INFORME sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional

11.11.2010 - (2009/2201(INI))

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Harlem Désir

Procedimiento : 2009/2201(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0317/2010

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (2009/2201(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vistos los artículos 12, 21, 28, 29, 30 y 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–   Vistos los artículos 2, 3 y 6 del Tratado de la Unión Europea,

–   Vistos los artículos 9, 10, 48, 138, 139, 153, 156, 191, 207 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Vistos los principios rectores de la OCDE para las empresas multinacionales, la «Declaración de principios tripartita sobre las empresas multinacionales y la política social» de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y los códigos de conducta acordados bajo la égida de organizaciones internacionales como la FAO, la OMS y el Banco Mundial, así como los esfuerzos realizados bajo los auspicios de la UNCTAD con respecto a las actividades de las empresas en los países en desarrollo,

–   Vistos la iniciativa de Pacto Mundial (Global Compact) lanzada por las Naciones Unidas en septiembre de 2000, el informe del Secretario General de las Naciones Unidas de 10 de agosto de 2005 sobre el pacto mundial y el refuerzo de la cooperación entre las Naciones Unidas y todos los socios afectados, en particular el sector privado (05‑45706 (E) 020905), el anuncio del Pacto Mundial y de la iniciativa Global Reporting de las Naciones Unidas, de 9 de octubre de 2006, y los principios para la inversión responsable proclamados en enero de 2006 por las Naciones Unidas y coordinados por la iniciativa financiera del PNUMA y el Pacto Mundial,

–   Vistas las normas de las Naciones Unidas sobre las responsabilidades de las sociedades transnacionales y otras empresas en la esfera de los derechos humanos adoptadas en diciembre de 2003[1],

–   Vistas la iniciativa Global Reporting Initiative (GRI), lanzada en 1997[2], las directrices actualizadas del G‑3 para la elaboración de informes sobre el desarrollo sostenible, publicadas el 5 de octubre de 2006, y las directrices G‑4 que prepara actualmente la iniciativa GRI,

–   Vistos los resultados de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en 2002, y, en particular, la solicitud de iniciativas sobre la responsabilidad social de las empresas, así como las Conclusiones del Consejo de 3 de diciembre de 2002 sobre el seguimiento de la Cumbre[3],

–   Visto el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la responsabilidad en materia de derechos humanos de las empresas transnacionales y otras empresas, de 15 de febrero de 2005 (E/CN.4/2005/91, 2005),

–   Visto el informe del Representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales titulado «Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo», de 7 de abril de 2008 (A/HRC/8/5 2008), y los trabajos en curso sobre su próximo informe previsto para 2011,

–   Visto el informe de John Ruggie, Representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, sobre empresas y derechos humanos, y los avances hacia la puesta en marcha del marco «Proteger, respetar y remediar», de 9 de abril de 2010 (A/HRC/14/27),

–   Vistos los parámetros de referencia y los mecanismos de certificación y etiquetado en relación con el comportamiento de las empresas en materia de desarrollo sostenible, cambio climático o reducción de la pobreza, como la norma SA 8000 sobre la prohibición del trabajo infantil y las normas de la AFNOR y la ISO en materia de desarrollo sostenible,

–   Visto el proceso de Kimberley sobre el control del comercio de diamantes en bruto,

–   Vistas las iniciativas tomadas en los diferentes Estados miembros para promover la RSE y, en concreto, la creación en Dinamarca del Centro Gubernamental para la RSE, que coordina las iniciativas legislativas del Gobierno a favor de la RSE y elabora instrumentos prácticos destinados a las empresas[4],

–   Vistos el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales de 1966, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada el 13 de septiembre de 2007 por la Resolución 61/295 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989,

–   Vistos los convenios internacionales en materia de medio ambiente, como el Protocolo de Montreal sobre las sustancias que destruyen la capa de ozono (1987), el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos (1999), el Protocolo de Cartagena sobre la bioseguridad (2000) y el Protocolo de Kyoto (1997),

–   Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 14 de marzo de 2003, sobre el Libro Verde de la Comisión «Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas»,

–   Vistos el informe final y las recomendaciones del Foro Multilateral Europeo sobre la Responsabilidad Social de las Empresas celebrado el 29 de junio de 2004, incluida la recomendación nº 7 que apoya medidas encaminadas a lograr un marco jurídico adecuado,

–   Visto el Convenio de Bruselas de 1968, consolidado por el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil[5], así como el Libro Verde de la Comisión, de 21 de abril de 2009, sobre la revisión del Reglamento (CE) nº 44/2001,

–   Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas» (COM(2001)0366), recogido posteriormente en el Libro Blanco titulado «Comunicación de la Comisión relativa a la responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible» (COM(2002)0347),

–   Vista la Recomendación de la Comisión, de 30 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento, la medición y la publicación de las cuestiones medioambientales en las cuentas anuales y los informes anuales de las empresas (notificada con el número C(2001)1495)[6],

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de mayo de 2004, titulada «La dimensión social de la globalización: la contribución de la política comunitaria para que los beneficios se extiendan a todos» (COM(2004)0383),

–   Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, de 22 de marzo de 2006, titulada «Poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas» (COM(2006)0136),

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de mayo de 2006, titulada «Promover un trabajo digno para todos: contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo» (COM(2006)0249),

–   Visto el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), en vigor desde el 1 de enero de 2006, por el que se concede un acceso exento de aranceles o una reducción arancelaria para un elevado número de productos y que incluye asimismo un nuevo incentivo para países vulnerables que se enfrentan a necesidades comerciales, financieras o de desarrollo específicas,

–   Visto el apartado 6 del Tratado de Libre Comercio UE-Corea del Sur, firmado en octubre de 2009, en virtud del cual las partes deberán esforzarse para facilitar y promover el comercio de las mercancías que contribuyan al desarrollo sostenible, incluidas las inscritas en el marco de regímenes como el comercio justo y ético y las que impliquen la responsabilidad social de las empresas y su obligación de rendir cuentas,

–   Visto el artículo 270, apartado 3, del Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y Colombia y Perú, firmado en marzo de 2010, de acuerdo con el cual las partes se comprometen a promover las buenas prácticas comerciales relacionadas con la responsabilidad social de las empresas y reconocen que los mecanismos flexibles, voluntarios y basados en los incentivos pueden contribuir a la coherencia entre las prácticas mercantiles y los objetivos del desarrollo sostenible,

–   Vista la Resolución del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa al seguimiento del Libro Verde sobre la responsabilidad social de las empresas[7],

–   Vista la Resolución del Consejo, de 10 enero de 2003, relativa a la responsabilidad social de las empresas[8],

–   Vista la Resolución del Consejo, de 6 de febrero de 2003, relativa a la responsabilidad social de las empresas[9],

–   Vista la Decisión 2005/600/CE del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros, en la que se recomienda a los Estados miembros que alienten a las empresas a desarrollar la RSE[10],

–   Vistas las conclusiones del Consejo, de 14 de junio de 2010, sobre el trabajo infantil[11],

–   Visto el Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)[12],

–   Vista la Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros[13],

–   Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios[14],

–   Vista su Resolución, de 15 de enero de 1999, sobre la adopción de normas por la Unión Europea para las empresas europeas que operan en países en desarrollo: Hacia un código de conducta europeo[15], en la que recomienda la creación de un modelo europeo de código de conducta que cuente con el apoyo de una plataforma de seguimiento europea,

–   Vista su Resolución de 25 de octubre de 2001 sobre la apertura y la democracia en el comercio internacional[16], en la que pide que se respeten las normas sociales fundamentales de la OIT, así como que la OMC acepte las decisiones de la OIT, incluidas las posibles solicitudes de sanciones por violaciones graves de las normas sociales fundamentales,

–   Vista su Resolución, de 4 de julio de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico Social «Promover las normas fundamentales del trabajo y mejorar la gobernanza social en el contexto de la mundialización»[17],

–   Vista su Resolución, de 13 de Mayo de 2003, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible[18],

–   Vista su Resolución, de 5 de Julio de 2005, sobre la explotación de los niños en los países en desarrollo y, en particular, el trabajo infantil[19],

–   Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2005, sobre la dimensión social de la globalización[20],

–   Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre comercio justo y desarrollo[21],

–   Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2007, sobre la responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación[22],

–   Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos[23], en la que pide que se incluyan normas sociales con vistas a promover el trabajo digno en los acuerdos comerciales de la UE, en particular los acuerdos bilaterales,

–   Vista la audiencia sobre la responsabilidad social de las empresas en el comercio internacional, organizada el 23 de febrero de 2010 por el Parlamento Europeo,

–   Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7‑0317/2010),

A. Considerando que las empresas y sus filiales son uno de los principales agentes de la mundialización económica y de los intercambios comerciales internacionales,

B.  Considerando los principios rectores de la OCDE para las empresas multinacionales, que son recomendaciones, aprobadas en 2000 y actualizadas en 2010, que los Gobiernos dirigen a las empresas y en las que se inscriben normas voluntarias de comportamiento responsable, dentro del respeto de las leyes aplicables, en particular en materia de empleo, relaciones con los interlocutores sociales, derechos humanos, medio ambiente, intereses de los consumidores, lucha contra la corrupción y evasión de impuestos,

C. Considerando que la declaración tripartita de la OIT sobre las empresas multinacionales está destinada a orientar a los Gobiernos, las empresas multinacionales y los trabajadores en ámbitos como el empleo, la formación, las condiciones de trabajo o las relaciones profesionales, e incluye el compromiso de los Estados de respetar y promover las cuatro normas centrales del trabajo: la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva, la eliminación de toda forma de trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en el empleo,

D. Considerando que la naturaleza de la RSE es voluntaria y autorreguladora, y que toda iniciativa de la Comisión debe centrarse en apoyar las actividades en materia de RSE en lugar de regularlas,

E.  Considerando el Pacto Mundial de las Naciones Unidas (Global Compact), de diez principios, que solicita su aceptación, apoyo y aplicación por parte de las empresas multinacionales, dentro de su esfera de influencia, como conjunto de valores centrales en materia de derechos humanos, normas laborales básicas, medio ambiente y lucha contra la corrupción, que las empresas se comprometen a respetar e integrar en su actividad empresarial sobre una base voluntaria,

F.  Considerando los trabajos en curso para actualizar los principios rectores de la OCDE respecto a las empresas multinacionales y, en particular, los relativos a la mejora de los puntos de contacto nacionales y del régimen de responsabilidad para las cadenas de suministro,

G. Considerando que los puntos de referencia internacionales, como la iniciativa GRI o los mecanismos de certificación y etiquetado, tales como la norma ISO 14 001 y, más especialmente, la reciente norma ISO 26 000, concebida como un conjunto de directrices aplicables a todo tipo de organización, contribuyen a que las empresas puedan evaluar las repercusiones económicas, sociales y medioambientales de sus actividades, integrando la noción de desarrollo sostenible, pero que solo son eficaces cuando se aplican de modo efectivo y se verifican oportunamente,

H. Considerando la definición de la responsabilidad social de las empresas (RSE), que se formula en la norma ISO 26 000 como la responsabilidad de una organización ante las repercusiones que sus decisiones y actividades tienen en la sociedad y el medio ambiente, mediante un comportamiento ético y transparente que: contribuya al desarrollo sostenible, incluida la salud y el bienestar de la sociedad; tenga en cuenta las expectativas de las partes; respete la legislación en vigor y sea compatible con las normas internacionales; y se integre en el conjunto de la organización, poniéndose en práctica en sus relaciones con terceros, definición sobre la que existe un amplio consenso en la sociedad civil y el movimiento sindical internacional,

I.   Considerando el objetivo proclamado por la Comisión en su comunicación de 2006, que consiste en convertir a la Unión Europea en polo de excelencia en materia de responsabilidad social de las empresas, y que presenta la RSE como un aspecto del modelo social europeo y un medio para defender la solidaridad, la cohesión y la igualdad de oportunidades en el contexto de una mayor competencia a escala mundial,

J.   Considerando el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el ejercicio de supervisión del mercado del comercio y de la distribución «Hacia un mercado interior del comercio y de la distribución más justo y eficaz en la perspectiva de 2020»[24], donde se menciona que «a menudo el consumidor dispone de poca información sobre los resultados del comerciante en términos de responsabilidad social y, por tanto, no está en condiciones de elegir con conocimiento de causa las modalidades de compra»,

K. Considerando que, conforme a los Tratados, la política comercial común debe llevarse a cabo de manera coherente con el conjunto de los objetivos de la Unión Europea, incluidos los objetivos sociales, medioambientales y de ayuda al desarrollo,

L.  Considerando que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha ampliado el ámbito de las competencias comerciales de la UE, especialmente en el ámbito de las inversiones, que debe ahora respetar los criterios relativos a la RSE firmados por la UE; considerando que la nueva política común en materia de inversiones debe establecer unas condiciones obligatorias para los inversores de la UE como principal instrumento para reequilibrar las obligaciones y los derechos,

M. Considerando que la Unión Europea ya condiciona la concesión de determinadas preferencias comerciales a la ratificación por parte de sus socios de los principales convenios de la OIT y que, desde 2006, se ha comprometido a promover el trabajo digno a través de todas sus políticas exteriores, incluida la política comercial común,

N. Considerando que los acuerdos bilaterales de libre comercio ya incluyen un capítulo consagrado al desarrollo sostenible, que incluye objetivos medioambientales y sociales, así como la exigencia del respeto de las normas en estos ámbitos,

O. Considerando que el no respeto de los principios de la responsabilidad social de las empresas es una forma de dumping social y medioambiental que perjudica particularmente a las empresas y trabajadores situados en Europa, sujetos al respeto de normas sociales, medioambientales y fiscales más estrictas; considerando que el establecimiento de un catálogo de sanciones para las violaciones de los principios de la RSE sería una medida eficaz,

P.  Considerando que sería normal que se considerase responsables, ante las instancias competentes, a las empresas europeas que deslocalicen sus unidades de producción a países con salarios más bajos y menores obligaciones en materia de medio ambiente, de los posibles daños medioambientales y sociales, u otras externalidades negativas sufridas por las comunidades locales, provocados por sus filiales en dichos países,

Q. Considerando la gran variedad de las relaciones que pueden existir entre una empresa matriz y sus filiales, por un lado, y entre una empresa y sus proveedores, por otro, así como la necesidad de precisar las nociones de «esfera de influencia» y de «diligencia debida» a nivel internacional,

R.  Considerando que las empresas no están directamente sometidas al Derecho internacional y que los convenios internacionales, especialmente en materia de derechos humanos, de Derecho del trabajo y de protección del medio ambiente, obligan a los Estados firmantes pero no directamente a las empresas que tienen su sede en dichos Estados; considerando que, en cambio, corresponde a estos Estados velar por que las empresas cuya sede se encuentre en su territorio respeten sus obligaciones jurídicas y la diligencia debida, y prever las sanciones adecuadas en caso contrario,

S.  Considerando los derechos fundamentales a una tutela judicial efectiva y a un juez independiente e imparcial, establecidos en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

T.  Considerando el principio de cooperación judicial, corroborado por el Convenio de Bruselas y por el Reglamento nº 44/2001, y pidiendo a la Comisión que dé curso a las iniciativas del Libro Verde, que propone orientaciones en materia de extraterritorialidad, especialmente dirigidas a una ampliación del ámbito de aplicación del citado Reglamento por lo que respecta a los litigios que impliquen a demandados de países terceros,

U. Considerando que en el capítulo 13 del Tratado de Libre Comercio UE-Corea del Sur y el artículo 270, apartado 3 del Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y Colombia y Perú, en el que se incluye una mención a la responsabilidad social de las empresas, no integra ni tiene en cuenta plenamente la importancia de la RSE para el objetivo de la UE de proteger el medio ambiente y los derechos humanos y sociales; considerando que, contrariamente a los objetivos establecidos al respecto, ni siquiera las continuas infracciones empresariales de los derechos humanos y la normativa laboral o ambiental impiden en modo alguno que prosiga la aplicación de estos acuerdos comerciales,

V. Considerando que, especialmente en el sector de la minería y en otros ámbitos del sector del abastecimiento, los acuerdos actuales en materia de RSE han demostrado ser insuficientes,

W. Considerando la legislación comunitaria en vigor relativa a las pequeñas, medianas y microempresas, y especialmente la Recomendación 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, así como la «Small Business Act» (SBA) para Europa, adoptada en junio de 2008,

X. Considerando que los acuerdos en materia de RSE no deben servir para impedir una legislación eficaz; considerando que los acuerdos en materia de RSE que han demostrado ser ineficaces o inaplicables deben sustituirse por disposiciones legislativas,

Y.  Considerando que la responsabilidad social de las empresas es un concepto en virtud del cual las empresas incorporan voluntariamente aspectos sociales y medioambientales a su estrategia comercial para el bienestar general de las partes interesadas mediante un compromiso activo con la política pública como un aspecto importante del cambio social basado en valores,

Z.  Considerando que la responsabilidad social de las empresas constituye un componente esencial del modelo social europeo, reforzado por la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, especialmente, por su cláusula social horizontal, y que la Comisión Europea ha reconocido, en su Comunicación sobre la estrategia UE 2020, la necesidad de promover la responsabilidad social de las empresas como un elemento importante para asegurar la confianza a largo plazo de empleados y consumidores,

AA. Considerando que la responsabilidad social de las empresas influye considerablemente en el respeto de los derechos humanos en los países en desarrollo,

AB. Considerando que la responsabilidad social de las empresas no debe sustituir a los Estados ni eximirles de su responsabilidad respecto de la prestación de servicios públicos básicos,

AC. Considerando que la responsabilidad social de las empresas puede desempeñar un papel clave a la hora de mejorar los niveles de vida en las comunidades menos favorecidas,

AD. Considerando que los sindicatos desempeñan un papel importante en el fomento de la responsabilidad social de las empresas, habida cuenta de que los trabajadores son los que mejor conocen la realidad de las empresas para las que trabajan,

AE. Considerando que la responsabilidad social de las empresas debe considerarse paralelamente a las reformas de la gobernanza corporativa y en interacción con las mismas,

AF. Considerando el papel que desempeñan las PYME en el mercado único europeo y los resultados de los proyectos financiados por la Comisión para fomentar la adopción de las prácticas de responsabilidad social de las empresas, en especial por parte de las PYME,

AG. Considerando que la responsabilidad social de las empresas, por una parte, y las cláusulas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales, por otra, persiguen el mismo objetivo de una economía respetuosa de las necesidades humanas y del medio ambiente, y de una mundialización más justa, más social, más humana y que sirva de forma eficaz al desarrollo sostenible,

AH. Considerando que, hasta ahora, las normas comerciales y la responsabilidad social de las empresas no han tenido ninguna relación, o muy poca, pero que podrían alcanzarse importantes beneficios si se lograra combinar las normas comerciales y los objetivos de la responsabilidad social de las empresas,

1.  Constata que los retos mundiales se han visto agravados por la crisis financiera y sus consecuencias sociales, y han suscitado debates mundiales sobre la necesidad de un nuevo enfoque regulador y las cuestiones en materia de gobernanza en la economía mundial, incluido el comercio internacional; opina que las nuevas normas, más eficaces y mejor ejecutadas, deberían contribuir al desarrollo de unas políticas más sostenibles, que tengan realmente en cuenta las preocupaciones sociales y medioambientales;

2.  Constata, igualmente, que la mundialización ha aumentado la presión competitiva entre los países por atraer a los inversores extranjeros y la competencia entre las empresas, lo que a veces ha llevado a los gobiernos a tolerar graves abusos en materia de derechos humanos y sociales, así como importantes daños al medio ambiente, para atraer el comercio y las inversiones;

3.  Recuerda que los principios que definen la responsabilidad social de las empresas, plenamente reconocidos en el plano internacional, tanto en el seno de la OCDE, como de la OIT o de las Naciones Unidas, se refieren al comportamiento responsable que se espera de las empresas, suponiendo en primer lugar la observancia de las leyes en vigor, en particular en materia de empleo, relaciones sociales, derechos humanos, medio ambiente, intereses de los consumidores y transparencia con respecto a ellos, lucha contra la corrupción, y fiscalidad;

4.  Recuerda que la responsabilidad social de las empresas es un objetivo que apoya la Unión Europea, y que la Comisión considera que la Unión debe cerciorarse de que las políticas exteriores que aplica contribuyen efectivamente al desarrollo sostenible y al desarrollo social en esos países, y de que el comportamiento de las empresas europeas, allí donde operen e inviertan, es acorde con los valores europeos y las normas internacionalmente aceptadas;

5.  Recuerda que los objetivos de la política comercial deberían coordinarse plenamente con los objetivos generales de la Unión Europea, que, en los términos del artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, «la política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión» y que, en virtud del artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, debe contribuir, entre otras cosas, al «desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como el estricto respeto y desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas»;

6.  Considera que la Comisión debería estudiar la posibilidad de establecer una definición armonizada de las relaciones entre una empresa, denominada «empresa matriz», y toda otra empresa que tenga una relación de dependencia con respecto a la misma, bien se trate de una filial, de una proveedora o de una subcontratista, para facilitar con ello la responsabilidad jurídica de cada una de ellas;

7.  Opina, a la vista del importante papel de las grandes empresas, sus filiales y sus cadenas de suministro en el comercio internacional, que la responsabilidad social y medioambiental de las empresas debe convertirse en una dimensión de los acuerdos comerciales de la Unión Europea;

8.  Considera que las cláusulas sociales de los acuerdos comerciales deberían complementarse con la RSE, que se refiere al comportamiento de las empresas, mientras que la propia RSE se verá respaldada por la fuerza de los acuerdos comerciales, en particular en el marco de supervisión que establezcan para la aplicación de los principios por los que se rigen;

9.  Pide que se tengan en cuenta los principios y obligaciones en materia de RSE y que se incluyan en la futura comunicación de la Comisión sobre la nueva política comercial para Europa en el marco de la Estrategia Europa 2020, en la comunicación que prepara sobre la RSE para 2011 y en la aplicación de su política comercial;

10. Considera que la responsabilidad social de las empresas es una herramienta eficaz para mejorar la competitividad, las competencias y las oportunidades de formación, la seguridad en el puesto de trabajo y el entorno de trabajo, la protección de los derechos de los trabajadores y los derechos de las comunidades locales e indígenas, el fomento de una política medioambiental sostenible y la promoción de intercambios de buenas prácticas a escala local, nacional, europea y mundial, aunque evidentemente no puede sustituir a la normativa laboral ni a los convenios colectivos generales o sectoriales;

11. Pide que se inste a las empresas a que apliquen el concepto de responsabilidad social de las empresas con el fin de salvaguardar la integridad física, la seguridad, el bienestar físico y mental y los derechos laborales y humanos tanto de sus trabajadores como de los trabajadores en general, mediante el ejercicio de la correspondiente influencia en su círculo más amplio de colaboradores; subraya la importancia de apoyar y favorecer la difusión de dichas prácticas en las PYME limitando los costes y los trámites burocráticos que conllevan;

12. Señala que la responsabilidad social de las empresas debe abarcar nuevos ámbitos como la organización del trabajo, la igualdad de oportunidades, la inclusión social, medidas de lucha contra la discriminación y el desarrollo de la educación y la formación continuas; destaca que la responsabilidad social de las empresas debe incluir, por ejemplo, la calidad del empleo, la igualdad de retribución y de perspectivas profesionales y el fomento de proyectos innovadores con objeto de favorecer la transición a una economía sostenible;

13. Recomienda encarecidamente a los Estados miembros y a la Unión Europea que promuevan las buenas prácticas relativas a la responsabilidad social para todas las empresas, dondequiera que desarrollen sus actividades, y fomenten la difusión de las buenas prácticas que tengan su origen en iniciativas de responsabilidad social de las empresas, en particular mediante una mayor difusión de sus resultados;

14. Señala que la agenda sobre responsabilidad social de las empresas debe adaptarse a las necesidades específicas de cada región y país en concreto, a fin de contribuir a mejorar el desarrollo económico y social sostenible;

15. Considera que las iniciativas voluntarias de responsabilidad social de las empresas solo serán creíbles si integran normas y principios aceptados internacionalmente, como la iniciativa Global Reporting Initiative III, y si están sometidas a una supervisión y verificación transparente e independiente de las partes interesadas de la empresa;

16. Opina que debe hacerse hincapié en la implicación activa de todas las partes interesadas de la empresa, en la formación de los directivos y en el desarrollo de la sociedad civil, especialmente por lo que respecta a la sensibilización de los consumidores;

17. Considera importante que se cultive y divulgue la cultura de la responsabilidad social de las empresas, a través de la formación y la sensibilización, tanto en el ámbito de las empresas como en el de la educación superior y universitaria en sectores relacionados principalmente con la ciencia de la administración;

18. Cree que el diálogo social y los comités de empresa europeos han desempeñado un papel constructivo en el desarrollo de buenas prácticas en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas;

19. Cree firmemente que debe prestarse más atención a la responsabilidad social de las empresas en las Directrices europeas para el empleo;

Integración de la RSE en el sistema de preferencias generalizadas SPG y SPG+

20. Pide que los principios de la RSE se integren el Reglamento SPG y SPG+ con ocasión de su próxima revisión; pide a la Comisión que vele por que las empresas transnacionales, tengan o no su domicilio social en la Unión Europea, cuyas filiales o cadenas de suministro se encuentren en países que participen en el régimen SPG, y, en particular en el SPG+, estén obligadas a respetar sus obligaciones jurídicas, nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos, normas sociales y reglamentación medioambiental; espera que la Unión Europea y los Estados signatarios y beneficiarios del SPG estén obligados a velar por que las empresas respeten estas obligaciones; pide que se establezca como un requisito vinculante en el marco del SPG;

21. Opina que un sistema de SPG+ renovado también debería prohibir los «host-country arrangements», acuerdos que se celebran con total opacidad entre algunas empresas multinacionales y los países de acogida, beneficiarios del SPG+, con el fin de eludir las exigencias reglamentarias en estos países, y que son manifiestamente contrarios a la RSE;

Nuevas evaluaciones de impacto

22. Pide a la Comisión que mejore su modelo de evaluación del impacto sobre la sostenibilidad con objeto de reflejar adecuadamente las implicaciones económicas, sociales, de derechos humanos y medioambientales (incluidos los objetivos en materia de atenuación del cambio climático) de las negociaciones comerciales; pide a la Comisión que haga un seguimiento de los acuerdos comerciales con los países socios de la Unión Europea, llevando a cabo, antes de la firma de un acuerdo comercial, estudios de evaluación de impacto que tengan en cuenta los sectores especialmente vulnerables;

23. Subraya que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, debe informarse plenamente al Parlamento acerca de cómo se incorporan en las negociaciones, antes de su conclusión, los resultados de las evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad de los acuerdos, y acerca de qué capítulos de dichos acuerdos se han modificado para evitar todo impacto negativo que hayan detectado las evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad;

24. Pide a la Comisión que elabore estudios de impacto para evaluar los efectos de los acuerdos comerciales sobre las PYME europeas (prueba de las PYME), especialmente en materia de RSE, con arreglo a la «Small Business Act»;

Cláusulas de RSE en todos los acuerdos comerciales de la Unión Europea

25. Propone, más en general, que los futuros acuerdos comerciales negociados por la Unión incluyan un capítulo sobre el desarrollo sostenible, que incluya una cláusula sobre RSE, basado, en parte, en la versión actualizada en 2010 de las directrices de la OCDE para las empresas transnacionales;

26. Propone que esta «cláusula RSE» incluya:

a. un compromiso recíproco de ambas partes para promover los instrumentos de la RSE reconocidos internacionalmente en el marco del acuerdo y de sus intercambios comerciales;

b. incentivos para alentar a las empresas a contraer compromisos en materia de RSE, negociados con el conjunto de las partes interesadas en la empresa, incluidos los sindicatos, las organizaciones de consumidores, las colectividades locales afectadas y las organizaciones de la sociedad civil interesadas;

c. la apertura de «puntos de contacto», como los que se han creado en el marco de la OCDE, para promover la información sobre la RSE y la transparencia, así como para recibir las eventuales quejas sobre los casos de no respeto de la RSE, en cooperación con la sociedad civil, y transferirlas a las autoridades competentes;

d. la obligación (que tiene en cuenta la situación y las capacidades específicas de las PYME dentro del ámbito de aplicación de la Recomendación 2003/361/CE, de mayo de 2003, y según el principio de «pensar primero a pequeña escala») para las empresas de publicar sus balances en materia de RSE al menos cada dos o tres años; considera que esta exigencia reforzará la transparencia y la presentación de informes, además de promover la visibilidad y la credibilidad de las prácticas en materia de RSE, ofreciendo información sobre la RSE a todas las partes interesadas, incluidos los consumidores, los inversores y el público en general de una manera específica;

e. la obligación de diligencia para las empresas y grupos de empresas, es decir, la obligación de tomar medidas por adelantado con vistas a identificar y prevenir toda violación de los derechos humanos o de los derechos medioambientales, la corrupción o la evasión fiscal, también en sus filiales y sus cadenas de suministro, es decir, en su esfera de influencia;

f.  el requisito de que las empresas se comprometan a realizar consultas previas, de manera libre, abierta y bien informada, con las partes interesadas locales e independientes antes de iniciar un proyecto que tenga repercusiones sobre una comunidad local;

g. prestar atención especial a las repercusiones sobre el empleo de menores y a las prácticas de trabajo infantil;

27.  Considera que la «cláusula RSE» debe ir acompañada de otras disposiciones; opina que:

a. en caso de que se demuestre el incumplimiento de los compromisos en materia de RSE, debería ser posible que las autoridades competentes efectúen investigaciones y, si se detecta una violación grave de dichos compromisos, las partes podrían identificar y denunciar a los responsables;

b. las dos partes deberían comprometerse a favorecer la cooperación judicial transnacional, a facilitar el acceso a la justicia de las víctimas de las actuaciones de las empresas en su esfera de influencia y, a tal efecto, apoyar el desarrollo de procedimientos judiciales adecuados y de sanciones a las infracciones de la ley cometidas por las empresas, además del desarrollo de mecanismos de recurso no judiciales;

28. Propone que, como parte de los acuerdos bilaterales de la UE, se utilicen los programas para el refuerzo de los sistemas judiciales con objeto de formar a los jueces y tribunales que traten del Derecho mercantil sobre las cuestiones relativas a los derechos humanos y al cumplimiento de los convenios internacionales en materia de derechos laborales y de medio ambiente;

29. Propone crear una subcomisión parlamentaria mixta de seguimiento para cada tratado de libre comercio como punto de información y diálogo entre los diputados al Parlamento Europeo y los parlamentarios de los Estados socios; añade que estas comisiones de seguimiento podrían también analizar la aplicación de un capítulo relativo al desarrollo sostenible y la cláusula de RSE, formular recomendaciones a la comisión mixta del TLC, en particular en relación con las evaluaciones de impacto, y en caso de no respeto comprobado de los derechos humanos, de los derechos sociales o de los convenios medioambientales;

30. Propone la creación de un foro para la comparación periódica entre los firmantes del Pacto Mundial (Global Compact) de las Naciones Unidas de manera que presenten sus programas de RSE ante el análisis de la opinión pública y ofrezcan a los consumidores un instrumento comparativo, y se cree un contexto de normas elevadas y de revisión entre iguales. Esta transparencia animaría a las empresas a utilizar voluntariamente unas normas más elevadas de RSE y evitar así el coste de sufrir la crítica de los medios de comunicación y de la opinión pública;

Promover la RSE en las políticas comerciales a escala multilateral

31. Pide a la Comisión que promueva que se tenga en cuenta la RSE en las políticas comerciales del ámbito multilateral, tanto en el seno de los foros internacionales que han apoyado la RSE, en particular, la OCDE y la OIT, como en el seno de la OMC en la perspectiva posterior a Doha;

32. Pide a la Comisión que, en el seno de estos mismos foros, solicite la elaboración de un convenio internacional que establezca las responsabilidades de los «países de acogida»[25] y de los «países de origen»[26], con objeto de luchar contra la violación de los derechos humanos por parte de las multinacionales y de aplicar el principio de extraterritorialidad;

33. Pide a la Comisión que apoye el desarrollo de nuevas relaciones entre las agencias multilaterales encargadas de las normas sociales y medioambientales y la OMC, con el fin de asegurar una mayor coherencia a escala internacional entre las políticas comerciales y los objetivos de desarrollo sostenible;

34. Apoya, una vez más, la creación en el seno de la OMC de un Comité de «Comercio y Trabajo Digno», sobre el modelo del Comité de «Comercio y Medio Ambiente», en el que se puedan debatir, en particular, las cuestiones de las normas sociales, especialmente por lo que respecta al empleo de menores, y de la RSE en relación con el comercio internacional; propone, de nuevo, que se adapte el procedimiento de resolución de conflictos para permitir, en los casos que afecten a cuestiones derivadas de convenios internacionales en el ámbito medioambiental o social, que los grupos especiales (panels) o el órgano de apelación soliciten la opinión de las organizaciones internacionales competentes, y que esta opinión se haga pública;

35. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Comité Económico y Social, así como a los Parlamentos nacionales de la Unión Europea, a la Conferencia Parlamentaria de la OMC y a la Conferencia Internacional del Trabajo.

  • [1]  Doc. E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev.2 (2003).
  • [2]  http://www.globalreporting.org
  • [3]  http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N02/636/94/PDF/N0263694.pdf?OpenElement
  • [4]  http://www.csrgov.dk
  • [5]  DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.
  • [6]  DO L 156 de 13.6.2001, p. 33.
  • [7]  DO C 86 de 10.4.2002, p. 3.
  • [8]  DO C 39 de 18.2.2003, p. 3.
  • [9]  DO C 39 de 18.2.2003, p. 3.
  • [10]  DO L 205 de 6.8.2005, p. 21.
  • [11]  10937/1/10.
  • [12]  DO L 114 de 24.4.2001, p. 1; versión actual: 2001R0761— ES— 1.1.2007.
  • [13]  DO L 178 de 17.7.2003, p. 16.
  • [14]  DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.
  • [15]  DO C 104 de 14.4.1999, p. 180.
  • [16]  DO C 112 E de 9.5.2002, p. 326.
  • [17]  DO C 271 E de 12.11.2003, p. 598.
  • [18]  DO C 67 E de 17.3.2004, p. 73.
  • [19]  DO C 157 E de 6.7.2006, p. 84.
  • [20]  DO C 280 E de 18.11.2006, p. 65.
  • [21]  Textos Aprobados de 6.7.2006, P6_TA(2006)0320.
  • [22]  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 45.
  • [23]  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 321.
  • [24]  COM(2010)355 final.
  • [25]  Estados en que tienen su sede todas las empresas que se encuentran en una relación de dependencia con respecto a las empresas matrices.
  • [26]  Estados en que se encuentran las empresas matrices.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una política comercial al servicio de los objetivos globales de la Unión Europea

Tras las crisis climática, energética y alimentaria, la crisis financiera internacional, que ha arrastrado en todas partes una crisis social, no ha hecho más que reforzar la exigencia de reglas sólidas, con el fin de lograr un mejor encuadramiento de la economía mundial e impedir que se desarrolle en detrimento de las sociedades. El comercio internacional, que está en el núcleo de la mundialización, no escapa a esta exigencia.

Para los ciudadanos, en todas partes del mundo, en efecto, el crecimiento del comercio internacional no se justifica más que si contribuye al desarrollo económico, al empleo y a la mejora del nivel de vida. Solo con esta condición la apertura de los intercambios se considera positiva y se acepta. En cambio, provoca una fuerte oposición cuando se realiza al precio de la destrucción de empleo o pone en peligro las condiciones de vida, los derechos sociales o el medio ambiente.

Por tanto, no cabe reducir la política comercial únicamente a los intereses inmediatos de algunos agentes económicos. En el caso de Europa, la política comercial debe ser coherente con el conjunto de los objetivos de la Unión y, en particular los de su política exterior, de la que constituye una palanca para promover su concepto de la regulación en la mundialización. En primer lugar, no es ilegítimo que Europa vele por que su política comercial no perjudique, sino que contribuya a defender su modelo social y su política medioambiental.

Hay que subrayar, a este respecto, que la Unión Europea ya condiciona la concesión de determinadas preferencias comerciales a terceros países a la ratificación por estos últimos de los principales convenios de la Organización Internacional del Trabajo y de diversas convenciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos (Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales, Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, etc.). También se ha comprometido, desde 2006, a promover el «trabajo digno», objetivo de la OIT y de las Naciones Unidas, a través del conjunto de sus políticas exteriores, incluida su política comercial. Por último, sus acuerdos bilaterales de libre comercio incluyen desde ahora un capítulo dedicado al desarrollo sostenible que incluye un conjunto de objetivos medioambientales y sociales. Cada vez con más frecuencia, los acuerdos comerciales firmados por la UE se inscriben además en acuerdos de asociación o de cooperación más amplios, que incluyen la cooperación política y compromisos en materia de desarrollo sostenible y de derechos humanos. Está claro, por tanto, que en el plano de los principios, no se ha separado al comercio de otras políticas interiores o exteriores de la Unión Europea.

Una de las razones de este enfoque, que no es exclusivo de Europa, es la comprensión de que la liberalización comercial tiene consecuencias económicas y sociales muy diferenciadas, que deben controlarse y a veces compensarse, pues siempre produce ganadores y perdedores. El desarrollo del comercio internacional solo produce beneficios mutuos cuando se cumplen determinadas condiciones, pues las ganancias en el seno de cada país nunca se reparten de forma equitativa entre los distintos sectores de la sociedad y la economía. Por ello, es necesario un marco para la apertura de los intercambios, sus modalidades y su ritmo, necesidad que se hace sentir aún más con la aceleración de la mundialización.

La liberalización del comercio internacional se ve acompañada, cada vez más, de una feroz competencia entre países para atraer a los inversores extranjeros y por una intensificación de la competencia entre las empresas. Con demasiada frecuencia, esto ha llevado a abusos en los ámbitos de las condiciones de trabajo, las libertades democráticas y la degradación del medio ambiente. Abundan los ejemplos.

Por tanto, tanto para Europa como para la comunidad internacional, existe un imperativo de coherencia para incluir en las reglas de los intercambios comerciales auténticas garantías en materia de desarrollo sostenible y derechos sociales. Este imperativo, que es conforme tanto a los objetivos de las Naciones Unidad como a los de la Unión Europea, responde a importantes expectativas de los ciudadanos de Europa. También implica un determinado concepto de la responsabilidad de las empresas en materia social y medioambiental.

Entre las empresas, son las sociedades transnacionales las que tienen el papel más importante en el comercio mundial. Han podido beneficiarse de la apertura de los mercados para externalizar una parte de su producción y diversificar la cadena de suministro a partir de países con bajos costes de producción y un marco regulador más débil. Por tanto, el comportamiento en materia de RSE que se espera de estas empresas también afecta a sus filiales y subcontratistas situados en estos países, a partir de los cuales organizan gran parte de los intercambios comerciales con Europa.

Una triple apuesta por un mismo objetivo

La promoción de la responsabilidad social y medioambiental de las empresas (RSE) en el contexto de los intercambios comerciales reagrupa, en el fondo, tres grandes retos para Europa:

Un reto moral: con frecuencia es el comportamiento de nuestras propias empresas el que debe cambiar y responder a las responsabilidades con respecto a los principios sociales y medioambientales, en particular cuando actúan en terceros países en desarrollo.

Un reto económico y social: el no respeto de los principios de la responsabilidad social de las empresas es una forma de dumping social y medioambiental que perjudica particularmente a las empresas y trabajadores situados en Europa, sujetos al respeto de normas sociales y medioambientales más estrictas.

Un reto político: el de la coherencia de nuestras políticas en el contexto de la mundialización y el papel de la Unión Europea, cuyos ciudadanos también esperan que se constituya como una protección en un mundo desregulado.

Conseguir combinar las reglas del comercio internacional y la RSE

Hasta ahora, el comercio y la responsabilidad social de las empresas apenas han tenido puntos de coincidencia. La razón es fácil de entender: el comercio internacional se rige por acuerdos entre Estados que fijan normas jurídicas obligatorias para estos Estados; la responsabilidad social de las empresas descansa en normas no obligatorias, con las que las empresas se comprometen de forma voluntaria.

No obstante, si se consigue combinar las normas del comercio y los compromisos de las empresas en materia de responsabilidad social, se conseguiría una importante palanca para hacer avanzar a la vez el comportamiento de las empresas y el respeto de las normas sociales y medioambientales por parte de los Estados signatarios de acuerdos comerciales con la UE.

La RSE, una idea que se abre camino...

La RSE ya tiene una larga historia, desde los principios rectores de la OCDE, lanzados en 1976 con el apoyo del movimiento sindical, seguidos por la Declaración de principios tripartita sobre las empresas internacionales de la OIT, hasta el Pacto Mundial (Global Compact) lanzado en 2000 por Kofi Annan. Los principios rectores han establecido un conjunto de recomendaciones que los Gobiernos dirigen a las empresas multinacionales y que se refieren, en particular, al empleo y a las relaciones con los interlocutores sociales, a los derechos humanos, al medio ambiente, a la lucha contra la corrupción, a los intereses de los consumidores, a la competencia, o incluso a la evasión fiscal.

Desde entonces, se han lanzado numerosas iniciativas para crear mecanismos de control de estos códigos de buena conducta, así como etiquetas de certificación de los compromisos de las empresas en materia de RSE.

La Unión Europea aborda la cuestión en un Libro Verde publicado en 2001, que fue seguido de un Libro Blanco y de la creación de un foro multilateral para la RSE, con el fin de promover un marco europeo y una estrategia a favor de la responsabilidad social de las empresas. Grandes empresas europeas se han comprometido en el seno del CSR Europe, creado en 1995 tras una iniciativa de Jacques Delors.

En la actualidad, y en los términos de su Comunicación de 2006 sobre el asunto, la Comisión considera la RSE como un aspecto del modelo social europeo, que es un medio de defender la solidaridad, la cohesión y la igualdad de oportunidades en el contexto de una competencia internacional más intensa. El objetivo declarado es convertir a la UE en un «polo de excelencia» en materia de responsabilidad social, y asegurarse de que las políticas exteriores que aplica y las empresas europeas que invierten en los terceros países contribuyen realmente al desarrollo social.

El Parlamento Europeo, por su parte, ha adoptado diversos informes y propuestas destinados a favorecer la RSE por una parte, en particular sus resoluciones de 1999, 2003 y, sobre todo, el Informe Howitt de marzo de 2007; así como para reforzar las normas sociales y medioambientales en los acuerdos de comercio de la Unión Europea, por otra; hay que citar en particular los informes Désir de octubre de 2001, y Désir y Panayatopoulos de mayo de 2007.

... y que debe encontrar su lugar en el núcleo de los acuerdos comerciales de la UE

La RSE y las cláusulas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales tienen el mismo objetivo: una mundialización más justa, más social, más humana y que sirva al desarrollo sostenible. Pero hasta ahora, han seguido vías paralelas[1].

Al encontrarse, lejos de perjudicarse, se reforzarán mutuamente. Las cláusulas sociales comerciales se verán reforzadas por las aportaciones de la RSE que se refieren al comportamiento de las empresas. En cuanto a la RSE, se verá respaldada por la fuerza de los acuerdos comerciales, y en particular por el marco de supervisión que establezcan para la aplicación de los principios por los que se rigen.

El presente informe no vuelve sobre el conjunto de las propuestas ya formuladas por el Parlamento Europeo y en otras instancias internacionales para promover la RSE, por una parte, y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales, por otra.

Se concentra en propuestas que permitan de forma específica promover la responsabilidad social de las empresas en el marco de la política comercial de la Unión Europea. Este es el sentido de las propuestas del proyecto de Resolución. Se trata, en particular, de las siguientes:

–   revisión del régimen SPG;

–   evaluaciones de impacto vinculadas a la negociación y al seguimiento de los acuerdos comerciales de la Unión Europea;

–   cláusulas de RSE en los Tratados de Libre Comercio y en los demás acuerdos de comercio e inversión de la Unión Europea;

–   una comisión parlamentaria de seguimiento, en particular de la dimensión social y medioambiental, incluida la RSE, para cada TLC;

–   la obligación, para las empresas multinacionales de la UE y de los países socios, de publicar un informe anual sobre el impacto social y medioambiental de sus actividades y las de sus filiales y de su cadena de suministro;

–   mecanismos de cooperación judicial entre la UE y los países socios, incluida la posibilidad de perseguir a empresas multinacionales tanto en Europa como en esos países por faltas graves cometidas por las empresas o sus filiales en materia de medio ambiente o derechos fundamentales;

–   las adjudicaciones de contratos públicos;

–   las relaciones entre los foros multilaterales de promoción de la RSE y la OMC;

–   una nueva iniciativa de la Comisión Europea.

  • [1]  Aunque el Tratado de Libre Comercio con Corea del Sur menciona la RSE, lo hace de forma muy limitada y sin relación directa con la realización de los compromisos comerciales.

OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (4.6.2010)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional
(2009/2201(INI))

Ponente de opinión: Pervenche Berès

SUGERENCIAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

A. Considerando que la responsabilidad social de las empresas es un concepto en virtud del cual las empresas incorporan voluntariamente aspectos sociales y medioambientales a su estrategia comercial para el bienestar general de las partes interesadas mediante un compromiso activo con la política pública como un aspecto importante del cambio social basado en valores,

B.  Considerando que la responsabilidad social de las empresas constituye un componente esencial del modelo social europeo, reforzado por la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, especialmente, por su cláusula social horizontal, y que la Comisión Europea ha reconocido, en su Comunicación sobre la estrategia UE 2020, la necesidad de promover la responsabilidad social de las empresas como un elemento importante para asegurar la confianza a largo plazo de empleados y consumidores,

C. Considerando que la responsabilidad social de las empresas influye considerablemente en el respeto de los derechos humanos en los países en desarrollo,

D. Considerando que la responsabilidad social de las empresas es uno de los instrumentos que se pueden utilizar para luchar contra el trabajo no declarado y la evasión de impuestos,

E.  Considerando que la responsabilidad social de las empresas no debe sustituir al Estado ni eximirle de su responsabilidad respecto de la prestación de servicios públicos básicos,

F.   Considerando que la responsabilidad social de las empresas puede desempeñar un papel clave a la hora de mejorar los niveles de vida en las comunidades menos favorecidas,

G. Considerando que los sindicatos desempeñan un papel importante en el fomento de la responsabilidad social de las empresas, habida cuenta de que los trabajadores son los que mejor conocen la realidad de las empresas para las que trabajan,

H.  Considerando que la responsabilidad social de las empresas debe considerarse paralelamente a las reformas de la gobernanza corporativa y en interacción con las mismas,

I.    Considerando el papel que desempeñan las PYME en el mercado único europeo y los resultados de los proyectos financiados por la Comisión para fomentar la adopción de las prácticas de responsabilidad social de las empresas también por parte de las PYME,

J.   Considerando que el mandato sobre empresa y derechos humanos del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y su marco «Proteger, respetar y remediar», actualmente en proceso de elaboración por parte de John Ruggie y cuyo informe final está previsto para 2011, aspiran a ofrecer una orientación concreta a los Estados, las empresas y otros agentes sociales sobre el respeto de los derechos humanos en sus áreas de actividad,

1.  Considera que la responsabilidad social de las empresas es una herramienta eficaz para mejorar la competitividad, las competencias y las oportunidades de formación, la seguridad en el puesto de trabajo y el entorno de trabajo, la protección de los derechos de los trabajadores y los derechos de las comunidades locales e indígenas, el fomento de una política medioambiental sostenible y la promoción de intercambios de buenas prácticas a escala local, nacional, europea y mundial, aunque evidentemente no puede sustituir a la normativa laboral ni a los convenios colectivos generales o sectoriales;

2.  Pide que se inste a las empresas a que apliquen el concepto de responsabilidad social de las empresas con el fin de salvaguardar la integridad física, la seguridad, el bienestar físico y mental y los derechos laborales y humanos tanto de sus trabajadores como de los trabajadores en general, mediante el ejercicio de la correspondiente influencia en su círculo más amplio de colaboradores; subraya la importancia de apoyar y favorecer la difusión de dichas prácticas en las PYME limitando los costes y los trámites burocráticos que conllevan;

3.  Señala que la responsabilidad social de las empresas debe abarcar nuevos ámbitos como la organización del trabajo, la igualdad de oportunidades, la inclusión social, medidas de lucha contra la discriminación y el desarrollo de la educación y la formación continuas; destaca que la responsabilidad social de las empresas debe incluir, por ejemplo, la calidad del empleo, la igualdad de retribución y de perspectivas profesionales y el fomento de proyectos innovadores con objeto de favorecer la transición a una economía sostenible;

4.   Recomienda encarecidamente a los Estados miembros y a la Unión Europea que promuevan las buenas prácticas relativas a la responsabilidad social para todas las empresas, dondequiera que desarrollen sus actividades, y fomenten la difusión de las buenas prácticas que tengan su origen en iniciativas de responsabilidad social de las empresas, en particular mediante una mayor difusión de sus resultados;

5.   Señala que la agenda sobre responsabilidad social de las empresas debe adaptarse a las necesidades específicas de cada región y país en concreto, a fin de contribuir a mejorar el desarrollo económico y social sostenible;

6.   Considera que las iniciativas voluntarias de responsabilidad social de las empresas solo serán creíbles si integran normas y principios aceptados internacionalmente, como la iniciativa Global Reporting Initiative III, y si están sometidas a una supervisión y verificación transparente e independiente de las partes interesadas de la empresa;

7.  Opina que debe hacerse hincapié en la implicación activa de todas las partes interesadas de la empresa, en la formación de los directivos y en el desarrollo de la sociedad civil, especialmente por lo que respecta a la sensibilización de los consumidores;

8.   Considera importante que se cultive y divulgue la cultura de la responsabilidad social de las empresas, a través de la formación y la sensibilización, tanto en el ámbito de las empresas como en el de la educación superior y universitaria en sectores relacionados principalmente con la ciencia de la administración;

9.  Cree que el diálogo social y los comités de empresa europeos han desempeñado un papel constructivo en el desarrollo de buenas prácticas en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas;

10. Celebra el fomento de la responsabilidad social de las empresas en el ámbito internacional, y pide a la Comisión que integre mejor este concepto en sus políticas comerciales procurando introducir cláusulas rigurosas que reflejen las normas de responsabilidad social de las empresas reconocidas internacionalmente en todos los acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales sobre normas de información de gobernanza, medioambientales y sociales, con miras a fomentar una divulgación de información mejor y más generalizada en el caso de las empresas europeas que trabajan en países en desarrollo, ya sea directamente o a través de sus cadenas de suministro, de cuyo comportamiento deben responsabilizarse, haciendo hincapié especialmente en el papel de los representantes de los trabajadores en este contexto y en la importancia del diálogo social; insta a la Comisión a que supervise claramente la introducción de dichas cláusulas y mantenga informado al Parlamento Europeo;

11. Cree firmemente que debe prestarse más atención a la responsabilidad social de las empresas en las Directrices europeas para el empleo.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

2.6.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

41

3

3

Miembros presentes en la votación final

Regina Bastos, Edit Bauer, Jean-Luc Bennahmias, Mara Bizzotto, Milan Cabrnoch, David Casa, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Sergio Gaetano Cofferati, Marije Cornelissen, Frédéric Daerden, Karima Delli, Proinsias De Rossa, Frank Engel, Sari Essayah, Richard Falbr, Ilda Figueiredo, Pascale Gruny, Marian Harkin, Roger Helmer, Nadja Hirsch, Liisa Jaakonsaari, Martin Kastler, Ádám Kósa, Jean Lambert, Patrick Le Hyaric, Olle Ludvigsson, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Csaba Őry, Siiri Oviir, Konstantinos Poupakis, Sylvana Rapti, Licia Ronzulli, Jutta Steinruck, Traian Ungureanu

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Georges Bach, Françoise Castex, Marielle Gallo, Joe Higgins, Franz Obermayr, Evelyn Regner, Birgit Sippel, Emilie Turunen, Cecilia Wikström

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Rosa Estaràs Ferragut, Oldřich Vlasák

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

26.10.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

4

0

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Kader Arif, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Marielle De Sarnez, Harlem Désir, Christofer Fjellner, Joe Higgins, Yannick Jadot, Bernd Lange, Vital Moreira, Tokia Saïfi, Helmut Scholz, Gianluca Susta, Keith Taylor, Jan Zahradil, Pablo Zalba Bidegain

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Catherine Bearder, George Sabin Cutaş, Béla Glattfelder, Małgorzata Handzlik, Elisabeth Köstinger, Jarosław Leszek Wałęsa

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Jean-Pierre Audy, Ricardo Cortés Lastra, Jelko Kacin, Vytautas Landsbergis, Evžen Tošenovský