INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las cuentas económicas europeas del medio ambiente
17.11.2010 - (COM(2010)0132 – C7‑0092/2010 – 2010/0073(COD)) - ***I
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Jo Leinen
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las cuentas económicas europeas del medio ambiente
(COM(2010)0132 – C7‑0092/2010 – 2010/0073(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0132),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0092/2010),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los dictámenes motivados dirigidos a su Presidente por varios Parlamentos nacionales sobre la conformidad del proyecto de acto con el principio de subsidiariedad,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7‑0330/2010),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando –1 (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(–1) En virtud del presente Reglamento, la Comisión (Eurostat) adquiere responsabilidades y funciones de control en nuevos e importantes ámbitos. Para poder cumplir esas misiones, debe disponer de personal y recursos financieros suficientes. Los recursos financieros que necesita la Comisión (Eurostat) se obtendrán mediante una reasignación de los fondos en el presupuesto de la Unión Europea. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando –1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(–1 bis) La Comisión (Eurostat) debe hacer un uso responsable y transparente desde un punto de vista económico, así como eficaz desde el punto de vista de la burocracia, de los recursos financieros asignados. Los resultados de las cuentas económicas del medio ambiente deben ser fácilmente accesibles y comprensibles para el público. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) El artículo 3 del Tratado de la Unión Europea establece que esta obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. |
(1) El artículo 3 del Tratado de la Unión Europea establece que esta obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente, teniendo en cuenta que estos objetivos pueden lograrse mejor en mercados abiertos. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) El Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente confirmó que una información correcta de la situación del medio ambiente y de las tendencias imperantes, las presiones y los factores del cambio ambiental es esencial para desarrollar una política eficaz, aplicarla y, en general, dar más poder a los ciudadanos. |
(2) El Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente confirmó que una información correcta de la situación del medio ambiente y de las tendencias imperantes, las presiones y los factores del cambio ambiental es esencial para desarrollar una política eficaz, aplicarla y, en general, dar más poder a los ciudadanos. Deben desarrollarse instrumentos que permitan mejorar la presentación pública de los impactos medioambientales de la actividad económica. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 bis) Un enfoque válido desde el punto de vista científico de la escasez de recursos y del ecosistema será crucial en el futuro para el desarrollo económico sostenible de la Unión Europea. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 bis) La necesidad de unas cuentas económicas del medio ambiente integradas surge en razón de las funciones esenciales del medio ambiente en los resultados económicos y en la generación de bienestar humano. Entre estas funciones se cuentan la puesta a disposición de recursos naturales para las actividades de producción y consumo, la asimilación de la información sobre los residuos por los medios de comunicación especializados en el medio ambiente y los servicios ambientales de auxilio vital y otros servicios públicos. Las cuentas nacionales convencionales solo han tomado parcialmente en consideración estas funciones, centrándose en las transacciones mercantiles y en indicadores que reflejan factores importantes para la generación de bienestar, pero no han medido el bienestar mismo. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) La Comunicación COM(2009) 433 de la Comisión, Más allá del PIB, de agosto de 2009, reconoció la necesidad de complementar los indicadores existentes con datos que incorporen aspectos ambientales y sociales para permitir una adopción de normas más coherente y completa. Así, las cuentas del medio ambiente ofrecen un modo de supervisar la presión que la economía ejerce sobre el medio ambiente y de estudiar la forma de reducirla. Según los principios del desarrollo sostenible y del avance hacia una economía basada en un bajo nivel de emisiones de carbono, incluidos en la estrategia de Lisboa y en varias iniciativas principales, es cada vez más imperativo desarrollar un marco de datos que incluya de modo coherente las cuestiones de medio ambiente junto con las económicas.
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(4) La Comunicación COM(2009) 433 de la Comisión, Más allá del PIB, de agosto de 2009, reconoció la necesidad de complementar los indicadores existentes con datos que incorporen aspectos ambientales y sociales para permitir una adopción de normas más coherente y completa. Así, las cuentas del medio ambiente describen las interacciones entre la economía, los hogares privados y el medio ambiente. Las cuentas del medio ambiente ofrecen un mayor grado de información que las cuentas puramente económicas. Constituyen una base de datos importante para las decisiones de política medioambiental y deben ser utilizadas para el desarrollo de las evaluaciones de impacto de la Comisión. Según los principios del desarrollo sostenible y del avance hacia una economía que utilice eficazmente los recursos y contamine poco, incluidos en la estrategia Europa 2020 y en varias iniciativas principales, es cada vez más imperativo desarrollar un marco de datos que incluya de modo coherente las cuestiones de medio ambiente junto con las económicas. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 bis) Reviste una gran importancia que, tan pronto como el sistema sea plenamente operativo, las cuentas económicas europeas del medio ambiente se utilicen de forma activa y precisa en la elaboración de políticas de la UE en todos los ámbitos pertinentes, como un elemento clave de las evaluaciones de impacto, los planes de acción, las propuestas legislativas y otros productos importantes del proceso político. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) Las cuentas satélite permiten ampliar de modo flexible la capacidad analítica de la contabilidad nacional en temas concretos que preocupan a la sociedad, como la presión de la actividad humana sobre el medio ambiente, y sin sobrecargar ni perjudicar al sistema central. |
(7) Las cuentas satélite permiten ampliar de modo flexible la capacidad analítica de la contabilidad nacional en temas concretos que preocupan a la sociedad, como la presión de la actividad humana sobre el medio ambiente, y sin sobrecargar ni perjudicar al sistema central. Los Estados miembros deben poner regularmente y de forma comprensible a disposición de los ciudadanos la información contenida en las cuentas del medio ambiente, por ejemplo, mediante su publicación junto con el PIB. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Dado que los diversos conjuntos de cuentas económicas del medio ambiente están desarrollándose y en diferentes etapas de madurez, cabe adoptar una estructura modular que proporcione la flexibilidad adecuada. |
(13) Dado que los diversos conjuntos de cuentas económicas del medio ambiente están desarrollándose y en diferentes etapas de madurez en cada Estado miembro, cabe adoptar una estructura modular que proporcione la flexibilidad adecuada y posibilite la rápida incorporación de otros módulos. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 14 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(14 bis) La introducción de requisitos de notificación adicionales debe estar condicionada a una evaluación de impacto. Las competencias nacionales no se verán afectadas. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) La Comisión debe tener derecho a conceder excepciones a los Estados miembros cuando se requieran adaptaciones importantes de sus sistemas estadísticos nacionales. |
(15) La Comisión debe tener derecho a conceder excepciones temporalmente limitadas a los Estados miembros cuando se requieran adaptaciones importantes de sus sistemas estadísticos nacionales. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 15 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15 bis) La Comisión debe, a través de la Política Europea de Vecindad, animar a las oficinas nacionales de estadística de países terceros que comparten recursos medioambientales (principalmente, agua) con los Estados miembros a presentar cuentas económicas del medio ambiente equivalentes en relación con aspectos fundamentales del desarrollo sostenible y debe contribuir a la introducción de los métodos de contabilidad correspondientes. |
Justificación | |
La cooperación con las oficinas nacionales homólogas en los países vecinos es necesaria para un control global de las cuentas económicas del medio ambiente, incluidas las de la UE. | |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. |
suprimido |
Justificación | |
De conformidad con el Tratado de Lisboa, las competencias delegadas a la Comisión deben ser conformes con el artículo 290 del TFUE y no con el sistema de comitología. De acuerdo con el sistema de actos delegados, no existe una estructura legal para la participación del Comité. | |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) Se ha consultado al Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
suprimido |
Justificación | |
De conformidad con el Tratado de Lisboa, las competencias delegadas a la Comisión deben ser conformes con el artículo 290 del TFUE y no con el sistema de comitología. De acuerdo con el sistema de actos delegados, no existe una estructura legal para la participación del Comité. | |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El presente Reglamento establece un marco común para la recogida, la compilación, la transmisión y la evaluación de las cuentas económicas europeas del medio ambiente con el fin de crear cuentas económicas del medio ambiente como cuentas satélite del SEC 95, proporcionando la metodología, las normas comunes, las definiciones, las clasificaciones y las normas contables destinadas a utilizarse para compilar cuentas económicas del medio ambiente. |
El presente Reglamento establece un marco común para la recogida, la compilación, la transmisión y la evaluación de las cuentas económicas europeas del medio ambiente con el fin de crear cuentas económicas del medio ambiente como cuentas satélite con arreglo al Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (en lo sucesivo SEC 95) para ofrecer un medio de control de la presión que ejerce la economía sobre el medio ambiente y explorar las posibilidades de disminuirla. |
Justificación | |
Aclaración del objetivo del Reglamento (véase también el considerando 4). | |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El presente Reglamento permite a la Comisión (Eurostat) realizar previsiones fiables, sobre la base de datos nacionales comparables, acerca de la situación medioambiental y económica de cada uno de los Estados miembros y de la Unión en su conjunto. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 9 para ajustar los módulos al progreso ecológico, económico y técnico, así como para proporcionar orientaciones metodológicas. |
3. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 9 para ajustar los módulos al progreso ecológico, económico y de otro tipo. |
Justificación | |
La delegación de competencias debe limitarse a la adaptación de los módulos y no incluir la introducción de nuevos módulos, ya que eso requeriría una nueva propuesta legislativa de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario. La referencia a las orientaciones metodológicas en la propuesta de la Comisión no es clara y debería suprimirse. Resulta más apropiado incluir dicha referencia en el artículo 5. | |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 3 bis |
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Desarrollo de nuevos módulos de cuentas del medio ambiente |
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La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, desarrollará con carácter prioritario los módulos siguientes, para su inclusión en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, para finales de 2014: |
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– Gastos e ingresos relativos a la protección del medio ambiente / Cuentas de gastos de la protección del medio ambiente, Sector de bienes y servicios medioambientales; |
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– Cuentas de la energía; |
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– Transferencias (subvenciones) relacionadas con el medio ambiente y Cuentas de gastos de uso y gestión de recursos; |
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– Cuentas del agua (cuantitativas y cualitativas) y Cuentas de los residuos; |
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– Cuentas de los bosques; así como |
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– Cuentas de los servicios de ecosistemas. |
Justificación | |
Esta enmienda se basa en la enmienda 8 del ponente, que añade un marco temporal para los nuevos módulos y un nuevo módulo para las cuentas de los servicios de ecosistemas. | |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión elaborará un programa para que los Estados miembros lleven a cabo estudios experimentales de forma voluntaria para desarrollar la calidad de la información y de los datos, establecer series cronológicas a largo plazo y desarrollar la metodología. |
1. La Comisión elaborará un programa para que los Estados miembros lleven a cabo estudios experimentales de forma voluntaria para desarrollar la calidad de la información y de los datos, establecer series cronológicas a largo plazo y desarrollar la metodología. El programa incluirá la introducción de los nuevos módulos de cuentas del medio ambiente mencionados en el artículo 3 bis. Al elaborar el programa, la Comisión garantizará que no se carga a los encuestados con obligaciones administrativas o financieras adicionales. |
2. La Comisión evaluará y publicará los resultados de los estudios experimentales comparando las ventajas de la disponibilidad de los datos con el coste de su recogida y la carga de la respuesta. Sobre la base de las conclusiones de dichos estudios, la Comisión adoptará los actos delegados necesarios con arreglo al artículo 9. |
2. La Comisión evaluará y publicará los resultados de esos estudios experimentales comparando las ventajas de la disponibilidad de los datos con el coste de su recogida y la carga de la respuesta. Cuando realice esta evaluación, la Comisión garantizará que no se cargue a los encuestados con obligaciones administrativas o financieras adicionales. Sobre la base de las conclusiones de dichos estudios, la Comisión adoptará los actos delegados necesarios con arreglo al artículo 9. |
Justificación | |
Los estudios experimentales se deben utilizar también para la introducción de nuevos módulos de cuentas del medio ambiente con objeto de recopilar tempranamente experiencias con el uso de esos instrumentos con miras a una posible ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento. | |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros recogerán los datos necesarios para observar las características de los módulos mencionados en el artículo 3, apartado 2. |
1. Con arreglo a los anexos del presente Reglamento, los Estados miembros recogerán los datos necesarios para observar las características de los módulos mencionados en el artículo 3, apartado 2, a nivel nacional y regional cuando sea pertinente. |
2. Los Estados miembros, siguiendo el principio de simplificación administrativa, deberán obtener los datos necesarios combinando las distintas fuentes que se señalan a continuación: |
2. Los Estados miembros, siguiendo el principio de simplificación administrativa, deberán obtener los datos necesarios combinando las distintas fuentes que se señalan a continuación: |
a) encuestas; |
a) encuestas; |
b) procedimientos de estimación estadística cuando algunas de las características no se hayan observado en todas las unidades; |
b) procedimientos de estimación estadística cuando algunas de las características no se hayan observado en todas las unidades; |
c) fuentes administrativas. |
c) fuentes administrativas. |
3. Los Estados miembros informarán a la Comisión y le detallarán los métodos utilizados y la calidad de los datos de las fuentes enumeradas en el apartado 2. |
3. Los Estados miembros informarán a la Comisión y le detallarán los métodos y las fuentes utilizados. |
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3 bis. La Comisión podrá adoptar mediante actos delegados de conformidad con el artículo 9, observando los requisitos de los artículos 10 y 11, actos delegados para proporcionar orientaciones metodológicas para facilitar la aplicación del presente artículo. |
Justificación | |
Los requisitos de recogida deben aclararse en los apartados 1 y 2. | |
Los datos regionales tienen la misma importancia que los datos nacionales. Los indicadores pueden variar significativamente entre regiones del mismo país, pero, vistos sólo como un total nacional, pueden reflejar una situación diferente que no se corresponda con las características específicas de algunas regiones. Con arreglo al principio de subsidiariedad, habría que disponer de datos regionales y locales para respaldar decisiones políticas fiables. A nivel de la UE los datos son útiles para determinar grupos de regiones y posibles patrones. | |
La supresión de la referencia a la calidad en el apartado 3 se debe a que las cuestiones de calidad se contemplan en el artículo 7. | |
La Comisión debe proporcionar orientaciones metodológicas sobre la aplicación de este artículo para facilitar la recogida de datos comparables y de alta calidad. | |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos establecidos en los anexos, incluidos los datos confidenciales, en los plazos indicados en dichos anexos. |
1. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos establecidos en los anexos, incluidos los datos confidenciales, en los plazos indicados en dichos anexos. |
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El párrafo primero no afectará a las competencias nacionales. |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los datos se transmitirán en un formato técnico apropiado, que se establecerá con arreglo al procedimiento de reglamentación mencionado en el artículo 12, apartado 2. |
2. Los datos se transmitirán en un formato técnico apropiado, que establecerá la Comisión mediante actos delegados con arreglo al artículo 9. |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. La Comisión (Eurostat) podrá evaluar los valores de los módulos enumerados en el artículo 3 del presente Reglamento durante los períodos transitorios en vigor y en los Estados miembros que deban hacer uso de dicho período para transmitir los datos a Eurostat. |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Cuando se apliquen los criterios de calidad contemplados en el apartado 1 a los datos cubiertos por el presente Reglamento, las modalidades, la estructura y la periodicidad de los informes de calidad se definirán con arreglo al procedimiento de reglamentación mencionado en el artículo 12, apartado 2. |
3. Cuando se apliquen los criterios de calidad contemplados en el apartado 1 a los datos cubiertos por el presente Reglamento, la Comisión definirá mediante actos delegados con arreglo al artículo 9 las modalidades, la estructura y la periodicidad de los informes de calidad. |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de los datos transmitidos. |
4. La Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de los datos transmitidos y, en el plazo de un mes, podrá formular objeciones y obligar al Estado miembro de que se trate a presentar un informe mejorado. |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 7 bis |
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Viabilidad y eficacia |
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La Comisión establecerá la viabilidad y eficacia de las cuentas económicas del medio ambiente. |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión podrá conceder excepciones a los Estados miembros durante los periodos transitorios mencionados en los anexos, con arreglo al procedimiento de reglamentación mencionado en el artículo 12, apartado 2, en la medida en que los sistemas estadísticos nacionales requieran adaptaciones importantes. |
1. La Comisión podrá conceder excepciones a los Estados miembros durante los periodos transitorios mencionados en los anexos, mediante actos delegados con arreglo al artículo 9, en la medida en que los sistemas estadísticos nacionales requieran adaptaciones importantes. |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La competencia de adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 3, apartado 3, y 4, apartado 2, se atribuirán a la Comisión durante un periodo indefinido de tiempo. |
1. La competencia de adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 3, apartado 3, 5, apartado 3 bis, 6, apartado 2, 7, apartado 3, y 8, apartado 1, se atribuirán a la Comisión durante un periodo de cinco años tras la entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión presentará un informe sobre los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará automáticamente por períodos de una duración idéntica, a no ser que el Parlamento o el Consejo la revoquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10. |
Justificación | |
A la luz de lo dispuesto en el artículo 290, apartados 1 y 2, del TFUE, es indispensable establecer explícitamente que la duración de la delegación de poderes será de 5 años y que ese período se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de 5 años a menos que el Parlamento Europeo o el Consejo la revoquen. | |
La finalidad del informe específico sobre la delegación de poderes es diferente de la del informe de evaluación establecido en el artículo 11 bis. El plazo de presentación (5 años) es, sin embargo, el mismo para ambos con el fin de facilitar las tareas de información de la Comisión. | |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartados 1 y 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La delegación de competencias mencionada en los artículos 3, apartado 3, y 4, apartado 2, podrá ser revocada por el Parlamento Europeo o por el Consejo. |
1. La delegación de competencias mencionada en los artículos 3, apartado 3, 5, apartado 3 bis, 6, apartado 2, 7, apartado 3, y 8, apartado 1, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. |
2. La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir revocar la delegación de competencias informará al otro legislador y a la Comisión a más tardar un mes antes de tomar la decisión final, indicando las competencias delegadas que podrían estar sujetas a revocación y los motivos de la misma. |
2. La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir revocar la delegación de competencias procurará informar a la otra institución y a la Comisión en un plazo razonable antes de tomar la decisión final, indicando las competencias delegadas que podrían estar sujetas a revocación y los posibles motivos de la revocación. |
Justificación | |
Se introducen cambios y ajustes para alinear esta disposición con el lenguaje estándar adoptado por el Parlamento Europeo y al Consejo en el expediente llamado de las mascotas. | |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartados 1 y 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Parlamento Europeo o el Consejo puede oponerse a un acto delegado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación. A iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, este periodo podrá ampliarse en un mes. |
1. El Parlamento Europeo o el Consejo puede oponerse a un acto delegado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación. A iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, este periodo podrá ampliarse en dos meses. |
2. Si, al final de ese periodo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se oponen al acto delegado, o si, antes de esa fecha, el Parlamento Europeo y el Consejo informan a la Comisión de que han decidido no formular objeciones, el acto delegado entrará en vigor en la fecha contemplada en sus previsiones. |
2. Si, al final del periodo a que se refiere el apartado 1, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se oponen al acto delegado, éste se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha que en él se indique. |
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El acto delegado podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrar en vigor antes de que expire dicho plazo si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de que no tienen la intención de formular objeciones. |
Justificación | |
Se introducen cambios para alinear esta disposición con el lenguaje estándar adoptado por el Parlamento Europeo y al Consejo en el expediente llamado de las mascotas. | |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 11 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 11 bis |
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Informe y revisión |
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La Comisión presentará cada tres años al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. Ese informe evaluará en particular la calidad de los datos transmitidos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, los métodos de recogida de datos, la carga administrativa y la utilidad de esos datos, en especial, en lo que respecta a los objetivos establecidos en el artículo 1. También evaluará las posibilidades de introducir nuevos módulos de cuentas de medio ambiente además de los mencionados en el artículo 3 bis. |
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El informe irá acompañado, en su caso, de propuestas: |
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– para introducir nuevos módulos de cuentas del medio ambiente; |
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– con vistas a mejorar aún más la calidad de los datos y los métodos de recogida de datos, mejorando la cobertura y la comparabilidad de los datos y reduciendo la carga administrativa para las empresas y la administración. |
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El primer informe se presentará no más tarde del 31 de diciembre de 2013. |
Justificación | |
En la propuesta de la Comisión falta una cláusula de revisión que incluya la obligación de la Comisión de presentar periódicamente un informe global sobre las experiencias adquiridas en la aplicación del Reglamento. Este informe debe evaluar también las posibilidades de introducir nuevos módulos de cuentas del medio ambiente (véase el artículo 3 bis (nuevo)). | |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Anexo I – sección 3 – fila 14 bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Ozono | |
03 | |
t (Mg) | |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Anexo I – sección 4 – punto 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Para satisfacer la necesidad de los usuarios de disponer de datos oportunos, Eurostat elaborará «previsiones inmediatas» («now-casts») de los datos que los Estados miembros no hayan transmitido en un plazo de 12 meses a partir de la finalización del año de referencia. |
Justificación | |
Los usuarios necesitan disponer de datos oportunos. La oportunidad se menciona en la Acción II del Plan de acción «Más allá del PIB» como uno de los ocho criterios de calidad de las estadísticas oficiales. | |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Anexo II – sección 4 – punto 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Para satisfacer la necesidad de los usuarios de disponer de datos oportunos, Eurostat elaborará «previsiones inmediatas» («now-casts») de los datos que los Estados miembros no hayan transmitido en un plazo de 12 meses a partir de la finalización del año de referencia. |
Justificación | |
Los usuarios necesitan disponer de datos oportunos. La oportunidad se menciona en la Acción II del Plan de acción «Más allá del PIB» como uno de los ocho criterios de calidad de las estadísticas oficiales. | |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Anexo III – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
MÓDULO PARA CUENTAS DE FLUJO DE MATERIALES A ESCALA ECONÓMICA |
MÓDULO PARA CUENTAS DE EXISTENCIAS Y DE FLUJO DE MATERIALES A ESCALA ECONÓMICA |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Anexo III – sección 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las cuentas de flujo cubren todos los materiales sólidos, gaseosos y líquidos, salvo el aire y el agua, medidos en unidades de masa por año. Al igual que el Sistema de Cuentas Nacionales, las cuentas de flujo de materiales a escala económica responden a dos fines importantes. Los flujos de materiales detallados proporcionan una base abundante de datos empírica para muchos estudios analíticos. También se utilizan para compilar diversos indicadores de flujo de materiales a escala económica para las economías nacionales. |
Las cuentas de existencias y las cuentas de flujo cubren todos los materiales sólidos, gaseosos y líquidos, así como los materiales presentes en la tecnosfera, salvo el aire y el agua, medidos en unidades de masa por año. Al igual que el Sistema de Cuentas Nacionales, las cuentas de flujo de materiales a escala económica responden a dos fines importantes. Los flujos de materiales detallados proporcionan una base abundante de datos empírica para muchos estudios analíticos. También se utilizan para compilar diversos indicadores de flujo de materiales a escala económica para las economías nacionales. Junto con la evolución de las cuentas de existencias de materiales, ofrecen información importante para evaluar el uso de los recursos naturales en relación con su disponibilidad y su regeneración. |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Anexo III – sección 3 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros deberán presentar estadísticas sobre cada característica enumerada en la sección 5. |
Los Estados miembros deberán presentar estadísticas sobre cada característica enumerada en la sección 5 para las cuentas de existencias y las cuentas de flujo cuando sean de aplicación. |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Anexo III – sección 4 – punto 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Para satisfacer la necesidad de los usuarios de disponer de datos oportunos, Eurostat elaborará «previsiones inmediatas» («now-casts») de los datos que los Estados miembros no hayan transmitido en un plazo de 12 meses a partir de la finalización del año de referencia, para las subdivisiones con dos dígitos de los cuadros A y B. |
Justificación | |
Los usuarios necesitan disponer de datos oportunos. La oportunidad se menciona en la Acción II del Plan de acción «Más allá del PIB» como uno de los ocho criterios de calidad de las estadísticas oficiales. | |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Anexo III – sección 5 – antes del cuadro A – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
En el marco del informe con arreglo al artículo 11 bis, la Comisión examinará si los datos facultativos pueden sustituirse por requisitos de información. |
Justificación | |
Cuando se hayan establecido las estructuras para la recogida de datos, ya no habrá motivo para excluir los datos facultativos de los requisitos de información. | |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Anexo III – sección 5 – cuadro A – punto 1 – subpunto 1.4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1.4 Pesca, captura de plantas y animales acuáticos, caza y recolección |
1.4 Pesca, captura de plantas y animales acuáticos, caza y recolección (*) |
Justificación | |
Adición de (*) a la rúbrica 1.4 de los cuadros. | |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Anexo III – sección 5 – cuadro A – punto 3 – subpunto 3.10 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3.10 bis. Materiales extraídos/cosechados y excavados no utilizados (***) |
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3.10 bis.1 Cosecha de biomasa no utilizada (***) |
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3.10 bis.2 Materiales extraídos no utilizados en caso de minerales metálicos (***) |
|
3.10 bis.3 Materiales extraídos no utilizados en caso de minerales no metálicos (***) |
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3.10 bis.4 Materiales extraídos no utilizados en caso de materiales o fuentes de energía fósiles (***) |
|
3.10 bis.5 Materiales térreos excavados y materiales de dragado no utilizados (***) |
|
3.10 bis.5.1 Materiales térreos excavados en actividades de construcción no utilizados (***) |
|
3.10 bis.5.2 Materiales de dragado (***) |
Justificación | |
La toma en consideración de los materiales extraídos no utilizados se ajusta a las directivas metodológicas de Eurostat (2001) y de la OCDE (2008). Los materiales extraídos no utilizados ya son contabilizados por algunos Estados miembros. Con el Reglamento debe acelerarse la introducción y la armonización a escala de la UE. | |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Anexo III – sección 5 – cuadro A – nota a pie de página 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(*) Además, información optativa sobre el incremento neto de las existencias de madera. |
(*) Además, información sobre el incremento neto de las existencias. |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Anexo III – sección 5 – cuadro B – punto 3 – subpunto 3.10 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3.10 bis. Materiales extraídos/cosechados y excavados no utilizados (*) |
|
3.10 bis.1 Cosecha de biomasa no utilizada (*) |
|
3.10 bis.2 Materiales extraídos no utilizados en caso de minerales metálicos (*) |
|
3.10 bis.3 Materiales extraídos no utilizados en caso de minerales no metálicos (*) |
|
3.10 bis.4 Materiales extraídos no utilizados en caso de materiales o fuentes de energía fósiles (*) |
|
3.10 bis.5 Materiales térreos excavados y materiales de dragado no utilizados (*) |
|
3.10 bis.5.1 Materiales térreos excavados en actividades de construcción no utilizados (*) |
|
3.10 bis.5.2 Materiales de dragado (*) |
Justificación | |
La toma en consideración de los materiales extraídos no utilizados se ajusta a las directivas metodológicas de Eurostat (2001) y de la OCDE (2008). Los materiales extraídos no utilizados ya son contabilizados por algunos Estados miembros. Con el Reglamento debe acelerarse la introducción y la armonización a escala de la UE. | |
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Anexo III – sección 6 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Para satisfacer la necesidad de los usuarios de disponer de datos completos, Eurostat elaborará y publicará una estimación en los casos en que se garantice un período transitorio, para las subdivisiones con dos dígitos de los cuadros A y B. |
Justificación | |
Hay que satisfacer la necesidad de los usuarios de disponer de datos completos, puesto que esto representa el valor añadido fundamental de la toma de decisiones. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de junio de 2006, solicitó a la Unión Europea y a sus Estados miembros que ampliaran las cuentas nacionales para incluir aspectos clave relacionados con el desarrollo sostenible. En este contexto se enmarca la Comunicación presentada el 28 de septiembre de 2009 por la Comisión titulada: «Más allá del PIB: Evaluación del progreso en un mundo cambiante» (COM(2009)0433). En dicha Comunicación se exponen las medidas que deben tomarse a corto y medio plazo para desarrollar indicadores globales que proporcionen una base de conocimientos fiables para un mejor debate público y una más adecuada toma de decisiones.
La presente propuesta de la Comisión relativa a las cuentas económicas europeas del medio ambiente representa una importante contribución a este enfoque político.
La política medioambiental europea solo puede evaluarse seriamente si hay datos fiables disponibles. La obligación de los Estados miembros de recabar estos datos es, por ello, un paso necesario. Los datos medioambientales disponibles hasta ahora a nivel europeo deben enriquecerse a medio plazo con información adicional para mejorar las oportunidades existentes para la evaluación de las políticas. El reciclado y la prevención de residuos, las emisiones a la atmósfera y el cambio climático, y el consumo y la producción sostenibles podrían supervisarse mejor si se dispusiera de datos de alta calidad sobre las relaciones entre el medio ambiente y la economía. Estos datos pueden recogerse a través del marco de cuentas del medio ambiente, pero es necesario que cada Estado miembro participe y que se garantice plenamente su armonización a escala europea.
En opinión del ponente, la presente propuesta de la Comisión cumple, en principio, con esos requisitos. Sin embargo, debe aclararse su objetivo y deben indicarse perspectivas claras para el desarrollo de las cuentas económicas del medio ambiente.
Alcance y objetivos
Las cuentas económicas del medio ambiente deben contribuir a la evaluación de las políticas, poniendo, en particular, a disposición datos sobre el impacto medioambiental de las actividades económicas. Tal información puede constituir un fundamento importante para las decisiones de política medioambiental.
En el texto deben expresarse más claramente las finalidades y los objetivos así como la contribución de la propuesta de Reglamento a la estrategia superior «Más allá del PIB».
Ámbito de aplicación
La propuesta sólo prevé la recogida y la recopilación de datos en el ámbito de las emisiones a la atmósfera, los impuestos ecológicos por actividades económicas, así como las cuentas de flujo de materiales a escala económica. En opinión del ponente se trata de un primer paso en la vía hacia la preparación de unas cuentas económicas del medio ambiente más completas, ya que actualmente, según las informaciones de las oficinas estadísticas europeas y nacionales competentes, sólo están disponibles datos a escala europea para esos ámbitos.
En opinión del ponente deberían identificarse, en un plan de trabajo, otros módulos prioritarios en los que ya se está trabajando y para los que en breve ya podrán presentarse previsiblemente los datos correspondientes. Debe examinarse la aplicabilidad en la práctica de estos nuevos módulos mediante estudios experimentales. Dado que los datos recogidos pueden suponer una importante ayuda para la adopción de decisiones en cuanto a las medidas medioambientales, el ponente apoya una rápida introducción y aplicación en toda la UE de los módulos propuestos.
Revisión
La propuesta de la Comisión debería incluir una cláusula de revisión. A intervalos regulares, la Comisión debería informar sobre las experiencias con la aplicación del Reglamento. Hasta ahora no se dispone todavía a nivel europeo de experiencias con requisitos legalmente vinculantes en relación con las cuentas económicas del medio ambiente. Por lo tanto, es importante que se examine la calidad de los datos y su comparabilidad para poder introducir mejoras y para garantizar una alta calidad de las cuentas económicas del medio ambiente. Además, deben tomarse debidamente en cuenta los desarrollos de nuevos módulos y las experiencias obtenidas en el marco de los estudios experimentales. El informe de revisión debe considerarse una oportunidad para adaptar el Reglamento a los nuevos desarrollos y experiencias.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (28.10.2010)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las cuentas económicas europeas del medio ambiente
(COM(2010)0132 – C7‑0092/10 – 2010/0073(COD))
Ponente de opinión: Hans-Peter Martin
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando -1 (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(-1) En virtud del presente Reglamento, la Comisión (Eurostat) adquiere nuevos e importantes ámbitos de responsabilidad y funciones de control. Para poder ejercer estas funciones, debe disponer de personal y recursos financieros suficientes. Los recursos financieros que necesite la Comisión (Eurostat) se obtendrán mediante reasignación de los fondos en el presupuesto de la Unión Europea, |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando -1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(-1 bis) La Comisión (Eurostat) debe hacer un uso responsable y transparente desde un punto de vista económico, así como eficaz desde el punto de vista de la burocracia de los recursos financieros asignados. Los resultados de las cuentas económicas del medio ambiente deben ser fácilmente accesibles y comprensibles para el público. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando -1 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(-1b) El personal y los recursos adicionales que la Comisión (Eurostat) requerirá para desempeñar sus cometidos ampliados podrían proceder, como «dividendos de la ampliación», de la reserva de colaboradores que resulten redundantes en la Dirección General de Ampliación de la Comisión. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) El artículo 3 del Tratado de la Unión Europea establece que esta obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. |
(1) El artículo 3 del Tratado de la Unión Europea establece que esta obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente, teniendo en cuenta que estos objetivos pueden lograrse mejor en mercados abiertos. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(1 bis) La ampliación prevista del SEC-95 en virtud del presente Reglamento ya debería haberse realizado y es urgente. No obstante, la escasez de recursos a escala mundial significa que esta ampliación del sistema de cuentas solo puede ser un primer paso para conseguir un sistema reconocido internacionalmente de «estadísticas europeas de sostenibilidad» (EES), que debe incluir, de forma prioritaria, la totalidad de los indicadores medioambientales y sociales además de los indicadores económicos. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(2 bis) Un enfoque válido desde el punto de vista científico de la escasez de recursos y del ecosistema será crucial en el futuro para el desarrollo económico sostenible de la Unión Europea. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) La Comunicación COM(2009) 433 de la Comisión, Más allá del PIB, de agosto de 2009, reconoció la necesidad de complementar los indicadores existentes con datos que incorporen aspectos ambientales y sociales para permitir una adopción de normas más coherente y completa. Así, las cuentas del medio ambiente ofrecen un modo de supervisar la presión que la economía ejerce sobre el medio ambiente y de estudiar la forma de reducirla. Según los principios del desarrollo sostenible y del avance hacia una economía basada en un bajo nivel de emisiones de carbono, incluidos en la estrategia de Lisboa y en varias iniciativas principales, es cada vez más imperativo desarrollar un marco de datos que incluya de modo coherente las cuestiones de medio ambiente junto con las económicas. |
(4) La Comunicación COM(2009) 433 de la Comisión, Más allá del PIB, de agosto de 2009, reconoció la necesidad de complementar los indicadores existentes con datos que incorporen aspectos ambientales y sociales para permitir una adopción de normas más coherente y completa. Así, las cuentas del medio ambiente ofrecen un modo de supervisar todos los efectos negativos de la economía sobre el medio ambiente y de estudiar la forma de reducirlos. Según los principios del desarrollo sostenible y del avance hacia una economía que utilice eficazmente los recursos y contamine poco, incluidos en la estrategia Europa 2020 y en varias iniciativas principales, es cada vez más imperativo desarrollar un marco de datos que incluya de modo coherente las cuestiones de medio ambiente junto con las económicas. Desde esta perspectiva, es esencial la creación de las cuentas económicas europeas del medio, pero no deben considerarse más que como un primer paso y no deben impedir en modo alguno la elaboración de indicadores alternativos al PIB con el fin de cubrir un abanico más amplio de factores sociales y medioambientales, incluidos los indicadores sobre la calidad de vida, la eficiencia en el uso de los recursos y la internalización de las externalidades medioambientales, prestando plena atención tanto a los indicadores monetarios como físicos. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(6 bis) Reviste una gran importancia que, tan pronto como el sistema sea plenamente operativo, las cuentas económicas europeas del medio ambiente se utilicen de forma activa y precisa en la elaboración de políticas de la UE en todos los ámbitos pertinentes, como un elemento clave de las evaluaciones de impacto, los planes de acción, las propuestas legislativas y otros productos importantes del proceso político. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) La Comisión presentó su primera estrategia sobre «contabilidad verde» en 1994. Desde entonces, la Comisión (Eurostat) y los Estados miembros han desarrollado y probado métodos contables, hasta el punto en que varios Estados miembros ya suministran de forma periódica los primeros conjuntos de cuentas del medio ambiente. A este respecto, lo más habitual son las cuentas de flujo físico sobre las emisiones a la atmósfera (emisiones de gases de efecto invernadero) y sobre el consumo de materiales, y las cuentas monetarias sobre la protección del medio ambiente, los costes ambientales y los impuestos ecológicos. |
(10) La Comisión presentó su primera estrategia sobre «contabilidad verde» en 1994. Desde entonces, la Comisión (Eurostat) y los Estados miembros han desarrollado y probado métodos contables, hasta el punto en que varios Estados miembros ya suministran de forma periódica los primeros conjuntos de cuentas del medio ambiente. A este respecto, lo más habitual son las cuentas de flujo físico sobre las emisiones a la atmósfera (emisiones de gases de efecto invernadero) y sobre el consumo de materiales, y las cuentas monetarias sobre la protección del medio ambiente, los costes ambientales y los impuestos ecológicos. Con el fin de que el presente Reglamento contribuya al desarrollo de un sistema de «estadísticas europeas de sostenibilidad» (EES) que permita obtener una visión general de los intereses europeos con relevancia medioambiental, la Comisión deberá desarrollar numerosos módulos, incluidos los módulos relativos a factores financieros (por ejemplo, cuentas de gasto medioambiental, cuentas de fabricación y prestación de servicios ecológicos, cuentas de utilización de los recursos), los módulos relativos a factores tangibles (como, por ejemplo, cuentas para los ciclos internacionales de las materias primas, la energía, el agua y los residuos), y los módulos relativos a los activos (por ejemplo, cuentas de reforestación, de biodiversidad, de zonas naturales protegidas). Con el fin de complementar la orientación medioambiental del sistema, también deben desarrollarse indicadores para medir la sostenibilidad en sentido amplio, con especial atención a temas como el impacto del sistema de transporte, la eficiencia energética, las inversiones ecológicas y las cuestiones sociales. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Dado que los diversos conjuntos de cuentas económicas del medio ambiente están desarrollándose y en diferentes etapas de madurez, cabe adoptar una estructura modular que proporcione la flexibilidad adecuada. |
(13) Dado que los diversos conjuntos de cuentas económicas del medio ambiente están desarrollándose y en diferentes etapas de madurez, cabe adoptar, durante un periodo transitorio de seis años, una estructura modular que proporcione la flexibilidad adecuada. El objetivo debe ser conseguir una norma de calidad uniforme para un nuevo sistema global de «estadísticas europeas de sostenibilidad» (EES). |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 18 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(18 bis) Con el fin de que la Comisión (Eurostat) pueda hacer frente a las nuevas responsabilidades clave que le incumben en virtud del presente Reglamento, se deben destinar los recursos humanos y financieros adecuados mediante la redistribución de los actuales recursos financieros del presupuesto de la Unión Europea. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El presente Reglamento establece un marco común para la recogida, la compilación, la transmisión y la evaluación de las cuentas económicas europeas del medio ambiente con el fin de crear cuentas económicas del medio ambiente como cuentas satélite del SEC 95, proporcionando la metodología, las normas comunes, las definiciones, las clasificaciones y las normas contables destinadas a utilizarse para compilar cuentas económicas del medio ambiente. |
El presente Reglamento establece un marco común obligatorio para la recogida, la compilación, la transmisión y la evaluación de las cuentas económicas europeas del medio ambiente con el fin de crear cuentas económicas del medio ambiente como cuentas satélite del SEC 95, proporcionando la metodología, las normas comunes, las definiciones, las clasificaciones, las normas contables y los objetivos destinados a utilizarse para compilar cuentas económicas del medio ambiente. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El presente Reglamento coloca a la Comisión (Eurostat) en una situación que le permite realizar previsiones fiables, sobre la base de datos nacionales comparables, acerca de la situación medioambiental y económica de cada uno de los Estados miembros y de la UE en su conjunto. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Con el fin de que el presente Reglamento contribuya al desarrollo de un sistema de «estadísticas europeas de sostenibilidad» (EES) que permita obtener una visión general de los intereses europeos con relevancia medioambiental, la Comisión desarrollará numerosos módulos, y en particular módulos sobre datos financieros en relación con el medio ambiente, sobre factores medioambientales tangibles y sobre los activos naturales. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión elaborará un programa para que los Estados miembros lleven a cabo estudios experimentales de forma voluntaria para desarrollar la calidad de la información y de los datos, establecer series cronológicas a largo plazo y desarrollar la metodología. |
1. La Comisión elaborará en el plazo de dos años y prestando atención a las posibles evoluciones respecto de su Comunicación titulada «Más allá del PIB», un programa global y coordinado para que los Estados miembros lleven a cabo estudios experimentales para desarrollar la calidad de la información y de los datos, mejorar la metodología y establecer series cronológicas a largo plazo, incluido un uso más amplio de indicadores relativos a la eficiencia en el uso de los recursos y a la internalización de externalidades medioambientales. Este programa se publicará en línea y se informará de ello al Parlamento Europeo y al Consejo. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. La Comisión (Eurostat) podrá evaluar los valores de los módulos enumerados en el artículo 3 del presente Reglamento durante los períodos transitorios en vigor y en los Estados miembros que requieren dicho período para transmitir los datos a Eurostat. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de los datos transmitidos. |
4. La Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de los datos transmitidos y, en el plazo de un mes, podrá formular objeciones y requerir al Estado miembro de que se trate la presentación de un informe mejorado. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Con el fin de desarrollar aún más las cuentas económicas europeas del medio ambiente, incluida la cooperación entre las autoridades estadísticas nacionales y la Comisión (Eurostat) en este ámbito, la Comisión presentará, antes del …* y en delante cada cuatro años, un informe al Parlamento Europeo y el Consejo sobre la calidad y la utilidad de las estadísticas recopiladas con arreglo al presente Reglamento. |
|
_____________________ * Dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Anexo I – sección 3 – punto 14 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Nombre de la emisión a la atmósfera |
|
Ozono |
|
Símbolo de la emisión a la atmósfera |
|
03 |
|
Unidad de información |
|
t (Mg) |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Anexo III – sección 1 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las cuentas de flujo cubren todos los materiales sólidos, gaseosos y líquidos, salvo el aire y el agua, medidos en unidades de masa por año. Al igual que el Sistema de Cuentas Nacionales, las cuentas de flujo de materiales a escala económica responden a dos fines importantes. Los flujos de materiales detallados proporcionan una base abundante de datos empírica para muchos estudios analíticos. También se utilizan para compilar diversos indicadores de flujo de materiales a escala económica para las economías nacionales. |
Las cuentas de flujo cubren todos los materiales sólidos, gaseosos y líquidos, así como los materiales presentes en la tecnosfera, salvo el aire y el agua, medidos en unidades de masa por año. Al igual que el Sistema de Cuentas Nacionales, las cuentas de flujo de materiales a escala económica responden a dos fines importantes. Los flujos de materiales detallados proporcionan una base abundante de datos empírica para muchos estudios analíticos. También se utilizan para compilar diversos indicadores de flujo de materiales a escala económica para las economías nacionales. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Cuentas económicas europeas del medio ambiente |
|||||||
Referencias |
COM(2010)0132 – C7-0092/2010 – 2010/0073(COD) |
|||||||
Comisión competente para el fondo |
ENVI |
|||||||
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 21.4.2010 |
|
|
|
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Hans-Peter Martin 27.4.2010 |
|
|
|||||
Examen en comisión |
28.9.2010 |
18.10.2010 |
|
|
||||
Fecha de aprobación |
26.10.2010 |
|
|
|
||||
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
37 0 1 |
||||||
Miembros presentes en la votación final |
Burkhard Balz, Slavi Binev, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Nikolaos Chountis, George Sabin Cutaş, Leonardo Domenici, Derk Jan Eppink, Diogo Feio, Markus Ferber, Elisa Ferreira, Vicky Ford, Ildikó Gáll-Pelcz, Jean-Paul Gauzès, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Liem Hoang Ngoc, Jürgen Klute, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Philippe Lamberts, Werner Langen, Astrid Lulling, Hans-Peter Martin, Ivari Padar, Anni Podimata, Olle Schmidt, Edward Scicluna, Peter Simon, Peter Skinner, Theodor Dumitru Stolojan, Marianne Thyssen |
|||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Sophie Auconie, Sari Essayah, Ashley Fox, Thomas Mann, Gay Mitchell, Gianni Pittella, Andreas Schwab |
|||||||
Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Enrique Guerrero Salom, Tatjana Ždanoka |
|||||||
PROCEDIMIENTO
Título |
Cuentas económicas europeas del medio ambiente |
|||||||
Referencias |
COM(2010)0132 – C7-0092/2010 – 2010/0073(COD) |
|||||||
Fecha de la presentación al PE |
9.4.2010 |
|||||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 21.4.2010 |
|||||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 21.4.2010 |
ITRE 21.4.2010 |
|
|
||||
Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
ITRE 24.6.2010 |
|
|
|
||||
Ponente(s) Fecha de designación |
Jo Leinen 27.4.2010 |
|
|
|||||
Examen en comisión |
4.10.2010 |
|
|
|
||||
Fecha de aprobación |
9.11.2010 |
|
|
|
||||
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
40 4 4 |
||||||
Miembros presentes en la votación final |
János Áder, Kriton Arsenis, Pilar Ayuso, Paolo Bartolozzi, Sandrine Bélier, Martin Callanan, Bairbre de Brún, Esther de Lange, Anne Delvaux, Bas Eickhout, Edite Estrela, Jill Evans, Karl-Heinz Florenz, Elisabetta Gardini, Julie Girling, Françoise Grossetête, Jolanta Emilia Hibner, Dan Jørgensen, Christa Klaß, Holger Krahmer, Jo Leinen, Corinne Lepage, Kartika Tamara Liotard, Radvilė Morkūnaitė-Mikulėnienė, Miroslav Ouzký, Gilles Pargneaux, Antonyia Parvanova, Andres Perello Rodriguez, Mario Pirillo, Vittorio Prodi, Frédérique Ries, Anna Rosbach, Oreste Rossi, Daciana Octavia Sârbu, Horst Schnellhardt, Richard Seeber, Theodoros Skylakakis, Bogusław Sonik, Anja Weisgerber, Sabine Wils, Marina Yannakoudakis |
|||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Matthias Groote, Romana Jordan Cizelj, Miroslav Mikolášik, Bill Newton Dunn, Michèle Rivasi, Csaba Sándor Tabajdi, Michail Tremopoulos |
|||||||
Fecha de presentación |
17.11.2010 |
|||||||