concreta; pide, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que ayuden con espíritu solidario, precisamente a los países más pobres del mundo, en la aplicación de estos derechos;

17. Pide a la Comisión que revise las normativas relativas a las exportaciones de la UE a la luz del alcance de la transferencia de tecnologías producidas con arreglo a normas europeas, incluidos los teléfonos móviles, las redes de comunicación y los programas de escaneado y censura en Internet, la doble utilización, la recogida de datos y la extracción de datos, incluidos los de carácter privado, a regímenes opresores; pide a la Comisión que presente una propuesta de reglamento sobre un nuevo sistema de licencias si esta revisión sugiere que es necesario tomar medidas legislativas;

18. Pide que se realicen regularmente evaluaciones sobre los compromisos en materia de derechos humanos contemplados en los acuerdos comerciales internacionales.

19. Insta a la Comisión a que revise los reglamentos en materia de exportación de la UE en el ámbito de la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armas y material conexo de todo tipo, incluidos munición, equipamientos y piezas de repuesto, a los países o regímenes que los utilicen probablemente para la represión interna de la sociedad civil y para violar los derechos humanos;

20. Exige que, paralelamente al compromiso con los derechos humanos, la ayuda al desarrollo y los acuerdos comerciales internacionales, se potencie de forma persistente el proceso de desarrollo regional con arreglo a los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas;

21. Alienta a los representantes de la Unión Europea (en la actualidad de la Comisión o en el futuro del SEAE) a que compartan con la comunidad empresarial información sobre situaciones relativas a los derechos humanos.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

5.10.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

50

1

0

Miembros presentes en la votación final

Gabriele Albertini, Bastiaan Belder, Frieda Brepoels, Elmar Brok, Michael Gahler, Marietta Giannakou, Ana Gomes, Andrzej Grzyb, Heidi Hautala, Richard Howitt, Anneli Jäätteenmäki, Ioannis Kasoulides, Tunne Kelam, Nicole Kiil-Nielsen, Andrey Kovatchev, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Vytautas Landsbergis, Krzysztof Lisek, Sabine Lösing, Barry Madlener, Mario Mauro, Kyriakos Mavronikolas, Willy Meyer, Francisco José Millán Mon, Alexander Mirsky, María Muñiz De Urquiza, Norica Nicolai, Raimon Obiols, Kristiina Ojuland, Pier Antonio Panzeri, Ioan Mircea Paşcu, Alojz Peterle, Libor Rouček, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Nikolaos Salavrakos, Jacek Saryusz-Wolski, Adrian Severin, Marek Siwiec, Ernst Strasser, Zoran Thaler, Inese Vaidere, Graham Watson, Boris Zala

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Reinhard Bütikofer, Carlo Casini, Nikolaos Chountis, Monica Luisa Macovei, Marietje Schaake, György Schöpflin, Dominique Vlasto

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Marie-Christine Vergiat

  • [1]  DO L 200 de 30.7.2005, p. 1.

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (25.10.2010)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales
(2009/2219(INI))

Ponente de opinión: Filip Kaczmarek

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Observa que el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que «la Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo», y señala que, como resultado, antes de la firma de cualquier acuerdo comercial, la UE está obligada a evaluar seriamente el conjunto de las repercusiones para el desarrollo, y principalmente la erradicación de la pobreza;

2.  Recuerda que la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de las Naciones Unidas de 1986 confirma que «el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social [y] cultural, […] a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él»; considera, por tanto, que la UE tiene la obligación de no menoscabar este derecho y de contribuir efectivamente a integrarlo en sus acuerdos internacionales y a velar por que sirva de orientación para las políticas europeas;

3.  Lamenta que siga faltando un enfoque holístico con respecto a la manera en que las empresas respetan los derechos humanos a nivel mundial, lo cual permite a determinados Estados y empresas eludirlos; pide a la Comisión que adopte medidas, a nivel de la OCDE, para racionalizar y establecer marcadores para las iniciativas privadas en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas, en particular mediante el establecimiento de un documento único de referencia sobre las normas y prácticas adecuadas que debería seguir toda empresa socialmente responsable;

4.  Acoge con satisfacción los acuerdos de libre comercio y todos los esfuerzos encaminados a fomentar el comercio con los países en desarrollo y entre los mismos en tanto que vía fiable hacia un desarrollo sólido y sostenible; alienta, en particular, las zonas regionales de libre comercio como un medio para promover, a través de las reducciones arancelarias, el comercio entre los países en desarrollo, respetando al mismo tiempo las normas de la OMC;

5.  Señala que en muchos países en desarrollo la pesca, en particular la pesca artesanal, y las industrias afines desempeñan un papel fundamental a la hora de garantizar la seguridad alimentaria, crear puestos de trabajo, generar ingresos gubernamentales y exportaciones y mantener las comunidades locales; considera esencial que se tengan en cuenta los intereses de las poblaciones locales y sus derechos soberanos sobre los recursos naturales; expresa su preocupación por el hecho de que la pesca excesiva y la pesca ilegal puedan contribuir a la migración y atentar gravemente contra el desarrollo sostenible; insiste, por consiguiente, en que los acuerdos pesqueros de la UE con los países en desarrollo deben contribuir a fomentar la industria pesquera nacional (con especial atención a los operadores y empresas pesqueras de pequeño y mediano tamaño), vigilar las poblaciones de peces, luchar contra la pesca excesiva y la pesca ilegal, proteger la biodiversidad y respaldar y promover la mejora de los estándares en términos de salud e higiene;

6.  Invita a la UE a promover de forma activa la responsabilidad social de las empresas a través de sus acuerdos comerciales, con miras a un entorno comercial mundial más ético en términos sociales y medioambientales;

7.  Insta a la Comisión a que insista en el respeto de las normas laborales fundamentales de la OIT como condición sine qua non para celebrar acuerdos comerciales y fomente la amplia adhesión a los sistemas que protegen los derechos de los trabajadores y el medio ambiente, como la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas o el Proceso de Kimberly en la industria del diamante; muestra su satisfacción, en este contexto, por la adopción en los Estados Unidos de una nueva ley sobre «minerales de guerra», y pide a la Comisión y al Consejo que estudien una iniciativa legislativa de este tipo;

8.  Pide que los acuerdos comerciales de la UE establezcan de forma eficaz los máximos niveles de transparencia, unas normas estrictas en materia de contratación pública y la presentación de informes por países y por sectores tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, con el fin de luchar contra la fuga ilegal de capitales;

9.  Señala que, a pesar de que los efectos del cambio climático se hacen sentir sobre todo en los países en desarrollo, son las naciones industrializadas las que deberían asumir principalmente la carga de la responsabilidad por este fenómeno; considera, por tanto, que las relaciones comerciales de la UE no solo deben evitar provocar daños al medio ambiente, sino que deberían contribuir de forma activa al desarrollo sostenible en todo el mundo;

10. Destaca las enormes disparidades entre las economías desarrolladas y las naciones más pobres en términos de capacidad y potencial; invita por tanto a la Comisión a reflejar mejor las necesidades de los países ACP en su enfoque de cara a la negociación de los Acuerdos de Asociación Económica, asegurando que los países que prefieran no firmar AAE no se vean penalizados por ello;

11. Pide a la Comisión que utilice de mejor modo los mecanismos de condicionalidad presentes en instrumentos como el SPG y el Acuerdo de Cotonú para hacer valer los derechos humanos; insta a la Comisión a mejorar su apoyo en terceros países por lo que respecta al desarrollo de unas instituciones judiciales capaces de pedir cuentas a las empresas en caso de violaciones de los derechos humanos;

12. Invita a la Comisión a velar por que los parlamentos de los países socios sean asociados a las negociaciones comerciales, con vistas a mejorar la gobernanza y el control democrático en los países en desarrollo.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

25.10.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

14

3

0

Miembros presentes en la votación final

Michael Cashman, Nirj Deva, Leonidas Donskis, Catherine Grèze, Eva Joly, Filip Kaczmarek, Franziska Keller, Gay Mitchell, Bill Newton Dunn, Birgit Schnieber-Jastram

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Eduard Kukan, Judith Sargentini, Horst Schnellhardt, Patrizia Toia

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Eider Gardiazábal Rubial, Jolanta Emilia Hibner, Paul Rübig

OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (3.5.2010)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre disposiciones relativas a derechos humanos y criterios sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales
(2009/2219(INI))

Ponente de opinión: Richard Howitt

SUGERENCIAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Pide a la Unión Europea que mantenga el respeto de los principios de un comercio gestionado y justo, que han caracterizado el desarrollo de sus propios países y de países en desarrollo exitosos, incluidos los tigres asiáticos, mediante el rechazo del proteccionismo o de cualquier tentativa de socavar las ventajas comparativas legítimas de los países en desarrollo que no debiliten los derechos humanos, laborales y sindicales, y que aplique una interpretación del artículo XXIV de la OMC diferente de la actual para permitir las exenciones a sectores vulnerables de producción y de otro tipo con respecto a los acuerdos comerciales, siempre que ello esté justificado;

2.  Confirma que todos los acuerdos comerciales han de requerir a todas las partes que ratifiquen, apliquen y pongan en práctica efectivamente los convenios clave de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, y que el capítulo sobre desarrollo sostenible tenga el mismo carácter vinculante que las disposiciones de acceso al mercado y esté sujeto al mismo mecanismo de solución de conflictos;

3.  Insiste en que la Comisión, al mismo tiempo que trabaja eficazmente con la OIT y otros órganos creados en virtud de los Tratados, ha de continuar asumiendo su responsabilidad de evaluar el impacto de las negociaciones comerciales en los derechos sociales, ambientales y humanos, prestando especial atención al fomento del trabajo digno para todos, y de consultar a los sindicatos como interlocutores sociales reconocidos y a las ONG de la UE y de terceros países que actúan en los sectores medioambiental y social de manera transparente durante todas las etapas del proceso de negociación y de aplicación de los acuerdos comerciales, garantizándoles un derecho claro a plantear sus inquietudes u objeciones para que la propia Comisión las estudie y tome medidas al respecto;

4.  Pide que, en los futuros acuerdos comerciales y en la revisión de la normativa sobre el SPG +, se superen las carencias existentes en lo referente a la coherencia, la transparencia y la imparcialidad en el procedimiento mediante la aplicación de criterios y puntos de referencia transparentes sobre el respeto de los derechos laborales, medioambientales y humanos en países asociados, incluida toda recomendación específica de mejora, si procede;

5.  Acoge con satisfacción que se recurra al uso de las evaluaciones de los efectos sobre la sostenibilidad, pero lamenta que no se actúe de una forma plenamente acorde a sus resultados, como sucede en el África occidental, los países del Mediterráneo y Colombia, así como América en su conjunto; pide que se haga más hincapié en la utilización de la capacidad de influencia de la UE para lograr mejoras concretas con respecto a los derechos humanos, la normativa laboral, el desarrollo sostenible y la buena gobernanza, tanto en la fase previa a la finalización de los acuerdos comerciales como durante su aplicación posterior;

6.  Reconoce que los acuerdos comerciales actuales y futuros se están negociando en el contexto de una depresión económica que, según las previsiones, aumentará en ocho millones el número de personas desempleadas en países de la OCDE en dos años; señala que la extraterritorialización origina una gran parte de las pérdidas de puestos de trabajo, por ejemplo en Irlanda y Portugal (uno de cada cuatro), Dinamarca (uno de cada seis), Estonia y Eslovenia (uno de cada siete); reconoce asimismo que la política comercial de la UE debería intentar evitar una disminución desproporcionada o acelerada de las cuotas de mercado y los niveles de empleo de la UE en cualquier sector que se tenga en cuenta y, si procede, asegurar un mayor acceso al mercado para los exportadores de la UE; pide que los acuerdos comerciales se celebren teniendo en cuenta el margen de acción del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de la UE para ofrecer unos niveles de ayuda adecuados en la reestructuración resultante;

7.  Pide que las negociaciones comerciales de la UE promuevan obligaciones y derechos para los inversores y las empresas, con arreglo a lo establecido en el «proceso de Heiligendamm», iniciado por la ex Presidencia alemana con la OIT, la OCDE y las Naciones Unidas; señala que, en línea con las nuevas normas en materia de inversión responsable basadas en las disposiciones pertinentes del Tratado de Lisboa, el capítulo de desarrollo sostenible debe incorporar todas las normas sobre inversiones establecidas en los acuerdos de libre comercio; opina que todos los acuerdos comerciales deben exigir el cumplimiento de las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales, de la Declaración tripartita de la OIT sobre las empresas multinacionales y la política social, del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de las recomendaciones del Representante Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y las empresas transnacionales y las empresas comerciales;

8.  Solicita que las reclamaciones sobre problemas sociales sean objeto de decisiones periciales verdaderamente independientes, y que se asocie a las mismas a organizaciones comunitarias y de trabajadores representativas; considera que al menos uno de los peritos interesados debería proceder de la OIT, y que sus recomendaciones deben formar parte de un proceso definido que establezca un tratamiento con la debida celeridad de las cuestiones planteadas, de modo que las deliberaciones de los peritos no se limiten a la emisión de informes y recomendaciones, sino que resulten en unas disposiciones de revisión y seguimiento permanentes, en particular con objeto de mantener la presión sobre los gobiernos que permiten violaciones de los derechos de los trabajadores en su territorio;

9.  Insiste en que cualquier inclusión en los acuerdos comerciales del «Modo IV» sobre la circulación temporal de mano de obra ha de vincularse a la observancia de las normas fundamentales del trabajo, incluidas las relativas al periodo de estancia, el salario mínimo y los convenios salariales colectivos, así como de las normas laborales nacionales y de los convenios colectivos en los países asociados;

10. Pide que la UE apoye la ampliación del mecanismo de revisión de la política comercial de la OMC para abarcar los aspectos del desarrollo sostenible relacionados con el comercio, incluido el cumplimiento de las normas fundamentales del trabajo, y la enmienda a la «definición de subvención» en el Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, con miras a garantizar el cumplimiento de las normas fundamentales del trabajo y el respeto de los derechos humanos en las zonas francas industriales; invita asimismo a la Delegación de Ginebra de la UE a revivir y mantener el grupo informal de «amigos del trabajo» que estableció para promover las normas del trabajo en la OIT;

11. Exige que todos los futuros acuerdos comerciales establezcan la prohibición de la explotación del trabajo infantil, en particular en la extracción y la transformación de piedra natural, e incluyan un sistema uniforme europeo de certificación que garantice que la piedra natural y los productos de piedra natural importados han sido producidos de manera demostrable a lo largo de toda la cadena de creación del valor sin que mediara explotación del trabajo infantil en el sentido del Convenio 182 de la OIT.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

28.4.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

21

3

Miembros presentes en la votación final

Regina Bastos, Edit Bauer, Jean-Luc Bennahmias, Pervenche Berès, Mara Bizzotto, Martin Callanan, David Casa, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Philip Claeys, Derek Roland Clark, Sergio Gaetano Cofferati, Marije Cornelissen, Tadeusz Cymański, Frédéric Daerden, Proinsias De Rossa, Sari Essayah, João Ferreira, Pascale Gruny, Thomas Händel, Marian Harkin, Roger Helmer, Stephen Hughes, Liisa Jaakonsaari, Danuta Jazłowiecka, Ádám Kósa, Jean Lambert, Veronica Lope Fontagné, Olle Ludvigsson, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Csaba Őry, Siiri Oviir, Rovana Plumb, Konstantinos Poupakis, Sylvana Rapti, Licia Ronzulli, Elisabeth Schroedter, Jutta Steinruck, Traian Ungureanu

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Raffaele Baldassarre, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Véronique Mathieu, Gesine Meissner, Ria Oomen-Ruijten, Evelyn Regner, Csaba Sógor, Emilie Turunen, Gabriele Zimmer

OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (28.4.2010)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre disposiciones relativas a derechos humanos y criterios sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales
(2009/2219(INI))

Ponente de opinión: Thomas Ulmer

SUGERENCIAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Considera que en los acuerdos comerciales internacionales deben adoptarse medidas concernientes al cumplimiento de normas medioambientales y sanitarias importantes, así como de aspectos relativos a la salud de los animales;

2.  Reconoce que los acuerdos comerciales internacionales pueden impulsar mejoras de las normas medioambientales y en materia de derechos humanos mediante compromisos vinculantes, siempre que tales compromisos se apliquen, se supervisen y se ejecuten de la manera correcta;

3.  Insta a la Comisión a que trabaje en la definición contractual de los derechos ambientales y humanos y de las normas de salud en los acuerdos comerciales bilaterales, incluidos aquellos que se están negociando con Corea del Sur, Perú, Colombia, India, los países ACP, el Consejo de Cooperación del Golfo, y una serie de países que participan en la Política Europea de Vecindad (PEV), con atención específica a los derechos de los trabajadores y la protección de los niños y las mujeres, así como a las normas sobre el cambio climático, la seguridad de los productos y la información al consumidor;

4.  Toma nota de que las medidas y políticas en materia de cambio climático están cada vez más entrecruzadas con el comercio internacional; pide a la Organización Mundial del Comercio que no deje de incluir la cuestión del cambio climático como parte de su programa de trabajo y que defina normas y estándares específicos a este respecto;

5.  Considera que la Organización Mundial del Comercio debe supervisar el cumplimiento efectivo de las obligaciones e insiste en que la Comisión, como representante de la Unión Europea ante la Organización Mundial del Comercio, debe estar plenamente implicada en dicha supervisión;

6.  Insta a la armonización de las normas medioambientales y de los requisitos sanitarios como un objetivo último al que se ha de aspirar a escala mundial, e insiste en la necesidad de desarrollar y mejorar dichas normas a escala regional cuando se apliquen los acuerdos comerciales internacionales;

7.  Considera que el respeto a las normas medioambientales, sociales y sanitarias debe ser un requisito previo en las negociaciones comerciales internacionales;

8.  Solicita que se establezca un organismo de resolución de litigios vinculante;

9.  Se pronuncia a favor de la concesión de preferencias a los países de economía emergente; como emergentes se consideran aquellos países que ya no presentan todas las características típicas de los países en desarrollo, lo que permite prever que, en un futuro, podrán superar las características estructurales típicas de un país en desarrollo gracias a dinámicas económicas propias;

10. Exige que la Comisión inste a la Organización Mundial del Comercio (OMC) a que, en casos de litigio, no tome decisiones únicamente con arreglo a criterios de política comercial. La admisibilidad de medidas de carácter transfronterizo para la protección del medio ambiente y de la salud no debería depender de si, en opinión de la OMC, las intervenciones causan o no distorsiones en el libre mercado.

11. Toma nota de que los futuros acuerdos comerciales se podrían concluir teniendo en cuenta la crisis financiera actual. Esto no debe dar lugar a que se desatiendan las normas sociales y medioambientales, especialmente en cuanto a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la gestión de residuos peligrosos, para alcanzar otros objetivos;

12. Reconoce que unas normas estrictas de protección medioambiental y derechos laborales en la UE situarían en una posición de desventaja competitiva a las empresas europeas que compiten con productos y servicios de terceros países en los que existen normas menos estrictas en este ámbito; considera que la mejora y el fortalecimiento de dichas normas en terceros países, mediante condiciones recogidas en acuerdos comerciales internacionales, traería consigo una competencia más justa para las empresas europeas, al tiempo que mejoraría la protección medioambiental y los derechos humanos, sociales y laborales en esos terceros países;

13. Opina que la Organización Mundial del Comercio y los Estados miembros de la UE deben llegar a un acuerdo respecto a la creación de un mercado mundial abierto de bienes, servicios y tecnologías medioambientales, como forma de fortalecer el comercio internacional y de facilitar la libertad de movimiento de tecnologías e inversiones ecológicas en la economía global;

14. Insta a la Comisión a que insista en la adopción de un Acuerdo sobre bienes y servicios medioambientales como parte de las negociaciones de la OMC en la Ronda de Doha, con el objetivo de liberalizar el comercio de tecnologías clave respetuosas con el clima;

15. Pide a la Comisión que lleve a cabo evaluaciones periódicas de los acuerdos comerciales y que mantenga al Parlamento regularmente informado y al tanto de dichas evaluaciones, y a que vele también por la cooperación con los órganos reguladores nacionales e internacionales, los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales para garantizar el cumplimiento de las normas medioambientales, sanitarias y sociales;

16. Destaca que el ámbito del comercio y el respeto de las normas sociales, medioambientales y en materia de derechos humanos constituyen un bien importante para lograr la paz y el bienestar mundiales, pero que no se puede recurrir a ellos como solución de todos los problemas entre los Estados del mundo; toma nota, no obstante, de que se puede superar el estancamiento en la situación política mediante el fortalecimiento de las relaciones comerciales, garantizando así la definición de intereses comunes, sobre todo en el ámbito de la protección medioambiental, como forma de dirimir conflictos;

17. Pide a la Comisión que, sobre la base del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión, informe al Parlamento detalladamente, en cualquier momento durante las negociaciones de los acuerdos comerciales internacionales, sobre todos los temas pertinentes;

18. Pide a la Comisión que, sobre la base de la ampliación de poderes del Parlamento como consecuencia del Tratado de Lisboa, garantice un flujo de información eficaz y que reconozca en todo momento el estatuto de observador del Parlamento, a través de sus representantes, para así garantizar el acceso a todas las reuniones y documentos relevantes.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

27.4.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

52

0

0

Miembros presentes en la votación final

János Áder, Elena Oana Antonescu, Kriton Arsenis, Pilar Ayuso, Paolo Bartolozzi, Sandrine Bélier, Sergio Berlato, Martin Callanan, Nessa Childers, Chris Davies, Esther de Lange, Anne Delvaux, Edite Estrela, Elisabetta Gardini, Françoise Grossetête, Satu Hassi, Dan Jørgensen, Karin Kadenbach, Christa Klaß, Holger Krahmer, Jo Leinen, Corinne Lepage, Peter Liese, Linda McAvan, Radvilė Morkūnaitė-Mikulėnienė, Miroslav Ouzký, Vladko Todorov Panayotov, Gilles Pargneaux, Antonyia Parvanova, Andres Perello Rodriguez, Mario Pirillo, Frédérique Ries, Anna Rosbach, Oreste Rossi, Dagmar Roth-Behrendt, Daciana Octavia Sârbu, Carl Schlyter, Richard Seeber, Theodoros Skylakakis, Catherine Soullie, Anja Weisgerber, Glenis Willmott, Sabine Wils, Marina Yannakoudakis

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Matthias Groote, Marisa Matias, Michèle Rivasi, Michail Tremopoulos, Thomas Ulmer, Anna Záborská

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Barbara Matera, Søren Bo Søndergaard

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

26.10.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

2

4

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Kader Arif, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Marielle De Sarnez, Harlem Désir, Christofer Fjellner, Joe Higgins, Yannick Jadot, Bernd Lange, Vital Moreira, Tokia Saïfi, Helmut Scholz, Gianluca Susta, Keith Taylor, Jan Zahradil, Pablo Zalba Bidegain

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Catherine Bearder, George Sabin Cutaş, Béla Glattfelder, Małgorzata Handzlik, Salvatore Iacolino, Elisabeth Köstinger, Jarosław Leszek Wałęsa

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Jean-Pierre Audy, Ricardo Cortés Lastra, Jelko Kacin, Vytautas Landsbergis, Evžen Tošenovský