INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo

17.11.2010 - (COM(2010)0117 – C7‑0085/2010 – 2010/0063(COD)) - ***I

Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Brian Simpson


Procedimiento : 2010/0063(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0329/2010
Textos presentados :
A7-0329/2010
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo

(COM(2010)0117 – C7‑0085/2010 – 2010/0063(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0117),

–    Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0085/2010),

–    Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–    Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–    Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7‑0329/2010),

1.   Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.   Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.   Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) Con objeto de evaluar la competitividad de la industria turística de la Unión Europea, que ocupa un lugar importante en la economía de los Estados miembros, donde las actividades turísticas representan una importante fuente potencial de empleo, es preciso tener un conocimiento adecuado del volumen del turismo, sus características, el perfil del turista y el gasto turístico.

(2) Con objeto de evaluar la competitividad de la industria turística de la Unión Europea, que ocupa un lugar importante en la economía de los Estados miembros, donde las actividades turísticas representan una importante fuente potencial de empleo, es preciso tener un conocimiento adecuado del volumen del turismo, sus características, el perfil del turista y el gasto turístico, así como los beneficios para las economías nacionales de los Estados miembros.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Para evaluar la importancia macroeconómica del turismo en las economías europeas sobre la base de un marco internacionalmente aceptado de Cuentas Satélite de Turismo y debido a la necesidad de mejorar la disponibilidad, exhaustividad e integridad de las estadísticas básicas de turismo que se utilizarán en la compilación de estas cuentas y, si la Comisión lo considera necesario, como preparación de una futura propuesta legislativa para la transmisión de cuadros armonizados en el marco de las Cuentas Satélite de Turismo, procede actualizar los requisitos legales establecidos actualmente en la Directiva 95/57/CE.

(6) Con el fin de evaluar la importancia macroeconómica del turismo en las economías europeas sobre la base de un marco internacionalmente aceptado de Cuentas Satélite de Turismo que demuestre los efectos del turismo en la economía y el empleo, y teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la disponibilidad, la exhaustividad y la integridad de las estadísticas básicas de turismo que se utilizarán en la compilación de estas cuentas, así como la oportunidad de preparar, si la Comisión lo considera necesario, una futura propuesta legislativa para la transmisión de cuadros armonizados en el marco de las Cuentas Satélite de Turismo, procede actualizar los requisitos legales establecidos actualmente en la Directiva 95/57/CE.

Justificación

Es importante asegurarse de que la compilación de datos sobre el turismo contribuya a comprender mejor las implicaciones socioeconómicas del sector.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) Con el fin de definir la participación de las personas de más edad y otros pensionistas, los jóvenes, las personas con discapacidad y las familias con dificultades en los programas desarrollados por la Unión en el ámbito del turismo social, la Comisión debe recopilar datos estadísticos relativos a dicho ámbito. Esta tarea permitirá que la Comisión y los Estados miembros puedan adoptar, sobre la base de las fluctuaciones que registren estos datos, las medidas oportunas para mejorar la participación en la actividad turística de las categorías mencionadas;

Justificación

Las estadísticas sociales relativas al turismo deberían formar parte de las estadísticas europeas sobre el turismo. Este tipo de estadísticas son necesarias para evaluar y desarrollar los programas turísticos para aquellas categorías de personas que forman parte del turismo social.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) En la elaboración de estadísticas europeas con arreglo al presente Reglamento, las autoridades estadísticas a nivel nacional y de la Unión deben facilitar estadísticas sobre los fondos utilizados por cada Estado miembro en relación con el sector turístico, haciendo especial hincapié en el uso de fondos de la Unión;

Justificación

El turismo desempeña un importante papel en la cohesión social y económica. Dado que los Estados miembros utilizan patrones distintos para el uso de los fondos de la UE destinados al turismo, los datos estadísticos permitirán comparar los resultados entre Estados miembros, así como las mejores prácticas.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Procede facultar a la Comisión para que adopte actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con el fin de adaptar las definiciones, los aspectos cubiertos por la información requerida y las características de la misma, el ámbito de observación y los plazos de transmisión de datos.

(15) Deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con el fin de adaptar las definiciones, los anexos y los plazos de transmisión de datos. Reviste particular importancia que la Comisión proceda a las consultas adecuadas durante los trabajos preparatorios, incluido el nivel de expertos.

Justificación

La delegación de poderes a la Comisión para adoptar actos delegados debe limitarse a los elementos no esenciales del Reglamento. Los aspectos cubiertos, la información requerida y el ámbito de observación deben estar sujetos al procedimiento legislativo ordinario.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra m bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

m bis) «visitas de un día de duración», visitas de personas que viajan fuera del entorno habitual en el espacio de un solo día para fines de turismo y/u ocio.

Justificación

A efectos del análisis de los diferentes patrones de viaje, lo cual es necesario para la correcta formulación de políticas sectoriales y de las estrategias empresariales correspondientes, es imprescindible distinguir, en el plano estadístico, entre las personas que viajan verdaderamente como turistas y aquellas que se desplazan de un lugar a otro en el espacio de un solo día por distintas razones, especialmente en las regiones transfronterizas.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 9 a fin de adaptar las definiciones del apartado 1.

2. La Comisión podrá introducir, por medio de actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 9 y respetando las condiciones a que se refieren los artículos 10 y 11, modificaciones en las definiciones del apartado 1, con el fin de adaptarlas a las recomendaciones internacionales. Al adoptar dichos actos delegados, la Comisión se atendrá a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Justificación

Debería limitarse la posibilidad de modificar las definiciones mediante actos delegados.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) al turismo nacional, en términos de demanda turística, en lo que se refiere a las características de las visitas de un día de duración para las variables, la periodicidad y los desgloses que establecerá la Comisión mediante actos delegados. Estos se adoptarán de conformidad con el artículo 9.

d) al turismo nacional, en términos de demanda turística, en lo que se refiere a las características de las visitas de un día de duración para las variables, la periodicidad y los desgloses establecidos en la sección 3 del anexo II.

Justificación

El tipo de datos que habrán de facilitar los Estados miembros sobre las visitas de un día de duración debe establecerse, al igual que para todas las demás categorías, en el anexo del Reglamento. Este asunto no puede relegarse para que se defina en el marco del procedimiento de comitología.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 9 a fin de adaptar los aspectos cubiertos por la información requerida y las características de la misma, así como el contenido de los anexos.

2. A fin de tener en cuenta la evolución económica y social, la Comisión podrá introducir, por medio de actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 9 y respetando las condiciones a que se refieren los artículos 10 y 11, modificaciones en los anexos del presente Reglamento. Al adoptar dichos actos delegados, la Comisión se atendrá a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Justificación

La delegación de poderes a la Comisión para adoptar actos delegados debe limitarse a los elementos no esenciales del Reglamento. Los aspectos cubiertos y la información requerida deben estar sujetos al procedimiento legislativo ordinario.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 9 a fin de establecer el ámbito de observación de los requisitos contemplados en el artículo 3, apartado 1, letra d), por lo que se refiere a los datos sobre las características de las visitas de un día de duración.

5. El ámbito de observación de los requisitos contemplados en el artículo 3, apartado 1, letra d), incluirá, por lo que se refiere a los datos sobre las características de las visitas de un día de duración, todas las visitas de un día de duración efectuadas por la población residente fuera del entorno habitual, a no ser que se especifique lo contrario en el anexo II, sección 3.

Justificación

El ámbito de observación sobre las visitas de un día de duración debería establecerse en el Reglamento y no relegarse para que se defina en el marco del procedimiento de comitología. Se propone una nueva sección 3 del anexo II en una enmienda separada.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 9 a fin de adaptar el ámbito de observación de los requisitos contemplados en el artículo 3, apartado 1.

suprimido

Justificación

El ámbito de observación debería establecerse en el Reglamento y no relegarse para que se defina en el marco del procedimiento de comitología.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 4 bis

 

 

Estudios piloto

 

1. La Comisión elaborará un programa en cuyo marco los Estados miembros llevarán a cabo estudios piloto relativos al desarrollo de Cuentas Satélite de Turismo que muestren los efectos del turismo en la economía y el empleo.

 

2. La Comisión evaluará y publicará los resultados de los estudios piloto comparando las ventajas de la disponibilidad de los datos con el coste de su recogida y la carga de la respuesta.

 

3. Si estos resultados muestran que es necesario compilar tablas armonizadas para las Cuentas Satélite de Turismo, la Comisión adoptará las medidas oportunas, incluida la presentación de una propuesta legislativa, con el objeto de abordar esta cuestión de forma adecuada.

 

4. La Comisión elaborará un programa en cuyo marco los Estados miembros podrán llevar a cabo estudios piloto sobre una base voluntaria, con el objeto de desarrollar un sistema de recogida de datos que muestre los efectos del turismo en el medio ambiente.

Justificación

El presente artículo introduce disposiciones relativas a la futura elaboración de Cuentas Satélite de Turismo, lo cual permitirá que comparar detalladamente el turismo con otros sectores en lo que respecta a sus efectos en la economía y el empleo. Por otra parte, prevé la elaboración de estudios piloto dirigidos a medir el impacto ambiental del turismo.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 5 bis

 

Informe de evaluación

 

La Comisión presentará, en un plazo de cinco años tras la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y posteriormente cada cinco años, un informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las estadísticas recopiladas de conformidad con el presente Reglamento, así como sobre su pertinencia.

Justificación

Debería informarse periódicamente acerca de la aplicación del Reglamento.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 9 a fin de adaptar los plazos de transmisión establecidos en el apartado 4.

5. A fin de tener en cuenta la evolución económica y social, la Comisión podrá introducir, por medio de actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 9 y respetando las condiciones a que se refieren los artículos 10 y 11, modificaciones en los plazos de transmisión establecidos en el apartado 4. Al adoptar dichos actos delegados, la Comisión se atendrá a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Justificación

La enmienda armoniza el texto con la fórmula sobre la delegación de poderes acordada provisionalmente por las instituciones.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Para todos los datos requeridos por el presente Reglamento, el primer periodo de referencia empezará el 1 de enero del año civil siguiente al año de entrada en vigor del presente Reglamento.

6. Para todos los datos requeridos por el presente Reglamento, el primer periodo de referencia empezará el 1 de enero del año civil siguiente al año de entrada en vigor del presente Reglamento. Si se lleva a cabo una revisión del procedimiento legislativo, deberá haberse completado el 30 de septiembre del año de la entrada en vigor. Si la revisión del Reglamento se completa con posterioridad al 30 de septiembre, el primer período de referencia se retrasará hasta un año después.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La competencia de adoptar los actos delegados mencionada en el artículo 2, apartado 2, el artículo 3, apartado 1, letra d), y apartado 2, el artículo 4, apartados 5 y 6 y el artículo 7, apartado 5, se atribuirán a la Comisión durante un periodo indefinido de tiempo.

1. El poder para adoptar actos delegados que se menciona en el artículo 2, apartado 2, el artículo 3, apartado 2, y el artículo 7, apartado 5, se otorgará a la Comisión por un período de cinco años a partir de …*. La Comisión elaborará un informe sobre los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se renovará automáticamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo la revocan con arreglo al artículo 10.

 

___________

* DO: Insértese la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

Justificación

La enmienda armoniza el texto con la fórmula sobre la delegación de poderes acordada provisionalmente por las instituciones. Por otra parte, la delegación de poderes debe limitarse temporalmente (con una prórroga automática si no interviene una revocación).

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La delegación de competencias mencionada en el artículo 2, apartado 2, el artículo 3, apartado 1, letra d), y apartado 2, el artículo 4, apartados 5 y 6 y el artículo 7, apartado 5, podrá ser revocada por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

1. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 2, apartado 2, el artículo 3, apartado 2, y el artículo 7, apartado 5, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

Justificación

La enmienda armoniza el texto con la fórmula sobre la delegación de poderes acordada provisionalmente por las instituciones.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir revocar la delegación de competencias informará al otro legislador y a la Comisión a más tardar un mes antes de tomar la decisión final, indicando las competencias delegadas que podrían estar sujetas a revocación y los motivos de la misma.

2. La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes se esforzará por informar a la otra institución y a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar una decisión final, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de esta.

Justificación

La enmienda armoniza el texto con la fórmula sobre la delegación de poderes acordada provisionalmente por las instituciones.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El Parlamento Europeo o el Consejo pueden oponerse a un acto delegado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación. A iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, este periodo podrá ampliarse en un mes.

1. El Parlamento Europeo o el Consejo pueden oponerse a un acto delegado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación. A iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo podrá prorrogarse dos meses.

Justificación

La enmienda armoniza el texto con la fórmula sobre la delegación de poderes acordada provisionalmente por las instituciones.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Si, al final de ese periodo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se oponen al acto delegado, o si, antes de esa fecha, el Parlamento Europeo y el Consejo informan a la Comisión de que han decidido no formular objeciones, el acto delegado entrará en vigor en la fecha contemplada en sus disposiciones.

2. Si, una vez expirado el plazo a que se refiere el apartado 1, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones al acto delegado, éste se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha que en él se indique.

 

El acto delegado podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrar en vigor antes de que expire dicho plazo si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de que no tienen la intención de formular objeciones.

Justificación

La enmienda armoniza el texto con la fórmula sobre la delegación de poderes acordada provisionalmente por las instituciones.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen al acto delegado adoptado, este no entrará en vigor. La institución que se haya opuesto deberá declarar los motivos para ello.

3. Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones a un acto delegado dentro del plazo al que se refiere el apartado 1, este no entrará en vigor. La institución que se haya opuesto deberá declarar los motivos para ello.

Justificación

La enmienda armoniza el texto con la fórmula sobre la delegación de poderes acordada provisionalmente por las instituciones.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección 2 – punto 5 – letras a) a d)

Texto de la Comisión

Enmienda

a) Privado/personal: ocio, entretenimiento y vacaciones

 

b) Privado/personal:

visitas a parientes y amigos

a) Privado/personal

c) Privado/personal: otros (por ejemplo, peregrinación o tratamiento sanitario)

 

d) Profesional/negocios

b) Profesional/negocios

Justificación

Solo están justificadas las categorías «privado/personal» y «profesional/negocios». De otra forma, es imposible clasificar con seguridad los diferentes tipos de turismo.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección 2 – punto 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8. Principal medio de transporte

8. Principal medio de transporte para viajar al y desde el destino turístico y movilidad durante la estancia en el mismo:

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección 2 – punto 8 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) Aéreo (avión u otros servicios aéreos)

 

a) Aéreo (aeronave de línea o chárter, u otros servicios aéreos)

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección 2 – punto 8 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) Bicicleta (combinada o no con otros medios de transporte; privada o alquilada)

Justificación

Los datos que deben facilitar los Estados miembros deberían tener en cuenta la tendencia creciente del turismo en bicicleta y prestarse a llevar a cabo comparaciones dentro de la UE con respecto al impacto ambiental de este sector turístico y su efecto económico en las pequeñas y medianas empresas.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección 2 – punto 9 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) Accesibilidad para personas con movilidad reducida, incluidos los usuarios de sillas de ruedas.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección 2 – punto 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

17 bis. Gastos relacionados con la restauración efectuados por el turista individual durante el viaje

 

Anual

Justificación

Es mucho más habitual gastar dinero en establecimientos de restauración durante las vacaciones que en la vida cotidiana. Se trata de un capítulo importante en el gasto de los turistas que debe incluirse en la lista de variables, como en el anexo sobre las visitas de un día.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección 3 bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Sección 3 bis

 

Visitas de un día de duración

 

A. Variables que deben transmitirse

 

1) Número de visitas de un día de duración efectuadas por la población residente de 15 o más años fuera del entorno habitual.

 

2) Gasto realizado durante las visitas de un día de duración efectuadas por la población residente de 15 o más años fuera del entorno habitual, declarando por separado: transporte, compras, restaurantes, otros gastos.

 

B. Desglose

 

1) La variable que figura en el punto A 1) se desglosará (clasificación cruzada) por:

 

 países de destino de las visitas de un día de duración: turismo interior, turismo exterior (declarando por separado como mínimo todos los países vecinos y los países de destino que cubran el 90 % del número total de visitas de un día de duración en el exterior);

 

  el motivo de las visitas de un día de duración: privado o profesional;

 

 exclusivamente para las visitas de un día de duración para fines privados, el sexo del visitante: hombre o mujer.

 

 exclusivamente para las visitas de un día de duración para fines privados, el grupo de edad del visitante: 15-24, 25-34, 35-44, 45-54, 55-64, 65 o más.

 

2) Las variables que figura en el punto A 2) se desglosarán por:

 

 países de destino de las visitas de un día de duración: turismo interior, turismo exterior (declarando por separado como mínimo todos los países vecinos y los países de destino que cubran el 90 % del número total de visitas de un día de duración en el exterior);

 

 el motivo de las visitas de un día de duración: privado o profesional.

 

C. Periodicidad

 

1) Las variables y los desgloses que figuran en los puntos A 1) y B 1) se transmitirán anualmente y se efectuará una declararán por separado relativa a cada uno de los cuatro trimestres del año civil anterior.

 

2) Las variables y los desgloses que figuran en los puntos A 2) y B 2) se transmitirán cada tres años y se efectuará una declararán por separado relativa a cada uno de los cuatro trimestres del año civil anterior. El primer año de referencia será el tercer año civil siguiente al año de entrada en vigor del presente Reglamento.

 

D. Formato para la transmisión de los resultados

 

1) Número de visitas de un día de duración (variables y desgloses tal como se definen en los puntos A 1) et B 1)):

Destino

Motivo profesional

Motivo privado

 

Total

Hombre

Mujer

 

 

<15

15-24

25-34

35-44

45-54

55-64

65 o más

<15

15-24

25-34

35-44

45-54

55-64

65 o más

Interior

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exterior - 1 a n

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exterior - otros destinos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cada celda del cuadro indica el número de visitas de un día de duración efectuadas por la población residente de 15 o más años durante el período de referencia.

 

La categoría impresa en cursiva (esto es, menos de 15 años) es opcional.

 

La línea «Exterior - 1 a n» debe sustituirse por el número «n» de líneas, de conformidad con los requisitos relativos al número de destinos en el exterior que deben declararse por separado con arreglo a lo dispuesto en el punto B.

 

Se transmitirán cuadros distintos para cada trimestre del año de referencia.

 

2) Gastos efectuados en las visitas de un día de duración (variables y desgloses tal como se definen en los puntos A 2) et B 2)):

Destino

Motivo profesional

Motivo privado

 

Número de visitas de un día de duración

Total gastos

Número de visitas de un día de duración

Total gastos

 

 

Transporte

Compras

Restaurantes

Otros

 

Transporte

Compras

Restaurantes

Otros

Interior

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exterior - 1 a n

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exterior - otros destinos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La línea «Exterior - 1 a n» debe sustituirse por el número «n» de líneas, de conformidad con los requisitos relativos al número de destinos en el exterior que deben declararse por separado con arreglo a lo dispuesto en el punto B.

 

Se transmitirán cuadros distintos para cada trimestre del año de referencia.

Justificación

Esta sección determina los datos que deben facilitar los Estados miembros sobre las visitas de un día de duración. Formaba parte de un anterior proyecto de la Comisión, pero fue retirado cuando ésta decidió que sería preferible establecer las disposiciones correspondientes por medio de actos delegados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Contexto

El turismo constituye una actividad económica importante en la UE, con un alto potencial para contribuir a la generación de empleo y al crecimiento económico, así como para desempeñar un papel significativo en la integración socioeconómica de las zonas rurales, periféricas y menos desarrolladas, por ejemplo en aquellas regiones que disponen de un rico patrimonio industrial. Las estadísticas en este ámbito se utilizan no sólo para supervisar las políticas específicas en el sector del turismo, sino que desempeñan también un papel destacado en el contexto más amplio de la política regional y el desarrollo sostenible. En la UE, la Directiva 95/57/CE sobre la recogida de información estadística en el ámbito del turismo organiza el sistema estadístico en este sector. Eurostat publica estas estadísticas, que recopilan y elaboran las autoridades nacionales de estadística.

Durante los últimos decenios, la importancia del turismo para las empresas y los ciudadanos europeos no ha dejado de crecer de forma constante. Con alrededor de 1,8 millones de empresas, especialmente PYME, que emplean aproximadamente el 5,2 % del total de trabajadores (lo cual representa aproximadamente 9,7 millones de empleos), se estima que el sector europeo del turismo genera más del 5 % del PIB de la UE. El turismo representa, por consiguiente, el sector de actividad socioeconómica más grande de la UE. Por otra parte, la UE sigue siendo el primer destino turístico del mundo, con 370 millones de llegadas internacionales de turistas en 2008, lo que representa el 40 % de las llegadas turísticas en el mundo[1].

En su reciente Comunicación (COM(2010)0352), la Comisión se propone definir un nuevo marco político para el turismo en Europa, basándose en las nuevas competencias introducidas por el Tratado de Lisboa. El documento aborda los principales retos que afronta el sector, como la creciente competencia mundial, las tendencias demográficas, el cambio climático y las limitaciones que plantea el medio ambiente, la distribución estacional de los movimientos turísticos y el creciente recurso por parte de los usuarios a las nuevas tecnologías de la comunicación. El objetivo general de la Comunicación es reforzar el sector turístico de la UE mediante una acción coordinada a nivel europeo que complemente las iniciativas de los Estados miembros. Con el fin de aplicar con éxito el nuevo marco político, los responsables políticos a todos los niveles del sistema de gobernanza deben tomar decisiones bien informadas, basadas en datos estadísticos fiables y comparables.

Propuesta de la Comisión

La finalidad de esta propuesta de Reglamento es actualizar y optimizar el marco jurídico de las estadísticas europeas sobre turismo. El actual sistema de estadísticas de turismo es el que establece la Directiva 95/57/CE del Consejo, que exige a los gobiernos de los Estados miembros de la UE que faciliten un conjunto regular de datos sobre la capacidad y la ocupación de los establecimientos de alojamiento y sobre la demanda turística.

Ahora bien, desde la entrada en vigor de la Directiva, tanto el sector del turismo como la demanda turística han experimentado profundos cambios. Teniendo en cuenta estos factores, tanto las partes interesadas como la Comisión y el Parlamento han destacado repetidamente la necesidad de actualizar el marco jurídico. Atendiendo a esos cambios, la propuesta revisa una serie de variables y tiene en cuenta fenómenos recientes como los viajes más cortos o el uso de Internet para efectuar las reservas. Por otra parte, la propuesta lleva a cabo una armonización de las variables y los conceptos y se propone mejorar la integridad de las estadísticas sobre el turismo, por ejemplo mediante la cobertura de todos los alquileres de alojamientos y la inclusión de estadísticas relativas a los visitantes de un día y al turismo no vacacional.

Por lo que se refiere a la información procedente de los hogares o de los turistas, la eficacia de la recogida de datos se controlaría por medio de la introducción de preguntas recurrentes relacionadas con variables de naturaleza supuestamente más estructurada y de la transmisión de microdatos para las estadísticas relativas a los viajes turísticos. El objetivo es permitir que los compiladores nacionales de datos compartan estadísticas de espejo basadas en una compilación armonizada y conseguir la convergencia de conceptos, definiciones y modelos de notificación para los datos transmitidos. En términos generales, la propuesta se propone garantizar que las estadísticas europeas sobre turismo sigan siendo pertinentes y ofrezcan una base sólida para la toma de decisiones en la política del sector.

Evaluación del ponente

El ponente reconoce el importante cometido que corresponde a las estadísticas en el desarrollo de unas políticas de turismo más eficaces a nivel europeo, nacional, regional y local. De la misma forma, las estadísticas sobre turismo representan una herramienta útil para contribuir a la toman decisiones en las empresas y en el sector privado al general. El ponente apoya por tanto el objetivo del presente Reglamento en el sentido de establecer un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas sobre el turismo por medio de la recogida, la compilación, el tratamiento y la transmisión de estadísticas europeas armonizadas sobre la oferta y la demanda turísticas de los Estados miembros. Una vez adoptada la propuesta, cabe esperar que mejore la actualidad, la comparabilidad y la exhaustividad de los datos estadísticos transmitidos, así como la eficacia en su tratamiento, en particular en lo que se refiere a la mejora del procedimiento de validación. Por otra parte, es necesario adaptar el marco jurídico de forma que refleje las tendencias recientes en el sector del turismo, introduciendo nuevas variables, por ejemplo con respecto a las visitas de un día de duración.

No obstante, si bien el ponente acoge favorablemente la propuesta en términos generales, abriga dudas importantes con respecto a la amplia delegación de poderes que contempla. En efecto, la propuesta permitiría que la Comisión modificara elementos esenciales de la misma, como las definiciones, los temas cubiertos y las características de la información requerida, por medio de la adopción de actos delegados. Por si fuera poco, algunas disposiciones fundamentales sobre los datos que deben transmitirse sobre las visitas de un solo día de duración se definirían ante todo mediante actos en delegados. El ponente considera que estos elementos esenciales del Reglamento deben ser objeto del procedimiento legislativo ordinario y, por consiguiente, propone una serie de enmiendas que limiten la delegación de poderes a la Comisión.

Por otra parte, cabe lamentar que la propuesta no contemple la introducción de Cuentas Satélite de Turismo. Sería crucial, en este contexto, que se desarrollaran progresivamente sistemas integrados de estadísticas sobre el turismo e indicadores socioeconómicos que presentaran una imagen global del sector turístico y permitieran comprender su verdadero volumen y su valor comparado con otros sectores, así como sus efectos en la economía y el empleo. Por consiguiente, el ponente propone introducir una disposición que exija a los Estados miembros llevar a cabo estudios piloto sobre las Cuentas Satélite de Turismo. Estos estudios piloto deberían ser evaluados por la Comisión. En el caso de que los resultados demostraran la necesidad de compilar cuadros armonizados de Cuentas Satélite de Turismo, la Comisión debería presentar seguidamente una propuesta legislativa. Por último, con el objeto de reforzar la base de conocimiento para la promoción del turismo sostenible, se propone que la Comisión elabore un programa relativo a los estudios piloto que deberán llevar a cabo los Estados miembros sobre una base voluntaria, con el fin de desarrollar un sistema de recopilación de datos que demuestre los efectos del turismo en el medio ambiente.

Conclusión

El ponente espera que tenga lugar una convergencia de intereses considerable entre el Parlamento y el Consejo, tanto en lo que se refiere a la limitación de los actos delegados como a la introducción progresiva de Cuentas Satélite de Turismo. Por tanto, estima que sería interesante explorar las posibilidades de llegar rápidamente a un acuerdo con el Consejo sobre esta cuestión tan importante.

  • [1]  Barómetro de la Organización Mundial del Turismo (OMT) de las Naciones Unidas, vol. 8, enero de 2010.

PROCEDIMIENTO

Título

Estadísticas europeas sobre el turismo

Referencias

COM(2010)0117 – C7-0085/2010 – 2010/0063(COD)

Fecha de la presentación al PE

29.3.2010

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

21.4.2010

Ponente(s)

       Fecha de designación

Brian Simpson

27.4.2010

 

 

Examen en comisión

28.9.2010

8.11.2010

 

 

Fecha de aprobación

9.11.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

34

0

0

Miembros presentes en la votación final

Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Antonio Cancian, Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Saïd El Khadraoui, Ismail Ertug, Carlo Fidanza, Knut Fleckenstein, Jacqueline Foster, Mathieu Grosch, Jim Higgins, Jaromír Kohlíček, Jörg Leichtfried, Bogusław Liberadzki, Eva Lichtenberger, Marian-Jean Marinescu, Gesine Meissner, Hella Ranner, Vilja Savisaar-Toomast, Olga Sehnalová, Brian Simpson, Dirk Sterckx, Silvia-Adriana Ţicău, Thomas Ulmer, Peter van Dalen, Artur Zasada

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Burkhard Balz, Philip Bradbourn, Isabelle Durant, Ádám Kósa, Dominique Riquet, Alfreds Rubiks, Joachim Zeller

Fecha de presentación

17.11.2010